CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA DE AMORTIZACIÓN
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA DE AMORTIZACIÓN
Crédito dispON
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato regula el marco jurídico-contractual del seguro de vida de amortización para cada operación xx xxxxxxxx dispON de Caja Laboral formalizada por el Titular, el cual voluntariamente contrata, constituyéndose en Tomador y Asegurado del mismo.
La entidad aseguradora es SEGUROS LAGUN ARO VIDA, S.A., con domicilio social en x/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0-0x. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo BI-186 de Sociedades, Folio 42, Hoja 16.779, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-20182705.
Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía el control y supervisión de su actividad.
CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO se constituye como mediador de la póliza de seguro y beneficiario preferente por la parte de deuda pendiente xxx xxxxxxxx asegurado para el caso en que se produzca el fallecimiento del Asegurado.
2.- DÓNDE RECLAMAR.
En caso de litigio, según los artículos 29 y 30 de la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, real Decreto 302/2004, de 20 de Febrero por el que se aprueba el reglamento de los Comisionados para la defensa del Cliente de servicios financieros, y de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx Xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, el Tomador del seguro, podrá dirigirse a:
• Con carácter interno, como servicio de atención al cliente, mediante escrito dirigido a: Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente Apartado nº 126 F.D., 00000 XXXXXX
• Con carácter externo, mediante escrito dirigido a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX
- Los Juzgados y Tribunales ordinarios
3.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL SEGURO.
Este seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980); por el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto nº 2486/98 de 20 de Noviembre) y por el Real Decreto 239/2007, de 16 de Febrero por el que se modifica el anterior R.D. 2486/1998, así como por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares.
En materia de riesgos extraordinarios se estará a lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx.
4.- CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO XXX XXXXXXXX.
Las condiciones del seguro de amortización xxx xxxxxxxx dispON que se formalicen al amparo del presente contrato serán puestas por Caja Laboral a disposición del Titular a través de Caja Laboral Net, Telebanka, oficinas y cajeros automáticos de Caja Laboral, con anterioridad a la solicitud de dicho seguro para el préstamo que se contrata.
Las condiciones del seguro y de su financiación serán las que figuren en los documentos, físicos o telemáticos, en que se hubieren formalizado dicho seguro y el préstamo que asegura, las cuales prevalecerán respecto de cualquiera otras comunicadas.
5.- FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
5.1.- La formalización por parte del Tomador podrá verificarse en las oficinas de la Caja, a través de Caja Laboral Net, de Telebanka o a través de un cajero automático, en el caso de que el mismo mantenga en vigor una tarjeta de crédito o débito emitida y contratada por la Caja.
En el supuesto de que la formalización se verifique a través de un cajero automático, las partes acuerdan que el consentimiento y aceptación del presente contrato por el Tomador se entenderán efectuados mediante el marcaje del
número de identificación personal asociado a la citada tarjeta, que tendrá el carácter de firma contractual, siguiendo el procedimiento que a tal efecto le comunique la Caja al tiempo de la mencionada formalización a través de dicho cajero. La utilización y custodia del número de identificación personal quedan sujetas además a las condiciones y responsabilidades establecidas en el contrato regulador de la tarjeta asociado al N.I.P. y que se dan aquí por reproducidas.
La formalización del presente contrato por el Tomador supone la aceptación de las condiciones generales y particulares previstas en el mismo.
5.2.- Se entenderá que la Caja ha formalizado el presente contrato:
- Si la formalización del Titular se realiza en las oficinas de la Caja cuando así conste en el documento contractual.
- Si se realiza a través de alguno de los medios indicados (Caja Laboral Net, Telebanka o cajeros automáticos) cuando así lo haga constar a través del propio Servicio o cajero.
El Tomador deberá en todo caso comprobar antes de cada formalización las condiciones del seguro y de su financiación a través xxx xxxxxxxx que asegura.
5.3.- La formalización del presente contrato de seguro tendrá su correspondiente constancia documental, donde se reflejará el coste o prima del mismo, plazo, garantías y capitales asegurados, intervinientes y demás información atinente a los mismos, que la Caja facilitará al Titular.
