ÍNDICE DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONTRATO MÚLTIPLE DE CAPTACIÓN EN PESOS, que celebran:
(i) SERVICIOS FINANCIEROS ALTERNATIVOS, S.A. DE C.V., S.F.P., (“LA ENTIDAD”), y
(ii) La persona identificada en el presente instrumento, bajo el rubro de “CLIENTE” (“EL CLIENTE”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
ÍNDICE DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
El presente Contrato ampara los productos señalados a continuación, y su formalización será documentada con el consentimiento expreso por parte de EL CLIENTE.
PÁGINAS
PRIMERA SECCIÓN.
DECLARACIONES 2-3
SEGUNDA SECCIÓN
DEFINICIONES 3-8
TERCERA SECCIÓN.
TIPOS DE CUENTA 8-9
CUARTA SECCIÓN
CONSENTIMIENTO Y OBJETO 9-10
QUINTA SECCIÓN
CUENTA A LA VISTA 10-11
SEXTA SECCIÓN
DEPÓSITO A PLAZO FIJO 11-13
SÉPTIMA SECCIÓN
SERVICIOS ELECTRÓNICOS 13-16
OCTAVA SECCIÓN
CLÁUSULAS GENERALES 17-21
NOVENA SECCIÓN
CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN 22-24
PRIMERA SECCIÓN DECLARACIONES
I. Declara LA ENTIDAD, por conducto de sus representantes legales, que:
a) Es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
b) Es una entidad financiera autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular, y se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras autoridades financieras.
c) Su domicilio se encuentra en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
d) Sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes para celebrar el presente “Contrato”.
e) Que su página de internet es: xxxxx://xxx.xxxx.xx/, misma donde se podrá consultar las redes sociales con las que cuenta LA ENTIDAD.
f) Es su deseo celebrar el presente “Contrato” con el CLIENTE, con la finalidad de prestarle los servicios financieros a los que hace referencia el presente instrumento.
II. Declara el CLIENTE, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio, reconociendo como propios: (i) los datos generales y de identificación que le ha proporcionado a LA ENTIDAD, así como (ii) los documentos entregados que obran en su expediente, aceptando que LA ENTIDAD podrá en cualquier momento solicitar la actualización de la información de su expediente.
b) Es su deseo, de tiempo en tiempo, entregarle a LA ENTIDAD recursos en Pesos en calidad de depósito a la vista, según decida contratar los productos que son ofrecidos bajo los términos y condiciones de este instrumento. Toda la información proporcionada a SEFIA es cierta, y es su voluntad celebrar el presente Contrato para obligarse en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
c) El contenido y alcance legal del presente Contrato le fueron explicados por LA ENTIDAD, siendo su libre voluntad la suscripción de éste.
d) LA ENTIDAD puso a su disposición, con anterioridad a la celebración de este Contrato, el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, sobre el cual ha otorgado su consentimiento.
e) El CLIENTE manifiesta que actúa a nombre y cuenta propia, por lo tanto, en cualquier caso, el origen y procedencia de los recursos que entregue en calidad de Depósito a LA ENTIDAD al amparo del presente Contrato, procederán siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas y serán de su propiedad. En tal sentido, en el supuesto de que los recursos que entregue a LA ENTIDAD sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar tal situación a LA ENTIDAD, así como a proporcionar la información relativa al tercero que LA ENTIDAD le requiera.
f) El CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad que, al momento de la celebración del presente contrato, no ofrece de manera habitual y profesional, intercambios o compraventas de activos virtuales, en caso contrario, LA ENTIDAD podrá realizar las acciones que así determine.
g) Por lo anterior, el CLIENTE manifiesta que actúa a nombre y cuenta propia.
III. Las Partes declaran, a través de su(s) representante(s) o por su propio derecho, según sea el caso y en lo que a cada una corresponda, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la suscripción del presente Contrato, señalando que las declaraciones antes vertidas son ciertas y que en la celebración y contenido del mismo no ha existido error, dolo, lesión, violencia o vicio del consentimiento alguno.
b) Entienden la naturaleza mercantil del presente Contrato, por lo que con fundamento en el artículo 78 (setenta y ocho) del Código de Comercio, se obligan en la manera y términos establecidos en el presente instrumento.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, y considerando las declaraciones establecidas en este Contrato, las Partes acuerdan en obligarse de conformidad con las siguientes.
SEGUNDA SECCIÓN DEFINICIONES
PRIMERA. Términos definidos.
Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“Aplicación”, significa la infraestructura tecnológica que, sujeta a las características técnicas de cada equipo, se descarga en el Dispositivo de Acceso del CLIENTE y es utilizada por LA ENTIDAD para llevar a cabo el proceso de identificación remota del CLIENTE. Asimismo, la Aplicación le permite al CLIENTE realizar consultas, transacciones, o bien, celebrar Operaciones Monetarias de las señaladas en este Contrato.
“Autenticación”, significa el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto verificar la identidad del CLIENTE y su facultad para realizar operaciones a través de los Servicios Electrónicos.
“Cajeros Automáticos”, significa: (i) los cajeros automáticos que integran el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien (ii) los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales, con los que LA ENTIDAD tenga convenios para el uso de cajeros automáticos.
“Carátula”, significa la carátula a que se refieren las Disposiciones de CONDUSEF, en la cual se consignarán las condiciones generales aplicables a cada uno de los productos y/o servicios, una vez firmada por las Partes, formará parte integrante del presente Contrato.
“Clave de Acceso”, significa el Factor de autenticación o contraseña consistente en el conjunto de 8 (ocho) caracteres alfanuméricos que el propio CLIENTE determina durante el proceso de registro remoto para acceder a los Servicios Electrónicos.
“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Comprobantes”, significa el documento que acredite la realización de operaciones de Depósito, retiro, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido en Cajeros Automáticos, terminales punto de venta, servicios electrónicos o por Corresponsales Financieros, según corresponda.
“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Corresponsal(es) Financiero(s)", significa, la persona moral con la cual LA ENTIDAD tenga celebrado un contrato de comisión mercantil para que, en su nombre y representación, realice diversas operaciones con EL CLIENTE. En su caso, LA ENTIDAD informará al CLIENTE, a través de su página web, quienes son los Corresponsales Financieros de LA ENTIDAD para que pueda realizar las operaciones correspondientes.
Favor de tomar en cuenta que las operaciones realizadas a través de los Corresponsales Financieros podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
“Contrato”, significa el presente contrato de depósito de dinero a la vista en Pesos.
“Constancia de Depósito”, significa el documento emitido por LA ENTIDAD en el que se documentará un Depósito a Plazo Fijo. La (s) Constancia(s) de Xxxxxxxx(s) llevará(n) anotado el número progresivo que les corresponda.
“Cuenta”, significa la cuenta asociada al depósito de dinero a la vista, en Pesos, cuyos términos y condiciones se contienen en el presente Contrato, dependiendo del nivel asignado a ésta.
