POP CORNER NETWORK S.L.
XXXXXX 00 Xxxxx 0000
Tomador de la Póliza
POP CORNER NETWORK S.L.
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
1430.1430.2 X
XXXX XXXXX BROKER CORR.SEGUROS S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 5
CAPÍTULO III
Siniestros 9
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza 9
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 10
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Responsabilidad Civil
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro | POP CORNER NETWORK S.L. c.i.f.: B65735136 XX XXXXXXX, 000, -000 00000 XXXXXXXXX |
Póliza y duración | Póliza nº: 040962919 Duración: Desde las 00:00 horas del 01/04/2017 hasta las 24 horas del 31/03/2018. Renovable a partir del 01/04/2018. |
Mediador | RIBE SALAT BROKER CORR.SEGUROS S.L. 603 0030059 Corredor de Seguros. Nº DGS J0625 XX XXXXXXXX 000 XXXX. 00000 XXXXXXXXX Tel: 000000000 |
Asegurado El Tomador del Seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xxxxxxxxx,
000. 00000 Xxxxxxxxx.
Riesgo Actividad: Asociaciones y clubes (no deportivos) artisticos, culturales y recreativos.
Asegurado
Características RESPONSABILIDAD CIVIL COMO INQUILINOS DE ESPACIOS ALQUILADOS A TRAVES DEL del Riesgo TOMADOR.TIENEN LA CONSIDERACION DE ASEGURADOS LOS INQUILINOS DE LOCALES, KIOSKOS,
CORNERS, ESPACIOS SINGULARES Y SIMILARES QUE CONTRATEN SU ARRENDAMIENTO A TRAVES DE
POP CORNERS NETWORK SCP. SE AMPARA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES PRIVATIVAS,
CULTURALES, PUBLICITARIAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y PROMOCIONALES, QUEDANDO EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EVENTOS CON AFORO SUPERIOR A 300 PERSONAS ASÍ COMO ACTIVIDADES INDUSTRIALES.
Sumas Aseguradas y Franquicias
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz 902 300 186
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL
ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Interés Asegurado:
A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad Civil Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad como Asociación o Club, y en particular:
a) La organización de los actos habituales previstos en los Estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la Asociación, tales como, reuniones de sus miembros, excursiones, visitas y viajes de esparcimiento y actividades de ocio y tiempo libre para los socios o abonados, así como sus familiares e invitados.
b) La utilización del local y de sus instalaciones para actividades propias de la Asociación o Club.
c) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
d) La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia
2. sociales y recreativos para el personal.
e) El arrendamiento a terceros, de locales o salones para exposiciones, convenciones, banquetes y certámenes de similar índole.
f) La organización de espectáculos, realizados en las instalaciones destinadas al desarrollo de la actividad objeto del seguro.
g) El suministro de alimentos y bebidas, en el bar instalado en el recinto del establecimiento objeto del seguro.
h) La propiedad y explotación de piscina y sus instalaciones anexas, así como el mantenimiento y conservación de estas instalaciones, tanto principales como
auxiliares y la organización de cursillos de natación.
2. Responsabilidad Civil Privada de los Socios y Abonados, por daños causados única y exclusivamente por acciones u omisiones en su calidad de socio o abonado.
3. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de: a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria.
a) Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
2. Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo en exceso del límite establecido en España para el seguro obligatorio en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o norma equivalente que la sustituya.
b) La presente garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones:
1. Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista.
2. Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenado el Asegurado como responsable civil subsidiario.
3. Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni
en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de su actividad. Si la tuviere y el capital fuera insuficiente, la Compañía asumirá el resto del importe hasta su propio límite.
B) Obligaciones no aseguradas:
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que:
a) Xxxx propiedad o estén en posesión de
cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios del Asegurado.
b) Estén en posesión del Asegurado a cualquier título, salvo que expresamente se incluya mediante garantía específica dentro del Apartado A.
