TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA ARLESA SEMILLAS, S.A. Y SUS TRABAJADORES AÑO 2009-30 JUNIO 2010
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA ARLESA SEMILLAS, S.A. Y SUS TRABAJADORES AÑO 2009-30 JUNIO 2010
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL
Este convenio será de aplicación a la actividad laboral de la empresa ARLESA SEMILLAS, S.A., por cuenta y bajo la dependencia de la misma.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Xxxxxxxx se aplicará al personal de ARLESA SEMILLAS, S.A., exceptuándose únicamente los cargos a que se refiere el artículo 1, apartado 3 c) y el personal del artículo 2, apartado 1 a), f) y g) del Estatuto de los Trabajadores, y todos los no incluidos en las categorías laborales del anexo nº1.
No obstante, en todo caso y salvo para los cargos del citado artículo 1, 3 c), será de aplicación el régimen disciplinario.
ARTÍCULO 3º.- DURACIÓN Y VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx iniciará su vigencia a partir del uno de enero de 2009 hasta el 30 xx xxxxx de 2010, con independencia de su homologación y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- REVISIÓN SALARIAL
A) Revisión y denuncia
El Delegado de Personal podrá pedir la revisión de este Convenio si por disposiciones legales o de cualquier rango, índole o concertación de Convenio Colectivo Provincial o Interprovincial para Empresas productoras, vendedoras y comercializadoras de semillas de gran cultivo, las mejoras económicas, consideradas globalmente, resultasen absorbidas en un porcentaje igual o superior al 85%.
El presente Xxxxxxxx se entenderá tácitamente prorrogado por años consecutivos, si no fuera objeto de denuncia por las partes para su rescisión o revisión, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, en plazo señalado y en la forma establecida por las disposiciones vigentes.
En caso de no haber sido denunciado en tiempo y forma la subida salarial de la prorroga seria el IPC interanual estimado de Xxxxx x Xxxxx del año más 0,5% aplicándose al final del periodo las desviaciones en exceso mas 0,5%.
B) Incremento salarial
Para el año 2009 y hasta el 30 xx Xxxxx de 2010 habrá un incremento salarial del 2%
C) Cláusula de revisión salarial
Si a 1 de Enero del 2010 el IPC del 2009 publicado por el INE , excede del 1% se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar entre dicho 1% y el IPC real , abonando la diferencia que pueda resultar con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2010.
Si a 31 xx Xxxxx del 2010 el IPC resultante en los primeros 6 meses, excede del 0,5% se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar entre dicho 0,5% y el acumulado en los primeros 6 meses del 2010.
En aplicación a lo establecido anteriormente, las partes se reunirán el 30 xx Xxxxx del 2010 para revisar las posibles desviaciones.
ARTÍCULO 5º.- COMPENSACIÓN
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad por las que rigieran anteriormente, bien por Convenio Colectivo o Contrato.
ARTÍCULO 6º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica son consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual.
ARTÍCULO 7º.- COMISIÓN PARITARIA
De acuerdo con lo establecido en le artículo 85, 3 e) del Estatuto de los Trabajadores, para el cumplimiento de este Convenio y su interpretación se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos miembros en representación de los trabajadores y otros dos en representación de la Empresa. Las discrepancias que se produzcan en el seno de la Comisión Paritaria, se dirimirán ante el sistema extrajudicial de resolución del conflicto laborales de Andalucía (SERCLA).
Las partes habilitan a la Comisión Paritaria para que se reúna anualmente en el mes xx xxxx y analizadas las necesidades de empleo estable de la empresa, proceder a la contratación de trabajadores fijos discontinuos en los términos previstos en el artículo 35 del Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II.- VACACIONES Y ATENCIONES SOCIALES
ARTÍCULO 8º.- VACACIONES
El período de vacaciones anuales será retribuido. La duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el total de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios:
1. El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.
2. El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre del año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del periodo de disfrute.
Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de IT, dicho período no se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos. El personal, empero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales en razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente, salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.
ARTÍCULO 9º.- PERMISOS
La Empresa otorgará a sus trabajadores las licencias ordinarias que soliciten, en los casos que a continuación se indican, sin merma xxx xxxxxxx:
Caso de licencias
a) 15 días naturales en caso de matrimonio
b) 3 días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
c) 1 día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del E.T.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Se le concede al personal 24 horas retribuidas al cabo del año, para resolver asuntos de máxima necesidad, que se tengan que realizar en horas de trabajo, previa justificación de las mismas (dicha justificación deberá aportarse por escrito a la gerencia de la empresa). La utilización de estas horas para asuntos que no sean de la máxima necesidad será considerada como falta grave.
