PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ADPTADO COLECTIVO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE BADALONA,...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ADPTADO COLECTIVO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE BADALONA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato
1. El objeto de este contrato es prestar es la realización del servicio de transporte adaptado colectivo de personas residentes en Badalona, con un grado de disminución física y/o psíquica reconocido que los impide la utilización de los transportes públicos ordinarios autónomamente, desde su domicilio hasta centros de educación especial, centros especiales de integración escolar, centros de inserción ocupacionales y Centros de Día de ancianos y el retorno a sus domicilios, según las especificaciones que se indican en estos Pliegos, los cuales se describen de forma detallada a la cláusula 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El servicio se desarrolla mayoritariamente dentro del término municipal de Badalona, y en menor proporción a otros municipios del entorno metropolitano.
2. De acuerdo con el anexo II de la LCSP, esta actividad está integrada en la categoría 2 (Transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo), CPA: 49.39.1 (servicios regulares de transporte terrestre de pasajeros, interurbanos o para fines específicos), CPV: 60130000-8 (servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera), CCAE: 493 (otros tipos de transporte terrestre de pasajeros)
3. El ámbito funcional del contrato, las operaciones concretas, las tareas en realizar y el procedimiento de trabajo son los detallados en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
4. A los efectos de lo que dispone el artículo 22 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas que quedarán cubiertas con esta contratación están recogidas al expediente correspondiente.
5. Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación del contrato están acreditados al expediente de contratación.
2.- Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico
1. Este contrato es de carácter administrativo ordinario, sujeto a regulación armonizada y adopta el tipo de servicios, de acuerdo con los artículos 10 y 16.1a) de la LCSP.
2. Constituyen la ley del contrato este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de cláusulas administrativas generales del Ayuntamiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB núm.36 Anexo Y de fecha 11.02.2003) aplicable a los contratos de dicho tipo, en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública.
También regirá el contrato el pliego de prescripciones técnicas particulares regulador del servicio del que es el objeto, en todo aquello que no se oponga o contradiga las previsiones de este pliego de cláusulas administrativas, que, en cualquier caso, serán de prevaleciendo aplicación respeto de aquellas prescripciones técnicas en caso de discrepancia o discordancia.
3. Para todo aquello no previsto expresamente en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, ni el pliego de cláusulas administrativas generales se aplicará supletoriamente la normativa siguiente a las fases de preparación y adjudicación del contrato:
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) Ley, en su contenido básico determinado a su disposición final séptima.
- El RD 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en todos aquellos aspectos declarados básicos por la disposición final primera.
- El Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre –RGLCAP-), en todos aquellos aspectos de desarrollo básico que no se opongan a la LCSP.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local.
- El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
- El Decreto legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
- El resto de normas de Derecho administrativo y, faltando éstas, del Derecho privado. La remisión a estas normas se entiende producida igualmente a todas aquellas otras que, de recaer durante la ejecución del contrato, las modifiquen, sustituyan o complementen.
4. Asimismo, la prestación del servicio objeto del contrato tendrá que observar la normativa de carácter técnico, medioambiental, laboral, de seguridad y de otro orden, incluidos convenios colectivos del sector, que en cada momento le sea de aplicación.
5. El Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los tipos de transporte para personas con discapacidad.
6. En cuanto al transporte escolar, de acuerdo con lo que prevén el Decreto 161/96, de 14 xx xxxx, por el que se regula el servicio escolar de transporte para facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligatoria
7. El Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
3. Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación
1. El precio total del contrato se establece a un precio unitario para la prestación contratada, en función de las horas calculadas y establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, hasta el límite de existencia de crédito que se señale en cada presupuesto para la financiación de este contrato, ya sea el inicialmente aprobado o lo que resulte de las modificaciones que se acuerden por razón de las necesidades de la prestación del servicio, por el cumplimiento y realización de los hasta institucionales que se pretenden satisfacer con esta contratación.
De conformidad al artículo 174 del RDLEG 2/2004, de 5 xx xxxxx, texto refundido de la LRHL, al tratarse de un gasto plurianual que se iniciará durante el ejercicio 2010, el importe correspondiente a esta anualidad, teniendo en cuenta que el inicio de la prestación se prevé por el 17 de septiembre, es de 223.803,27€, que irá con cargo a la partida número 0100 2319 22300 del presupuesto de gastos del IMSP, restante las otras anualidades sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas que se deriven durante los ejercicios de los años 2011 hasta el 2016, si se tercia.
