CONTENIDO CONSEJO DE GABINETE
Año CVI Panamá, R. de Panamá martes 17 de noviembre de 2009 Nº 26408-A
CONTENIDO
CONSEJO DE GABINETE
Decreto de Gabinete Nº 40
(De miércoles 11 de noviembre de 2009)
"QUE AUTORIZA AL ESTADO, POR CONDUCTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE AVAL CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (BNP), POR LA SUMA DE HASTA CUARENTA MILLONES DE BALBOAS (B/.40,000,000.00), A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO QUE SERÁN CONTRAÍDAS ENTRE LA SOCIEDAD BAHÍA LAS MINAS CORP., ACTUANDO COMO PRESTATARIO, Y EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ACTUANDO COMO PRESTAMISTA, MEDIANTE PRÉSTAMO SUBORDINADO POR LA SUMA DE HASTA CUARENTA MILLONES DE BALBOAS (B/.40,000,000.00), PARA FINALIZAR EL PROYECTO DE RECONVERSIÓN DE LAS UNIDADES DE VAPOR".
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Resolución Nº 000-XXX-00
(Xx xxxxxxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000)
"XXX LA CUAL SE DECLARA IDÓNEA PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A LA LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 0-000-000".
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Resolución Nº 000-XXX-00
(Xx xxxxxxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000)
"XXX LA CUAL SE DECLARA IDÓNEA PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A LA LICENCIADA XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXX, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 2-80-900".
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Resolución Nº 963-IMC-23
(De miércoles 00 xx xxxxxxxxx xx 0000)
"XXX LA CUAL SE DECLARA IDÓNEO PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 0-000-0000".
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Resolución Nº 964-IMC-24
(De miércoles 00 xx xxxxxxxxx xx 0000)
"XXX LA CUAL SE DECLARA IDÓNEA PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A LA MAGÍSTER XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 2-87-1709".
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Final (Descargo) Nº 24-2008 (Xx xxxxxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000)
"XXX LA CUAL SE DECLARÓ QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL ESTADO ATRIBUIBLE A LOS SEÑORES XXXX XXXXXXX XXXXXXX, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO.0-000-000 Y XXXXX X. XXXXXXX, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO.4-98-2771”.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Final (Descargo) Nº 7-2009 (De miércoles 00 xx xxxx xx 0000)
"XXX LA CUAL SE DECLARA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE A XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL 0-000-000".
XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 00
(xx 00 de noviembre de 2009)
Que autoriza al Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir un Contrato de Aval con el Banco Nacional de Panamá (BNP), por la suma de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago que serán contraídas entre la sociedad Bahía Las Minas Corp., actuando como prestatario, y el Banco Nacional de Panamá, actuando como prestamista, mediante préstamo subordinado por la suma de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00), para finalizar el Proyecto de Reconversión de las Unidades de Vapor
El CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, se efectuó la privatización del sector energético, autorizando en debida forma la venta a empresas privadas, del total o parte, de la participación accionaria de las empresas estatales que conformaban dicho sector energético, incluyendo Bahía Las Minas Corp., como empresa de generación termoeléctrica;
Que, como consecuencia de la mencionada privatización del sector energético, el Estado se reservó la propiedad del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones dentro del patrimonio de Bahía Las Minas Corp., lo cual representa cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve balboas con 00/100 (B/.48,484,359.00) acciones sin valor nominal de Clase B, según consta en el Certificado No. 486 de 29 xx xxxxx de 2003, emitido por el Presidente y el Secretario de la Sociedad Bahía Las Minas Corp.;
Que, en el mes xx xxxxx del año 2007, la sociedad Xxxxxxx Energy International (AEI) ejecutó un Contrato de Compraventa de Acciones con la sociedad Suez Energy International, por el cincuenta y un por ciento (51%) de la participación accionaria dentro de la sociedad Bahía Las Minas Corp.;
Que el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Xxxx Energy International asumió la administración de Bahía Las Minas Corp., y procedió a darle seguimiento a una serie de contratos y proyectos asumidos previamente por ésta;
Que posteriormente, el 1 xx xxxxx de 2007, se emitió la orden de proceder para el inicio formal de las obras del Proyecto de Reconversión de las Unidades de Vapor para la construcción de una nueva caldera de carbón, a fin de sustituir las tres existentes, consistiendo principalmente en transformar 120 MW generados en las turbinas de vapor a base xx xxxxxx a la generación mediante la caldera a base de carbón pulverizado;
Que los trabajos del mencionado proyecto fueron encomendados, bajo la modalidad "llave en mano", a la empresa de ingeniería italiana SADELMI S.p.A., con una fecha estimada de terminación para el mes xx xxxxxx de 2009;
Que, para la ejecución de dicho proyecto, se negoció y contrató un financiamiento estructurado por la suma de hasta ciento setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$175,000,000.00), con el consorcio de bancos conformado por Banco General actuando como Banco Agente, Banco Nacional de Panamá (BNP) y Xxxx LB, de los cuales se han desembolsado a la fecha ciento catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$114,000,000.00);
Que, durante la ejecución del proyecto, la empresa SADELMI S.p.A. se declaró en quiebra, lo que produjo un retraso significativo en el cronograma de ejecución de la obra e impactó el financiamiento estructurado del mismo, toda vez que los bancos participantes retuvieron los desembolsos desde febrero de 2009 debido al desfase;
Que la sociedad Bahía Las Minas Corp., decidió utilizar capital de trabajo para poder financiar la compra de combustible y continuar con la producción de energía que le corresponde, motivo por el cual mantiene deudas adicionales;
Que, a fin de poder terminar con la ejecución del proyecto bajo la solución menos costosa posible, la sociedad Bahía Las Minas Corp., suscribió, el 24 de septiembre de 2009, un Memorando de Entendimiento (Memorandum of Understanding o "MOU), con la sociedad Busi Power, empresa del mismo grupo de SADELMI S.p.A., en donde ésta se compromete a asumir las obligaciones y continuar con la ejecución del proyecto hasta su finalización, al igual que se plantea como fecha de conclusión el mes xx xxxxx de 2010;
Que, luego de realizar los análisis técnicos y financieros del proyecto, tanto del periodo ejecutado como también el cronograma planteado hasta su finalización, la administración de la sociedad Bahía Las Minas Corp. ha solicitado a sus accionistas el apoyo, en equivalencia a su participación dentro del patrimonio de la misma, mediante el otorgamiento de préstamos subordinados hasta por un monto máximo de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$80,000,000.00), atendiendo a un escenario pesimista en donde no se realizarían más desembolsos bajo el financiamiento estructurado existente a la fecha;
Que, en virtud de lo anterior, el Estado ha decidido asumir activamente su rol de accionista dentro de la sociedad Bahía Las Minas Corp., a fin de evitar un mayor desfase en el proyecto y así mitigar los riesgos que eventualmente puedan presentarse en el sector energético a nivel nacional, que se reflejarían tanto en el costo de la energía para los consumidores como en el costo presupuestario que supondría un subsidio estatal adicional;
Que para tales efectos se ha planteado el otorgamiento de un préstamo subordinado por parte del Banco Nacional de Panamá (BNP), actuando como prestamista, a la sociedad Bahía Las Minas Corp., actuando como prestatario, bajo condiciones regulares xx xxxxxxx, que sería garantizado mediante Contrato de Aval otorgado por el Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la suma de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00);
Que el repago de dicha facilidad crediticia por parte de Bahía Las Minas Corp., será realizado mediante cuotas de pago de intereses durante la vida xxx xxxxxxxx y amortización a capital en una sola cuota completa al vencimiento del mismo, y derivado de los análisis financieros realizados se estima que la sociedad Bahía Las Minas Corp. tendrá la capacidad financiera suficiente para afrontar sus deudas y repagarlas bajo las condiciones establecidas;
Que el Consejo Económico Nacional, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009, según consta en la nota CENA/391 de igual fecha, emitió opinión favorable para que el Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba un Contrato de Aval con el Banco Nacional de Panamá (BNP), por la suma de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago que serán contraídas entre la sociedad Bahía Las Minas Corp., actuando como prestatario, y el Banco Nacional de Panamá, actuando como prestamista, mediante préstamo subordinado por la suma de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00), para finalizar el Proyecto de Reconversión de las Unidades de Vapor;
Que es facultad del Consejo de Gabinete organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, según lo establece el numeral 7 del artículo 200, de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
Artículo 1. Autorizar al Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir un Contrato de Aval con el Banco Nacional de Panamá (BNP), por la suma de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago que serán contraídas entre la sociedad Bahía Las Minas Corp., actuando como prestatario, y el Banco Nacional de Panamá, actuando como prestamista, mediante préstamo subordinado por la suma de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00), para finalizar el Proyecto de Reconversión de las Unidades de Vapor.
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, al Viceministro de Economía o, en su defecto, al Viceministro de Finanzas, cada uno de ellos autorizado individualmente, al igual que al Gerente General del Banco Nacional de Panamá, a suscribir el documento mediante el cual se formalice el Contrato de Aval, según se autoriza mediante el artículo 1 del presente Decreto de Gabinete, así como todos aquellos otros acuerdos o documentos que, a su juicio, se requieran o sean necesarios para hacer efectiva dicha autorización. Igualmente, el mencionado Contrato de Aval deberá contar con el refrendo del Contralor General de la República o, en su defecto, del Subcontralor General de la República, conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Artículo 3. El Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá gestionar las acciones que estime convenientes a fin de contar con un Inspector General que represente sus intereses como accionista durante la ejecución del proyecto por parte de la sociedad Bahía Las Minas Corp., y de mantener una estrecha supervisión para evitar posibles desfases y retrasos en su cronograma. Los costos, gastos, comisiones y salarios que se deriven de la presencia del
inspector general en el proyecto correrán por cuenta de la sociedad Bahía Las Minas Corp. Igualmente, la Secretaría Nacional de Energía y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), deberán continuar activamente con su rol de fiscalizadores y reguladores de los servicios y/o medidas que tome la sociedad Bahía Las Minas Corp. en la ejecución del mencionado proyecto.
Artículo 4. Enviar copia de este Decreto a la Asamblea Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 200, de la Constitución Política de la República.
Artículo 5. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir desde su promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL: Numeral 7 del artículo 200, de la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley 6 del 3 de febrero de 1997.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
XXXXXXX XXXXXXXXXX X.
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXX XXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
La Ministra de Educación, XXXX XXXXXXX
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXX XXXXXX
El Ministro de Salud, XXXXXXXX XXXXXXX X.
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, encargado
XXXX XXXXXXX XXXXXX
El Ministro de Comercio e Industrias, encargado,
XXXXXXX XXXXXXX X.
El Ministro de Vivienda, XXXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Desarrollo Social, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXXXX XXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete
RESOLUCIÓN FINAL (DESCARGO) Nº 24-2008
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).
PLENO
XXXXXXX X. XXXXX
Magistrada Sustanciadora
VISTOS:
Mediante la Resolución de Reparos Nº21-2000 de 3 de octubre de 2000, esta Dirección ordenó el inicio del trámite para determinar la responsabilidad patrimonial que pudiera caber a los señores Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, portador de la cédula de identidad personal N° 0-000-000 y Xxxxx X. Xxxxxxx, portador de la cédula de identidad personal N° 4-98-2771, en atención al Informe de Antecedentes N°29-24-99-DAG-DEAE de 27 xx xxxxxx de 1999, en el cual se consigna lo "referente al manejo de dineros estatales por parte de Proyectos Especiales del Atlántico (PROESA), área xx Xxxxxxxxx." Se explica que en el mismo se determinaron irregularidades en el registro y control de los bienes y fondos públicos y que la investigación cubrió el período comprendido entre el año1980 y 1989.
La Resolución de Reparos explica que la organización denominada Proyectos Especiales del Atlántico (PROESA), tuvo su inicio el día 8 xx xxxxxx de 1970, por razón de la gira realizada por los mandatarios de ese entonces. En el área xx Xxxxxxxxx se inicia un plan piloto para darle una mejor oportunidad de vida a los moradores del lugar, tales como mejores servicios de salud, educación, viviendas, etc. Después, se fueron creando en otras comunidades.
Para el año de 1981, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), asignó mediante acuerdo, diversas contribuciones para la realización de un Proyecto Rural de Auto-Suficiencia llamada Ciudad Xxxxxx, a realizarse por intermedio de PROESA. Dentro de los proyectos realizados están la construcción de varios centros escolares, subcentros de salud, una pista de aterrizaje, una pequeña hidroeléctrica, programas de capacitación, de inseminación artificial en el área de la ganadería, sistemas de abastecimientos de agua potable, etc.
El Informe de Antecedentes en que se basa la Resolución de Reparos, señala que como resultado de la investigación, se encontraron fallas al efectuarse la respectiva evaluación de control interno, sobre el manejo de los dineros estatales que le fueran asignados a PROESA.
Sigue señalando que PROESA manejó cinco (5) cuentas bancarias distintas y a título personal en el Banco Nacional de Panamá, todas a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, las cuales se detallan a continuación:
Número de la Cuenta | Nombre |
01-79-0040-4 | Xxxx Xxxxxxx - Proyectos Especiales del Atlántico |
01-81-0996-4 | Xxxx Xxxxxxx - x Xxxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxx y Planeamiento de PROESA |
01-82-0353-7 | Xxxx Xxxxxxx - XXXXX |
01-82-0686-2 | Xxxx Xxxxxxx - XXXXXX |
01-84-0619-5 | Xxxx Xxxxxxx - Unidad de Estudio y Planeamiento |
Por otro lado, se manejó la cuenta N° 05-85-017-8, a nombre de PROESA, a la cual fueron transferidos los saldos de las otras cuentas, en períodos distintos, debido a que fueron cerradas en diferentes años. Se expresa, igualmente, que las cuentas se abrieron inicialmente a nombre del señor Xxxxxxx debido a que el Proyecto no se había formalizado legalmente al momento de funcionar.
La citada Resolución Nº21-2000 formula los siguientes reparos:
Se cuestiona el monto de B/.553,270.16, en concepto de cheques girados al portador. Al respecto, señala el Informe de Antecedentes que no se tiene información si los servicios pagados con los cheques que cuentan con facturas, fueron recibidos a satisfacción y que los cheques girados al portador se entregaron a funcionarios que laboraban en el proyecto para que los hicieran efectivos y subsiguientemente lo entregaban al Administrador, por lo que no cuentan con respaldo para su justificación.
Se señala que las compras de piezas y repuestos se pagaron en efectivo y sin las facturas correspondientes; que también se confeccionaron cheques al portador para el mismo concepto, considerando que las facturas localizadas eran de existencia dudosa, ya que no tenían número de contribuyente o RUC, tampoco tenían firma responsable y les faltaba el membrete o nombre de la empresa a la cual se le compró las piezas. De esta manera se pudo establecer que se hicieron pagos con cheques a diferentes personas naturales, por adquisición de dichos repuestos por ochenta y tres mil ciento cuarenta y dos balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.83,142.58), (f.1190). También se pudo demostrar que se hizo entrega de dinero en efectivo a funcionarios del proyecto y a otras personas por la adquisición de repuestos, por una cantidad de sesenta mil novecientos sesenta y cinco balboas con siete centésimos (B/.60,965.07)(f.1191).
De fojas 1538 a 1542 del infolio, aparece el cuadro N° 1 en el que se hace un desglose detallado de los cheques y facturas relacionados con la sociedad MAPIEX, S.A. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a la sazón representante legal de la empresa, manifestó que recibió en concepto de pago por piezas de aviones, las suma de cuarenta y seis mil seis seiscientos sesenta y dos balboas con noventa y seis centésimos (B/.46,662.96) (f.1538). En este renglón de hacen cargos por noventa y nueve mil ocho balboas con veintisiete centésimos (B/.99,008.27) que MAPIEX,S.A. no reconoce haber vendido.
