Contract
CONTRATO No. 5300005632
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO DE SECUNDARIA PARA EL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM), CORRESPONDIENTES AL CICLO ESCOLAR 2020-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN MANDATARIA”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y POR LA OTRA, INNOVACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA, S. C., EN LO SUCESIVO “LA EDITORIAL” REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ––––––––
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN MANDATARIA”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión N acional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “LA EDITORIAL” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante oficio número DRMSG/SA/00173/2020, de fecha quince (15) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), así como el acuerdo CA04SE2020-9r en su Cuarta Sesión Extraordinaria, la Subdirección de Adquisiciones solicitó al Departamento de Contratos la elaboración y suscripción del presente contrato, para lo que se cuenta con la partida presupuestal número 9901592000157351, de acuerdo con la solicitud de pedido número 100056215.
I.1.5.- R.F.C.- Su registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. I.2.- De “LA EDITORIAL”:
I.2.1.- Constitución.- Es una empresa legalmente constituida como Sociedad Civil, conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 47,344 de fecha diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Número 113, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.
I.2.2.- Facultades.- La X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, está facultado para obligarse en los términos de este contrato, de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con la copia certificada de la Escritura Pública Número 47,344 de fecha diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), otorgada ante la Fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Número 113, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
I.2.3.- R.F.C.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: IAT1409106C5.
I.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en la Alcaldía Xxxxxxx X. Xxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 07840, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Dicha normatividad es aplicada de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin pe rjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia. Siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercer o, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las notificaciones.
I.2.5.- Derechos de Autor.- Manifiesta que cuenta con la capacidad legal de explotar los derechos patrimoniales de la(s) obra(s) objeto del presente contrato.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Aceptan que en cualquier tiempo la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar mediante of icio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, señalando el p lazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (05) días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y 107 de su Reglamento.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO
II.1.- El presente contrato se celebra con fundamento en los Artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción II, 26, fracción III, 40, 41, fracción I, 45 y 46 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 81, 82, primer párrafo y 84 de su Reglamento, así como otras disposiciones vigentes y aplicables a la Ley.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN MANDATARIA” adquiere de “LA EDITORIAL” la cantidad de: 4,623 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
VEINTITRES) Libros de Texto de Secundaria para el Estado de México (SEIEM), correspondientes al Ciclo Escolar 2020-2021, cuyos títulos se mencionan en el ANEXO ÚNICO del presente contrato que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN MANDATARIA” pagará a “LA EDITORIAL” por la adquisición de los libros, el importe total de: $216,501.61 (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS 61/100 M. N.), más IVA a la tasa 0% (cero por ciento).
Los precios ofertados por “LA EDITORIAL” son en moneda nacional y permanecerán fijos hasta la entrega total de los libros y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN MANDATARIA”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN MANDATARIA” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará a la entrega total de los libros y estará sujeto a la ministración de recursos correspondientes por parte del Gobierno del Estado de México (SEIEM), para tal efecto “LA EDITORIAL” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
1. Copia del contrato debidamente formalizado.
2. Facturas con los requisitos fiscales, de acuerdo al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, debiendo enviar al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx de “LA COMISIÓN MANDATARIA” la factura electrónica a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquél en que se realice la operación de la facturación y proporcionar una representación impresa a dicho documento para su trámite de pago.
3. Remisiones de entrega en original en hoja membretada de “LA EDITORIAL” debidamente selladas y firmadas de recibido por los almacenes de producto terminado ubicados en el Estado de México y Querétaro, o en el domicilio señalado por “LA COMISIÓN MANDATARIA”; o en su caso actas de resguardo firmadas por “LA EDITORIAL” y por la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN MANDATARIA”.
4. Copia de la carta de garantía de tres (03) años, debidamente sellada de recibido por el Departamento de Contratos.
5. La remisión de entrega de muestras, con sello del Departamento de Laboratorio y Control de Calidad.
6. Copia del oficio de liberación de derechos autorales emitido por el Departamento de Contratos.
7. En su caso, copia del oficio de cesión de derecho de cobro.
8. En su caso, presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catalogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal”, según oficio circular del cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), que se encuentra publicado en la página web de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, en el apartado de Recursos Financieros.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en el primer piso de la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 01000.
