CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET EN INSTALACIONES DEL CNE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET EN INSTALACIONES DEL CNE
Contrato Libre Gestión No. LG 05/2020
NOSOTROS: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, --------------, -------------, ---------------
--------, del domicilio de --------------, con Documento Único de Identidad número , con
fecha de vencimiento el día ---------------------, y Número de Identificación Tributaria ----------------
----, actuando en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Energía (CNE), con Número de Identificación Tributaria --------------------------, lo cual lo demuestro con las certificaciones de los Acuerdos de Junta Directiva del Consejo Nacional de Energía, referentes a los puntos números uno y dos del acta Número Cinco de Junta Directiva del año Dos Mil Diecinueve, por medio de los cuales se aprueba mi nombramiento como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Energía, y la Junta Directiva encomienda el acto de juramentación a la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Presidenta del CNE y Ministra de Economía, autorizándola a delegarme la Representación Legal del CNE; Certificación de las Actas de Juramentación de fecha cinco de julio, y de la Delegación de Representación Legal del Consejo Nacional de Energía del día ocho de julio, ambas actas del año dos mil diecinueve, documentos que indican que estoy plenamente facultado para celebrar actos como el presente, y quien en adelante me denominare “CNE” o “CLIENTE”; y por otro lado, -------------------------, --------------- edad, , del domicilio
de la ciudad de ---------------, con Documento Único de Identidad Número ------------------------------
--, y con Número de Identificación Tributaria -------------------------; actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo de la sociedad COMUNICACIONES IBW EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, COMUNICACIONES IBW EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V. de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ------------------------------, tal como lo demuestro con el testimonio de Escritura Pública de Poder Administrativo, otorgado en esta ciudad a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por medio de la cual dicha sociedad me confiere poder administrativo para contraer obligaciones en su representación, instrumento notarial que fue inscrito en el Registro de Comercio, al número veinte del Libro un mil novecientos veintiuno del registro de otros contratos mercantiles, del folio ciento cincuenta y cinco al folio ciento sesenta y dos con fecha de inscripción el día veintidós de febrero de dos mil diecinueve, quien en adelante se llamará “EL PROVEEDOR”, por el presente OTORGAMOS: Que convenimos en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se sujeta a los términos y estipulaciones que se contienen en las
siguientes cláusulas: I. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe para la prestación de servicios de Comunicación (INTERNET) con fundamento en las normas establecidas en las leyes civiles y comerciales de El Xxxxxxxx, en las disposiciones aplicables de la Ley de Telecomunicaciones para servicios de esta naturaleza y en lo que sea pertinente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, las cuales conocemos y nos obligamos a respetar entendiendo además que seremos responsables por cualquier violación a la misma en el manejo de voz o datos en violación a cualquier ordenamiento legal vigente nacional. II. OBJETO DEL CONTRATO. El proveedor prestará servicio de Internet de 80 Mbps y Enlace de 2 Mbps para Red Privada con enlace al Ministerio de Hacienda para aplicación SAFI-MH. El cliente se obliga a utilizar dicho servicio únicamente en los términos, normas y condiciones establecidas en este contrato. Se hace constar que las modalidades y tipos de servicios contratados son los que se indican en la Solicitud de Suministro de Bienes y Servicios. III. PLAZO. El presente contrato es para un plazo de nueve meses, comprendidos a partir del uno xx xxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pudiendo prorrogarse por un plazo igual o menor siempre y cuando las condiciones sean favorables para el cliente, con el consentimiento de las partes, vertido por cualquier medio que deje constancia de ello, para lo cual, el proveedor le enviará una propuesta de renovación del mismo, próxima a la fecha de renovación de la misma. Dentro de su plazo original, o alguna de sus prórrogas de plazo determinado, si el cliente desea dar por terminado el presente contrato, antes de su finalización, deberá presentar por escrito una petición en tales términos, con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha que desea concluirlo, debiendo pagar el valor de los servicios recibidos y de los servicios contratados hasta su finalización, en concepto de penalización. IV. PRECIO DE LOS SERVICIOS. El cliente pagara por los servicios objeto del presente contrato, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 75/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US $6,864.75), pagaderos en nueve cuotas de SETECIENTOS SESENTA Y DOS 75/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$762.75), dichas cuotas serán pagaderas mensualmente posterior a los trámites administrativos