Se formulan cargos debido a que existen seis (6) cheques girados y endosados por el señor Xxxxx Xxxx, en cuyo comprobante de pago se anotó que se expidieron en concepto de vigilancia y mantenimiento y vigilancia y reparación del avión Islander HP 839. Señala la resolución que el señor Jaén manifestó que el cargo que ocupaba era el de trabajador manual haciendo, a veces, funciones de mensajero y devengaba un salario mensual de cuarenta balboas (B/.40.00). Agrega que el dinero producto del cambio de los cheques girados a su nombre, era entregado al Administrador del Proyecto, el señor Xxxxx Xxxxxxx. Los cheques girados a nombre del señor Jaén son los siguientes:
"FECHA | NÚM. CHEQUES | MONTO |
13-12-85 | 468 | B/. 562.69 |
24-12-85 | 506 | B/. 590.97 |
13-01-86 | 543 | B/. 612.46 |
28-01-86 | 582 | B/. 611.86 |
07-02-86 | 619 | B/. 736.83 |
26-02-86 | 665 | B/. 681.78 |
TOTAL | B/.3,796.59" |
(f. 1775)
En resumen, se formulan los siguientes reparos:
Cheques girados Al Portador, de las cuentas Bancarias de PROESA | B/.553,270.16 |
Pago con cheques a funcionario por custodia de avión | B/. 3,796.59 |
Pagos con cheques a personas naturales sin empresas ni establecimientos para adquirir piezas de aviones | B/. 83,142.58 |
Efectivo entregado a funcionarios y otras personas para la compra de piezas | B/. 60,965.07 |
Compra de avión liviano RALLY ROTEC 2B Ultralight | B/. 6,600.00 |
Facturas de MAPIEX, S. A. para PROESA, que señalan compras de piezas para aviones | B/.. 99,008.27 |
TOTAL | B/.806,782.67 |
A fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 8° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, se remitieron notas relativas al examen efectuado a PROESA a las personas involucradas en la irregularidad para que presentaran sus respectivos descargos. A continuación se presenta el resultado de esas gestiones.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el día 3 xx xxxxxx de 1991 responde a la nota y oficio que recibió por parte de los auditores de la Contraloría. El señor Xxxxxxx Xxxxxxx, considera insuficiente la información que se le puso en sus manos, sobre la administración de PROESA, durante los años de 1980 - 1989. De fojas 1573 a 1580 señala que era conveniente resaltar que en una relación de gastos ejecutados, se omitiera el año 1980. Como quiera que no se hizo referencia a dicho año, asumió que el faltante de ciento dos mil setecientos noventa y seis balboas con ochenta centésimos (B/.102,796.80), a que se refiere su nota, comprende erogaciones o gastos de toda índole en que incurrió el Proyecto (PROESA) durante 1980, lo que significa, en otras palabras, que la auditoría realizada debía proceder a considerar el período omitido, luego de lo cual no se arrojaría ningún faltante. Continúa argumentando con respecto a los documentos incompletos que al no existir la documentación apropiada no se puede llegar a conclusiones definitivas.
El señor Xxxxxxx explicó que PROESA era una institución de servicio y promoción para el desarrollo de las comunidades del Atlántico central, el cual comprendía más de veinte (20) comunidades, de muy difícil acceso. Las operaciones en el área y la comunicación con el resto del país y las comunidades se hacían por medio de aviones, helicópteros, barcos, vehículos cuatro por cuatro (4X4) y muchas veces a pie. A los moradores del lugar que laboraban para PROESA se les pagaba en efectivo, ya que el pago de la planilla no se podía hacer en cheque, pues allí no existía un Banco. Por ello, se giraba un solo cheque al portador por la suma total de la planilla y se cambiaba en el Banco de la Capital. Sigue diciendo que los cheques se hacían al portador, ya que si se hacían a nombre personal ninguno de los trabajadores hubiese aceptado
cambiarlo; de haber hecho esto sí se estaría incurriendo en una irregularidad. Agrega que el Proyecto no tuvo crédito en el comercio, por lo que sus pagos eran en efectivo, de igual modo que el pago que se hacía por las compras; de ahí que se confeccionaba un solo cheque al portador por el total de la factura o facturas y se cambiaba en el Banco para pagar posteriormente.
Explica que en el dorso de cada cheque que se hizo al portador, se indicaba las facturas sustentadoras para cada caso, por lo que se debía concluir que cada cheque girado al portador tenía su justificación, es decir, su factura que acreditaba el gasto. En su nota hace un detalle de las personas a las que se les confeccionaron cheques al portador, indicando que todos eran funcionarios de PROESA. Declara que PROESA era una Institución que surgió de un acuerdo entre un Organismo Internacional y la República de Panamá, se estableció sin ningún tipo de personería jurídica oficial, por lo que no se podía inscribir propiedades a nombre del proyecto, ni abrir cuentas bancarias, por esa razón las cuentas aparecen a su nombre con el nombre de PROESA. También aduce que en el sexto piso del edificio de la Contraloría General, se llevaba un registro detallado de toda la gestión que PROESA realizaba y que las oficinas del aeropuerto de Paitilla eran solo operativas y de apoyo a la del Proyecto.
Con relación a la cuenta Nº01-82-0353-7, que aparece como Xxxx Xxxxxxx - XXXXX, explica que el programa de refugiados de Ciudad Xxxxxx lo llevó adelante PROESA y ACNUR desde sus inicios, hasta que fue traspasado al Ministerio de Gobierno y Justicia casi en su etapa final, a petición de PROESA. Indica también, que este traspaso se hizo de forma ordenada mediante auditoría e inventario. XXXXX mantuvo siempre un funcionario de coordinación y enlace con quien se manejaba el programa, además de otros funcionarios que visitaban el proyecto para tener una evaluación general, ya que cada año se hacía un presupuesto conjunto con PROESA. La cuenta N° 01-82-0353-7 fue cerrada a solicitud del administrador, señor Xxxxx Xxxxxxx a quien le fue robada la chequera que pertenecía a ACNUR.
Indicó que después del 20 de diciembre de 1989, los documentos de XXXXXX fueron entregados a los auditores señalando que no tiene copia de ningún documento de PROESA. Añade que en tiempo de la invasión todo estaba tirado en el piso y era un desastre; que le llamó la atención el hecho de que contando con una documentación preliminar, la cual se señala que está incompleta, se le hagan señalamientos de que existe un faltante, ya que resulta un tanto apresurado, toda vez que no se tiene la certeza de lo afirmado (fs.1137-1140).
Xxxx Xxxxxx, en nota dirigida al auditor, el 11 de septiembre de 1991, manifiesta que trabajó en el proyecto, ejerciendo funciones de secretaria en la oficina ubicada en el aeropuerto de Paitilla desde julio de 1979. Por otra parte, señala que sus jefes inmediatos fueron los señores Xxxx Xxxxxxx, Director de PROESA y Xxxxx Xxxxxxx, quien era el Administrador desde 1981 a 1989. Continúa expresando que pasados cinco (5) días después de la invasión, se apersonó a las oficinas ubicadas en el aeropuerto de Paitilla y solicitó permiso a los soldados para sacar los cheques del personal que no había podido cobrar y al entrar notó que todo estaba en orden y no faltaba nada, pero días después regresó a la oficina y encontró que todo estaba en desorden, incluso en el despacho del señor Xxxxxxx había muchos papeles en el piso, pero allí no reposaba nada de contabilidad relacionado con el proyecto. De los documentos que allí reposaban y que se perdieron se hizo un informe en Xxxx Xxxxxxx de lo cual adjuntó copia. Indica la xxxxxx Xxxxxx, que en la oficina donde estaban las cajas los soldados no entraron, todo estaba intacto.
Agrega que el día 27 de diciembre de 1989, fue a la oficina de PROESA en la Contraloría y pudo apreciar que los documentos que estaban fuera de los archivadores estaban mojados, ya que todo el lugar estaba lleno de agua. Ella junto con otras personas que la acompañaban, procedieron a separar los cheques y demás documentos para que se secaran; limpiaron todo el desorden y lo que pudieron lo guardaron en cajas. El señor Presidente de la República nombró al legislador Xxxxxx el día 17 de enero de 1990, para que administrara e inventariara los bienes de este Proyecto. El legislador Xxxxxx citó al señor Xxxxxxx a una reunión, en la que este último le explicó el funcionamiento del proyecto, el cual informó que continuarían trabajando y que se sacara toda la documentación por año, ya que el legislador le iba a solicitar al contralor que se hiciera una auditoría.
Manifiesta la xxxxxx Xxxxxx, que al estar realizando el trabajo que le asignó el legislador Xxxxxx, se presentó el señor Xxxxxxx y procedió a tomar algunos documentos que ella no sabe de qué trataban, procedió a romperlos y luego se trasladó a la que era su oficina e hizo lo mismo. Después de este suceso el Honorable Legislador Xxxxxx, solicitó que le hiciera un informe para el señor Presidente, de cuánto se había gastado en el proyecto. Solicitó al señor Contralor General de la República permiso para llevarse la documentación que allí reposaba, levantando un acta con un auditor de la institución, el cual fue a las oficinas ubicadas en el aeropuerto de Paitilla a trabajar en ese informe. Fue allí donde se dieron cuenta que hacía falta la documentación del año de 1980, 1983 y 1984.
Xxxxx De La Xxxx, mediante nota del día 13 de septiembre de 1991, le manifiesta a los auditores que ella laboró para PROESA desde el año de 1981, desempeñándose como secretaria, realizando funciones como la de contestar teléfonos, escribir y redactar cartas, archivar, confeccionar cheques y cambiarlos en el banco. Daba apoyo al personal técnico entre otras funciones, pero hace la salvedad que los trabajos de contabilidad los realizaba el señor Xxxxx Xxxxxxx.
La señora Xx Xx Xxxx, continúa informando que de las oficinas ubicadas en la Contraloría General en el sexto piso, se llevaron unas cajetas con documentos, ya que en dichas oficinas no había espacio para tenerlas allí. Estos documentos fueron llevados a las oficinas de PROESA en el aeropuerto de Paitilla en donde se extraviaron. Indica que no recuerda la fecha exacta, ni tampoco qué documento se llevaron. Continúa diciendo que después del 20 de diciembre de 1989, se
apersonó con otros compañeros de trabajo a las oficinas ubicadas en la Contraloría y apreciaron que todos los documentos estaban en su lugar, aunque un poco mojados, así que se pusieron a limpiar la oficina. Que al nombrarse como nuevo Administrador del Proyecto al Legislador Xxxxxxx Xxxxxx, les informó que seguirían laborando en el proyecto y le pidió que ordenaran los documentos por año, ya que él iba a solicitar al Contralor que se realizara una auditoría, para enviárselo al Presidente de la República.
Por último, manifiesta la señora De La Xxxx que al día siguiente de la reunión que sostuvieron el señor Xxxxxx y el señor Xxxxxxx, este último se apersonó a la oficina del Proyecto en Paitilla, registró su escritorio y sacó documentación de allí, depositándola en su carro (fs. 1586).
Xxxxx Xxxxxxx, a través de su nota enviada el 2 de septiembre de 1991, señala que el supuesto faltante es una apreciación muy preliminar a la cual se llega sin tener realmente los fundamentos bien documentados. En ese sentido, mal se puede hablar de un faltante cuando no se cuenta con la documentación correspondiente en cuanto a los egresos o gastos incurridos por el proyecto durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 1980, ya que todos los gastos y desembolsos efectuados contaban con su factura o comprobante de pago del gasto, documentación que reposa en los archivos de PROESA en la Contraloría. A esto último manifiesta que como es del conocimiento general, el séptimo piso de la Contraloría fue objeto de bombardeos por parte de las tropas norteamericanas, hecho éste que ocasionó una gran pérdida de documentos pertenecientes al Proyecto. Por lo tanto, el señor Xxxxxxx es del criterio que no debe imputársele algún tipo de responsabilidad por la destrucción de documentos. Indica que rechaza categóricamente cualquier acusación que pretenda expresar que exista alguna relación de su persona en el supuesto manejo irregular de cheques girados al portador por las siguientes razones:
" a. Los mencionados cheques al portador eran girados y expedidos a objeto de cancelar compromisos contraídos por el proyecto con diferentes personas, entidades; y todos absolutamente todos ellos contaban con sus facturas sustentatorias y en algunos casos, se nos firmaba el comprobante de pago que justificaba el gasto. Un ejemplo del buen manejo de los fondos del proyecto se observa en el hecho de que el proyecto no tuvo crédito comercial lo que nos obliga a expedir los cheques al portador para cumplir con nuestros proveedores.
b) En cuanto al cierre de la cuenta No. 01-82-0353-7 Xxxx X. Xxxxxxx - Xxxxx, tenemos que puntualizar lo siguiente:
---- Según el documento fotocopiado al respecto se indica que la cuenta fue cerrada en marzo de 1984 y el Banco Nacional aprobó y autorizó el débito por B/.79,815.85.
---- Es conveniente señalar que ésta cuenta y sus fondos no son ni fueron gubernamentales, es decir, no se trata de fondos públicos.
---- Se trata de una cuenta que pertenecía al programa de refugiados financiado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas el cual era periódicamente auditado por lo auditores internos de Naciones Unidas, conjuntamente con auditores nuestros.
---- Como explicamos anteriormente estos fondos que eran de un programa diferente al de Proesa eran supervisados y auditados por los auditores de Naciones Unidas, quienes al finalizar el programa nos remitieron la nota ‘ Acnur 0038 del 2 de Febrero de 1989 y que en una de sus partes dice: ‘Como verá en el reporte el auditor de Naciones Unidas encontró que Proesa llevó a cabo las cuentas del Proyecto de una manera satisfactoria. Nos complace este resultado y le agradecemos la cooperación que ustedes y el personal de Xxxxxx brindó durante la Auditoría." (1589-1592).
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, dando respuesta a la nota enviada por los auditores, el 17 xx xxxxxx de 1991, informa que laboró en PROESA, como ayudante de mecánico de avión, conductor, además realizaba otras funciones como reparar motores fuera xx xxxxx, autos, barcos, lanchas, tractores, plantas eléctricas, etc. Considera conveniente aclarar su relación con las piezas de repuesto para aviones, referente a dos máquinas de avión distinguidas como RL12-332-40 y S/N RL22-283-40. Estas máquinas se retiraron en el aeropuerto de Tocumen por su persona y fueron llevadas al depósito de PROESA en Paitilla. Las mismas fueron devueltas por la Compañía Aviones de Panamá a este proyecto, en pago de canje por dichas máquinas nuevas más otros repuestos que hiciera el director de PROESA con el administrador de Compañía Aviones de Panamá, por el avión HP-786, que se quemó. En agosto de 1982, procedió por instrucciones del director de PROESA a montar una de las máquinas en el avión HP-839, que a la fecha está todavía en esa nave.
El señor Xxxxxxxxx hace una breve explicación sobre las facturas abultadas, con relación a las compras de repuestos para avión. Indica que puede ser que de la gran cantidad de repuestos que se dice que se compró, no fue recibida por él para que fueran instaladas y aclara que los aviones del Proyecto eran solamente tres; un (1) BN 2 Islander, dos (2) Cessna 185E y Cessna 150, a los cuales les daba mantenimiento. Añade que siempre que se iba a comprar repuestos, los cheques eran cambiados por él, pero el dinero se le entregaba al administrador del Proyecto, para luego hacer las respectivas compras (fs.1144-1145, 1564-1569).
El 20 de febrero de 1992, en declaración jurada presentada ante el despacho de la Fiscalía Primera Delegada, manifestó que muchas veces le tocó hacer compras, para lo que se giraban cheques a su nombre y al portador. Al cambiarlos en el Banco, el dinero se le entregaba al administrador y de allí él le daba el efectivo para hacer la compra. Luego de efectuada la misma, la factura le era entregada al administrador. Continúa diciendo en su declaración que a los señores Xxxx Xxx
Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, mecánicos que le daban un apoyo o le compraban piezas de avión que solamente ellos tenían, se les pagaba con cheques y en efectivo; siempre se les pidió facturas y se les solicitó que en el reverso de las mismas le pusieran los respectivos timbres fiscales. Luego le pasaban las piezas para hacer las respectivas reparaciones. Lo que no puede asegurar es si hubo algún tipo de arreglo o si las personas entregaban o no las facturas. De acuerdo con los gastos realizados en los aviones, puede decir que algunas cosas se hicieron y otras que nunca las llegó a usar; es decir, que las piezas que le entregaban él las instalaba. Con respecto a la Empresa MAPIEX, puede decir que la misma era de propiedad del hijo del Director de PROESA, la cual se dedicaba a vender piezas de aviones y también las vendían por medio de pedidos especiales a los Estados Unidos de América, (fs. 2353- 2371).
