PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA CLÁUSULAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA CLÁUSULAS
1. Alcance del contrato
1.1. Verificación de la correcta adaptación del sistema de contabilidad de costes regulatorio del ejercicio 2015 (1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015) de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) a la actualización de los principios, criterios y condiciones aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en su Resolución de
10 xx xxxxx de 2010 y otras resoluciones posteriores, prestando especial atención a la verificación de los criterios de asignación y valoración utilizados, así como a la racionabilidad global de la estructura vigente. Dicha verificación alcanzará a los estándares de históricos y corrientes de Telefónica.
1.2. Revisión de aspectos específicos del cálculo del coste neto del servicio universal correspondiente al ejercicio 2015 (en adelante, CNSU); en particular en lo que se refiere a aspectos del procedimiento cálculo del CNSU relacionados directamente con el sistema de contabilidad de costes (en adelante, SCC) de Telefónica del año 2015. Se requiere un especial énfasis en la correcta aplicación de la vigente metodología de cálculo que considera la incorporación de la conectividad xx xxxxx ancha al ámbito del servicio universal con un especial énfasis en la adecuada imputación de los costes relacionados con la provisión del servicio universal xx xxxxx ancha por medios satelitales.
1.3. Revisión de aspectos específicos del cálculo del coste neto del servicio universal correspondiente al ejercicio 2015 presentado por Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en adelante, TTP), realizando especial énfasis en la correcta aplicación de la nueva metodología de cálculo del coste neto del servicio universal, asegurándose de que solo se incluyen en esta declaración los costes realmente imputables al servicio universal.
2. Descripción de los trabajos a ejecutar
2.1. Análisis previo
Sin carácter de exhaustividad deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:
1) Revisión de la conciliación entre los importes registrados en la contabilidad financiera y los costes incorporados a la contabilidad analítica.
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2) Revisión analítica de las cuentas de costes, ingresos y márgenes de servicios de la operadora, identificando las variaciones en márgenes y explicando detalladamente las razones de tales variaciones. La comparación interanual se realizará respecto al resultado presentado por el operador de la contabilidad de costes del ejercicio anterior.
3) Validación de la estructura de cuentas del SCC del ejercicio 2015. Análisis de las cuentas eliminadas e incorporadas juzgando su razonabilidad de cara al cumplimiento de los principios, criterios y condiciones por los que se rige el sistema de contabilidad de costes de la operadora.
4) Verificación de la correcta incorporación de las cuentas de coste, ingresos y márgenes de los servicios recogidos en la contabilidad de costes del ejercicio 2015, de acuerdo con la Resolución de 13 de diciembre de 2007, y cualquier otra Resolución posterior sobre estas cuestiones.
5) Análisis de la exhaustividad de los informes y estudios técnicos, de acuerdo con las Resoluciones de 13 de diciembre de 2007 (sobre la adaptación del sistema de contabilidad de costes de Telefónica de España, S.A.U. al nuevo marco regulatorio), y resoluciones sobre la verificación de los resultados de la contabilidad de costes de Telefónica en los estándares de costes históricos y corrientes de los últimos ejercicios. Comprobación del cumplimiento de los requerimientos recogidos en las citadas resoluciones.
6) Estudio del “Manual Interno de Contabilidad de Costes” (en adelante, MICC) elaborado por la Operadora y verificación de su correcta implantación en el proceso de preparación de la contabilidad de costes.
7) Verificación de la adecuada actualización de la documentación soporte y consistencia con sus respectivos sistemas de costes.
8) Análisis del cumplimiento de las modificaciones requeridas por la CNMC en resoluciones anteriores y especial referencia a la resolución del ejercicio anterior.
9) Análisis de las modificaciones significativas de las matrices de enrutamiento con explicación de la causa, en los estándares de costes históricos y corrientes.
10) Revisión de las modificaciones introducidas por el operador en el SCC en el ejercicio 2015 en ambos estándares y no requeridas por la CNMC. Análisis de la razonabilidad y consistencia de la modificación voluntaria de criterios de registro, valoración o imputación. Revisión de la cuantificación del impacto.
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11) Verificación de la correcta aplicación de los criterios utilizados en la preparación de las cuentas de márgenes por servicios y su concordancia con los criterios aproados por la CNMC.
