GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONTRATO Nº 0475-2010-GRU-P
ADQUISICIÓN DE PLANTONES FORESTALES Y NO FORESTALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA: Proyecto “Reforestación de 1500 Hás. en los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Campo Verde, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Proyecto de “Reforestación de 750 Hás. con especies forestales de rápido crecimiento en el Distrito de Callería”, y el Proyecto “Reforestación de 750 Hás. con especies
forestales xxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx”
Xxxxxx por el presente documento, el contrato para la ADQUISICIÓN DE PLANTONES FORESTALES Y NO FORESTALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA: Proyecto “Reforestación de 1500 HAS. en los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Campo Verde, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Proyecto de “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales de rápido crecimiento en el Distrito de Callería”, y el Proyecto “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales maderables y no maderables en el Distrito de Yarinacocha”, que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC Nº 20393066386 y domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, que para efectos del presente contrato se denominará LA ENTIDAD, debidamente representado por su Presidente, Abogado XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y de otra parte, el señor XXXXXX XXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, RUC Nº 10000962118 y domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL:
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
Resolución Ejecutiva Regional N° 0564-2010-GRU-P, de fecha 18 xx xxxxx de 2010, que aprueba el Valor Referencial y Expediente de Contratación.
Resolución Ejecutiva Regional N° 0574-2010-GRU-P, de fecha 19 xx xxxxx de 2010, que designa al Comité Especial.
Resolución Ejecutiva Regional N° 0596-2010-GRU-P, de fecha 23 xx xxxxx de 2010, que aprueba las bases del proceso de selección.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 28 xx xxxxx de 2010, el Comité Especial dió por Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxx xxx Xxxxxxx Xx 00: Plantones Forestales de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0008-2010-GRU-P-CE-GRRNNYGMA/PRIMERA CONVOCATORIA para la ADQUISICIÓN DE PLANTONES FORESTALES Y NO FORESTALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA: Proyecto “Reforestación de 1500 HAS. en los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Campo Verde, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Proyecto de “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales de rápido crecimiento en el Distrito de Callería”, y el Proyecto “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales xxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx”, xx señor XXXXXX XXX XXXXXXXX; cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
Fila |
Unidad de Medida |
Descripción |
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS |
Cantidad |
1 |
Unidad |
Plantones de Especie Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Paquete N° 05
Plantones en Bolsa Especie Xxxxxxx Xxxxxx. Altura promedio de 35 - 40 cm, tallo lignificado, plantas vigorosas, plantas en bolsas de polietileno de dimensiones 5” ancho x 6” alto x 2 micras espesor, el sustrato de las bolsas debe ser a base de un compuesto orgánico supresivo a enfermedades. Condiciones Mínimas: Los plantones deberán ser entregados en los meses xx xxxx a noviembre, según cronograma y deberán presentar ficha técnica del compuesto orgánico, Constancia emitida por una Entidad competente (INIA o SENASA) o un Ingeniero colegiado y habilitado, con experiencia mínima de tres (03) años en manejo integrado de plagas y/o toxicología de pesticidas en la zona de adjudicación con el objetivo de certificar la calidad de la planta y el tipo de pesticidas de uso agrícola, que no atente contra el medio ambiente. |
18,750 |
2 |
Unidad |
Plantones de Especie Forestal Capirona |
Plantones en Bolsa Especie Capirona. Altura promedio de 35 - 40 cm, tallo lignificado, plantas vigorosas, plantas en bolsas de polietileno de dimensiones 0” xxxxx x 0” xxxx x 2 micras de espesor, el sustrato de las bolsas debe ser a base de un compuesto orgánico supresivo a enfermedades. Condiciones Mínimas: Los plantones deberán ser entregados en los meses xx xxxx a noviembre, según cronograma y deberán presentar ficha técnica del compuesto orgánico, Constancia emitida por una Entidad competente o un Ingeniero colegiado y habilitado, con experiencia mínima de tres (03) años en manejo integrado de plagas y/o toxicología de pesticidas en la zona de adjudicación, con el objetivo de certificar la calidad de la planta y el tipo de pesticidas de uso agrícola, que no atente contra el medio ambiente. |
18,750 |
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El proceso de selección tiene como finalidad la ADQUISICIÓN DE PLANTONES FORESTALES Y NO FORESTALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA: Proyecto “Reforestación de 1500 HAS. en los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Campo Verde, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Proyecto de “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales de rápido crecimiento en el Distrito de Callería”, y el Proyecto “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales maderables y no maderables en el Distrito de Yarinacocha”.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 26,250.00 (Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a todo costo, incluido los impuestos xx Xxx.