Si la factura presentada no cumple con los requisitos fiscales o con los requisitos contractuales y normativos que resulten aplicables, se procederá a la devolución de los documentos. La sola presentación de la documentación no genera obligación alguna de pago para “LA COMISIÓN MANDATARIA”.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima quinta del presente contrato, de conformidad a lo estipulado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “LA EDITORIAL” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 95 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
Se le notifica a “LA EDITORIAL”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN MANDATARIA” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (04) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “LA EDITORIAL” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis
(06) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010).
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.- De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el Titular de la D irección Técnica de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. “LA COMISIÓN MANDATARIA” con fundamento en el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, proporcionará los datos de identificación de “LA EDITORIAL”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “LA EDITORIAL” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “LA EDITORIAL” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “LA EDITORIAL” podría dejar de ser solvente y la “LA COMISIÓN MANDATARIA” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Plazo de Entrega.- “LA EDITORIAL” se obliga a entregar la totalidad de los libros en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales contados a partir del quince (15) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
“LA EDITORIAL” acepta que, en caso de incumplimiento con la entrega de los libros, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima quinta del presente instrumento legal y de conformidad con el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito deberán hacerse del conocimiento entre “LAS PARTES” mediante escrito; en el caso de “LA EDITORIAL” deberá ser dirigido a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, de conformidad con el artículo 91, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lugar de Entrega.- La entrega y recepción de los libros podrá realizarse en forma parcial, libre abordo, en los almacenes de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, ubicados en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030 y en Avenida de las Misiones Número 6, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio el Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único del presente contrato, o en los domicilios que “LA COMISIÓN MANDATARIA” indique, o en su caso, en los almacenes de “LA EDITORIAL” a solicitud de “LA COMISIÓN MANDATARIA” y sin costo para la misma, siempre que se levante el acta de resguardo correspondiente. El horario de los almacenes es de 8:00 a 15:00 horas, en días hábiles, previa cita agendada en la Dirección de Distribución de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Condiciones de Entrega.- Los libros deberán ser empacados en cajas de cartón, con una etiqueta que identifique su contenido, con un peso máximo de hasta veinticinco (25) kilogramos y entregados de acuerdo a las especificaciones de Empaque de Libros, que se detallan en el ANEXO TÉCNICO 3 con el oficio de asignación de la Adjudicación Directa Nacional Presencial ADL-010-2020, asumiendo “LA EDITORIAL” cualquier riesgo a que pudieran estar expuestos hasta el momento de la recepción física por parte de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, sin costo adicional.
“LA EDITORIAL” deberá sujetarse a las políticas internas de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN MANDATARIA” relacionadas con la calidad de empaque y entrega de los libros.
Muestras.- “LA EDITORIAL” en su primera ronda de impresión deberá entregar en el Almacén de Producto Terminado de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxx Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030, cincuenta (50) ejemplares muestra, siempre y cuando el tiraje sea mayor a dos mil quinientos un (2,501) ejemplares; en caso de ser un tiraje menor a dos mil quinientos (2,500) ejemplares las muestras deberán corresponder al cero punto cero ocho por ciento (0.08%) del total de la producción de cada orden, redondeando la cantidad al número inmediato anterior. El Departamento de Laboratorio y Control de Calidad sellará la remisión de entrega de muestras, la cual será necesaria presentar para el cobro de los libros.
SÉPTIMA.- AVANCE Y PROGRAMA DE PRODUCCIÓN. “LA COMISIÓN MANDATARIA”, a través de la Dirección Técnica, durante la vigencia del contrato, efectuará las visitas que estime convenientes a “LA EDITORIAL” y/o empresa que llevará a cabo la impresión de los libros para verificar el grado de avance y calidad de producción así como comprobar que se cumplan con las características técnicas del papel previamente establecidas en la ficha técnica emitida por la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN MANDATARIA” y aprobada por “LA EDITORIAL”, en la inteligencia que de surgir alguna observación o indicación por parte de dicha Dirección, “LA EDITORIAL” se compromete a subsanarlas. Asimismo “LA EDITORIAL” se compromete a informar el avance de producción de los libros de las ordenes asignadas, utilizando el formato para reportar avances de producción y que deberá ser enviado diariamente a través de correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxxx_xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
OCTAVA.- “LA EDITORIAL” deberá imprimir en cada uno de los ejemplares adquiridos, en la portada (primera de forros) cintillo del Programa de Secundaria, en la segunda de forros la carta de presentación del libro, en la tercera de forros la ficha de identificación del alumno y en la cuarta de Forros la leyenda “DISTRIBUCIÓN GRATUITA. PROHIBIDA SU VENTA”, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el ANEXO TÉCNICO 3 del oficio de asignación de la Adjudicación Directa Nacional Presencial ADL-010-2020.
