CONDICIONES GENERALES COBERTURA BÁSICA DE ACCIDENTES PERSONALES
CONDICIONES GENERALES COBERTURA BÁSICA DE ACCIDENTES PERSONALES
Fecha:
Póliza Nro.
CONDICIONES ESPECIALES
POR UNA PARTE: Compañía Cooperativa de Seguros Surco; llamada en adelante Surco Seguros, Y POR OTRA PARTE: El Contratante. El lugar y fecha de su suscripción, así como los datos individualizantes de las partes, surgirán de las Condiciones Particulares; ambos convienen en celebrar las siguientes condiciones Especiales.
A los efectos de este contrato:
BENEFICIO ESPECIAL PARA ASEGURADOS CON SEGURO AUTOMOTOR EN SURCO SEGUROS
En caso que verifique que la vigencia de esta póliza se superponga con la vigencia de una Póliza de Seguro automotor en Surco Seguros con idéntico Contratante; se establece especialmente:
a) El Capital Asegurado correspondiente a la COBERTURA SUPLEMENTARIA DE SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIÓN será de U$S 60, en los términos previstos en las condiciones para esta cobertura.
b) Se extenderá la COBERTURA SUPLEMENTARIA DE SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIÓN, con capital asegurado de U$S 20.- por persona, sobre eventuales familiares del Contratante, hospitalizados como consecuencia de accidente ocurrido en el referido vehículo asegurado, en los términos previstos en las condiciones para esta cobertura.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN ESPECIALES
A las exclusiones detalladas en las correspondientes CONDICIONES GENERALES se agregan las siguientes causas de exclusión especiales:
1.- Respecto de los riesgos de VIDA ACCIDENTE e INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR ACCIDENTE:
- Se excluyen los eventos accidentales relacionados con el ejercicio de las siguientes profesiones y/o actividades: a) Profesiones militar con uso de explosivos o buceo, policial en acción de combate a la delincuencia; y b) Actividades de doma de animales y/o conducción de caballos, uso de parapente, uso de jet- sky, automovilismo, motociclismo, karting.
2.- Respecto del riesgo de VIDA TEMPORARIO:
- Durante los tres primeros años de vigencia del seguro, se excluye el fallecimiento a consecuencia directa o indirecta de cualquier enfermedad preexistente al momento de su contratación.
3.- Respecto del Riesgo de SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIÓN:
- Se excluyen todos los eventos de hospitalización por enfermedad, cualquiera sea su clase u origen.
Este Contrato de Seguro – Póliza se celebra y se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales y las correspondientes coberturas de Riesgo Específico y Suplementarias que hayan sido otorgadas, constituyendo un único e inescindible cuerpo contractual entre las partes.
En señal de conformidad entre ambas partes, se extiende la presente Póliza en Montevideo, Uruguay, en la fecha que se dirá:
Montevideo, el
por SURCO SEGUROS CONTRATANTE
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
POR UNA PARTE: Compañía Cooperativa de Seguros Surco; llamada en adelante Surco Seguros, Y POR OTRA PARTE: El Contratante. El lugar y fecha de su suscripción, así como los datos individualizantes de las partes, surgirán de las Condiciones Particulares; ambos convienen, a cambio del pago del premio y sujeto a todos los términos y condiciones, en celebrar la siguiente Póliza:
I.- DEFINICIONES
A los efectos de la presente Póliza, los términos tendrán el siguiente alcance:
1.1 En cuanto a las Personas
1.1.1 Surco Seguros
Es la persona jurídica habilitada para realizar operaciones de seguros, asumiendo el riesgo contractualmente pactado.
1.1.2 Contratante
Es la persona física o jurídica que contrata con Surco Seguros, la póliza, a favor del Asegurado, asumiendo los derechos y obligaciones que surjan del presente, salvo los derechos y obligaciones que por su naturaleza corresponden al Asegurado, obligándose personalmente al pago del premio.
Tales personas estarán designadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
1.1.3 Asegurado
Es la persona física sobre la cual Surco Seguros asume la cobertura.
1.1.4 Beneficiario
Es la/s persona/s física/s o jurídica/s sobre las cuales recae el derecho a la indemnización o a la prestación del servicio. Será/n beneficiario/s la/s persona/s a esos efectos designada/s en la Póliza. En caso que no se lo/s establezca, para todas las indemnizaciones resultantes del fallecimiento del Xxxxxxxxx, serán beneficiarios en el siguiente orden: cónyuge, hijos, padres, hermanos.
1.2 En cuanto al Contrato de Seguro - Póliza
1.2.1 Póliza de Seguro
La presente póliza es el contrato que estipula las condiciones del seguro, a las que se someten los intervinientes como a la Ley misma.
1.2.2 Integración de la Póliza
La Póliza está integrada por las presentes Condiciones:
1.2.2.1 Generales aplicables a todas las Coberturas,
1.2.2.2 Cobertura del Riesgo Específico,
1.2.2.3 Cobertura Suplementaria al Riesgo Específico,
1.2.2.4 Especiales, si las hubiere,
1.2.2.5 Particulares, que individualizan a todas y la Solicitud/Propuesta del Seguro.
1.3 Mecanismo de la Póliza
En caso de verificarse contradicción entre las cláusulas de la Póliza, las partes se someterán en todas las circunstancias y eventualidades al siguiente orden de preeminencia de Condiciones:
1.2.3.1 Particulares
1.2.3.2 Especiales, si las hubiere,
1.2.3.3 Cobertura Suplementaria al Riesgo Específico,
1.2.3.4 Cobertura del Riesgo Específico,
1.2.3.5 Generales aplicables a todas las Coberturas.
1.2.4 Carga – Conducta Calificada
Necesidad de obrar de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico y en la Póliza de Seguros, a los efectos de gozar de la cobertura prevista y cuya inobservancia determina la ausencia de dicha cobertura, respecto del riesgo de que se trate.
1.2.5 Caducidad
Es la pérdida del derecho a la cobertura, cancelándose la póliza, como consecuencia de la inobservancia de una carga legal o contractual.
1.3 En cuanto al Riesgo
1.3.1 Riesgo Asegurado
Es el acontecimiento posible, futuro e incierto en cuanto a su ocurrencia que cubre la presente Póliza.
1.3.2 Interés Asegurable
Es la relación lícita, económica, que une al Asegurado con el Contratante y con los Beneficiarios.
