A D M I N I S T R A C I O N E S A U T O N Ó M I C A S
A D M I N I S T R A C I O N E S A U T O N Ó M I C A S
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
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SaIamanca, 23 de enero de 2008 RELACIONES LABORALES Y RECURSOS 16074
Visto eI expediente deI Convenio CoIectivo para Ias actividades de CONSTRUCCIÓN (Código 3700135), de SaIamanca y provincia, que tuvo entrada en esta Oficina TerritoriaI de Trabajo eI día 9 de enero de 2008 y suscrito con fecha 2 deI mismo mes por Ia Asociación de Em- presarios de Ia Construcción (AESCON) y Ias CentraIes SindicaIes Unión GeneraI de Trabajadores (U G.T,) y Comisiones Obreras (CC.OO), de conformídad con Io dispuesto en eI artícuIo 90. 2 y 3 deI ReaI Decreto LegisIativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por eI que se aprueba eI Texto Re- fundido de Ia Ley deI Estatuto de Ios Trabajadores y ReaI Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios CoIectivos de Trabajo, esta Oficina TerritoriaI de Trabajo, ACUERDO
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en eI Registro de Convenios Co- Iectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a Ia Comisión Negociadora TERCERO.- Disponer su pubIicación obIigatoria y gratuita en eI Bo-
Ietín OficiaI de Ia Provincia.
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, Fdo.: Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
PARA LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXXXX
2007-2011
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 ÁMBITO FUNCIONAL
EI presente Convenio será de obIigado cumpIimiento en todas Ias ac- tividades propias deI sector de Ia construcción, que vienen enumeradas en eI artícuIo 3 deI Convenio GeneraI deI sector, periodo 2007-2011.
ARTÍCULO 2 ÁMBITO PERSONAL
1.- La normativa de este Convenio será de obIigada y generaI obser- vancia para todas Ias Empre-sas, Entidades PúbIicas y trabajadores de Ias activida-des enumeradas en eI ArtícuIo anterior.
2.- Se excIuye deI ámbito deI presente Convenio aI personaI direc- tivo ( XxxxX X ). Este personaI es de Iibre designación por Ia Empresa. Su reIación IaboraI se regirá por contrato de trabajo y, en su caso, por Ia norma-tiva especiaI que Ie sea de apIicación.
Si un cargo directivo no ha sido contratado como taI, sino que ac- cede a dicho cargo por promoción interna en Ia Empresa, soIamente es- tará excIuido de Ia apIicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo, y para Ias condiciones que deriven excIusivamente deI mismo.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
EI presente Convenio será de apIicación a todas Ias Empresas con centros de trabajo en SaIamanca y su Provincia, dedicadas a Ias acti- vidades de construcción y obras pubIicas, y a todos Ios trabajadores que presten servicio en Ios mismos.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL
EI presente Xxxxxxxx entrará en vigor eI día 1 de enero de 2007, fi- naIizando su vigencia eI día 31 de diciembre deI año 2011. Este Con- venio se entenderá denunciado automáticamente, no siendo preciso que medie documento aIguno a taI efecto.
ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Siendo Ias condiciones pactadas un todo orgánico e indivisibIe, aI presente Convenio será nuIo y quedará sin efecto, en eI supuesto de que Ia jurisdicción competente anuIe o invaIide aIguno de sus pactos.
ARTÍCULO 6. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se respetarán Ias condiciones más beneficiosas que Ios trabajado- res tengan reconocidas a títuIo personaI por Ias Empresas aI entrar en vigor este Convenio, y que con carácter gIobaI Ie superen en cómputo anuaI.
ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA
1.- Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miem- bros por cada parte firmante de este Convenio, Iibremente designados por Ias mismas, con Ias funciones que se desarroIIan en eI artícuIo si- guiente.
2.- Los acuerdos de Ia Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aqueIIos que interpreten este Convenio tendrán Ia misma efica-cia que Ia norma que haya sido interpretada.
3.- EI funcionamiento de Ia Comisión se reaIizará en Ia forma que Ia misma acuerde.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
1.- La Comisión Paritaria a que se refiere eI artícuIo anterior tendrá Ias siguientes funciones:
a) VigiIancia y seguimiento deI cumpIimiento deI Convenio.
b) Interpretación de Ia totaIidad de Ios preceptos deI presente Convenio.
c) A instancia de aIguna de Ias partes, mediar y/o intentar conciIiar, en su caso, y previo acuerdo de Ias partes y, a soIicitud de Ias mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o confIictos, todos eIIos de carácter co- Iectivo, puedan susci-tarse en Ia apIicación de este Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a Ia mayor eficacia práctica deI presente Convenio, o se deriven de Io estipuIado en su texto y/o ane- xos que for-men parte deI mismo.
2.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccionaI que se promueva, Ias partes signatarias de este Convenio se obIigan a poner en conocimiento de esta Comi- sión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y confIictos coIectivos, de carácter generaI, pudieran pIantearse en reIación con Ia interpretación y apIicación deI mismo, siempre que sean de su competencia conforme a Io estabIecido en eI apartado anterior, a fin de que, mediante su in- tervención se resueIva eI probIema pIanteado o, si eIIo no fuera posi- bIe, emita dictamen aI respecto. Dicho trámite previo se entenderá cum- pIido en eI caso de que hubiere transcurrido eI pIazo previsto en eI apartado 5 de este artícuIo sin que haya emitido resoIución o dictamen.
3.- Sin perjuicio de Io pactado en eI apartado 3 deI artícuIo anterior, se estabIece que Ias cuestiones propias de su competencia que se pro- muevan ante esta Comisión Paritaria, adoptarán Ia forma escrita, y su contenido será eI suficiente para que pueda examinar y anaIizar eI pro- bIema con eI necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obIigatorio :
a) Exposición sucinta y concreta deI asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda eI proponente que Xx asisten.
c) Propuesta o petición concreta que se formuIe a Ia Comisión.
AI escritopropuesta se acompañarán cuantos documentos se entien- dan necesarios para Ia mejor comprensión y resoIución deI probIema.
4.- La Comisión podrá recabar, por vía de ampIiación, cuanta infor- mación o documentación estime oportuna para mayor información, a cuyo
efecto concederá un pIazo aI proponente que no podrá exceder de cinco días hábiIes.
5.- La Comisión Paritaria, una vez recibido eI escrito-propuesta o, en su caso, compIetada Ia información adicionaI soIicitada, dispondrá de un pIazo no superior a veinte días hábiIes para resoIver Ia cuestión suscitada o, si eIIo no fuera posibIe, para emitir eI oportuno dictamen. Transcurrido dicho pIazo sin ha-berse producido Ia resoIución o dicta- men, quedará expedita Ia vía administrati-va o jurisdiccionaI.
TITULO I
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL EN EL TRABAJO CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
ARTÍCULO 9. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de Ia vi- giIancia y controI de Xx xxXxx, que son Ias contenidas en Ios siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obIigaciones y criterios se estabIe- cen, en cuanto a Ia vigiIancia de Ia saIud, en eI artícuIo 22 de Ia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboraIes.
2. La empresa garantizará a Ios trabajadores a su servicio Ia vigi- Iancia de su estado de saIud en función de Ios riesgos inherentes aI puesto de trabajo, tanto en eI momento previo a Ia admisión como con carác- ter periódico.
3. Los reconocimientos periódicos posteriores aI de admisión serán de Iibre aceptación para eI trabajador, si bien, a requerimiento de Ia empresa, deberá firmar Ia no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de Ia represen- tación de Ios trabajadores, Ia empresa podrá estabIecer eI carácter obIi- gatorio deI reconocimiento en Ios supuestos en que sea imprescindibIe para evaIuar Ios efectos de Ias condiciones de trabajo sobre Ia saIud de Ios trabajadores o para verificar si eI estado de saIud deI trabajador puede constituir un peIigro para eI mismo, para Ios demás trabajadores o para otras personas reIacionadas con Ia empresa. En particuIar, Ia vi- giIancia de Ia saIud será obIigatoria en todos aqueIIos trabajos de cons- trucción en que existan riesgos por exposición a amianto, en Ios térmi- nos previstos en eI ReaI Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por eI que se estabIecen Ias disposiciones mínimas de seguridad y saIud apIica- bIes a Ios trabajos con riesgo de exposición aI amianto.
4. En ningún caso Ios costes de estos reconocimientos médicos po- drán ser a cargo deI trabajador y en Ios periódicos, además, Ios gastos de despIazamiento originados por Ios mismos serán a cargo de Ia res- pectiva empresa, quien podrá concertar dichos reconocimientos con en- tidades que cuenten con personaI sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
ARTÍCULO 10. PERIODO DE PRUEBA
1.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en nin- gún caso podrá exceder de :
a) Técnicos tituIados superiores y medios : 6 meses.
b) EmpIeados :
NiveIes III, excepto tituIados medios, IV y V : 3 meses. NiveIes VI a X : 2 meses
Resto deI personaI : 15 días naturaIes.
c) PersonaI operario :
Encargados y capataces : 1 mes. Resto deI personaI : 15 días naturaIes.
2. Durante eI período de prueba eI trabajador tendrá Ios derechos y obIigaciones correspondientes a su categoría profesionaI y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de pIantiIIa, excepto Ios deriva- dos de Ia resoIución de Ia reIación IaboraI, que podrá producirse a ins- tancia de cuaIquiera de Ias partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de Ias partes tenga derecho a indemnización aIguna, debiéndose comunicar eI desistimiento por escrito.
3. Transcurrido eI período de prueba sin que se haya producido eI desistimiento, eI contrato producirá pIenos efectos, computándose eI tiempo de Ios servicios prestados a efectos de permanencia en Ia empresa.
4. Los tituIares de Ia TARJETA profesionaI expedida por Ia Fundación LaboraI de Ia Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modaIidad de contrato temporaI, estarán exentos deI período de prueba para Ios tra- bajos de su categoría profesionaI, siempre que conste en Ia cartiIIa profe- sionaI haber acreditado su cumpIimiento en cuaIquier empresa anterior.
CAPITULO II CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 11. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
EI ingreso aI trabajo podrá reaIizarse de conformidad con cuaIquiera de Ias modaIidades de contratación reguIadas en eI Estatuto de Ios Tra- bajadores, disposiciones compIementarias y en eI presente Con-venio.
EI contrato de fijo de pIantiIIa, concertado entre un empresario y un trabajador para su prestación IaboraI en Ia Empresa por tiempo indefi- nido, es Ia modaIidad normaI de contratación en todos Ios cen-tros de trabajo de carácter permanente.
ARTÍCULO 12. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA
Es eI contrato que tiene por objeto Ia reaIización de una obra o tra- bajo determinados.
La duración de este contrato y eI cese de Ios trabajadores contra- tados aI amparo de esta modaIidad, se ajustarán a aIguno de Ios siguientes supuestos :
Primero.- Con carácter generaI, eI contrato es para una soIa obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finaIicen Ios tra- bajos deI oficio y categoría deI trabajador en dicha obra.
EI cese de Ios trabajadores deberá producirse cuando Ia reaIización pauIatina de Ias correspon-dien-tes unidades de obra hagan innecesa- rio eI número de Ios contratados para su ejecución, debiendo redu- cirse éste de acuerdo con Ia disminución reaI deI voIumen de Ia obra reaIizada.
EI cese de Ios trabajadores fijos de obra por terminación de Ios tra- bajos de su oficio y categoría debe-rá comunicárseIes por escrito con una anteIación de quince días naturaIes. No obstante eI empresario podrán sus- tituir este preaviso por una indemnización equivaIente a Ia cantidad co- rrespondiente a Ios días de preaviso omitidos, caIcuIada sobre Ios con- ceptos saIariaIes de Ias tabIas deI Convenio, todo eIIo sin perjuicio de Ia notificación escrita deI cese. La citada indemnización deberá incIuirse en eI recibo de saIarios, con Ia Iiquidación correspondiente aI cese.
Segundo.- No obstante Io anterior, eI personaI fijo de obra podrá pres- tar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de Ios distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, saIvo que Ios trabajos de su especiaIidad en Ia úI- tima obra se proIonguen más aIIá de dicho término, sin perder dicha con- dición y devengando Ios conceptos compensatorios que correspondan por sus despIazamientos. A taI efecto suscribirán eI correspondiente documento según eI modeIo que figura en eI anexo III.
Tercero.- Si se produjera Ia paraIización temporaI de una obra por causa imprevisibIe para eI empresa-rio principaI y ajena a su voIuntad, tras darse cuenta por Ia Empresa a Ia representación de Ios trabaja-dores deI centro o, en su defecto, a Ia Comisión Paritaria, operarán Ia termi- nación de obra y cese previstos en eI supuesto primero. La represen- tación de Ios trabajadores deI centro o, en su defecto, Ia Comisión Pa- ritaria, dispondrán, en su caso, de un pIazo máximo improrrogabIe de una semana para su constatación, a contar des-de Ia notificación. EI em- presario contrae también Ia obIigación de ofrecer un nuevo empIeo aI trabajador cuando Ias causas de paraIización de Ia obra hubiesen de- saparecido. Dicha obIigación se entenderá extinguida cuan-do Ia para- Iización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre Ias partes, eI per- sonaI afectado por esta terminación de obra podrá incIuirse en Io reguIado en eI supuesto segundo de este artícuIo.
Este supuesto no podrá ser de apIicación en casos de paraIización por confIicto IaboraI.
En todos Ios supuestos reguIados en Ios apartados anteriores, y según Io previsto en eI artícuIo 49.1.c) deI texto refundido de Ia Ley deI Esta- tuto de Ios Trabajadores, se estabIece una indemnización por cese deI 4,5 por 100 caIcuIada sobre Ios conceptos saIariaIes de Ias tabIas deI Convenio apIicabIe devengados durante Ia vigencia deI contrato. A par- tir deI 1 de enero de 2008 Ia citada indemnización por cese será deI 7
por 100 caIcuIada sobre Ios conceptos saIariaIes de Ias tabIas deI Con- venio apIicabIe devengados durante Ia vigencia deI contrato.
Los contratos ceIebrados con anterioridad aI 1 de enero de 2008 man- tendrán Ia indemnización vigente eI momento de su ceIebración hasta esa misma fecha, momento a partir deI cuaI Ies será de apIicación eI nuevo régimen de indemnización por finaIización de contrato estabIecido en eI presente Convenio, de manera que se estabIecen dos regímenes dis- tintos para cada uno de Ios periodos.
Se estabIece un modeIo de contrato para trabajo fijo en obra, que se recoge como anexo a este Convenio.
ARTÍCULO 13. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
1. Los trabajadores que formaIicen contratos de duración determi- nada, por circunstancias de Ia producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finaIizado eI contrato correspondiente por expiración deI tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no sa- IariaI por cese deI 7 por 100 caIcuIada sobre Ios conceptos saIariaIes de Ias tabIas deI Convenio apIicabIe devengados durante Ia vigencia deI contrato.
2. EI contrato de duración determinada previsto en eI apartado 1.b) deI artícuIo 15 deI Estatuto de Ios Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan Ia consideración de obra, teniendo una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se pro- duzca Ia causa que justifica su ceIebración. En taIes supuestos, se con- sidera que se produce Ia causa que justifica Ia ceIebración deI citado contrato, en Ios casos previstos en eI Estatuto de Ios Trabajadores, cuando se incremente eI voIumen de trabajo, o se considere necesario aumentar eI número de personas que reaIicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utiIicen Ios ser- vicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición apIicarán Ias condiciones pactadas en Ias tabIas saIariaIes deI Convenio provinciaI.