Una vez agotado el permiso de 24 horas anuales citado en el párrafo anterior, el personal que necesita disponer de más horas para los asuntos citados anteriormente, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de Empresa, la cual está facultada para concederlo o denegarlo.
ARTÍCULO 10º.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO
La empresa ARLESA SEMILLAS, S. A., complementará la indemnización que el trabajador perciba de la Seguridad social en los siguientes casos:
a) En el caso de enfermedad común se le completará desde el primer día de baja médica o facultativa del trabajador en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, la indemnización que el trabajador perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la remuneración íntegra mensual que hubiera percibido de haber estado trabajando. Esta prestación tendrá un límite de cuarenta y cinco días en enfermedad durante el transcurso del año y de 18 meses en caso de enfermedad continuada desde los dos meses de la fecha de la baja.
b) En caso de baja por accidente laboral, la empresa complementará desde el primer día de baja las indemnizaciones que el trabajador perciba por la Seguridad Social hasta el 100% de la remuneración íntegra mensual y parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El productor que por causa de enfermedad o accidente de trabajo no pudiese asistir al trabajo, vendrá obligado a participarlo a la empresa, antes de que se inicie la jornada laboral, y si esto no fuera factible, antes de transcurrir las dos primeras horas de tal jornada, permaneciendo en su domicilio sin salir de él, salvo asistencia al Médico, hasta que reciba la visita de la persona que designe la Empresa, sin perjuicio de remitir a la misma el correspondiente parte de baja.
ARTÍCULO 11º- FONDO DE ANTICIPOS DIFERIDOS
Se establece por la Empresa un fondo con la finalidad de que el personal pueda disfrutar de un tipo de anticipo diferido de hasta 1500€ por trabajador, amortizándose como máximo en cinco años y como mínimo en un año, con un interés variable Euribor a 1 año más un diferencial del 4%, pudiéndose solicitar siempre que no se esté disfrutando de ningún anticipo anterior. La concesión de estos anticipos queda condicionada además a que en el momento de solicitarlos, el fondo total de anticipos concedidos no exceda de 15.000 €.
Para la concesión deberán solicitarse por escrito al Gerente, quién autorizará y pondrá en conocimiento del Delegado de Personal, siempre que las peticiones presentadas, sean de acuerdo con las normas de este Convenio.
ARTÍCULO 12º.- FONDO PARA LA FESTIVIDAD DE XXXXX XXXXX
Se establece por la Empresa un fondo para los trabajadores fijos y para los eventuales que al menos hayan trabajado 8 meses en el año en curso, con la finalidad de que cada uno de los hijos menores de 18 años al 31 de diciembre , puedan disfrutar de la festividad de Xxxxx Xxxxx, por importe máximo de 120 € por cada uno de dichos hijos, que será hecho efectivo junto con la nómina del mes de noviembre. La dotación máxima del fondo será de 3200€.
ARTÍCULO 13º.- SEGUROS VIDA /INVALIDEZ
SEGURO DE VIDA: La Empresa, con objeto de asegurar a sus trabajadores unas mejores posibilidades en el caso de invalidez total/absoluta y a sus familiares en el caso de fallecimiento por muerte natural o accidente, y mientras esté al servicio activo de la misma, tiene concertada con una entidad aseguradora una póliza colectiva de seguro mixto a favor de su personal de plantilla que cubrirá los dos casos anteriormente dichos, por un importe de 12.000 €. El trabajador de plantilla deberá tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
Las primas anuales serán satisfechas en su totalidad por la Empresa siendo beneficiarias de las mismas las personas que designe cada trabajador.
Este seguro quedará cubierto mientras el personal esté en nómina de la Empresa y tenga menos de 65 años. Es decir, que en el momento de cumplir los 65 años de edad o causar baja en la Empresa, perderá el derecho a percibir importe alguno por dicha póliza.