2. El valor estimado del contrato, a efectos de la determinación del procedimiento de adjudicación, los requisitos de publicidad de la licitación y el órgano de contratación, es de 3.883.878,91€ excluído el IVA de aplicación), que incluye los cuatro años de contrato más las dos posibles prórrogas.
3. El presupuesto de licitación es de 2.947.733,77€, de los que 2.743.298,47€, corresponden al valor estimado del contrato de los cuatro años de duración y 204.435,3€ a los importes en concepto de IVA (8% de IVA) de acuerdocon la siguiente distribución:
Plazo | Valor estimado | IVA 8% | Total |
Del 17/09/2010 al 31/12/2010 | 207.225,25 | 16.578,02 | 223.803,27 |
Del 01/01/2011 al 31/12/2011 | 664.218,86 | 53.137,51 | 717.356,37 |
Del 01/01/2012 al 31/12/2012 | 664.218,86 | 53.137,51 | 717.356,37 |
Del 01/01/2013 al 31/12/2013 | 664.218,86 | 53.137,51 | 717.356,37 |
Del 01/01/2014 al 31/06/2014 | 355.559,36 | 28.444,75 | 384.004,11 |
4. Donat que el present contracte té per objecte la prestació del servei de transport adaptat col•lectiu d’acord amb la previsió que consta en el plec de prescripcions tècniques particulars i, per tant, no es coneix amb exactitud quin serà el nombre d’hores realment dedicat, el licitador haurà de presentar la seva oferta en base al preu/hora útil.
En aquest sentit el preu unitari fixat com a base de licitació és: 54,63€/h útil.
Els licitadors hauran d’igualar o disminuir en la seva oferta el pressupost de licitació,
indicant l’import de l’IVA a aplicar com a partida independent.
El pressupost comprèn la totalitat del contracte. El preu consignat és indiscutible, no admetent-se cap prova d’insuficiència i porta implícits tots aquells conceptes previstos a la clàusula 16 del plec de clàusules administratives generals aplicable.
3. El preu definitiu del contracte serà aquell que resulti de les proposicions efectuades, tenint en compte l’oferta econòmica proposada a la baixa per part del candidat o licitador que resulti adjudicatari.
4. L’IMSP no resta obligat a exhaurir l’esmentat import en atenció a què les factures o les certificacions, si escau, un cop finalitzat el contracte, podrien ascendir a una quantitat inferior a la inicialment prevista.
5. Els licitadors hauran de presentar la seva proposta xx xxxx hora servei d’acord amb el model previst a l’oferta econòmica.
4.- Durada del contracte
La durada del contracte s’estableix a partir del 17 de setembre del 2010 fins el 30 de juny de 2014.
L’òrgan de contractació podrà acordar expressament la pròrroga del contracte d’any en any, fins al 30 de juny de 2016.
No se considerará que genera ninguna expectativa a la prórroga el hecho de que los licitadores, en su caso, hayan formulado su oferta previendo la eventual prórroga del contrato.
Por este motivo, de conformidad al artículo 23 de la LCSP, en caso de acordar-se la prórroga, ésta será obligatoria para el contratista, y su falta no dará derecho por sí misma a ninguna indemnización.
5. Responsable del contrato
A efectos del artículo 41 de la LCSP, el responsable del contrato es el adjunto a la gerencia del IMSP y en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, el gerente, al cual corresponderán básicamente, entre otros, las funciones siguientes:
- Seguimiento y supervisión de las prestaciones objeto del contrato.
- Determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas y condiciones contractuales.
- Dar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación contratada.
- Conformar la facturación derivada de la ejecución del contrato.
- Proponer e informar las eventuales modificaciones o prórrogas del contrato.
- Recepcionar las prestaciones objeto del contrato.
- Proponer al órgano de contratación las penalidades en imponer.
El responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajeno, intervenir en este proceso de contratación como candidato o licitador.
Esta imposibilidad de intervención alcanzará a las personas jurídicas en que éste o sus cónyuges, convivientes o descendentes sobre los cuales tenga la representación legal ostenten una participación en su capital superior al 10% o que sean administradores.