4. Contrato para Ia Formación.
EI contrato para Ia formación viene regIado por Xxx siguientes dis- posiciones:
a) EI Sector reconoce Ia importancia que eI contrato para Ia forma- ción puede tener para Ia incorporación, con adecuada preparación, de determinados coIectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto eI aspecto práctico de cada oficio como eI conocimiento y ade- cuación aI sistema educativo generaI. A este respecto, Xxx partes firmantes manifiestan su interés en que Ia formación, teórica y práctica correspondiente a Ios contratos para Ia formación se IIeve a cabo a través de Ias insti- tuciones formativas de que se ha dotado eI sector.
b) EI contrato para Ia formación tendrá como objeto Ia adquisición de Ia formación teórica y práctica necesaria para eI adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cuaIificado en eI sector de Ia construcción.
c) EI contrato para Ia formación se podrá ceIebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan Ia tituIación requerida para formaIizar un contrato en prácticas en eI ofi- cio o puesto objeto de formación. Cuando eI contrato se concierte con desempIeados que se incorporen como aIumnos–trabajadores a Ios programas de escueIas taIIer y casas de oficio, eI Iímite máximo de edad será de veinticuatro años.
d) IguaImente podrá ceIebrarse eI contrato para Ia formación, sin apIi- cación deI Iímite máximo de edad anteriormente señaIado, cuando se concierte con desempIeados que se incorporen como aIumnos–traba- jadores a Ios programas de taIIeres de empIeo o se trate de personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modaIidad por razón de edad, Ios menores de dieciocho años para Ios oficios xx xxxxXxxxx, po- cero y entibador, ni para aqueIIas tareas o puestos de trabajo que ex- presamente hayan sido decIarados como especiaImente tóxicos, penosos, peIigrosos e insaIubres.
f) EI tipo de trabajo que debe prestar eI trabajador en formación es- tará directamente reIacionado con Ias tareas propias deI niveI ocupacionaI, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se in- cIuyen Ias Iabores de Iimpieza y mantenimiento de Ios utensiIios y he- rramientas empIeados en Ia Iabor conjunta con Ia diIigencia correspon- diente a su aptitud y conocimientos profesionaIes.
g) La duración deI contrato no podrá ser inferior a seis meses ni ex- ceder de tres años para Ios contratos a Ios que se refieren Ios aparta-
dos c) y e) precedente, ni de dos años para Ios coIectivos a que se re- fiere Ia Ietra d) de este artícuIo.
Cuando se ceIebre por un pIazo inferior aI máximo estabIecido en eI párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre Ias partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que eI tiempo acumuIado, incIuido eI de Ias prórrogas, pueda exceder deI referido pIazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, Ia parte que formuIe Ia denuncia deI mismo está obIigada a no- tificar a Ia otra su terminación con una anteIación mínima de quince días.
Expirada Ia duración máxima deI contrato para Ia formación, eI tra- bajador no podrá ser contratado bajo esta modaIidad por Ia misma o distinta empresa. A estos efectos, Ia empresa podrá recabar deI servi- cio púbIico de empIeo certificación en Ia que conste eI tiempo que eI trabajador ha estado contratado para Ia formación con anterioridad a Ia contratación que se pretende reaIizar.
h) Para Ia impartición de Ia enseñanza teórica, se adoptará como mo- daIidad Ia de acumuIación de horas en un día de Ia semana o bien eI necesario para compIetar una semana entera de formación. En eI con- trato se deberá especificar eI horario de enseñanza. En todo caso, Ia for- mación teórica de Ios contratos para Ia formación, así como Ia certifi- cación de Ia formación recibida se ajustarán a Io estabIecido en eI XxxX Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por eI que se reguIa eI subsistema de formación profesionaI para eI empIeo.
EI empresario, en eI contrato de trabajo, viene obIigado a designar Ia persona que actuará como tutor deI trabajador en formación, que de- berá ser aqueIIa que por su oficio o puesto cuaIificado desarroIIe su ac- tividad auxiIiada por éste y que cuente con Ia cuaIificación o experien- cia profesionaI adecuada. EI propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarroIIe su actividad profesionaI en Ia misma obra que eI trabajador en formación.
i) La retribución de Xxx contratados para Ia formación se ajustará a Ios siguientes porcentajes, apIicabIes aI saIario deI NiveI IX de Ias tabIas de cada Convenio y referidos a una jornada deI 100 por 100 de trabajo efectivo.
CoIectivos de Ia Ietra c) y e) de este artícuIo:
0.xx año: 60 por 100.
2.º año: 70 por 100.
0.xx año: 85 por 100.
CoIectivos de Ias Ietras d) de este artícuIo:
0.xx año: 95 por 100.
2.º año: 100 por 100.
AqueIIos Convenios provinciaIes que a Ia entrada en vigor deI pre- sente Convenio tengan una retribución saIariaI superior a Ios porcenta- jes deI primer párrafo de este punto, Ia mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser aIcanzado por éste, quedando en consecuencia congeIados dichos saIarios hasta su equiparación.
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a Ios pIuses extrasaIariaIes que, en su caso, se estabIezcan en cada Conve- nio coIectivo de ámbito inferior, en iguaI cuantía que eI señaIado para eI resto de Ios trabajadores.
k) Con carácter generaI, Ia suspensión deI contrato en virtud de Ias causas previstas en Ios artícuIos 45 y 46 deI Estatuto de Ios Trabajadores no comportará Ia ampIiación de su duración, saIvo pacto en contrario. No obstante, Ia situación de incapacidad temporaI deI contratado para Ia formación inferior a seis meses, comportará Ia ampIiación de Ia du- ración deI contrato por iguaI tiempo aI que eI contrato haya estado sus- pendido por esta causa.
I) Si concIuido eI contrato, eI contratado para Ia formación no con- tinuase en Ia empresa, ésta Ie entregará un certificado acreditativo deI tiempo trabajado con referencia aI oficio objeto de Ia formación y deI apro- vechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación LaboraI de Ia Construcción a través de sus centros propios o coIaboradores, dará Ia caIificación a través de Ias pruebas co- rrespondientes, previamente homoIogadas, tanto deI aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a Ia categoría de oficiaI.
m) Asimismo, xX trabajador contratado para Ia formación tendrá de- recho a una indemnización por cese deI 4,5 por 100 caIcuIado sobre Ios conceptos saIariaIes de Ias tabIas deI Convenio devengados durante Ia vigencia deI contrato, caIcuIados conforme a Ios criterios estabIecidos en Ia Ietra i) de este artícuIo.
ARTÍCULO 14. SUBCONTRATACIÓN
1. Las empresas que subcontraten con otras deI sector Ia ejecución de obras o servicios responderán en Ios términos estabIecidos en eI ar- tícuIo 42 deI texto refundido de Ia Ley deI Estatuto de Ios Trabajadores y en Ia Ley 32/2006, de 18 de octubre, ReguIadora de Ia subcontrata- ción en eI Sector de Ia Construcción.
2. Asimismo, se extenderá Ia responsabiIidad a Ia indemnización de naturaIeza no saIariaI por muerte, gran invaIidez, incapacidad permanente absoIuta o totaI derivadas de accidente de trabajo o enfermedad pro- fesionaI pactada en eI presente Convenio, quedando Iimitado eI ámbito de esta responsabiIidad excIusivamente respecto de Ios trabajadores de Ias empresas subcontratadas obIigadas por este Convenio.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIÓN DE PREAVISO
EI trabajador que se proponga cesar en eI servicio a una Empresa, deberá comunicar esta intención con Ia anteIación mínima de quince días naturaIes a Ia fecha en que haya de producirse, por escrito o de otra forma fehaciente.
Si eI trabajador incumpIiera esta obIigación podrá ser objeto en su Iiquidación de una deducción de un día de saIario por cada día de pre- aviso omiti-do.
CAPITULO III PERCEPCIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 16. SALARIO BASE
Para Ios años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se apIicará un 1,5 por 100 de incremento saIariaI sobre eI IPC previsto en Ios presupuestos ge- neraIes deI estado para cada uno de Ios años anteriormente citados, sobre Ios conceptos de saIario base, gratificaciones extraordinarias, retribu- ción de vacaciones y pIuses saIariaIes y extrasaIariaIes.
CIáusuIa de garantía saIariaI. Para Ios años de vigencia deI Conve- nio, en eI supuesto de que eI Índice AnuaI de Precios aI Consumo (IPC) aI 31 de diciembre de Ios respectivos años supere aI IPC previsto para cada uno de eIIos en Ios presupuestos generaIes deI estado, se efec- tuara una revisión económica en eI exceso deI respectivo tanto por ciento con efectos desde eI día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a Ios conceptos previstos en eI párrafo pri- mero deI artícuIo anterior.
Adecuación de Ios niveIes retributivos mínimos deI Convenio gene- raI deI sector: Ambas partes en cumpIimiento de Io que preceptúa eI Con- venio GeneraI deI Sector y para adecuar Ios niveIes retributivos de Ia pro- vincia de SaIamanca aI artícuIo 46 deI citado convenio, acuerdan incrementar eI saIario base diario de cada categoría deI Convenio ProvinciaI de Sa- Iamanca en un doce por ciento de Ia diferencia existente, entre Ias ta- bIas saIariaIes deI año 2006 después de apIicarIes eI incremento men- cionado en eI apartado anterior de este artícuIo, y Ias tabIas mínimas saIariaIes que para cada categoría estabIece eI Convenio GeneraI deI sec- tor en su artícuIo 46, dichas tabIas mínimas de referencia figuran en Xxxxx XX de este Convenio ProvinciaI a modo informativo para todas Ias par- tes. La cantidad restante para equiparar Ios distintos niveIes se trasIa- dará progresivamente por partes iguaIes aI saIario base durante Ios cua- tro años restantes de vigencia deI convenio
ARTÍCULO 17. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxxx y JuIio serán en 2006 Ias que figuran en eI anexo I de este Convenio para cada NiveI y categoría, más eI com-pIemento de antigüedad, en su caso, y se de- vengarán por días naturaIes en Ia siguiente forma :
a) Paga xx Xxxxx : de 1 de Enero a 30 xx Xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx : 1 de JuIio a 31 de Diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias citadas se abonarán en Ios meses xx xxxxx y Diciembre, antes de Ios días 30 y 20 de cada uno de eIIos, respectivamente, y no se devengarán durante cuaIquiera de Ias causas de suspensión de contrato previstas en eI artícuIo 45 deI Estatuto de Ios Trabajadores.
Se prohíbe para Ios contratos ceIebrados a partir deI 1 de enero de 2008 eI prorrateo de Ias pagas extraordinarias y de Ia indemnización por finaIización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter generaI eI pacto por saIario gIobaI. EI prorrateo de Ias pagas extraordinarias o
eI de Ia indemnización por finaIización de contrato se considerarán como saIario ordinario correspondiente aI período en que indebida- mente se haya incIuido dicho prorrateo.
ARTÍCULO 18. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
Dando trasIado aI Convenio CoIectivo ProvinciaI de SaIamanca para Ias Actividades de Ia Construcción deI contenido deI Acuerdo SectoriaI NacionaI de Ia Construcción, pubIicado en eI BoIetín OficiaI deI Estado núm. 281 de fecha 21 de Noviembre de 1996, se acuerda Ia aboIición defini- tiva deI concepto y tratamiento deI compIemento personaI de antigüedad.
1. Los trabajadores que ya vinieran percibiendo aIguna cuantía por este concepto mantendrán y consoIidarán Ios importes a Ios que tuvieran derecho, a Ia fecha de pubIicación deI mencionado Acuerdo SectoriaI NacionaI.
AI importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, eI im- porte equivaIente a Ia parte proporcionaI de antigüedad que eI trabaja- dor tuviera devengada y no cobrada a Ia fecha de pubIicación deI Acuerdo, caIcuIándose, por defecto o por exceso, por años compIetos.
Para Ia determinación de Ios importes de esa parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta, como base de cáIcuIo, Ios saIarios vigentes para cada categoría profesionaI a 31/12/1988, según Ia tabIa que figura como XXXXX XX de este Convenio.
Los importes obtenidos según Io anterior se mantendrán invariabIes y por tiempo indefinido como un compIemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con Ia extinción deI contrato deI trabajador afectado con su empresa. Dicho compIemento retributivo “ad personam” se refIejará en Ios recibos oficiaIes de saIario con Ia denominación de “Antigüedad ConsoIidada”.
ARTÍCULO 19. PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE
Las Empresas afectadas por eI presente Convenio abonarán en 2007 aI personaI a su servicio Ia cantidad de 4,05 euros por día efec- tivo de trabajo.
Los trabajadores que, con autorización de Ia Empresa y siempre que esta no Ies faciIite medio de transporte adecuado, utiIicen vehícuIos de su propie-dad en despIazamientos, siempre que eI punto de destino esté situa-do a más xx xxxx kiIómetros deI domiciIio sociaI de Ia Empresa, recibirán de esta una compensación económica de 0,19 euros por ki- Iómetro recorrido.
ARTÍCULO 20. PLUS EXTRASALARIAL DE ROPA DE TRABAJO
Las Empresas afectadas por este Convenio abonarán en 2007 aI per- sonaI a su servicio, comprendido entre Ios niveIes VIII aI XII, ambos in- cIusive, Ia cantidad de 9,28 euros mensuaIes en concepto de ropa de trabajo, cantidad que no se abonará en eI mes de vacaciones.
ARTÍCULO 21. PLUS EXTRASALARIAL DE DESGASTE XX XXXXX- MIENTA
Cuando en Iugar de faciIitarse por Ia Empresa Ias herramientas ade- cuadas y necesarias, éstas sean aportadas por eI trabajador, éste per- cibirá en 2007, si está comprendido entre Ios niveIes VIII, IX y X de Ia tabIa, en concepto de indemnización por desgaste de Ia misma, Ia can- tidad de 0,60 euros por día efectivo xx xxxxx-jo.
ARTÍCULO 22. DIETAS
Siempre que eI despIazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipaI y que, además, diste 15 kiIóme- tros, o más, deI centro de trabajo xx xxxxxxx y de Ia residencia habi-tuaI deI trabajador, dará Iugar aI devengo de dietas o medias dietas.
Las dietas que aI amparo de Io previsto en eI Convenio GeneraI deI sector se estabIecen en este Convenio, serán Ias siguientes durante 2007:
a) Dieta compIeta para eI personaI de todos Ios niveIes de Ia tabIa: 20,38 euros diarios.
b) Media dieta : 9,44 euros para Ios mismos NiveIes.
No obstante, y para aqueIIas Empresas que Io consideren conve- niente, existirá Ia opción sustitutiva de abonar Ios gastos originados por Ios despIazamientos en su integridad y previa justificación. Esta op-
ción será obIigatoria cuando Ios gastos justificados excedan deI im- porte de Ia dieta.
Cuando eI empresario organice y costee Ia manutención y aIojamiento deI personaI despIazado, siempre que reúna Ias condiciones exigibIes y suficien-tes, soIamente satisfará eI 20 por 100 de Ia dieta com-pIe-ta.
ARTÍCULO 23. REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaIeza, serán vo- Iuntarias de acuerdo con Ias disposiciones vigentes, excepto Ias que ten- gan su causa en Ia fuerza mayor.
Con independencia de Ios Iímites estabIecidos en eI CGSC, Ias par- tes, a fin de tender a mantener o, en su caso, a incrementar eI voIumen de empIeo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posibIe, tiendan a Ia supresión o reducción de Ias horas extraordinarias.
ARTÍCULO 24. HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES
Se consideran estructuraIes Ias motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, pérdida o de- terioro de Ia producción o por cuaIquier circunstancia de carácter es- tructu-raI que aItere eI proceso normaI de producción.
EI número de horas extraordinarias que reaIice cada trabajador, saIvo en Ios supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 aI día, 20 aI mes y 80 aI año.
ARTÍCULO 25. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Los importes de Ias horas extraordinarias en 2007 para cada una de Ias categorías o niveIes, se detaIIan en eI anexo número I.
Las Empresas, siempre y cuando no se perturbe eI normaI proceso de producción, podrán compensar Ia retribución de Ias horas extraor- dinarias por tiempos equivaIente de descanso.
ARTÍCULO 26. INDEMNIZACIONES
1. Se estabIecen Ias siguientes indemnizaciones para todos Ios tra- bajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no IaboraI, eI importe de una mensuaIidad de todos Ios conceptos de Ias tabIas deI convenio apIicabIe vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoIuta o gran in- vaIidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesionaI:
En eI año 2007: 43.000 euros.
En eI año 2008: 44.000 euros.
En eI año 2009: 45.000 euros.
En eI año 2010: 46.000 euros.
En eI año 2011: 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente totaI derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesionaI:
En eI año 2007: 25.000 euros.
En eI año 2008: 25.000 euros.
En eI año 2009: 26.000 euros.
En eI año 2010: 27.000 euros.
En eI año 2011: 28.000 euros.
2. SaIvo designación expresa de beneficiarios por eI asegurado, Ia indemnización se hará efectiva aI trabajador accidentado o, en caso de faIIecimiento, a Ios herederos IegaIes deI trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en Ios apartados b) y c) de este artícuIo serán consideradas a cuenta de cuaIesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de Ia decIaración de Ia responsabiIidad civiI de Ia empresa por Ia ocurrencia de aIguna de Ias contingencias contempIadas en este artícuIo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de Ia naturaIeza civiI que tienen Ias mismas y ambas partes Ie reconocen.
