TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EMPRESARIAL
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO EMPRESARIAL
1.- Conste por el presente instrumento, los Términos y Condiciones para el uso de la Línea de Crédito Empresarial, que EL CLIENTE solicita a EL BANCO de acuerdo a la Solicitud de Afiliación a Crédito Empresarial (LA SOLICITUD) en la que se estipulan las condiciones crediticias aplicables a la facilidad solicitada.
Tanto LA SOLICITUD como el presente instrumento, así como la HOJA RESUMEN cuando corresponda aplicarse, una vez suscritos por EL CLIENTE y EL BANCO, constituyen los documentos contractuales que regulan el uso de la Línea de Crédito Empresarial solicitada. Son aplicables también, en lo que corresponda, el Contrato de Servicios Bancarios.
2. – La Línea de Crédito Empresarial (EL CRÉDITO) está constituido por una línea revolvente para capital de trabajo que se otorga por el monto, plazo y a la tasa de interés que se estipulan en LA SOLICITUD a la aprobación de EL CRÉDITO. La tasa de interés aplicable a cada desembolso que se realice con cargo a la línea, se calculará sobre la base de la tasa de interés aplicable en la fecha y por el plazo xxx xxxxxxxx solicitado que se fija en la oportunidad de cada utilización del CRÉDITO y que es conocido por EL CLIENTE antes de confirmar cada desembolso a través del medio virtual seleccionado, entendiéndose aceptado con dicha confirmación.
EL CLIENTE pagará a EL BANCO los intereses que genere EL CRÉDITO, de acuerdo a la modalidad de pago de intereses establecida en LA SOLICITUD.
3. – Los desembolsos de cada utilización de EL CRÉDITO serán efectuados en la cuenta corriente de EL CLIENTE indicada en LA SOLICITUD (sólo una cuenta por moneda de la utilización de EL CRÉDITO), en la cual se registrarán tanto los desembolsos como los intereses que se devenguen, las comisiones, tributos y gastos que sean aplicables al mismo, así como los pagos y amortizaciones que realice directamente EL CLIENTE o EL BANCO, mediante cargos que al efecto podrá realizar, sea que ésta mantenga o no fondos disponibles, sin más autorización que la suscripción de LA SOLICITUD y el presente contrato.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 226° de la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que el sobregiro en cualquiera de las cuentas que mantenga este último en EL BANCO, generado por efectos del cargo del importe total o parcial de EL CRÉDITO, intereses, comisiones y gastos en general, no producirá novación de las obligaciones originalmente convenidas.
En caso EL CLIENTE no mantuviera fondos disponibles en la cuenta corriente citada en el párrafo anterior, EL BANCO queda desde ya expresamente autorizado a debitar los importes correspondientes a los conceptos indicados en dicho párrafo, en cualquiera de las cuentas y/o depósitos que EL CLIENTE mantenga o pudiera mantener en el futuro en EL BANCO.
4. – DEL PAGARÉ: En respaldo de las obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO, a la firma del presente contrato EL CLIENTE entrega a EL BANCO un pagaré emitido en forma incompleta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores y/o sus modificatorias.
Las partes convienen expresamente en que de incurrir EL CLIENTE en una cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, EL BANCO podrá completar dicho título valor con el monto que resulte de la consolidación en un único saldo de deuda constituido por la liquidación de los distintos desembolsos efectuados con cargo al CRÉDITO aprobado, calculados de acuerdo a sus plazos, intereses compensatorios, tanto a la tasa que se fija para la deuda vigente como a la tasa fijada para la deuda vencida, así como los intereses moratorios, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, en la fecha en que EL BANCO opte por la facultad que le confiere el numeral 10 del presente contrato y/o el numeral 10 del artículo 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha.
Se conviene en que una vez completado el pagaré antes referido, a partir de su vencimiento, devengará por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios a la tasa vigente en EL BANCO establecida para créditos vencidos, más los intereses moratorios, comisiones y gastos máximos que tenga establecidos EL BANCO en su tarifario para operaciones activas. EL CLIENTE declara conocer el tarifario vigente de EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el presente contrato, en su caso, consta además en la HOJA RESUMEN.El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido al pago, de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil.
EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite la libre transferencia de el título valor por su titular; además, declara y deja constancia de haber recibido copia del título valor entregado, y de haber recibido de EL BANCO información sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos.
5. - Los débitos por intereses, comisiones, seguros, tributos y gastos que genere EL CRÉDITO, se liquidarán y debitarán en la oportunidad que corresponda por cada desembolso de EL CRÉDITO.
EL CLIENTE queda obligado a mantener en la cuenta corriente indicada en LA SOLICITUD, a la fecha de vencimiento de cada utilización, fondos suficientes que permitan atender la cancelación de la liquidación mencionada en esta cláusula. De lo contrario, EL BANCO quedará facultado a proceder con arreglo a lo indicado en el numeral 9 de este contrato.
6.- DEL PLAZO DE CADA UTILIZACIÓN: El plazo será el que el cliente determine para cada utilización, en cada oportunidad en que haga utilización de la presente facilidad, no pudiendo exceder al plazo máximo que EL BANCO pueda definir y predeterminar para el producto y EL CLIENTE.
Al vencimiento de los plazos establecidos para cada utilización, EL CLIENTE deberá pagar los importes adeudados. En su defecto, EL BANCO se encontrará facultado para, además de bloquear automáticamente la línea disponible, efectuar las acciones que el presente contrato y la ley le permiten para el cobro de lo adeudado.