“Depósito”, significa cada una de las operaciones de depósito de dinero en Pesos retirable a la vista que se celebren al amparo de este Contrato. Dichos depósitos se documentarán, de forma complementaria al presente instrumento, mediante la emisión del Comprobante respectivo.
“Depósito a Plazo Fijo”, significa la modalidad de depósito por virtud de la cual, el CLIENTE, al amparo del producto Plazo Fijo, podrá realizar un Depósito, el cual podrá ser retirado hasta la Fecha de Terminación.
“Días”, significa los días del año calendario.
“Días Hábiles Bancarios”, significa los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.
“Disposiciones de CONDUSEF”, significa las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, publicadas en el DOF el día 16 de octubre del 2015.
“Disposiciones PLD/FT” significan las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
“Dispositivo de Acceso y/o Dispositivo” significa el equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar la apertura de la Cuenta o celebrar operaciones y hacer uso de los Servicios Electrónicos.
“DOF”, significa el Diario Oficial de la Federación.
“Domiciliación”, significa la aceptación expresa del CLIENTE para que se realicen cargos recurrentes en la Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios.
“Estado de Cuenta”, significa el o los estados de cuenta que LA ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE periódicamente en términos de lo previsto en este Contrato.
“Factor de Autenticación”, significa el mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en información que únicamente el CLIENTE posea o conozca, o bien, la información emitida por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al CLIENTE y permitirle el acceso a la Aplicación y, consecuentemente, a los Servicios Electrónicos y pueda con ello realizar las consultas, transacciones y/u Operaciones Monetarias consignadas en este Contrato.
“Fecha de Terminación”, significa el Día en que concluye el Depósito realizado al amparo de un Depósito a Plazo Fijo o Apartado, mismo que será dado a conocer al CLIENTE a través de la Aplicación y quedará consignado en la Constancia de Depósito y/o el Comprobante.
“Firma Electrónica”, significa la combinación de Factores de Autenticación del CLIENTE para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de la Aplicación. Dicha combinación de Factores de Autenticación se conformará de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Contrato y sustituirá a la firma autógrafa teniendo, por lo tanto, el mismo valor probatorio.
“Fondo de Protección”, significa el sistema de protección previsto en la LACP que tiene como propósito
procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero.
“GAT”, significa la ganancia anual total neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen los productos, que LA ENTIDAD celebre u ofrezca frente al CLIENTE, menos los costos relacionados con la operación.
“GAT Nominal”, significa el cálculo antes de impuestos y refleja los rendimientos obtenidos sin comisiones.
“GAT Real”, significa es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada, antes de impuestos, mismo que se podrá consultar en la Carátula que forma parte integral del presente Contrato.
“Horario”, significa el horario en el que LA ENTIDAD prestará acceso a la Aplicación, el cual es de lunes x xxxxxxx las 24 horas del día, tomando como base la hora de la Ciudad de México.
“Horario Bancario”, significa el periodo de tiempo de lunes a viernes entre las 9:00 horas y las 18:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, de un Día Hábil Bancario.
“Horario de Mantenimiento”, significa el horario en el que LA ENTIDAD, de tiempo en tiempo, le dará mantenimiento a la Aplicación, tiempo durante el cual el CLIENTE no tendrá acceso a la misma, debiendo LA ENTIDAD para tal efecto darle aviso al CLIENTE con al menos dos horas de anticipación a través de la propia Aplicación o por medio de correo electrónico. LA ENTIDAD realizará el mejor esfuerzo para que el mantenimiento de la Aplicación se realice en el horario que genere el menor impacto posible al CLIENTE.
“LACP”, significa la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
“Listado de Preceptos Legales”, significa el documento adjunto al presente como, en el cual se transcriben, para conocimiento del CLIENTE, todos y cada uno de los preceptos legales señalados en este Contrato.
“LTOSF”, significa la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
“Internet”, significa el conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen constituyan una red lógica única de alcance mundial, la cual será necesaria para operar los canales electrónicos objeto de este Contrato.
“Medios de Comunicación”, significa los medios a través de los cuales: (i) el CLIENTE podrá girar instrucciones a LA ENTIDAD y realizar los demás actos consignados en el presente Contrato que expresamente permitan su ejecución a través de los mismos y (ii) LA ENTIDAD podrá recibir instrucciones del CLIENTE y responder a las mismas. Tales medios son limitativamente teléfono (fijo y/o móvil) y correo electrónico.
“Medios Electrónicos”, significa los medios que estuvieren habilitados para el CLIENTE en términos de los Servicios Electrónicos que, en su caso tuviere suscrito, mediante los cuales podrá, entre otros, realizar las operaciones de Depósito consignadas en el presente Contrato.
“Mensajes de Datos”, significan la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos resultante de una instrucción del CLIENTE, de una respuesta de LA ENTIDAD a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el CLIENTE constituyen instrucciones electrónicas que el CLIENTE gira a LA ENTIDAD para realizar operaciones asociadas con los Servicios Electrónicos ofrecidos por LA ENTIDAD. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
“Mensaje de Texto SMS”, significa las alertas enviadas por LA ENTIDAD al teléfono.
“Parte(s)”, significa conjuntamente LA ENTIDAD y el CLIENTE o la referencia a sólo uno de ellos. “Pesos”, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Período”, significa el plazo desde la fecha de constitución del depósito a la Fecha de Terminación “RECA”, significa el Registro de Contratos de Adhesión al que se refiere la LTOSF.
“Servicios Electrónicos”, significan el conjunto de instrucciones, consultas, Operaciones Xxxxxxxxxx y demás actividades que el CLIENTE puede realizar en relación con su Cuenta o con algún otro producto contratado en el futuro a través de los Medios Electrónicos y en lo particular, para efectos del presente Contrato a través de la Aplicación.
“Servicio Móvil”, significa los Servicios Electrónicos a los que el CLIENTE podrá tener acceso a través del Dispositivo de Acceso consiste en un teléfono móvil del CLIENTE, cuyo número de línea se encuentra asociado a los Servicios Electrónicos y mediante los cuales el CLIENTE podrá llevar a cabo instrucciones, consultas y celebrar Operaciones Monetarias.
“SPEI”, significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México.
“Tasa de Rendimiento”, significa el porcentaje fijo que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos al amparo de la Cuenta a la Vista, en el entendido que, para determinar el rendimiento o interés que éste devengará se deberá atender al porcentaje que le corresponda conforme en la Carátula como tasa de referencia.
La Tasa de Rendimiento podrá ser revisada y ajustarse, por lo que su actualización, estará disponible en la Aplicación.
“UDIS”, significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en
el DOF el 1° xx xxxxx de 1995.
“UNE”, significa la unidad especializada de atención a usuarios de LA ENTIDAD cuyo objeto es atender cualquier queja, consulta o aclaración del CLIENTE.
1.1. Principios de interpretación
(i) Toda referencia a, y la definición de, cualquier documento se considerará que se refiere a dicho documento según el mismo sea adicionado, reformado o modificado de tiempo en tiempo de conformidad con sus términos.