SUBROGACIÓN
De acuerdo con el artículo 56 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas generales aplicables a los contratos de servicios, el artículo 104 de la LCSP y de conformidad al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo de trabajo del sector aplicable y el artículo 9 del convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la comunidad autónoma de catalunya (código convenio núm. 7901955) publicado al DOGC núm. 5052 de 21 de enero de 2008, el adjudicatario del servicio se subrogarà, en el momento de hacerse cargo de su prestación, en todos los derechos y las obligaciones que los trabajadores en activo que integran la actual plantilla, tengan reconocidos. (Anexo 3)
La mencionada subrogación del personal entre la empresa saliendo y la nueva empresa entrando se producirá en los términos y condiciones que contempla el Convenio Colectivo de trabajo vigente durante la tramitación del expediente de contratación.
Tanto la empresa saliente como la entrante, en su caso, cumplirán el procedimiento y asumirán las obligaciones en materia de subrogación de personal previstas en la normativa laboral vigente.
II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÖN DEL CONTRATO
6. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
6.1. Procedimiento de adjudicación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 141 de la LCSP, la adjudicación del contrato se realiza mediante procedimiento abierto.
2. La convocatoria de la licitación se hará mediante publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea , en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el perfil de contratante del IMSP, de acuerdo con lo establecido por el artículo 126 de la LCSP.
3. El órgano de asistencia para la adjudicación del contrato, que decidirá la admisión o inadmisión de los candidatos o licitadores, evaluará las ofertas admitidas y propondrá la adjudicación del contrato es la Mesa de Contratación.
4. Con posterioridad a la recepción de las proposiciones de los licitadores, se realizará en sesión no pública, el acto de calificación de la documentación general presentada por los mismos en el "SOBRE A" de su respectiva proposición. Si se observan en la documentación presentada defectos formales u omisiones enmendables, se comunicará a laempresa o a las empresas afectadas y se los otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o enmienda.
Si la documentación presenta defectos sustanciales, deficiencias materiales u omisiones no enmendables, no se podrá admitir la proposición.
5. Dentro de los siete días siguientes a la apertura de la documentación administrativa (SOBRE “A”),en el lugar, fecha y hora que indicará el anuncio de licitación, o de otra manera, que será comunicado oportunamente a todas las empresas interesadas, la Mesa de Contratación, en acto público dará cuenta del resultado de la calificación documental, indicará las empresas que hayan sido admitidas a la licitación y sólo respeto de ellas procederá a la apertura del “SOBRE B”, que contendrá exclusivamente las proposiciones que tengan que ser valoradas en base a criterios que no sean directamente cuantificables en base a fórmulas matemáticas previstas en este pliego.
La documentación contenida en el “SOBRE B” se trasladará a los técnicos/órganos que se encarguen de su valoración.
6. Realizada esta valoración, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, en dar cuenta del resultado de la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor efectuado por los técnicos designados al efecto, indicará las empresas que continúan en el proceso de licitación y, sólo respeto de ellas, procederá a la apertura del “SOBRE C”, que contendrá los aspectos de valoración reglada y la proposición económica segundos el modelo de proposición del anexo Y de este pliego.
7. La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, atendiendo los criterios de valoración de las ofertas a qué hace referencia la cláusula 6.2 de este pliego, asimismo podrá sol•licitar los informes técnicos que considere pertinentes.
La Mesa no aceptará aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que el IMSP ame fundamental para considerar la oferta, no tengan concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto máximo establecido por el contrato o varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
A la vista de la clasificación y valoración de las proposiciones, la Mesa hará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación para que resuelva el expediente de contratación una vez realizado el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 87 del RGLCAP .
8. La adjudicación del contrato se efectuará en favor de la proposición del licitador con suficiente capacidad y solvencia que haya formulado la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración que establece este pliego. Si en la aplicación de estos criterios de adjudicación se produce una situación de igualdad de
ventajas entre los licitadores, tendrá preferencia para la adjudicación del contrato la proposición presentada por aquél que se encuentre en alguno de los supuestos previstos a la disposición adicional sexta de la LCSP, según la prelación en que aparecen.