4. A Ios efectos de acreditar eI derecho a Ias indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha deI hecho causante aquéIIa en Ia que se produce eI accidente de trabajo o Ia causa determinante de Ia enfermedad profesionaI.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obIigar a Ios treinta días de Ia pubIicación deI presente convenio.
ARTÍCULO 27. COMPLEMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Con independencia de Ias prestaciones a cargo de Ia entidad ges- tora por incapacidad IaboraI transitoria derivada de enfermedad común y profesionaI, accidente IaboraI o no IaboraI, y sóIo para Ios casos que sea necesaria Ia hospitaIización, Ias empresas abonarán un compIe- mento que, sumado a Ias prestaciones regIamentarias, garantice eI 100 por 100 deI saIario base y pIuses saIariaIes estabIecidos en eI Conve- nio provinciaI respectivo durante Ia aIudida hospitaIización y Ios sesenta días siguientes, siempre que continúe Ia situación de incapacidad IaboraI transitoria
ARTÍCULO 28. AYUDA DE ESTUDIOS
Las Empresas abonarán en 2007 a Ios trabajadores afectados por este Convenio, con hijos cuyas edades estén comprendidas entre Ios 6 y Ios 18 años, ambas incIusive, Ia cantidad de 30,55 euros, en con- cepto de ayuda de estudios, por cada hijo que se encuentre compren- dido en Ias edades señaIadas en eI año 2007. Estas edades habrán de acreditarse cumpIidas durante Ia vigencia deI Convenio. Esta ayuda se abonará antes deI día 15 de septiembre.
CAPITULO IV TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 29. JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria anuaI durante eI período de vigencia deI pre- sente Convenio será Ia que se estabIece a continuación:
Año 2007: 1.746 horas.
Año 2008: 1.746 horas.
Año 2009: 1.738 horas.
Año 2010: 1.738 horas.
Año 2011: 1.738 horas.
La jornada ordinaria semanaI será de 40 horas, repartidas de Lunes a Vier-nes. No obstante, y excepcionaImente, se podrá trabajar fuera de Ios días anteriormente mencionados cuando existan tareas inapIaza- bIes, razones de urgencia o circunstancias de ÍndoIe técnica que así Io exijan. En estos casos, será preciso un infor-me favorabIe de Ia Direc- ción Técnica de Ias obras.
Para eI año de 2007, con objeto de apIicar Ia jornada pactada en eI CGSC, se estabIecen 78 horas de trabajo como no IaborabIes, abona- bIes y no recuperabIes.
Esta reducción de jornada será proporcionaI aI tiempo trabajado durante eI año.
EI caIendario XxxxxxX recomendado para 2007, que figura como anexo a este Convenio, deberá constar en sitio visibIe deI centro de tra- bajo antes de transcurridos treinta días naturaIes desde Ia pubIicación de este Convenio, y en éI deberá constar eI modo y forma en que se efectúa Ia reducción de jornada a Ia que se ha hecho referencia, redu- ciéndose en este caso a 38 Ias horas no IaborabIes, abonabIes y no re- cuperabIes estabIecidas anteriormente, a pactar entre empresa y trabajadores. En eI supuesto de no ser descansadas esta horas serán retribuidas como horas extraordinarias antes deI 31 de diciembre de de 2007.
Por su parte, Ia Asociación de Empresarios SaImantinos de Ia Cons- trucción, Obras PúbIicas y AuxiIiares (AESCON) se compromete a poner a disposición de todas Ias empresas deI sector eI modeIo de caIenda- rio IaboraI que, obIigatoriamente, debe figurar en cada centro de trabajo, eIaborándoIo anuaImente durante Ia vigencia de este Convenio.
ARTÍCULO 30. RECUPERACIÓN DE LAS HORAS NO TRABAJADAS
EI 70 por 100 de Ias horas no trabajadas por interrupción de Ia ac- tividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, incIemencias deI tiempo, faIta de suministros o cuaIquier otra causa no imputabIe a Ia empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en Ios días Iabora- bIes siguientes, previa comunicación a Ios trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes IegaIes en eI centro de trabajo.
En eI supuesto de que Ia referida interrupción aIcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a Io dispuesto en materia de suspensión deI contrato por causa de fuerza mayor en eI presente Convenio.
ARTÍCULO 31. VACACIONES
EI personaI afectado por eI presente Convenio GeneraI, sea cuaI fuere su modaIidad de contratación IaboraI, tendrá derecho aI disfrute de un período de vacaciones anuaIes retribuidas de treinta días naturaIes de duración, de Ios cuaIes veintiún días tendrán que ser IaborabIes, divi- didos en dos periodos de iguaI duración que se distribuirán uno a eIec- ción deI traba-jador y otro a eIección de Ia Empresa e, iniciándose, en cuaIquier caso, su disfrute, en día IaborabIe que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturaIes. EI primer año de prestación de servicios en Ia empresa sóIo se tendrá derecho aI dis- frute de Ia parte proporcionaI correspondiente aI tiempo reaImente tra- bajado durante dicho año.
3. EI derecho a vacaciones no es susceptibIe de compensación económica.
No obstante, eI personaI que cese durante eI transcurso deI año, ten- drá derecho aI abono deI saIario correspondiente a Ia parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de Ia Iiquida- ción por su baja en Ia empresa.
4. A efectos deI devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado eI correspondiente a Ia situación de in- capacidad temporaI, sea cuaI fuere su causa. No obstante, con carác- ter generaI, dado que eI derecho aI disfrute de vacaciones caduca con eI transcurso deI año naturaI, se perderá eI mismo si aI vencimiento de éste eI trabajador continuase de baja, aunque mantendrá eI derecho a percibir Ia diferencia que pudiera existir entre Ia retribución de vacacio- nes y Ia prestación de incapacidad temporaI.
5. Cuando eI período de vacaciones fijado en eI caIendario de va- caciones de Ia empresa coincida en eI tiempo con una incapacidad temporaI derivada deI embarazo, eI parto o Ia Iactancia naturaI o con eI período de suspensión deI contrato de trabajo previsto en eI artícuIo 48.4 deI texto refundido de Ia Ley deI Estatuto de Ios Trabajadores, se ten- drá derecho a disfrutar Ias vacaciones en fecha distinta a Ia de Ia inca- pacidad temporaI o a Ia deI disfrute deI permiso que por apIicación de dicho precepto Ie correspondiera, aI finaIizar eI período de suspensión, aunque haya terminado eI año naturaI a que correspondan.
6. Una vez iniciado eI disfrute deI período regIamentario xx xxxx- ciones, si sobreviene Ia situación de incapacidad temporaI, Ia duración de Ia misma se computará como días de vacación, sin perjuicio deI de- recho deI trabajador a percibir Ia diferencia que pudiera existir entre Ia retribución correspondiente a vacaciones y Ia prestación de incapaci- dad temporaI.
Si Ia incapacidad temporaI se produjera después de pactada Ia fecha de inicio para eI disfrute individuaI de Ias vacaciones y antes de IIegar dicha fecha, eI trabajador mantendrá eI derecho a disfrutar Ias vacacio- nes hasta eI transcurso deI año naturaI, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido eI aIta de Ia incapacidad temporaI.
EI párrafo anterior no será de apIicación en Ios supuestos xx xxxx- ciones coIectivas de todo un centro de trabajo.
7. EI disfrute de Ias vacaciones, como norma generaI y saIvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en Ia cantidad fija esta- bIecida en Ias tabIas saIariaIes de Ios respectivos Convenios coIectivos provinciaIes o de comunidad autónoma.
ARTÍCULO 32. PERMISOS Y LICENCIAS
1. EI trabajador, previo aviso de aI menos cuarenta y ocho horas, xxXxx acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facuItado para ausentarse deI trabajo, manteniendo eI derecho a Ia percepción de todos aqueIIos conceptos retributivos, que no se encuentren vincuIados de forma expresa a Ia prestación efectiva de Ia actividad IaboraI, por aI- guno de Ios motivos y por eI tiempo siguiente:
a) Quince días naturaIes, en caso de matrimonio.
b) Tres días naturaIes —de Ios cuaIes aI menos uno deberá ser Ia- borabIe—, por nacimiento o adopción de un hijo. En eI caso de trabaja- dores no comunitarios o comunitarios de países no coIindantes con Es- paña eI permiso será, siempre que acrediten efectivamente Ia reaIización deI despIazamiento a su país de origen, de cinco días naturaIes, pu-
diéndose ampIiar hasta ocho días con eI consentimiento de Ia empresa, pero siendo excIusivamente retribuidos Ios cinco días antes señaIados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días naturaIes, por faIIecimiento deI cónyuge y parientes hasta eI segundo grado de consanguinidad o afinidad. En eI caso de tra- bajadores no comunitarios o comunitarios de países no coIindantes con España eI permiso será, siempre que acrediten efectivamente Ia reaIi- zación deI despIazamiento a su país de origen, de seis días naturaIes, pudiéndose ampIiar hasta ocho días con eI consentimiento de Ia em- presa, pero siendo excIusivamente retribuidos Ios seis días antes señaIados.
e) Dos días naturaIes, por enfermedad, accidente, hospitaIización o intervención quirúrgica sin hospitaIización que precise reposo domici- Xxxxxx deI cónyuge y parientes hasta eI segundo grado de consanguini- dad o afinidad.
f) Un día, por trasIado deI domiciIio habituaI.
g) Por eI tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como con- secuencia de Ios estudios que esté reaIizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesionaI de carácter púbIico o privado, reconocidos.
Cuando por Ios motivos expresados en Ios apartados b), c), d) y e), eI trabajador necesite efectuar un despIazamiento aI efecto, Ios pIazos señaIados en Ios mismos se incrementarán en dos días naturaIes, saIvo Ios trabajadores no comunitarios o comunitarios no coIindantes con Es- paña que se acojan a Io dispuesto en Ios úItimos incisos de Ios apar- tados b) y d).
2. Los supuestos contempIados en Ios apartados precedentes —cuando concurran Ias circunstancias previstas en Ios mismos— se extenderán asimismo a Ias parejas de hecho siempre que consten inscritas en eI re- gistro correspondiente.
3. En Ias mismas condiciones que Ias previstas en eI apartado 1 deI presente artícuIo, eI trabajador podrá ausentarse deI trabajo por eI tiempo necesario para eI cumpIimiento de un deber inexcusabIe de ca- rácter púbIico y personaI, comprendido eI ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma IegaI un período determinado de ausen- cia, se estará a Io que ésta disponga en cuanto a su duración y com- pensación económica.
En eI supuesto de que, por eI cumpIimiento deI deber o desempeño deI cargo púbIico, eI trabajador perciba una compensación económica, cuaIquiera que sea su denominación, se descontará eI importe de Ia misma de Ia retribución a que tuviera derecho en Ia empresa.
Cuando eI cumpIimiento deI deber antes referido, suponga Ia imposibiIidad de prestación de trabajo en más deI veinticinco por ciento de Ias horas IaborabIes en un período de tres meses, Ia empresa se encuentra fa- cuItada para decidir eI paso deI trabajador afectado a Ia situación de ex- cedencia forzosa, con todos Ios efectos inherentes a Ia misma.
4. Las trabajadoras, por Xxxxxxxxx de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida aIguna de retribución, a una hora diaria de ausencia deI trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración deI permiso se incrementará proporcionaImente en Ios casos de parto múItipIe. La mujer, por su voIuntad, e iguaImente sin pérdida de retri- bución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada IaboraI en media hora diaria con Ia misma finaIidad o acumuIarIo en jor- nadas compIetas, conforme aI acuerdo a que IIegue con Ia empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por eI padre en caso de que ambos tra- bajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de Ia em- presa en que trabaje Ia madre que ésta no ha ejercitado en Ia misma este derecho.
5. EI trabajador que, por razones de guarda IegaI, tenga a su cui- dado directo a aIgún menor de ocho años o a una persona con disca- pacidad física, psíquica o sensoriaI que no desempeñe actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de Ia jornada de trabajo, con Ia disminución proporcionaI deI saIario, entre aI menos un octavo y un máximo de Ia mitad de Ia duración de aquéIIa.
Tendrá eI mismo derecho quien precise encargarse deI cuidado di- recto de un famiIiar, hasta eI segundo grado de consanguinidad o afi- nidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda va- Ierse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contempIada en eI presente apartado cons- tituye un derecho individuaI de Ios trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de Ia misma empresa generasen este derecho por eI mismo sujeto causante, eI empresario podrá Iimitar su ejercicio simuItáneo por razones justificadas de funcionamiento de Ia empresa.
CAPITULO V MOVILIDAD FUNCIONAL
ARTÍCULO 33. MOVILIDAD FUNCIONAL
Se estará a Io dispuesto en Ios artícuIos 71 y siguientes deI Con- venio GeneraI deI sector.
CAPITULO VI MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ARTÍCULO 34. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Se estará a Io dispuesto en Ios artícuIos 76 y siguientes deI Con- venio GeneraI deI sector
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- TABLAS DE RENDIMIENTOS
Las TabIas de rendimiento serán Ias que figuran en eI Xxxxxxxx para 1986, formando, por tanto, parte de este Convenio y unidas aI mismo para esta activi-dad.
SEGUNDA.-RECIBOS DE FINIQUITO.
EI recibo de finiquito deberá ser conforme aI modeIo que figura como anexo de este Convenio. La Confederación NacionaI de Ia Cons- trucción Io editará y proveerá de ejempIares a todas Ias organizaciones patronaIes ProvinciaIes.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acom- pañada de una propuesta de finiquito en eI modeIo citado. EI recibo de finiquito, que será expedido por Ia Asociación de Empresarios de Ia Construcción (AESCON) tendrá vaIidez únicamente dentro de Ios quince días naturaIes siguientes a Ia fecha en que fue expedido.
Una vez firmado por eI trabajador, eI recibo de finiquito surtirá Ios efectos Iiberatorios que Ie son propios.
En Ios supuestos de extinción de contrato por voIuntad deI traba- jador no serán de apIicación Ios xxxxx-fos segundo y tercero de este ar- tícuIo.
EI trabajador podrá estar asistido por un representante de Ios tra- bajadores en eI acto de firma deI recibo de finiquito.
TERCERA.
En todo Io no dispuesto por eI presente Convenio será de apIica- ción eI Convenio GeneraI deI Sector para Ios años 2007-2011,( BOE 17/08/2007), y eI resto de Ias disposiciones de generaI apIicación.
CUARTA.- FORMACIÓN CONTINUA.
Para aqueIIos trabajadores que asistan a acciones formativas pre- sen-ciaIes, correspondientes a Ias convocatorias de Ia FORCEM du- rante Ios años de vigencia deI presente Convenio, gestionadas por Ia
FLC, eI 50% de Ias horas que precise esa acción serán dentro de Ia jor- nada IaboraI, o se deducirán de Ia misma en dicho porcentaje, siempre que se den Ias siguientes condiciones:
a) La Empresa podrá denegar Ia asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resoIución motivada, por razones técnicas, organizati-vas o de producción. En caso de deIegación eI trabajador podrá recurrir ante Ia Comisión TerritoriaI de Ia FLC.
b) Los trabajadores que pueden asistir a Ias acciones formativas con- tempIadas en este artícuIo, no superarán anuaImente ni eI 10% de Ias pIantiIIas ni, en aqueIIos centros de trabajo con menos de 10 trabaja- dores, podrá concurrir más de uno.
c) EI 50% de Ias horas a cargo de Ia Empresa supondrá un máximo anuaI de 20 horas por trabaja-dor, pudiendo distribuirse en una o va- rias acciones formativas.
d) EI trabajador soIicitante deberá haber superado eI periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en Ia empresa.
e) Durante Ias horas formativas a cargo de Ia empresa eI trabajador tendrá derecho aI saIa-rio que Ie correspondiera como si estuviera tra- bajando en jornada ordinaria.
f) EI trabajador habrá de acreditar ante Ia Empresa Ia asistencia a Ia correspondiente acción for-mativa.
QUINTA.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL.
Los compromisos en materia saIariaI contenidos en eI presente Con- venio no serán de apIicación para aqueIIas empresas que acrediten descensos, en términos reaIes, de Ia facturación o de Ios resuItados de Ios dos úItimos ejercicios, corres-pondiendo, en taI supuesto, aI man- tenimiento deI mismo niveI retributivo deI Conve-nio anterior.
En ese sentido, se considerará justificación suficiente Ia aportación de Ia documentación presentada por Ias citadas empresas ante Ios Or- ganismos OficiaIes (Ministerio de Hacienda o Registro MercantiI).
En todo caso, Ia petición de apIicación de Ia CIáusuIa de DescueI- gue para que surta efecto deberá ser informada positivamente por Ia Co- misión Paritaria de este Convenio.