7.- DE LA COTIZACIÓN Y DESEMBOLSO: EL CLIENTE cotizará previamente e instruirá luego cada desembolso con cargo al CRÉDITO, a través del canal virtual seleccionado por EL CLIENTE en LA SOLICITUD (Telebanking o Scotiacard Empresas) que EL BANCO pone a su disposición, bajo las claves y mecanismos de seguridad establecidos para estos canales. La selección de uno de los canales excluye al otro para el mecanismo de los desembolsos de EL CRÉDITO. El monto máximo de desembolso está sujeto al saldo disponible de la línea aprobada y a los límites individuales que se asigne a los usuarios de los canales antes referidos. EL CLIENTE manifiesta que las claves que le han sido asignadas para operar a través de los canales TeleBanking y/o Scotiacard Empresas son operadas por los usuarios facultados para instruir la utilización y desembolsos de la línea en el marco del presente contrato y para realizar transferencia entre cuentas propias. En este sentido la disposición de la línea y cualquier acto realizado en el marco del presente contrato, a través de los usuarios con claves asignadas para los referidos canales, se entenderá válidamente efectuado por EL CLIENTE.
8.- DE LA CANCELACIÓN: EL CLIENTE podrá contar con opciones de consulta para pre liquidar su deuda y cancelar en las fechas de pago previstas, con cargo en sus cuentas.
9.- ACELERACIÓN DE PLAZOS: Sin que esto implique una limitación a las atribuciones que por ley o pacto tenga EL BANCO, queda expresamente convenido que en caso de incumplimiento de EL CLIENTE, EL BANCO podrá en cualquier momento dar por vencidos todos los plazos de EL CRÉDITO y exigir a EL CLIENTE el pago del íntegro del saldo de EL CRÉDITO adeudado, intereses, comisiones, tributos, seguros, gastos procesales según tarifario vigente de EL BANCO, honorarios de abogados y/o de terceros a quienes pudiera encargar la cobranza y demás gastos en que pudiera incurrir este último para la cobranza de EL CRÉDITO, pudiendo EL BANCO, a su elección, proceder al cierre de la cuenta corriente indicada en LA SOLICITUD, emitir la letra a la vista a que se refiere el artículo 228 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o aquella que la sustituya; o completar el pagaré a que se refiere el numeral 4 del presente instrumento, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes, en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE no mantuviese en su(s) cuenta(s) corriente(s) indicada(s) en LA SOLICITUD, o en cualquiera de las cuentas y/o depósitos que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, fondos disponibles suficientes para la cancelación de sus obligaciones vencidas y exigibles, o de existir, éstos resultaran insuficientes, o en caso EL CLIENTE girase cheques o impartiera órdenes de pago por encima del monto de EL CRÉDITO.
b) Si EL CLIENTE se viera incurso o se acogiera a un procedimiento concursal; o se decretare secuestro o embargo sobre alguno de sus bienes; o de algún modo suspende el pago corriente de sus obligaciones.
c) Si EL BANCO detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE.
d) Si EL CLIENTE no cumple con constituir las garantías a las que se haya comprometido según el presente contrato u otro documento, dentro de las 72 horas de ser requerido para ello; o no cumpliera con las obligaciones asumidas en los contratos por los que constituyó o constituya garantías a favor de EL BANCO; o si los bienes dados en garantía sufrieren un deterioro al grado que no cubran satisfactoriamente las obligaciones contraídas frente a EL BANCO, siempre que EL CLIENTE no sustituyera la garantía disminuida por el deterioro, no ampliare la misma o no pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro de los bienes, dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación que le haga EL BANCO.
e) Si EL CLIENTE sin previa información y/o conformidad de EL BANCO, gravare o enajenare a favor de terceros los bienes dados en garantía o se opusiere a la inspección de los mismos.
f) En caso de ocurrir cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio de EL BANCO haga improbable que EL CLIENTE cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o que impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
g) Si EL CLIENTE dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae según este contrato.
10. - EL BANCO queda facultado para, a su solo criterio de acuerdo a su evaluación constante y en cualquier momento, ampliar o reducir el monto de EL CRÉDITO, o suspender nuevas utilizaciones del mismo así como a variar los plazos máximos
predeterminados para el producto, a los que deberá ajustarse los plazos de cada utilización por parte del CLIENTE, dando cuenta de ello a EL CLIENTE por escrito o a través de sus medios electrónicos o virtuales que incluye el medio a través del cual EL CLIENTE hace utilización del CRÉDITO, sin necesidad de confirmación o aceptación previa de éste por medio distinto a la que opere por efecto de la continuación del procedimiento de desembolso en cada oportunidad de utilización del CRÉDITO, ni distinta a la que por el presente se concede. El ejercicio de la facultad otorgada a EL BANCO mediante la presente cláusula, no generará en ningún caso responsabilidad u obligación alguna para este último.
11.- Todos los tributos vigentes a la fecha o por crearse en el futuro que de algún modo afecten las operaciones referidas en el presente contrato, serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE.
12. - Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de esta ciudad. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sean o no judiciales, se dirigirán a los domicilios consignados en el presente documento.
Cualquier cambio de domicilio, para que surta efecto, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte y estar ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad.
[Ciudad]
EL BANCO:
RUC N° 20100043140 DOMICILIO: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx REPRESENTANTES:
Nombre y Firma de los representantes autorizados Scotiabank Perú:
Nombre:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx X.
EL CLIENTE:
DENOMINACIÓN / RAZON SOCIAL:
RUC N° DOMICILIO:
Nombre y firma de los representantes legales de la Empresa:
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