en la Tesorería Institucional del CNE; y comprende los servicios de Internet dedicado para el Consejo Nacional de Energía a 80 Mbps y Enlace de 2 Mbps para Red Privada con enlace al Ministerio de Hacienda para aplicación SAFI-MH. En el caso que los precios de los proveedores de “COMUNICACIONES IBW EL XXXXXXXX, S.A. de C.V.” o por nuevas regulaciones gubernamentales, locales o extranjeras, hagan incrementar el precio de los servicios contratados, tal cambio se le comunicará al cliente, con treinta días de antelación a su entrada en vigor y su conformidad a la nueva tarifa, hará que el contrato continúe con la sola variación del precio. Si el
cliente no contesta, o no desea aceptar tal cambio, deberá comunicarlo con un xxxxxx xx xxxx días siguientes al recibo de tal aviso, caso en el cual el contrato se dará por terminado sin responsabilidad para ninguna de las partes o podrá continuar sin modificación alguna, a discreción del proveedor. V. FORMA DE PAGO: El “CLIENTE” se obliga a pagar los servicios contratados mediante cuotas iguales, fijas y sucesivas, previa presentación de la factura correspondiente en la Tesorería Institucional del CNE durante el tiempo contratado, dentro de los siguientes treinta días a la recepción de la factura. VI. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN. A efecto de proveer el servicio, el proveedor ha entregado al cliente, equipo de comunicación de su propiedad, en calidad de comodato o préstamo de uso, por lo cual, es responsabilidad exclusiva del cliente, la pérdida del equipo, su destrucción, daño, desperfecto y cualquier deterioro del mismo, respondiendo hasta por la culpa levísima, mientras el equipo esté en su poder. El cliente se da por recibido de dicho equipo, y se obliga expresamente, a pagar el valor del equipo, según el valor del mismo en el mercado local, en caso de su destrucción o pérdida, y a pagar el valor que proceda, cuando se trataré de daños parciales, salvo los daños o deterioros producidos a consecuencia del uso natural y corriente que se haga del equipo recibido en comodato. El cliente no podrá mover el equipo del lugar donde se encuentra, sin previa autorización del proveedor. Como parte del cuidado que el cliente debe prodigar al equipo, entre otros, deberá mantener un voltaje óptimo así como una adecuada polarización del circuito eléctrico que lo alimenta, protección de UPS y tomar todas las providencias necesarias a efecto de no causarle daño. El proveedor queda facultado para supervisar por su personal, todas las medidas necesarias para el buen cuidado del equipo. VII. INHABILITACION DEL SERVICIO. El “PROVEEDOR” podrá inhabilitar o interrumpir definitivamente el servicio contratado sin necesidad de aviso previo o declaración judicial alguna, en caso xx xxxx en el pago de los servicios contratados o uso indebido de acuerdo al ordenamiento legal aplicable. El proveedor se reserva el derecho de inhabilitar el servicio por utilizar los servicios para fines diferentes a los establecidos en este contrato o por problemas internos del cliente que afecten nuestro servicio o el de terceros. El servicio podrá habilitarse nuevamente contra el pago de los saldos existentes. La suspensión del servicio, por estos motivos, no implica la terminación del presente contrato; consecuentemente, el “CLIENTE” no queda libre de la obligación de pago por los meses de la terminación del plazo del presente contrato o cualquiera de sus prórrogas. VIII. GARANTÍA. El proveedor se responsabiliza en brindar el servicio contratado en los locales que el cliente ha designado, tal como se especifica en la solicitud de suministro de bienes y servicios y en la Propuesta de Servicios presentada por el Proveedor. En ese mismo documento constan los detalles del servicio que el proveedor COMUNICACIONES IBW EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V. brindará; en caso que el servicio no sea prestado en esa forma
por causa imputable al proveedor responderá al cliente, haciendo un descuento en la facturación correspondiente, de acuerdo a la tabla detallada en el anexo Acuerdo de Nivel de Servicio, cumpliendo el procedimiento allí detallado. No habrá lugar al expresado descuento, si el servicio no se brinda en los términos acordados, por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente contrato por el proveedor, éste deberá presentar al Cliente en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de que proveedor reciba formalmente la copia del presente contrato debidamente suscrito por ambas partes, una garantía por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS 48/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (US $686.48) correspondientes al diez por ciento (10%) del monto del contrato todo de conformidad a los requerimientos establecidos en el artículo treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, IX. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE POR EL BUEN USO DEL SERVICIO. A fin de lograr