(ii) Las referencias a días se considerarán referencias a días naturales salvo que se especifiquen Días Hábiles Bancarios; las referencias a las semanas, meses (incluyendo meses calendario) o años serán a las semanas, meses o años naturales, respectivamente.
(iii) Los encabezados de las cláusulas y otros títulos de las mismas se insertan únicamente para fines de referencia y no deberán ser tomados en cuenta para, no afectar, la interpretación del presente Contrato.
(iv) Los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa y el género masculino y femenino incluirá ambos géneros.
(v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “conforme al presente”, son palabras de significado similar, cuando se utilicen en este Contrato se referirán a este Contrato como un todo y no a una disposición en particular de este Contrato.
(vi) A menos que se indique lo contrario, las referencias a cláusulas, secciones, incisos, subincisos, párrafos y otras disposiciones, se referirán a cláusulas, secciones, incisos, sub-incisos, párrafos y otras disposiciones del presente Contrato.
TERCERA SECCIÓN TIPOS DE CUENTA
SEGUNDA. Niveles de Cuenta. LA ENTIDAD ofrece al CLIENTE una Cuenta clasificada por Niveles conforme a los requisitos de su apertura, expediente, tipo de identificación y límites transaccionales, de conformidad con lo siguiente:
● CUENTA NIVEL “A”. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) UDIS. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a el CLIENTE (“Cuenta Nivel “A Plus”).
● CUENTA NIVEL B. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 30,000 (treinta mil) UDIS. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a el CLIENTE. (“Cuenta Nivel “B”).
● CUENTA NIVEL C. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 60,000 (sesenta mil) UDIS. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a el CLIENTE (“Nivel C”).
● CUENTA DE APERTURA PRESENCIAL. La suma de los abonos de un mes calendario, que no tendrá un límite. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar la documentación necesaria para poder identificar plenamente a el CLIENTE (“Cuenta Presencial”).
El límite transaccional de la Cuenta, así como los datos del expediente o condiciones para la apertura, estarán sujetos a las disposiciones que le apliquen a LA ENTIDAD por cada Nivel que corresponda, por lo que cualquier cambio será notificado al CLIENTE por LA ENTIDAD a través de los medios pactados en el presente Contrato. El CLIENTE solo podrá contratar una Cuenta, misma que podrá cambiar de Nivel de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
Si el CLIENTE decide cambiar la Cuenta de Nivel A, B o C a Cuenta de Apertura Presencial por así convenir a sus intereses, deberá solicitar por cualquiera de los medios habilitados por LA ENTIDAD dicho cambio, para lo cual deberá proporcionar la información necesaria para completar su expediente de identificación y realizar la entrevista presencial a que se refieren las Disposiciones PLD/FT. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta que, la Cuenta cambiará de Nivel en forma automática en cuanto actualice su expediente y LA ENTIDAD lleve a cabo la entrevista presencial antes referida.
TERCERA. De la Identificación. LA ENTIDAD llevará a cabo la identificación del CLIENTE conforme a lo siguiente:
● Identificación Remota. El proceso de identificación remota se llevará a cabo a través de la Aplicación, dentro de la cual se indicarán los pasos que deberá completar EL CLIENTE.
● Identificación Presencial (aplica únicamente para Cuenta de Apertura Presencial). El proceso de identificación presencial requiere llevar a cabo una entrevista con EL CLIENTE para la validación de su identidad. Para tal efecto, LA ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE los pasos que deberá completar para este tipo de proceso dentro de la página web de SEFÍA.
CUARTA SECCIÓN CONSENTIMIENTO Y OBJETO
CUARTA. Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivados de los Depósitos que se realicen al amparo del mismo, así como de forma general los términos y condiciones aplicables a tales operaciones, según el tipo de producto y/o servicio contratado.
QUINTA. Consentimiento. EL CLIENTE reconoce y acepta que, para la contratación de los productos y servicios materia del presente Contrato, deberá manifestar su consentimiento expreso a través de los medios que ponga LA ENTIDAD a su disposición para tal efecto.
En ese sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que LA ENTIDAD podrá recabar su consentimiento a través de Medios Electrónicos dentro del proceso de Identificación Remota señalado en la Cláusula Tercera, o bien, a través de una firma autógrafa dentro del procedimiento de Identificación Presencial contenido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
EL CLIENTE reconoce y acepta que, en caso de que LA ENTIDAD recabe su consentimiento a través de Medios Electrónicos, la manifestación de su consentimiento expreso tendrá los mismos efectos que si EL CLIENTE hubiere firmado autógrafamente el Contrato.
SEXTA. Depósitos. Las Partes convienen que, en función de la modalidad del producto y/o servicio que el CLIENTE seleccione, así como de la suscripción de la Carátula, el CLIENTE podrá efectuar las operaciones correspondientes.
El abono de recursos para la constitución de alguno de los Apartados a que se refiere el presente instrumento deberá efectuarse a la Cuenta. En caso de que el CLIENTE no formule instrucción alguna para constituir algún tipo de Apartado, las Partes convienen que se entenderá que el Depósito ha quedado constituido en la Cuenta a la Vista.
QUINTA SECCIÓN CUENTA A LA VISTA
SÉPTIMA. Cuenta a la Vista. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivadas de las operaciones de depósito de dinero a la vista en Pesos que el CLIENTE llevará a cabo en la cuenta que LA ENTIDAD abrirá a favor de aquél. En el entendido que LA ENTIDAD estará obligada en todo caso a restituir al CLIENTE las cantidades recibidas más los accesorios financieros de conformidad con lo establecido en este Contrato.
LA ENTIDAD podrá ofrecer al Cliente una tarjeta física o digital como medio de disposición de la Cuenta. Asimismo, LA ENTIDAD ofrecerá al CLIENTE la posibilidad de crear Apartados para administrar los recursos de su Cuenta. Para tal efecto, LA ENTIDAD manifiesta al CLIENTE que los recursos de la Cuenta estarán a su disposición en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, sin importar que se encuentren en un Apartado.
OCTAVA. Depósitos. El CLIENTE podrá realizar su Depósito mediante transferencia electrónica, ventanilla y/o negocios afiliados a la Cuenta, dichos depósitos se acreditarán mediante los Comprobantes que para tales efectos expida LA ENTIDAD. Los recursos se acreditarán en el mismo día hábil cuando éstos se realicen mediante transferencia electrónica, por ventanilla y/o negocios afiliados.
Para efectos de lo anterior, LA ENTIDAD en este acto otorga el recibo más amplio, suficiente y eficaz que en derecho corresponda respecto de las cantidades depositadas y acreditadas.
NOVENA. Retiros. El CLIENTE podrá retirar total o parcialmente, los recursos asignados a la Cuenta y sus rendimientos, menos los impuestos causados, llevando a cabo lo siguiente:
(i) Transferencias electrónicas efectuadas por el CLIENTE.
LA ENTIDAD podrá solicitar al CLIENTE por cualquiera de los Medios de Comunicación previo a la acreditación de los recursos a que se refiere esta cláusula, que acredite el origen de estos. Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que LA ENTIDAD establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente.
