CONTRATO DE DÉPOSITO A PLAZO ELECTRÓNICO
CONTRATO DE DÉPOSITO A PLAZO ELECTRÓNICO
Nosotros: A) BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria, de derecho privado, con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, constituida en Escritura Pública Número Ocho (8), de “Constitución de Banco Atlántida Nicaragua, Sociedad Anónima, y Aprobación de sus Estatutos”, autorizada en la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del día catorce xx xxxxx del año dos mil dieciocho, por el Notario Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio fue inscrito bajo el Número Único del Folio Personal MG00-22-007344, en Asiento 1 y Cuenta Mercantil MC-XF2WSF del Registro Público de
la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, representado por ,
en su calidad de , quien es mayor de edad, , ,
del domicilio de la ciudad de , identificado con Cédula de Identidad Número: ; lo que consta en ; que en lo
sucesivo se denominará EL BANCO; y B) ,
, del domicilio de
, ,
, titular de
, número , con fecha de vencimiento el , en lo sucesivo EL CLIENTE; hemos convenido celebrar como en efecto celebramos el presente Contrato de Depósito a Plazo Electrónico, bajo el número
, que se regirá por las estipulaciones que siguen: Tipo de cuenta: .
Titular: .
CLÁUSULA PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente contrato regula el producto denominado Depósito a Plazo Electrónico, que se suscribe entre EL CLIENTE y EL BANCO.- 2) El CLIENTE declara que autoriza al BANCO a realizar las averiguaciones respectivas y solicitar al CLIENTE información suficiente para verificar el origen de los fondos, todo lo anterior en cumplimiento de las leyes y normas de Prevención xx Xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo.- 3) El CLIENTE acepta que el BANCO puede rechazar en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, cualquier depósito a la cuenta realizado por el CLIENTE o por un tercero, o impedir que el depósito se efectúe, si presume que tal depósito podría constituir un hecho ilícito, fraudulento o pudiera causar perjuicios a terceros o al propio BANCO. En todo caso, El Banco cumplirá lo concerniente al artículo 54 de la Ley 842 Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, y su reforma.
CLÁUSULA SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECIALES: 1) EL CLIENTE podrá constituir
depósito(s) haciendo uso del producto denominado “Depósito a Plazo Electrónico” el cual se realiza totalmente en línea. 2) Para tal efecto, EL CLIENTE habilitado podrá seleccionar la moneda, el monto
del depósito, el plazo del depósito, la cuenta a la cual se hará el débito y la acreditación de intereses y saldo una vez vencido el plazo, la frecuencia de pago de los intereses y la opción de renovación automática al vencimiento. 3) La tasa de interés, así como los montos de apertura del depósito será predeterminados por El BANCO. La tasa de intereses podrá ser revisada por EL BANCO y ajustada a las que fije y aplique el mismo conforme la tabla de tarifas, intereses, cargos, comisiones, mínimos y cobros por servicios bancarios, según el caso. En caso de que el depósito a plazo sea en córdobas, el BANCO garantiza el mantenimiento de valor xxx Xxxxxxx con respecto al dólar de los estados unidos de América. 4) El CLIENTE deberá aceptar en línea el presente Contrato y Reglamento al que están sujetos esta clase de depósitos y firmar físicamente el documento en la sucursal del Banco más cercana. 5) Una vez aceptadas las condiciones que rigen la apertura del Depósito a Plazo Electrónico, el sistema asignará una cuenta de identificación para el depósito creado y EL CLIENTE recibirá la confirmación del Sistema. 6) El comprobante que extenderá el Sistema indicará el plazo, fecha de apertura, monto, nombre del(os) depositante(s), tasa de interés, frecuencia de pago de los intereses y fecha de vencimiento del depósito. 7) El comprobante generado por el sistema podrá ser impreso y no necesita firma ni sello de algún funcionario del Banco. Este comprobante no constituye un Título Valor. El certificado de depósito original deberá ser retirado por el cliente en las sucursales del Banco más cercana. 8) EL CLIENTE podrá visualizar las veces que quiera en el menú principal de su sesión virtual, el resumen del depósito con el saldo con el que fue creado el cual se reflejará como una cuenta más. 9) Al vencimiento del plazo por el cual se creó el Depósito, EL BANCO acreditará a la cuenta previamente establecida por EL CLIENTE el valor de su importe más los intereses causados a la tasa pactada, quedando facultado EL BANCO para deducir de aquellos productos los impuestos que correspondan.10) Si EL CLIENTE quiere cancelar anticipadamente el plazo del depósito, quedará a opción del BANCO aceptar dicho requerimiento. En caso afirmativo, EL CLIENTE deberá presentarse a la sucursal del BANCO más cercana, con su comprobante de Depósito a Plazo Electrónico y su identificación a fin de realizar esta gestión. En estos casos, el Banco aplicará un cargo por cancelación anticipada el cual está determinado en el tarifario de productos y servicios bancarios. 