1.3.3 Condiciones de Asegurabilidad
Requisito/s exigido/s por Surco Seguros para resolver tomar a su cargo determinado riesgo.
1.3.4 Siniestro
Es la ocurrencia del daño o pérdida, a consecuencia del riesgo cubierto por la presente Póliza. Constituye un solo y mismo siniestro, el conjunto de daños ocasionados en un mismo momento, por la misma causa.
1.4 En cuanto al Capital Asegurado y sus Incidencias
1.4.1 Capital Asegurado
Es el valor que constituirá la base para el cálculo de la indemnización correspondiente en caso de Siniestro, y que a la vez constituye el límite máximo a pagar en cualquier caso.
1.4.2 Indemnización
1.4.2.1 Es el monto que se obliga a pagar Surco Seguros en caso de ocurrir el Siniestro cubierto por la póliza, una vez realizadas las correspondientes investigaciones y peritajes que lo avalen, estando
determinado en función del Capital Asegurado para cada cobertura.
1.4.2.2 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, en ninguna circunstancia se superará el Capital Asegurado del Riesgo Específico contratado dentro de una misma anualidad de la póliza, independientemente de su relación con uno a más siniestros o eventos cubiertos.
1.4.2.3 Los procedimientos para la liquidación del siniestro no confieren ni quitan derechos; salvo el caso de su aceptación expresa por parte de Surco Seguros, que se dará únicamente en oportunidad de su pago.
1.5 En cuanto al costo del Seguro
1.5.1 Premio
Es la suma de dinero que el Contratante deberá pagar a Surco Seguros, para obtener la cobertura prevista en la presente Póliza.
II.- PRINCIPIOS Y DECLARACIONES
2.1 Conocimiento de la Póliza
El Contratante tiene la carga xx xxxx atentamente las condiciones de la presente Xxxxxx, debiendo tener especialmente en cuenta que la cobertura contratada no ampara la totalidad de los riesgos, sino exclusivamente aquellos previstos expresamente y no excluidos en ella.
2.2 Principio de Buena Fe
Es el enunciado rector de la Póliza de Seguros; siendo la buena fe la calidad jurídica de la conducta que debe observar cada persona involucrada en la Póliza, tanto al momento de la celebración de la Póliza como durante su ejecución; caracterizada por la honradez, lealtad, sinceridad y fidelidad, recíprocas.
2.3 Relevancia de las Declaraciones
2.3.1 El Contratante debe declarar en forma exacta, veraz y completa, todos los requerimientos indicados en la Solicitud de Seguro, así como toda otra circunstancia que incida en la determinación del riesgo. La Póliza de Seguro, es emitida en base a las declaraciones realizadas por el Contratante y el Asegurado en su caso. Por lo cual la falta de exactitud en la información brindada, que posea incidencia en alguno de los elementos esenciales
de la póliza, impedirá obtener la indemnización por la cobertura de que se trate.
2.3.2 Las falsas declaraciones y la reticencia imputable a dolo o mera negligencia en que incurre el Contratante o el Asegurado en su caso al formular la Solicitud o durante la vigencia de la Póliza, que induzcan a error a Surco Seguros sobre la calificación o determinación de los riesgos hacen nula la Póliza de Seguro, perdiéndose el derecho a la indemnización y quedando los Premios en beneficio de Surco Seguros.
2.4 Omisión de Declaraciones
En ningún caso se podrán suplir las Declaraciones obligatorias mencionadas, ni eximir al Declarante de su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que Surco Seguros tenía o podía tener noticia o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a ésta.
III.- RIESGOS ASEGURABLES
Surco Seguros otorga una cobertura de Seguro de Personas al Asegurado, en las modalidades de Vida y/o Accidentes, de conformidad a lo que se
establezca en el riesgo específico y coberturas suplementarias.
IV.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES
4.1 Son obligaciones de Surco Seguros todas las que surgen de esta Póliza y especialmente las siguientes:
4.1.1 Cumplir bien y fielmente las estipulaciones de la Póliza.
4.1.2 Pagar la/s indemnización/es correspondientes, en un todo conforme a la Póliza en sus diferentes componentes.
4.2 Son obligaciones del Contratante, todas las que surgen de esta Póliza y especialmente las siguientes:
4.2.1 Cumplir bien y fielmente las estipulaciones de la Póliza.
4.2.2 Pagar el premio.
4.2.3 Comunicar a Surco Seguros el cambio de Beneficiario, con las formalidades estipuladas.
4.3 Las partes se obligan a:
4.3.1 Mantener total reserva de aquellos datos y elementos que pudieran ser aportados; en virtud de la presente contratación.
4.3.1.1 No queda comprendida dentro de la confidencialidad aquella información que haya sido conocida por el público en general sin que esto se deba a revelaciones efectuadas por la parte receptora, o resultare disponible porque haya sido revelada en virtud de exigencias legales, judiciales o de otras autoridades.
4.3.1.2 Las partes se exoneran, expresa y recíprocamente, de la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de brindar la información que guarde relación con datos necesarios para la debida ejecución de la póliza.
4.3.2 Asimismo, las partes se autorizan expresa y recíprocamente a grabarse y conservar toda conversación telefónica que mantengan.
V.- PREMIO
5.1 El Premio de la Póliza será igual a la suma de los premios de los diferentes riesgos asegurados, detallados en las Condiciones Particulares.
5.2 El mismo será anual, pudiendo ser abonado en forma fraccionada; correspondiéndose en todo caso, al año de vigencia de la póliza y no al aniversario del Asegurado.
5.3 En función del carácter anual del Premio, cuando al momento del siniestro una porción de éste se encuentre pendiente en razón de su pago fraccionado, Surco Seguros procederá a la deducción del importe pendiente, del valor que corresponda indemnizar.
VI.- PAGO DEL PREMIO
6.1 El Contratante pagará el premio a Surco Seguros con vencimiento el día 15 (quince) del mes inmediato siguiente al mes de inicio de vigencia.
6.2 El premio será abonado hasta el fin de la vigencia establecida en las Condiciones Particulares.
6.3 En caso de contratarse algún riesgo asegurado que contemple plazos de pago diferentes a la vigencia, éstos estarán especialmente establecidos en las Condiciones Particulares.
6.4 La falta de pago en los plazos establecidos, causará la cancelación de la Póliza y por consiguiente la extinción de todos los derechos emergentes de la misma. Sin perjuicio de ello, existirá un Periodo xx Xxxxxx durante el cual la Póliza mantendrá su vigencia; consistente en los días restantes hasta el fin del correspondiente mes. Si durante ese período ocurriere siniestro asegurado, el premio vencido se deducirá de la indemnización correspondiente.
