Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de febrero de 2021, por el que se modifica el artículo 3.2 y se añade una Disposición Adicional a la normativa para las elecciones de representantes en el Claustro Universitario, aprobada por Acuerdo de 10 de...
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de febrero de 2021, por el que se modifica el artículo 3.2 y se añade una Disposición Adicional a la normativa para las elecciones de representantes en el Claustro Universitario, aprobada por Acuerdo de 10 de febrero de 2004 del Consejo de Gobierno, modificado por otro de 13 de septiembre de 2012.
Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha incorporado la modalidad de contrato predoctoral, en virtud de la cual los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, podrán ser contratados mediante un contrato predoctoral. Este contrato tiene características específicas, como ha señalado el Tribunal Supremo “el legislador ha diseñado una modalidad contractual, de carácter formativo” (Sentencia núm. 903/2020, de 20 de octubre), y por tanto se caracteriza por ser un contrato de trabajo de naturaleza mixta que tiene por objeto la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y la adquisición de las competencias y habilidades necesarias en un programa de doctorado para obtener el título de Doctor. De modo que el personal en formación contratado por esta modalidad tiene la doble condición de personal investigador y de estudiante de doctorado.
Los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx, dada la novedad de esta figura contractual, no la contemplan expresamente y aunque pueden tener encaje en el supuesto contemplado en el artículo 131.4, difiere porque la legislación contempla su vinculación contractual, así como la condición de estudiante de este personal, esta última reforzada en los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx por aplicación del artículo 157.1. Dada la novedad y singularidad del personal en formación contratado y para garantizar sus derechos de participación en el Claustro por su doble condición, resulta aconsejable extender a este colectivo el mismo derecho de opción establecido para quienes a la vez sean miembros del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
De otro lado, la situación de incertidumbre provocada por la pandemia puede afectar al proceso electoral de representantes al Claustro universitario, por lo que parece aconsejable prever la posibilidad de sustituir la votación presencial por una votación electrónica que conjugue el derecho al voto con las garantías electorales y las exigencias sanitarias que pudieran derivarse de una situación que obligue a limitar los contactos y restringir la votación presencial. De modo que se añade una disposición adicional con la previsión del voto electrónico en la normativa para las elecciones de representantes en el Claustro Universitario. Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno aprueba el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. - Modificar el artículo 3.2 de la normativa para las elecciones de representantes en el Claustro Universitario, aprobado por Acuerdo de 10 de febrero de 2004 del Consejo de Gobierno, modificado por otro de 13 de septiembre de 2012, en los siguientes términos.
“2. Cada miembro de la comunidad universitaria, en el censo, estará adscrito a un único sector. Para quienes a la vez sean miembros del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, se utilizará el criterio de mayor dedicación, salvo que en el período de exposición del censo manifiesten por escrito dirigido a la Junta Electoral Central su preferencia por uno u otro sector.
En el caso de que un estudiante sea a la vez miembro de algún otro sector, a efectos del censo se adscribirá a ese sector. No obstante, el personal investigador predoctoral en formación contratado por la Universidad xx Xxxxxxxx estará integrado en el sector 1 de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.c) de este reglamento, salvo que en el período de exposición del censo manifieste por escrito dirigido a la Junta Electoral Central su preferencia por adscribirse al sector de estudiantes.”
SEGUNDO. - Se añade una Disposición Adicional al Acuerdo de 10 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, modificado por Acuerdo de 13 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la normativa para las elecciones de representantes en el Claustro Universitario, con la siguiente redacción:
“En la convocatoria de elecciones, el Rector, oída la Junta Electoral Central, podrá determinar, en aquellos supuestos que imposibiliten o dificulten la celebración de las elecciones x Xxxxxxxx de forma presencial, la utilización de sistemas de voto electrónico o no presencial para el desarrollo de dicho proceso electoral. La votación electrónica se realizará conforme a las reglas contenidas en el Anexo de la Disposición Adicional al Acuerdo de 10 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba la normativa para las elecciones de Rector/a, aprobada por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 16 de octubre de 2020, excepto la composición de la mesa electoral que estará formada por un representante de cada uno de los sectores definidos en el artículo 3 de esta normativa.
El Rector informará al Consejo de Gobierno de la sustitución del voto presencial por el voto telemático”