11) Cuando el titular del Depósito a Plazo Electrónico, fuere una persona natural, en caso de fallecimiento, el importe de éste será entregado a los beneficiarios que haya indicado EL CLIENTE al momento de la apertura de la cuenta a la cual está asociado El Depósito; o en su defecto, a quienes acrediten su calidad de herederos testamentarios o abintestato. 12). Las bases, condiciones, medios de identificación, claves de accesos, responsabilidades y otras características para el uso de equipos y sistemas automatizados, serán definidas en contrato de servicio de Banca por Internet que por separado que suscribirá el BANCO con El CLIENTE. 13) Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato se notificará previamente a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación personal que el cliente designe en este contrato; sin perjuicio de que el Banco de forma adicional publique esta información en sus distintas sucursales, página Web u otro medio. Estas notificaciones se realizarán con una anticipación no menor de 30 días a la fecha a partir de la cual la modificación entre en vigencia. 14) Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista, y depósitos a plazos o término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía hasta por un monto igual o equivalente al valor xx Xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del proceso
de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número de saldos de cuentas que este maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el proceso de intervención. 15) Para todos los efectos legales, el presente contrato, el Reglamento de Depósitos a Plazo Electrónico en Córdobas y Moneda Extranjera y demás documentos y formularios forman un solo instrumento regido por las normas y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, su reglamento, Ley de Unidad de Análisis Financiero y demás regulaciones del derecho bancario nicaragüense. 16) Los intereses devengados, percibidos o acreditados a la cuenta indicada por EL CLIENTE, estarán sujetos a la retención de IR establecida en la Ley de Concertación Tributaria y sus reformas.-
CLÁUSULA TERCERA: RECLAMOS. Los reclamos del CLIENTE derivados del presente contrato se presentarán en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del momento en el que se produce el hecho que genera la reclamación. El reclamo debe efectuarse utilizando los formularios preestablecidos por EL BANCO, los que obligatoriamente deben ser remitidos físicamente al CLIENTE, o por medios electrónicos, según sea el caso. El reclamo se podrá presentar ante el Asesor Comercial. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por quince (15) días calendario adicionales; cuando se trate de reclamos cuya solución o investigación dependan de instituciones financieras que se encuentren en el extranjero, tiempo en el cual deberá comunicar al CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. EL BANCO deberá brindar respuesta al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso de que dicha respuesta no sea satisfactoria, el CLIENTE dispondrá de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta, o del plazo en que debió haber recibido respuesta, para presentar de manera escrita su queja ante la Superintendencia de Bancos. El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible.
CLÁUSULA CUARTA: DIRECCIÓN DEL CLIENTE. EL CLIENTE señala como su dirección electrónica actual, para los efectos del presente contrato, la siguiente ( ); teléfono ( ) y dirección física ( ). El cliente se obliga a dar aviso por escrito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de ocurrido cualquier cambio de dirección física, número de teléfono, de correo electrónico. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por el Banco en el último lugar indicado, aunque esta dirección sea incorrecta pues el cliente asume plenamente esta responsabilidad.
CLÁUSULA CUARTA: ACEPTACIÓN: El CLIENTE acepta y se sujeta a los términos y condiciones establecidas en las Normas Prudenciales de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Ley de Sistema de Garantías de Depósitos, el Reglamento para Depósitos a plazo fijo en
córdobas y dólares del BANCO y a cualquier ley y regulaciones futuras dictadas por las autoridades correspondientes y aplicables a esta clase de depósitos.
REGLAMENTO DE CUENTA DE DEPÓSITOS A PLAZO ELECTRÓNICO Y EN MONEDA EXTRANJERA
El siguiente reglamento establece las normas y procedimientos para los Depósitos a Plazo Electrónico que realicen los clientes de BANCO ATLÁNTIDA.
Sujetos
Únicamente podrán abrir Depósitos a Plazo Electrónico en córdobas y moneda extranjera, las personas naturales o jurídicas que sean cuenta habientes del BANCO y que previamente hayan firmado el Contrato de Servicios de Banca por Internet.