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, el 1 xx xxxxx de 1992 se presentó ante la Fiscalía Primera Delegada a rendir Declaración Jurada, en la que señaló que laboró para PROESA aproximadamente desde el año de 1972 hasta 1988, en las oficinas ubicadas en la Contraloría, desempeñándose como mensajero y trabajador manual. Indica que su jefe inmediato era el señor Xxxxx Xxxxxxx, aunque el jefe general era el señor Xxxx Xxxxxxx, quien era el director del Proyecto. Agrega que a él como mensajero lo enviaban a cambiar cheques y el dinero le era entregado directamente al administrador, ya que esto lo hacía con mucha frecuencia. Indica en su declaración que él nunca cuidó aviones, que al él lo único que le pagaban era veinte balboas por hacer el aseo de la oficina por xxxxxxxx y el transporte para hacer la mensajería. Por último, el señor Jaén señala que cuando efectuaba algún tipo de compras, siempre tenía que dar las facturas correspondientes, ya que no se le permitía hacer compras sin el respectivo comprobante (fs. 2385-2388).
Xxxxxxx Xxxxx, se presentó voluntariamente ante el despacho de los auditores de la Contraloría el 11 de diciembre de 1990, señalando que trabajó en PROESA a finales del año de 1987 hasta finales del año de 1990 y entre sus funciones tenía las de coordinar y desarrollar las acciones comunales de la comunidades del sector Atlántico, como fueron la construcción de acueductos rurales, centro de salud, mejoras a las construcciones de escuelas, e indica que su jefe directo fue el señor Xxxx Xxxxxxx. El señor Xxxxx indica acerca de la denuncia presentada por los moradores de la comunidad de Belencillo sobre una máquina de hacer bloques, que esta se dañó y fue llevada a la comunidad de Coclé del Norte para su reparación y allí fue donde se quedó. Sigue aduciendo que del material y de los equipos que recibía el Proyecto, los mismos fueron utilizados en las comunidades más necesitadas. El dinero que se recibió de las planillas se utilizaba para pagarle a los funcionarios que laboraban en el lugar y no tenía ningún otro uso (fs.2432-2434).
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se presentó a la Contraloría General con el objeto de rendir una declaración voluntaria el 12 de septiembre de 1997, con el objeto de aclarar ciertos puntos sobre el Proyecto Especial del Atlántico, en la cual indica que es primo del señor Xxxx Xxxxxxx y que a su vez trabajó en una dependencia en donde él era director. Las funciones que desempeñó fueron en el área de las comunicaciones, encargado del transporte y compras generales (comida para llevar a Coclecito, herramientas, etc.) cuando era necesario. Con respecto a los endosos de los cheques al portador dijo que sí los endosó, pero por orden de los señores administradores y que después de cambiarlos le entregaba el dinero al administrador. Con respecto al cheque N° 306 de 12 xx xxxxxx de 1982, el cual fue expedido a su favor por un valor de seis mil seiscientos balboas (B/.6,600.00), contestó que simplemente era otro cheque más que era cambiado por su persona. Se le preguntó el por qué depositó los tres mil setecientos balboas (B/.3,700.00) en su cuenta N° 01-82-0686-2 del cheque N° 1443 de 20 de julio de 1993, a lo cual contestó que él fabricaba xxxxxx de comunicación y Proesa requería de una. La fabricó e instaló en el área xx Xxxxxxxxx, de la cual tiene fotos y de ello pueden dar testimonio los moradores del lugar. Siguió aclarando que lo escogieron para realizar ese trabajo, ya que en Panamá son muy pocas las personas que se dedican a la fabricación de este tipo xx xxxxxx y que traerlas de los Estados Unidos de América es muy costoso. A foja 2483 se puede apreciar la fotocopia de la misma (fs.2476-2478).
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el día 12 de septiembre de 1997 se presentó en la Contraloría General con el fin de hacer su declaración voluntaria, en la que señaló que es pariente del señor Xxxx Xxxxxxx, (Director de PROESA) y que laboró en el Proyecto como mecánico de vehículos. Se le preguntó acerca de los endosos de los cheques girados al portador, manifestando que sí endosó, cambió y entregó el dinero al administrador del Proyecto el señor Xxxxx Xxxxxxx, expresando que después de haber cambiado los cheques recibía el efectivo para comprar las piezas de repuesto (fs. 1148, 2485-2486).
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, acudió personalmente a la Contraloría General el día 11 de septiembre de 1997, con el objeto de rendir declaración voluntaria. Señala que es pariente del señor Xxxx Xxxxxxx, el cual era su jefe en PROESA. De los cheques endosados por su persona pudo decir que sí los endosó, pero por órdenes de los encargados del Proyecto (los administradores). Continúa diciendo que no había una persona en especial para cambiar los cheques, el que estaba disponible en ese momento lo hacía y una vez cambiados se le entregaba el efectivo a los administradores del Proyecto. Sobre su función en el Proyecto fue de "utility"; se encargaba de la oficina cuando no había nadie, contestaba el teléfono, daba apoyo como conductor, hacía mensajería, cargaba y le ponía combustible al avión. Aclara que nunca tuvo que ver con desembolsos ni mucho menos con compras de piezas o repuestos. Por último, el señor Xxxxx Xxxxxx aclara que todos los cheques que cambió fueron por órdenes de sus jefes inmediatos, a los cuales entregaba el efectivo (fs. 2468-2470).
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, contestando la nota recibida, el día 26 xx xxxxxx de 1991, en nota s/n, señala el motivo por el cual firmó las facturas de recibido por la suma xx xxxx mil cuatrocientos balboas (B/.10,400.00), indicando que él como aviador de la empresa INAIR, viajaba como promedio tres veces por semana a Miami y desde entonces han mantenido oficinas en dicha ciudad. En aquella ocasión PROESA le solicitó que le localizara ciertas piezas para reparar unos equipos Skindder (para la extracción xx xxxxxx), lo cual trató de conseguir y no tuvo éxito. Así que contrató los servicios de la empresa Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx en Miami para que las consiguieran. Por consiguiente, las facturas del 23 y 26 de julio de
1982 y el comprobante con fecha de 1 de octubre de 1982, sustentan el alquiler de un camión correspondiente a gastos xx xxxxx para esta pieza. Continúa diciendo en su nota que aunque no guarda copia de estas facturas se basa en lo que recuerda. Sin embargo, al no tener personería jurídica PROESA para realizar ciertos trámites recibía todos sus embarques a través de la Fuerza Aérea Panameña (las guías aéreas se consignaban F.A.P. atención: PROESA) y era ésta la que tramitaba en aduana. Por otra parte, manifiesta el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que cuando realizó algún tipo de negocio con PROESA lo hizo como representante Legal de MAPIEX y no como persona natural (fs.1544-1545).
Con fecha de 27 xx xxxxx de 1992, el señor Xxxxxxx Xxxxxxx, remite otra nota mediante la cual manifiesta que quiere aclarar y dejar bien sentado lo siguiente:
"1. No acepta B/.229,580.02 mediante cheques y efectivo a MAPIEX, S. A. porque sólo recibió diez (10) cheques, el 2793, 2846 A, 2919, 106, 372, 467, 661, 803,1095, 3196) (sic) que totalizan B/.45,159.06.
2. Con respecto a las facturas de Special Air Services Corp. (SAS), con sede en Miami, como dinero cobrado por MAPIEX, S.A., indica que PROESA, ordenaba y pagaba directamente a SAS sus pedidos, que no hay una base para afirmar que los pagos realizados a SAS son pagos realizados a MAPIEX y que las únicas situaciones que puede relacionar a MAPIEX y PROESA, son las siguientes:
Tanto MAPIEX como PROESA eran clientes de SAS.
PROESA emitió el cheque 467 el 1 de octubre de 1982 por B/2,186.09 a nombre de MAPIEX en donde incluyeron factura de SAS núm. 5625 por B/506.17, la cual consistía en cuatro láminas de aluminio y la caja xx xxxxxx que se utiliza para embarcar este material que se utilizó para reparar el Cessna 185 HP-734. Por este cheque MAPIEX, S.A, (sic) sólo realizó un servicio.
En cuanto a consignaciones de embarque, XXXXXX obtuvo beneficios en tarifas aéreas a través de mi relación como piloto aviador de INAIR, con el 75% de descuento.
Con respecto a las facturas por B/.44,381.49 de dos (2) máquinas no entregadas, informa que ha visto por primera vez esta factura y MAPIEX, S. A. no ha recibido pago por esta factura. La afirmación de lo que indica el informe de auditoría se basa en el cheque 3190 al portador por B/.78,883.83, del cual no hay vínculo con MAPIEX, S. A: y que con ese supuesto pago se mencionan cifras por B/.44,381.49 y más de B/.30,000.00; indicando que en aquella época compartía su oficina que estaba frente a PROESA con el señor Xxxxx Xxxxxxx; por consiguiente, el personal de PROESA tenía acceso de la papelería de MAPIEX, S. A. porque pasaba la mayoría del tiempo en Miami, donde también tenía oficinas y debido a lo conveniente de su traslado le hizo muchos favores a PROESA en Miami.
Aunque lo que se está investigando data de hace más xx xxxx (10) años, no le es familiar que MAPIEX, S. A., haya emitido las facturas núm. 1067, 1068, 1077, 1265 y 1266, que suman B/. 35,045.57 las tres primeras tienen escrito a mano que fueron pagadas con el cheque núm. 1988 que no esta en el expediente y que no tiene que ver con MAPIEX, S. A. y las otras dos facturas no indican si fueron pagadas ni a quién; ninguna de las cinco tienen conexión con MAPIEX, S.A.
Afirma que todo lo que MAPIEX, S. A. vendió a PROESA fue debidamente recibido por el administrador de PROESA. Basta con leer la declaración del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx ante la Fiscalía Primera Delegada para concluir, que las piezas de avión vendidas por MAPIEX, S. A., fueron utilizadas en los aviones del proyecto y el señor Xxxxxxxxx afirma no haber recibido precisamente los motores y partes que jamás fueron facturadas y mucho menos cobradas por MAPIEX, S. A.
Añade referente al cheque núm. 803 por B/.20,142.00, emitido por PROESA a MAPIEX, S. A., correspondiente al pago de 12 radio Intech Safari, 35 SSB y un radio xxxxx Xxxxxx, que es fácil de comprobar que fueron entregado por MAPIEX, S. A. por los siguientes hechos:
a) Estos radios los compro MAPIEX, S. A. en la INTECH y fueron traídos como equipaje por el señor Xxxxx Xxxxxx y retirados por el Sargento Xxxxxx de servicio en PROESA.
b) Dichos radios fueron recibidos por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnico en Comunicaciones de PROESA, quien los ajustó para su uso. Estos radios operaban en las comunidades que atendía el proyecto y es evidente la entrega y existencia ya que se beneficiaron demasiadas personas con su uso." (fs.1150-1151.)
Xxxxxxx Xxxxxxxx, presentó nota s/n fechada 13 de octubre de 1997, en la que se refiere a su participación en PROESA. Indica que laboró como conductor de vehículo y que hacía tareas de mensajerías también. De los cheques al portador, señala que los mismos eran cambiados y el dinero se enviaba para hacer los respectivos pagos de la planilla, pagos por prestaciones de servicios, compras de artículos varios. Por último, señala que él siempre cumplió con las órdenes que se impartían (f. 1154).
La Resolución de Reparos Nº21-2000 fue notificada a los procesados por edicto en los diarios, en atención a lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Gabinete Nº36 de 1990; a cuyo efecto se nombró defensor de ausente del señor Xxxxx Xxxxxxx al licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx; y el señor Xxxxxxx compareció y nombró como apoderado judicial al licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
El defensor del señor Xxxxxxx presentó sendos escritos de descargo y alegatos, en los cuales opone la falta de competencia de este Tribunal en la causa adelantada, ya que la Constitución Política de Panamá en las reformas efectuadas en el año 2004, instauró la Jurisdicción de Cuentas, por lo que a su criterio, es dicho Tribunal el que debe juzgar a su patrocinado.
Mediante la Resolución DRP Nº70-2008 de 7 xx xxxxx del 2008 se resolvió que no había lugar a dicho incidente (f.2441).
Presenta, igualmente en su escrito, una excepción de prescripción. Cabe advertir que, también el apoderado del señor Xxxxxxx presentó incidente de prescripción de la acción patrimonial. En el primer caso, el abogado de la defensa se fundamenta en las disposiciones que para la prescripción consagra el Código Civil, a saber, 7 años. En el segundo, la defensa del señor Xxxxxxx se fundamenta en el artículo 1324 del Código Fiscal, que establece la prescripción de 10 años para las acciones penales aduaneras. Sin embargo, en ninguno de los casos procede la institución alegada ya que en materia administrativa fiscal se aplica el artículo 1073 del Código Fiscal, que establece el término de prescripción de 15 años.
Sobre el tema, si bien los hechos se dieron en los años 1982 a 1989, la interrupción de la prescripción se dio en el año 1991 con ocasión del informe de auditoría de 19 de septiembre de 1991, realizado por la Contraloría General de la República sobre el manejo de los fondos de PROESA (Cfr. f.2330). Las modalidades de la interrupción de la prescripción están recogidas en el artículo 18 del Decreto de Gabinete Nº36 de 1990.
El licenciado Xxxxxxxx, además, formuló una excepción de fuerza mayor, con fundamento en el artículo 34-D del Código Civil, según el cual es fuerza mayor la situación provocada por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos y otros semejantes.
En tal sentido, explica que resulta imposible a su defendido presentar la documentación que sustenta su cuenta, ya que durante la invasión estadounidense a Panamá, fue bombardeado el piso 7 del edificio de la Contraloría que albergaba la oficina y documentos de PROESA.
En su extenso escrito, formula igualmente, excepción de la pérdida de la cosa debida como causal de extinción de las obligaciones, con fundamento en el artículo 1068 del Código Civil cuyo texto señala que "Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en xxxx." Por lo que no puede ser obligado a presentar facturas y demás documentación que fue destruida sin que mediara culpa de su parte.
Sigue formulando el abogado, una excepción de indebida aplicación y errónea interpretación del artículo 1 del Decreto Nº65 del 23 xx xxxxx de 1990, junto con la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) debido al principio constitucional y legal de irretroactividad de la ley.
A tal efecto, explica que el artículo 1 del Decreto Nº65 de 1990, utiliza como norma de apoyo o fuente, la Ley 32 de 1984, la cual fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20188 de 20 de noviembre de 1984. En su texto dicha ley indicó que empezaba a regir a partir de su promulgación.
Explica que la Constitución Política en su artículo 46 indica que las leyes no tienen efecto retroactivo excepto las de orden público e interés social cuando en ellas así se exprese, es decir, que las leyes no pueden entrar a contemplar situaciones anteriores a su vigencia, salvo las excepciones anotadas. Y, el artículo 3 del Código Civil desarrolla el principio de la irretroactividad de la ley, señalando que las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos. Ni la Ley Nº32 DE 1984 ni el Decreto Nº 65 de 1990, se refieren a su retroactividad para caso alguno.
Concluye en este punto que "Todos los actos anteriores al 20 de noviembre de 1984 devienen en INEXISTENCIA PARCIAL DE LA OBLIGACION, ya que no puede exigírsele rendición de cuentas y por ende exigir responsabilidad patrimonial aplicando la ley 32 de 1984 para actos o situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia (20 de noviembre de 1984)".
