A partir del 1 de Septiembre de 2022
Enriqueciendo la vida de las mujeres
CONTRATO DIRECTORA DE VENTAS INDEPENDIENTE
A partir del 1 de Septiembre de 2022
El presente Contrato, se celebra entre Xxxx Xxx Cosméticos S.A. (la “Sociedad”), con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx y la Sra.
comerciante independiente, D.N.I./ C.I. / L.C. No.
, CUIT No. , con domicilio en
(“Directora de Ventas Independiente” o “DVI”).
CONSIDERANDO
Que la Sociedad distribuye cosméticos, productos de tocador y productos relacionados (los “Productos Xxxx Xxx®”) bajo la marca registrada Xxxx Xxx® y varias otras marcas registradas o licencias de la Sociedad; y
Que la DVI realiza actividades comerciales en calidad de comerciante independiente y ha suscripto el Acuerdo de Consultora de Belleza Independiente en virtud del cual ella compra productos Xxxx Xxx® a la Sociedad a precio mayorista, adquiriendo el dominio de
dichos productos una vez que estos son entregados en el domicilio indicado a la Sociedad y asumiendo en forma exclusiva el riesgo por pérdida y los revende a sus clientes, por su propia cuenta y exclusivamente en su beneficio; y
Que la DVI propone continuar con dichas actividades comerciales y está dispuesta a prestar asistencia, ser mentor, asesorar e inspirar a otras comerciantes independientes a las que la DVI haya presentado en forma directa o indirecta la oportunidad de negocio de Xxxx Xxx® (en forma conjunta, la “Unidad de Ventas” de la DVI); y
Que la DVI tendrá la oportunidad de: (i) percibir honorarios a modo de incentivo basados en el volumen de compras mayorista mensuales de productos, efectuados por los miembros de la Unidad de Ventas de la DVI; (ii) aprovechar las ventajas de publicidad utilizando las marcas registradas de la Sociedad o sus licencias, conforme lo autorice la Sociedad; (iii) inscribirse en los eventos organizados por la Sociedad (Seminarios, Conferencia de Liderazgo, Conferencia xx Xxxxxxx, etc.) en los que se traten técnicas de motivación, venta e iniciación específicamente relacionadas con las actividades comerciales de Xxxx Xxx de la DVI; y (iv) gozar de otros derechos y privilegios que se describen en forma detallada más abajo; y
Que la DVI está inscripta como trabajadora autónoma ante las autoridades impositivas a nivel local y nacional y ante la Administración Nacional de Seguridad Social, y es la única responsable por todos los impuestos, seguro médico o aportes a la seguridad social aplicables; y
Que la Sociedad no tiene el derecho de controlar o dirigir las actividades de la DVI ni el horario en que realiza dichas actividades, a excepción del derecho de verificar los volúmenes de compra de la Unidad de Ventas.
EN CONSECUENCIA, efectivo con fecha (“Fecha Efectiva”), las Partes del presente acuerdan lo siguiente:
1. La relación entre la DVI y la Sociedad es de naturaleza pura y exclusivamente comercial. La DVI es una comerciante independiente, inscripta como trabajadora autónoma ante
las autoridades impositivas locales y nacionales y ante la Administración Nacional de Seguridad Social. Las Partes del presente Contrato acuerdan que la DVI no es una empleada, socia o agente de la Sociedad y que la Sociedad no ejerce en modo alguno control sobre
la DVI.
2. En forma adicional a los derechos contemplados en el Acuerdo de Consultora de Belleza Independiente, la DVI podrá: (i) utilizar material provisto por la Sociedad quien posee la propiedad intelectual de dicho material con el fin de motivar, inspirar y asistir a los miembros de la Unidad de Ventas de la DVI para que los mismos puedan continuar con su actividad comercial independiente con Xxxx Xxx; (ii) comprar o recibir artículos y material de incentivo y promocional para continuar con el éxito comercial de la DVI y el éxito comercial de su Unidad de Ventas y (iii) concursar por los incentivos y por los premios que la
Sociedad ofrezca oportunamente.
3. En la medida que la DVI motive, inspire y preste asistencia a su Unidad de Ventas, la
DVI recibirá honorarios por incentivo (“Honorarios por Incentivo”) basados en el volumen de compra mayorista total mensual de su Unidad de Ventas, una vez descontados los impuestos aplicables y cargos (en forma conjunta, “Volumen de Compra Mayorista”) de conformidad con el Anexo A que se adjunta al presente. Los Honorarios por Incentivo no se abonarán por los artículos mencionados en el Artículo 2, productos devueltos o Kits de
Belleza. Toda deuda que la DVI tenga con la Sociedad se descontará de cualquier Honorario por Incentivo o de otros premios que le correspondan a la DVI en un mes determinado.