12) Revisión de los informes preparados por la Operadora, los auditores de la misma y la propia CNMC, al respecto de la Contabilidad de Costes. Dichos informes serán facilitados por la CNMC.
13) El adjudicatario propondrá aquellas mejoras al sistema o al MICC del operador que considere adecuadas para el cumplimiento de las finalidades informativas del modelo, de acuerdo con las Resoluciones de la CNMC.
14) Verificar el cumplimiento de la separación de cuentas en particular en los ingresos y compensaciones (subvenciones, etc.) asociados al servicio universal.
15) Revisión del informe “de conciliación de los ingresos que percibe de otras empresas del grupo por los servicios regulados con los volúmenes de dichos servicios” comprobando la adecuación a las actualizaciones requeridas en las últimas resoluciones.
16) Propuesta de procedimientos de revisión adicionales a implementar en futuros ejercicios para asegurar el cumplimiento de los principios, criterios y condiciones que rigen el SCC y las resoluciones de la CNMC.
17) En el caso de utilizarse procedimientos de revisión limitada deberá indicarse en el informe los métodos de selección de la muestra y su representatividad. Deberá también motivarse en el informe los importes de la materialidad considerada.
18) Realización de una tabla que incluya los costes unitarios de cada uno de los servicios recogidos en los sistemas de costes, en lo que se refiere tanto a los costes unitarios presentados por la operadora como a los corregidos por la aplicación de los ajustes propuestos por el adjudicatario.
19) Revisión de la adecuación de la declaración anual del coste neto del servicio universal del ejercicio 2015, presentada por Telefónica, a la metodología de cálculo, aprobada el 22 de noviembre de 2012, con motivo de la incorporación de la conexión xx xxxxx ancha, realizando especial análisis en los criterios de imputabilidad al servicio universal para todos y cada uno de los componentes.
20) Revisión de la estimación de los beneficios intangibles presentados por la operadora en cumplimiento de la nueva metodología de cálculo, tanto en lo que se refiere al procedimiento de cálculo como a los datos fuente.
21) Revisión de los contratos vigentes con otras empresas para aquellos casos en que la operadora subcontrate o deba subcontratar algún servicio
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(típicamente accesos por tecnologías inalámbricas, guías, etc.) así como estudio de la razonabilidad de las condiciones y los precios pactados.
22) Revisión de la adecuación de la declaración anual del coste neto del servicio universal del ejercicio 2015 presentada por TTP, a la metodología de cálculo, aprobada el 22 de noviembre de 2012, en su condición de prestador del servicio de teléfonos públicos de pago.
23) Revisión de la estimación de los beneficios intangibles presentados por TTP en cumplimiento de dicha metodología, tanto en lo que se refiere al procedimiento de cálculo como a los datos fuente.
El objetivo de los trabajos enumerados anteriormente es identificar las incidencias y aspectos relevantes que pudieran tener impacto sobre las Cuentas de Márgenes de los Servicios, cuantificando la importancia relativa de cada uno de ellos de cara a futuras modificaciones de los actuales sistemas contables y del servicio universal.
En el caso de utilizarse procedimientos de revisión limitada deberá indicarse los métodos de selección de la muestra y su representatividad.
Deberá también motivarse en el informe el uso de umbrales de materialidad, a partir de los cuales solo se considerarán aquellas incidencias que provoquen un cambio de más de un determinad porcentaje en cualquiera de los servicios analizados.
El adjudicatario propondrá aquellas mejoras al sistema o al MICC del operador que considere adecuadas para el cumplimiento de las finalidades informativas del modelo, de acuerdo con las Resoluciones de la CNMC.
2.2. Evaluación y cuantificación de incidencias y aspectos relevantes identificados
Deberán realizarse las siguientes actividades:
a) Determinación del impacto cuantitativo de las incidencias identificadas en la cláusula 2.1. anterior tanto a nivel de costes como de ingresos sobre la cuenta de márgenes de los servicios.
b) Para aquellos aspectos relevantes que pudieran derivarse de la falta de información sobre alguna partida concreta de gastos o costes, realización de análisis que permitan determinar su posible impacto en términos de rangos de valor, y por tanto, su incidencia sobre el margen de los servicios.