B.2 Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
2. La propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves.
3. La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo, de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
4. La no adecuación de las instalaciones a los requisitos y condiciones exigibles para actividades recreativas, según Reglamentos y Normas específicas.
5. Hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor, que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.
6. La creación, distribución o mantenimiento de SOFTWARE en cualquier medio incluido INTERNET.
B.4 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías transportadas, así como las derivadas de paralización o alteración del tráfico aéreo, marítimo o ferroviario.
B.5 Las responsabilidades derivadas de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones convenidas entre el asegurado y sus clientes o terceros, que no serían exigibles legalmente de no existir aquellos.
B.6 Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración, incluidas aquellas impuestas al Tomador/Asegurado, como consecuencia de la violación de cualquier tipo de legislación fiscal y/o de una infracción relativa a una tasa, un tributo, o un impuesto. También se excluye cualquier indemnización superior a los daños reales impuesta con ánimo ejemplarizador
B.7 En el caso de que se organicen espectáculos en el recinto del establecimiento Asegurado, los daños a las personas que intervengan de forma activa en el desarrollo de dicho espectáculo, así como los daños ocasionados por dichas personas a terceros.
B.8 La responsabilidad civil derivada de la propiedad, uso o empleo de material pirotécnico.
B.9 Las debidas a daños causados por hundimiento total o parcial de tribunas, graderías o pasarelas desmontables.
B.10 Las derivadas de la organización de actos deportivos de carácter profesional, así como de competiciones o certámenes realizados en campos o instalaciones para cuyo acceso se exija pago de la entrada al público.
B.11 Daños y perjuicios ocasionados por la practica de deportes o actividades peligrosas, quedando expresamente excluidas: automovilismo, motociclismo, submarinismo, escalada, puenting y saltos con cuerda bungee , espeleología o exploración de cavernas, boxeo, cualquier modalidad de deportes aéreos (paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor, parapente, etc.), rafting, barranquismo, esquí y snowboard, kayak, rappel, paintball, equitación, tiro (al pichón, al plato, con arco) y ski acuático.
B.12 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: 1. Actuaciones de la Defensa Nacional.
2. Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, evolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos "DE JURE" o
"DE FACTO", o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad nacionales.
3. Incumplimiento de embargo de la Unión Europea o de la O.N.U.
4. Confiscación, nacionalización, requisa, expropiación, destrucción de o daños a propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local
5. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
6. Reclamaciones derivadas bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan,
Heptacloro, Hexacloruro de benceno, Mirex y Toxafeno. También, las derivadas de moho tóxico, esporas, hongos y las relacionadas con la silicosis y la legionela.
7. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
B.13 Las derivadas de secuestro y rescate
B.14 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con pornografía y acoso sexual. Tampoco quedará garantizada la responsabilidad civil de establecimientos o locales abiertos al público en los que, de forma declarada o no, se desarrolle habitualmente una actividad de prostitución, en cualquiera de sus variantes o formulas, o se concierte la misma, sean cuales sean el nombre comercial bajo el que operen y, en su caso, la naturaleza de la actividad principal que se ejerza en los mismos.
B.15 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la
sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante
humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
B.16 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
B.17 Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas.
B.18 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
B.19 Las derivadas de daños y perjuicios ocasionados por la propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
B.20 Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
B.21 Los daños causados a consecuencia de obras de ampliación o reforma u obra nueva a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.
B.22 Las derivadas de daños, sustracción o destrucción de bienes personales de terceros, guardados dentro xxx xxxxxxx del asegurado.
B.23 Daños a los vehículos en custodia, entendiéndose por tal, la derivada de daños, sustracción o destrucción de los vehículos propiedad de terceros, incluidos accesorios y cualquier objeto o mercancía depositado en los mismos, que se hallen en poder del Asegurado.