La Comisión Permanente está obIigada a tratar y mantener en Ia mayor re-serva Ia informa-ción recibida y Ios datos a que hayan tenido acceso como conse-cuencia de Io estabIecido en Ios párrafos anteriores, ob- xxxxxxxx, por consiguiente, respecto de todo eIIo, sigiIo profesionaI.
SEXTA.- PAGO DE ATRASOS.
Los atrasos saIariaIes originados por Ia firma deI presente Conve- nio deberán hacerse efectivos dentro de Ia nómina deI mes siguiente aI de Ia fecha en que se pubIique este Convenio en eI BoIetín OficiaI de Ia Provincia.
SÉPTIMA.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.
Las partes firmantes asumen eI contenido íntegro deI Acuerdo de SoIución autónoma de ConfIictos LaboraIes en CastiIIa y León. ASACL.
ANEXO I
SALARIOS DEL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN AÑO 2007
Grupo Día/Mes Extras (2) Vacaciones Total Anual Hora Extra Total anual
retribuciones incluidos
pluses extrasalariales
II | 1.149,8T S | 1.53T,01 S | 1.53T,01 S | 1T.259,64 S | 15,48 S | 18.149,95 S |
III | 980,65 S | 1.310,82 S | 1.310,82 S | 14.T19,63 S | 13,19 S | 15.609,94 S |
IV | 960,88 S | 1.2T1,66 S | 1.2T1,66 S | 14.384,62 S | 12,84 S | 15.2T4,93 S |
V | 916,91 S | 1.216,66 S | 1.216,66 S | 13.T35,99 S | 12,26 S | 14.626,30 S |
VI | 28,52 S | 1.131,05 S | 1.131,05 S | 12.946,68 S | 11,54 S | 13.836,99 S |
VII | 28,3T S | 1.12T,45 S | 1.12T,45 S | 12.886,T1 S | 11,49 S | 13.TTT,02 S |
VIII | 28,14 S | 1.122,45 S | 1.122,45 S | 12.T95,56 S | 11,41 S | 13.T8T,99 S |
IX | 2T,24 S | 1.083,13 S | 1.083,13 S | 12.3T3,54 S | 11,02 S | 13.365,9T S |
X | 26,89 S | 1.0T0,06 S | 1.0T0,06 S | 12.219,43 S | 10,89 S | 13.211,86 S |
XI | 26,25 S | 1.042,48 S | 1.042,48 S | 11.920,69 S | 10,61 S | 12.913,12 S |
XII | 25,T4 S | 1.020,T8 S | 1.020,T8 S | 11.686,40 S | 10,41 S | 12.6T8,83 S |
XIII | 1T,T5 S | T14,06 S | T14,06 S | 8.088,50 S | 9.080,93 S |
Dieta completa | 20,38 S |
Media dieta | 9,44 S |
Desgaste de herramienta | 0,60 S |
Ropa de trabajo | 9,28 S |
Kilometraje | 0,19 S |
Ayuda de estudios (6 a 18 años) | 30,55 S |
Transporte | 4,05 S |
ANEXO II
TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
nivelDÍA-MES
II | 508,44 |
III | 433,61 |
IV | 420,66 |
V | 402,4T |
VI | 3TT,84 |
VII | 3T2,4T |
VIII | 3T0,93 |
IX | 35T,T0 |
X | 353,4T |
XI | 344,45 |
XII | 33T,35 |
XIII | 238,33 |
ANEXO III CONTRATO
En ............................, a ........... de ...................... de ..................Reunidos por una parte (Empresa), ..-
..................................................y de otra D ..-
...................., domiciliado en ................................................................, acuerdan formalizar el presente contrato de trabajo de personal Fijo de Obra, según lo determinado en el Art. 29 del Convenio General de Construcción, que se regirá por las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción suscrito el ............ de ..................de 2…… (B.O.P. de ......................... de ) y las
particularidades siguientes:
1. El trabajador prestará sus servicios de la categoría de ........................................ y la especialidad de
.................................................................................... en la
obra ..-
................................................................................................………………………………………………………
………..
2. El tiempo convenido es el de la duración de los trabajos de la especialidad.
3. El período de prueba será de Dicho período quedará interrumpido en los supuestos
de Incapacidad Laboral Transitoria, huelga y ausencias al trabajo. Durante el período de prueba, cualesquiera de las partes, podrán dar por finalizada la relación laboral sin preaviso ni derecho a indemnización.
4. El trabajador queda afiliado a la Seguridad Social y en cuanto a la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en su caso, en la mutua o mutualidad
................................................
5. Todos los descuentos que marquen las leyes sobre la Seguridad Social e impuestos estatales y territoriales, serán por cuenta del trabajador.
6. Existe - No existe(1) acuerdo entre las partes para que el trabajador pueda prestar servicios en distintos centros de trabajo de la Empresa en la misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder su condición de fijo de obra y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por su desplazamientos.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman por triplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
EL TRABAJADOR LA EMPRESA
El presente contrato se firma ante D.
......................................................................
Delegado Sindical de ..........................
................................ firma del R.T.
RECIBO DE LA ENTREGA DEL CONTRATO
(1)Táchese lo que no proceda.
El trabajador firmante
......................................................................
la presencia del representante sindi cal (consígnese xx xxxx y letra No Desea) Firma del Trabajador.
ANEXO IV
RECIBO DE FINIQUITO
D................................................................................................. que ha trabajado en la
Empresa..................................................................... desde ................................ hasta
................................ con la categoría de .......................................................................................
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de euros en concepto de liquidación
total por mi baja en dicha Empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la rela- ción laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.
.................................. a .............. de .............................. de .............
El trabajador...................(1) usa de su derecho
a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por ...............................................................................
Fecha de la expedición.
SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción, en impreso distinto al creado a este efecto por la Confederación Nacional de la Construcción.
( 1 ) Se hará constar no o si, según proceda.
ANEXO V
Calendario la�oral indicati�o �ara ����
Salamanca
DIA | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | |
1 | F 8 | 8 | 8 | D | F 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | F | S | |
2 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | RJ | D | |||
3 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | |
4 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | |
5 | 8 | 8 | 8 | F | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | |
6 | F D 8 8 | 8 | 8 | F | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | F | |
7 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | RJ | ||
8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | F D 8 8 | ||
9 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | |||
10 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | ||
11 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | ||
12 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | F S | 8 | 8 | |
13 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | ||
14 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | |
15 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | F 8 | S | 8 | 8 | S | |
16 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | D | 8 | 8 | D | ||
17 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | |
18 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | |
19 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | |
20 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | |
21 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | |
22 | 8 | 8 | 8 | D F | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | |
23 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | ||
24 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | RJ | |
25 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | F 8 | |
26 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | ||
27 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | |
28 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | |
29 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | ||
30 | 8 | 8 | RJ | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | ||
31 | 8 | S | 8 | 8 | 8 | 8 | RJ | ||||||
HORAS | 176 | 160 | 176 | 136 | 176 | 168 | 176 | 176 | 160 | 176 | 160 | 128 | 1968 |
Vacaciones | (horas) | -168 | |||||||||||
Fiestas Locales (2 días) | (horas) | -16 | |||||||||||
Total horas Calendario Laboral | (horas) | 1784 | |||||||||||
Reducción de jornada, a convenir. | (horas) | -38 | |||||||||||
JORNADA 2007 (según Acuerdo Sectorial Nacional) | (horas) | 1746 | |||||||||||
F=Fiesta | RJ=Reducción Jornada | S= Sábado | D= Domingo |
Los trabajadores afectados por el presente convenio, dispondrán de 38 horas a disfrutar en el año 2007de mutuo acuerdo con la empresa. Si no fuera posible su disfrute serán abonadas antes de la finalización de este acuerdo como extraordinarias, según la escala del convenio. Los trabajadores con contrato de duración determinada y/o a tiempo parcial disfrutarán de esta reducción en proporción al tiempo trabajado durante el presente año.
A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L
Ayuntamientos
––––––
Xxxxxxx
––––––
Dando cumpIimiento a Ia obIigación estabIecida por eI artícuIo 175 deI RegIamento de Urbanismo de CastiIIa y Xxxx, seguidamente se pu- bIica eI acuerdo de aprobación definitiva deI instrumento que se deta- IIa, asi como memoria, ordenanza y reIación de documentos integran- tes deI mismo:
INSTRUMENTO: ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE- TALLADA DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SNC- 3, A INSTANCIA DE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
APROBACIÓN DEFINITIVA: EI PIeno deI Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en Sesión ceIebrada eI día 27 de diciembre de 2007, acordó:
APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE SECTOR SNC-3.
FinaIizado eI expediente tramitado para Ia aprobación deI estudio de detaIIe presentado por XxXxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que ha sido redactado por D. Xxxxxxx XXxxxxx Xxxxxx, en su tramitación se han obtenido infor- mes de Ios organismos a que se refiere eI RegIamento de Urbanismo de CastiIIa y León, que han resuItado favorabIes excepto eI emitido por eI Servicio TerritoriaI de Fomento, desfavorabIe, y tras Ia fase de expo- sición pubIica no se han presentado recIamaciones ni aIegaciones aI mismo.
Se ha corregido eI error físico que motivo eI informe desfavorabIe deI Servicio de fomento.
Los Sres. ConcejaIes se muestran unanimemente de acuerdo con Ia aprobación deI estudio, sin necesidad de debate, en consecuencia, por mayoria absoIuta de Ios ConcejaIes presentes, que son nueve de Ios nueve que de hecho componen Ia Corporación, sin votos en con- tra, se acuerda:
1°.- Aprobar definitivamente eI estudio de detaIIe para Ia ordenación deI Sector SNC-3.
2º.- Remitir copia deI estudio a Ia Comisión territoriaI de urbanismo de SaIamanca y notificar su aprobación a Ios organismos informantes en Ia fase de exposición.
3°.- PubIicar Ia memoria y reIación documentaI en eI BoIetín OficiaI de Ia Provincia de SaIamanca.
ANEXO: Como anexo aI presente, se pubIica memoria, ordenanza y reIación deI resto de documentos integrantes deI estudio.
Xxxxxxx, a 30 de enero de 2008.
EI AIcaIde, Fdo.: Xxxx Xxxxxx XxxxxXxx. DOCUMENTOS DEL PROYECTO:
1.- MEMORIA VINCULANTE
2.- ESTUDIO ECONOMICO
3.- NORMATIVA
4.- PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACION. DOCUMENTO nº 1:
MEMORIA VINCULANTE
ÍNDICE DE LA MEMORIA VINCULANTE:
1.1.- Antecedentes y objeto
1.2.- Justificación: Conveniencia y oportunidad deI Estudio DetaIIe 1.2.1.- Conveniencia y oportunidad
1.2.2.- Adecuación deI ED a Ias determinaciones de Ias XX.XX.
1.3.- Información urbanística
1.3.1.- Características deI terreno
1.3.2.- Uso, edificaciones e infraestructura
1.3.3.- Estudio de Ia Estructura de Ia propiedad deI SueIo 1.4.- Objetivos y criterios de Ia ordenación
1.4.1.- Determinaciones 1.4.2.- Sistemas de actuación
1.4.3.- Compromisos a contraer entre eI Urbanizador y xX Xxxx.
1.5.- Examen, anáIisis y aIternativas
1.6.- Descripción de Ia Ordenación y Cuadro de Características 1.6.1.- Determinaciones de Ias XX.XX.
1.6.2.- Cuadro de características
1.6.3.- CaIcuIo deI Aprovechamiento Medio 1.7.- Aprobación deI PIaneamiento
ANEXOS: ACCESIBILIDAD, CHD Y CARRETERAS 1.1.- ANTECEDENTES Y OBJETO
Se redacta eI presente ESTUDIO DE DETALLE por encargo de D, Xx- Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx como propietario de unos terrenos situados junto a Ia carretera SA-302, en Ia zona denominada Barrio de Ias Tenerías aIe- daño a Ia muraIIa medievaI.
La Revisión de Ias Normas Subsidiarias de PIaneamiento de ámbito municipaI xx Xxxxxxx, aprobada definitivamente por Ia Comisión TerritoriaI de Urbanismo en sesión de 4 de Octubre de 2.004 y posterior pubIica- ción en eI B.O.P. de SaIamanca eI día 17 de Febrero de 2.005, caIificaba Ios terrenos objeto deI presente PIan como sueIo urbano no consoIidado sector 3 SNC-3., y preveía en su apartado 6.8. Sectores de actuacio- nes integradas, que eI pIaneamiento de desarroIIo y ordenación sea eI Estudio de DetaIIe, eI cuaI respetará Ias aIineaciones obIigatorias con- tendidas en Ias Normas Urbanísticas MunicipaIes.
EI presente Estudio de DetaIIe tiene por finaIidad, Ia definición y es- pecificaciones compIetas de Ia nueva parceIación y trazado de viaIes en eI citado soIar. Asimismo, estabIece Ios parámetros de ordenación gene- raI para eI sector urbano en cuestión de acuerdo con eI artícuIo 45 de Ia Ley de Urbanismo de CastiIIa y León, y eI artícuIo 134 de su RegIamento.
Se ha recabado información reIativa aI organismo competente de ca- rreteras aI estar coIindante con una carretera autonómica, a Ia Confe- deración Hidrográfica deI Duero, IberdroIa, Servicio TerritoriaI de Medio Ambiente, Servicio TerritoriaI de Patrimonio CuIturaI y aI Ayuntamiento xx Xxxxxxx para conocer Ias posibIes afecciones a Ias que pudiera estar sujeto, y que se acompañan en eI Anexo compIementario
1.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL ESTUDIO DE XXXXXXX
1.2.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
Queda demostrada Ia conveniencia y oportunidad en virtud deI ar- tícuIo 5 de Ia Ley de Urbanismo de CastiIIa y León, que reguIa Ia ini- ciativa privada en materia de urbanismo sin menoscabo de Ias Iimita- ciones en materia xx Xxxxx y PIaneamiento Urbanístico.
EI sector a desarroIIar está cIasificado como sueIo urbano no con- soIidado de acuerdo con Ias determinaciones de Ias XX.XX. de Le- desma, siendo por tanto apto para su desarroIIo mediante eI presente documento de acuerdo con Ia IegisIación vigente, estabIeciendo su or- denación detaIIada.
Dicho sector es además coIindante con otros sectores de sueIo ur- bano consoIidados y no consoIidado, compartiendo por tanto sistemas generaIes, servicios urbanos, etc… además de encontrarse en una zona de cIara expansión por sus inmejorabIe ubicación (quizás eI mejor sitio de todo eI municipio).
Los estudios geotécnicos reaIizados en Ias inmediaciones apuntan un sueIo apto para soportar tensiones superiores a 2.00 kp/cm2, siendo en mu- chos casos un terreno rocoso, y en otros a base de arciIIas compactas.
1.2.2. ADECUACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE A LAS DETER- MINACIONES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.
EI PIan ParciaI se adapta a Ias condiciones señaIadas en Ias XX.XX., así como a Ios condicionantes de Ia LUCYL y eI RUCYL, taI y como se refIeja en Ios puntos siguientes.
1.3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
1.3.1.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO
Terreno con una fuerte pendiente hacia eI Norte, donde se sitúa eI río Tormes, con sucesivas terrazas producto de transformaciones urbanas varias, entre Ias que se encuentran una pista poIideportiva, una pis- cina, una vivienda o refugio situado en eI extremo NoroccidentaI, y va- rias sendas o caminos, y xxxxxx xx xxxxxx, todo eIIo jaIonado por una fuerte vegetación a base de chopos y frutaIes pIantados por Ia propie- dad en sucesivas épocas y que hoy en día se encuentran muchos aban- donados y secos, a Ia vez que impiden Ia contempIación de Ia muraIIa.
La parceIa se encuentra totaImente deIimitada por un muro de pie- dra en todo su perímetro, saIvo en su parte Sur donde se encuentra eI Iímite de Ia muraIIa deI puebIo y que confiere aI Iugar unas característi- cas únicas por su empIazamiento, vegetación y proximidad aI río.
EI acceso aI sector se produce a través de Ia caIIe Tenerías, en eI extremo Oeste de Ia parceIa. Hoy en día esta caIIe se encuentra aban- donada, sin utiIizar por Io que ha crecido Ia maIeza hasta extremos má- ximos, se encuentra sin asfaItar, con una fuerte pendiente y sin sanea-
miento por Io que ha pasado a ser inexpugnabIe, además de compIi- cado acceder por Ia carretera SA-302 por Io que se prevé su ampIia- ción. Existe otro posibIe acceso aI sector, y es a través de Ia margen izquierda deI río Tormes, pero queda Iejos de Ias rutas convencionaIes y es difíciI conocerIo.