Con anterioridad al pago de Honorarios por Incentivo o de otros premios, la DVI deberá presentar a la Sociedad las facturas de honorarios correspondientes que acrediten la correcta inscripción de la DVI ante la autoridad impositiva de conformidad con la ley aplicable
en Argentina.
4. La DVI entiende y acepta que no utilizará las marcas registradas o licencias de la Sociedad excepto que la Sociedad específicamente lo permita por escrito.
5. La DVI reconoce que, en calidad de comerciante independiente, es la única responsable por reclamos, pérdidas, daños y perjuicios u obligaciones que surjan de sus actividades comerciales en virtud del presente. La DVI acuerda mantener indemne a la Sociedad por cualquier reclamo, pérdidas, daños y perjuicios u obligaciones que surjan de sus actividades comerciales incluidos, a mero título enunciativo, reclamos que surjan de publicidad
falsa o engañosa o falsedad por parte de la DVI concerniente a la eficacia de los productos, oportunidad de ganancia o por el incumplimiento por parte de la DVI de las leyes aplicables a sus actividades comerciales. La Sociedad acuerda que la DVI es una comerciante independiente y no es responsable por ningún reclamo, pérdidas, daños o perjuicios que surjan de las actividades de la Compañía, ni por reclamos que aleguen defectos de producto, y la Sociedad concuerda mantener indemne e inocua a la DVI de tales reclamos, pérdidas, daños o perjuicios por los cuales la Sociedad sea responsable.
6. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato por cualquier motivo con una notificación por escrito cursada a la otra parte con una antelación de treinta (30) días corridos. La DVI podrá rescindir el presente Contrato, con efecto inmediato, en caso que la Sociedad: (i) no cumpla con cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente; o (ii) se presente en quiebra y/o se vuelva financieramente insolvente. La Sociedad podrá rescindir el presente Contrato con efecto inmediato, en caso que la DVI: (i) no cumpla con
cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente; (ii) presente información fraudulenta o falsa en relación con el presente Contrato; (iii) cause daños y perjuicios al prestigio,
marca registrada o nombre de la Sociedad; (iv) fallezca o presente incapacidad física o mental, conforme lo determine la Sociedad a su entera discreción; (v) se presente en
quiebra y/o se vuelva financieramente insolvente; o (vi) en caso que el Volumen de Compra Mayorista de la Unidad de Ventas de la DVI esté durante dos meses consecutivos por debajo del volumen mínimo definido en el Anexo A de este Contrato.
7. El presente Contrato se interpretará de conformidad con las leyes de la República
Argentina. Toda controversia que surja como resultado de dicha interpretación se someterá a la Justicia Ordinaria en lo Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
8. Toda notificación requerida y cursada por las partes en virtud del presente Contrato, será hecha por escrito con una antelación de treinta (30) días corridos al domicilio mencionado anteriormente. Dichos domicilios serán considerados los domicilios legales de las partes para efectos del presente Contrato, salvo que las partes establezcan lo contrario por escrito.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes suscriben el presente Contrato dando como evidencia de su firma.
Xxxx Xxx Cosméticos S.A. Firma de la Directora de Ventas Independiente
Fecha
ANEXO “A”
PLAN DE HONORARIOS POR INCENTIVOS DE LA DIRECTORA DE VENTAS INDEPENDIENTE
a) Xxxx Xxx Cosméticos S.A. (la “Sociedad”) abonará Honorarios por Incentivo a la Directora de Ventas Independiente basados en el volumen de compras que realice su Unidad de Ventas, según la siguiente tabla:
Volumen de compras en un mes | Porcentaje sobre |
(Expresado en puntos) | compras al por mayor |
(excluyendo impuestos) | |
0 - 9.999 Puntos | 5 % |
10.000 - 19.999 Puntos | 10 % |
20.000 - 49.999 Puntos | 12 % |
50.000 Puntos o más | 14 % |
b) Xxxx Xxx Cosméticos S.A. abonará un Bono Volumen adicional a la Directora de Ventas Independiente, el que también se cuantificará de acuerdo a la producción que realice su Unidad de Ventas, conforme a la tabla siguiente:
Producción de Unidad | Bono Volumen |
Expresado | |
en moneda nacional | |
12.500 - 14.999 Puntos | $20.300 |
15.000 - 24.999 Puntos | $28.000 |
25.000 - 34.999 Puntos | $37.000 |
35.000 - 44.999 Puntos | $45.500 |
45.000 - 54.999 Puntos | $53.000 |
55.000 - 64.999 Puntos | $76.000 |
65.000 - 74.999 Puntos | $90.000 |
75.000 Puntos o más | $140.000 |
c) Directora Senior de Ventas Independiente, Futura Directora Ejecutiva de Ventas Independiente y Directora Ejecutiva de Ventas Independiente.
