Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del procedimiento negociado para la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de CCTV de la Casa Museo Xxxxxx Xxxxxxx y de PCI de Casa Paredes y de las Casas Museo Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xxxx y Xxxxxxx.-
Objeto.
1ª. Es objeto de este procedimiento negociado la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de CCTV de la Casa Museo Xxxxxx Xxxxxxx y de PCI de Casa Paredes y de las Casas Museo Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xxxx y Xxxxxxx.
2ª. Se opta por el sistema de procedimiento negociado como forma de adjudicación al amparo de lo establecido en los arts. 174 y 177 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),
3ª. El servicio comprenderá las prestaciones mínimas previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
En todo caso:
- El adjudicatario debe facilitar a sus trabajadores los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
- Será el adjudicatario el único que debe ejercer sobre sus trabajadores las facultades de dirección y de control.
- Existirá un encargado de la empresa contratista que dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de su empresa, controlando además la ejecución del servicio, canalizándose a través de tal encargado las posibles incidencias que se planteen en la ejecución de los trabajos.
Presupuesto y financiación.
4ª. Delimitación del contrato.
A los efectos del presente pliego y del TRLCSP este contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 a) de dicha Ley, y no está sujeto a regulación armonizada ya que el valor estimado del presente contrato no iguala o supera la cantidad que figura en el artículo
16.1 b).
5ª. Presupuesto del contrato y tipo de licitación.
Se señala como tipo de licitación el importe de tres mil doscientos cincuenta euros anuales (3.250,00 €) iva incluido. Las proposiciones económicas de los licitadores no podrán exceder de este presupuesto, y la mejora mediante baja se realizará respecto al mismo.
Se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 87.2 del TRLCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
La financiación del contrato se efectuará con cargo a la partida 50.334/227.99 del Presupuesto Municipal en vigor.
Abonos al contratista:
6ª. El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación por el contratista de las correspondientes facturas a mes vencido, en las condiciones que se especifican en la siguiente cláusula.
A cada factura el contratista adjuntará:
- el documento que acredite la presencia del personal y los horarios por los que factura.
- los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social del personal que efectivamente ha prestado sus servicios en el período anterior al de la facturación.
- la conformidad en la factura del Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del cumplimiento del contrato.
Como condición para el primer pago, el contratista deberá presentar copia de los contratos de trabajo suscritos con cada una de las personas empleadas, debidamente visados por el INEM. De igual modo procederá el contratista en cualquier variación del personal que se emplee.
Revisión de precios.
7ª. El precio del contrato no sufrirá variación alguna a lo largo de su vigencia, ni siquiera en el caso de que por virtud de disposiciones laborales se modificasen los jornales, cuotas de la Seguridad Social, o cualquier otra remuneración del personal que se emplee.
No obstante, transcurrido un año desde la fecha de adjudicación del contrato, podrá el contratista solicitar, y el Ayuntamiento acordar la revisión de su precio con arreglo al incremento del IPC experimentado durante el periodo anual anterior, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. De conformidad con el art 90.3 TRLCSP la revisión será del 85 por ciento de variación experimentada dicho índice.
La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión (art. 89 TRLCSP).
Duración del contrato.
8ª. El contrato tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, prorrogables antes de su finalización por mutuo acuerdo de Ayuntamiento y contratista anualmente/por dos años más hasta un máximo de cuatro años (incluyendo el periodo inicial y sus prórrogas). A tal efecto, antes de la finalización del plazo contractual, el contratista podrá solicitar la prórroga y el órgano de contratación acordarla.
En los casos en que proceda, y a efectos de facilitar la subrogación del personal contratado cuando ello fuera obligatorio para el siguiente adjudicatario, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificación en la que deberán constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar (número de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
e) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos.
Opción al procedimiento negociado.
9ª. Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de la forma prevista en la cláusula 18.1.F de este pliego, (o se encuentren debidamente clasificadas en los supuestos a que se refiere la cláusula siguiente).