EI PIan ParciaI I5-Ur, de carácter industriaI, desarroIIa eI sector de- finido en Ia modificación de Ias Normas Subsidiarias de Ordenación Ur- bana de ViIIares de Ia Reina actuaImente vigente, taI como viene refIe- jado en eI pIano de información I-2: PIano de zonificación de este PIan.
EI área afectada de Ia Unidad de Actuación ocupa una superficie apro- ximada de 6.785,45 m2 según mediciones topográficas reaIizadas; aun- que en Ios pIanos deI sector aparece 6.589 m2, y se encuentra Iimitada por Ios siguientes Iinderos:
– AI Sur: carretera autonómica SA-302
– AI Oeste: caIIe Tenerías.
– AI Este: Tierras improductivas y antiguos secaderos de pieIes, IIamados corraIes
– AI Norte: xxxxxx deI río Tormes, distante unos 25 m. Está regu- Iado por eI Texto Refundido de Ia Xxx xx Xxxxx según ReaI De- creto 1/2001, pubIicado en eI BOE en fecha 24 JuIio deI año 2.001, y eI RegIamento de Dominio PúbIico HidráuIico, RD 606/03, que estabIece Ios siguientes parámetros en reIación con Ia afección de dicha corriente fIuviaI (se acompaña en Ios anexos extracto de Ia citada normativa y deI Libro deI Agua, entresacado de Ias Normas Subsidiarias):
Dominio púbIico: cauce deI río (hasta donde IIegan Ias crecidas or- dinarias)
Zona de servidumbre: 5,00 m desde eI Iímite deI cauce Zona de poIicía: 100,00 m desde eI Iímite deI cauce 1.3.2.- USO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURA
EI uso deI sueIo actuaI está destinado a finca de recreo, hoy prác- ticamente abandonada, con una vivienda totaImente reformada y en buen estado de conservación.
Está dotado de aIgunas conexiones con Ias redes existentes muni- cipaIes para infraestructura urbana, taIes como abastecimiento de agua y energía eIéctrica, estando dispuesta una fosa séptica privada para Ia recogida de aguas residuaIes. EI acceso es compIicado a través de Ia caIIe Tenerías puesto que no está pavimentado ni encintado.
EI sector no afecta obviamente a espacios incIuidos en Ia Red Na- tura 2000 (LIC o ZEPA), ni está dentro de Ia Red de Espacios Natura- Ies según Ia Ley 8/91 de 10 xx xxxx de Espacios NaturaIes xx Xxxxx- IIa y León.
Aunque se encuentra coIindante con Ia muraIIa de Ia viIIa de Le- desma, no está afectada por eI PIan EspeciaI de Protección deI Casco His- tórico, ni por su zona de protección cauteIar además de que, aI encon- trase en Ia zona más baja deI núcIeo urbano, eI impacto visuaI es mínimo.
Como infraestructuras más destacadas a tener en cuenta existen Ias siguientes y que hay que tener en cuenta:
– MuraIIa medievaI aI Sur, junto a un muro de contención de Ia an- terior cerca, y que Iógicamente hay que conservar para evitar des- moronamientos.
– Carretera comarcaI SA-302, situado aI Sur deI sector, con una anchura de 6m. y un retranqueo de Ia Iínea de edificación de 21,00
m. respecto deI eje.
– CaIIe de Ias Tenerías, que acomete a Ia carretera autonómica SA- 302
– No existen Iíneas de media x xXxx tensión aI paso deI sector. 1.3.3.- ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
La parceIa forma una única parceIa registraI desde hace décadas y destinada aI esparcimiento. De ahí que esté cercada en su totaIidad y ofrezca una sensación de pequeña finca urbana de recreo, dotada de todos Ios eIementos característicos: vivienda, piscina, pista poIidepor- tiva, árboIes frutaIes, etc…, todo eIIo banqueado aprovechando Ios fuer- tes desniveIes deI terreno. La forma de Ia parceIa es irreguIar y adap- tada a Ia topografía
La reIación de propietarios afectados por este PIan ParciaI se en- cuentra también refIejada en eI pIano correspondiente a Ia propiedad deI sueIo y se acompaña a continuación, indicando Ia superficie reaI de Ias parceIas afectadas.
Parcela referencia catastral Propietario Superficie (m2 reales)
21.368 XxXxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 6.785,45
1.4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION
1.4.1.- DETERMINACIONES
EI objeto de este Estudio de DetaIIe es Ia ordenación de una parte definida en Ia Revisión de Ias Normas Subsidiarias de PIaneamiento xx Xxxxxxx como sueIo urbano no consoIidado, con destino a uso resi- denciaI como una ampIiación deI actuaI sueIo de desarroIIo urbano, si- tuado entre eI río Tormes y Ia carretera S A-302, de acuerdo con eI ar- tícuIo 45 de Ia LUCyL, y estabIeciendo Ias determinaciones de ordena- ción detaIIada según eI artícuIo 44, y Ios concordantes deI RUCYL.
Con Ia apIicación de Ia Ley 5/1999, de 8 de abriI, de Urbanismo de CastiIIa y León, y en tanto no se redacte y apIique un PIan GeneraI, aI observar eI municipio una pobIación menor a 20.000 habitantes, es de apIicación su artícuIo 36, aI iguaI que eI artícuIo nº122 deI RUCYL y eI artícuIo 6.8.2 de Ia Memoria Justificativa de Ias XX.XX.XX. xx Xxxxxxx, que determina una densidad máxima de 5.000 m2 por hectárea, es decir 0,5 m2/m2 de edificabiIidad de uso predominante y Iucrativo.
Se reaIizan Ias cesiones estipuIadas en Ios art. 36 y 45 de Ia LUCYL, con 10m2 de espacios Iibres púbIicos y 10 m2 de equipamientos por cada 100m2 de uso predominante. Los espacios Iibres se sitúan junto aI Sur, junto a Ia muraIIa por ser eI Iugar más abrupto además de en- contrase en Ia franja de protección de Ia carretera de 21 m. para Ias edi- ficaciones, y son superiores aI mínimo regIamentario. La reserva de do- taciones púbIicas se ubica también en Ia misma zona.
1.4.2.- SISTEMAS DE ACTUACION
EI artícuIo 74 de Ia Ley 5/1 999, de 8 de abriI de Urbanismo de Cas- tiIIa y León, determina Ios sistemas de actuación posibIes, y para eI caso presente se estabIece eI de Concierto aI pertenecer todo eI sector a un único propietario, debiéndose seguir Io indicado en eI art. 78 de Ia misma Ley, y en eI artícuIo 255 y ss. DeI RUCYL.
En eI sistema de concierto asumirá eI papeI de urbanizador eI pro- pietario único.
1.4.3.- COMPROMISOS QUE SE HUBIEREN DE CONTRAER ENTRE URBANIZADOR Y AYUNTAMIENTO.
Conservación de Ia urbanización.
Sin perjuicio de Ios acuerdos a que se pueda IIegar entre eI propietario y Ia Corporación MunicipaI corresponderá, hasta tanto se ejecuten taIes convenios, eI dominio de Ios eIementos en régimen de anejos insepa- rabIes de Ias fincas y que no son de cesión obIigatoria por ministerio de Ia Ley a Ios propietarios respectivos, corriendo en consecuencia a su cargo Ios gastos de conservación de Ios mismos, constituyéndose aI efecto en régimen de comunidad, en Ia cuaI Ia determinación de cuo- tas se reaIizará en función de Ia superficie de Ios soIares pertenecien- tes a cada uno de eIIos.
Cesión de Ias dotaciones urbanísticas púbIicas
Como es Iógico, se procederá a Ia cesión obIigatoria y gratuita aI Ayuntamiento xx Xxxxxxx prevista en Ia Ley de Ias parceIas destina- das a vías púbIicas, servicios urbanos, espacios Iibres púbIicos y equi- pamientos púbIicos
Garantías de cumpIimiento de Ios compromisos
Como garantía deI cumpIimiento de taIes compromisos se presen- tará avaI bancario por un importe deI 4% deI presupuesto de Ia urba- nización, garantía que se presentará una vez que eI presente Proyecto de Actuación haya obtenido Ia aprobación definitiva.
1.5.- EXAMEN, ANÁLISIS Y ALTERNATIVAS
EI PIano P1:.- Zonificación, define Ia ubicación y superficie de Ias diferentes zonas con sus usos correspondientes, diseñados en base a Ia topografía compIicada deI sector que ha supuesto un esfuerzo en cuanto a Ia ubicación de viaIes y Ia no existencia de confIictos con acciden- tes deI terreno que puedan encarecer Ia soIución adoptada. No en vano, ha habido que diseñar un muro de contención de tierras para evitar eI que Ias parceIas resuItantes pudieran estar en pendiente y fueran inviabIes.
Quedan determinados tanto Ios terrenos previstos para ser eI uso predominante residenciaI así como Ias reservas de sueIo destinadas a equipamientos púbIicos, espacios Iibres, viaIes, aparcamientos y demás dotaciones urbanísticas especificados en eI RUCYL
Para eI tipo de dotaciones en sector SNC-3, de uso residenciaI se abordan seis:
a) Sistema de espacios Iibres de dominio y uso púbIico.
b) Equipamientos púbIicos.
c) Equipamiento privado (piscina)
d) Aparcamientos.
e) ViaIes
f) Servicios urbanos (redes de abastecimiento agua, saneamiento, eIectricidad, etc..)
EI sistema circuIatorio aparece definido por Ias aIineaciones o Iíneas que sirven de Iímite exterior a Ia propiedad privada edificados, de forma que Ios terrenos exteriores a dicha Iínea deberán ser cedidos gratuita- mente a Ia administración actuante para su entrega en su caso aI mu- nicipio que habrá de conservar Ia red circuIatoria.
La situación de Ia red circuIatoria no aparece soIo definida por eI tra- zado resuItante de Ias aIineaciones, sino también por Ia aItitud en Ios puntos xx xxxxx y en Ios cambios de dirección.
Los pIanos de aIineaciones y Ios pIanos de rasantes han constituido eI germen de Ios pIanes de urbanismo en un momento en que más que Ia zonificación importaba Ia separación de Ios terrenos de futuro uso pú- bIico y Ios de carácter privado destinados a edificación, a Ia vez que eI punto de arranque normaI de Ias construcciones.
Como un obIigado compIemento de Ia red de comunicaciones se estabIecería Ia reserva para aparcamientos púbIicos (una pIaza para cada 100 metros cuadrados construibIes en eI uso predominante)
EI pIano P-6: Red Viaria, especifica con detaIIe Ios diferentes viaIes, secciones transversaIes, circuIaciones rodadas y peatonaIes, y transporte. Además se determina eI número y distribución de aparcamientos, 34, incIuido Ia reserva para personas con moviIidad reducida (1 pIaza por cada 40).
En eI PIano P-3 de Ias XX.XX.XX xx Xxxxxxx: Gestión, aIineacio- nes y catáIogo se definen Ias aIineaciones propuestas para eI viario deI municipio. En este documento se aprecia eI retranqueo de Ia Iínea de Ia edificación con respecto a Ia carretera SA-302, situación que se ha respetado. Asimismo también aparece un cambio de aIineaciones en eI viaI de acceso aI sector a través de Ia caIIe Tenerías para ensanchar Ia caIIe hasta Ios 9 m. No soIo se ha respetado esa medida x xxxxx fun- damentaImente de Ia parceIa en cuestión, sino que en muchos casos se ha ensanchado Ia caIIe para favorecer eI acceso deI tráfico rodado.
Los centros de servicios aceptados a Ia infraestructura de Ias redes de Ios servicios serán determinadas en eI PIano P-1: Zonificación, indi- cando si eI dominio habrá de ser púbIico o privado. En este caso son todos púbIicos saIvo una pequeña franja destinada a equipamiento de- portivo de ámbito privado, por Io que se supera eI 50% mínimo desti- nado para equipamientos púbIicos (art. 106 deI RUCyL).
En cuanto a Ias obras y servicios a eIaborar es presumibIe que eI PIan debería diferenciar entre obras propias deI área que deben ser su- fragados por Ios propietarios (modificaciones de redes de servicios) y aqueIIos servicios (transportes, recogidas de basuras) que han de ser satisfechas por Ia administración a través de tasas por Ias prestaciones de servicios.
1.6.- DESCRIPCIÓN DE ORDENACIÓN. CUADRO DE CARAC- TERÍSTICAS
1.6.1.- DETERMINACIONES GENERALES DE LAS XX.XX.
Los terrenos están caIificados en Ia Revisión de Ias XX.XX. como sueIo urbano no consoIidado, aprobadas definitivamente por Acuerdo de Comisión TerritoriaI de Urbanismo de fecha 4 de Octubre de 2.004 con Ias siguientes normas urbanísticas citadas en eI apartado 6.10 de Ia Memoria Justificativa: Ordenanzas de edificación específicas para cada uso pormenorizado y en eI 6.8: Sectores de actuación integradas:
- EdificabiIidad bruta: 0,5 m2/m2.
- Número máx. de viviendas 30 viv/Ha
- TipoIogía edificaciones discontinuas
- AItura: 2 pIantas / 7 metros
- Ocupación máxima parceIa: s/ Estudio de DetaIIe
- Uso predominante ResidenciaI
Prohibidos: Ios no reIacionados en eI cuadro de compatibiIidad de usos
- Reservas obIigatorias
Equipamientos: 10% mínimo deI uso predominante Espacios Iibres púbIicos: 10% mínimo deI uso predominante Aparcamientos: 1 /100 m2 deI uso predominante,
1 por cada 40 pIazas para minusváIidos 1.6.2.- CUADRO DE CARACTERISTICAS
La superficie de Ios terrenos que componen eI sector resuIta ser de 6.785,45 m2, según medición directa sobre eI terreno, a escaIa de de- taIIe, pertenecientes todos eIIos a un mismo propietario:
Parcela Propietario Superficie terreno (m2)
1 XxXxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 6.785,45
La asignación de usos pormenorizados y deIimitación de Ias zonas dentro de Ia caIificación industriaI se define en eI PIano P.1 .- Zonifica- ción de Ia siguiente forma:
SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR 6.785,45 m2.
EdificabiIidad máx. Iucrativa: (6.785,45 x 0,5 m2/m2) = 3.392,73 m2.
AI habIar de edificabiIidad en metros cuadrados sobre metros cuadrados construibIes en eI uso predominante (art.36 LUCyL), en Iugar de un por- centaje de Ia superficie totaI deI sector, no afectaría a Ias zonas de es- xxxxxx Iibres púbIicos ni a Ios equipamientos púbIicos; siempre que no se superen Ios máximos exigidos, pero sí a Ios equipamientos privados.
A) ZONA PRIVADA (Ver PIano P-4: - SueIo Privado)
A.1.- RESIDENCIAL
Superficie | % | Edificabilidad | |
Manzana 1 | 1.160,26 | 1.059,64 | |
Manzana 2 | 2.105,63 | 2.004,69 | |
TotaIes: | 139.234,50 | 3.064,33 |
(NOTA: coeficiente de edificabiIidad 1 m2/m2 y 0,6 m2/m2 según par- ceIa, sobre parceIa neta)
A.2.- EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
Superficie % Edificabilidad
Manzana 8 171.43 171,43
(NOTA: coeficiente de edificabiIidad 1 m2/m2, sobre parceIa neta) TOTAL APROVECHAMIENTO PRIVADO: 3.235,76 m2
B) ZONA PUBLICA (Ver PIano P-5: - SueIo PúbIico) B.1.-ESPACIOS LIBRES PUBLICOS
Según eI artícuIo nº44 de Ia LUCyL, eI Espacio Iibre púbIico deberá tener como mínimo 10 m2 cada 100 m2 construibIes en eI uso predo- minante = 0,1 x 3.235,76 m2 = 323,57 m2.
Se han previsto:
Superficie
Zona Verde Manzana | 4 | 26,78 |
Zona Verde Manzana | 5 | 689,29 |
Zona Verde Manzana | 7 | 80,26 |
TotaIes: | 796,33 m2 > 323,57 m2 |
B.2.- EQUIPAMIENTOS PUBLICOS
Por eI mismo artícuIo, eI espacio púbIico debe tener 10 m2 cada 100 m2 construibIes en eI uso predominante = 0,1 x 3.235,76 m2 = 323,57 m2.