A. Requisitos
La Directora de Ventas Independiente percibirá Honorarios por Incentivos adicionales por motivar, inspirar, aconsejar y llevar a un integrante de su Unidad de Ventas a lograr los requi- sitos del nivel de Directora de Ventas Independiente.
La Directora de Ventas Independiente recibirá de la Sociedad Honorarios por Incentivo mensuales basados en el Volumen de Compra Mayorista de la Unidad de Ventas formada por la Directora de Ventas Independiente desarrollada directamente de su Unidad de Ventas. Es condición que esta Directora de Ventas Independiente de 1° línea mantenga una Unidad de Ventas activa. Para mantenerse activa, el Volumen Mensual de Compra Mayorista de la Unidad de Ventas deberá de ser de 10,000 puntos o más por mes.
Se designará “Directora Senior de Ventas Independiente” a la Directora de Ventas Independiente que desarrolle una Directora de Ventas Independiente de 1° línea y podrá posteriormente calificar como Futura Directora Ejecutiva de Ventas Independiente o como Directora Ejecutiva de Ventas Independiente de acuerdo con los siguientes requisitos de calificación:
1. Directora Senior de Ventas Independiente: Para calificar como Directora Senior
de Ventas Independiente y percibir Honorarios por Incentivo por el Volumen de Compra de las Unidades de 1° línea, la Directora de Ventas Independiente deberá tener entre una y dos Directoras Independientes de 1° línea activas.
2. Futura Directora Ejecutiva de Ventas Independiente: Para calificar como Futura Directora Ejecutiva de Ventas Independiente y percibir Honorarios por Incentivo por el Volumen de Compra de las Unidades de 1° línea, la Directora de Ventas Independiente deberá tener entre tres y cuatro Directoras de Ventas Independientes de 1° línea activas.
3. Directora Ejecutiva de Ventas Independiente: Para calificar como Directora Ejecutiva de Ventas Independiente y percibir Honorarios por Incentivo por el Volumen de Compra de las Unidades de 1° línea, la Directora de Ventas Independiente deberá tener cinco o más Directoras de Ventas Independientes de 1° línea activas.
B. Directora de Xxxxxx Xxxxxx, Futura Directora Ejecutiva de Ventas y Directora Ejecutiva de Ventas Independiente: Honorario por Incentivo por el Volumen de Compras de Unidades de 1° línea,
iPORCENTAJE SOBRE VOLUMEN DE COMPRAS MAYORISTA DE DIRECTORAS DE
VENTAS INDEPENDIENTES DE 1° LINEA
iDIRECTORA SENIOR DE VENTAS INDEPENDIENTE ( 1 - 2 HIJAS DE 1° LINEA) 4%
iFUTURA DIRECTORA XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX ( 0-0 XXXXX XX 0x XXXXX) 4%
iDIRECTORA XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX ( 0 XXXXX XX 0x LINEA) 5%
Los Honorarios por Incentivos a que se hace referencia en este Anexo A, serán entregados por la Sociedad invariablemente contra la factura que expida y entregue la Directora
de Ventas Independiente; factura que deberá siempre cumplir con los requisitos legales
y fiscales de la ley Argentina. La Sociedad entregará estos Honorarios por Incentivo dentro del mes calendario que siga al mes en que se realizaron las compras y para su determinación y cálculo se deducirán las devoluciones procedentes de productos comprados.
Para mantener el nivel de Directora Independiente el volumen mensual de Compra de la Unidad deberá ser de 10.000 puntos o más y 18 miembros en la Unidad de Ventas.
De igual manera, sólo se tomarán en cuenta para las anteriores cuantificaciones los productos cosméticos comprados que aparecen en la Sección 1 de la orden de compra, por
lo tanto, para esta determinación, no se incluirán otros productos o artículos, tales como portafolios, auxiliares de venta, etc.
Las acreditaciones, premios, porcentajes y sumas adicionales, así como las bases para su cálculo, condiciones, forma, tiempo y modo de pago y, en general, las condiciones y modalida- des de este Anexo A, podrán ser modificados unilateralmente y en todo tiempo por la Sociedad, con la sola obligación de comunicarlo por escrito a la Directora de Ventas Independiente cuando menos con treinta (30) días corridos de anticipación, modalidad que expresamente acepta y con la que está conforme la Directora de Ventas Independiente.
La Sociedad está facultada para transferir o ceder sus obligaciones y derechos derivados de este Anexo A, en forma parcial o total, a uno o varios terceros.
XXXX XXX XXXXXXXXXX S.A.
Por: Xxxx Xxx Cosméticos S.A.
DIRECTORA DE VENTAS INDEPENDIENTE
FIRMA Y NOMBRE COMPLETO EN LETRA DE IMPRENTA
Fecha: