PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA LABOR, CORRESPONDIENTE AL POLÍGONO 11 Y A LAS PARCELAS 505 Y PARTE DE LA 9000 DE ESTE TÉMINO MUNICIPAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA LABOR, CORRESPONDIENTE AL POLÍGONO 11 Y A LAS PARCELAS 505 Y PARTE DE LA 9000 DE ESTE TÉMINO MUNICIPAL.
CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación. Finalidad
Constituye el objeto del presente contrato la adjudicación, por concurso, del arrendamiento del aprovechamiento de labor en las parcelas de propiedad municipal comúnmente conocida como Dehesa Boyal de Xxxxx (Xxxx 0 xx Xxxxxxx x Xxxxxx junto a la Antigua Gasolinera), correspondiente al polígono 11 y a las parcelas 505 y parte de la 9000 de este término municipal, de acuerdo con el presente pliego de cláusulas administrativas y las siguientes características:
LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | LOTE 4 | LOTE 5 | LOTE 6 | |
M2 | 17.880 | 6.283 | 6.672 | 7.048 | 9.009 | 9.009 |
LOTE 7 | LOTE 8 | LOTE 9 | LOTE 10 | LOTE 11 | LOTE 12 | |
M2 | 18.564 | 8.522 | 8.522 | 8.522 | 8.522 | 8.522 |
Se adjunta planimetría.
El plazo de aprovechamiento será desde la formalización del contrato y hasta el 20 de julio de 2017.
El contrato tiene la calificación de contrato privado, por aplicación del artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-.
CLÁUSULA 2ª. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso a través de la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 3ª. Procedimiento
El aprovechamiento se adjudicará, por concurso, procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. En caso de existir dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas se decidirá, en el acto de apertura de proposiciones, en favor de la que ofrezca mayor precio y si persistiera el empate por sorteo.
CLÁUSULA 4ª. Criterios de adjudicación
Para la adjudicación se valorará la oferta económica presentada y las mejores que se pretendan realizar.
CLÁUSULA 5ª. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello, no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 TRLCSP y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Todo ello se acreditará por los medios establecidos en el TRLCSP.
CLÁUSULA 6ª. Presentación de licitaciones
Cada licitador podrá presentar una única oferta. En caso contrario, serán automáticamente rechazadas todas las ofertas presentadas por el mismo licitador. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas.
Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo en virtud de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida, en el mismo, por la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar en la adjudicación del aprovechamiento de labor de la finca rústica municipal de Zarza-Capilla”, siendo la denominación de los sobres la siguiente:
Sobre «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Sobre «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A», DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Conforme posibilita el apartado 4º del art. 146 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:
- «D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa
, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Zarza-Capilla, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En a de _ de 2017.
Fdo: ».
En los casos de uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno de ellos en que figure el nombre y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
SOBRE «B», PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS.
Este SOBRE «B», debe contener en su interior a su vez 2 sobres, uno donde se introducirá la Proposición económica y otro donde se incluirán las mejoras.
a) La proposición económica se presentará conforme al siguiente modelo, aunque se admitirá cualquier otro que permita conocer con claridad la oferta presentada y la personalidad del licitador:
- «D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la siguiente dirección , con DNI n.º , en representación de D./Xx , (o en nombre propio), con DNI n.º , interesado en el
arrendamiento del aprovechamiento de la labor en las parcelas de propiedad municipal indicadas en la Cláusula 1ª xxx xxxxxx, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe del lote o lotes que hago referencia a continuación:
LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | LOTE 4 | LOTE 5 | LOTE 6 | |
M2 | 17.880 | 6.283 | 6.672 | 7.048 | 9.009 | 9.009 |
€/hectárea | ||||||
Importe Total |
LOTE 7 | LOTE 8 | LOTE 9 | LOTE 10 | LOTE 11 | LOTE 12 | |
M2 | 18.564 | 8.522 | 8.522 | 8.522 | 8.522 | 8.522 |
€/hectárea | ||||||
Importe Total |
En a de de 2017.
- Fdo: »
b) Descripción de las mejoras que se pretenden lleva a cabo.
CLÁUSULA 7ª. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Disp. Adic. 2ª TRLCSP, en relación con el art. 21.2 del Real Decreto 817/2009, de
8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público del año 2007, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor como el titular del órgano que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación:
— Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
— Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal-Secretario (Secretario-Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx).
CLÁUSULA 8ª. Apertura de proposiciones y adjudicación
En primer lugar, se calificará la documentación administrativa contenida en el Sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del Sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La apertura de los Sobres «B», se iniciará con la valoración de las mejoras que se pretenden llevar a cabo por todos los licitadores presentados. (Puntuación máxima 20 puntos).
A continuación se abrirán y valorarán las proposiciones económicas. (Puntuación máxima 80 puntos).
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. En caso de existir dos o más proposiciones iguales, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 9ª. Requerimiento de la documentación y adjudicación.