VII.- PLAZO
7.1 La Póliza se prolongará de acuerdo con los plazos detallados en las Condiciones Particulares para los diferentes riesgos asegurados.
7.2 El fallecimiento del Asegurado determinará en forma automática la caducidad de la Póliza, incluyendo las coberturas suplementarias, sin perjuicio del derecho del o los Beneficiarios a la correspondiente indemnización.
VIII.- VIGENCIA
La vigencia será estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
IX.- RESCISIÓN
Surco Seguros estará facultada a rescindir la Póliza, dentro del primer mes inmediato posterior al pago de cualquier indemnización que refiera a la
cobertura del Riesgo Específico o Cobertura Suplementaria.
X.- CADUCIDAD
La póliza se cancelará ante el fallecimiento del Asegurado o por incumplimiento del Contratante al pago del premio.
XI.- INDISPUTABILIDAD
Transcurridos tres años desde el inicio de la vigencia del riesgo asegurado correspondiente o de su rehabilitación en los casos en que el riesgo
específico o los suplementos lo admitan, Surco Seguros no invocará la reticencia, excepto cuando la misma fuere dolosa.
XII.- OTRAS ESTIPULACIONES
12.1 Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones respectivas, acuerdan:
12.1.1 Exigirse el cumplimiento de las mismas, o dar por rescindida la Póliza sin perjuicio de reclamarse los daños y perjuicios que en cada caso correspondan.
12.1.2 Convienen la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
12.1.3 El interés moratorio se fijará tomando como referencia la tasa promedio máxima trimestral para operaciones a crédito que establece el Banco Central del Uruguay, incrementada en un treinta por ciento (30%), en cualquiera de las monedas a que se haga referencia, y se calculará a partir de la fecha de ocurrido el incumplimiento y sobre su monto.
12.2 Arbitraje
Las diferencias que se suscitaren en la interpretación o aplicación de la presente Xxxxxx,
así como las situaciones no previstas, podrán ser resueltas inapelablemente por un tribunal de tres miembros, uno designado por Surco Seguros, otro por el Contratante, los que de común acuerdo designarán un tercero, quien ejercerá la Presidencia, debiendo ser un idóneo de acuerdo al asunto que se discute. Los Árbitros deberán resolver de acuerdo a derecho y no a la equidad. El plazo de designación de cada uno de los miembros del tribunal será de 15 (quince) días corridos. El Tribunal dispondrá de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha que se hubiere constituido para pronunciar su laudo.
12.3 Prórroga de Competencia
Sin perjuicio del Arbitraje pactado; de suscitarse controversia judicial con relación a la presente Xxxxxx, será dirimida ante los Tribunales de Montevideo.
12.4 Domicilios
Los domicilios constituidos por las partes, que figuran en las Condiciones Particulares,
constituyen domicilios especiales a todos los efectos de la Póliza.
Si una parte cambiare su domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la otra por cualquier medio previsto en la cláusula siguiente; en forma previa a efectuarlo. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratante podrá constituir un domicilio especial a los únicos efectos de la cobranza del Premio.
12.5 Notificaciones
A los efectos de esta Póliza se convienen como medios válidos de comunicación los siguientes:
12.5.1 Telegrama colacionado con acuse de recibo – TCC PC.
12.5.2 Nota con acuse de recibo. El acuse deberá contener fecha, nombre completo, firma, aclaración de firma y cédula de identidad de quien lo recibió.
12.5.3 Correo electrónico. Se entenderá válida cualquier comunicación librada a la dirección de correo electrónico constituida por el Contratante y/o
.
Asegurado y por Surco Seguros, a cuyos efectos se establece la siguiente: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
12.5.3.1 Las comunicaciones realizadas a la casilla de correo establecida en el numeral que antecede refieren específicamente a Capital Asegurado o Premio, Aviso de Siniestro, Consulta sobre Beneficiarios, Cambio de Medio de Pago o Fraccionamiento, Monto y Años de un Seguro Prolongado, Tipo de Cobertura y Modificaciones de domicilio real, electrónico o telefónico, Cambio de domicilio de cobranza, Rehabilitación y Cancelación.
12.5.3.2 No se admitirá la comunicación electrónica de la designación de Beneficiarios, en la cobertura que así lo prevea, la que deberá efectuarse por los otros medios de notificación estipulados.
12.5.4 Correspondencia Certificada con Seguimiento. Sin perjuicio de ello, Surco Seguros podrá utilizar la prensa como medio válido de comunicación para notificar cuestiones menores y especialmente para cambiar su domicilio
CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO ESPECÍFICO VIDA ACCIDENTE
I.- COBERTURA
1.1 Objeto
1.1.1 Surco Seguros otorga al Asegurado una cobertura de Riesgo de Fallecimiento Accidental, por el período de un año con renovación automática; sin perjuicio de las causas de exclusión, limites o condiciones, detalladas en las Condiciones Generales o en las Condiciones Especiales que complementen esta cobertura. El Capital Asegurado para esta cobertura será previsto en las Condiciones Particulares.
1.1.2 Se entiende por Fallecimiento Accidental, la muerte, provocada directa y exclusivamente por un agente externo, súbito, violento, inesperado e independiente de la voluntad del Asegurado.
1.1.3 Especialmente quedan cubiertos: la asfixia por sumersión involuntaria, los atentados contra el Asegurado, los accidentes originados en caso de legítima defensa ejercida por el Asegurado y por la tentativa de salvamento de personas o bienes llevada a cabo por el Asegurado.
1.1.4 El mismo cubre el Fallecimiento Accidental que pueda ocurrirle al Asegurado incluyendo los ocurridos en viajes, paseos y en la práctica de los deportes que habiendo sido declarados al momento de la Solicitud, no se encuentren excluidos en las Condiciones Especiales.
1.2 Causas de Exclusión
Surco Seguros no pagará la indemnización que prevé la presente cobertura, si el Fallecimiento Accidental acaeciere por:
1.2.1 Causa intencional de parte del Asegurado o si éste se encontrare en estado de perturbación mental, embriaguez o bajo efectos derivados del consumo de drogas o estupefacientes o si el Fallecimiento Accidental fuere provocado intencionalmente por el Contratante.
