Contrato de servicios entre FINANTECH 13 C.A Y
Contrato de servicios entre FINANTECH 13 C.A Y
Entre la sociedad mercantil FINANTECH 13 C.A Debidamente Inscrita ante el Registro mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de FEBRERO del año 2018, bajo el N°3, Tomo 33-A.SDO. Expediente N°221-75241, Inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° (RIF) J-411007978 (en lo adelante se denominará “LA COMPAÑÍA”); Y
[ ]. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil
[ ] de la Circunscripción Judicial del
[ ] y Estado en fecha
[ _] de [_ ], bajo el No. [_ ], Tomo [_ ]., expediente [ ] e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° [ ] debidamente representada en este acto por [ ], venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- [_ ] procediendo en este acto en mi Carácter de.
[ ] según se evidencia en[ ] (en lo adelante se denominará “EL CLIENTE”); Ambos de ahora en adelante se denominaran “LAS PARTES” han convenido celebrar el siguiente CONTRATO DE SERVICIOS en lo adelante (el "Contrato"), a regirse de acuerdo a las siguientes cláusulas.
1.-EL BANCO: se refiere a la entidad bancaria aliada, en este caso
.
2.- EL CLIENTE: aquellas personas que hayan adquirido la licencia del servicio de inteligencia de negocios.
3.- PUNTOS DE VENTA (POS): dispositivo electrónico que permite a EL ESTABLECIMIENTO afiliado a las redes, procesar transacciones de crédito y débito en línea, mediante la lectura de la información que contienen las tarjetas de crédito y/o tarjetas de débito y obtener el resultado de las transacciones.
4.- INTELIGENCIA DE NEGOCIOS: se refiere a un sistema de reportería que le permite a EL CLIENTE, visualizar todas las operaciones o transacciones que se llevan a cabo por medio de cualquiera de los instrumentos de pago asociados al sistema, pudiendo visualizar números de transacciones en tarjeta de débito o crédito, volumen de ventas diarios, mensuales y anuales.
5.- LA COMPAÑÍA: se refiere a FINANTECH 13, C.A., Sociedad Mercantil identificada en el encabezamiento de este documento, quien se compromete a cumplir con las obligaciones que se indican más adelante.
CLÁUSULA PRIMERA. OBEJTO DEL CONTRATO:
LA COMPAÑÍA dotara a EL CLIENTE de un sistema de reportería o inteligencia de negocios que le permitira visualizar las operaciones o transacciones que se han ejecutado a través de cualquiera de sus instrumentos de pago asociados al sistema FINANTECH, pudiendo monitorear numero de transacciones en tarjetas de debito o credito y volumen de ventas diarias, mensuales y anuales.
CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN:
LAS PARTES acuerdan que el presente contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO prorrogable, obligándose las partes a notificar por escrito, dentro de los treinta (30) días continuos, antes del vencimiento de dicho lapso, su voluntad (por escrito) de no continuar la relación contractual. En caso de no producirse la notificación, se entenderá renovado dicho contrato; de modo que operará la tácita reconducción.
CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES Y TÉRMINOS:
1. EL CLIENTE estará afiliado en el sistema y su información, almacenada en la base de datos de LA COMPAÑÍA.
2. EL CLIENTE deberá suministrar a LA COMPAÑÍA, toda la documentación que esta requiera para realizar dicho mantenimiento. La documentación debe ser de naturaleza legal, fidedigna y sin enmienda.
3. EL CLIENTE autoriza a LA COMPAÑÍA a tener acceso a la información de los cierres y transacciones financieras realizadas, con el fin de poder disfrutar del sistema de reporte e inteligencia de negocio del equipo adquirido con la empresa UBII PAGOS.
CLÁUSULA CUARTA. COSTO Y FORMA DE PAGO:
Las partes convienen que los servicios descritos en la cláusula primera de este Contrato:
A) El servicio de reportes e inteligencia de negocios tendrá un costo 2.5% de cada lote total de ventas que proyecte el sistema. Estos cobros serán debitados diariamente por la LA COMPAÑÍA vía domiciliación de pagos aceptada por el cliente suscriptor.
LA COMPAÑÍA informará vía correo electrónico o SMS, los incrementos en las tarifas de sus servicios de mantenimiento mensual, que estarán sujetos a cualquier variación de indicador económico del país. (Ejemplo: Impuestos, Sueldos, INPC, U.T. etc.).
DOMICILIACIÓN DE SERVICIO: EL CLIENTE autoriza a LA COMPAÑÍA a realizar el débito en cuenta a través de un servicio de domiciliación por concepto de cobro de % del servicio de inteligencia de negocios.
EL CLIENTE acepta toda política implementada por LA COMPAÑÍA, a nivel comercial a los efectos de realizar modificaciones en las reglas de negocios en cuanto al % del monto del ticket asociados al servicio de inteligencia de negocios.
LA COMPAÑÍA está facultada para suspender el servicio de inteligencia de negocio, si EL CLIENTE no cumple con el pago durante 10 días continuos, entendiéndose esto como causal de incumplimiento del CONTRATO, resolviéndose dicha controversia según lo establecido en la ley.
CLÁUSULA QUINTA: CESIÓN:
El presente contrato atiende a las cualidades individuales de LAS PARTES, es decir, intuito personae y, en consecuencia, es intransferible, sin poder cederlo total o parcialmente, ni relacionar jurídicamente a terceras personas en su ejecución. El incumplimiento de la presente cláusula por una de LAS PARTES, dará lugar a que la otra parte, de por resuelto el presente contrato, más la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
CLÁUSULA SEXTA: NORMAS DEL DERECHO COMÚN.
Lo no previsto por el presente contrato se regirá por las normas de derecho común y por los acuerdos posteriores suscritos por LAS PARTES, que se considerarán formando parte integrante del presente contrato. Asimismo, si por cualquier causa o decisión de obligatorio cumplimiento, se anulará o invalidará, de cualquier modo, alguna parte del presente contrato o de cualquiera de sus cláusulas y posibles anexos, el resto continuaría vigente.
CLÁUSULA SEPTIMA: NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre LAS PARTES deberán hacerse por escrito, con acuse de recibo o por cualquier otro medio de prueba fehaciente de dicha notificación en las siguientes direcciones y a las personas indicadas:
LA COMPAÑIA: Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, 0xx Xxxxx, XX Xxxxxx Xxxxxxxx sector Yarey, nivel MZ oficina MZ06, urbanizacion chuao, Estado Miranda, codigo postal 1060
EL CLIENTE:
Las notificaciones se entenderán efectivamente entregadas, en la fecha que conste de manera cierta su recepción por la respectiva parte y en el caso de correo certificado, de primera clase, por mensajero o courrier en la fecha que haya sido indicada por el funcionario a cargo de efectuar dicha entrega. En el caso de las notificaciones enviadas por fax, surtirá plena prueba entre las partes el reporte de actividad emitido por la máquina de fax de la parte que corresponda.
CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN:
LAS PARTES de común acuerdo y voluntariamente, convienen que el presente EL CONTRATO por servicios profesionales, si fuere el caso, podrá terminar definitivamente, quedando sin efecto alguno, de acuerdo a cualquiera de las formas siguientes:
1. Por voluntad unilateral de LAS PARTES, siempre y cuando medie notificación por escrito y debidamente recibida en la dirección que al efecto se establece en este contrato, por lo menos con treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha efectiva de resolución del mismo. En tal caso, queda a salvo cualquier derecho u obligación causado con anterioridad a la resolución, que se ejecutarán cabalmente.
• Por voluntad común de LAS PARTES.
• Por el hecho fortuito, fuerza mayor o causa ajena a la voluntad de LAS PARTES.
• Por el incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES.
2. LA COMPAÑÍA podrá exigirle a EL CLIENTE los daños y perjuicios ocasionados por el referido incumplimiento en la cláusula quinta.
CLÁUSULA NOVENA: RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
Ninguna de LAS PARTES de este contrato será responsable por el retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, si es por causa de “FUERZA MAYOR”.
A los fines de este contrato se considerarán causas de “FUERZA MAYOR” (i) acciones u omisiones o atrasos derivados por actos de Gobierno; (ii) siniestros o desastres naturales;
(iii) accidentes resultantes de daños a personas o daños materiales; que escapen del control razonable de LAS PARTES o que no sean causadas por negligencia o impericia de cualquiera de ella
CLÁUSULA DÉCIMA: ACUERDO TOTAL:
Este documento representa el acuerdo definitivo entre las partes y sustituye, invalida, deroga y deja sin efecto cualquier acuerdo, contrato, convenio, término, condición y beneficio que pueda haber existido entre las partes antes de esta fecha. Las modificaciones a este contrato sólo serán válidas si se hacen por escrito y son firmadas por ambas partes. Los encabezados utilizados en este contrato son únicamente para fines de conveniencia y no se pretende que sean interpretativos, definitivos o suplementarios a los respectivos párrafos, disposiciones o secciones. Los pronombres personales utilizados en este contrato, bien sea en masculino, femenino o neutro, incluirán todos los demás géneros y el singular incluye el plural y viceversa.
Del presente contrato podrá firmarse una versión en castellano o inglés o en ambos idiomas. En caso de discrepancias, prevalecerá la versión en castellano.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES:
1. Expresamente queda entendido que LAS PARTES no tienen ninguna relación o conceptos laborales, civiles, mercantiles o de otra especie que deberse o reclamarse, anteriores a la fecha de inicio de este contrato, y si los hubiere por cualquier motivo conocido o no, LAS PARTES se otorgan en este acto y en forma recíproca, un total, cabal y absoluto finiquito.
2. LAS PARTES expresamente convienen y reconocen que, si alguna oración, sección o cláusula contenida en el presente contrato fuere declarada, por cualquiera autoridad administrativa o judicial, inválida, nula o de no obligatorio cumplimiento, dicha declaratoria no afectará la invalidación, nulidad o falta de exigibilidad del cumplimiento de la parte restante de la oración, sección o cláusula y/o la totalidad del presente contrato.
3. LAS PARTES declaran que han leído cuidadosamente el presente contrato, sobre todo en lo referido a la forma en que deberá ejecutarlo, el pago de sus servicios, obligaciones y causas determinación. El presente contrato se regirá íntegramente por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, a
. FIRMAS
EL CLIENTE
LA COMPAÑÍA