El CLIENTE conoce y está de acuerdo en que LA ENTIDAD tiene la facultad de determinar el monto máximo de los depósitos a ser recibidos en cada operación cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias.
DÉCIMA. Disposiciones. El CLIENTE podrá disponer total o parcialmente a la vista de los fondos que tenga en la Cuenta. Las disposiciones mediante transferencias que se instruyan mediante cualquiera de los Medios de Comunicación se deberán efectuar utilizando los procedimientos y factores de autenticación que LA ENTIDAD determine en cada caso.
Las Partes acuerdan que LA ENTIDAD no estará obligado en ningún caso y en ninguna circunstancia, a efectuar traspasos de fondos al extranjero, si la facultad o posibilidad de LA ENTIDAD para realizar dichas operaciones es restringida por el Banco de México, la CNBV, la CONDUSEF o cualquier otra autoridad competente, o por cualquier disposición legislativa, administrativa o judicial.
DÉCIMA PRIMERA. Rendimientos. Los recursos que mantenga el CLIENTE en su Cuenta generarán un rendimiento diario, de acuerdo con la tasa que sea indicada dentro de la Aplicación, el rendimiento será calculado de acuerdo con el saldo que se haya mantenido dentro de la Cuenta y se verá reflejado de 3 (tres) a 5 (cinco) días después de haber finalizado la semana.
DÉCIMA SEGUNDA. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
Las Partes convienen que los recursos que el CLIENTE mantenga en su Cuenta generarán un rendimiento en función del saldo de la Cuenta en cada día efectivamente transcurrido en cada Período, los cuales se pagarán semanalmente. Para tal efecto, la metodología para calcular los rendimientos será la siguiente: Se deberá dividir la Tasa de Interés Anual Fija, correspondiente al 10%, la cual también se encuentra indicada en la Carátula, entre los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año y multiplicar el resultado correspondiente por el saldo en tu Cuenta al final de cada día del Periodo, posteriormente, deberás sumar todos los rendimientos de los días del período para obtener los rendimientos que serán efectivamente pagados en la fecha señalada en el presente párrafo.
EL CLIENTE reconoce y acepta que LA ENTIDAD se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa de interés; en caso de que la tasa de interés sufriera un cambio, LA ENTIDAD estará obligada a notificar este cambio al CLIENTE, a través la Aplicación y/o Página Web en los términos que marca la regulación aplicable.
La Ganancia Total Anual (GAT) que genere la Cuenta se encuentra detallada dentro de la Aplicación, a fin de que EL CLIENTE pueda conocerla para fines informativos. De igual manera, LA ENTIDAD dará a conocer al CLIENTE el GAT real y el GAT nominal.
SEXTA SECCIÓN DEPÓSITO A PLAZO FIJO
DÉCIMA TERCERA. Objeto y Consentimiento. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivadas de los Depósitos a Plazo Fijo que se constituyan al amparo del producto denominado Depósito a Plazo Fijo, así como, de forma general, los términos y condiciones aplicables a tales operaciones
De este modo, una vez constituido un Depósito a Plazo Fijo, cuyas características constarán en la Constancia de Depósito, LA ENTIDAD quedará obligada a restituir al CLIENTE los recursos depositados, más los intereses devengados, en la Fecha de Terminación. Lo anterior, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima, del presente Contrato.
Para constituir un Depósito a Plazo Fijo, el CLIENTE deberá realizar el proceso de identificación necesaria de conformidad con la Cláusula Segunda, según lo requieran dentro de la Aplicación, para la contratación del producto Depósito a Plazo Fijo, para lo cual deberá realizar las acciones necesarias y manifestar su consentimiento expreso a través de los medios que ponga LA ENTIDAD a su disposición para tal efecto.
En ese sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que LA ENTIDAD podrá recabar su consentimiento a través de Medios Electrónicos dentro del proceso de Identificación Remota señalado en la Cláusula Tercera, o bien, a través de una firma autógrafa dentro del procedimiento de Identificación Presencial contenido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. Monto. Las Partes acuerdan que el monto mínimo para la constitución de un Depósito a Plazo Fijo al amparo del producto Plazo Fijo será aquel que LA ENTIDAD indique dentro de la Aplicación al momento de la constitución del mismo.
DÉCIMA QUINTA. Forma de entrega de los recursos. Los recursos recibidos por LA ENTIDAD que sean entregados por el CLIENTE al amparo del presente producto, deberán llevarse en Pesos y LA ENTIDAD los reembolsará al CLIENTE en la misma moneda, conforme al resto de los términos y condiciones establecidos en la presente Sección.
Las Partes acuerdan que los Depósitos a Plazo Fijo que pretendan realizarse al amparo de la presente sección únicamente podrán realizarse a través de la Aplicación y provenir de la Cuenta.
DÉCIMA SEXTA. Acreditación de los recursos. Las cantidades que el CLIENTE entregue a LA ENTIDAD en calidad de Depósito a Plazo Fijo al amparo del producto Plazo Fijo serán acreditadas el mismo día.
DÉCIMA SÉPTIMA. Intereses. Las Partes convienen que los recursos objeto de un Depósito a Plazo Fijo, generarán intereses a favor del CLIENTE, a razón de la tasa aplicable al plazo y monto del Depósito a Plazo Fijo de que se trate considerando el promedio de los saldos diarios del Período en que se mantuvo el Depósito respectivo y serán acreditados en la Cuenta de forma semanal; según lo indicado por el Cliente a través de la Aplicación. En el evento de que la fecha de pago de intereses fuere un día inhábil, el pago se efectuará al Día Hábil Bancario inmediato siguiente, evento en el cual los intereses se seguirán generando hasta la fecha efectiva de pago.
LA ENTIDAD se obliga a informar a través de la Aplicación las tasas a las que está dispuesta a celebrar Depósitos a Plazo Fijo.
El monto de los intereses, la fecha para el cálculo de intereses, el Período, la Fecha de Terminación, la tasa de interés expresada en términos anuales y el saldo promedio sobre el cual se hubiere realizado el cálculo, serán dados a conocer en la Aplicación.
Los intereses se empezarán a generar a partir de la fecha en que queden acreditados los recursos objeto del Depósito a Plazo Fijo de que se trate y se calcularán multiplicando el saldo promedio del Periodo por la Tasa, dividiendo el resultado entre 365 (trescientos sesenta y cinco) y este último resultado multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos del Periodo de que se trate. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
El saldo promedio del Periodo se define como la suma de los saldos al final de cada día dividida entre el número de días del Periodo.
DÉCIMA OCTAVA. Documentación. Los Depósitos a Plazo Fijo, se comprobarán a través de los Comprobantes que emita LA ENTIDAD, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF, con el Estado de Cuenta, así como con la Constancia de Depósito que al efecto sea emitida.
El CLIENTE no podrá ceder los derechos que para él se deriven del Comprobante o de la Constancia de Depósito. Adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, la operación de que se trate se comprobará con la asignación de un número de referencia que LA ENTIDAD proporcionará al CLIENTE a través de la Aplicación.