10ª Clasificación: Conforme dispone el art 65 TRLCSP, (y en defecto de desarrollo reglamentario del mismo), de acuerdo con el artículo 25.1 del TRLCAP (por virtud de la disposición transitoria cuarta del TRLCSP), para optar a esta licitación no se requiere clasificación.
11ª Uniones temporales de empresas (UTE).
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberán indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 67.5 TRLCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
Garantías.
12ª Garantías provisional y definitiva.
12.1 En consonancia con lo dispuesto en el art. 103 los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
12.2 De acuerdo con el art. 95 y siguientes del TRLCSP, la garantía definitiva será constituida por el adjudicatario por cualquiera de los medios que autoriza dicho texto refundido, y se fija en el 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
12.3 Las garantías en metálico o valores deberán constituirse en la Caja Municipal. Los avales o seguros de caución deberán constituirse con arreglo a lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.4 La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato, y cumplido éste satisfactoriamente o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento gestor del contrato.
Proposiciones.
13ª Proposiciones: lugar y plazo de presentación.
El plazo de presentación de proposiciones para optar a este procedimiento es xx xxxx días naturales, plazo que se contará desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil de contratante o recepción de la invitación para que oferte, finalizando a las 13 horas. En caso de resultar sábado o festivo el día de finalización del plazo, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente.
14ª Durante este plazo el expediente del concurso podrá ser examinado y retirada copia de este pliego en la Sección de Contratación en horas de 9 a 13, o en su defecto en el Perfil del Contratante.
15ª Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones técnicas y económicas distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato.
16ª Las proposiciones, se presentarán en horas de 9 a 13 en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en mano o por correo, en este caso previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
17ª Proposiciones: documentación.
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en 3 sobres cerrados con el siguiente contenido:
Sobre A “Documentación administrativa”
Sobre B: "Referencias técnicas” (en el que se incluirá la documentación relativa a las cuestiones relacionadas con los criterios de adjudicación cuya cuantificación requiere un juicio de valor, de conformidad con el art. 150 del TRLCSP).
Sobre C: "Oferta económica” (en el que se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación aritméticos o evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con el art. 150 del TRLCSP).
18.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación administrativa".
Contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: -Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente
Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.d del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes:
Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por otra persona con poder bastante o documento que justifique de modo legal la personalidad para gestionar en nombre y representación de su poderdante. Cuando en nombre de una sociedad concurra algún representante de la misma, deberá justificar igualmente la representación mediante poder.
D) Bastanteo de poderes:
En ambos casos el poder habrá de ser bastanteado para este concurso, para lo cual se presentará previamente en la Asesoría Jurídica Municipal.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades y cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en los artículos 146 y 60 del TRLCSP, y de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ajustado al siguiente modelo:
D.
Con DNI
y domicilio en provincia xx xxxxx nº
en nombre propio o en representación de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de (Objeto del contrato):
Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 y 146.1.c) del TRLCSP Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
De conformidad con la cláusula 10ª de este pliego, para optar a esta licitación no es necesario ostentar clasificación, de conformidad con el art. 65.1 del TRLCSP, (y en defecto de desarrollo reglamentario de la misma), de acuerdo con el artículo 25.1 del TRLCAP (por virtud de la disposición transitoria cuarta del TRLCSP).
En el supuesto de que no sea exigible la clasificación para el servicio, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, de conformidad con el art. art. 75. 1 a) del TRLCSP mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras que deberán referirse a la solvencia para optar a este servicio concreto objeto de la licitación.
La solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 78. a) del TRLCSP mediante: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
G) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 8 del presente Pliego.
H) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
I) Registro voluntario de documentación de empresas contratistas del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña:
Los licitadores podrán solicitar en la Sección de Contratación la expedición de certificación detallada acreditativa de los documentos que obran en esta Sección, que adjuntarán en este sobre junto con el documento acreditativo de la clasificación empresarial y declaración responsable de que no se han producido variaciones en las circunstancias del licitador y que les eximirá de presentar la documentación que se relacione en la misma. Todo ello en aplicación de lo establecido en el art. 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Mesa de contratación en la legislación vigente.