ARTÍCULO 14º.- EXTERIORIZACIÓN DE PENSIONES
Con el objeto de complementar las pensiones de la Seguridad Social, ARLESA SEMILLAS, S.A., se compromete a promover un plan de pensiones para sus trabajadores que tengan una antigüedad de más de un año en la empresa. La aportación empresarial será de 240 €/año, siempre que el trabajador aporte un mínimo igual al de la empresa.
El plan de pensiones se instrumentaliza a través de la constitución de un fondo de pensiones en el que se integrarán las aportaciones que realicen los promotores, en este caso las empresas, y los partícipes, en este caso los trabajadores.
Así, promotor será ARLESA SEMILLAS, S.A. Partícipes serán los trabajadores que se adhieran al citado plan. Beneficiarios serán igualmente los trabajadores por ser quienes tendrán derecho a las prestaciones que contempla el plan y las personas que estos últimos designen para el caso de fallecimiento.
Las aportaciones económicas que integrarán el correspondiente fondo de pensiones serán realizadas por el promotor y los partícipes, en la cuantía igual de 18 euros mensuales cada uno de los doce meses del año. A tal efecto, la empresa está autorizada a detraer de las correspondientes percepciones saláriales la cantidad señalada como aportación del trabajador al plan, debiéndose reflejar, en tal caso, la deducción por este concepto en el correspondiente recibo de salarios.
ARTÍCULO 15º.- FONDO PARA LA FORMACIÓN
Se establece por la Empresa un fondo de 3000 € cuya finalidad será la formación de los trabajadores. Podrán optar a dicho fondo aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito al gerente, constituyéndose para ello una comisión de evaluación constituida por el delegado de personal y el responsable de formación de la empresa, quienes analizarán y designarán los beneficiarios en función de criterios de equidad y necesidad de cada uno de los solicitantes. Toda solicitud, se analizará sobre la base de un presupuesto de formación y se abonará contra la correspondiente factura del proveedor.
CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 16º.- PERCEPCIONES: ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones del trabajador por jornada y horario completo de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos:
1. Sueldo base
2. Cantidades consolidadas
3. Paga de julio
4. Paga xx Xxxxxxx
ARTÍCULO 17º.- SUELDO BASE
El sueldo base mensual viene constituido por las cantidades que para cada una de las categorías profesionales figuran en el Anexo I.
ARTÍCULO 18º.- TÓXICOS
Este complemento será percibido por todo el personal de fábrica, consistente en el 10% xxx xxxxxx base. Este complemento se percibirá por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 19º.- PAGAS DE JULIO Y XX XXXXXXX
En estas pagas se abonará al personal el importe de 30 días cada una de ellas, xx xxxxxx a tenor del Anexo I del Convenio Colectivo anterior, aplicando el incremento establecido en el artículo 4 del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 20º.- CANTIDADES CONSOLIDADAS
Se pacta expresamente que el personal que viniera percibiendo el complemento salarial de antigüedad, lo continuará percibiendo con el carácter de “Ad personam”, sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos, por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida en la empresa, no obstante lo cual la cantidad resultante si experimentará el aumento porcentual de los salarios.
Por lo tanto, conforme al acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del Convenio, se suprime el complemento personal de antigüedad para todo el personal que se contrate con carácter indefinido a partir del 01/01/2003.
ARTÍCULO 21º.- PRIMA DE BENEFICIOS
Se establece una prima de beneficios del 3,5% sobre el sueldo bruto proporcional a los resultados económicos obtenidos en Arlesa (1,5%) y de la rama semillas del grupo EURALIS (2%) , independientemente de que se alcancen en su totalidad cualquiera de los dos objetivos.
Dichos objetivos a obtener se comunicaran al inicio de cada ejercicio económico. Dicha prima se hará efectiva en el mes de Octubre de 2009 y Octubre de 2010.
ARTÍCULO 22º.- NOCTURNIDAD Y TURNICIDAD
Todo el personal que se ajuste a lo establecido en el artículo 36, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará un 25% sobre el salario base. Se considerará nocturnidad aquellos servicios prestados entre las 23 horas y las 7 horas. En el caso que sean turnos aislados por necesidades puntuales se negociará con los trabajadores afectados.
Se abonará la cantidad de 2 €/día al personal que realice el turno de tarde.
ARTÍCULO 23º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Para aumentar las oportunidades de colocación y de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a suprimir las horas extraordinarias, permitiéndose solo las que estén justificadas y previstas por la ley.