B.24 Las derivadas de lesiones o muerte sufridas por empleados del Asegurado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
B.25 Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
B.26 Las derivadas de cualquier reclamación
26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
B.32 Las derivadas de la propiedad y/o explotación xx xxxxx de petróleo, sus instalaciones y/o equipos, así como las derivadas de actividades permanentes subcontratadas en dichas instalaciones y encargadas de una parte relevante del proceso industrial. C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aún después de liquidadas las
1. El interés asegurado se halla garantizado sea comunicada al Asegurador:
relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Publica.
B.27 Las derivadas de reclamaciones basadas en incumplimiento de cualquier norma de derecho laboral extranjero, así como basadas en regímenes obligatorios u objetivos de responsabilidad por accidentes de trabajos.
B.28 Las derivadas de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
B.29 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
B.30 Las dirigidas contra el personal titulado
del Asegurado por daños causados en su actuación profesional.
B.31 Las derivadas de cualquier reclamación por
Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley
responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica designada por el Asegurador.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
5. El pago de los gastos de salvamento necesarios para aminorar las consecuencias del propio siniestro.
D) Ámbito geográfico de la cobertura
únicamente con relación a hechos ocurridos y 1.
responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
E) Ámbito temporal de la cobertura 2.
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación
Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año
siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
CAPÍTULO III o
Siniestros
Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. A) Evaluación de los daños. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán: 1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado. 2. Mediante sentencia firme. Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero | de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares. B) Evaluación de los gastos. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx. C) Determinación de la indemnización. Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares. |
reclamante de dicha pérdida.
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 4º. DEFINICIONES
1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés económico en el objeto del seguro, titular de los derechos derivados del contrato y que en defecto del Tomador asume la obligaciones derivadas del contrato. Tendrán la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal en el ejercicio de sus funciones.
2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Seguro, contesta las
a) Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto en las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
3. Coaseguradores: Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
4. Daño material: Xxxx, deterioro, destrucción o pérdida de cosas o animales.
5. Daño personal: Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud de las personas físicas.
6. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo: pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, que no tiene como causa directa un daño material o personal o consecutivo cubierto en
Póliza.
7. Reclamación: Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado hecha por primera vez por un tercero de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. Asimismo, también se entenderá por reclamación las comunicaciones preventivas del asegurado al asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
8. Franquicia: cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador hasta el límite de la suma asegurada.
9. Suma asegurada: cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
Póliza: reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
Artº. 5º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
5º. 1. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura. CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
5º. 2. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
5º. 3. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
5º. 4. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de treinta días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
5º. 5. Otras cuestiones de interés A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador. En general, tales situaciones se producen cuando el
Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado. C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años. D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, RIBE SALAT BROKER CORR.SEGUROS S.L. teléfono 000000000, e-mail xxxx.xxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx ,o dirección
postal XX XXXXXXXX 000 XXXX. , 00000 XXXXXXXXX
.
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx. Línea para Reclamaciones: 000 000 000 E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx. F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como
cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros,
S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, con la referencia "LOPD", por ; email xxxx@xxxxxxx.xx o por teléfono al 000 000 000, adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento válido que lo identifique.
El Pagador autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador. Asimismo autoriza el tratamiento de Recibida mi copia y aceptado el contrato en
todos sus términos y condiciones,
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades todas ellas pertenecientes al sector financiero y asegurador y que se hallan listadas en la web xxx.xxxxxxx.xx, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El pagador se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado. CLÁUSULA FINAL
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y entendido lo dispuesto en esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Responsabilidad Civil, que consta de 5 artículos, en 13 páginas. Asimismo manifiesta expresamente su conformidad con la misma aceptando todas sus cláusulas y específicamente declara conocer y aceptar aquellas de carácter limitativo así como haber recibido toda la información relativa a este contrato de seguro considerando el texto del mismo como un todo indivisible.
El Tomador del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
En prueba de lo anterior las partes suscriben la presente póliza de seguro en MADRID 30 Marzo 2017.
El Tomador POP CORNER NETWORK S.L.
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