En otro aparte, argumenta el abogado de la defensa del señor Xxxxxxx, su patrocinado no era servidor público ya que no estaba nombrado en ninguna institución gubernamental, y PROESA no tenía personería jurídica. Opone que los fondos de PROESA provenían del Alto Comisionado para las Naciones Unidas.
Seguidamente el abogado hace un análisis de las declaraciones testimoniales que reposan en el expediente, señalando que ellas corroboran los descargos de los señores Xxxxxxx y Xxxxxxx respecto a la pérdida de la documentación durante los actos de la invasión estadounidense; respecto al manejo de los fondos mediante cheques al portador para hacerlos efectivo para comprar piezas de la maquinaria del proyecto y sufragar gastos operativos. Por lo que solicita se exonere de responsabilidad al señor Xxxxx Xxxxxxx. Seguidamente solicita un sinnúmero de pruebas documentales.
Mediante la Resolución DRP Nº68-2008 de 7 xx xxxxx del 2008, se admitieron las pruebas aducidas por el abogado del señor Xxxxxxx y se procedió a su diligenciamiento.
Por su parte el apoderado del señor Xxxx Xxxxxxx solicitó en su escrito de pruebas la práctica de diligencias testimoniales; una prueba pericial contable al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar el monto de los fondos que recibió el señor Xxxxxxx de parte del Gobierno Nacional para ejecutar el programa PROESA; y copia del expediente administrativo de PROESA que debía reposar en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Mediante la Resolución DRP Nº71-2008 de 7 xx xxxxx del 2008, este Tribunal admitió las pruebas aducidas por el abogado del señor Xxxxxxx, procediendo a diligenciarlas.
Como resultado de la práctica de pruebas, la Dirección General del Registro Público de Panamá informó que PROESA no se encuentra registrada en sus archivos. Se remitió igualmente certificación de existencia de la sociedad MAPIEX, S.A., y certificación del registro de las aeronaves Islander HP 839, HP 734, HP789.
Se adjuntó igualmente certificación de la Dirección de Fiscalización General de la Contraloría General de la República en la cual se certifica que el señor Xxxxx Xxxxxxx no aparece registrado en la planillas del gobierno central, durante el periodo 1982 a 2008.
Se incorporó certificaron del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se explica que no existe documentación relativa al proyecto ACNUR en el área de Coclesito debido a que la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas solo guarda documentación de los últimos 6 años operativos de la fecha del documento (f.2779).
Se diligenciaron las declaraciones testimoniales solicitadas por el defensor del señor Xxxxxxx, como a continuación se exponen:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx e Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, auditores de la Contraloría General de la República, quienes elaboraron el Informe de Antecedentes Nº29-24-99/DGA-DEAE, relacionado con el manejo y disposición irregular de fondos públicos por parte de la entidad denominada Proyectos Especiales de Atlántico (PROESA). En lo medular de su deposición manifestaron de manera conjunta que la información que sirve de sustento al Informe de Antecedentes (29-24-99/DGA-DEAE, estaba incorporada en los informes de auditoría Nº07-DC-D-1991 y Nº08-91-DC-D; que en la foja 1086, del expediente se menciona que se manejaron cinco cuentas a título privado hasta el año 1985, donde la Contraloría General de la República, no revisaba ni refrendaba los gastos y que la chequera se emitía a título personal de Xxxx Xxxxxxx, con Proyectos Especiales del Atlántico. Aclaran que no visitaron el proyecto (PROESA) sino que se basaron en las pruebas contenidas en los informes de auditoria Nº07-DC-C-1991 y Nº08-91- DC-D.
Sobre la metodología para apreciar los informes precedentes, señalaron que revisaron los informes mencionados y examinaron los documentos que formaban parte del mismo. Adicionalmente, enviaron notas a diferentes funcionarios para solicitar información de PROESA y además, se recibió testimonio del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Explican que los cheques al portador que revisaron estaban en el expediente con el informe de auditoría Nº07-DC-D-1991, los cuales pueden observarse de foja 1197 a 1231 del expediente. Que no conocen los parámetros administrativos que tenía la Contraloría General entre los años 1980 y 1984 en cuanto a la emisión de cheques del Estado al portador. Señalan que los requisitos que exigía la Contraloría General para el período 1980-1985, para la confección de facturas no están descritos en el Informe de Antecedentes. Respecto a la confección de los recibos en la misma imprenta, este hecho fue tomado del informe de auditoría cuya relación esta visible a fojas 1181 y 1182, en las cuales los auditores en su momento señalaron que las facturas presentadas eran del mismo formato y sin membrete y que se basaron en el registro de cheques girados a las imprentas que según ellos confeccionaban las facturas a PROESA.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (fs. 2681-2685), compareció a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, el 27 xx xxxx de 2008, con el fin de rendir declaración que de él fue requerida. En lo medular de su deposición manifestó que al personal que trabajó con ellos se le pagó en efectivo debido a que en esa área no había medios para cambiar un cheque, no había bancos, negocios. Se les pagaba en efectivo con una planilla y firmaban, y luego se regresaba hacia Panamá.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (fs. 2686-2692); Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, (foja 2694); Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (f.2700), Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx (f.2707-2711); Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (f.2712-2717); Xxxxxxx Xxxx (f.2734-2740); Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (f.2741-2744); Xxxxxx Xxx Xxxxxx (f.2747); Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (f.2752); Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (f.2756); Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (f.2764); comparecieron a esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, con el fin de rendir declaración que de ellos fue requerida. En su declaración expusieron ampliamente y de manera muy ilustrativa las gestiones que llevaba a cabo el personal de PROESA en apoyo a la comunidad xx Xxxxxxxxx y a los refugiados de Ciudad Xxxxxx, haciendo referencias precisas al equipo de trabajo, maquinaria, giras, trabajos en general desempeñados, a los medios de transporte utilizados por el proyecto, al traspaso del proyecto ACNUR al Ministerio de Gobierno y Justicia, y en general a los proyectos realizados por PROESA. Explican, además, que en el área de trabajo no existían bancos ni medios para cambiar cheques, por lo que los cheques se giraban al portador en la oficina, se cambiaban y se enviaban para pagar las planillas y hacer las compras necesarias en el campo. Manifestaron que el proyecto PROESA llevaba alimentos a distintas comunidades de Coclé y Colón; también apoyó en materia de salud, educación, producción agrícola y animal, entre muchos otros. Reiteran que los cheques se giraban al portador y se cambiaban para pagar planillas y otros gastos en efectivo y que ellos recibieron sus pagos en efectivo.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nº65 de 1990, se procede a resolver el fondo del asunto, dejando constancia que en el trámite de este proceso no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que puedan influir en la decisión del expediente.
Los cargos formulados, según se expuso anteriormente, a los señores Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx consistieron en lo siguiente:
Pago con cheques a funcionario por custodia de avión. | B/ 3,796.59 |
1. Pagos con cheques a personas naturales sin empresas ni establecimientos para adquirir piezas de aviones. | B/.83,142.58 |
2. Efectivo entregado a funcionarios y otras | B/. 60,965.07 |
3. personas para la compra de piezas. 4. Compra de avión liviano RALLY ROTEC 2B Ultralight. | B/. 6,600.00 |
5. Facturas de MAPIEX, S. A. para PROESA, que señalan compras de piezas para aviones. | B/.99,008.27 |
TOTAL | B/.806,782.67 |
Señala la resolución de reparos que los cheques Nº468, Nº506, Nº543, Nº582, Nº619, Nº665 fueron girados a favor de Xxxxx Xxxx, en concepto de custodia y mantenimiento del Islander HP-839 (fs.687-691). El señor Jaén dice que él laboraba como aseador y mensajero, que su salario era de B/.40.00 balboas y que el dinero producto del cambio de los cheques lo entregó al administrador. Antes de 1981, el administrador era el señor Xxxxx de la Xxxx y después Xxxxx Xxxxxxx (f.982).
No obstante, se observa en la copia de la declaración rendida por el señor Jaén ante la Fiscalía Primera Delegada, que él manifiesta "yo nunca trabajé cuidando ningún Islander, cuando a mí se me daban estos cheques para cambiarlos se me decía que eran para pagar mecánicos o mantenimiento del avión.."
De manera que la imputación formulada al señor Xxxxxxx respecto a pagar al señor Jaén por una labor que no hacía, fue consecuencia de la incorrecta interpretación de la declaración, pues, habida cuenta de la forma como se manejaron los fondos de PROESA, se trata de un cheque en cuyo comprobante se señaló el concepto del pago, pero se giró a favor del funcionario para entonces proceder a efectuar los pagos en efectivo.
Adicionalmente, se observa que la declaración referida no menciona el número de los cheques, solo indica que se le presentaron los cheques de fojas 784 a 788 que corresponde al expediente penal, y de los cuales menciona que algunos, sin indicar números, corresponden al periodo en que el encargado era el administrador De La Xxxx.
Sigue indicando el señor Jaén que él acostumbraba hacer compras con dinero en efectivo y que siempre entregaba las facturas. Expresa, igualmente, que no se explica porqué ahora se cuestiona el manejo de estos fondos si Contraloría verificaba los cheques antes de que los pagaran, incluso los que él cambió.
El Informe señala que "la falta de documentos sustentadores de los gastos efectuados en el periodo 1980-1989, no permitió ubicar con exactitud la compra de piezas o repuestos para aviones y otros, realizado por PROESA." (f.1135)
Sigue señalando que la revisión determinó el pago en efectivo y sin las correspondientes facturas para la compra de piezas y repuestos para aviones; también se giraron cheques al portador para el mismo fin amparados con facturas que eran de existencia dudosa, sin RUC, sin membrete, sin firma responsable.
A foja 1190 se presenta el cuadro de las personas naturales que recibieron pagos por compra de piezas para aviones.
El informe señala que "mediante documentos" se determinó la entrega de B/.60,965.07 a funcionarios y otras personas para la compra de "piezas y otros". La lista de los receptores está a foja 1191; se detalla en dicho cuadro que los desembolsos no tienen documentación sustentadora, pero no dice de qué tipo de piezas se trata, ni menciona a qué documentos se refiere.
Respecto al avión ultraliviano, fue pagado mediante el cheque Nº306 de 12 xx xxxxxx de 1982, girado de la cuenta Nº 01-82-0686-2 , PROESA Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, y endosado por Xxxx Xxxxxxx por B/.6,600.00 (f.480), tramitado por la compañía SAS (radicada en Miami), con la factura Nº5892 (f.301).
El cheque señala en un lado del dorso "Compra de avión Ultra Lite.. Hobbie" y del otro lado dice "Giro bancario a E.U. para piezas avión.- " y se aprecia el endoso del señor Xxxx Xxxxxxx, con cédula parcialmente legible, Nº 9-99-1193"
A foja 481 se incorpora copia de la factura Nº5892 de 11 de 2 de 1982, por B/.6,100.00, de Special Air Service (SAS) en concepto de compra de avion Rally Rotec 2B ultraliaviano, que lleva escrito a mano la señal "Ch # 306".
El señor Xxxx Xxxxxxx manifestó que ese cheque fue cambiado igual que todos y entregó el dinero al administrador. A foja 998 en su declaración, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, manifestó que le tocó armar el avión Rally Rotec Ultralite. Que fue llevado x Xxxxxx y recuerda que le dijeron que en Xxxxxx la brisa lo viró y reventó todo.
En su ratificación al informe complementario (f.406) los auditores manifestaron que "se ha podido ubicar los tractores, la lancha y un avión liviano..", pero no dicen dónde lo ubicaron.
Se determinó el pago de B/.229,580.02 a favor de MAPIEX, cuyo representante es Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Dice el Informe que este señor solamente reconoció haber vendido piezas por B/.46,663.06. Todos estos cheques datan de 1981 a 1984 (f.426)
Señala el informe que MAPIEX, según documentación encontrada, facturó B/.155,715.76, pero no pudieron establecer si esa cantidad era la totalidad comprada y pagada y si todas las piezas fueron recibidas, por falta de un adecuado sistema de recibo, control y registro. (f.1189)
A foja 1542 se señala que del importe pagado en concepto de compra de piezas de aviones y otros, se encontraron facturas y cheques por B/.167,626.82, incluyendo facturas y efectivo entregados a favor de MAPIEX .
También se indica a foja 1542 que mediante declaraciones de ex funcionarios y empleados, se pudo determinar que existían informes y registros de los cuales pudieron determinar que en 1983 y 1984 se hicieron pagos a MAPIEX por B/.53,831.55 y pagos de B/.8,121.65 por compra de radios, piezas para radios y aviones. Se encontraron, igualmente facturas a nombre de Special Air Service (SAS).
El señor Xxxxxxx Xxxxxxx explica que los pagos de SAS no se hicieron por conducto de MAPIEX, como afirman los auditores, la cantidad que MAPIEX reconoce como recibido por venta de piezas, corresponde a lo pagado directamente a su empresa, excluyendo los pagos a favor de SAS.
El Informe de Antecedentes califica los cheques girados al portador como "dudosos y sin sustentación". Se determinó que gran número de estos cheques eran respaldados por facturas y documentos que pudiesen o no ser los correctos y en algunos casos no corresponden al monto girado, además de existir facturas sin RUC y pagados a personas naturales, sin ningún control, desviándose el concepto de administración. Algunos de estos documentos sustentadores son comprobantes de caja menuda, facturas sin RUC, sin membrete, sin firma responsable; además, no se establece evidencia que se haya recibido el bien o el servicio.
Se hicieron pruebas selectivas de los endosos y se determinó que correspondían a funcionarios, quienes manifestaron que hacían efectivo los cheques y entregaban el dinero a los administradores.
Se incorporaron muchos comprobantes de caja menuda en el expediente (tomo 1), explicaciones de gastos, pero no se adjuntaron facturas; entre los cheques cuestionados al portador, están los reembolsos de caja menuda, los cuales no suelen estar acompañados de facturas debido a que éstas deben insertarse con el comprobante del gasto. Se observa que los gastos se hicieron en concepto de compra de piezas por precios menores, comidas, transportes, pagos en efectivo por trabajos varios, de poca monta, como pintura, reparaciones varias de piezas de vehículos de motor livianos y pesados, soldaduras, reparaciones de radiadores, accesorios para el palomar, vehículos, pago de inspecciones anuales de aviones, trabajos mecánicos, entre otros. Se trata de gastos y proveedores que para la época y aun hoy no suelen expedir facturas, por lo informal del servicio y los bajos costos.
Los cheques al portador se aprecian desde la foja 71. Casi todos indican el concepto del gasto en el dorso.
Los funcionarios que aparecen como beneficiarios ofrecieron sus declaraciones, que ha sido expuestas en párrafos anteriores. Todos dicen que se giraban cheques a sus nombres y se hacían los pagos y otros gastos en efectivo y que entregaban facturas.
Xxxx Xxxxxxx explica a foja 465 algunos programas y obras que no pudieron ser avaluados, pero constan en el expediente, y cuyos costos no se consideraron.
Xxxx Xxxxxx, a f. 470 dice que Xxxx Xxxxxxx retiró y rompió papeles; pero esto fue después del 20 diciembre de1989. Más adelante dice que antes del 20 de diciembre de 1989 ya faltaban los papeles "los documentos que hacen falta ya hacían falta antes del 20 de diciembre.."
Xxxxxxx Xxxxx, a foja 2468, señaló que cambiaban los cheques al portador por órdenes del administrador, xx Xxxxxxx o De la Xxxx y se les entregaba el efectivo.
Xxxxxxx Xxxxxxxx, a foja 2489, señaló que se cambiaban los cheques para pagar deudas y se entregaban las facturas a la administración, en el edificio de la Contraloría. Las oficinas estaban en el piso 7 de la Contraloría y, en Paitilla estaba el centro de operaciones y servicios.