DÉCIMA NOVENA. Retiro de los recursos. Toda vez que el plazo es forzoso para ambas Partes, el CLIENTE podrá retirar los recursos objeto de un Depósito a Plazo Fijo únicamente en la Fecha de Terminación.
Transcurrido el periodo señalado, LA ENTIDAD realizará la transferencia de fondos por la cantidad de los recursos depositados y, en su caso, de los intereses devengados, a la Cuenta del CLIENTE.
La Fecha de Terminación no deberá ser menor a un día contado a partir de que la fecha en que se constituya el Depósito a Plazo Fijo.
Cuando la Fecha de Terminación sea inhábil el depósito podrá retirarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. En este caso, los intereses aplicables se devengarán hasta la fecha efectiva del pago, a la Tasa pactada.
SÉPTIMA SECCIÓN SERVICIOS ELECTRÓNICOS
VIGÉSIMA. Objeto. En virtud de la presente sección, LA ENTIDAD está de acuerdo en prestar al CLIENTE los Servicios Electrónicos, consistentes en la transmisión de Mensajes de Datos a través de la Plataforma, mediante los cuales el CLIENTE podrá realizar las transacciones, celebrar las Operaciones Monetarias y, en general ejecutar las actividades que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con
los términos y condiciones establecidos en esta Sección. Por su parte, para poder utilizar los Servicios Electrónicos, el CLIENTE deberá contar con una Cuenta y acceder a la Aplicación, o a cualquier otro Medio Electrónico que se habilite en el futuro.
VIGÉSIMA PRIMERA. Servicios Electrónicos. A través de la Aplicación (o cualquier otro Medio Electrónico que se habilite en el futuro), el CLIENTE podrá llevar a cabo en el Horario y los Días Hábiles, las consultas, transacciones y/u Operaciones Monetarias que se señalen en la Carátula del presente producto, de entre el listado siguiente:
I. La apertura de Cuenta.
II. Consulta de saldos y movimientos
III. Consulta de estado de cuenta.
IV. Pagos vía SPEI.
V. Apartados en la Cuenta.
En relación con lo anterior, las Partes acuerdan que las transacciones que se realicen a través de los Servicios Electrónicos se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones previstos en la presente Sección, salvo por la funcionalidad de la Cuenta a la que le aplicará lo previsto en la Sección respectiva. Asimismo, LA ENTIDAD podrá ofrecer al CLIENTE a través de los Medios Electrónicos, servicios u operaciones adicionales a los convenidos en este Contrato. Para instrumentar lo anterior LA ENTIDAD solicitará del CLIENTE el uso de su Firma Electrónica para confirmar su aceptación. Dicha confirmación deberá realizarse mediante la aceptación de uso de una contraseña determinada por el CLIENTE o por el uso de biométricos adjuntos al dispositivo móvil que utilice el CLIENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Autenticación. Las Partes acuerdan que para acceder a los Servicios Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos y realizar las operaciones referidas en la cláusula sexta de este Contrato, requerirán utilizar su Firma Electrónica, la cual tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa del CLIENTE. La Firma Electrónica consistirá en los Factores de Autenticación que en cada caso requiera el sistema de Servicio Móvil, pudiendo incluso ser una combinación de más de un Factor de Autenticación, como son, de manera enunciativa más no limitativa: (i) el Nombre de Usuario; (ii) la Clave de Acceso; (iii) la contraseña; (iv) las contraseñas de un solo uso generadas por el Token Móvil del CLIENTE; (v) Firma Electrónica Avanzada, o bien, Firma Electrónica Biométrica: (vi) Biométricos (huellas dactilares, reconocimiento facial, etc). Asimismo, el CLIENTE deberá establecer su propia Clave de Acceso para poder acceder a los Servicios Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos.
En relación con lo anterior, las Partes convienen que LA ENTIDAD podrá modificar en todo momento, mediante previo aviso al CLIENTE, los mecanismos de funcionamiento de los Servicios Electrónicos, así como los procedimientos de identificación y Autenticación del CLIENTE, pudiendo para ello aumentar o disminuir los Factores de Autenticación con el propósito de mejorar la calidad y/o aumentar la seguridad de dicho servicio.
Respecto al uso de la Firma Electrónica, las Partes acuerdan que el CLIENTE será el único responsable por su uso, guarda y custodia desde el momento de la recepción o activación de los Factores de Autenticación que componen la Firma Electrónica, así como de los dispositivos que pudieran generar estos Factores de Autenticación, tales como el Token Móvil. Además, el CLIENTE se encontrará facultado para cambiar o recuperar su Contraseña, Clave de Acceso o, en general, cualquier Factor de
Autenticación, siempre que esto sea posible, en cualquier momento, sin que estos puedan ser conocidos por LA ENTIDAD. En consecuencia, desde este momento, el CLIENTE libera a LA ENTIDAD de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que el CLIENTE o cualquier tercero realice de los Factores de Autenticación o los dispositivos que los generen con posterioridad a su entrega o activación, siendo por lo tanto el CLIENTE el único responsable de cualquier quebranto que pudiera sufrir en su Cuenta por el uso indebido de la Firma Electrónica o sus componentes.
Los Factores de Autenticación podrán ser dados de baja, bloqueados, cancelados o invalidados por LA ENTIDAD, conjunta o separadamente, si: (i) el CLIENTE realiza hasta 5 (cinco) intentos fallidos al ingresar la Firma Electrónica o cualquiera de sus componentes al sistema del Servicio Móvil; (ii) el CLIENTE deje de usar la Firma Electrónica por un plazo de tres meses continuos; (iii) LA ENTIDAD considera que el CLIENTE está actuando en contra de lo establecido por la normatividad aplicable; o (iv) a criterio de LA ENTIDAD, la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en sus propios sistemas. En estas hipótesis, LA ENTIDAD aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de un segundo Factor de Autenticación que proporcione al menos uno de los dispositivos Token Móvil. La activación o el desbloqueo se llevará a cabo siempre y cuando el CLIENTE, a consideración de LA ENTIDAD, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas.
Para efectos de los numerales (i) y (iv) del párrafo inmediato anterior, LA ENTIDAD notificará al CLIENTE de conformidad con lo establecido en el Contrato, respecto a la situación acontecida, así como a las medidas de seguridad que se hubieren adoptado por el surgimiento de los mencionados sucesos.
El CLIENTE sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto, en caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de esta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidos por LA ENTIDAD, para volver a acceder al Servicio Móvil mismos que se atenderán por LA ENTIDAD de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
Para la realización de cualquier cambio o recuperación de la Firma Electrónica o de cualquiera de los Factores de Autenticación que la componen, el CLIENTE se obliga a cumplir con los requisitos que se le indiquen en las oficinas de LA ENTIDAD o bien a través de algún medio de comunicación, en el Servicio Móvil, conforme a la cláusula inmediata siguiente.