9. El acceso al perfil de contratante del IMSP se realiza por internet a través de su web institucional y, en cuanto a la información y documentación referentes a este expediente de contratación, al enlace siguiente:xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
6.2. Criterios de valoración de las ofertas
La oferta más ventajosa para el interés público de este contrato se determinará sobre la base de una pluralidad de criterios de valoración, los siguientes:
Puntuación de la totalidad de los criterios hasta 100 puntos
- Evaluables de manera automática hasta 75 puntos
-Que dependen de un juicio de valor hasta 25 puntos
Evaluables automáticamente:
1. Oferta económica | Hasta 45 puntos |
La puntuación se otorgará aplicando la siguiente fórmula: Puntuación máxima x Diferencia entre precio unitario de licitación y precio unitario de la oferta / Diferencia entre precio unitario de licitación y precio unitario de la oferta más baja. | |
2. Propuesta técnica | Hasta 30 puntos |
Antigüedad de 15 vehículos asignados al servicio. Se valorará el porcentaje de vehículos con menos de 10 años de actividad - El 100% 20puntos - Entre 75%y 99% 10puntos - Entre 50% y 74% 5puntos - Inferior al 50% 0 puntos | Hasta 20 puntos |
-Sistema y capacidad para dar respuesta a las incidencias en la prestación del servicio contratado. Se dará 5 puntos por cada vehículo de reserva, no asignado al servicio, que, con una declaración responsable, se pongan a disposición. | Hasta 10 puntos |
Que dependen de un juicio de valor:
Plan de Formación continuada del personal que presta el servicio | Hasta 13 puntos |
Se valorará el contenido de la propuesta de formación y la concreción, por el primer año del contrato, de las actividades calendarizadas. |
La adecuación de la propuesta de contenido se puntuará hasta 7 puntos La concreción de un calendario de actividades por el primer año de contrato se puntuará hasta 6 puntos | |
4. Mejoras | Hasta 12 puntos |
Se valorará la oferta de un Sistema informatizado que permita, a la empresa que presta al servicio y al IMSP, disponer de forma continuada de información relativa a la prestación del servicio hasta 6 puntos Se valorará la oferta de material en situar en los vehículos que represente una mejora en la complementariedad del servicio hasta 6 puntos |
En todo caso, los criterios de valoración se indicarán por orden decreciente de puntuación o importancia y con la indicación de la fórmula o sistema de asignación de la puntuación, Cuando concurran criterios reglados y criterios discrecionales, estos últimos se deben valorar primero.
6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas
1. A fin de asegurar una correcta ejecución del contrato y unos niveles óptimos de calidad del servicio contratado, se presumirá desproporcionada o anormalmente baja la oferta económica que represente una baja del 5% respeto al presupuesto de licitación.
2. En el supuesto de que la oferta se incluya en esta presunción, habrá que sol•licitar el asesoramiento técnico correspondiente y otorgar audiencia al licitador afectado para que en el plazo de 15 días hábiles justifique la viabilidad de la oferta propuesta.
3. Si a la vista del asesoramiento técnico y de la justificación del licitador incluido en la mencionada presunción el órgano de contratación estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con el artículo 136.4 de la LCSP no podrá adjudicar el contrato en favor de ésta, y procederá en dictar la adjudicación provisional del contrato en favor de la siguiente oferta más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas, que considere que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y no sea anormal o desproporcionada.
6.4. Variantes o alternativas
Los empresarios no podrán formular ofertas variantes o alternativas a la prestación definida en el pliego de prescripciones técnicas particulares, pero sí mejoras técnicas y económicas en la prestación definida en éste, en los términos previstos en los criterios de valoración de las ofertas indicados a la cláusula 6.2 anterior.
6.5. Tramitación del expediente
El expediente de contratación se tramitará en la forma ordinaria prevista a la LCSP
Clàusula 7.- Requisits d’aptitud dels licitadors
7.1. Capacitat
1. Podran concórrer en aquest procediment i subscriure aquest contracte les persones naturals i jurídiques legalment constituïdes i habilitades per a l’exercici de l’activitat
objecte del contracte, amb plena capacitat d’obrar i que acreditin la seva solvència econòmica, financera i tècnica –o classificació empresarial- d’acord amb la clàusula següent, que no es trobin incloses en cap de les circumstàncies que impedeixen contractar amb l’Administració Pública, previstes en l’article 49 de la LCSP.