De las condiciones
Monto mínimo de constitución
El monto inicial y monto mínimo promedio para la constitución del Depósito a Plazo Electrónico será establecido en el Tarifario de productos y servicios bancarios, el cual forma parte integrante e indivisible de este reglamento, y será revisado, autorizado y publicado periódicamente por el Banco. Con la firma de este contrato, se entregará a EL CLIENTE con una copia del resumen informativo y del tarifario de productos y servicios bancarios los cuales deberán ser firmados por EL CLIENTE en señal de recibidos. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato; así como al tarifario de productos y servicios bancarios se notificará previamente a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación personal que EL CLIENTE designe en este contrato; sin perjuicio de que el banco de forma adicional publique esta información en sus distintas sucursales, página Web u otro medio.
Del Comprobante del Depósito
Al constituir el Depósito a Plazo Electrónico, el sistema extenderá un comprobante que indicará el plazo, fecha de apertura, monto, nombre del(os) depositante(s), tasa de interés, frecuencia de pago de los intereses y fecha de vencimiento del depósito.
Cálculo de tasa de interés
Los intereses devengados se calcularán sobre el monto total del Depósito a Plazo Electrónico. Los intereses devengados podrán cancelarse al CLIENTE de forma mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento, según lo escogido por el cliente al momento de la constitución. La tasa de interés que devengará el Depósito a Plazo Fijo hasta su fecha de vencimiento será la que se fije en el momento de la constitución del depósito y estará sujeto al Tarifario de productos y servicios bancarios.
Pago de intereses y Mantenimiento del valor
EL BANCO garantizará al CLIENTE el mantenimiento del valor de sus Depósitos a Plazo Fijo en Córdobas con relación al Dólar de Estados Unidos de América, de acuerdo con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua. El monto depositado devengará intereses a partir del
día del depósito o confirmación de fondos, por el número de días pactados en la constitución, tomando como base de cálculo de los intereses un año calendario de trescientos sesenta y cinco días.
Plazo mínimo
El plazo mínimo para la constitución de un Depósito a Plazo Electrónico está sujeto a la “Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios”, y el cliente para poder constituir el Depósito deberá seleccionar el plazo que resulte más conveniente a sus intereses.
Renovación automática
Al momento de constitución del depósito, EL CLIENTE podrá seleccionar la renovación automática por un período igual al originalmente contratado y con la tasa de interés base que BANCO ATLÁNTIDA tenga publicada en el Tarifario de productos y servicios bancarios.
Cargos y comisiones
Los cargos y comisiones que apliquen a este tipo de productos, estarán sujetos a lo estipulado en el Tarifario de productos y servicios bancarios” aprobada y publicada por EL BANCO.
Saldos
EL BANCO conviene en que los medios oficiales para que EL CLIENTE pueda verificar el saldo de su(s) cuenta(s) son: en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por medio de “Atlántida online” y desde el aplicativo móvil llamado “Atlántida Móvil (NI)”. El Banco podrá desarrollar otros medios o herramientas para que el CLIENTE consulte su saldo, mismos que podrán ser solicitados por EL CLIENTE y asumir los costos que se deriven del uso de las nuevas herramientas o medios. El CLIENTE podrá solicitar que el BANCO certifique el saldo de su(s) cuenta(s) mediante los documentos autorizados y publicados en el Tarifario de productos y servicios bancarios.
De la administración de la cuenta
De las personas jurídicas
Si el CLIENTE fuere persona jurídica deberá comunicar de manera escrita a el Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, autoridades de la sociedad, solicitud de inclusión o exclusión de firma y demás documentos pertinentes a la entidad. EL BANCO se reserva el derecho de validar por los medios necesarios la autenticidad de dicha solicitud, de no poder comprobarse su autenticidad, dicha solicitud podrá ser denegada hasta su comprobación.
Cancelación anticipada
La cancelación anticipada de un Depósito a Plazo Electrónico, a solicitud del CLIENTE, queda sujeta a la aceptación de EL BANCO. En caso de que el banco acepte una cancelación anticipada de un Depósito a Plazo Electrónico, se le aplicará la tasa de interés vigente para cuentas de ahorro estándar, establecida en el Tarifario de productos y servicios bancarios, por el período de vigencia del depósito en cuestión, hasta la fecha de cancelación anticipada.
Se podrá cancelar anticipadamente los Depósitos a Plazo Electrónico que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
a) Para el caso de personas naturales, por enfermedad o intervención quirúrgica del titular o pariente en segundo grado de consanguinidad.
b) Por pago de crédito en caso de que este Depósito a Plazo Fijo sea garantía de crédito en EL BANCO.
c) Una situación de fuerza mayor que afecte al cliente.
a) Por resolución de las autoridades del BANCO. En este caso y en apego con lo dispuesto en el artículo 54, numeral 3 de la Ley 842 Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, reformado por la ley Número 1061, la decisión estará fundamentada dejando a salvo el derecho de EL CLIENTE para presentar su reclamo ante las instancias administrativas correspondientes.