Xxxxx de la Xxxx, a foja 472, aclara que a mediados de enero se trasladaron a la Contraloría, piso 6, pero el Contralor ordenó que llevaran los papeles a Paitilla porque no había espacio. El 26 de enero de levantó acta con los documentos y cajetas encontradas en ese piso 6, en presencia del auditor Xxxxxxxx Xxxxx. El 17 de enero se nombró al ing. Xxxxxx y después que Xxxxxxx habló con él regresó a Paitilla a sacar algunos documentos y objetos personales, que depositó en su automóvil.
A foja 1003, Xxxxx de la Xxxx manifestó que el señor Xxxxxxx le enviaba a cambiar al Banco Nacional cheques girados al portador y le decía la forma como debía desglosar las distintas cantidades, pero ella no los distribuía sino que le entregaba el efectivo al señor Xxxxxxx, que era el administrador. Manifestó que todos los funcionarios cambiaban cheques al portador, que a veces enviaba a algún empleado a hacer los pagos. Posteriormente, le entregaba un grupo de facturas o recibos señalando que correspondían a los gastos del cheque cambiado, luego ella hacía el reporte de gastos con lo que él le decía o tomando el concepto de las facturas. En muchas ocasiones no le entregaban las facturas o éstas no coincidían con las sumas del cheque. Al hacer el cheque se hacía también el comprobante que firmaba la persona que recibía el cheque, pero en ocasiones ni siquiera se les devolvía el cheque y a veces ni el comprobante, pero en esos casos ella anotaba los datos y señalaba que el señor Xxxxxxx lo había preparado y recibido. Pero esta situación se dio solo hasta 1985 cuando los auditores empezaron a revisar. Agrega que los estados de cuentas y cheques estaban completos en los archivos, solo faltaban algunas facturas. Cuando estaban en Contraloría no notó que faltara nada. Recuerda que en el año 1983 se encajetaron documentos del programa porque no había suficientes archivos, pero no sabe dónde los pusieron, tampoco se hizo acta ni informe de los documentos. Después de la invasión, los archivos que estaban en Contraloría se inundaron, ella y otros funcionarios limpiaron y llevaron lo que pudieron a las oficinas de Paitilla, por instrucciones del Contralor. Se hizo inventario e informe de todos los documentos que habían, en presencia de auditores de la contraloría (un auditor de apellido Xxxxx). Sigue señalando que el señor Xxxxxxx llevaba un registro de hojas columnares, pero las hacía él personalmente. Que cuando quisieron hacer el informe al Presidente en el año 1990, no encontraron la documentación anterior a 1984, solo los registros columnares que indicaban los gastos y cheques, este trabajo lo hizo la señorita Xxxxx Xxxxxx a finales de 1984.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx (f. 983) reconoció todos los comprobantes de caja por recibo de dinero en efectivo. Dijo que fueron utilizados para diversas compras y que entregó las respectivas facturas. Dijo que los comercios no querían aceptar cheques, por eso les mandaba a cambiarlos en efectivo para poder hacer las compras, y en ocasiones, en el supermercado les ponían "varios" y no detallaban la compra.
El Informe de Antecedentes explica que en 1981, "el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mediante distintos acuerdos, asignó al Proyecto Rural de Auto Suficiencia, "Ciudad Xxxxxx" por intermedio de PROESA diversas contribuciones financieras para asegurar la integración local y autosuficiencia de 1,450 refugiados salvadoreños que vivían en el área. Entre los proyectos se pueden mencionar: construcción de centros escolares, subcentros de salud, pista de aterrizaje, construcción de una pequeña hidroeléctrica, que inició operaciones en los primeros meses de 1981, desarrollo de un programa de inseminación artificial de la ganadería bovina, importación de búfalos como pie de cría, etc. mejoras de los servicios de salud, educación y del sector agropecuario a través de vías de comunicación, sistemas de electrificación y abastecimiento de agua potable."
Según las declaraciones de Xxxxx Xxxxxxx y del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el programa ACNUR había designado auditores de la Naciones Unidas quienes se encargaban de verificar el manejo de los fondos. Los gastos y los desembolsos eran autorizados por la Oficina Regional del Alto Comisionado y, en tal sentido, al finalizar el programa se les extendió la Nota ACNUR 0038 del 2 de febrero de 1989 (f. 478), como resultado de la auditoría, en virtud de la cual se declaró que el manejo de los fondos fue satisfactorio.
Se observa que dicha nota requiere información adicional sobre algunos gastos antes de proceder al cierre del programa. No obstante, no se reportaron cuestionamientos al respecto y el programa fue cerrado.
El señor Xxxxxxx explica que se remitían informes trimestrales de gastos de las distintas actividades a ACNUR, y solicita en sus descargos la corrección del informe en el sentido de excluir los cuestionamientos del manejo de los fondos de ACNUR.
En tal sentido, es notorio que el Programa ACNUR, designó a los auditores que se encargarían de verificar el manejo de los fondos por ellos proporcionados a PROESA.
A foja 811 se observa una nota por la cual el Alto Comisionado pregunta al señor Xxxxxxx sobre los fondos, requiere documentación e informe de gastos e incluye la cifra preliminar que PROESA debía rembolsar al programa a la fecha de cierre del año 1984. En igual sentido, se expresa la nota de foja 825. A foja 848, ACNUR solicita preparación de documentos financieros para que el oficial de finanzas de Naciones Unidas audite 1983 y 1984. A foja 853 se aprecia la nota (1985) de ACNUR en la cual cuestionan los cheques girados al portador, y se advierte a PROESA no continuar esa práctica.
Se felicita por corregir errores y omisiones en el manejo y reporte de cuentas y se dan otras instrucciones respecto a la implementación de un control interno. A foja 869, XXXXX accede al nombramiento de un coordinador de finanzas del programa, que fue la señora Xxxxxxx Xxxxx.
A foja 895 se aprecia nota de XXXXXX explicando sobre los sobregiros, y cuestionamientos de ACNUR en sus notas, relativas con el manejo y transferencia de los fondos de ACNUR a PROESA.
Las declaraciones sobre el programa ACNUR encuentran sentido en el texto del acuerdo suscrito entre el gobierno de Panamá y el Alto Comisionado para las Naciones Unidas, visible a foja 736 y siguientes, ya que el acuerdo incorpora las pautas o los principios en los cuales descansaría el manejo de los fondos proporcionados para el programa. En tal sentido, las cláusulas 1.11 a 1.14 exigen la conservación de las facturas y comprobantes de gastos a efectos de que sean proporcionados a los auditores internos de las Naciones Unidas para la respectiva comprobación de cuentas; y exige para la fecha de terminación del proyecto, en la cláusula 1.17, la presentación de un análisis de gastos del proyecto, entre otros; en la cláusula 1.18 exige la presentación cuatrimestral xx xxxxxxx de supervisión financiera, estado financiero definitivo y un informe de supervisión de resultados, los cuales debían ser efectuados conforme a los documentos o formatos proporcionados por ACNUR como parte de los anexos del acuerdo. Dicho acuerdo tenía vigencia anual y cada año fue renovado, manteniéndose similares en sus textos, salvo algunas adiciones o cambios, como la remisión de estados financieros mensuales y no cuatrimestrales (1983), el requerimiento de utilizar los servicios de asesoramiento del personal del Alto Comisionado y actuar en consulta con dicho personal, entre otros.
Es notorio el énfasis de los acuerdos en el manejo de los fondos y su supervisión; asimismo, queda sentado que el Programa fue auditado anualmente por los auditores de las Naciones Unidas. Los respectivos informes financieros se incorporaron de fojas 785 a 795. Y, sobre el particular, la República de Panamá debe hacer honor al contenido de los acuerdos internacionales, de manera que los fondos de ACNUR estaban sujetos al control y auditoría de la Naciones Unidas y no deben ser objeto de cuestionamiento en este proceso.
Cheques girados al portador, cuestionados que corresponden al programa financiado por ACNUR (Cfr.f. 476).
FOJA | CH. N° | MONTO EN B/. |
73 | 55 | 6,800.00 |
48 | 6,000.00 | |
50 | 4,000.00 | |
75 | 38 | 49,300.00 |
79 | 63 | 2,000.00 |
1138 | 3,000.00 | |
84 | 9 | 1,500.00 |
95 | 25 | 2,300.00 |
96 | 34 | 4,000.00 |
43 | 2,500.00 | |
60 | 2,500.00 | |
100 | 79 | 2,500.00 |
72 | 3,000.00 | |
101 | 71 | 1,000.00 |
68 | 6,000.00 | |
66 | 1,000.00 | |
112 | 53 | 6,000.00 |
118 | 39 | 1,500.00 |
119 | 31 | 6,500.00 |
32 | 1,000.00 | |
120 | 17 | 2,500.00 |
11 | 2,000.00 | |
121 | 23 | 2,000.00 |
4 | 2,000.00 | |
123 | 6 | 2,000.00 |
129 | 20 | 6,700.00 |
131 | 42 | 3,000.00 |
132 | 64 | 3,000.00 |
173 | 81 | 2,000.00 |
174 | 51 | 495.00 |
175 | 29 | 450.00 |
En resumen, los cargos que se formulan en la Resolución de Reparos Nº21-2000 del 3 de octubre del 2000, se refieren a una deficiente gestión de manejo de los fondos asignados a PROESA y se formula en los siguientes términos:
Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad personal N° 0-000-000, quien ejerció el cargo de Director de la organización denominada Proyectos Especiales del Atlántico (PROESA). Se le responsabiliza directa y solidariamente por los malos manejos de los fondos de PROESA, ya que no estableció políticas y procedimientos necesarios para el control y registro de los fondos y bienes públicos que se utilizaron, determinándose que no se comprobó si se recibieron los bienes o se prestaron los servicios por los que se pagaron. Esta administración supuestamente ocasionó perjuicio al Estado por la suma de ochocientos seis mil setecientos ochenta y dos balboas con sesenta y siete centésimos (B/.806,782.67).
Xxxxx X. Xxxxxxx, con cédula de identidad N° 4-98-2771, quien para ese tiempo ejerció el cargo de Administrador de
PROESA. Se le responsabiliza directa y solidariamente por las compras que se realizaron y que no cumplieron con los requisitos señalados por el Código Fiscal, en cuanto al uso y el control de los bienes, también con el manejo que se le dio a los fondos públicos y de no llevar un registro bien detallado de los mismos, determinándose que no se comprobó si se recibieron los bienes o se prestaron los servicios por los que se pagaron ocasionándose así perjuicio al Estado por la suma de ochocientos seis mil setecientos ochenta y dos balboas con sesenta y siete centésimos (B/.806,782.67)."
Todos los cuestionamientos al manejo de los fondos nacen fundamentalmente de la falta de sustentación documental de los pagos efectuados con el efectivo obtenido del cambio en efectivo de los cheques girados al portador durante el periodo 1982-1984.
Los interesados explicaron que PROESA no tenía cuenta bancaria oficial porque no tenía personería jurídica, por lo que los comercios no le daban crédito. Además, sus operaciones se desarrollaban en el interior de la República, en el área de Coclesito y colindantes, en los cuales las compras, pagos de servicios varios y de menor cuantía, pago de planillas, entre otros, debían efectuarse en efectivo.
Todos los funcionarios que trabajaron para PROESA concuerdan con que el dinero se utilizaba para pagar deudas y efectuar compras, que en su mayoría estaban respaldadas por facturas. Por otro lado, explican que el efectivo se entregaba directamente al señor Xxxxxxx, administrador del proyecto.
Los auditores reconocen que faltaba muchísima documentación para efectuar un áudito objetivo. Por otro lado, recopilaron facturas y comprobantes que no reconocieron como válidas por no reunir los requisitos fiscales para este tipo de documentación.
Por una parte, es inconsecuente exigir pruebas documentales de gastos efectuados en los años 1982, 1983 y 1984. Por un lado, parte de esta documentación, según los funcionarios de PROESA, se extravió antes de la invasión, y otra parte se echó a perder en diciembre de 1989, cuando los militares estadounidenses invadieron nuestro país y destruyeron parte de los archivos. Por otro lado, los interesados ya no tienen acceso a esa documentación, en caso de existiera. Por otro, ni siquiera los comercios tiene la obligación legal de conservar facturas y demás más allá de cinco años, en materia civil (artículos 85, 93, 1650) y siete años en materia fiscal (art.737).
El artículo 20 de la Ley 32 de 1984, que fundamenta la resolución de reparos, no es fundamento válido para sustentar una sentencia de cargos. Se trata de una presunción "iuris tantum" que debe ser interpretada y aplicada dentro del procedimiento de rendición de cuentas a que se refiere el capítulo II de la Ley 32 de 1984. Este artículo fue consagrado dentro de un procedimiento específico, en el que se exige rendición de cuentas mensual. En este sentido resulta de lógica aplicación ya que se trata de funcionarios que están gestionando en el momento como funcionarios de manejo, no de funcionarios que dejaron de serlo diez y más años atrás.
Parte importante de las sumas cuestionadas corresponde a la cuenta del programa ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), la cual, según consta en el expediente, fue auditada por las Naciones Unidas antes del cierre del programa.
Si bien, existen formalidades establecidas para las facturas y demás documentos sustentadores, cuando se trata de un proceso que debe ser decidido conforme a la sana crítica, deben tomarse en cuenta otros elementos que muestren la veracidad de los hechos afirmados por las partes. Y, es de conocimiento general, que cuando se trata de compras menores, como comidas, algunos casos de transporte u otros servicios prestados por personas naturales, es relativamente difícil exigir una factura, especialmente si se trata de áreas apartadas o de difícil acceso. Esto no es novedoso y ha sido considerado reiteradamente en otros procesos.
De ahí que, en cuanto a la situación de hecho de los involucrados, se advierta la imposibilidad de ambos para presentar documentación sustentadora de sus cuentas, por haber transcurrido más de 24 años desde los hechos cuestionados. Por otro lado, la falta de sustentación documental no es una causa contundente de responsabilidad patrimonial por cuanto constituye una presunción iuris tantum que en el caso concreto no puede ventilarse por las razones aludidas.
En materia de derecho es interesante y deben atenderse los argumentos de la defensa del señor Xxxxxxx respecto a que la norma que rige los procedimientos de determinación de responsabilidad patrimonial está apoyada o tiene como fuente la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. La cual no existía al momento de ocurrencia de los hechos cuestionados.
Se observa que la ley vigente a 1980-1984 era la Ley Nº6 de 1941, en la cual no se haya inserta norma similar al artículo 20 de la Ley Nº32 de 1984, que presume responsabilidad por falta de sustentación documental, ésta se hizo ley en el año 1984. De manera que dicha presunción no es aplicable a los procesados. Y, tal como se deja expuesto, la falta e imposibilidad de obtención de la evidencia documental de los gastos es la causa del proceso.
Considerando que no existe ley aplicable al caso, vigente al momento de los hechos, que sustente un proceso por falta de documento; que existen pruebas de la imposibilidad de obtener dicha documentación; que existen pruebas, incluso, de que los gastos se sujetaron a los términos establecidos en el proyecto; que tanto los funcionarios del proyecto como los beneficiarios han manifestado contundentemente que el proyecto se realizó según sus fines; procede descargar los reparos
formulados a los señores Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Pleno de esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
Primero: DECLARAR que no existe responsabilidad patrimonial en perjuicio del Estado atribuible al señor Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, portador de la cédula de identidad personal Nº0-000-000.
Segundo: DECLARAR que no existe responsabilidad patrimonial en perjuicio del Estado atribuible al señor Xxxxx X. Xxxxxxx, portador de la cédula de identidad personal Nº4-98-2771.
Tercero: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas mediante Resolución DRP N°41-92 de 10 xx xxxxx de 1992 y la resolución DRP Nº374-2000 de 19 de octubre de 2000 sobre los bienes de los señores Xxxx X.Xxxxxxx Xxxxxxx, con cédula Nº0-000-000 y Xxxxx X. Xxxxxxx, con cédula Nº4-98-2771.
Cuarto: COMUNICAR a las entidades bancarias, a las asociaciones de ahorro y crédito, al Registro Público y a los Tesoreros Municipales del País y a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la decisión mediante la cual se ordena el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes de Xxxx X.Xxxxxxx Xxxxxxx, con cédula Nº0-000-000 y Xxxxx X. Xxxxxxx, con cédula Nº4-98-2771.