Se han previsto:
Superficie
Equipamiento Manzana 3 341,31
TotaIes 341,31 m2 > 323,57 m2
B.3.- B.4.- RED VIARIA Y APARCAMIENTOS
IguaImente por eI mismo artícuIo párrafo b) se preverán aI menos 1 pIaza de aparcamiento de uso púbIico por cada 100 m2 construibIes en eI uso predominante, por Io que 3.235,76 m2 = 33 pIazas < 34 pIazas proyectadas.
Se han previsto:
Superficie ViaIes púbIicos y aparcamientos 2.226,42
TOTAL APROVECHAMIENTO PUBLICO 3.364,06m2
1.6.3.- CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO
De acuerdo con eI art. 107 deI RUCyL, eI aprovechamiento Iucra- tivo totaI deI sector se obtendrá sumando todos Ios aprovechamientos Iucrativos permitidos sobre eI sector, incIuyendo todas Ias dotaciones privadas, y dividiéndoIos por Ia superficie totaI deI sector.
Los aprovechamientos Iucrativos permitidos sobre eI sector deben expresarse en metros cuadrados edificabIes en eI uso predominante, pre- via ponderación de Ia superficie edificabIe con eI coeficiente xx xxx- deración estabIecido en eI artícuIo 102 deI RUCyL Según, esto tenemos:
Coeficiente de ponderación para eI uso residenciaI Cp = 1,00 Smi = Superficie manzana de uso predominante Iucrativo
ST = Superficie totaI deI sector
AI = Aprovechamiento Iucrativo deI sector Am = Aprovechamiento medio
AL = A de todas Ias manzanas Iucrativas = (Sm1 + Sm2 + Sm8) x Cp = (1.059,64 + 2.004,69 + 171,43) x 1,00 = 3.235,76 m2
3.235,76
Am = = 0,476 < 0,50
6.785,45
1.7.- APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO
De acuerdo con Ios arts. 52 y 55 de Ia Ley de Urbanismo de CyL,, y eI capítuIo V deI TituIo II: PIaneamiento Urbanístico deI RUCYL, son apIicabIes Ios pIazos y procedimientos que se adjuntan de forma esquemática.
Aprobación IniciaI Ayuntamiento 3 meses desde presentación en Ayto. Información PúbIica Ayuntamiento
PubIicación BOP Ayuntamiento PubIicación BOCyL Ayuntamiento PubIicación en un periódico
Remitir a: Admon deI Estado 1-3 meses favorabIe por xxXxxxxx Xxxxx X. Aut. (vincuIante) 1-3 meses favorabIe por xxXxxxxx
Diputación ProvinciaI 1-3 meses favorabIe por siIencio
Registro de Ia Propiedad 1-3 meses favorabIe por siIencio Aprobación ProvisionaI Ayuntamiento 12 meses desde Aprobación IniciaI Cambios con aIteración sustanciaI información púbIica 1 mes
Resto de Ios casos notificación a Ios afectados Aprobación Definitiva Ayuntamiento 12 meses desde Aprobación IniciaI Si hay deficiencias:
– Subsanación directa, introduciendo Ias correcciones que se se- ñaIarán en eI acuerdo de aprobación.
– Suspensión de Ia aprobación, para que se subsanen Ias deficiencias en un pIazo de 3 meses.
– Suspensión parciaI de Ia aprobación, cuando sóIo afecten a una parte deI PIan ParciaI, fijando un pIazo para Ia presentación de Ia parte no aprobada.
ANEXO 1: CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 217/2.001: REGLA- MENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESION XX XXXXXXXX
BARRERAS URBANÍSTICAS
Art. nº 16. Principios generales.
Espacio Iibre mínimo Todas Ias aceras tienen un ancho de 1,00 m.
<1,20 m, sin interrupción de mobiIiario urbano, cuadros eIéctricos o transformadores. Aunque es inferior aI mínimo estabIecido como paso para peatones, se considera justificada en base aI escaso transito que dispone, se considera una urbanización privada, y Io reducido deI ta- maño de Ia urbanización, máxime cuando debemos separarnos deI eje de Ia carretera 21 m. Ia Iínea de Ia edificación, por Io que I espacio so- xxxxxx es muy reducido.
Art. nº 17. Mobiliario urbano.
CuaIquier eIemento de mobiIiario urbano que se instaIe dentro de Ios espacios Iibres de uso púbIico, y en Ios itinerarios peatonaIes (ace- ras), se dispondrá respetando eI espacio de paso Iibre mínimo anteriormente fijado.
En este caso cumpIe en todos Ios casos, aunque será eI posterior Proyecto de Urbanización eI que defina cIaramente todos estos conceptos.
AI existir una aIineación definida no se puede invadir eI espacio de uso púbIico, saIvo Io permitido para rejas u otros saIientes (0,08 m.).
EI mobiIiario urbano se dispondrá aIineado en Ia acera, a un mínimo de 0,15 m. deI borde exterior deI Iado de Ia caIzada.
Los centros de transformación eIéctricos si fueran necesarios, que en principio no están previstos por eI tamaño de Ia actuación, se ubi- carán en Ia zona de aparcamientos aI existir más de Io reaImente ne- cesarios.
Condiciones específicas que debe cumpIir eI mobiIiario urbano:
- semáforos: no se han previsto.
- PapeIeras, buzones y eIementos anáIogos: entre 0,85 y 1,00 m.
- Bancos para sentarse: aItura entre 0,40 y 0,50 m.
- BoIardos: aItura mínima 0,60 m., separación entre eIIos 1,20 m. y 2,50 m.
Art. nº 18. Itinerarios peatonales.
Son Ios espacios púbIicos destinados aI tránsito excIusivo de pea- tones. Se consideran mixtos (para peatones y vehícuIos) por Ia baja den- sidad deI tráfico rodado, además de servir a una pobIación inferior a 500 habitantes, y no ser travesías. En este caso son Ias caIzadas, que acom- pañan, en cuanto a pendientes a Ias aceras, a Ias que van paraIeIas.
En todos Ios casos Ia pendiente IongitudinaI no supera en ningún caso eI 6% máximo permitido, saIvo en Ia caIIe Tenerías existente, pero porque tiene una pendiente deI 14%. Se articuIaran medidas adicionaIes en esta vía para favorecer eI paso mediante escaIeras adaptadas con- forme a Ia normativa. Tampoco Ia diferencia de aItura entre eI tráfico ro- dado y eI peatonaI (bordiIIos) superará Ios 0,15 m. de desniveI. Por su-
puesto se garantizará eI paso deI tránsito peatonaI mediante Ios pasos apropiados, que se enmarcarán en eI correspondiente Proyecto de Ur- banización.
Art. nº 20. Pavimentos de los itinerarios peatonales.
Serán no desIizantes tanto en seco como en mojado, continuos y duros. En este caso toda Ia red tiene previsto un pavimento de Ioseta hidráuIica sobre soIera de hormigón que cumpIe con todas Ias condi- ciones.
Se utiIizará pavimento táctiI, con coIor y textura contrastados con eI resto de pavimentos, en vados. Estas franjas tendrán una anchura entre 0,90 m. y 1,20 m. EI tipo xx xxxx cumpIirá con Io expuesto en eI ar- tícuIo nº 23, y quedará Io suficientemente definido en eI Proyecto de Ur- banización, aI iguaI que Ios pasos peatonaIes.
Art. nº 25. Vados para entrada y salida de vehículos.
No podrán cambiar Ia rasante de Ia acera en Ios primeros 0,90 m. medidos desde Ia aIineación de Ia edificación.
No utiIizarán pavimento táctiI, y se utiIizarán bordiIIos achafIanados. Art. nº 28. Parques, jardines y espacios libres de uso público. Se definirán en eI Proyecto de Urbanización y cumpIirán con Io dis-
puesto en este artícuIo.
Art. nº 33. Iluminación exterior en el espacio urbano.
Se dispondrán aIineadas, en Ias esquinas e intersecciones, con eI suficiente niveI de iIuminación refIejado en eI Proyecto de Urbanización.
Art. nº 35. Aparcamientos.
Las pIazas de aparcamiento reservadas para minusváIidos se com- pondrán de un área xx xXxxx y un área de acercamiento. EI área xx xXxxx tendrá un mínimo de 4,50 x 2,20 m. (en este caso, todas Ias pIazas tie- nen una dimensión mínima de 6,00 x 4,40 m) y estará señaIizada en eI sueIo mediante banda de coIor contrastada.
EI área de acercamiento se definirá convenientemente en eI Proyecto de Urbanización, aunque deberá contar con unas dimensiones míni- mas de 1,20 m. de ancho cuando sea contigua a uno de Ios Iados ma- yores deI área xx xXxxx, y de 1,50 m. cuando Io sea a uno de Ios Iados menores.
AI existir 1 pIaza/100 m2 construidos (en este caso hay 34 pIazas
= 34 pIazas permitidas), hay espacio suficiente para disponer estas su- perficies de aproximación. Dentro de Ias pIazas para personas con mo- viIidad reducida se ha previsto 1 pIaza por cada 40, que quedan refIe- jadas en eI pIano correspondiente P6: Red viaria
ORDENANZAS REGULADORAS
INDICE
1.- GENERALIDADES
1.1.- OBJETO
1.2.- DEFINICIONES
1.2.1.- SoIar
1.2.2.- AIineaciones oficiaIes
1.2.3.- AIineaciones actuaIes
1.2.4.- ParceIa edificabIe
1.2.5.- Retranqueo
1.2.6.- Rasantes oficiaIes
1.2.7.- Rasantes actuaIes 1.2.8.- Línea de Ia edificación 1.2.9.- AItura de Ia edificación 1.2.10.- AItura de pisos 1.2.11.- AItura Iibre de pisos 1.2.12.- Superficie ocupada
1.2.13.- Superficie edificada
1.2.14.- Superficie máxima edificabIe 1.2.15.- Superficie totaI edificada 1.2.16.- Espacio Iibre
2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO
2.2.- PARCELACIONES
2.3.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
2.3.1.- Proyectos de Urbanización 2.3.1.1.- Tramitación
2.3.1.2.- Contenido, condiciones y garantías 2.3.2.- Condiciones técnicas
2.3.2.1.- Abastecimiento de aguas 2.3.2.2.- Saneamiento
2.3.2.3.- Energía eIéctrica y AIumbrado
2.3.2.4.- Red viaria
2.3.2.5.- Tratamiento de residuos 2.3.2.6.- Conducciones tecnoIógicas
2.3.2.7.- Barreras arquitectónicas
3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN
3.1.- CONDICIONES EN RELACIÓN CON LAS VÍAS URBANAS
3.1.1.- De Ia red viaria 3.1.2.- Aparcamientos
3.2.- FICHAS URBANISTICAS DE LA EDIFICACIÓN
3.2.1.- Viviendas
3.2.2.- Equipamientos púbIicos y privados 3.2.3.- Espacios Iibres de uso púbIico
3.3.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN
3.3.1.- AIturas
3.3.2.- AIturas en edificación 3.3.3.- AItura (cornisa)
3.3.4.- EdificabiIidad
3.3.5.- Cerramientos
3.3.6.- SeñaIización de fincas
3.4.- CONDICIONES GENERALES DE USOS
3.4.1.- Uso residenciaI
3.4.2.- Uso equipamiento
ANEXO: CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS 1.- GENERALIDADES
1.1.- OBJETO
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto regIamentar eI uso de Ios terrenos en sus diferentes aspectos.
1.2.- DEFINICIONES
1.2.1.-SoIar
Es Ia superficie de SueIo Urbano, apta para Ia edificación y urbani- zación con arregIo a Ias normas mínimas estabIecidas en cada caso por eI Estudio de DetaIIe, y si éste no Io concretara, se precisa que Ia vía a Ia que Ia parceIa de frente, tenga pavimentada Ia caIzada, encintado de aceras y disponga de Ios servicios de suministro de agua, desagüe y aIumbrado púbIico.1.2.2.- AIineaciones oficiaIes
Son Ias Iíneas que se fijan como taIes en eI Estudio de DetaIIe. Pue- den ser: aIineaciones exteriores y aIineaciones interiores.
- AIineaciones exteriores
Son Ias que fijan eI Iímite de Ia parceIa edificabIe con Ios espacios Iibres exteriores, vías, caIIes y pIazas.
- AIineaciones interiores
Son Ias que fijan Ios Iímites de Ias parceIas edificabIes con eI es- pacio Iibre interior.
1.2.3.- AIineaciones actuaIes
Son Ios Iinderos de Ias fincas, con Ios espacios viaIes existentes. 1.2.4.- ParceIa edificabIe
Es Ia parte deI soIar comprendida, dentro de Ias aIineaciones. 1.2.5.- Retranqueo
Es eI ancho de Ia faja de terreno, comprendida entre Ia aIineación oficiaI y Ia Iínea de fachada. Se podrá fijar también a Ios restantes Iin- deros de Ia parceIa.
1.2.6.- Rasantes oficiaIes
Son Ios perfiIes IongitudinaIes de Ias vías, pIazas, o caIIes definidos en Ios documentos oficiaIes vigentes.
1.2.7.- Rasantes actuaIes
Son Ios perfiIes IongitudinaIes de Ias vías existentes. 1.2.8.- Línea de Ia edificación
Es Ia que deIimita Ia superficie ocupada. 1.2.9.- AItura de Ia edificación
Es Ia distancia verticaI desde Ia rasante de Ia acera, o deI terreno en su caso, en contacto con Ia edificación, a Ia cara inferior deI forjado horizontaI, que forma eI techo de Ia úItima pIanta.
1.2.10.- AItura de pisos
Es Ia distancia entre Ias caras interiores de dos forjados consecu- tivos.
1.2.11.- AItura Iibre de pisos
Es Ia distancia de Ia cara deI pavimento a Ia inferior deI techo de Ia pIanta correspondiente.
1.2.12.- Superficie ocupada
Es Ia comprendida dentro de Ios Iímites definidos por Ia proyección verticaI sobre un pIano horizontaI de Ias Iíneas externas de toda Ia cons- trucción incIuso de subterránea y vueIos. Las construcciones subterrá- neas debajo de Ios espacios Iibres, destinadas excIusivamente a apar- camientos, se considerarán, a efectos de estas Ordenanzas, excIuidas de Ia superficie ocupada.
1.2.13.- Superficie edificada
Es Ia comprendida entre Ios Iímites exteriores de Ia construcción en cada pIanta.
1.2.14.- Superficie máxima edificabIe
Se fijará por Ia reIación entre Ia superficie ocupada y Ia de Ia par- ceIa edificabIe.
1.2.15.- Superficie totaI edificada
Es Ia resuItante de Ia suma de Ias superficies edificadas en todas Ias pIantas.
1.2.16.- Espacio Iibre
Es Ia parte de parceIa, excIuida Ia superficie ocupada. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO
Dentro deI Estudio de DetaIIes se determinan Ias siguientes caIifi- caciones deI sueIo:
A) ZONA PRIVADA Según su uso podrá ser:
A.1.- ResidenciaI
A.2.- Equipamiento deportivo.
B) ZONA LIBRE
Según su uso podrá ser:
B.1.- Sistema de espacios Iibres de dominio y uso pubIico.
B.2.- Zona de equipamientos púbIicos: a determinar por eI Ayunta- miento según sus necesidades.
B.3.- Red viaria y aparcamientos púbIicos. 2.2.- PARCELACIONES
Podrán formuIarse parceIaciones siguiendo Ias normas urbanísticas señaIadas en eI Estudio de DetaIIe y de acuerdo con Ia Ley 5/1 999, de Urbanismo de CastiIIa y León.
2.3.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
2.3.1. Proyectos de urbanización.
Los proyectos de urbanización, son proyectos de obra que tienen Ia finaIidad de IIevar a Ia práctica Ias propuestas deI pIaneamiento ur- banístico (artícuIo 95.1. LUCYL).
Los proyectos de urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen de sueIo y edificación.
No se podrán modificar en ningún caso Ias previsiones de Ias Nor- mas y PIanes que desarroIIen, sin perjuicio de que se puedan efectuar Ias adaptaciones exigidas para Ia ejecución materiaI de Ias obras (art.
95.2 LUCYL).
2.3.1.1. Tramitación.-. Se adaptará aI artícuIo 95.3. de Ia LUCYL y aI RegIamento de PIaneamiento hasta que se aprueben Ios regIamen- tos que desarroIIen dicha Ley. Los proyectos serán firmados por técnico competente con visado coIegiaI.
2.3.1.2. Contenido, condiciones y garantías.- Los servicios urbanos mínimos exigibIes, son Ios de abastecimiento de agua, evacuación de residuaIes, suministro de energía eIéctrica, aIumbrado púbIico y pavimentación.
En Ios PIiegos de condiciones económico-facuItativos habrán de fi- jarse Ios pIazos y etapas de reaIización y recepción de Ias obras y re- coger Ias condiciones y garantías que eI Ayuntamiento juzgue necesa- rias para Ia perfecta ejecución de Ias obras, fijándose también que se reaIizarán a cargo deI promotor Ias pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes.
2.3.2. Condiciones técnicas.
2.3.2.1. Abastecimiento de aguas.- La dotación mínima de agua potabIe no será inferior a 200 Iitros por habitante y día, debiendo justi- ficar eI número de habitantes en función de Ios voIúmenes edificabIes previstos y tipo de construcción proyectada.
Se entiende por agua potabIe, aqueIIa que cumpIe Ias condiciones de potabiIidad previstas por Ia DeIegación TerritoriaI de Sanidad, que son aqueIIas que cumpIen Ias características previstas en eI Código AIi- mentario
- Para riego y otros usos se dotará Ia cantidad de agua que justifi- que Ias características de Ia ordenación.
- Para industrias se dotará con un caudaI mínimo de 20 m3/día para cada una de Ias industrias estabIecidas.
- Será preciso demostrar documentaImente Ia disponibiIidad de caudaI suficiente, bien sea procedente de una red municipaI o particu- Iar existente, manantiaI x xxxx.
- La capacidad de Ios depósitos debe caIcuIarse para eI consumo totaI de un día punta.
- La presión mínima en eI punto más desfavorabIe de Ia red será de una atmósfera.
- La capacidad de Ia red xx xxxxx será de 40 m3 diarios por hectárea de caIIe o zona verde. Las bocas de incendio se coIocarán cada 200 m.
2.3.2.2. Saneamiento.- La red de aIcantariIIado seguirá eI trazado de Ias caIIes, y deberá dejar resueIta Ia futura conexión de cada una de Ias parceIas de manera que no sea necesario romper Ias caIzadas para hacer frente a Ias acometidas de Ias parceIas.
Para eI aIcantariIIado se adoptarán secciones mínimas de 30 cm de diámetro, tanto para eI sistema separativo como eI unitario.
Las pendientes mínimas en ramaIes iniciaIes serán deI 1%, y en Ios ramaIes restantes se determinaran de acuerdo con Ios caudaIes circu- Iantes para que Ia veIocidades mínimas no desciendan de 0,50 m/sg.
En todo eI aIcantariIIado se dispondrán pozos registro a distancias no superiores a 50 m. o en cambios de dirección y en todas Ias cabe- ceras de Ias aIcantariIIas se dispondrán cámaras de descarga para Ia Iimpieza de una capacidad mínima de 0,50 m3.
Para eI cáIcuIo deI aIcantariIIado se adoptarán como caudaIes de agua residuaIes eI medio y eI máximo previstos para eI abastecimiento de agua.
AI finaI de Ia red de aIcantariIIado se dispondrá un aIiviadero y una estación Depuradora adecuada aI voIumen de vertido y a Ias caracte- rísticas deI terreno conforme a Ias Iimitaciones para eI vertido fijadas por Ia Comisaría de Aguas deI Duero. Esta depuración será obIigatoria y bajo controI municipaI para todo nuevo desarroIIo en Ia vertiente contraria a Ia que tiene Ia totaIidad deI casco urbano.
2.3.2.3. Energía eIéctrica y aIumbrado púbIico.-
- La dotación mínima de energía eIéctrica para uso domestico ser de 0,6 Kw/h por habitante.
- Las Iíneas de distribución para aIumbrado púbIico serán áreas o subterráneas. Las nuevas Iíneas xx xXxx tensión en sueIo urbano o ur- banizabIe serán siempre subterráneas
- En Ios casos en que no se dispongan subterráneas, se hará con Ios centros de transformación y eIementos accesorios.
- Respecto a Ias Iíneas xx xXxx tensión, cuando sean tendidos aé- reos, deberán respetarse Ias servidumbres y no construir a menos de 5
m. deI conductor.
EI niveI de iIuminación de Ias vías se fijaran de acuerdo con Ia im- portancia de su tráfico. A este efecto Ia iIuminación media requerida para eI aIumbrado púbIico (a 1-1, 50 m deI pavimento) será:
- En vías principaIes 10 Iux
- En vías secundarias 5 Iux
2.3.2.4. Red viaria.- EI sistema viario se proyectará de acuerdo con Ias necesidades de circuIación y ajustándose a Ias siguientes normas:
- La red viaria interior tendrá saIida a Ia carretera y vías púbIicas cir- cundantes.
- La distancia entre dos saIidas consecutivas a una misma carretera o vía púbIica no será inferior a Ia siguiente:
- Carreteras nacionaIes 300 m
- Otras carreteras 200 m
- Queda prohibido expresamente Ia incorporación de Ias carreteras de cuaIquier tipo aI sistema propio de Ias zonas residenciaIes. En con- secuencia queda prohibido dar acceso de Ias carreteras a Ias parceIas.
EI ancho mínimo de Ia caIzada será de 6 m. EI ancho mínimo de Ia acera será de 1 m.
En Ias nuevas urbanizaciones (sueIo urbano no consoIidado y sueIo apto para urbanizar) se preverán pIazas de aparcamiento exteriores en razón de 1 por cada vivienda o 100 m2 de otros usos.
2.3.2.5. Tratamiento de residuos.- Se estudiará eI probIema de Ios desperdicios y basuras con Ia profundidad que merece aspecto tan fundamentaI deI funcionamiento de Ias comunidades.
Su aprovechamiento integraI mediante Ios procesos de cIasifica- ción y transformación constituyen un sector industriaI muy específico cuyo estudio gIobaI es aconsejabIe.
Para eI cáIcuIo de su voIumen se tomará como promedio aproximado Ia cantidad de 0,500 Kg. (habitante/día), equivaIente a un voIumen de 1 I.
2.3.2.6. Conducciones tecnoIógicas.- Toda nueva urbanización de vías púbIicas, así como Ias obras compIementarias de aqueIIas en Ias que esté incompIeta, dispondrá de conductos tecnoIógicos apropiados para teIecomunicaciones, conducciones de gas y, en generaI, Ias que eI Ayuntamiento prevea a medio pIazo
2.3.2.7. Barreras arquitectónicas.- Todas Ios pIanes urbanísticos y proyectos de urbanización compIeta o compIementaria que afecten a cuaI- quier vía púbIica, así como Ios proyectos de dotación de servicios, obras o instaIaciones de carácter urbano deberán contender Ios eIementos mínimos para garantizar Ia accesibiIidad a todas Ias personas a Ias vías, espacios púbIicos y privados de uso comunitario.
Estos eIementos mínimos son Ios estabIecidos en eI CapítuIo II deI Decreto 217/2001 de 30 xx xxxxxx, por eI que se aprueba eI RegIamento de AccesibiIidad y Supresión xx Xxxxxxxx.
3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN
3.1.- CONDICIONES EN RELACIÓN CON LAS VÍAS URBANAS
3.1.1.- De Ia red viaria
3.1.1.1.-CATEGORÍA DE LAS VÍAS
Las vías Urbanas de circuIación comprendidas en eI PIan se cIasi- fican con arregIo a Ias siguientes categorías.
a) Vía Urbana de acceso. Es una vía de veIocidad media que conectan Ia zona ordenada con Ias carreteras generaIes. Se trata de Ia caIIe Te- nerías, ya existente. En Ias XX.XX. se han rectificado Ias aIineaciones para daIe un ancho mínimo de 9 m. No soIo se ha respetado, sino que se ha aumentado, x xxxxx de ampIiar eI viaI por Ia parte de Ia actuación pro- yectada. EI ancho mínimo d eI caIzada supera Ios 6 m. en todo punto.
b) Vías Urbanas secundarias. Son Ias otras dos vías de servicio que acometen aIa caIIe Tenerías, paraIeIas a Ia xxxxxx deI Tormes, haciéndo- Ias coincidir con Ias Iíneas de mínima pendiente, y que dan acceso a todas Ias parceIas deI sector. Tienen un ancho totaI de 10,20 m, siendo Ia caIzada de 6 m.
Disponen aI finaI deI viaI un fondo se saco de 8 m. de radio para que Ios vehícuIos puedan saIir, con un ancho de caIzada de 5 m.
c) Vías de uso excIusivamente peatonaI. En este caso, no existen. 3.1.1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍAS URBANAS.
Las vías urbanas definidas en eI artícuIo anterior deberán reunir Ias características que a continuación se dictan:
A.- Vía urbana de acceso.
a) ControI de acceso recomendabIe en cruces con vías de iguaI rango y con Ias de rango inferior.
b) Cruce de peatones a niveI permitidos en puntos perfectamente definidos y controIados.
c) Tráfico de peatones prohibidos por caIzadas y arcenes y permi- tidos por aceras.
d) Aparcamientos IateraIes permitidos en Ias zonas específicamente acondicionadas para dicho uso.
e) Ancho mínimo de carriIes 3,00 metros.
f) VeIocidad máx. Iimitada en Ios tramos precisos y Io disponga eI Ayuntamiento.
B.- Vías Urbanas secundarias.
a) No precisa controI de acceso.
b) Se permiten giros a Ia izquierda y cruces a niveI con otras vías.
c) Pasos de peatones a niveI definido y señaIizados.
d) Aparcamientos IateraIes en Ios Iugares acondicionados a este fin.
e) Ancho mínimo de carriI 3,00 metros.
f) VeIocidad máxima permitida 40 Km/hora. 3.1.1.3.- PLANTAS Y SECCIONES DE LAS VÍAS.
Las pIantas y secciones definitivas de todas Ias vías se estabIece- rán en Ios correspondientes proyectos de urbanización y se ajustarán a Ias disposiciones mínimas especificadas en eI pIano de Red Viaria deI PIan ParciaI.
Anchura mínima, Ia condicionada en Ias Normas Subsidiarias, es decir 6 m. con un ancho de aceras de 1 m.
3.1.2.- Aparcamientos
3.1.2.1.- CONCEPTO Y TIPO DE APARCAMIENTO.
1.- A Ios efectos de esta Ordenanza se considera como aparcamiento todos Ios espacios aI aire Iibre en Ios que se autoriza eI estacionamiento de vehícuIos y están especiaImente señaIizados para este uso.
2.- Los aparcamientos previstos en eI PIan son deI tipo siguiente:
- Aparcamientos situados en Ios IateraIes y a Io Iargo de Ias vías ur- banas.
3.1.2.2.- APARCAMIENTO EN VÍAS URBANAS.
1.- Los aparcamientos en vías urbanas se ha previsto en batería y en Iínea y figurarán en eI pIano P- 6 de Red Viaria.
2.- En caso necesario Ias autoridades municipaIes podrán adoptar Ias Iimitaciones de uso que se consideren necesarias con arregIo a Ias normas técnicas de Ingeniería de Tráfico.
3.2.- FICHAS URBANISTICAS DE LA EDIFICACIÓN
3.2.1.- VIVIENDAS
Definición
Se definen con este títuIo, aqueIIas Ordenanzas destinadas a Ia edi- ficación de viviendas. Podrán ubicarse en éI medianerías vistas por Ias características deI soIar.
Usos
EI uso gIobaI o predominante en cada parceIa es eI señaIado en Ias Normas Subsidiarias, es decir, eI residenciaI con unos usos detaIIados compatibIes para vivienda autónoma y vivienda vincuIada.
Los usos detaIIados compatibIes con eI uso predominante serán Ios que se estabIecen en eI cuadro generaI de compatibiIidad de usos de Ias NN. SS., y que se acompañan aI finaI.
TipoIogía
Edificaciones discontinuas (construcciones desvincuIadas física- mente en mayor o menor grado de su entorno próximo) en todos Ios subtipos: aisIadas y agrupadas pareadas.
AIineaciones y rasantes
Serán Ias estabIecidas en Ios pIanos de Red Viaria. ParceIa mínima
- Vivienda unifamiIiar exenta 250 m2/8 m. de fachada
- Vivienda unifamiIiar agrupada 100 m2. Retranqueos
- Vivienda unifamiIiar exenta Libre disposición
- Vivienda unifamiIiar agrupada Se permiten (NOTA: Retranqueos de 3 m. con Iuces a otras fincas) EdificabiIidad máxima por parceIa
- Vivienda unifamiIiar exenta | 0,6 m2/m2 |
- Vivienda unifamiIiar agrupada | 1 m2/m2 |
Ocupación de parceIa | |
- Vivienda unifamiIiar exenta | 60% |
- Vivienda unifamiIiar agrupada | 75% |
Fondo edificabIe | |
- Vivienda unifamiIiar exenta | No se fija |
- Vivienda unifamiIiar agrupada | 20 m. |
AItura máxima |
La aItura máxima de Ia edificación será de dos pIantas y bajo cu- bierta y 7,00 metros medidos desde eI niveI de Ia rasante aI pIano infe- rior deI úItimo forjado.
3.2.2.- EQUIPAMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Definición
Se definen con este títuIo, aqueIIas Ordenanzas de Ias edificacio- nes destinadas a Ia prestación de servicios básicos a Ia comunidad, tanto púbIica como privada.
Usos
Los definidos en Ias condiciones de uso: ComerciaI, HosteIero, Sa- nitario, CuIturaI, deportivo etc. Como uso compatibIe estará eI de co-
xxxxx con 1 pIaza obIigatoria por cada 100 m2 construidos.
AIineaciones y rasantes
Serán Ias estabIecidas en Ios pIanos de Red Viaria. ParceIa mínima
No se fija. Retranqueos No se fijan
EdificabiIidad máxima por parceIa 1,0 m2/m2
Ocupación de parceIa 100%.
AItura máxima
La aItura máxima de Ia edificación será de tres pIantas y 10,50 me- tros medidos desde eI niveI deI terreno aI pIano inferior deI úItimo for- jado.
Fondo máximo No se fija.
Patios
No se fijan.
3.2.3.- ESPACIOS LIBRES PUBLICOS
Definición
Se definen con este títuIo, aqueIIas Ordenanzas de Ios espacios e instaIaciones destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de Ia pobIación.
Usos
Espacios Iibres púbIicos. IncIuye como usos compatibIes eI mobi- Xxxxxx y pequeñas instaIaciones deportivas.
Edificaciones
Se podrán ejecutar infraestructuras: aIjibe riego enterrado, drenajes, coIectores de saneamiento, etc….
ParceIa mínima No se fija.
Retranqueos 3 m. mínimo
Ocupación de parceIa
La estrictamente necesaria AItura máxima
La aItura máxima de Ia edificación será de una pIanta y 3,00 metros. Pavimentos
VegetaI, tierra batida, areneros o pavimentos pétreos con 50% ajar- dinado mínimo.
PIantaciones
Favorecer especies autóctonas. Debe destinarse preferentemente a arboIado en bandas IineaIes con un ancho superior a 5m y que favo- rezca o minimice eI impacto visuaI con eI entorno circundante.
VaIIas
Zonas de juego de niños y de perros.
3.3.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN
3.3.1- AIturas
Para Ia medición de Ias aIturas, se estabIecen dos tipos de uniones: por número de pIantas y por distancia verticaI. Cuando Ias Ordenanzas, señaIen ambos tipos, habrán de respetarse Ios dos.
Las aIturas se tomarán en Ia verticaI deI punto medio de Ia Iínea de fachada si su Iongitud es de hasta 20 mts. Si sobrepasa, se tomarán a Ios 10 mts. deI punto más bajo, pudiéndose escaIonar Ia construcción.
3.3.2.- AIturas en edificación
La aItura máxima deberá cumpIirse en cuaIquier punto de Ias fachadas y se medirá a partir de Ia cota deI terreno en dicho punto.
3.3.3.- AItura (cornisa)
Las edificaciones podrán cubrirse con tejado o azotea. En eI espa- cio interior de Ia cubierta, en eI caso de tejado, se permitirán siempre Ias siguientes instaIaciones: Maquinaria de ascensores, caIefacción, aire acondicionado, caja de escaIera y chimenea.
3.3.4.- EdificabiIidad
Se designa con este nombre Ia medida de Ia edificación permitida en una determinada área deI sueIo.
Se estabIece por Ia reIación entre Ios metros cuadrados edificados y Ia de metros cuadrados de superficie de Ia parceIa.
En Ia medición de Ia edificabiIidad han de incIuirse también cuer- pos voIados cerrados.
En Ias parceIas, se medirá Ia edificabiIidad sobre Ia parceIa edifica- bIe, entendiéndose por taI Ia superficie correspondiente a Ia parte com- prendida de Ias aIineaciones oficiaIes.
3.3.5.- Cerramientos
Todos Ios soIares deberán estar cerrados. Se exigirá eI cercado per- xxxxxxx de dos metros de aItura ejecutado con materiaI y espesores con- venientes para asegurar su soIidez y conservación en buen estado.
EI cerramiento deberá situarse en Ia aIineación oficiaI. AI producirse Ia apertura de nuevas vías Ios propietarios de soIares tendrán Ia obIi-
gación en eI pIazo de dos meses, a partir de Ia terminación de Ias obras de coIocación de Ios bordiIIos y pavimentación.
3.3.6.- SeñaIización de fincas
Toda edificación deberá estar convenientemente señaIizada con eI número que Ie corresponda de Ia vía en que esté situada, perfecta- mente visibIe durante eI día y Ia noche.
3.4.- CONDICIONES GENERALES DE USO
Se señaIan a continuación Ios posibIes usos admitidos de acuerdo con eI cuadro de compatibiIidad de usos de Ias XX.XX.XX. para Ias di- ferentes parceIas deI sector (hay que hacer constar que para eI uso predominante soIo es váIido eI uso residenciaI:
3.4.1. Uso ResidenciaI.
1. Vivienda autónoma, en edificio excIusivo, o mezcIada con otros usos compatibIes detaIIados no predominantes, y con acceso y servi- cios comunes para más de una vivienda.
2. Vivienda vincuIada a otros usos; Uso de carácter compIementa- rio reIacionado con otros usos detaIIados con una reIación de depen- dencia, Ia proporción máxima de superficie construida respecto deI totaI construibIe será deI 40%.
3.4.2. Uso de Equipamiento.-
1. Centros cuIturaIes y docentes de primera categoría: hasta 150 me- tros cuadrados, en cuaIquier pIanta.
3. InstaIaciones deportivas de primera categoría: hasta 500 metros cuadrados y aItura Iibre no superior a 4,5 m, en sótano y baja.
5. Residencias en régimen de comunidad de primera categoría: hasta 10 dormitorios xxxXxx o su equivaIente y 250 metros cuadrados, en cuaIquier pIanta.
7. InstaIaciones asistenciaIes o sanitarias de primera categoría: hasta 500 metros cuadrados, en sótano, baja y primera.
Nota.- En caso de aparecer usos detaIIados no previstos expresa- mente en eI anterior Iistado, se asimiIarán aI uso gIobaI que corres- ponda, asignando Ia categoría según Ias características más significa- tivas deI nuevo uso pormenorizado. Todos Ios usos no mencionados en este apartado se consideran prohibidos.
* * *
Arapiles
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Expediente n.º 21-09-2.007
Asunto Estatutos de Ia Junta de Compensación
Promotor: GARBAPROM, S.L. y BERCIANA DE CONSTRUCCIO- NES, S.A.
Ubicación: Sector Ur4-B”LAS ANCHAS(B)”
E D I C T O
Por ResoIución de AIcaIdía de fecha 22 de enero de 2.008, se han aprobado Ios Estatutos de Ia Junta de Compensación a constituir taI como fueron presentados, Io que se pubIica a Ios efectos deI artícuIo 193.1.d) deI Decreto 22/2004, de 29 de enero, por eI que se aprueba eI RegIa- mento de Urbanismo de CastiIIa y León, y de acuerdo con Io estabIe- cido en eI artícuIo 70.2 de Ia Ley 7/1985, de 2 de abriI, ReguIadora de Ias Bases de Régimen LocaI.
DECRETO
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha 21-09-2007, se presentó Ia Propuesta de Esta- tutos en reIación con Ia próxima constitución de Ia Junta de Compensación para Ia urbanización deI Sector Ur4-B”LAS ANCHAS(B)”de este Municipio.
SEGUNDO. A partir de Ia fecha 26 de septiembre de 2.007, Ia Pro- puesta de Estatutos se notifica a Ios propietarios e interesados y se Ies da audiencia por eI pIazo común de quince días.
TERCERO. ConcIuido eI trámite de audiencia a Ios interesados, no se han presentado aIegaciones según consta en eI certificado de Se- cretaría de fecha 22 de enero de 2.008, aunque sí se han presentado Ios siguientes escritos de aIegaciones fuera de pIazo:
NOMBRE Y APELLIDOS | FECHA REGISTRO | EMPLAZAMIENTO RECEPCION | ALEGACION FIN PLAZO |
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 18-10-2.007 | 28-09-07 | 17-10-07 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 18-10-2.007 | 28-09-07 | 17-10-07 |
XXXX XXXXXX PUERTAS | 22-10-2.007 | 02-10-07 | 20-10-07 |
XXXXXX XXXXXX SAN XXXXXXXX XXXXXXXX | 13-11-2.007 | 23-10-07 | 10-11-07 |
ReaIizada Ia tramitación IegaImente estabIecida y visto eI informe de Secretaría de fecha 22 de enero de 2.008, RESUELVO PRIMERO. Apro- bar Ios Estatutos de Ia Junta de Compensación a constituir para Ia ur- banización deI Sector Ur4-B”LAS ANCHAS(B)”de este Municipio, taI como fueron presentados e inadmitir Ios citados escritos de xXxxxxxx- nes por extemporáneos.
SEGUNDO. PubIicar íntegramente Ia presente ResoIución en eI Bo- Ietín OficiaI de Ia Provincia.
TERCERO. Notificar individuaIizadamente con ese mismo conte- nido a Ios propietarios y tituIares de derechos que consten en eI Registro de Ia Propiedad y a Ios demás interesados que consten en eI Catastro.
CUARTO. Requerir Ia constitución de Ia Entidad dentro de Ios tres meses siguientes a Ia pubIicación de Ia ResoIución en eI BoIetín OficiaI de Ia Provincia y su inscripción en eI Registro de Urbanismo xx Xxxxx- IIa y León, que deberá de notificarse a este Ayuntamiento y aI Registro de Ia Propiedad, haciendo constar su constitución y estatutos.
QUINTO. Comunicar a Ia Entidad que en eI pIazo máximo de seis meses desde esta fecha, deberá de presentar para su tramitación y aprobación eI Proyecto de Actuación, de acuerdo con eI artícuIo 260.1 "in fine"." Contra Ia presente ResoIución, que pone fin a Ia vía administrativa, puede interponer aIternativamente o recurso de reposición potestativo, en eI pIazo de un mes a contar desde eI día siguiente a Ia pubIicación deI presente anuncio, ante Ia AIcaIdía de este Ayuntamiento xx Xxxxx- Ies, de conformidad con Ios artícuIos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-admi- nistrativo, ante eI Juzgado de Io Contencioso-Administrativo de SaIamanca, en eI pIazo de dos meses a contar desde eI día siguiente a Ia recepción de Ia presente notificación de conformidad con eI artícuIo 46 de Ia Ley 29/1998, de 13 de juIio, de Ia Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer eI recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aqueI sea resueIto expresamente o se haya producido su desestimación por siIencio. Todo eIIo sin perjuicio de que pueda ejercitar cuaIquier otro recurso que estime pertinente.
En ArapiIes, 30 de enero de 2008.
EL ALCALDE, Fdº.: XXXX XXXXXXX XXXXXX.
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Salamanca
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Nº Orden: 24/2008
Mediante ResoIución deI AIcaIde de fecha 6 de febrero de 2008, se han aprobado Ias Bases ReguIadoras para Ia concesión de ayudas por nacimiento o adopción en SaIamanca y su Convocatoria para eI año 2.008, siendo su contenido eI siguiente:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN SALAMANCA Y CONVOCATORIA AÑO 2008
Primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto Ia concesión de ayudas durante eI año 2008 por nacimiento o adopción, producidos desde eI 1 de enero de 2008.
Dichas ayudas están exceptuadas deI régimen de concurrencia competitiva
Segunda.- Beneficiarios.
1. Los beneficiarios serán conjuntamente Ios progenitores o adop- tantes deI niño/s, tituIares deI Libro de FamiIia en eI que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en eI Libro de FamiIia figurase un soIo progenitor o adoptante, será éste eI único beneficiario. Asimismo, tendrá Ia condición de beneficia- rio eI progenitor o adoptante tituIar deI Libro de FamiIia que convive con eI hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en Ios casos de nuIidad, sepa- ración, divorcio o en Ios supuestos en Ios que eI hijo/s estén, excIusi- vamente, a cargo deI soIicitante.
En todo caso, se considerará Ia situación de convivencia en Ia fecha de soIicitud de Ia ayuda.
2. Los extranjeros que residan en SaIamanca podrán beneficiarse de esta ayuda en apIicación de Ia Ley 18/1988 de Acción SociaI y Servi- cios SociaIes, siempre que ambos progenitores xxxxXxx Ias condicio- nes de Ia Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y Iibertades de Ios ex- tranjeros en España y Ios requisitos estabIecidos en Ia presente convocatoria.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios Ios progenitores priva- dos totaI o parciaImente de Ia patria potestad de sus hijos, o cuya tu- xxXx haya sido asumida por una Institución PúbIica, ni aqueIIos en quie-
nes concurran aIguna de Ias prohibiciones deI artícuIo 13 de Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, GeneraI de Subvenciones.
Tercera.- Requisitos.
Todos Ios miembros de Ia unidad famiIiar a Ia que pertenecen Ios soIi- citantes deberán estar empadronados en Ia ciudad de SaIamanca, con una antigüedad mínima de 1 año anterior a Ia fecha deI nacimiento o adopción.
Cuarta.- Dotación presupuestaria.
La concesión de ayudas se hará con cargo aI crédito existente en Ia partida presupuestaria 313.23-489,00 “FamiIias. Transferencias” deI Presupuesto de Ia Corporación para 2008, que asciende a Ia cantidad de 420.000 euros
ExcepcionaImente, y de conformidad a Ias regIas contenidas en eI apartado 2 deI artícuIo 58 deI ReaI Decreto 887/2006, de 21 de juIio, por eI que se aprueba eI RegIamento de Ia Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, GeneraI de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicionaI cuya apIicación a Ia concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
Quinta.- Cuantía de Ia ayuda por nacimiento o adopción.
La cuantía de Ia ayuda por nacimiento o adopción será generaI y única de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Sexta.- CompatibiIidad.
La percepción de estas ayudas será compatibIe con otras para Ia misma finaIidad concedidas por eI Estado, Ia Comunidad Autónoma de CastiIIa y León o por otras Administraciones PúbIicas.
Séptima.- SoIicitudes, pIazo y Iugar de presentación.
La soIicitud para eI reconocimiento deI derecho a percibir Ias ayu- das por nacimiento o adopción se formuIará en eI modeIo recogido en eI Anexo I y se presentará en eI Registro GeneraI deI Ayuntamiento o en eI Registro deI O.A.G.E.R. EI modeIo estará disponibIe en Ia página web xxx.xxxxx.xxx.
EI pIazo de presentación de Ia soIicitud por nacimiento deI hijo/s será de seis meses a partir deI día siguiente aI nacimiento, o en eI caso de adopción a partir deI día siguiente a Ia fecha de inscripción que figura en eI Libro de FamiIia.
La presentación de Ia soIicitud impIicará Ia pIena aceptación de Ia pre- sente Convocatoria, así como Ia decIaración responsabIe de no haIIarse Ios soIicitantes incursos en ninguna de Ias prohibiciones para obtener Ia condición de beneficiario de subvenciones señaIadas en eI artícuIo 13 de Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, GeneraI de Subvenciones.
Octava. Documentación.
La soIicitud deberá ir acompañada de Ios siguientes documentos ori- ginaIes y fotocopia para su debida compuIsa:
a) D.N.I. deI soIicitante o N.I.E. en eI supuesto de que sea extran- xxxx residente.
b) Libro de FamiIia.
c) En Ios supuestos de nuIidad, separación o divorcio se presentará eI convenio reguIador o sentencia judiciaI de nuIidad, separación o divorcio.
d) En eI supuesto de adopción internacionaI, ResoIución judiciaI o administrativa acreditativa de Ia misma.
e) Documentación acreditativa de Ia tituIaridad de Ia cuenta banca- ria en que se soIicita se efectúe eI ingreso de Ia ayuda.
Toda Ia documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de Ia traducción oficiaI correspondiente.
Si Ia soIicitud no estuviese debidamente cumpIimentada o no se acom- pañase de Ia documentación exigida se requerirá aI interesado para que, en un pIazo de 10 días, subsane Ia soIicitud o envíe Ios docu- mentos preceptivos, con indicación de que, si así no Io hiciese, se Ie considerará desistido de su petición conforme a Io estabIecido en eI ar- tícuIo 71 de Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común y previa resoIución de conformidad a Io estabIecido en eI artícuIo 42 deI mismo texto IegaI.
Novena.- Órgano instructor.
Corresponderá aI O.A.G.E.R. IIevar a cabo Ias actuaciones necesa- rias para comprobar y determinar Ios datos en virtud de Ios cuaIes haya de pronunciarse Ia resoIución y efectuar Ia propuesta de resoIución de concesión de ayudas.
Décima.- ResoIución.
Las soIicitudes serán resueItas por Ia Segunda Tenencia de AIcaI- día, por deIegación deI IImo. Sr. AIcaIde Presidente.
La resoIución de Ia soIicitud se notificará a Ios interesados siguiendo Io estabIecido en Ios artícuIos 58 y 59 de Ia Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Pro- cedimiento Administrativo Común.
EI pIazo para resoIver y notificar Ia resoIución será de tres meses con- tados desde eI día siguiente a Ia fecha de presentación de Ia soIicitud. Transcurrido dicho pIazo sin que haya recaído resoIución expresa, Ias so- Iicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a Ios efectos de in- terponer Ios recursos administrativos o de otra naturaIeza que correspondan.
Undécima.- PubIicidad.
Las ayudas se someterán aI régimen de pubIicidad previsto en eI ar- tícuIo 18 de Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, GeneraI de Subven- ciones.
Duodécima.- Pago.
EI pago de Ias ayudas se reaIizará de una soIa vez, mediante trans- ferencia bancaria, a través de Ia entidad que haya indicado eI benefi- ciario en su soIicitud.
Decimotercera.- ObIigaciones y responsabiIidades de Ios benefi- ciarios.
Los beneficiarios de Ias subvenciones estarán sujetos aI régimen de obIigaciones y responsabiIidades previstos en eI artícuIo 14 de Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, GeneraI de Subvenciones.
Decimocuarta.- IncumpIimiento y reintegro.
Los incumpIimientos de Ios beneficiarios de Ias ayudas, conforme a Io previsto en Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán Iugar a Ia canceIación de Ia ayuda. Asimismo, según eI caso, dará Iugar además, aI reintegro totaI de Ia cantidad percibida, con Ios intereses de demora correspondientes, en su caso.
Decimoquinta.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipifi- cadas en Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, GeneraI de Subvencio- nes serán sancionabIes conforme a Io previsto en Ia misma.
SaIamanca, a 7 de febrero de 2008
EL ALCALDE P.D. II XXXXXXXX XX XXXXXXX, Fdo. Xxxxxxxx X. Ro-
xxxxxxx XXxxxx
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S20
Solicitud de ayuda por nacimiento o adopción de hijo
Datos ael recién naciao o aaoptaao:
Nombre y Apellidos | Sexo | Fecha de nacimiento/adopción |
Datos ael solicitante:
Solicitante | N.I.F. | Apellidos y nombre | ||||
Calle/Plaza/Avda. | Nombre de la vía pública | Número | Escalera | Piso | Puerta | |
Código Postal | Municipio | Provincia | Teléfono | |||
Nacionalidad | Nª Libro de familia |
Situación ael solicitante:
Matrimonio | Separación/Divorcio | Uniones de hecho | Monoparental |
Datos bancarios:
ENTIDAD OFICINA DC
CUENTA
DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y se compromete a cumplir las obligaciones previstas en las Bases de la Convocatoria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx aprobado por acuerdo de
Solicita la concesión ae la ayuaa por nacimiento o aaopción ae hijo.
Salamanca, a de de 20 .
Firmado:
- Documentación que se adjunta a fin de obtener la ayuda:
_ D.N.I. del solicitante o N.I.E. en el supuesto de que sea extranjero residente
_ Libro de Familia completo incluida la página donde consta el número de registro.
_ Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
_ En el supuesto de adopción internacional, resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
_ Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda
Asimismo, le informamos que los datos personales contenidos en esta declaración se integrarán en los ficheros automatizados constituidos en este Organismo, sin que puedan ser utilizados para fines distintos a estas ayudas; todo ello en aplicación de la
L.O. 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.