LA ENTIDAD podrá indicar al CLIENTE la necesidad de que modifique su Firma Electrónica o alguno de los Factores de Autenticación que la componen, siguiendo al efecto las especificaciones que LA ENTIDAD le indique de conformidad con lo establecido en esta misma cláusula, en el entendido que, de no hacerlo, LA ENTIDAD podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
VIGÉSIMA TERCERA. Condiciones del Servicio Móvil. Las Partes acuerdan que para la prestación del Servicio Móvil se sujetarán a lo siguiente:
i. El CLIENTE deberá tener contratado el servicio de telefonía móvil que le permita acceder a
Internet y a los Servicios Electrónicos de LA ENTIDAD. Asimismo, dicho teléfono móvil deberá contar con el sistema operativo y características indicadas en las Políticas de los Servicios Electrónicos.
ii. Dependiendo del sistema operativo del CLIENTE (Android o iOS), éste deberá descargar la Aplicación en su Dispositivo de Acceso y realizar el registro según las indicaciones que las mismas pantallas le vayan indicando.
iii. Durante el registro, la misma Aplicación presentará el Contrato Múltiple. Al finalizar el registro, la Aplicación le asignará una Cuenta CLABE de 18 (dieciocho) dígitos la cual será de uso exclusivo del CLIENTE, misma que representará su Cuenta.
VIGÉSIMA CUARTA. Uso del Servicio Móvil. Mediante el uso del Servicio Móvil, el CLIENTE podrá enviar Mensajes de Datos vía Internet a LA ENTIDAD para celebrar Operaciones Monetarias y realizar las operaciones que en cada caso se hubieren Contratado para este servicio, conforme a lo contemplado en la Carátula del presente Contrato, cuyas operaciones podrán ser cualquiera de las contenidas en la cláusula sexta del presente Contrato. No obstante, las operaciones realizadas mediante el Servicio Móvil estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Contrato y de acuerdo con los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema del Servicio Móvil, la red de la compañía telefónica con la que el CLIENTE hubiere contratado y sus servicios de Mensajes de Texto.
VIGÉSIMA QUINTA. Excepciones de Servicio y Operaciones. El Servicio Móvil, podrá no estar disponible debido a mantenimientos de los Servicios Electrónicos o a circunstancias ajenas a LA ENTIDAD. Siempre que se presenten estas situaciones, el CLIENTE podrá solicitar información acerca del acceso a los Servicios Electrónicos, respecto a depósitos o transacciones incompletas, a pagos no aplicados, así como de movimientos no reflejados en la Cuenta, en las oficinas de LA ENTIDAD o al número de servicio al CLIENTE. Asimismo, las Partes reconocen y aceptan que LA ENTIDAD pudiera dejar de ofrecer la prestación del Servicio Móvil cuando a su criterio aún no cuente o deje de contar con los medios y recursos suficientes para prestar dicho servicio de manera segura y eficiente. También podrán dejar de ofrecerse la celebración de algunas de las operaciones señaladas en la cláusula sexta del presente Contrato, cuando no esté en posibilidades de proporcionar las herramientas o productos financieros suficientes para que éstas puedan llevarse a cabo, motivo por el cual deberá estarse siempre a las operaciones que efectivamente se hubieren contratado de acuerdo con lo que se señale en la Carátula de este Contrato y en las Políticas de los Servicios Electrónicos. Con relación a la Cuenta, no se permitirá que, mediante los Servicios Electrónicos, se instruya la celebración de operaciones con cargo a otras cuentas del mismo CLIENTE. Lo anterior, no será aplicable cuando el CLIENTE acuda a las oficinas de LA ENTIDAD a realizar la contratación de los Servicios Electrónicos.
VIGÉSIMA SEXTA. Límites de Responsabilidad. El CLIENTE acepta que LA ENTIDAD no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios Electrónicos o de cualquier otro servicio que sea requerido por el CLIENTE a LA ENTIDAD para la prestación del servicio respectivo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformática, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. LA ENTIDAD sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirán responsabilidad alguna. LA ENTIDAD será responsable del contenido de los Mensajes de Datos enviados por el CLIENTE a partir del momento en
que estos sean recibidos por LA ENTIDAD. LA ENTIDAD no ejecutará aquellas instrucciones del CLIENTE que estén fuera del horario establecido para la operación solicitada. Las Partes acuerdan, que en caso de que LA ENTIDAD por error haya abonado recursos en la Cuenta del CLIENTE, LA ENTIDAD podrá cargar el importe respectivo a la Cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Horarios. Las Partes convienen que los Servicios Electrónicos contratados por el CLIENTE estarán disponibles de acuerdo con el producto contratado el cual podrá ser consultado en el contrato del producto o servicio respectivo; sin embargo, el acceso a la Aplicación estará disponible los 7 (siete) días de la semana durante las 24 (veinticuatro) horas, exceptuando los mantenimientos a la Aplicación, los cuales serán avisados con suficiente anticipación al CLIENTE.
OCTAVA SECCIÓN CLÁUSULAS GENERALES
VIGÉSIMA OCTAVA. Comisiones. LA ENTIDAD no cobrará al CLIENTE comisión alguna por la contratación o la prestación de los productos y/o servicios materia del presente Contrato
Sin menoscabo de lo anterior, LA ENTIDAD dará a conocer al CLIENTE a través del Estado de Cuenta las Comisiones que en su caso se pretendan cobrar con al menos 30 (treinta) días previos a la fecha prevista para que las citadas Comisiones surtan sus efectos. El CLIENTE podrá solicitar a través de los Medios de Comunicación y/o Medios Electrónicos que tuviere contratados, la terminación del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores la notificación antes citada sin responsabilidad a su cargo y sin que LA ENTIDAD pueda cobrar penalización alguna por dicha causa.
VIGÉSIMA NOVENA. Requisitos para la consulta de saldos, transacciones y movimientos. En caso de que el CLIENTE quisiera realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos de los recursos de su Cuenta, podrá hacerlo en cualquier tiempo, de conformidad con lo siguiente:
(i) Presentándose directamente en las oficinas de LA ENTIDAD, siempre que acredite su personalidad ante alguno de los promotores de aquélla, para lo cual le será requerida una identificación oficial vigente en la que conste su firma autógrafa.
(ii) A través de la Aplicación, previa autenticación de su identidad del CLIENTE, mediante el uso de Factores de Autenticación.
TRIGÉSIMA. Domiciliación. El CLIENTE podrá domiciliar el pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, de conformidad con la LACP, en el entendido que, como requisito indispensable para la aplicación de los cargos, estará que previo a la prestación de los servicios de Domiciliación, LA ENTIDAD deberá pactar con los proveedores de que se trate el procedimiento para efectuar dichos cargos cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del CLIENTE, o
II. El CLIENTE autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez
instruya a LA ENTIDAD para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.
En el evento de que el CLIENTE objete un cargo efectuado a la Cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, LA ENTIDAD deberá abonar en la Cuenta, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.
Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, LA ENTIDAD estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a LA ENTIDAD los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, LA ENTIDAD y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.