J) De conformidad con el art. 146.d) del TRLCSP, se facilitará, en su caso, una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
K) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado por el orden señalado en la cláusula 12.1 (apartados X, X, X, X, X, X, X, X, X, X) Asimismo, se presentará por dicho orden y con separadores la documentación requerida en cada uno de los apartados citados.
18.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas”
Contendrá una Memoria comprensiva de las tareas a realizar para la correcta prestación del servicio, que obligará al licitador y formará parte del contrato a todos los efectos. Asimismo, en esta Memoria podrá el licitador incluir cualesquiera otros datos relacionados con el objeto del contrato que considere oportuno incluir para la mejor valoración de su propuesta según los criterios determinados en este pliego. La documentación a aportar en el sobre B debe ser la acreditativa de los datos a valorar según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado b de la cláusula 22 de este pliego. Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables.
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18.3. Sobre C: Subtitulado "Oferta económica”: Seguirá el siguiente Modelo:
D. con domicilio en _
calle
nº teléfono
con D.N.I. (o
pasaporte o documento que lo sustituya) Nº actuando en nombre
propio o en representación de _ D.N.I. o C.I.F. Nº
_ y con domicilio en _ Nº Teléfono toma parte en el procedimiento negociado para la contratación del servicio de y a cuyos efectos hace constar:
1.- Que ofrece el siguiente precio:
A) Precio sin IVA euros anuales.
B) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) euros.
C) TOTAL (A + B) euros anuales.
2.- Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
3.- Que acompaña la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En_ a de_ 200
El Licitador (firmado y rubricado)
19 Documentos: originales y copias.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
20ª En los anversos de los sobres A, B y C se consignará con claridad el contenido de los mismos y el siguiente lema: "Proposición que presenta ... para optar al procedimiento negociado para la contratación del servicio de .... (Ref. S )."
21ªApertura y valoración de las ofertas.
Apertura de las ofertas en los procedimientos negociados.
De conformidad con el art. 320 del TRLCSP, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa, por lo que la apertura de las ofertas podrá realizarse directamente por el Departamento de Contratación, o si éste lo estimase conveniente, se convocará a la Mesa de Contratación para efectuar dicho trámite, en cuyo caso el procedimiento sería el siguiente:
Una vez calificada la documentación administrativa presentada, se procederá a anunciar en el perfil del contratante o en el tablón de anuncios de contratación la apertura pública del sobre B y a la remisión de dicha documentación al servicio correspondiente para que el técnico, Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado (cuya composición se designará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación), emita informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento (excepto el factor precio y demás criterios aritméticos).
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas una vez valoradas las proposiciones según los criterios de adjudicación no aritméticos. Dicho acto se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
21.2 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa,o el Dpto de Contratación en su caso, en resolución motivada.
21.3. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
22ª Criterios de valoración:
Los criterios para la adjudicación de este procedimiento son los siguientes:
a) Mejor oferta económica: Hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgarán 20 puntos a la proposición más económica, y valorando las restantes según la siguiente fórmula:
Pi = Xxxx x (% baja de la oferta a valorar / % máximo de baja).
Siendo Xxxx la puntuación máxima prevista para la valoración de la mejor oferta económica y Pi la puntuación alcanzada por la proposición sujeta a valoración.
b) Mejor calidad de la oferta técnica presentada por los licitadores y valorada en función del nivel de detalle, por el que se acredita tanto el conocimiento de las instalaciones como la metodología y calidad de los servicios para la realización de las tareas tanto de mantenimiento preventivo como del mantenimiento correctivo de los equipos e instalaciones: Hasta 10 puntos.
23ª Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida (en relación a alguno de los criterios valorables aritméticamente) como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación correspondiente. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas, siendo criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o temerario de la baja los siguientes:
- Adecuada justificación de los precios ofertados.