NOVENA.- FINIQUITO. Para efectos del finiquito de este contrato, la cantidad de libros pactada en la cláusula primera del presente contrato será fija y “LA COMISIÓN MANDATARIA” no está obligada a pagar ninguna cantidad extraordinaria.
DÉCIMA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “LA EDITORIAL” manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del código invocado y las leyes tributarias vigentes.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.
Fianza de Cumplimiento.- “LA EDITORIAL” queda exenta de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA COMISIÓN MANDATARIA”.
De Calidad.- “LA EDITORIAL” deberá entregar a “LA COMISIÓN MANDATARIA” dentro del plazo para la firma del contrato y en hoja membretada firmado por el Apoderado o Representante Legal declaración de que los libros que entrega tienen una garantía de tres (03) años, contados a partir de su recepción contra cualquier defecto de producción, como consecuencia del proceso mismo o de los insumos utilizados lo anterior en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EDITORIAL” pagará por su cuenta las primas de seguro de responsabilidad civil contra daños y perjuicios y/o daños que cubra los libros propiedad de “LA COMISIÓN MANDATARIA”, mientras éstos se encuentren en las instalaciones de “LA EDITORIAL” y hasta en tanto no sean recibidos en los almacenes de “LA COMISIÓN MANDATARIA”.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la formalización del mismo y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “LA EDITORIAL” incurriere en xxxx en la entrega de los libros, objeto del presente contrato, específicamente se determinará que la penalización será cinco (5) al millar sobre el valor de cada orden asignada y que no haya sido entregada oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir IVA y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones.- “LA COMISIÓN MANDATARIA” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “ LA EDITORIAL” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones.- “LA COMISIÓN MANDATARIA” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “LA EDITORIAL” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien tos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN MANDATARIA” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la adquisición.
d) Por presentar información apócrifa.
e) Cuando incumpla con la obligación de entregar los libros en el plazo establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuest o en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como c ausal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN MANDATARIA” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de adquirir los libros originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN MANDATARIA” pagará a “LA EDITORIAL” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuart o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 14 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinte (2020).
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LA ADQUISICIÓN. “LA COMISIÓN MANDATARIA” podrá suspender la adquisición de los libros, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
VIGÉSIMA.- Para todo lo no establecido en el presente contrato será regulado de conformidad con lo estipulado en la convocatoria y anexos del oficio de asignación de la Adjudicación Directa Nacional Presencial ADL-010-2020.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, “LA EDITORIAL” será la única y directa responsable por los derechos de autor de la(s) obra(s) objeto del presente contrato, y “LA EDITORIAL” responderá ante las autoridades competentes por el reclamo que emane de cualquier persona con interés jurídico o simple interés relacionado con tal(es) obra(s) (Libros), por lo cual exenta a “LA COMISIÓN MANDATARIA” de responsabilidad alguna con el autor, beneficiarios, derechohabientes u otras empresas editoriales. En estos supuestos, dejará libre y a salvo de cualquier reclamación a “LA COMISIÓN MANDATARIA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O INTELECTUAL. “LA EDITORIAL” asume cualquier tipo de
responsabilidad por las violaciones que en materia de derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes y derechos de autor ), se ocasionen por la ejecución total o parcial de la adquisición descrita en la cláusula primera de este contrato.
En caso de litigio como consecuencia de lo anterior, “LA EDITORIAL” garantizará la entrega de los libros, obligándose a subsanar en su totalidad la o las referidas violaciones; en razón de lo anterior, si durante la vigencia de este contrato o con posterioridad a ella, se presenta alguna reclamación a “LA COMISIÓN MANDATARIA” con ese motivo, “LA EDITORIAL” conviene expresamente en pagar cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y salvo a “LA COMISIÓN MANDATARIA” de tales reclamaciones.
En caso de que lo anterior no fuese posible, “LA COMISIÓN MANDATARIA” podrá rescindir el presente contrato aplicando el procedimiento establecido en la cláusula décima séptima del mismo.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. “LA EDITORIAL” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN MANDATARIA” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “LA EDITORIAL” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN MANDATARIA”.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto en el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LIBROS DE TEXTO DE SECUNDARIA PARA EL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM) CICLO ESCOLAR 2020-2021
ANEXO ÚNICO
INNOVACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA, S. C. 5300005632
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