El CLIENTE podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula podrán llevarse a cabo a través de la dirección de correo electrónico que el CLIENTE señale como Medio de Comunicación a través de los Medios Electrónicos, en caso de haber celebrado el contrato respectivo, en el entendido que, en todo caso LA ENTIDAD deberá contar con los registros, archivos u otros medios que le permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los CLIENTES.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Fondo de Protección. En cumplimiento a lo ordenado por las Disposiciones, se hace del conocimiento del CLIENTE que: “Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto a los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.”
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Término de Responsabilidad de uso de Medios de Disposición. La responsabilidad del Cliente cesa por el uso de Medios de Disposición y las instrucciones que se realicen a través de los medios electrónicos designados por LA ENTIDAD en caso de defunción, robo o extravío, surtirá efectos a partir de que LA ENTIDAD sea notificada de dicha situación a través de los siguientes canales de atención a clientes disponibles en la Aplicación, ya sea (i) vía correo electrónico: (ii) chat a través de la Aplicación, o; (iii) a través del número telefónico.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de suspender el uso de los medios de disposición a su discreción, por inactividad o falta de uso por parte del CLIENTE durante el período que LA ENTIDAD determine en sus políticas, el cual no podrá ser menor a 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de la última transacción.
TRIGÉSIMA TERCERA. Beneficiarios. Las Partes convienen que, el CLIENTE designará beneficiario(s) respecto de los derechos derivados de los Depósitos realizados al amparo del presente Contrato para el caso de fallecimiento. Para efectos de lo anterior, LA ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE la solicitud para que asiente los datos de identificación y de localización de la(s) persona(s) designen como tal.
Cuando se acredite fehacientemente a LA ENTIDAD el fallecimiento del CLIENTE, LA ENTIDAD entregará los recursos objeto de los depósitos en la Cuenta al(los) Beneficiario(s) designado(s), de acuerdo con las proporciones determinadas por el CLIENTE y, si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente al(los) Beneficiario(s) si fuere(n) mayor(es) de edad o a su representante legal si fuere(n) menor(es) de edad, previa identificación y acreditación.
Desde el momento de la notificación del fallecimiento del CLIENTE, LA ENTIDAD será responsable de los recursos hasta la entrega al(los) Beneficiario(s) o, en su caso, al albacea de la sucesión del CLIENTE.
En el caso de que el CLIENTE no quiera designar Beneficiario(s) o no tenga a quién(es) designar, manifiesta el CLIENTE con la celebración del presente Contrato, que está de acuerdo en que los recursos se entreguen en términos de la legislación común.
EL CLIENTE en todo momento tendrá el derecho de cambiar o sustituir beneficiarios y porcentajes designados a favor de los mismos comunicándolo a LA ENTIDAD, para lo cual deberá mediante: (i) escrito firmado presentado físicamente en las oficinas de LA ENTIDAD, (ii) el correo electrónico designado como Medio de Comunicación o (iii) a través de cualquiera de los Medios Electrónicos que tuviere habilitados.
TRIGÉSIMA CUARTA. Estados de Cuenta. La Entidad pondrá a disposición del Cliente el Estado de Cuenta respectivo de manera mensual, en el domicilio que el Cliente hubiere designado en el Contrato o al que posteriormente indique, o bien, a través de los medios que señale el Cliente en la Carátula. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento a la Entidad el envío del estado de cuenta a su domicilio y esta estará obligada a hacerlo en los términos estipulados en este párrafo.
En el Estado de Cuenta se contemplan los elementos que ordenan los artículos 34 y 36 de las Disposiciones de CONDUSEF.
La Entidad informará en los estados de cuenta que el Cliente tendrá un plazo para objetarlo no mayor a 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. Los estados de cuenta incluirán el número de teléfono al que, conforme al presente Contrato, el Cliente podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato, deberá ser
notificada al CLIENTE por LA ENTIDAD, con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través del correo electrónico señalado por el CLIENTE como Medio de Comunicación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) Días posteriores a la notificación antes mencionada, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, sin que LA ENTIDAD pueda cobrar penalización alguna por dicha causa, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminada la relación contractual. Una vez transcurrido el plazo señalado, si el CLIENTE no manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación contractual, se entenderá que las Partes desean continuar dicha relación bajo los nuevos términos.
TRIGÉSIMA SEXTA. Consultas, Aclaraciones y Reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto en la LTOSF, cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o cuando tenga la necesidad de formular una consulta podrá solicitar a LA ENTIDAD la aclaración, reclamación o consulta correspondiente, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, dicha solicitud podrá ser presentada ante la UNE considerando la información señalada en el presente Contrato, o directamente en el domicilio de LA ENTIDAD, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la respectiva fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio que corresponda. En todos los casos LA ENTIDAD quedará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. El escrito a que haya lugar deberá contener el nombre del CLIENTE, en su caso, el número de referencia al presente Contrato, una breve narración de los hechos, así como lo que solicite de LA ENTIDAD. Asimismo, el CLIENTE deberá adjuntar a dicho escrito copia de su credencial de elector o identificación oficial, así como una copia de los documentos que se relacionen con la aclaración correspondiente.
Una vez recibida la solicitud de aclaración o, reclamación o consulta, LA ENTIDAD tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple de los documentos o evidencia utilizada para la emisión del mismo. En caso de aclaraciones o reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de hasta 180 (ciento ochenta) Días.
En el caso de que, conforme al dictamen que emita LA ENTIDAD, resulte procedente el cobro del algún monto, el CLIENTE deberá́ realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
LA ENTIDAD, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días siguientes a la entrega del dictamen aludido, entregará al CLIENTE en el domicilio de LA ENTIDAD, el expediente generado con motivo de la solicitud presentada por el CLIENTE.
En esa tesitura, las Partes acuerdan que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta sin que el CLIENTE haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de LA ENTIDAD harán fe en contra del CLIENTE, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Tratándose de aclaraciones o reclamaciones por operaciones realizadas a través de Medios de Comunicación o, en su caso, por Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las
aclaraciones o reclamaciones los documentos y/o evidencias generadas y/o conservadas por LA ENTIDAD los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos y/o evidencias.
En cualquier caso, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF, las operaciones de cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 (cincuenta mil) UDIS, se deberán ajustar al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LTOSF.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. En dicho tenor, el CLIENTE podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El CLIENTE podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México o a cualquiera de las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
El procedimiento previamente contemplado quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según se establece en la cláusula inmediata siguiente.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Unidad Especializada. El CLIENTE podrá presentar por escrito las consultas, reclamaciones o aclaraciones que considere necesarias, a través de la UNE y LA ENTIDAD tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles Bancarios para responder al CLIENTE.
La presentación de reclamaciones ante la UNE suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieran dar lugar.