Xxxxxx: REMITIR copia autenticada de la presente Resolución de Descargo, una vez ejecutoriada, a efectos de que sea publicada en la Gaceta Oficial, conforme establece el artículo 41 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990.
Sexto: NOTIFICAR la presente Resolución conforme lo establece el artículo 9 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990.
Séptimo: COMUNICAR la presente Resolución al Contralor General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, y ordenar el cierre y archivo del expediente.
Fundamento de Derecho: artículo 42 del Decreto Nº 65 de 23 xx xxxxx de 1990. Decreto Nº36 de 1990. Ley 00 xx 0000. Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX X. XXXXX
Magistrada Sustanciadora
XXXXXXXX XXXXXXX
Magistrada
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Magistrado
XXXXXXX XXXX XXXXXX
Secretario General
República de Panamá RESOLUCIÓN (DESCARGOS) Nº7-2009
TRIBUNAL DE CUENTAS (PLENO), PANAMÁ, VEINTISIETE (27) XX XXXX DE DOS MIL NUEVE (2009). VISTOS:
Mediante Resolución de Reparos N°41-2007, de 15 de octubre de 2007, emitida por la antigua Dirección de Responsabilidad Patrimonial, se ordenó el inicio de trámites para determinar la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad personal 0-000-000 y Xxxxxxxx Xxxxxxx (q.e.p.d), en virtud de la investigación iniciada con motivo de la sustracción de bonos del Estado, que permanecían custodiados en la Sección de Sellos Fiscales de la Dirección General de Ingresos en el antiguo Ministerio de Hacienda y Tesoro, los cuales habían sido consignados como fianza ante la Junta de Control y Juegos, por los juegos de suerte y azar tales como, clubes de mercancías, rifas y tómbolas etc., promovidos por comercios locales.
Dicha investigación fue plasmada en el Informe de Antecedentes Núm.28-06-98-DGA-DEAE del 10 de noviembre de 1998 (fs.4-47), siendo objeto en dos oportunidades de complementación, a las cuales nos referiremos más adelante.
La Resolución de Reparos encuentra fundamentación en las consideraciones de los auditores de la Contraloría General de la República, quienes señalaron que le correspondía responsabilidad patrimonial a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), que más los intereses calculados provisionalmente en la citada Resolución de Reparos, fueron estimados en cuatro mil quinientos setenta y tres balboas (B/.4,573.00), lo que resulta en la totalidad de nueve mil quinientos setenta y tres balboas (B/.9,573.00); en lo concerniente a Xxxxxxxx Xxxxxxx (q.e.p.d), los auditores le atribuyeron responsabilidad por xxxxxxxxxx xxxxxxx (B/.500.00), pero como había fallecido antes de haberse iniciado el proceso patrimonial ante este Tribunal, procedía excluirlo del proceso.
El señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx se notificó a fecha de 17 de enero de 2008, de la Resolución de Reparos N°41-2007, de 15 de octubre de 2007, según el Informe de diligencia de notificación a foja 1899.
El procesado otorgó poder al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para que ejerciera su defensa, según fecha de presentación del mismo ante esta Jurisdicción a fecha 18 de febrero de 2008 (fs.926); posteriormente presentó escrito de pruebas a fecha de 0 xx xxxxx xx 0000 (xx.0000), xxx xxxxxx fueron desestimadas por la Magistrada Sustanciadora en su momento; las documentales por inconducentes y la testimonial por extemporánea, toda vez, que los testimoniales solicitados referentes a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx, debieron ser requeridos en el término de los diez (10) días posteriores a la notificación de la Resolución de Reparos, tal como lo indicaba el artículo 10° del derogado Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990.
No obstante, el apoderado legal del procesado, expuso sus alegatos por escrito (fs.1943-1945), señalando principalmente, que su mandante actuó por órdenes del Gerente de la empresa Negocios en Valores, S.A., Xxxxxx Xxxxxxxxx, por lo cual firmó y cambió el documento, pero que entregó el dinero a éste, que era su jefe.
Una vez cumplidas las etapas procesales en este caso, se destaca, que no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que puedan acarrear su nulidad, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N°67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas, le corresponde a este Tribunal emitir decisión final en torno a los reparos formulados en dicha resolución.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La investigación de los auditores consignada en el Informe de Antecedentes Núm.28-06-98/DGA-DEAE (fs.4-47), que cubrió el periodo de 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 1994, inicialmente gira en torno a la pérdida de ciento noventa y siete (197) bonos del Estado, que recibió la Junta de Control de Juegos, en calidad de fianza, de los juegos de suerte y azar, que estaban custodiados por la Sección de Sellos Fiscales de la Dirección General de Ingresos, en el antes denominado Ministerio de Hacienda y Tesoro, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, por el valor de trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta mil balboas (B/.319,250.00).
No obstante, dadas las inconsistencias detectadas en el referido Informe de Antecedentes, fue objeto de complementación en dos oportunidades, las cuales fueron ordenadas en virtud de Resolución DRP N°301-2000 de 30 xx xxxxxx de 2000 (fs.599-603) y mediante Resolución DRP N°257-2003 de 26 de septiembre de 2003 (fs.760-770); la primera complementación se recibió en la antigua Dirección de Responsabilidad Patrimonial mediante Memorando Informe Núm.1603-03/DAG-DEAE de 00 xx xxxx xx 0000 (xx.000-000) x xx xxxxxxx, mediante Informe Complementario Núm.492-006-2006/DAG-DEAE (fs.1813-1882).
Conforme lo anterior, se emitió Resolución de Reparos N°41-2007, de 15 de octubre de 2007 (fs.1886-1894), ordenando el inicio de los trámites para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad personal 0-000-000, de la cual se notificó el procesado a fecha de 17 de enero de 2008 (f.1894).
Los cargos que se le atribuyen al procesado en la citada resolución, guardan relación con el bono de Inversiones Públicas de 1973 BIP-VN°110, por la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), el cual aparece a foja 798, firmado a nombre de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad personal 0-000-000 y pagado a fecha de 18 xx xxxxxx de 1993, cuando el consignatario original era el Grupo Xxxxx, según Diligencia de Depósito de 5 de septiembre de 1974 en la cual consta que dicho bono lleva adherido cada uno de sus cupones del N°5 al 1° de octubre de 1974 al N°80 de 0x xx xxxxx xx 0000 (fs.147-148).
El Bono de Inversiones Públicas de 1973 BIP-VN°110, tenía el valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) pagaderos al portador, con una tasa de interés anual al 6%, a fecha de redención del 0x xx xxxxx xx 0000 x xxxxx, xxxxx el Decreto Ejecutivo N°141 de 31 xx xxxxxx de 1973; en el bono se indicaba (f.798):
"…Este bono devenga interés a la tasa de 6% anual desde el día 1° de Julio de 1973, pagaderos por trimestres vencidos en los días 1° de Octubre, 1° xx Xxxxx y 1° de Julio de cada año hasta cuando sea redimido. Tanto los intereses como el principal se pagan por conducto del Banco Nacional de Panamá, a presentación del respectivo cupón de intereses vencidos, xxx xxxx cuya redención se hubiere acordado o de ambos, según el caso."
El apoderado del procesado en su escrito de alegatos (fs.1943-1945) expresó que el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx trabajó de mensajero en la empresa Negocios en Valores, S.A., siendo Gerente el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx, no obstante, no probó que esa relación laboral hubiera existido.
En ningún momento el abogado negó el hecho por el que se le imputa responsabilidad patrimonial a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, sin embargo lo da por cierto en estos términos (f.1944):
"CUARTO: Que mi mandante en cuanto al hecho fue manejado por el Gerente, el señor XXXXXX XXXXXXXXX, quien le dio las instrucciones, es decir le ordenó, que firmara el documento y fuese a cambiarlo, en la cual de regreso le trajera el dinero, situación ésta que como empleado de la empresa y su poco conocimiento de este tipo de documento (IGNORANCIA), fue e hizo lo que se le ordenó".
Lo anterior es una aseveración que hubiese sido probada a través de la recepción del testimonio de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx. ratificando ese hecho, sin embargo, a la fecha en que se presentó este escrito de xxxxxxxx, 19 xx xxxx de 2008, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx., no existía físicamente, toda vez que falleció a fecha de 20 de septiembre de 2001, según certificación del Tribunal Electoral visible a foja 1718.
Por otro lado, es de interés traer x xxxxxxxx que la sustracción de estos bonos, trajo aparejada la infracción de normas de tipo penal, por las que un gran número de personas fueron investigadas y procesadas, desde funcionarios administrativos hasta particulares; los unos, porque laboraban en el lugar donde se custodiaban estos valores y porque tenían la responsabilidad de velar por la conservación y seguridad de estas especies venales; y los otros, porque negociaron, vendieron o compraron bonos, que luego a través de una auditoría interna, se consideró que correspondían a los sustraídos de la Sección de Sellos Fiscales.
En vista de esto, y toda vez que constan en este expediente, es importante referir partes de las declaraciones juradas, rendidas por las personas que estuvieron involucradas con los bonos sustraídos, para precisar ciertos hechos.
1 . Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (fs.339-341): declaró ser corredor de valores, en la empresa Xxxxx Xxxxxxx e identificó a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con cédula de identidad personal 8-288-48, a Xxxxxxx Xxxx con cédula de identidad 8-987-36 y Xxxxxx Xx Xxxx portador de la cédula 8-183-39, como las personas que le llevaron y le vendieron los bonos.
2 . Xxxxxx Xxxxx (fs.342-345): señaló que trabajaba independiente como inversionista desde hacía más de 30 años, en bienes- raíces y valores; que adquirió los bonos el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx compró a Xxxxxx Xxxxxxxxx (hijo) quien era Gerente de la empresa Negocios en Valores S.A., ubicada en el edificio Comosa, lugar donde fue a buscar los bonos.
Declaró haber presentado ante la Contraloría General de la República, el 30 de septiembre de 1993, el documento "Notificación de Tenedores de Bonos del Estado", la solicitud de canje de los bonos de Inversiones Públicas: 1976-1996, N°.IP-VN°.010 y 121 por el valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) balboas c/u al 6%.
Mencionó que siempre que adquiría bonos del Estado, requería a la empresa que se los estaba vendiendo, que investigara ante la Contraloría si los bonos tenían alguna inhabilitación.
3 . Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx. (fs.451-454): dijo que laboraba en la empresa Negocios en Valores, S.A., como Gerente, desde hacía un año y tres meses. Ratificó lo declarado por Xxxxxx Xxxxx, en cuanto a que le había vendido dos bonos de inversiones públicas: 1976-1996, N°.IP-V N°.010 y 121, por el valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) c/u al 6% el dia 21 de septiembre de1993.
Expresó haber adquirido los bonos anteriormente mencionados de parte de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad N°0-000-0000, quien los llevó a su oficina. Aclaró que al momento de comprar los bonos, fueron chequeados debidamente con el Jefe de deuda pública en Contraloría General de la República, Xxxxx Xxxxxx, y los mismos no tenían impedimento alguno para que él los comprara.
4 . Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (fs.453-454): menciona haber negociado bonos con Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ofreciendo pagar el 72% de su valor nominal, que resultó en veintiún mil seiscientos balboas (B/.21,600.00). También precisa que el prenombrado se presentó sólo a venderle los bonos.
En cuanto a los bonos de la Caja de Ahorros, Título Hipotecario 1983-1988 N°0038, 0039 y 0040, serie AC-3, señaló haberlos comprado al 8%, por el valor de mil balboas (B/.1,000.00) c/u, a Xxxxxx Xxxxxxxxxx el día 18 xx xxxxx de 1993, por los que pagó la suma total de tres mil ciento veinte balboas (B/.3,120.00), que correspondía al 90% del valor total de tres mil cuatrocientos veinte balboas (B/.3,420.00). Tal pago lo realizó mediante el cheque N°1186 de 18 xx xxxxx de 1993.
Además, dijo que no era la primera vez que le compraba bonos a Xxxxxx Xxxxxxxxxx, que como éste laboraba en la Junta de Control y Juegos, tenía entendido que los clientes le preguntaban donde podían colocar los bonos, y como Xxxxxxxxxx lo conocía, le llevaba los bonos y él se los compraba, dado que le compró en otras ocasiones cuando trabajaba en Tecno Valores.
Refirió también, haber vendido posteriormente los bonos comprados a Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx a Xxxxxx Xxxxx por diez mil balboas (B/.10,000.00) y creía que también a American Securities por veinte mil balboas (B/. 20,000.00), que debía verificar.
5 . Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (fs.459-462): ratificó haberle vendido bonos del Estado a la empresa Negocios en Valores, S.A., aunque no recordó en que fecha, dentro de los que se encontraban dos bonos de Inversiones Públicas: 1976-1996, N°.I.P.-VN°.010 Y 121, al 6%, con un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) cada uno.
Refiere que fue un amigo suyo, que le informó sobre ese comprador, que llegó allí y habló con la secretaria y posteriormente salió el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx, a quien le manifestó que esos bonos se los habían dado para venderlos y se pusieron a averiguar y luego le hicieron el cheque, por una suma que dijo no recordar. Seguido, manifestó que fue al banco xx xxxxx 50 cerca de Xxx Xxx, cuyo nombre no recordó, a cambiar el cheque.
Refiere que unas personas que no conocía, le dieron esos bonos, que solamente sabía que trabajaban en Hacienda, a quienes conoció por medio de un amigo suyo que identifica solamente como Xxxxxxx; al ser preguntado por el apellido de este amigo suyo, respondió no saberlo.
Al preguntársele, que había hecho con los dineros recibido por la venta de los bonos a la Empresa Negocios en Valores S.A., respondió haberlo entregado a un grupo de tres varones, quienes le dijeron que trabajaban en Hacienda y quienes le dijeron que no había problemas con eso. Ellos le dieron la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
Ante la pregunta, "¿diga el declarante como eran las tres personas a quienes usted les entregó el dinero producto de la venta de los bonos, como eran físicamente y díganos el nombre de cada uno de ellos, si los recuerda? CONTESTÓ: En realidad no me acuerdo como eran, eran tres varones, no recuerdo los nombres, creo que uno tenía el apellido Xxxxxxxx.
……………………………………………………………………………………..
¿Diga el declarante, si usted conoce a alguna persona que labora en el Ministerio de Hacienda y Tesoro. En caso cierto indíquenos desde cuando la conoce? CONTESTÓ: En el Ministerio de Hacienda y Tesoro, no conozco a nadie. PREGUNTADO: Xxxx el declarante, cual fue la última vez que usted vio al señor de nombre XXXXXXX, indíquenos además desde que fecha lo conoce y que tipo de amistad tiene con esa persona. CONTESTÓ: x Xxxxxxx no lo veo desde septiembre del año 1993, yo lo conozco desde hace 8 años, tenemos una amistad casual. PREGUNTADO: Xxxx el declarante, si sabe donde localizar al señor de nombre XXXXXXX o si puede localizarlo, así como si podría reconocer a las tres personas que recibieron el dinero y que laboran en el Ministerio de Hacienda. CONTESTÓ: no sé donde localizarlo, pero voy a tratar de localizarlo. En cuanto a las tres personas que trabajan en Hacienda y que recibieron el dinero no puedo asegurar que las puedo reconocer, pero trataré de reconocerlas. PREGUNTADO: Xxxx el declarante, si la firma que aparece en el endoso del cheque N°1696 del 17 de septiembre de 1993 a fojas 263 es la suya hecha con su puño y letra. CONTESTÓ: CORRIJO: (al declarante se le pone de frente la foja respectiva) CONTESTÓ: Si, esa es mi firma hecha de mi puño y letra. PREGUNTADO: Xxxx el declarante, si usted con anterioridad había vendido bonos del Estado, así como si posteriormente a la venta hecha a la compañía Negocios en Valores, S.A.. CONTESTÓ: Xxxxx había vendido bonos del Estado, y posteriormente tampoco, esa fue la única vez que vendí esos bonos a petición de los señores del Ministerio de Hacienda y Tesoro, o sea las tres personas que me hicieron esa petición. PREGUNTADO: Xxxx el declarante, a que hora más o menos era cuando usted le entregó el dinero a las tres personas que según le dijeron laboraban en Hacienda, si fueron en vehículo de que color era el mismo y como andaban vestidas estas personas. CONTESTÓ: era como a las once de la mañana, el vehículo era como de color negro, no recuerdo como andaban vestidas. PREGUNTADO: Xxxx el declarante, en que lugar estas personas le entregaron los tres bonos, díganos exactamente el lugar y que otras personas estaban presente. CONTESTÓ. Estas personas me entregaron los bonos cerca de la Iglesia xx Xxxxxxx, en la calle, no vi a más nadie. PREGUNTADO: Xxxx el declarante, si desea agregar otra cosa que no se le haya preguntado y que pudiera servir para esclarecer la presente investigación. CONTESTÓ: Voy a tratar de conseguir los nombres de las personas que me dieron los bonos y que trabajan en Hacienda, así como también a mi amigo de nombre XXXXXXX trataré de localizarlo, porque no me quiero ver involucrado en nada de esto, debido a que lo hice inocentemente y estaba desesperado, sin trabajo y sin plata, estas personas me dijeron que trabajaban en Hacienda y que los bonos no tenían ningún problema y que no me preocupara, eso es todo."