El Alcalde-Presidente por delegación del órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme establece el apartado 4º del art. 146 TRLCSP, la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad, demás documentación necesaria y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. Tanto en la notificación como en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso procedente, suficientemente fundado, contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a.- En relación con los descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su oferta.
b.- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c.- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su proposición determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se hará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación del contrato (art.
95 TRLCSP).
CLÁUSULA 10ª. Pago del precio y formalización del contrato
El pago del precio del contrato se efectuará en su totalidad antes del 30 de septiembre de 2017. El contrato se firmará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, salvo causa justificada de fuerza mayor. En el mismo plazo podrá solicitar el adjudicatario que el contrato se eleve a escritura pública.
Todos los gastos dimanantes de la formalización y ejecución del contrato, así como de los anuncios oficiales y licencias que sean pertinentes, serán de cuenta del adjudicatario. También lo serán los tributos de cualquier clase que deriven del contrato.
Si el adjudicatario no concurriese a la formalización del contrato en el plazo previsto en esta cláusula, o bien no cumpliera las condiciones precisas se tendrá por rescindida la adjudicación con perjuicio del licitador y pérdida de la garantía provisional, además de exigirle las responsabilidades y consecuencias legales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA 11ª. Obligaciones del arrendatario
El arrendatario se obliga a destinar la parcela al uso exclusivo previsto en los presentes pliegos, con exclusión de cualquier otro uso. No podrá, por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte.
El arrendatario se obliga a devolver la parcela una vez finalizado el contrato en las mismas condiciones en las que la recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él, o personas que del mismo dependan por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta del arrendatario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del bien inmueble.
El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la parcela a este Ayuntamiento y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación de su estado y de sus elementos así como en su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo.
El arrendatario será el única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta del uso del inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al propietario.
Se deberá consentir por el adjudicatario la ocupación del terreno necesario para obras u otras circunstancias sobrevenidas, todo ello sin perjuicio ni derecho a indemnización alguna por su parte.
Durante la anualidad 2017, se pretende hacer una actuación en el polígono 11 y parcelas 505, para la instalación de un “Punto de abastecimiento autónomo de agua”, produciéndose a la indemnización correspondiente.
Los aprovechamientos de rastrojera y despojos quedan a beneficio del Ayuntamiento, y por tanto, no entran en este arriendo.
En el terreno que se arrienda solamente podrá sembrarse cereales y garbanzos, no pudiendo dedicarse a melonares.
El día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx, deberán estar retiradas las mieses y terminadas las faenas de empacado de paja de las cosechadoras, que en su caso se realicen, salvo caso de fuerza mayor.
Será requisito indispensable para poder tomar parte en el procedimiento no hallarse legalmente incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la normativa vigente.
El Ayuntamiento se compromete a mantener al arrendatario en el uso y disfrute del terreno arrendado, así como a prestarle el auxilio y apoyo que reclame y que legalmente le corresponda, durante el periodo de vigencia del arriendo.
Este contrato se hace a riesgo y xxxxxxx para el rematante, no teniendo derecho, por tanto, a rebaja en el precio convenido, sea cualquiera la causa que invocare.
CLÁUSULA 12ª. Adjudicación directa
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en caso de declararse desierto el concurso por falta de licitadores y en aras a garantizar el sostenimiento ecológico de la Dehesa, el mantenimiento de las rentas de los agricultores locales y la percepción de ingresos patrimoniales para las arcas municipales, se procederá a la adjudicación directa de la labor, en los términos y condiciones previstos en este pliego, debiendo convocarse nuevo concurso para futuras adjudicaciones.
CLÁUSULA 13ª. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado. Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas, siendo de aplicación en lo no previsto en el mismo el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley de Contratos, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa concordante. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las
normas de Derecho Privado.
Este Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de Derecho Privado.
En consecuencia, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato, correspondiendo al orden jurisdiccional civil resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con sus efectos, cumplimiento y extinción.
En Xxxxx-Capilla a 17 de febrero de 2017.
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- «D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa
, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Zarza-Capilla, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En a de de 2017.
Fdo: ».
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
«D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la siguiente dirección , con DNI n.º
, en representación de D./Xx , (o en nombre propio), con DNI n.º , interesado en el arrendamiento del aprovechamiento de la labor en las parcelas de propiedad municipal indicadas en la Cláusula 1ª xxx xxxxxx, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº
, de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe del lote o lotes que hago referencia a continuación:
LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | LOTE 4 | LOTE 5 | LOTE 6 | |
M2 | 17.880 | 6.283 | 6.672 | 7.048 | 9.009 | 9.009 |
€/hectárea | ||||||
Importe Total |
LOTE 7 | LOTE 8 | LOTE 9 | LOTE 10 | LOTE 11 | LOTE 12 | |
M2 | 18.564 | 8.522 | 8.522 | 8.522 | 8.522 | 8.522 |
€/hectárea | ||||||
Importe Total |
En a de de 2017.
Fdo: »