Los datos de localización de la UNE son siguientes:
a) Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) Números telefónicos: x(00) 0000000000
c) Horario de Atención: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (Hora del centro de México), y;
d) Correo Electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxxxx@xxxx.xx
En caso de consultas, reclamaciones o aclaraciones el CLIENTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o en los teléfonos lada sin costo 000-000-0000 y (00) 00 00 00 00, enviar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o consultar la página de electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TRIGÉSIMA OCTAVA. Impuestos. En términos de las disposiciones legales aplicables, LA ENTIDAD
deducirá, retendrá y/o enterará los impuestos que correspondan, de conformidad con la legislación fiscal vigente.
TRIGÉSIMA NOVENA. Secreto. LA ENTIDAD no podrá dar información acerca de las operaciones que deriven del presente Contrato, sino al CLIENTE y sus representantes legales debidamente identificados, salvo en los casos de excepción previstos en este instrumento y/o en la legislación aplicable.
CUADRAGÉSIMA. Redes Sociales. LA ENTIDAD podrá mantener activas cuentas de redes sociales de internet mismas que puedan ser consultadas en la página de internet xxxxx://xxx.xxxx.xx/
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Ofertas y Promociones. LA ENTIDAD podrá ofrecer ofertas específicas y condiciones preferenciales al CLIENTE que en modificación a la forma de cálculo prevista en este Contrato prevea condiciones de pago preferenciales, tales como mejores plazos, tasas de interés o compras, sujeto a los términos y condiciones que se establezcan según sea el caso en la oferta y/o promoción específica, para lo cual LA ENTIDAD dará a conocer a través de sus Página de Internet o Aplicación los términos y condiciones aplicables a cada promoción u oferta para que el CLIENTE si así lo desea pueda participar.
NOVENA SECCIÓN CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Cancelación. EL CLIENTE reconoce y acepta que podrá dar por terminado el presente Contrato y, en consecuencia, cancelar su Cuenta dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma de este Contrato sin responsabilidad alguna o el cobro de alguna comisión, siempre y cuando, no se haya utilizado u operado la Cuenta. Para tal efecto, EL CLIENTE reconoce que deberá manifestar a LA ENTIDAD su intención de dar por terminado el Contrato a través de los siguientes canales de atención a clientes disponibles en la Aplicación: (i) vía correo electrónico; (ii) chat, o; (iii) el número telefónico. Lo anterior, terminará la relación entre EL CLIENTE y LA ENTIDAD y regresará las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma del presente Contrato.
Asimismo, LA ENTIDAD informa al CLIENTE que podrá dar por terminado el presente Contrato y, en consecuencia, cancelar su Cuenta en cualquier momento, sin penalidad, costo, comisión o responsabilidad alguna a su cargo, de manera fácil y rápida, para lo cual LA ENTIDAD pone a su disposición los canales de atención a clientes señalados en el párrafo que precede.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Prescripción. Las Partes convienen que los recursos objeto de los Depósitos, así como sus accesorios que, al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 (diez) años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe sea mayor a $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) pero no superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
En todo caso, LA ENTIDAD deberá de dar aviso por escrito al CLIENTE en el domicilio señalado por el mismo, con 120 (ciento veinte) Días de antelación a la llegada del plazo que se refiere el párrafo anterior.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Vigencia. El presente Contrato tendrá una duración indefinida y comenzará
a surtir sus efectos entre las Partes una vez que haya sido suscrito por las mismas y operará en beneficio de, y será exigible por, y en contra de, los respectivos sucesores y cesionarios de las Partes.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Terminación y Rescisión. El CLIENTE podrá solicitar la terminación de cualquiera de los productos y/o servicios en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido a LA ENTIDAD a través de escrito entregado en el domicilio de LA ENTIDAD o mediante el correo electrónico designado como Medio de Comunicación.
LA ENTIDAD proporcionará acuse de recibo y un número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio habilitado para tales efectos.
Será requisito para la terminación del presente Contrato que el CLIENTE cubra íntegramente todos y cada uno de los adeudos y comisiones que resulten a su cargo en la fecha en la cual se solicite la terminación y se retire el saldo que reporte LA ENTIDAD en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, LA ENTIDAD deberá proporcionar al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
Realizado lo anterior, los medios de disposición de los recursos contenidos en la Cuenta serán cancelados por LA ENTIDAD y el CLIENTE deberá hacer entrega de los mismos, cuando resulte aplicable, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer uso de dichos medios de disposición a partir de esa fecha.
LA ENTIDAD rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
Asimismo, LA ENTIDAD cancelará sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado a la Cuenta así como de los servicios de Domiciliación en la fecha de la notificación de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, de igual modo LA ENTIDAD no podrá cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del presente instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a LA ENTIDAD su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del CLIENTE, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. El Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora.
Para efectos de lo anterior, la institución financiera receptora, deberá haber recibido por escrito, la solicitud de terminación de operaciones pasivas que el CLIENTE desee realizar con LA ENTIDAD. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE para dar por terminada la relación contractual con LA ENTIDAD, deben ser conservados por la institución financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado.
En esa tesitura se informa al CLIENTE que una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la institución financiera receptora deberá entregarle el contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las Disposiciones de CONDUSEF.
En caso de que el CLIENTE no reconozca la terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a LA ENTIDAD, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles Bancarios. La terminación antes aludida deberá sujetarse a lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF
Por su parte, LA ENTIDAD podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento, mediante aviso previo notificado al CLIENTE al correo electrónico señalado por el CLIENTE como Medio de Comunicación, con cuando menos 10 (diez) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos la terminación respectiva, siendo aplicable en dicho supuesto lo señalado en la presente cláusula. Asimismo, LA ENTIDAD podrá, a petición de autoridad competente bloquear la Cuenta del CLIENTE.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Firma Digital. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de Firma Digital, por lo que el Cliente conoce y entiende plenamente las disposiciones aplicables y las operaciones realizadas a través de la misma, así también reconoce y acepta que la Firma Autógrafa Digital lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega, lectura y consentimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por LA ENTIDAD a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y los emitidos por establecimientos autorizados por LA ENTIDAD por lo que el CLIENTE deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Títulos. Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento son únicamente para facilitar la referencia de estas, por lo que en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción y competencia. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos y cualquier documento que derive de éste, las Partes expresamente convienen en someterse a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
El CLIENTE tuvo a la vista el presente Contrato previo a su celebración para su lectura y comprensión, por lo que él mismo y las referencias consignadas en él constituyen la expresión de la voluntad de las Partes y se suscribe mediante Firma Electrónica por las Partes. El CLIENTE acepta estar recibiendo en este acto un ejemplar del Contrato y sus Anexos.
EL CLIENTE
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Autorización para proporcionar datos a terceros con fines publicitarios. EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para que incluya todos los datos que le sean proporcionados a fin de desarrollar listas de correo, las cuáles serán utilizadas por terceros para realizar promociones u ofertas que EL CLIENTE podrá recibir por correo electrónico, teléfono o por medios electrónicos.
En caso de que EL CLIENTE decida a cambiar su consentimiento deberá enviar un correo electrónico a LA ENTIDAD requiriendo el formato correspondiente, a efecto de que LA ENTIDAD pueda hacer el cambio correspondiente. Firma de EL CLIENTE
EL CLIENTE
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