5.4.- En el supuesto de que el Titular ejerza su facultad de desistir xxx xxxxxxxx formalizado durante los 15 días naturales posteriores (artículo 10 de la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros (BOE de 12 de julio), la póliza de seguro así como sus garantías quedarán igualmente anuladas desde la fecha de formalización y sin ningún efecto, y la prima del seguro será restituida al Tomador.
6.- CONDICIONES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
6.1.- El Tomador tiene la facultad unilateral de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Tal facultad deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición, momento en el cual cesará la cobertura de la póliza de seguro por parte de Lagun Aro.
El Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia y la parte correspondiente a los impuestos y recargos legalmente repercutibles.
Así mismo, el Tomador del seguro podrá solicitar la rescisión del contrato de seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita debidamente firmada por el mismo. La cobertura de las garantías de la póliza quedará anulada y sin efecto desde la fecha de solicitud y Lagun Aro extornará la parte de prima correspondiente al periodo no consumido.
6.2.- Seguros Lagun Aro puede rescindir el contrato de seguro durante el primer año de seguro, por la reserva o inexactitud del Tomador del seguro en las declaraciones del riesgo asegurado. Para ello la Aseguradora tiene un plazo de un mes desde el conocimiento de la misma para comunicar la rescisión.
El plazo de un año no regirá si el Tomador del seguro ha actuado con dolo y/o culpa grave.
7.- INDISPUTABILIDAD.
El Tomador podrá recabar a Lagun Aro en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que se subsanen las divergencias entre ésta y la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas. Transcurrido dicho plazo sin efectuar dicha reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Esta póliza no se podrá impugnar una vez transcurrido un año a partir de la formalización de la misma, adquiriendo en tal momento el carácter de indisputable.
8.- ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO.
A los efectos de esta póliza de seguro, se considera la edad que corresponde al cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza.
Si en el momento de entrar en vigor la póliza el Asegurado tenía edad superior a la consignada en las Condiciones Particulares de la póliza y éste no lo hubiera puesto en conocimiento de Lagun Aro, para que proceda a realizar el recálculo y cobro de la prima correspondiente al incremento de edad, Lagun Aro pagará únicamente los capitales asegurados que mediante la prima pagada hubiesen correspondido de aplicar el tipo de prima correspondiente a la verdadera edad de dicho Asegurado.
Si, por el contrario, resultare una diferencia de edad en favor del Asegurado, Lagun Aro devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas sin intereses.
9.- GARANTÍAS DEL SEGURO Y VIGENCIA DE LAS MISMAS.
Las garantías objeto del presente seguro son el Fallecimiento del Asegurado, por enfermedad o accidente y en cualquier lugar, duran- te el tiempo que media entre la fecha de formalización y vencimiento xxx xxxxxxxx asegurado.
9.1.- Queda expresamente excluido por la cobertura de este seguro:
• Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx como contraprestación del corres- pondiente recargo obligatorio satisfecho por el Tomador en su favor, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del si- niestro.
• Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
• Energía, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva, ya sea por consecuencia directa o indirecta.
• Actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales.
• Fenómenos extraordinarios de la naturaleza no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
• Enfermedades, lesiones y/o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuen- cias se manifiesten durante su vigencia.
• El suicidio durante el primer año de vigencia del Contrato de Seguro. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causa- da consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
10.- CAPITAL ASEGURADO.
El capital asegurado es el importe de deuda pendiente xxx xxxxxxxx objeto del seguro en la fecha del fallecimiento del Asegurado. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las cuotas vencidas y no pagadas, así como los intereses de demora pendientes de liquidar.
En caso de que el Tomador-Asegurado y Titular xxx xxxxxxxx hubiera anticipado total o parcialmente la amortización xxx xxxxxxxx antes de su fallecimiento, sin haber solicitado la devolución o extorno de prima correspondiente, Xxxxxxx LAGUN ARO VIDA, S.A. pagará la misma cantidad que correspondería de no haber sido anticipada la amortización xxx xxxxxxxx, por la parte de deuda pendiente efectiva, si la hubiera, al beneficiario preferente CAJA LABORAL y, por el exceso, a los beneficiarios secundarios designados.
