Condiciones Generales del Contrato de Seguro
SEGURO DE FIDELIDAD FUNCIONARIA
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 09 070
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
1. Coberturas
Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para las Pérdida Financieras Descubiertas por primera vez por un Asegurado durante el Periodo de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
Xxxxxxxxx Básica |
El Asegurador pagará la Pérdida Financiera del Asegurado que resulte de un Acto Delictivo de un Empleado, que haya actuado solo o en colusión con otros, cometidos después de la Fecha de Retroactividad, con la intención manifiesta de:
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2. Extensiones de Cobertura
Si así se especifica en las condiciones particulares de la póliza, las coberturas de este contrato de seguro se extienden a cubrir:
Coberturas Adiciónales
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El Asegurador reembolsará los siguientes costos y gastos del Asegurado: a. Costos de Investigación Costos y gastos externos en los que incurra el Asegurado, con consentimiento escrito previo del Asegurador para determinar la cuantía de la Pérdida Financiera y/o para determinar la identidad del Empleado que causó la Pérdida Financiera.
b. Costos de recuperación de reputación Los costos y gastos razonables y necesarios de profesionales externos en relaciones públicas, en los que incurra el Asegurado, con consentimiento escrito previo del Asegurador, con la finalidad de mitigar el daño a la reputación del Asegurado debido a una Pérdida Financiera cubierta, en la medida en que tal daño a la reputación se haya efectuado por medio de prensa o por información de terceros que éste publica.
c. Gasto Legal Costos y gastos externos incurridos por el Asegurado, con consentimiento escrito previo del Asegurador para iniciar procedimientos extrajudiciales o judiciales contra el autor o los autores del Acto Delictivo, con la intención de obtener el reembolso total o parcial de la Pérdida Financiera.
Las extensiones de coberturas a, b y c tienen sub – límites de responsibilidad. Los sub – limites de responsibilidad forman parte y no son en adición al Límite de Responsibilidad que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
d. Nuevas Filiales Si el Contratante obtiene durante el Periodo de la Póliza, ya sea directa o indirectamente:
de cualquier persona jurídica, la póliza se extenderá a cubrir a la nueva filial, a menos que, al tiempo de la obtención de dicho control o tenencia, la nueva filial:
De no cumplir con la anterior, el Contratante puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha nueva filial, proporcionando al Asegurador la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. El Asegurador tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de esta póliza y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo. |
3. Definiciones
En este contrato las siguientes palabras con mayúscula inicial, negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:
4. Exclusiones
Esta póliza no otorga cobertura en los siguientes casos:
Actividades Comerciales Excluidas |
Cualquier Pérdida Financiera sufrida en el desarrollo de las siguientes actividades:
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Controles mínimos |
Cualquier Pérdida Financiera que resulte de o que se agravé debido a la ausencia de los siguientes controles:
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Pérdida indirecta |
Cualquier pérdida indirecta o consecuencial como lucro cesante, pérdida de ingresos, beneficio, ganancia, intereses, dividendos, multas contractuales, pérdida de clientes, salvo que este cubierto baja las extensiones 2 a, b, o c. |
Secretos comerciales |
Cualquier Pérdida Financiera que resulte de la pérdida o revelación de secretos comerciales u operacionales y cualquier otra información confidencial de cualquier tipo. |
Diferencias de inventario |
Cualquier Pérdida Financiera que resulte de diferencias inexplicables de inventario y disminución de los bienes, que resulte en forma exclusiva de la reconciliación del inventario. |
Descubrimiento Fuera del Periodo de la Póliza |
Cualquier Pérdida Financiera que el asegurado descubra:
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Costos de determinación de Acto Delictivo |
Cualquier costo, honorario o gasto externo incurrido por el Asegurado para establecer la existencia de un Acto Delictivo que haya dado lugar a una Pérdida Financiera cubierta por la presente póliza. |
Xxxxxx y Xxxxxxx que no son propiedad del Contratante |
Cualquier Pérdida Financiera que resulte de un Acto Delictivo contra Dinero o Valores que no sean de propiedad del Contratante. |
Remuneraciones y otros
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Cualquier Pérdida Financiera que consista en beneficios otorgados en el curso normal del empleo (tales como salarios, remuneraciones, comisiones, honorarios, bonos, promociones, reconocimientos, reparto de utilidades, pensiones) o que resulte de un Acto Delictivo de un Empleado cuando la única intención manifiesta de dicho Empleado haya sido obtener indebidamente cualquiera de dichos beneficios. |
Lavado de Activos |
Derivada de, total o parcialmente, directa o indirectamente o resultante de o que, de cualquier manera, involucre cualquier acto real o supuesto xx xxxxxx de activos. |
5. Pérdidas
Aviso e Informe de Pérdida |
Luego del Descubrimiento de una Pérdida Financiera, el Asegurado debe hacer llegar aviso escrito al Asegurador a la mayor brevedad, indicando la causa probable de dicha perdida financiera , su naturaleza y cuantía y las circunstancias en que se produjo el descubrimiento Si el aviso se hace por medio de correo certificado, la fecha de envío constituirá la fecha en que se entregó el aviso, y el certificado de correo será prueba suficiente del envió del aviso. |
Pérdidas relacionadas |
Todas las Pérdidas Financieras que resulten de un número de actos similares, relacionados o continuos, serán tratadas como una Pérdida Financiera única bajo la presente póliza y se considerará que se han Descubierto en el día de Descubrimiento del primero de cualquiera de dichos actos. Todas las pérdidas que resulten de un acto único o una cantidad de actos en los que la misma persona esté relacionada o implicada, sea o no que dichos actos sean similares o relacionados, serán tratadas como una Pérdida Financiera única para los fines de este seguro, y se considerará que se han Descubierto en el día de Descubrimiento del primero de cualquiera de dichos actos. |
Minimización de Pérdida Financiera |
El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar la cuantía de la Pérdida Financiera cubierta por la presente póliza. |
6. Ajuste: Funcionamiento
Prueba de la Pérdida Financiera |
El Asegurado comunicará al Asegurador todos los detalles sobre los Actos Delictivos que dieron lugar a la Pérdida Financiera. |
Avalúo |
En caso de Pérdida Financiera en moneda extranjera, el Asegurador pagará el valor equivalente en moneda nacional con base al valor xxx xxxxx observado a la fecha del Descubrimiento de la Pérdida Financiera. |
Subrogación y Recupero |
En el caso de que el Asegurador realice cualquier pago bajo la presente póliza, quedará subrogado en la medida de dicho pago en todos los derechos del Asegurado y reclamaciones legales contra la persona responsable. El Asegurado no realizará ningún acto que pueda interferir o perjudicar estos derechos y deberá proporcionar al Asegurador toda la asistencia razonable, haciendo todo lo que pueda ser necesario para resguardar sus derechos. Si por sus acciones el Asegurado compromete los derechos en que se haya subrogado el Asegurador este último puede reclamar reembolso por los pagos ya realizados, y negar cobertura para la Pérdida Financiera total del Asegurado. Los recuperos hechos después de la Pérdida Financiera serán distribuidos de la siguiente manera (a estos costos se les restara el costo de efectuar el recupero):
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7. Límite de Responsabilidad y Deducible
8. Disposiciones y Condiciones Generales
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