6 . Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxx (fs.463-465): PREGUNTADO: ¿Diga el declarante si conoce al señor Xxxx Xxxxxxxxx, al señor Xxxxxx Xxxxx, a Xxxxx Xxxxx, a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, diga si son amigos, familia o enemigos, porqué los conoce y desde cuándo? CONTESTÓ, señora xxxxxx, a Xxxx Xxxxxxxxx lo conocí una vez, por intermedio del señor Xxxxxxx Xxx Xxxx al cual conozco hace más de veinte (20) años; al señor Xxxxxx Xxxxx, no lo conozco. Al señor Xxxx Xxxxxxxxx lo conocí una vez que el señor Xxxx me llevó a la oficina del señor Xxxxxxxxx y ahora recuerdo que fui a su oficina en dos ocasiones. PREGUNTADO: ¿señor Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx Xxxx, con que finalidad lo llevó el señor Xxxxxxx Xxx Xxxx a la oficina del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Novo? CONTESTÓ, señora fiscal, primero Xxxx, me fue a buscar a mi casa con unos bonos para ir a venderlos a donde Xxxx Xxxxxxxxx y me dijo que yo dijera que los bonos eran míos, que el Xxxxxxx Xxx Xxxx, no podía hacerlo porque trabajaba allí en Hacienda y Tesoro, que no pasaría nada que eran cosas de la política. En la oficina de Xxxx Xxxxxxxxx me dijo que yo diera mi cédula y así es que yo aparezco en todo esto. PREGUNTADO ¿Diga el declarante cuántos bonos le llevaron usted y Xxxxxxx Xxxx al señor Xxxxxxxxx para vendérselos, cuánto de dinero recibieron por ello y cuál de ustedes dos recibió el dinero por el
pago de los bonos, vendidos al señor Xxxx Xxxxxxxxx? CONTESTÓ, señora fiscal, no le puedo decir cuántos bonos eran, quien los llevaba era él; Xxxx Xxxxxxxxx pagó por esos bonos como unos siete mil dólares (B/.7,000.00); el dinero lo recibí yo y allí fue donde yo tuve que sacar o mostrar mi cédula y él (Xxxxxxx Xxxx) no me había dicho que yo tuviese que dar mi cédula. Xxxxxxx Xxxx estaba a mi lado, ya estaba provisto de un sobre para recibir el dinero y Xxxxxxx Xxxx lo fue a buscar al día siguiente. PREGUNTADO: ¿señor Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx, cuánto dinero le tocó a usted de toda esa transacción? CONTESTÓ, señora fiscal, yo no negocié en esa transacción; Xxxxxxx Xxxx me dio de ese dinero la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/1,500.00). PREGUNTADO: ¿Diga el declarante si Xxxxxxx Xxx Xxxx le dijo de donde había obtenido esos bonos? CONTESTO: señora fiscal, me dijo que eso era un negocio de la política que no iba a pasar nada. PREGUNTADO ¿Diga el declarante en cuántas ocasiones fue Xxxxxxx Xxxx a buscarlo a usted para éstos menesteres? CONTESTÓ, señora xxxxxx, el día que me dijo que tenía un negocio, que fue en la mañana; en la tarde de ese mismo día me enseñó unos bonos; ya él tenía todo hablado con Xxxx Xxxxxxxxx o había hablado por teléfono quizás, fuimos donde Xxxxxxxxx al día siguiente; yo iba para donde él (Xxxx) me llevaba y sólo el disgusto mío fue cuando tuve que mostrar mi cédula. Xxxxxxx Xxxx me dijo que no pasaría nada y que me conseguiría un trabajo. PREGUNTADO
¿Señor Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx, siendo usted un hombre maduro con 50 años de edad no pudo notar que todo lo que el señor Xxxxxxx Xxxx le proponía tenía matices bastantes raros en cuanto a cómo llegaron esos bonos a las manos suyas y que además, conociendo Xxxx x Xxxxxxxxx, no fuera el mismo a cambiar dichos bonos; diga si anteriormente usted ha colaborado con Xxxx en estos negocios? CONTESTÓ, señora fiscal, yo lo veía raro pero él me decía que eso era de la política y yo supe que él conocía a Xxxx cuando fuimos a su oficina y tuve que sacar mi cédula para recibir el dinero. Es primera vez que he estado con estos problemas. PREGUNTADO ¿Diga el declarante dónde puede ser localizado el señor Xxxxxxx Xxxx, diga si tiene algún apodo y desde cuándo lo conoce? CONTESTO, señora fiscal, él puede ser localizado en Hacienda y Tesoro, en la garita de estacionamiento; le dicen el indio; lo conozco hace más de veinte (20) años.
……………………………………………………………………………………….….
Diga el declarante si desea agregar algo más que no se le ha preguntado y que sea de importancia para la investigación? CONTESTÓ, señora fiscal, ayer martes fui a su trabajo y me dijo que yo no tuviera temor que nada me iba a pasar, que dijera un nombre de una persona que yo ni conozco, que no lo involucrara. Yo le dije que me había metido en un problema; el decía que yo estaba alterado y nervioso debido a que tenía el azúcar subida (yo soy diabético).
……………………
Luego que el declarante ha leído su declaración se le pregunta que si desea enmendar algo a esta declaración? CONTESTÓ, señora fiscal, la firma que aparece en los bonos distinguidos así: BONOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 1973, BIP-MN°629 y BONO DE INVERSIONES PÚBLICAS DE 1973 BIP-MN°633, ambos de B/.1,000.00 al 6% de
interés; la reconozco como de mi puño y letra, el número que dice "8-183-39" es el de mi cédula; el número 62-7230 fue un número telefónico que Xxxxxxx Xxxx me dijo que pusiera. El día que recibimos el dinero fue el 24 xx xxxxx de 1994"
7. Xxxxxxx Xxx Xxxx, (Declaración Indagatoria fs.466-471): ¿Diga el indagado donde labora, puesto que ocupa, quien es su jefe inmediato, quienes dependen de usted y qué salario devenga? CONTESTO, señora fiscal, Ministerio de Hacienda y Tesoro, Sección de Servicios Generales, desde 1983, soy Inspector xx Xxxxxx desde abril de 1993, mi jefe inmediato es Ingeniero Xxxxxx, Xxxx, dependen tres personas, devengo un salario de B/.350.00 balboas mensuales. PREGUNTADO
¿Diga el indagado si usted conoce a los señores Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxx y Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en caso cierto diga si son amigos, familia o enemigos y desde cuando los conoce? CONTESTO, señora fiscal, conozco a Xxxxxx Xx Xxxx, nos criamos juntos, mi familia lo crió a él, a Xxxx Xxxxxxxxx lo conozco, Xxxxxxxx Xxxxxxx porque trabajamos juntos en la Junta de Control de Juegos, éramos Inspectores de Casa de Juegos, al señor Xxxxx no lo conozco; a las demás personas que me mencionan no los conozco. Al señor Xxxxxx Xx Xxxx, hasta ahora yo lo consideraba mi amigo, x Xxxxxxxxx lo conocí porque me dieron su dirección porque él compraba bonos, dirección que me dio el señor Xxxx De Los Xxxxxx Xxxx; el señor Xxxx siempre se manejaba con títulos prestacionales, cheques fiscales, bonos y fue quien me informó que Xxxx Xxxxxxxxx compraba bonos. PREGUNTADO ¿Diga el indagado, si recuerda dónde queda ubicada la oficina del señor Xxxx Xxxxxxxxx? CONTESTO, señora fiscal en calle 50, no recuerdo el del edificio, como tres edificios más arriba del PANABANK. PREGUNTADO ¿Diga el indagado, si usted fue a buscar al señor Xxxxxx Xx Xxxx a su residencia con unos bonos? CONTESTO, señora fiscal, si fui a buscarlo para que nos ganáramos una comisión, fui a buscarlo con unos catorce (14) o quince (15) bonos, fui una sola vez; la cantidad total de los bonos que yo tenía cuando fui donde el señor Xx Xxxx, sumaban de B/14,000.00 a B/.15,000.00 balboas. PREGUNTADO ¿señor Xxx Xxxx, explique si usted le preguntó al señor Xxxx de Los Xxxxxx Xxxx que personas podían cambiar los bonos mencionados en su respuesta anterior. CONTESTÓ: señora xxxxxx, Xxxx me dio los bonos, me dijo vete donde el joven Xxxx Xxxxxxxxx, me dio su teléfono pero ahora no lo recuerdo. PREGUNTADO ¿Diga el indagado, a cambio de qué el señor Xxxx, le entregó a usted esos bonos? CONTESTO, señora xxxxxx, a cambio de que me ganara una comisión, me gané unos B/.1,500.00 balboas; Xxxx me dijo "véndelos al precio que te los van a pagar". PREGUNTADO
¿Diga el indagado, a cuánto ascendía la suma que recibió de parte del señor Xxxxxxxxx por la venta de los bonos que usted le ofreció? CONTESTO, señora fiscal, el pago se le hizo al señor Xxxxxx Xx Xxxx por unos B/. 7,000.00 balboas aproximadamente. PREGUNTADO Explique al Despacho, por que razón se le hizo el pago al señor Xx Xxxx y no a usted, si el negocio era entre CORRIJO, se le había encomendado a su persona señor Xxx Xxxx? CONTESTO, señora fiscal, Xxxx me entregó los bonos a cambio de una comisión, yo fui con Xxxxxx Xx Xxxx, donde Xxxxxxxxx, Xxxx; el cual no se encontraba. Dejamos los bonos pues la secretaria nos dijo que los dejáramos. El negocio me lo encomendaron a mí pero le dije a Xxxxxx Xx Xxxx que firmara que no había ningún problema, tú me estás acompañando, Xxxxxx Xx Xxxx
firmó. PREGUNTADO ¿Diga el indagado, porqué no fue usted quien firmó la venta de los bonos? CONTESTO, señora fiscal, no firmé yo porque ese no es ningún problema, si eso es al portador. PREGUNTADO ¿Diga el indagado si usted le ofreció alguna comisión al señor Xx Xxxx por la firma del recibo de pago de la venta de los bonos? CONTESTO, señora fiscal, yo le di su comisión que fue de B/.750.00 balboas. PREGUNTADO ¿señor Xxx Xxxx, usted señala que fue el señor Xxxx quien le proporcionó los bonos que le vendió a Xxxx Xxxxxxxxx, que le dio la dirección y número de teléfono del prenombrado señor Xxxxxxxxx, diciéndole incluso "vete y véndelos al precio que te los paguen", no le dio instrucciones de incluyera en el negocio a una tercera persona explique entonces de dónde surgió la idea de incluir a Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx Xxxx, si el negocio no era suyo y usted tan sólo según ha manifestado se estaba ganando una comisión? CONTESTO, señora fiscal, yo me encontré días antes con Xxxxxx Xx Xxxx, me dijo que la diabetes lo tenía en mal estado que no estaba trabajando mucho por eso, habiéndome propuesto este negocio, pensé voy a buscar a Xxxxxx Xx Xxxx, para que se gane una comisión. De la transacción habida quedaron pendientes de pago dos bonos, los cuales cobré yo tres días después; este pago fue de B/.480.00 balboas y firmé. (…)………………………………………………………………………
¿Diga el indagado, si usted le manifestó al señor Xxxxxx Xx Xxxx que le dijera al señor Xxxxxxxxx que los bonos eran de su propiedad? CONTESTO, señora fiscal, no le dije eso al señor Xxxxxx Xx Xxxx que le dijera x Xxxxxxxxx que los bonos eran de su propiedad…………………………………………………………….
¿Diga el indagado por qué usted señala que usted le pagó B/.750.00 balboas al señor Xxxxxx Xx Xxxx, por la firma del recibo de pago de los bonos vendido a Xxxx Xxxxxxxxx, si el mismo manifestó en este Despacho que su comisión había sido de B/.1,500.00 balboas por la transacción? CONTESTO, señora fiscal, al señor Xxxxxx Xx Xxxx le di B/.750.00 balboas y no B/.1,500.00 como él señala.
……………………………………………………………………………
PREGUNTADO, ¿Diga el indagado si el señor Xxxx De los Xxxxxx trabajaba en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para la fecha del año 1993 x xxxxx de 1994, que puesto ocupaba dicho señor? CONTESTO, señora xxxxxx, él trabajaba como mensajero para la fecha que se me señala, y también para la época en que me entregó los bonos. (…)
PREGUNTADO ¿Diga el indagado si usted le dijo a Xxxxxx Xx Xxxx que viniera a declarar pero que no lo involucrara, que dijera el nombre de alguien qué el no conocía, que nada iba a pasar? CONTESTÓ, señora fiscal, nunca le sugerí eso, pues nunca actué con mala intención…"
Es importante mencionar, que Xxxxxxx Xxx Xxxx falleció el día 14 de noviembre de 1996, según certificación del Tribunal Electoral (f.684).
8 . Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su indagatoria rendida en la agencia del Ministerio Público, expuso:
PREGUNTADO ¿Diga el indagado dónde labora puesto que ocupa, a sueldo que devenga y quiénes dependen de usted? CONTESTO, señora fiscal, laboro en empresas XXXXXXX, soy contador, devengo por mes la suma de B/.450.00 balboas, mi jefe inmediato es Xxxxxx Xxxxxx, dependen de mí cinco personas. PREGUNTADO ¿Diga el indagado si conoce a las personas que se le mencionan a continuación: Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxx Xxxx o Xxxx de Los Xxxxxx Xxxx o Xxxx De La Xxxx Xxxx, a Xxxx Xxxxxxxxx, de ser así diga por qué los conoce desde cuándo y qué vínculos tiene con estas personas? CONTESTO, señora fiscal, a Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx la conozco porque fue jefa de mi esposa, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx es mi esposa, a los demás no los conozco…" (fs.472-474).
Como resultado de las investigaciones que se desarrollaron en el Ministerio Público, el Juzgado Quinto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xxxxx criminal contra Xxxxxx Xxxxx X., Xxxxxxxx Xxxxxxxx Long xx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx por delitos contra la Administración Pública. Dicha resolución fue apelada en lo concerniente a Xxxxxxxx Xxxxxxxx Long xx Xxxxxxxx, ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que sobreseyó provisionalmente a la prenombrada, mediante resolución de veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (fs.691-694).
El Juzgado en mención, mediante Sentencia N°19 de dos (2) xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis (1996), decidió absolver a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx (fs.673-682).
Finalmente, el Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de 29 de octubre de 1997, sobreseyó provisionalmente a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx De Xxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (fs.558-562).