1.2.2 Suicidio o intento de suicidio, aun cuando la persona se halle con sus facultades mentales alteradas.
1.2.3 Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad guerrera - haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, motines, conspiración, poder militar, naval, aéreo, usurpado o usurpante, xxx xxxxxxx o estado de sitio, secuestro, piratería aérea, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de un acto de autoridad pública, para
reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.
1.2.4 Huracanes, ciclones, vendavales, tornados, o cualquier otro desastre natural.
1.2.5 Asalto u homicidio intencional realizado contra el Asegurado, por el Contratante o los Beneficiarios.
1.2.6 Participación voluntaria en riñas o actos delictivos.
1.2.7 Enfermedades o lesiones de cualquier naturaleza que sean causadas por rayos X, el radium y sus compuestos, los accidentes provocados o agravados por la existencia de aneurismas, congestión, intoxicación, ingestión de veneno voluntaria o involuntaria, asfixia por inhalación voluntaria o involuntaria de gases, reumatismo, várices, lumbago, movilidad y ptosis renal; afecciones intestinales sean cuales fueren sus consecuencias, aun cuando tales afecciones fueran de origen traumático; ataques de parálisis, apoplejía, enfermedades de la médula o cualquier otra dolencia grave o permanente, insolación y erisipela y consecuencias directas o indirectas de hernia e invalidez que sea consecuencia de hernia.
1.2.8 Accidentes provocados por infracción a las leyes y demás normas públicas o privadas, relativas a la seguridad de las personas.
1.2.9 Operaciones quirúrgicas practicadas al Asegurado, que no sean necesarias para la curación de lesiones derivadas de accidentes.
1.2.10 Ascensiones aéreas del Asegurado, sea éste o no personal de vuelo, ascensiones a montañas fuera de carreteras, la caza a caballo y en general, todos los deportes y actos notoriamente peligrosos que no están justificados por alguna necesidad profesional.
1.2.11 En caso de accidentes que ocurran durante el uso de transporte aéreo que no sea el cumplido por una línea comercial autorizada que recorra itinerarios fijos - vuelos regulares.
1.3.1 No operará la cobertura si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración u omisión de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en el presente contrato.
1.3.2 Toda declaración falsa o reticencia en la manifestación de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado en su caso, aun realizadas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido la contratación del seguro o modificado las condiciones si Surco Seguros hubiese tenido conocimiento de los reales riesgos,
harán nulo el seguro. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido respecto a la indisputabilidad, en las Condiciones Generales de la Póliza.
1.3.3 No estará cubierto el fallecimiento, si éste sobreviniere después de transcurrido un año contado a partir de la fecha del accidente.
II.- AGRAVACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO
2.1 El Contratante y/o el Asegurado en su caso, deberá denunciar a Surco Seguros las agravaciones del riesgo asumido, causadas por el Asegurado, antes de que se produzcan y las originadas por hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración de la
contratación de la cobertura, a juicio de Surco Seguros habría impedido su celebración o modificado sus condiciones.
2.2 Surco Seguros se reserva el derecho de modificar las condiciones de esta póliza o de rescindirla, de conformidad con el resultado de la evaluación que realice del riesgo agravado o de su falta de comunicación.
III.- SINIESTRO
3.1 Denuncia del siniestro
3.1.1 La denuncia del siniestro deberá contener los siguientes elementos: nombre completo del Asegurado fallecido, fotocopia de la cédula de identidad, estado civil, sexo, fecha de nacimiento y de fallecimiento, nombre del Contratante; acreditados en base a los siguientes documentos: testimonio xx xxxxxxx de defunción, certificado de defunción que acredite la causa de la muerte expedido por el MSP, parte policial, si hubiere intervenido esta autoridad.
3.1.2 En casos especiales que por sus características así lo ameriten, Surco Seguros podrá requerir elementos de información y documentación adicionales, tales como: informe de autopsia, cierre
judicial e historia clínica completa, entre otros. En cualquier caso, Surco Seguros tendrá la facultad de realizar una investigación siniestral empleando los profesionales y medios técnicos que estime adecuados para tal propósito, estándose a los resultados de aquella a los efectos del pago de la indemnización.
3.2 Plazo para la Denuncia del Siniestro
La denuncia del siniestro se presentará ante Surco Seguros, indefectiblemente, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su acaecimiento. Fuera de ese plazo, el Beneficiario perderá todo derecho a la indemnización, salvo que operara impedimento justificado en razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.
IV.- INDEMNIZACIÓN
4.1 Pago de la Indemnización
Ocurrido el Fallecimiento Accidental del Asegurado y verificados todos los extremos para su acreditación, se procederá al pago de la indemnización.
4.2 Plazo del Pago
El pago se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha en que Surco Seguros tenga acreditados los elementos requeridos y haya aceptado el Siniestro.
4.3 Error en la Profesión o Actividad Declarada Si la profesión o actividad comprobada variara con respecto a la declarada y aplicada al momento de la emisión de la Póliza, Surco Seguros pagará el Capital reducido en proporción a los premios realmente pagados con respecto a los que hubiere correspondido pagar. Si el riesgo de la actividad real fuese menor que el de la declarada se pagará el capital de la Póliza más el exceso de premios efectivamente cobrado correspondiente a la última anualidad.
CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO ESPECÍFICO VIDA TEMPORARIO
I.- COBERTURA
1.1 Objeto
1.1.1 Surco Seguros otorga al Asegurado una cobertura de Seguro de Vida Temporario, ante el fallecimiento natural o accidental del Asegurado, por el período de tiempo establecido en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de las causas de exclusión, limites o condiciones, detalladas en las Condiciones Generales o en las Condiciones Especiales que complementen esta cobertura. El Capital Asegurado para esta cobertura será previsto en las Condiciones Particulares.
1.1.2 Se entiende por Fallecimiento Accidental, la muerte, provocada directa y exclusivamente por un agente externo, súbito, violento, inesperado e independiente de la voluntad del Asegurado.
1.2 Causas de Exclusión
1.2.1 Surco Seguros no pagará la indemnización que prevé la presente cobertura, si el fallecimiento acaeciere por:
1.2.1.1 Suicidio o intento de suicidio.
1.2.1.2 Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad guerrera - haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, motines, conspiración, poder militar, naval, aéreo, usurpado o usurpante, xxx xxxxxxx o estado de sitio, secuestro, piratería aérea, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de un acto de
autoridad pública, para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.