la optimización del servicio, el cliente deberá: a) Establecer controles para la protección de la información que contienen sus sistemas; b) Realización de back ups antes de la instalación de los servicios que le dará el proveedor; c) Permitirá al proveedor realizar inspecciones técnicas periódicas, en el lugar de las instalaciones, para efectos de mantenimiento preventivo y correctivo, a los equipos del proveedor. Cualquier procedimiento, captura, transmisión o recepción de datos o información que pueda habilitarse lícita o ilícitamente es responsabilidad del cliente, quien será el responsable del uso que haga del servicio, debiendo establecer los mecanismos de control para el acceso, transmisión y recepción de datos e información. El “PROVEEDOR” podrá inhabilitar o interrumpir definitivamente el servicio contratado sin necesidad de aviso previo o declaración judicial alguna, en caso de uso indebido o ilegal del mismo. La suspensión del servicio no implica la terminación del presente contrato; consecuentemente, el “CLIENTE” no queda libre de la obligación de pago por los meses de la terminación del plazo del presente contrato o cualquiera de sus prórrogas. El cliente es conocedor que existen autoridades y/o instituciones que velan por la protección de la propiedad intelectual, por lo que, eventualmente el proveedor por requerimientos legales, deberá entregar a las autoridades pertinentes informes sobre el uso del internet; por su parte, el cliente reconoce que será de su entera responsabilidad la buena utilización y queda sujeto a las leyes de la materia. X. TERMINACION VOLUNTARIA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo consentimiento de las partes, para lo cual, tanto cliente como proveedor, dirigirán una comunicación al otro, con la anticipación de treinta días calendario, a la fecha corte o pago del servicio. Esta terminación tendrá lugar, en el caso que la terminación sea a iniciativa del cliente, cuando este pague las mensualidades del servicio que quedaren pendientes para la
terminación del plazo original o prórroga del contrato; y siendo a iniciativa del proveedor, el contrato se terminará, haciendo al cliente en el último mes de servicio, una disminución de precio, equivalente al 10 % calculado y aplicado al valor de la última factura que se cobre por el servicio. XI. OTRAS CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO. El cliente autoriza al proveedor, para dar por terminado este contrato en forma unilateral, y sin necesidad de declaración judicial alguna, en los siguientes casos: a) Si el cliente le da al servicio fines comerciales, sin informar de esa modalidad al proveedor; b) Por utilizar el cliente el servicio para conmutación de llamadas de voz, sin respetar las ordenanzas de interconexión que impone la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento; c) Por hacer el cliente, uso indebido de los servicios contratados, entendiéndose como tales, los detallados en las especificaciones de la Solicitud de Suministro de Bienes y Servicios, y cualesquiera otros que por disposición legal, y órdenes de autoridad se establezcan como no permitidas. El proveedor autoriza al cliente para terminar este contrato, sin ninguna responsabilidad por fallas imputables al proveedor con un margen del 3% mensual de indisponibilidad durante tres meses consecutivos, dichas fallas deberá estar debidamente reportadas a nuestro soporte técnico y por ende tener un registro de las mismas. XII. DESPERFECTOS. El cliente será responsable por el buen funcionamiento de su equipo, y programas instalados en su ordenador, de tal forma que, el proveedor se reserva el derecho a cobrar los costos de “atención al cliente”, cuando el problema de la conexión se derive del mal funcionamiento del equipo o programas, y/o en razón del uso inapropiado que de estos, realice el cliente, o cualquier persona ajena al proveedor. Existen situaciones ajenas por las cuales el proveedor no responderá, de ahí que no tenga responsabilidad por eventuales suspensiones al servicio derivadas por causas como: desconfiguración del equipo debido a problemas de voltaje, caídas de proveedores internacionales, caída completa del sistema, caída de un poste con infraestructura de fibra óptica, entre otros. Las situaciones descritas son meramente ejemplares y no taxativas, pues todas las situaciones no imputables al proveedor no serán en modo alguna responsabilidad de este. Siendo que el proveedor se responsabiliza por la reparación de estos desperfectos, no así por los inconvenientes que los mismos causen al cliente o a terceros. XIII. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El Subdirector de Sistemas y Tecnologías del CNE, será el responsable de la ejecución del presente contrato, debiendo en su caso verificar el debido cumplimiento e informar a la UACI, cualquier inconformidad, a fin de hacer efectiva la aplicación de las multas con base al artículo ochenta y cinco de la LACAP. XIV. ANEXOS. Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: A) Solicitud de Suministro de Bienes y Servicios. B) Solicitud de Cotización. C) Propuesta de Servicios presentada por el Proveedor. D) Acuerdo de nivel de servicio, y cualquier otro documento relacionado con el servicio aquí contratado. En caso de
controversia se dará prioridad al presente contrato. XV) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: Para el contratante: Consejo Nacional de Energía, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Séptima Calle Poniente Bis y Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, 2233-7900. Para El Proveedor: --------------
-----------------; y al teléfono -------------------. Para los efectos legales correspondientes nos sometemos expresamente a los tribunales de la ciudad de San Xxxxxxxx, ciudad que fijamos como domicilio especial. En FE de todo lo anterior, firmamos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día veintidós xx xxxxx de dos mil veintiuno, con efectos a partir del día primero xx xxxxx de dos mil veintiuno.
Nota. La presente versión pública de este contrato ha sido elaborada en base a lo dispuesto en los artículos 24 Literal "C" y 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)