- Programa detallado de ejecución de los servicios.
- Volumen de servicios ya contratados, en relación con los medios personales y materiales que tenga el
licitador.
De conformidad con el artículo 85.2 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que sólo concurran dos licitadores, se considerará desporporcionada o temeraria la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
24 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la ejecución del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, , etc.) faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas estan dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores:
En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses ,a contar desde la apertura de las proposiciones,el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.4 del TRLCSP.
25ª Adjudicación.
Tal y como se indica en el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
a) Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Constituya la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 96 del TRLCSP y presente la documentación justificativa de haberla constituído.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
26ª Formalización del contrato.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de este Texto Refundido.»
27ª Sucesión en la persona del contratista.
De conformidad con el artículo 85, en los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las sociedades participantes en dichas operaciones se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato. En caso contrario, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
28ª Modificación del contrato
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de servicios que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en los artículos 105 y siguientes. Asimismo de conformidad con el artículo 306 del TRLCSP, las modificaciones en los contratos de servicios de mantenimiento en las que se produzca un aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, serán obligatorias para el contratista sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos.
De conformidad con el artículo 105 apartado segundo, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la
documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos
171.b) y 174.b)
-Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación:
1. Las modificaciones no previstas en este pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
a. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos incialmente definidos.
c. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
3. a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a. Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación incialmente contratada.
b. Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación.
c. Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d. Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e. En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
29ª. Ejecución defectuosa y demora. Penalidades.
29.1. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos.
De conformidad con el artículo 212 TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquéllas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta 300€ y se tipifican como tales las siguientes:
- Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave de su funcionamiento.
- La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al contratista y que sean detectados.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 300€ hasta 1500€ las siguientes:
- La reiteración en la comisión de tres faltas leves.
- La desobediencia a las órdenes del Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato.
- Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del servicio.
- La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
- La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente.
- La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión.
- El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio.
- No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes:
- La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria adscritos al servicio para fines distintos de los previstos en el contrato.
- Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
- Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
- Ceder el contrato sin la debida autorización municipal.
- Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear.
- Reiterar la comisión de dos infracciones graves.
29.2. Responsabilidad del Contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Dichas responsabilidades, se harán efectivas sobre la fianza definitiva, que se complementará en la forma prevista en el TRLCSP.
30ª Plazo de ejecución del contrato y penalidades administrativas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del
contrato o por la imposición de las penalidades diarias con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 212 TRLCSP.
Obligaciones laborales.
31ª. El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de cuantas disposiciones en vigor o que se dicten durante la vigencia del contrato, incluido convenio colectivo del sector, en lo que se refiere al pago de jornales mínimos por categorías profesionales, cuotas de la Seguridad Social, mutualismo laboral, etc., así como el empleo de personal a través de la oficina de empleo. El Ayuntamiento estará facultado para llevar a cabo la inspección del cumplimiento de esta obligación.
32ª El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento.
Disposiciones generales.
33ª En este procedimiento negociado no corresponden gastos de inserción de anuncios.
34ª En caso de que el adjudicatario tenga su residencia fuera del término municipal de A Coruña, con carácter fijo, deberá designar una persona en esta localidad que ostente su representación legal para todo cuanto se relacione con el objeto del contrato.
35ª Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceras personas o a sus bienes como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los ocasionados en las propiedades municipales. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo.
36ª Causas de resolución.
Serán las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en el artículo 225 y 309.
Disposiciones finales. 37ª Régimen jurídico.
El presente contrato de ejecución de servicios tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector publico y normas complementarias) y en su caso de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
En los supuestos a que se refiere el artículo 40.1 del TRLCSP los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación, previo al recurso contencioso-administrativo.
38ª En lo no previsto en este Pliego se estará a lo que disponga el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Administración Local de Galicia y demás disposiciones que las complementen y desarrollen.
A Coruña, a 08 de febrero de 2012.