Cierre de la cuenta
EL BANCO queda facultado a cerrar el Depósito a Plazo Electrónico del CLIENTE cuando se incumpla las condiciones establecidas en este contrato, reglamento y el ordenamiento jurídico nacional. Tal medida será aplicada sin previa notificación con justificación legal, especialmente, pero no limitado a las siguientes circunstancias:
a) Si EL BANCO considera que las operaciones efectuadas a través del uso de la cuenta constituyen actividades inusuales o ilícitas.
b) Por muerte del CLIENTE.
c) Por pago de crédito en caso de que este Depósito a Plazo Electrónico esté como garantía de crédito otorgado al titular o que funja como fiador ante EL BANCO; o que el titular autorice el débito para pago de saldos a su cuenta o a cuenta xx xxxxxxx(s).
d) Por resolución interna de las autoridades de EL BANCO.
e) Por orden judicial.
Para el caso de los literales a) y d) y en apego con lo dispuesto en el artículo 54, numeral 3 de la Ley 842 Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, reformado por la ley Número 1061, la decisión estará fundamentada dejando a salvo el derecho de EL CLIENTE para presentar su reclamo ante las instancias administrativas correspondientes.
Beneficiarios
Cuando EL CLIENTE fuese una persona natural, los beneficiarios designados por EL CLIENTE al momento de la apertura de la cuenta bancaria también serán los beneficiarios del Depósito a Plazo Electrónico y en caso de no haber designado ningún beneficiario, se entregarán a sus herederos testamentarios o abintestato. Cuando fuesen menores de edad, se entregarán los fondos a sus tutores o representantes legales. EL BANCO entregará los fondos del Depósito en caso de fallecimiento del titular, una vez vencido el Depósito a Plazo Electrónico, sin mediar ningún trámite judicial. No obstante, los beneficiarios deberán presentarse con su documento de identidad vigente y acreditar la muerte del titular con el certificado de defunción emitido por la autoridad correspondiente, testamento o certificación de declaratoria de herederos, poder o sentencia judicial mediante la cual se compruebe
el cargo de tutor o representante legal, y otros documentos que EL BANCO considere pertinentes. Solamente personas naturales pueden ser nombrados beneficiarios. Los Depósitos a Plazo Electrónico a nombre de personas jurídicas no podrán designar beneficiarios.
De la permanencia de depósitos
Todo Depósito a Plazo Electrónico deberá de estar asociado a una cuenta ya sea Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro en la cual el CLIENTE deberá de mantener el saldo mínimo promedio sujeto al Tarifario de productos y servicios bancarios.
De las transacciones Verificación de Operaciones
El CLIENTE podrá verificar las operaciones que realice en EL BANCO a través de estados de cuenta generados desde el sistema a fin de comprobar el registro correcto de las mismas. En caso de error, cualquiera de las partes podrá demostrarlo por escrito adjuntando las evidencias, a fin de conciliar el saldo real.
Del sigilo bancario
EL BANCO se obliga a mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento del Depósito a Plazo Electrónico y sus saldos, y sólo podrá proporcionar esta información al librador o a quien éste haya facultado expresamente, o a las personas señaladas en el Arto. 113 de la Ley General de Bancos ya relacionada y Ley N°793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero y leyes afines.
Aceptación
El CLIENTE, al firmar al pie del presente documento, declara haber dado lectura al contrato y reglamento y acepta todas las condiciones que de ellos emanan, así como también cumplir con el Reglamento para Depósito a Plazo Electrónico en Córdobas y Moneda Extranjera.
El presente reglamento está sujeto a cualquier modificación impuesta por las leyes, normas y regulaciones presentes y futuras dictadas por las autoridades bancarias y aplicables a esta clase de depósitos. Congruentemente, lo no previsto por este reglamento estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente, y a lo que corresponda en la Ley General de Títulos Valores, Código de Comercio y Código Civil.
Al pulsar el botón indicado en el sistema en línea para aceptar los términos y condiciones que rigen la prestación de este servicio, se entenderá que tanto EL BANCO como EL CLIENTE han manifestado su voluntad expresa para obligarse a las disposiciones de este Contrato y Reglamento y que éstos surtirán sus efectos desde la fecha y hora de constitución del depósito a plazo electrónico.
Firma de EL CLIENTE Firma de EL BANCO