En lo que concierne al Estado, el hecho que no hubiesen sido observadas las debidas medidas de seguridad para custodiar estos bonos en la Sección de Sellos Fiscales del Ministerio de Hacienda y Tesoro, trajo como consecuencia la orden de devolver el valor de las fianzas que estaban consignadas en dicho lugar, a los consignatarios que promovieron los procesos de Reposición y Anulación ante los Tribunales de Justicia respectivos.
En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante Decreto Ejecutivo N°121 de 4 de septiembre de 1998 "Por el cual se reglamenta el Decreto de Gabinete N°27 de 23 xx xxxxxx de 1996 por el cual se autoriza la emisión y reposición de nuevos títulos valores de crédito público que judicialmente hayan sido anulados", estableció en su artículo segundo, que para los efectos de la emisión de los nuevos títulos valores, los reclamantes deberán por medio de apoderado legal dirigir su solicitud al Ministerio de Hacienda y Tesoro acompañándola de los siguientes documentos:
a )Copia autenticada de las sentencias ejecutoriadas proferidas por el Juzgado de Circuito xxx xxxx civil competente y el Tribunal Superior, ordenando la anulación y reposición del título valor de crédito respectivo.
b )Copia autenticada de la cédula de identidad personal, si el interesado fuere una persona natural o copia simple de la cédula del representante legal, si el peticionario fuera persona jurídica.
c )Certificado del Registro Público donde conste la existencia, vigencia y representación legal de la sociedad, si el interesado fuese una persona jurídica.
d )El título Valor de Crédito Público a reponer, en los casos en que el mismo haya sido declarado judicialmente inutilizable.
Conforme el procedimiento anterior, al Estado le correspondió devolver en concepto de Reposición de Valores (Bonos y Cupones) a los titulares de las fianzas consignadas ante la Junta de Control y Juegos y extraviadas en la Sección de Sellos Fiscales, el importe de trescientos veinticinco mil doscientos cincuenta y dos balboas con cincuenta centésimos (B/.325,252.50), según nota DdCP/FI/866 de 26 de septiembre de 2006, dirigida por el Ministerio de Economía y Finanzas, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx X., al entonces Contralor Xxxx Xxxxxxxxx (fs.1771-1772).
Pero, en lo que concierne al Grupo Xxxxx, propietario legítimo del título por el cual se llama a juicio al procesado, mediante Resolución N°006 de 9 xx xxxxx de 2004 del Ministerio de Economía y Finanzas, se le repusieron sus títulos, por el valor total de treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco mil balboas (B/.37,365.00), (incluyendo el valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) xxx Xxxx de Inversiones Públicas 1973 VN°110), en cumplimiento de lo ordenado en Sentencia N°40 de 23 de julio de 1998, del Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada mediante Resolución de 21 de diciembre de 1999 del Primer Tribunal Superior de Justicia (fs.1777-1779).
CRITERIO DEL TRIBUNAL
Habiéndonos referido a la investigación desarrollada por los auditores y expuesto algunos aspectos importantes contenidos en el Informe de Antecedentes, objeto de nuestro análisis, es preciso que este Tribunal se avoque a hacer ciertas consideraciones, en relación con la sustracción de bonos del Estado, que permanecían custodiados en la Sección de Sellos Fiscales del antiguo Ministerio de Hacienda y Tesoro en lo que respecta al procesado.
En este sentido, se advierte lo siguiente:
1 . Si bien es cierto a foja 798 aparece endosando el Bono de Inversiones Públicas BIP-V N°110, éste bono le fue repuesto en efectivo al grupo Xxxxx, como ya lo hemos señalado (f.1710).
2 . Este bono fue pagado a fecha de 18 xx xxxxxx de 1993, es decir, mucho antes que el Ministerio de Hacienda y Tesoro diera la orden al Banco Nacional de suspender el pago de los bonos, la cual fue recibida en el Banco Nacional el 30 xx xxxxx de 1994 (fs.626 y 649).
3 . A fojas 649, 654, son visibles diversas notas enviadas por el Viceministro de Hacienda y Tesoro al Gerente del Banco Nacional, adjuntando en cada una, listas referentes a bonos extraviados, para suspender sus pagos. En contraposición a lo anterior, el Banco Nacional comunica al Ministerio de Hacienda y Tesoro que la orden de suspensión había sido tardía, porque algunos bonos ya habían sido pagados y en otros no se podía suspender el pago, porque no había suficiente información como para proceder de esa manera (fs.626, 736 y 744).
4 . El Bono de Inversiones Públicas 1973 BIP VN°110, que se atribuye endosado y cambiado por el procesado, no aparece dentro del listado de bonos que fueron negociados por las empresas NEGOCIOS EN VALORES S.A. y TECNO VALORES. Aunque si aparece dentro de las listas de los bonos sustraídos, que en virtud de áudito que confeccionaron el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.
5 . No obstante, dentro del Informe de Antecedentes respectivo, los auditores no han establecido claramente, como adquirió el procesado la tenencia sobre el Bono de Inversiones Públicas 1973, BIP VN°110 como para que pudiera operar en su contra.
No se puede soslayar el hecho relevante de que, ni en las declaraciones juradas que se rindieron ante el Ministerio Público, de las cuales se han reproducido algunas, ni en los procesos penales que se tramitaron con motivo de este caso, fue vinculado, ni mencionado, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a excepción de los auditores, quienes finalmente en la segunda complementación del Informe de Antecedentes (fs.1813-1846), le atribuyen responsabilidad por el monto de cinco mil balboas (B/.5,000.00), por el supuesto de haber hecho efectivo el Bono de Inversiones Públicas 1973
BIP-VN°.110.
En otro orden de ideas, es importante resaltar la falta de precisión de la investigación realizada, al momento de determinar la cantidad exacta de los bonos sustraídos del lugar donde debían permanecer custodiados, imprecisión que no puede ser atribuida a los auditores, sino al desorden administrativo que imperaba en el lugar, por lo que tampoco se pudo esclarecer el periodo exacto en que empiezan a ocurrir estas sustracciones; sin embargo, algunos funcionarios refieren que estas pudieron ocurrir cuando se trasladó el depósito de Sellos Fiscales del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a un depósito en el sótano del edificio El Hatillo, contiguo a dicho Ministerio, (fs.1353-1357 y 1358 y 1365).
En el Informe de Antecedentes Núm.28-06-98-DGA-DEAE del 10 de noviembre de 1998 (fs.4-47), se plasmó que el acto investigado era en relación con la pérdida de ciento noventa y siete (197) bonos del Estado, cuyo importe correspondiente era trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta balboas (B/.319.250.00), de los que se habían pagado cincuenta y nueve mil trescientos balboas (B/.59,300.00) a las personas que compraron los bonos.
En la primera complementación del Informe en mención, visible a fojas 748-758, se hizo la siguiente conclusión:
"En cuanto a las reglamentaciones que rigen estos valores públicos negociables, se concluye que los bonos no habían pasado legalmente al Estado; por consiguiente, al no ser pagados, no se produce perjuicio económico al Estado". (El Resaltado es del Tribunal).
En la segunda complementación que se hizo al aludido Informe de Antecedentes, mediante Informe Complementario Núm.492-006-2006/DAG-DEAE (fs.1813-1882), se determinó que la cantidad de bonos sustraídos era de quinientos treinta y cuatro (534) por un valor de seiscientos veintitrés mil cuatrocientos balboas (B/.623,400.00). De estos, quinientos treinta y cuatro (534) bonos, seis (6) habían sido cambiados por su consignatario, cinco (5) reemplazados y diez (10) repetidos, por lo que resultaban en realidad quinientos trece (513) bonos sustraídos.
Por último, el Informe expresó que el total de bonos sustraídos descritos, no era definitivo, ya que no podían afirmar que mantenían aún esa condición, debido a que existía la posibilidad de que algunos bonos, hubiesen sido reemplazados o cambiados por sus consignatarios, basándose en el hecho de que existían pocos reclamos de reposición de bonos.
Otro aspecto importante, al que tenemos que referirnos es a la orden de suspender el pago de los supuestos bonos sustraídos, que fue dada por el Viceministro Xxxx Xxxxxx, al Gerente del Banco Nacional, mediante Nota N°000-00-000 DVMHYT de 27 xx xxxxx de 1994 (f.649), conjuntamente con un listado, en el que reporta la cantidad de ciento noventa y ocho (198) bonos sustraídos (fs.649-653), cuyo valor total era de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos balboas (B/.244,700.00).
Posteriormente mediante Nota N°000-00-000 DVMHYT, de fecha 30 xx xxxxxx de 1994, el Viceministro reportó al Banco Nacional, que a la lista de los ciento noventa y ocho (198) bonos en mención, se agregaran setenta y cinco (75) bonos más, los cuales detallan a foja 654.
En la Nota Nº 102-01-363-DVMHYT, de 9 de septiembre (cuyo año no es visible), que dirige el nuevo Viceministro del Ministerio de Economía y Finanzas, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, al Gerente del Banco Nacional, Xxxx Xxxxxxx Xx Xx Xxxx (fs.658-665), se envió un nuevo listado de doscientos cuarenta y cinco (245) bonos perdidos, por la suma de ciento treinta y nueve mil trescientos balboas (B/.139,300.00), para que se agreguen a las listas anteriores.
Es decir, a medida que va transcurriendo el tiempo, se reportaron nuevos bonos como sustraídos, lo que según las listas anteriores, alcanzan a totalizar quinientos dieciocho (518) bonos.
En cuanto al tema de las condiciones de seguridad en la Sección de Sellos Fiscales, se observa que uno de los primeros funcionarios en alertar sobre la falta de condiciones de seguridad, en el lugar donde se custodiaban los bonos y timbres fiscales, fue Xxxx Xxxx Xxx, según consta en nota de 28 de octubre de 1993 (f.1273), dirigida a Xxxx Xxxxx, Subdirector General de Ingresos, a fin de que gestionara más seguridad e indicándole, que habían valores en una caja que en esos momentos se encontraba abierta, que en esos depósitos solamente existía un candado con una manigueta con tornillos, fácil de sacar con un destornillador; además agrega, que al momento de tomar posesión del cargo no se le tomó inventario.
Así mismo, en atención a lo anterior, consta que fueron instaladas unas puertas y cerraduras el 2 y 3 de febrero de 1994, en la Sección de Sellos Fiscales, en donde es visible que quien hizo tal solicitud fue Xxxx Xxxx Xxx (f.571).
Puede notarse que desde el momento en que el prenombrado alertó sobre la situación de inseguridad en el lugar de custodia de las especies venales (bonos, timbres fiscales, papeles notariales etc.), transcurrieron más de tres meses para que se hicieran efectivas medidas de seguridad, que no le correspondían ordenar a él, sino a sus superiores.
Las situaciones que en su momento refirió el funcionario Xxxx Xxx (fs.1358-1365), tienen concordancia con lo mencionado también por la funcionaria Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx (fs.1353-1357).
Conforme lo anterior, hay que indicar, que todas las anomalías y deficiencias relatadas en nada tienen que ver con el procesado.
Por tanto, siendo que su vinculación obedece a el haber hecho efectivo el Bono de Inversiones Públicas 1973 BIP-V N°110, por la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), (f.798), cuyo consignatario era el Grupo Xxxxx (fs.147-148), este hecho no se constituye como plena prueba, como para comprobar o establecer vinculación alguna entre el procesado, con las personas que en determinado momento, no explicaron debidamente cómo obtuvieron estos valores; no obstante, sí declararon haber negociado y recibido pago por parte de empresas, que estaban dedicadas a negociar con estos valores, las cuales lo hicieron de buena fe, tal como se evidenció, a partir de las declaraciones de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx., Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx, que fueron coincidentes entre sí.
Los prenombrados manifestaron que, al momento en que se les ofrecieron los bonos, solicitaron oportunamente a la Contraloría General de la República, la certificación correspondiente en torno a si estos bonos tenían algún impedimento.
Por consiguiente, la mala fe del procesado no está acreditada como para resolver en su contra; por tanto, se presume que actuó de buena fe, al igual que los señores Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx., Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx.
Además, dado que se trata de un documento al portador es tenedor en debido curso, todo aquel que detente la simple tenencia, hasta tanto no se demuestre que ese título ha sido obtenido ilegítimamente.
En ese mismo sentido, debe tenerse a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como tenedor de buena fe, porque no hay una sola prueba al respecto que indique que lo hurtó o lo adquirió a sabiendas de su dudosa procedencia; así entonces cabe mencionar lo establecido en la Ley N°52 de 1917, sobre Documentos Negociables, en su artículo 52, que dice:
"Artículo 52. Será tenedor en debido curso quien hubiere tomado el documento en las siguientes condiciones:
1. Siendo el documento completo y regular en su aspecto;
2. Viniendo el tenedor a serlo antes de haber vencido el documento y sin conocimiento de que éste había sido desatendido, si tal cosa hubiese ocurrido;
3. Recibiendo el documento de buena fe y por valor; y
4. No teniendo, en el tiempo que le fue negociado el documento, noticia de falta alguna en el mismo o de defecto en el título de la persona que lo negociara."(El Resaltado del Tribunal).
No obstante lo indicado, es preciso también hacer mención de lo preceptuado en la Ley N°38 de 31 de julio de 2000, en su artículo 150,
"Artículo 150. Incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables.
No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contrarias, respecto a los cuales la ley no exige prueba específica…" (El Resaltado es del Tribunal).
Conforme el enunciado anterior, si bien es cierto que le correspondía a la defensa presentar las pruebas oportunamente para demeritar la imputación que recaía sobre su poderdante, también es cierto que le corresponde a este Tribunal, emitir un juicio justo y valorar las pruebas de acuerdo a la sana crítica, para resolver en justicia lo que corresponde.
Dada las consideraciones anteriores, lo que procede es eximir de responsabilidad al procesado, toda vez que para emitir una Resolución de Cargos, las motivaciones de hecho y de derecho deben ser acreditadas indubitablemente en el proceso.
Aunque los auditores hayan formulado sus dudas en cuanto a si hubo o no lesión patrimonial, ésta efectivamente se produjo en sentido genérico, al haber tenido el Estado que pagar doblemente el valor de los bonos sustraídos, en primera instancia, a los tenedores que en su momento presentaron ante el Banco Nacional, el título para su pago y en segunda instancia, a los consignatarios, originales propietarios de estos títulos, una vez que promovieron los procesos de anulación y reposición respectivos.
Pero tal lesión patrimonial no pudo ser atribuida particularmente a nadie en este proceso, en vista que no se logró identificar las personas que los sustrajeron de los depósitos de la Sección de Sellos Fiscales; tampoco se logró determinar la fecha exacta en que ocurrieron los hechos, ni cuántos bonos precisamente fueron sustraídos.
En vista de que no hay méritos para emitir una Resolución de Cargos contra el procesado, encuentra aplicación el artículo 17° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, norma legal actualmente derogada, toda vez se encontraba vigente en el periodo en que se desarrolló esta investigación, que al tenor establecía:
"ARTÍCULO 17°: Si los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial consideraren que no hay méritos para determinar y declarar responsabilidad alguna, dictarán Resolución motivada en donde dejarán constancia de ello.
Copia de esta Resolución se publicará en la Gaceta Oficial".
En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Cuentas, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
Primero: DECLARAR que no existe responsabilidad patrimonial imputable a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad personal 0-000-000.
Segundo: ORDENAR el cierre y archivo del expediente.
Tercero: ADVERTIR que contra esta Resolución puede interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los (5) cinco días siguientes a la notificación y Recurso de Nulidad ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
Cuarto: COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.
Fundamento de Derecho: Artículo 1086 del Código Fiscal; artículo 52 de la Ley N°52 de 1917 sobre Documentos Negociables; artículos 10° y 17° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990; artículo 150, Ley N°38 de 2000; artículos 72, 73, 74, 76, 78, 79, 82 y 83, Ley N°67 de 14 de noviembre de 2008.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
XXXXXX X. XXXXXXXX X.
Magistrado Sustanciador
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Magistrada
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Magistrado
LCDA. XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX
Secretaria General