1.2.1.3 Huracanes, ciclones, vendavales, tornados, o cualquier otro desastre natural.
1.2.1.4 Asalto u homicidio intencional realizado contra el Asegurado, por el Contratante o los Beneficiarios.
1.2.1.5 Participación voluntaria en riñas o actos delictivos.
1.2.1.6 Accidentes provocados por infracción a las Leyes o demás normas públicas o privadas, relativas a la seguridad de las personas.
1.2.2 No operará la cobertura si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración u omisión de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en el presente contrato.
1.2.3 Toda declaración falsa o reticencia en la manifestación de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado en su caso, aun realizadas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido la contratación del seguro o modificado las condiciones si Surco Seguros hubiese tenido conocimiento de los reales riesgos, harán nulo el seguro. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido respecto a la indisputabilidad, en las Condiciones Generales de la Póliza.
II.- REHABILITACIÓN
2.1 Si la presente cobertura hubiere sido cancelada, el Contratante podrá dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hubiese producido su cancelación, solicitar a Surco Seguros la rehabilitación de la cobertura.
2.2 La solicitud de rehabilitación se verificará en un formulario al efecto. La rehabilitación operará –y por lo tanto el seguro tomará su vigencia- desde el primer día del mes siguiente al mes en que fue presentada la solicitud de rehabilitación.
III.- SINIESTRO
3.1 Denuncia del siniestro
3.1.1 La denuncia del siniestro deberá contener los siguientes elementos: nombre completo del Asegurado fallecido, fotocopia de la cédula de identidad, estado civil, sexo, fecha de nacimiento y de fallecimiento, nombre del Contratante; acreditados en base a los siguientes documentos: testimonio xx xxxxxxx de defunción, certificado de
defunción que acredite la causa de la muerte expedido por el MSP, parte policial, si hubiere intervenido esta autoridad.
3.1.2 En casos especiales que por sus características así lo ameriten, Surco Seguros podrá requerir elementos de información y documentación adicionales, tales como: informe de autopsia, cierre judicial e historia clínica completa, entre otros. En
cualquier caso Surco Seguros tendrá la facultad de realizar una investigación siniestral empleando los profesionales y medios técnicos que estime adecuados para tal propósito, estándose a los resultados de aquella a los efectos del pago de la indemnización.
3.2 Plazo para la Denuncia del Siniestro
La denuncia del siniestro se presentará ante Surco Seguros, indefectiblemente, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a su acaecimiento. Fuera de ese plazo, el Beneficiario perderá todo derecho a la indemnización, salvo que operara impedimento justificado en razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.
IV.- INDEMNIZACIÓN
4.1 Pago de la Indemnización
Ocurrido el Fallecimiento del Asegurado y verificados todos los extremos para su acreditación, se procederá al pago de la indemnización.
4.2 Plazo del Pago
El pago se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha en que Surco Seguros tenga acreditados los elementos requeridos y haya aceptado el Siniestro.
4.3 Deducciones
Surco Seguros deducirá de la indemnización a abonar lo que hubiere ya abonado por concepto de
Coberturas Suplementarias correspondientes a la misma póliza durante la misma anualidad.
4.4 Error en la Fecha de Nacimiento Declarada
Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada al momento de la emisión de la Póliza, Surco Seguros pagará el capital reducido en proporción a los premios realmente pagados con respecto a los que hubiere correspondido pagar. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital más el exceso de premios efectivamente cobrado.
COBERTURA SUPLEMENTARIA
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR ACCIDENTE
I. COBERTURA
1.1 Objeto
Surco Seguros otorga una cobertura, en caso de invalidez permanente total o parcial por accidente; sin perjuicio de las causas de exclusión, límites o condiciones, detalladas en las Condiciones Generales o en Condiciones Especiales que complementen esta cobertura.
1.2 Plazo
El plazo de la presente cobertura será de un año con renovación automática, sin perjuicio de lo cual la presente cobertura suplementaria cesará automáticamente en el aniversario de la Póliza inmediato siguiente al aniversario número 65 (sesenta y cinco) del Asegurado, cesando asimismo la obligación de abonar el correspondiente premio.
1.3. Definiciones
1.3.1 Capital Asegurado.
El Capital Asegurado para esta cobertura suplementaria será previsto en las Condiciones Particulares
1.3.2 Beneficiario.
El Beneficiario de la presente cobertura lo será el Asegurado.
1.3.3 Accidente.
Evento caracterizado por la irrupción de un agente externo, súbito, violento, inesperado e independiente de la voluntad del Asegurado.
1.3.4 Invalidez permanente. Es la pérdida anatómica o disminución funcional reconocida técnicamente de carácter permanente e irreversible.
1.3.4.1 A los efectos de determinar el comienzo de la presente cobertura, la invalidez será considerada por Surco Seguros como de carácter permanente, cuando la inhabilitación del Asegurado haya existido por un periodo no menor de 6 (seis) meses con anterioridad a la presentación ante Surco Seguros de la Denuncia del Siniestro.
1.3.4.2 Invalidez Permanente Total.
Es aquélla que tenga por causa un accidente que inhabilite al Asegurado de manera absoluta, irreversible y continua, para ejecutar cualquier
género de trabajo, negocio, actividad u ocupación de cualquier naturaleza, que origine remuneración, ganancia o provecho.
1.3.4.2.1 Si el Asegurado con anterioridad a su inhabilitación no realizara ningún género de actividades a las que se hace referencia anteriormente, se considerará igualmente Invalidez Permanente Total, aquella que lo confinara necesaria, inmediata y continuadamente en su casa o en un establecimiento médico y no le permitiere atender ninguna de sus actividades habituales.
1.3.4.2.1 Existirá además Invalidez Permanente Total en los casos de pérdida o pérdida del uso de: ambos brazos o manos, ambas piernas o pies, parálisis total, ceguera total, alienación mental incurable con completa incapacidad para trabajar.
1.3.5 Invalidez Permanente Parcial.
Es aquella que tenga por causa un accidente que no alcance a inhabilitar al Asegurado en las condiciones definidas para la Invalidez Permanente Total.
1.4 Prueba de la Invalidez.
En cada caso, Surco Seguros establecerá los medios y procedimientos probatorios de la invalidez total y permanente y tendrá derecho de exigir, con la periodicidad que estime adecuada a las circunstancias, la realización por parte del Asegurado, de los exámenes y estudios médicos que juzgue del caso.