2.3. Aspectos específicos de especial énfasis.
Deberán ser objeto de análisis detallado los siguientes aspectos:
a) Inventario de inmovilizado: Se llevará a cabo un análisis de los sistemas de control internos implementados por la operadora cuyo objeto sea la gestión y
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control de los registros del inmovilizado, con objeto de evaluar su correcto impacto en costes en el SCC.
b) Revisión del cálculo de la dotación para la amortización del inmovilizado. Deberán llevarse a cabo las pruebas necesarias para validar el proceso de cálculo de la dotación de la amortización del inmovilizado para cada uno de los estándares, comprobando la correcta aplicación de los porcentajes de amortización aprobados por la CNMC. En cualquier caso, deberá describirse la naturaleza de dichas pruebas así como justificar la selección de una determinada prueba y el porcentaje de pruebas realizadas. Asimismo, se analizarán de forma exhaustiva los aspectos relativos a las vidas útiles y cambios en las mismas.
c) Realizar otras comprobaciones para determinar el cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con los sistemas de contabilidad de costes del ejercicio 2015 (CANADS, WACC, vidas útiles, etc.)
d) Revisión del cálculo de los repartos para la imputación de costes a los servicios y a los centros de actividad.
e) Respecto de las tarifas empaquetadas, deberá garantizarse lo señalado en las actividades de la cláusula 2.1. y especialmente la conciliación entre los importes registrados por servicios en la contabilidad financiera y los ingresos por servicios de la contabilidad regulatoria, mostrándose la trazabilidad del proceso.
f) Revisión en profundidad de la operativa intragrupo, con especial énfasis en las operaciones para la provisión del servicio universal, operaciones inter- company y relaciones con distintas empresas del grupo para la provisión de servicios empaquetados, entre otras.
g) Análisis y verificación de las subvenciones recibidas por la operadora, siguiendo lo establecido en la normativa contable vigente para su imputación a resultados. Se deberá presentar un listado de las subvenciones recibidas, con análisis del objeto, fecha de concesión, cantidades imputadas a ejercicios anteriores y las imputadas al ejercicio 2015 así como las cantidades efectivamente cobradas y fechas de cobro.
h) Verificación del correcto registro en la contabilidad financiera de aquellos elementos de la política comercial de la operadora relevantes para el SCC, con especial referencia a las políticas de subvención de terminales y a la clasificación de todas las cuentas relacionadas con dichos terminales en la contabilidad financiera. La información financiera de las cuentas relacionadas con los terminales (grupos 6 y 7) deben presentarse separando entre clientes, fabricantes, distribuidores y operador logístico.
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i) Propuesta de respuesta a las alegaciones que presente la Operadora respecto a los informes que se elaboren como consecuencia de este trabajo.
j) En el caso que el operador deposite un informe complementario posterior a 31 de julio en relación con su cierre contable-fiscal, deberá analizar dichas diferencias.
3. Elaboración y presentación de informes.
Como resultado de los trabajos enumerados anteriormente, la empresa adjudicataria deberán emitir los siguientes documentos:
i) Previo a la emisión del informe, documento que detalle planificación realizada, trabajos efectuados, limitaciones al alcance encontradas y puntos controvertidos identificados en la revisión.
ii) Informe de Revisión detallado relativo al proceso de revisión y verificación de los resultados de la Contabilidad de Costes de Telefónica, correspondiente al ejercicio 2015 para los estándares de históricos y corrientes. Este informe al menos debe contener:
- Revisión del cumplimiento de las modificaciones solicitadas en la resolución del ejercicio 2014 u otras anteriores que pudieran estar pendientes.
- Descripción del trabajo realizado en cada una de las fases del proyecto, aspectos relevantes, análisis de las variaciones interanuales y conclusiones al mismo.
- Descripción de los ingresos, costes y márgenes, mostrando su evolución de los últimos cinco ejercicios, a nivel de segmento de actividad.
- Revisión de los criterios de imputación de las distintas fases del sistema del SCC, donde se mostrará la opinión del consultor sobre su adecuación y consistencia estadística.