Fila |
Unidad de Medida |
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario s/. |
Total s/. |
1 |
Unidad |
Plantones de Especie Forestal Bolaina, según Requerimientos Técnicos Mínimos. |
18,750 |
0.70 |
13,125.00 |
2 |
Unidad |
Plantones de Especie Forestal Capirona, según Requerimientos Técnicos Mínimos. |
18,750 |
0.70 |
13,125.00 |
Monto total ofertado exonerado de IGV S/. |
26,250.00 |
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
El monto contractual final estará en función a la necesidad real de la ADQUISICIÓN DE PLANTONES FORESTALES Y NO FORESTALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA: Proyecto “Reforestación de 1500 HAS. en los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Campo Verde, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Proyecto de “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales de rápido crecimiento en el Distrito de Callería”, y el Proyecto “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales maderables y no maderables en el Distrito de Yarinacocha” y al plazo de vigencia del contrato, así que las cantidades podrán ser reajustadas, mediante la simple emisión de Órdenes de Compra, pero no podrán exceder el importe total contractual. Si al finalizar el plazo contractual hubiere remanente por ejecutar, EL CONTRATISTA renuncia a dicho remanente, formalizándose una resolución de contrato de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA Y PLAZOS DE ENTREGA
Los bienes adquiridos serán entregados en los Centros de Producción (Viveros Forestales) de EL CONTRATISTA, previa recepción de las Órdenes de Compra emitidas por el Área de Adquisiciones de la Oficina de Logística, de acuerdo a la programación establecida mediante Oficio N° 860/2010-GRU-P-GGR-GRRNNyGMA, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxxxxxx de entrega correspondiente al Proyecto “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales DE RÁPIDO CRECIEMIENTO EN EL DISTRITO DE CALLERÍA”, de la siguiente manera:
FILA |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRONOGRAMA DE ENTREGA |
ENTREGA AL 100%
|
|||||
PRIMERA ENTREGA CUARTA SEMANA XX XXXX 2010 |
SEGUNDA ENTREGA MES XX XXXXX A JULIO DE 2010 |
TERCERA ENTREGA MES XX XXXXXX A NOVIEMBRE DE 2010 |
|||||||
% |
CANTIDAD |
% |
CANTIDAD |
% |
CANTIDAD |
||||
1 |
Unidad |
Plantones de Especie Forestal Bolaina, según Requerimientos Técnicos Mínimos. |
30% |
5,625.00 |
30% |
5,625.00 |
40% |
7,500.00 |
18,750.00 |
2 |
Unidad |
Plantones de Especie Forestal Capirona, según Requerimientos Técnicos Mínimos. |
30% |
5,625.00 |
30% |
5,625.00 |
40% |
7,500.00 |
18,750.00 |
CANTIDAD TOTAL DE PLANTONES A ENTREGAR |
37,500.00 |
Los bienes serán recepcionados por el supervisor del proyecto conjuntamente con el encargado xxx Xxxxxxx Central del Gobierno Regional y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, estos visarán las notas de entrega que el Contratista presentará ante la atención de cada Orden de Compra.
EL CONTRATISTA, posterior a la conformidad de los bienes que se detalla en la Orden de Compra, emitirá su factura y la guía de remisión sustentada con la nota de entrega visada y lo presentará a la jefatura xxx Xxxxxxx Central para que prosiga su trámite de pago respectivo.
CLÁUSULA QUINTA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LOS BIENES
La conformidad de los bienes estará a cargo del supervisor del proyecto a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación e inspección del encargado xxx Xxxxxxx Central del Gobierno Regional de Ucayali, y se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º y 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En el caso de existir observaciones, se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole al Contratista un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado al Contratista, la Entidad considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTIA POR REPOSICIÓN
EL CONTRATISTA de acuerdo a su propuesta técnica, garantiza la reposición del nueve por ciento (9%) del total de plantones en perfectas condiciones de conservación, en el plazo de dos (02) días naturales de notificada la observación, sin costo alguno para el proyecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional (nuevos soles), posterior a la conformidad de cada una de las órdenes de compra elaboradas según el cronograma de entrega y luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, mediante abono al Código de Cuenta Interbancaria CCI Nº 00248011940167201122 del Banco de Crédito del Perú, en un plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la recepción de los bienes, según lo establecido en el Artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO
El presente proceso de selección para la ADQUISICIÓN DE PLANTONES FORESTALES Y NO FORESTALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA: Proyecto “Reforestación de 1500 HAS. en los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Campo Verde, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Proyecto de “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales de rápido crecimiento en el Distrito de Callería”, y el Proyecto “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales maderables y no maderables en el Distrito de Yarinacocha”, está a cargo de la fuente de financiamiento que se detalla a continuación:
Proyecto “Reforestación de 1500 HAS. en los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Campo Verde, Provincia de Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxxxx 0: Recursos Determinados, Cadena Presupuestal 0057. 17. 039. 0081.2.063448.
Proyecto de “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales de rápido crecimiento en el Distrito de Callería”, Fuente 1: Recursos Ordinarios, Cadena Presupuestal 0055. 17. 039. 0081.2.063446.
Proyecto “Reforestación de 750 HAS. con especies forestales xxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx”, Xxxxxx 1: Recursos Ordinarios, Cadena Presupuestal 0056. 17. 039. 0081.2.063447.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra, hasta que se efectúe la conformidad de la recepción total a cargo de EL CONTRATISTA y se efectúe el pago.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El proveedor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad de la compra por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato por EL CONTRATISTA, la Entidad le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes y servicios y ejecución de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios : F = 0.25.
b.2) Para obras : F = 0.15.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los Artículos 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; de darse el caso
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento
Todas las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en el Centro de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Ucayali, cada parte designará a su arbitro y ambas partes elegirán al Presidente del Tribunal.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Pucallpa, a los once días del mes xx xxxx de 2010.
Dirección: Jr. Xxxxxxxx Nº 220 – Pucallpa Teléfono (061)57-4192 / Xx. Xxxxxxxx Xx 000. Xxxxxxx 000 – Lima Telef. (00) 000-0000