1.5 Condiciones de Admisibilidad.
Es condición de admisibilidad para configurar el derecho al beneficio establecido en esta cobertura suplementaria, que la póliza en sus diversos componentes se encuentre vigente a la fecha de la configuración de la invalidez permanente total del Asegurado y que no exista atraso en el pago del premio.
1.6 Causas de Exclusión
1.6.1 Surco Seguros no concederá el beneficio que prevé la presente cobertura suplementaria en caso que la Invalidez Permanente Total fuese o estuviere vinculada o asociada con o fuere consecuencia de cualquiera de las causas de exclusión, límites o
condiciones, detalladas en las Condiciones Generales del Riesgo Específico o en Condiciones Especiales que complementen esta cobertura.
1.6.2 No se abonará la indemnización si previo a la contratación de esta cobertura suplementaria, el Asegurado tuviere desviaciones o deterioros físicos que, sumados a las consecuencias del accidente, produjeren la invalidez comprendida en esta cobertura.
1.6.3 No operará la cobertura si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración u omisión de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en el presente contrato.
1.6.4 Toda declaración falsa o reticencia en la manifestación de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado en su caso, aun realizadas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido la contratación del seguro o modificado las condiciones si Surco Seguros hubiese tenido conocimiento de los reales riesgos, harán nulo el seguro, sin perjuicio de lo establecido respecto a la indisputabilidad, en las Condiciones Generales de la Póliza.
1.6.5 No se abonará la indemnización que prevé la presente cobertura suplementaria si la invalidez permanente total o parcial del Asegurado fuese por:
1.6.5.1 Accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado, incluyendo tentativa de suicidio.
1.6.5.2 Accidente que sobrevenga como consecuencia de que el Asegurado se encuentre en estado de perturbación mental o por efecto del consumo de alcohol y/o drogas.
1.6.5.3 Intervenciones quirúrgicas que fueren practicadas en casos en que no tengan por objeto la curación de lesiones originadas en accidentes cubiertos por este suplemento.
1.6.5.4 Los accidentes derivados de infracciones contrarias a las leyes y demás normas públicas o privadas relativas a la seguridad de las personas.
1.6.5.5 Los accidentes derivados de la participación activa en actos delictivos.
1.6.5.6 Accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado o en su caso por el Contratante del seguro sobre aquél.
1.6.5.7 Ingestión de veneno voluntaria o involuntaria.
1.6.5.8 Asfixia por inhalación voluntaria o involuntaria de gases.
1.6.5.9 Enfermedades de cualquier naturaleza que sean.
1.6.5.10 Ascensiones aéreas en vuelos no regulares (cualquier vuelo que no sea en línea comercial autorizada recorriendo itinerario fijo).
1.6.5.11 Accidentes provocados por ataques de parálisis, apoplejía, enfermedades de la médula o alguna otra dolencia grave y permanente.
1.6.5.12 Las lesiones causadas por rayos X, el radium y sus compuestos.
1.6.5.13 Accidentes provocados o agravados por la existencia de aneurisma, de congestión, de intoxicación, de reumatismo, de várices, lumbago, movilidad o ptosis renal, de afecciones intestinales, insolación y erisipela.
1.6.5.14 La invalidez que sea consecuencia de una hernia.
1.6.5.15 Los accidentes originados por ascensiones a montañas fuera de carreteras; la caza a caballo y en general, todos los deportes y actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional.
II. AGRAVACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO
2.1 El Asegurado en su caso, deberá denunciar a Surco Seguros las agravaciones del riesgo asumido, causadas por sí mismo, antes de que se produzcan y las originadas por hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración de la contratación de la cobertura, a juicio de Xxxxx
Xxxxxxx habría impedido su celebración o modificado sus condiciones.
2.2 Surco Seguros se reserva el derecho de modificar las condiciones de esta póliza o de rescindirla, de conformidad con el resultado de la evaluación que realice del riesgo agravado o de su falta de comunicación.
III. SINIESTRO
3.1 Denuncia del siniestro
3.1.1 La denuncia del siniestro se presentará ante Surco Seguros, dentro de los 15 (quince) días
corridos contados desde la fecha del diagnóstico de la invalidez total y permanente determinada por el
Accidente, debiendo presentar la siguiente documentación:
3.1.1.1 Declaración escrita en la que consten:
3.1.1.1.1 Nombre, apellidos y documento de identidad del Asegurado,
3.1.1.1.2 Fecha, lugar y circunstancias del accidente,
3.1.1.1.3 Nombres, domicilios y teléfonos de testigos del mismo;
3.1.1.1.4 Mención de las Autoridades que hubieren intervenido y la identificación de los respectivos partes.
3.1.1.2 Certificado médico expedido por quien prestara los primeros auxilios al Asegurado,
expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o presuntas.
3.1.1.3 Certificado médico que acredite la causa de la invalidez total y permanente y período de su inicio; sin perjuicio de otros que Surco Seguros entienda pertinente requerir.
3.1.1.4 Los documentos mencionados y cualesquiera otros certificados y pruebas que puedan en lo sucesivo solicitarse, serán de cargo del Contratante y/o Asegurado en su caso.
3.1.1.5 Si el accidente se produjere en el extranjero, los documentos deberán ser enviados vía correo electrónico, dentro del plazo referido.
IV. INDEMNIZACIÓN
4.1 Valores de Indemnización
4.1.2 En caso de Invalidez Permanente Total, la indemnización consistirá en el Capital Asegurado previsto para esta cobertura suplementaria, sin perjuicio de los límites y máximos en este capítulo definidos.
4.1.3 En caso de Invalidez Permanente Parcial, la indemnización será la expresada en porcentajes del Capital Asegurado para la invalidez permanente total, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida, con arreglo a la tabla que sigue, y sin perjuicio de los límites y máximos en este capítulo definidos:
Derecho Izquierdo
Un brazo por encima del codo
70% 60%
Un brazo por debajo del codo o una mano
60% 50%
El pulgar de una mano
22% 18%
El índice de una mano
15% 12%
Otro dedo de cada mano
8% 6%
Parte superior de la pierna (sobre la rodilla)
60%
Parte inferior de la pierna (por debajo de la rodilla)
50%
Un pie 40%
La vista de un ojo 30%
La audición de un oído 15% La audición de ambos oídos 60%
Si en la Solicitud se hubiese declarado que el Asegurado es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados para la pérdida de los miembros superiores.