En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre el valor de cada hora ordinaria del trabajador de que se trate, registrándose las mismas día a día y totalizándose mensualmente, para ser abonadas junto con la nómina de cada mes.
ARTÍCULO 24º.- XXXXXXX XXXXXXXXX
El personal que trabaje en domingo y tome el descanso compensatorio en día laborable, percibirá en concepto de gratificación el importe equivalente a un día xx xxxxxxx base, más un complemento de 10€ por cada día trabajado.
CAPÍTULO IV.- JORNADA, PREMIOS, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 25º.- JORNADA
La jornada tendrá una duración de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009 y parte proporcional hasta 30 xx xxxxx de 2010.
Los días 24 y 31 de diciembre se trabajará media jornada.
ARTÍCULO 26º.- GARANTÍAS SINDICALES Y ACUMULACIÓN DE HORAS
El Delegado de Personal tendrá los derechos, garantías y obligaciones que establece el Título II del Estatuto de los Trabajadores y normas que lo complementan y desarrollan.
ARTÍCULO 27º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo se estará a lo establecido por la Legislación vigente en cada momento.
La Empresa proporcionará los medios de protección personales que estén establecidos para cada trabajo a realizar.
Los trabajadores reconocen la necesidad y obligación de usar las prendas y medios de protección establecidas para cada trabajo y manifiestan por el presente acuerdo, su compromiso de utilizar dichas prendas y medios de protección.
La inobservancia por parte de los trabajadores de las normas de Seguridad e Higiene, implicará el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este punto, sin perjuicio de las responsabilidades y medidas disciplinarias a que haya lugar, y en su caso dará lugar a la aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y demás disposiciones concordantes.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 28º.- POTESTAD SANCIONADORA
La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo.
ARTÍCULO 29º.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
ARTÍCULO 30º.- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la Empresa, siempre que no sea en presencia de personas ajenas a la misma.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
5. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
6. No atender a clientes y proveedores con la corrección y diligencia debidas.
7. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
8. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
9. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público.
ARTÍCULO 31º.- FALTAS GRAVES
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella derivase perjuicio para la Empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la Empresa
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de personas ajenas a la Empresa o trascienda a personas que mantengan relaciones con la misma.
6. Emplear para su uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
ARTÍCULO 32º.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Falta más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año
2. La simulación de enfermedad o accidente
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en existencias, materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y en general bienes de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración a clientes y/o proveedores de la Empresa o a cualquier persona que mantenga relaciones con ésta.
9. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constituidos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no está motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
ARTÍCULO 33º.- RÉGIMEN DE SANCIONES
Corresponde a la Dirección de Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
ARTÍCULO 34º.- SANCIONES MÁXIMAS
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1ª.- Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días
2ª.- Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días
3ª.- Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la resolución del contrato de trabajo mediante despido disciplinario en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
ARTÍCULO 35º.- PRESCRIPCIÓN
La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI.- POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 36º.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
La Dirección de la Empresa, como medida del fomento del empleo y con el objeto de reducir las contratación temporal de la empresa se compromete en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio a convertir 6 contratos temporales en la modalidad contractual de fijo de carácter discontinuo, entre los trabajadores eventuales estableciendo como criterios los puntos siguientes:
- Antigüedad del primer contrato con la empresa.
- Años ininterrumpidos de asistencia.
- Por necesidad de las diferentes secciones
- Fomento de empleo a mayores de 45 años.
Como consecuencia de los criterios definidos se adjunta en el Anexo la relación de trabajadores que adquieren la condición de trabajador fijo discontinuo.
ARTÍCULO 37º.- REGULACIÓN DEL TRABAJADOR FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO
Son trabajadores fijos de trabajo discontinuos para este sector en concreto, aquellos trabajadores cuya actividad en la Empresa sea de ejecución intermitente o cíclica, según vaya imponiendo el volumen de actividad en la Empresa y están contratados para actividades que por su propia naturaleza no son permanentemente continuadas en la Empresa.
Se establece la obligatoriedad de dar preferencia al trabajador fijo de trabajos discontinuos teniendo en cuenta la antigüedad dentro de cada categoría, tanto en la primera como en las sucesivas llamadas al trabajo que efectúen las empresas. Los ceses o interrupciones de las relaciones laborales de estos trabajadores fijos de trabajos discontinuos, se realizarán por orden inverso al de la llamada, de tal manera que los primeros en cesar serán los menos antiguos en los escalafones.