- Incidencias encontradas durante la revisión del SCC, en dicho análisis se deberá indicar los aspectos identificados sin incidencia en los resultados y los que tienen incidencia. Respecto a estos últimos, el consultor deberá determinar el impacto cuantitativo tanto a nivel de costes como de ingresos de las incidencias identificadas. Para aquellos aspectos relevantes en los que no sea posible la determinación del impacto cuantitativo por falta de información sobre alguna partida concreta de ingresos o costes, realización de análisis que permita determinar su posible impacto en términos de rangos de valor, y por lo tanto, su incidencia sobre los ingresos y costes.
- Recomendaciones sobre las incidencias detectadas en el desarrollo del trabajo, incluyendo sugerencias para mejorar los criterios de imputación de costes aplicados, así como recomendaciones que contribuyan a la precisión de las estimaciones realizadas en los cálculos de la contabilidad analítica.
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- Análisis detallado de los aspectos específicos de especial énfasis
- Conclusiones: una opinión justificada y concreta acerca de la aceptabilidad de los resultados de la contabilidad analítica o, en su caso, los ajustes que se deben realizar. Dichos ajustes deben incluirse en el informe y enviarse también en un soporte electrónico que sea procesable en MS-Excel.
Dicho informe será sometido a la consideración de la Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicha empresa, si así se requiere por parte de esta Comisión, deberá llevar a cabo una presentación de las conclusiones más relevantes al Consejo de la citada Comisión.
iii) Informe de revisión de los aspectos específicos del cálculo del CNSU correspondiente al ejercicio 2015 para Telefónica. Dicho informe será sometido a la consideración de la Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicha empresa, si así se requiere por parte de esta Comisión, deberá llevar a cabo una presentación de las conclusiones más relevantes al Consejo de la citada Comisión.
iv) Informe de revisión de los aspectos específicos del cálculo del CNSU correspondiente al ejercicio 2015 para TTP. Dicho informe será sometido a la consideración de la Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicha empresa, si así se requiere por parte de esta Comisión, deberá llevar a cabo una presentación de las conclusiones más relevantes al Consejo de la citada Comisión.
v) Xxxxxxxxx ejecutivos de las tres revisiones efectuadas. Dichos resúmenes serán sometidos a la consideración de la Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los tres informes de revisión contendrán marcas de confidencialidad que delimiten de forma precisa las cifras y datos que, al parecer del adjudicatario, no deberían ser accesibles a terceros, protegiendo así el secreto comercial e industrial de la operadora.
La adjudicataria deberá entregar 1 copia encuadernada de los informes de revisión y de los resúmenes ejecutivos, si bien tanto el resumen ejecutivo de cada revisión como el propio informe, pueden ir integrados en un único documento, así como copia de todos los documentos en formato electrónico editable (Compatible con MS- Office y con Adobe Reader).
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El adjudicatario no podrá dar publicidad al contenido total o parcial de los informes ni de los resúmenes ejecutivos.
4. Admisibilidad de mejoras
Como el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé expresamente, la CNMC tomará en consideración los productos adicionales y/o mejoras que ofrezcan los licitadores, según lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP.
4.1. Elementos susceptibles de mejoras
El adjudicatario propondrá aquellas mejoras al sistema o al MICC de la operadora que considere adecuadas para el cumplimiento de las finalidades informativas del modelo, de acuerdo con las Resoluciones de la CNMC o con cambios significativos dentro del sector o a nivel técnico que puedan impactar en la estructura o los criterios de valoración o reparto del modelo.
Igualmente, el adjudicatario podrá proponer procedimientos de revisión adicionales a implementar en futuros ejercicios para asegurar el cumplimiento de los principios, criterios y condiciones que rigen el SCC y las resoluciones de la CNMC.
Las declaraciones de CNSU son susceptibles igualmente de este tipo de mejoras.
Asimismo, el adjudicatario podrá proponer productos o informes adicionales a los recogidos en las cláusulas de los apartados 2 y 3 de los presentes pliegos de prescripciones técnicas.
4.2. Condiciones para la admisión de mejoras
La CNMC admitirá aquellas mejoras, procedimientos de revisión adicionales y/o productos adicionales que considere adecuadas tanto para el cumplimiento de las finalidades informativas del modelo como para recoger los cambios significativos dentro del sector o a nivel técnico que impacten en el modelo y que sean ofertadas sin coste adicional para la CNMC.
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Barcelona, a 7 xx xxxxx de 2016
Vº Bº La Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
El Subdirector de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
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