De igual forma se procederá en los supuestos en que, por el tiempo que medie entre el conocimiento por parte de la Aseguradora del fallecimiento del Asegurado y la fecha de ocurrencia del mismo, se produzca un exceso de capital asegurado sobre la deuda pendiente efectiva xxx xxxxxxxx asegurado.
10.1.- Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx.
En el supuesto de que el Titular xxx xxxxxxxx haya satisfecho anticipadamente la totalidad del capital pendiente de amortiza- ción, cancelando anticipadamente el préstamo objeto del seguro, el Tomador podrá optar por solicitar la devolución de la parte de prima del seguro de vida de amortización no consumida quedando desde ese momento las garantías del seguro anula- das y sin efecto, o bien mantener dicho seguro en las condiciones inicialmente pactadas de tal forma que el capital asegurado irá destinado al beneficiario secundario designado para cada garantía.
El Tomador podrá cursar la solicitud de cancelación del seguro y el consiguiente extorno de prima, en el mismo momento de la cancelación xxx xxxxxxxx o a posteriori, a través de Caja Laboral.
En el supuesto de que el Titular xxx xxxxxxxx haya satisfecho anticipadamente parte del capital pendiente de amortización, reduciendo el plazo total de amortización o bien, el importe de las cuotas periódicas, los excesos de capital asegurado respecto de la deuda efectiva xxx xxxxxxxx asegurado se destinarán a los beneficiarios secundarios establecidos a tal efecto.
11.- BENEFICIARIOS DEL SEGURO.
CAJA LABORAL se constituye como beneficiario preferente del seguro por el importe de deuda pendiente xxx xxxxxxxx objeto del seguro.
Para los posibles excesos de capital asegurado sobre el importe de deuda pendiente, por defecto en el momento de la contratación, se establecen como beneficiarios: el cónyuge del asegurado (salvo separación legal), en su defecto sus descendientes a iguales partes, en defecto de éstos, sus ascendientes a iguales partes y, en defecto de todos ellos, sus herederos legales.
El Tomador podrá en cualquier momento cambiar esta designación establecida con carácter genérico para los posibles excesos de capital, por aquella otra que considere oportuna. Dicha petición podrá cursarla a través de Caja Laboral o de Seguros Lagun Aro.
12.- BASES DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
12.1.- La presente póliza de seguro de vida y sus condiciones se conciertan en base a las declaraciones concernientes al estado de salud formuladas por el Tomador-Asegurado en el momento de la contratación.
Dichas declaraciones han determinado la aceptación de este seguro por Seguros Lagun Aro.
Si el Tomador-Asegurado al formular estas declaraciones incurriera en reserva, inexactitud o falta de veracidad respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la aceptación del seguro, se aplicarán las reglas siguientes:
Lagun Aro podrá rescindir el contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud, extornando la parte de prima que corresponde al periodo de seguro no consumido.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización será rehusada.
Si media dolo o culpa grave por parte del Tomador-Asegurado, Lagun Aro podrá impugnar la validez de la presente póliza, quedando liberada del pago de la indemnización.
El deterioro o agravamiento del estado de salud del Asegurado respecto a la situación inicial reflejada en el momento de la contratación a través de la Declaración de Salud consignada en las Condiciones Particulares de la póliza, no precisa ser comunicado al Asegurador, por constituir el objeto del presente seguro.
12.2.- La práctica de deportes o actividades en tiempo de ocio y la conducción o uso de moto queda incluida dentro de la cobertura de las garantías de la póliza, por ello su práctica no precisa de comunicación específica en el momento de la contratación ni aceptación expresa por Lagun Aro, por constituir el objeto del presente seguro.
13.- PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO.
La prima de este seguro, junto con los impuestos y recargos legalmente repercutibles, será pagadera de forma única por anticipado en la fecha de efecto del mismo que coincidirá con la de formalización xxx xxxxxxxx asegurado. La obligación de pago corresponde al Tomador-Asegurado y Titular xxx xxxxxxxx asegurado.
Las tarifas son calculadas en función de la edad del Asegurado en la fecha de formalización y de la duración de la cobertura del seguro la cual coincide con el plazo total de amortización establecido para el préstamo asegurado, de acuerdo con las bases técnicas establecidas por el Asegurador para el cálculo de la prima.
Dichas bases técnicas y métodos de cálculo de la prima del seguro se ponen a disposición del Tomador y de cualquier otra persona interesada.
La prima del seguro se incorpora desde el inicio de la operación xx xxxxxxxx al importe de capital xxx xxxxxxxx para ser financiado en las mismas condiciones financieras que el capital solicitado por el Titular.
Por tanto, dicha prima de seguro se cargará en la misma cuenta de domiciliación en que se ingresa el capital solicitado a préstamo, de forma simultánea.
14.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
• Fotocopia del D.N.I. o del certificado de nacimiento del Asegurado.
• Certificado de Defunción del Asegurado.
• Informe del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, en el que se detallarán las causas y circunstancias del fallecimiento, así como los antecedentes de salud del Asegurado con su fecha de debut correspondiente.
• En caso de que el fallecimiento del Asegurado sea causado por un ACCIDENTE, en lugar de informe médico puede ser suficiente el atestado o las diligencias judiciales, donde se reflejen las causas y circunstancias que lo han producido.
• En casos de existir excesos de capital sobre la deuda xxx xxxxxxxx asegurado, documentos que acrediten la identidad del o de los Beneficiarios como:
- Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los Beneficiarios o de documento sustitutivo (N.I.F., Pasaporte, Permiso de Residencia,...).
- Fotocopia del Libro de Familia correspondiente para acreditar la relación de parentesco.
- Si el Asegurado fallecido careciese de cónyuge o pareja de hecho (salvo separación legal), de hijos o padres supervivientes, adicionalmente, se presentará, fotocopia del Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y Testamento.
15.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
Para el pago de la prestación o capital asegurado con cargo a esta póliza, el Beneficiario o personas interesadas, deberán aportar los documentos justificativos que se exigen en estas Condiciones Generales.
El Asegurador estará obligado a satisfacer la suma asegurada al término de las investigaciones y comprobaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Para ello, también podrá recabar informes y pruebas a sus expensas. Una vez
recibidos los documentos justificativos, según sea el caso, y demostrada la entidad personal del Beneficiario, el asegurador pagará o consignará a favor del Beneficiario, en el plazo máximo de cinco días, la suma asegurada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
En caso xx xxxx en el pago de la prestación, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En caso de falta de acuerdo dentro de los cuarenta días, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la citada ley, que regula el arbitraje.
16.- PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de la presente póliza, será de cinco años contados desde el día en que pudieran ejercitarse.
La presente póliza de seguro quedará sometida a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado. Si el Asegurado tuviese establecido su domicilio habitual en el extranjero deberá designar uno en España.
17.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Sus datos personales estrictamente necesarios para la póliza de seguro de vida a que se refiere el presente contrato y que aporte a tal fin, se incorporan a ficheros de Seguros Lagun Aro Vida, S.A. (la Aseguradora), para la gestión del seguro y los siniestros ocurridos, los servicios Web, prevención y control del fraude y control de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia “Protección de datos” y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido a Seguros Lagun Aro, Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx 0, XX 00000 Xxxxxx. Si lo solicita por otro canal, le indicaremos cómo completar su solicitud.
18.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato de seguro, el domicilio del Tomador será el establecido por defecto en el documento de Condiciones Particulares. En cualquier momento el Tomador podrá cursar solicitud de cambio del domicilio postal de la póliza.
A efectos de comunicaciones se conviene expresamente entre las partes intervinientes que podrá emplearse cualquier medio para tener constancia de su envío y recepción. Expresamente se declara válido el envío de un telegrama o un télex o un fax dirigido al domicilio del Tomador, constituyendo prueba fehaciente de la comunicación, los resguardos de emisión de los telegramas o el acreditativo del télex o fax en el que conste su recepción con el indicativo correspondiente.
19.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.
Se advierte expresamente por Lagun Aro que las cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter económico o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con Xxxxxxx Xxxxx Aro de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Estas condiciones generales del contrato marco de seguro de vida de amortización de Seguros Lagun Aro Vida, S.A., para operaciones xx xxxxxxxx “Dispon” de Caja Laboral, ha sido protocolizadas ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 11 de noviembre de 2009, versión 200911. Las condiciones particulares del seguro se comunican al cliente siguiendo el modelo de documento “CPS 1” protocolizado ante el citado notario el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx 000000.