Sin embargo el trabajador fijo de trabajos discontinuos que demuestre su alta en Seguridad Social en otra empresa, no tendrá obligación a acudir al trabajo a ninguna de las llamadas que efectúe la empresa, mientras persista su situación de alta en la Seguridad Social de la otra empresa. No pudiendo exigir su reincorporación en la empresa hasta la siguiente llamada.
No acudir al llamamiento por incapacidad temporal acreditada mediante parte facultativo tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo una vez producida el alta médica siempre y cuando su número de escalafón esté trabajando.
Para hacer efectivo lo desarrollado en los párrafos anteriores las empresas confeccionaran un escalafón de sus trabajadores fijos de trabajos discontinuos sobre la base de antigüedad de dichos trabajadores en las respectivas categorías profesionales y secciones de la empresa (Planta de procesado en calibrado de semillas, envasado de semilla, reprecintado y mantenimiento)
Los trabajadores fijos discontinuos por tener un carácter preferencial al trabajador de carácter temporal, en el caso de que no exista trabajo en su categoría dentro de su sección, podrán ser destinado a otras labores de la actividad de la empresa o secciones, incluso los inferiores a su categoría, siempre conservando todos sus derechos y todas sus remuneraciones. En este supuesto, el tiempo de contratación se repartirá de forma equitativa entre todos los trabajadores fijos de trabajo discontinuos desocupados.
ARTÍCULO 38º.- NUEVAS CATEGORIAS PROFESIONALES DE FÁBRICA
Se modifican las categorías profesionales de fábrica en las siguientes:
Categoría | Sueldo Base | Responsabilidad |
Encargado de sección | 875 | Logística, Mantenimiento |
Oficial 1ª | 795 | Jefes de turno |
Oficial 2ª | 710 | Peón con más de 5 años experiencia |
Oficial 3ª | 660 | Peón con 2 años de experiencia |
Peón | 620 | Primer año de experiencia. |
CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Por el presente Convenio quedan derogados y sin efecto alguno todos los anteriores pactos entre la Empresa y sus trabajadores.
SEGUNDA
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará la legislación vigente.
ANEXO 1
DEPARTAMENTO | CATEGORÍAS LABORALES | XXXXXX | XXXXXX |
MES 2009 | AÑO 2009 | ||
A) GERENCIA | GERENTE | 2.068,40 | 28.957,64 |
B) FÁBRICA | JEFE DE FÁBRICA | 1.396,17 | 19.546,41 |
ENCARGADO DE FÁBRICA | 1.047,13 | 14.659,81 | |
ENCARGADO DE SECCIÓN | 864,27 | 12.099,78 | |
OFICIAL 1ª | 784,27 | 10.979,78 | |
OFICIAL 2ª | 705,84 | 9.881,76 | |
OFICIAL 3ª | 670,00 | 9.380,00 | |
PEÓN | 639,48 | 8.952,74 | |
C) TÉCNICO | DIRECTOR TÉCNICO | 1.861,56 | 26.061,88 |
JEFE DE INVESTIGACIÓN | 1.396,17 | 19.546,41 | |
TÉCNICO PRODUCCIÓN | 1.116,94 | 15.637,13 | |
TÉCNICO INVESTIGACIÓN | 1.116,94 | 15.637,13 | |
TÉCNICO LABORATORIO | 1.116,94 | 15.637,13 | |
AYTE. TÉCNICO AGRÍCOLA | 893,55 | 12.509,70 | |
AYTE. TÉCNICO LABORATORIO | 893,55 | 12.509,70 | |
PEÓN AGRÍCOLA | 639,48 | 8.952,74 | |
AUXILIAR TÉCNICO | 639,48 | 8.952,74 | |
D) COMERCIAL | DIRECTOR COMERCIAL | 1.861,56 | 26.061,88 |
JEFE DE VENTAS | 1.396,17 | 19.546,41 | |
JEFE DE ZONA | 1.116,94 | 15.637,13 | |
JEFE DE PRODUCTO | 1.116,94 | 15.637,13 | |
TÉCNICO COMERCIAL | 893,55 | 12.509,70 | |
PROMOTOR | 639,48 | 8.952,74 | |
E) ADMINISTRACIÓN | JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.396,17 | 19.546,41 |
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN | 977,32 | 13.682,48 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 732,99 | 10.261,86 |