4.2 Pago de la Indemnización
Ocurrida la Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente y verificados todos los extremos para la acreditación del siniestro, Surco Seguros abonará la indemnización dentro de los 15 (quince) días corridos contados desde la resolución de otorgamiento del beneficio.
4.3 El pago de la indemnización determinará en forma automática la cancelación de la cobertura suplementaria.
4.4 Límites y Máximos de Indemnización
4.4.1 En caso que dentro de una misma anualidad se hubiere/n verificado indemnización/es por cualquiera de las coberturas contratadas, la indemnización a servir por la presente cobertura suplementaria, consistirá en la suma complementaria aplicada sobre las indemnizaciones ya pagadas, hasta completar el valor de la indemnización correspondiente para esta cobertura.
4.4.2 En caso que concurran varias indemnizaciones, considerados los riesgos específicos y suplementarios contratados, que involucren un mismo siniestro, se establece expresamente que un mismo accidente dará derecho únicamente a percibir una sola de las indemnizaciones previstas, procediéndose a abonar la de mayor valor.
4.4.3 Ante la verificación de diferentes afecciones de invalidez parcial se aplicará la suma de los porcentajes correspondientes, pero en cualquier caso esta cobertura suplementaria nunca indemnizará un valor superior al capital asegurado, el cual configurará el valor máximo indemnizable.
SEGURO DE PERSONAS COBERTURA SUPLEMENTARIA SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIÓN
II. COBERTURA
1.1 Objeto
Surco Seguros otorga al Asegurado una cobertura de Subsidio por Hospitalización ante accidente o enfermedad temporaria considerando la internación del Asegurado en un Establecimiento Asistencial, sin perjuicio de las causas de exclusión, límites o condiciones, detalladas en estas condiciones, las Condiciones Generales o en Condiciones Especiales que complementen esta cobertura.
1.2 Plazo
El plazo de la presente cobertura será de un año con renovación automática, sin perjuicio de lo cual la presente cobertura suplementaria cesará automáticamente en el aniversario de la póliza inmediato siguiente al aniversario número 70 (setenta) del Asegurado, cesando asimismo la obligación de abonar el correspondiente premio.
1.3 Definiciones
1.3.1 Capital Asegurado
El Capital Asegurado para esta cobertura suplementaria será previsto en las Condiciones Particulares.
1.3.2 Beneficiario
El Beneficiario de la presente cobertura lo será el Asegurado.
1.3.3 Enfermedad
Es la irrupción de una enfermedad, trastorno o desorden en la salud del Asegurado.
1.3.4 Accidente
Es el agente o evento externo, súbito, violento, inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado que le provoca daño corporal.
1.3.5 Establecimiento Asistencial
Es el sanatorio, hospital, clínica, instituto policlínico que se encuentre legalmente autorizado y habilitado por el organismo de control sanitario correspondiente y que opere bajo la supervisión permanente de un médico acreditado como tal, y que posea además servicio de enfermería durante las 24 horas del día, adecuado para dar asistencia y tratamiento clínico del tipo de afección padecida por el Asegurado.
1.3.6 Hospitalización o Internación
Es aquella situación en que el Asegurado haya permanecido en el Establecimiento Asistencial al menos 24 horas. Los días posteriores serán
considerados cada 24 horas y el último por fracción superior a las 10 horas. No se considerarán los días de internación posteriores al alta médica, que el Asegurado decida permanecer por su propia voluntad.
1.3.7 Condiciones Preexistentes
Son las enfermedades que se manifiestan con anterioridad a la fecha efectiva de la vigencia de la cobertura o su rehabilitación.
1.4 En cada caso, Surco Seguros establecerá los medios y procedimientos probatorios del acaecimiento de estos eventos o del cumplimiento de los requisitos expuestos y tendrá derecho de exigir, con la periodicidad que estime adecuada a las circunstancias, la realización por parte del Asegurado, de los exámenes y estudios médicos que juzgue del caso o las pericias o controles técnicos pertinentes.
1.5 Periodo de Espera
Se establece expresamente un Período de Espera inicial de 90 (noventa) días contados desde la fecha de vigencia de esta cobertura suplementaria, dentro del cual la cobertura permanecerá inactiva. Este período de espera no aplicará en caso que la hospitalización ocurra como consecuencia de un accidente amparado. En caso de personas Aseguradas que cursen un embarazo, el período de espera será de 10 (diez) meses contados desde la vigencia de esta cobertura suplementaria.
1.6 Condiciones de Admisibilidad
Es condición de admisibilidad para configurar el derecho al beneficio establecido en esta cobertura suplementaria, que la póliza en sus diversos componentes se encuentre vigente a la fecha de la configuración de la internación del Asegurado y que no exista atraso en el pago del premio.
1.7 Causas de Exclusión
1.7.1 Surco Seguros no concederá el subsidio que prevé la presente cobertura suplementaria en caso que la Hospitalización fuese o estuviere vinculada o asociada con o fuere consecuencia de cualquiera de las causas de exclusión, límites o condiciones, detalladas en las Condiciones Generales del Riesgo Especifico o en Condiciones Especiales que complementen esta cobertura.
1.7.2 Surco Seguros no abonará indemnización si el siniestro fuese por:
1.7.2.1 Enfermedades o Accidentes que no ameritaren hospitalización;
1.7.2.2 Condiciones Preexistentes;
1.7.2.3 Enfermedades que ocurran durante el período de espera previsto en la presente cobertura;
1.7.2.4 Tratamiento médico y/o quirúrgico realizado por un familiar del Asegurado, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado;
1.7.2.5 Tratamiento médico y/o quirúrgico de accidentes o enfermedades que resulten por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol o estupefacientes;
1.7.2.6 Enfermedades mentales, nerviosas o seniles, tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos de enajenación mental, epilepsia, histeria, neurosis o psicosis, estrés, bulimia, anorexia, estados de depresión psíquico, nervioso o Alzheimer;
1.7.2.7 Control de la natalidad, fertilidad, esterilidad, enfermedades venéreas o transmitidas sexualmente;
1.7.2.8 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o cualquier enfermedad, tratamiento o infección relacionado con y/o causado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y cualquiera de sus complicaciones;
1.7.2.9 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones, excepto aquellos para los que se compruebe que poseen una finalidad reparadora de una función afectada por eventos cubiertos por la póliza;
1.7.2.10 Diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de calvicie, obesidad, reducción de peso, salvo que sea para mantener con vida a un paciente gravemente enfermo;
1.7.2.11 Consumo, diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de alcoholismo y/o drogadicción;
1.7.2.12 Tratamientos médicos o quirúrgicos que tienen como propósito corregir miopía, astigmatismo, presbiopía o hipermetropía;
1.7.2.13 Tratamientos ambulatorios;
1.7.2.14 Atención médica en el servicio de urgencias del hospital;
1.7.2.15 Padecimientos congénitos.
1.7.2.16 Accidentes, lesiones o enfermedades que se originen por actividades peligrosas o trabajos riesgosos, tales como:
1.7.2.16.1 Practicar paracaidismo o cualquier tipo de deporte aéreo o de caída libre, montañismo, motociclismo, esquí, tauromaquia, alpinismo, charrería, buceo, boxeo, lucha, ala delta, rafting, motonáutica y espeleología.
1.7.2.16.2 Participar en carreras automovilísticas, de caballos o de bicicletas, así como pruebas o contiendas de velocidad, seguridad y resistencia.
1.7.2.16.3 Conducir motocicletas y/o vehículos de motor en competición o similares, acuáticos, aéreos y terrestres.
1.7.2.16.4 Viajar en aeronaves no pertenecientes a las líneas aéreas comerciales Autorizadas para transportar pasajeros con itinerarios fijos, ya sea en calidad de pasajero, tripulante o mecánico.
1.7.3 No operará la cobertura si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración u omisión de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en el presente contrato.
1.7.4 Toda declaración falsa o reticencia en la manifestación de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado en su caso, aun realizadas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido la contratación del seguro o modificado las condiciones si Surco Seguros hubiese tenido conocimiento de los reales riesgos, harán nulo el seguro, sin perjuicio de lo establecido respecto a la indisputabilidad, en las Condiciones Generales de la Póliza.
1.8 Franquicia Deducible. En caso que el Asegurado requiera hospitalización por tratamiento médico o quirúrgico, se aplicará una franquicia deducible de 3 (tres) días de estancia hospitalaria continua en el Establecimiento Asistencial por cada enfermedad o accidente amparado, quedando, en consecuencia, excluidas las primeras 72 horas de hospitalización.
1.8.1 Esta franquicia deducible opera por secuencia de horas continuas, considerando las recaídas como un mismo evento.
II. SINIESTRO
2.1 Denuncia del siniestro
2.1.1 La denuncia del siniestro se presentará ante Surco Seguros, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de la internación, debiendo presentar la siguiente documentación:
2.1.1.1 Declaración escrita en la que consten:
2.1.1.1.1 Nombre, apellidos y documento de identidad del Asegurado,
2.1.1.1.2 Fecha de inicio y fin, lugar y circunstancias de la hospitalización,
2.1.1.1.3 Establecimiento Asistencial en el que se llevó a cabo la internación;
2.1.1.2 Certificado médico expedido expresando las causas de la internación y sus consecuencias conocidas o presuntas;
2.1.1.3 Certificado del Establecimiento Asistencial documentando el período de hospitalización; sin perjuicio de otros que Surco Seguros entienda pertinente requerir.
2.1.1.4 Los documentos mencionados y cualesquiera otros certificados y pruebas que puedan en lo sucesivo solicitarse, serán de cargo del Contratante y/o Asegurado en su caso.
2.1.1.5 Si la hospitalización se produjere en el extranjero, los documentos deberán ser enviados vía correo electrónico, dentro del plazo referido.
2.1.2 Evaluación del Siniestro
En cualquier caso, Surco Seguros tendrá la facultad de realizar una investigación, empleando los profesionales y medios técnicos que estime adecuados para tal propósito, estándose a los
resultados de aquélla, a los efectos del otorgamiento del beneficio previsto en la presente cobertura.
2.1.3 Los médicos, agentes o inspectores de Surco Seguros, dispondrán de la autorización con relevo xxx xxxxxxx médico por parte del Asegurado para acceder a su historia clínica, a la vez que libre acceso al Asegurado, con el fin de comprobar su estado, bajo pena de pérdida de todo derecho a la cobertura.
2.1.4 En casos especiales que por sus características así lo ameriten, Surco Seguros podrá requerir elementos de información y documentación adicionales.
2.1.5 La falta de cumplimiento en el plazo fijado, de las obligaciones y formalidades indicadas, salvo el caso de imposibilidad debidamente justificada, hará perder todo derecho a la cobertura.
III. INDEMNIZACIÓN
3.1 Verificados todos los extremos para la acreditación del siniestro, Surco Seguros procederá a efectuar el cálculo de la indemnización a abonar conforme los siguientes parámetros:
3.2 Cálculo de la Indemnización
La indemnización se calculará multiplicando el Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares para esta cobertura suplementaria, por la cantidad de días de internación transcurridos desde el inicio hasta su finalización, con un máximo de 90 (noventa) días por evento.
3.3 Condición para el Pago de la Indemnización En todos los casos la indemnización se liquidará y pagará luego de verificada el alta médica y concluida la internación del Asegurado o transcurridos los 90 (noventa) días desde el inicio de la internación, establecidos como límite de indemnización.
3.4 Límites Adicionales Aplicables a la Indemnización
El número máximo de padecimientos a cubrir al Asegurado, serán dos eventos por cada año de vigencia de la póliza. Entre cada atención médica hospitalaria como consecuencia de una enfermedad amparada deberán transcurrir al menos 90 días corridos y siempre y cuando no tenga relación con el padecimiento previo.
3.3 En caso que dentro de una misma anualidad se hubiere verificado indemnización/es por cualquiera de las coberturas contratadas, la indemnización a servir por la presente cobertura suplementaria, corresponderá como máximo al complemento restante para completar la indemnización máxima prevista en esta Cobertura Suplementaria, luego de considerar las referidas indemnizaciones anteriores.
3.4 En caso que concurran varias indemnizaciones, considerados los riesgos específicos y suplementarios contratados, que involucren un mismo siniestro, se establece expresamente que un mismo accidente o enfermedad dará derecho únicamente a percibir una sola de las indemnizaciones previstas, procediéndose a abonar la de mayor Capital Asegurado.
3.5 En ninguna circunstancia se superará el Capital Asegurado para el riesgo específico dentro de una misma anualidad de la póliza, independiente de su relación con uno a más accidentes o enfermedades.
3.6 De corresponder, Surco Seguros abonará la indemnización dentro de los 15 (quince) días corridos contados desde la resolución de otorgamiento del beneficio.