2. Els empresaris acreditaran la seva capacitat d’obrar d’acord amb el que estableix l’article 61 de la LCSP i la clàusula 9.2 d’aquest plec.
3. El contracte s’atorgarà a una sola persona física o jurídica, o a una agrupació temporal d’empresaris constituïda a aquest efecte que s’obligui de forma solidària davant de l’IMSP i compleixi amb el que preceptuen els articles 48 de la LCSP i 24 del RGLCAP.
7.2. Solvència econòmica, financera i tècnica o professional
1. Els empresaris han d’acreditar la seva solvència econòmica, financera i tècnica o professional per poder dur a terme els serveis objecte del contracte.
2. Atenent l’import d’aquesta contractació, la solvència econòmica, financera i tècnica o professional s’acreditarà mitjançant la classificació de l’empresari en el grup, subgrup i categories següents:
Grup R (Serveis de transport) Subgrup 1 (Transport en general) Categoria D
3. Els empresaris podran integrar o completar la seva solvència en relació amb la d’altres empresaris amb els quals concorrin a la licitació o es proposin subcontractar per al cas de resultar adjudicataris del contracte. En aquest darrer cas hauran d’indicar les parts del contracte a subcontractar, el seu import i el nom o perfil empresarial del subcontractista o subcontractistes, així com acreditar l’aptitud d’aquests darrers per executar les referides prestacions.
Aquestes declaracions i compromisos dels empresaris en la fase de licitació esdevindran, per al cas de resultar adjudicataris, obligacions essencials, de manera que el seu incompliment podrà ser objecte de penalització o de resolució el contracte en els termes previstos en aquest plec.
4. Els empresaris no espanyols d’estats membres de la Unió Europea acreditaran la seva solvència mitjançant la documentació següent:
a) Solvència econòmica i financera:
A) Informe d’institucions financeres o, en el seu cas, justificant de l’existència d’una assegurança d’indemnització per riscos professionals.
B) En el cas de les persones jurídiques, hauran d’aportar la presentació dels comptes anuals o extracte dels mateixos en el supòsit que la publicació de les mateixes sigui obligatòria o bé declaració relativa a la xifra de negocis global.
Quan per raons justificades, l’empresari no pugui facilitar les referències sol•licitades,
podrà acreditar la seva solvència econòmica i financera mitjançant qualsevol altra documentació presentada que sigui considerada com a suficient per l’òrgan de contractació.
b) Solvència tècnica o professional:
A) Relació dels principals serveis o treballs realitzats en els últims tres anys, amb expressió dels imports, dates i destinatari públics o privats, acreditat mitjançant certificació acreditativa de bona execució del servei, en relació als que són d’igual objecte que aquest contracte o similar.
B) Indicació del personal tècnic participants en el contracte, especialment els encarregats del control de qualitat, així com de les mesures de gestió mediambiental que pot aplicar l’empresari en executar el contracte.
Aquests mateixos mitjans d’acreditació de la solvència econòmica, financera i tècnica o professional seran exigibles als empresaris interessats en la licitació quan aquesta es declari deserta per manca del requisit de classificació.
8. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
1. Para poder tomar parte en este procedimiento, los empresarios tendrán que constituir una garantía provisional por importe de 54.865,97 €, equivalente al 2% del presupuesto de licitación, IVA excluído, que depositará a la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Badalona c/ Xxxxxxxx Xxxxxx núm. 42-46, 2 ª pta.
Esta garantía responderá del mantenimiento de sus ofertas finas a la adjudicación provisional del contrato, y para el adjudicatario provisional hasta la adjudicación definitiva de dicho, y no será devuelta hasta la adjudicación definitiva del contrato.
Esta garantía se debe volver a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía debe ser retenida al adjudicatario hasta que no constituya la garantía definitiva.
2. Para responder del correcto cumplimiento del contrato y, particularmente, de los conceptos enumerados al artículo 88 de la LCSP y de la falta de formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario definitivo, éste tendrá que constituir a la Tesorería Municipal, c/Xxxxxxxx Xxxxxx, 42-46, 2ª, una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de la adjudicación, IVA excluido, dentro del plazo de los 15 hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional, a través del medio que éste haya indicado al efecto.
Esta garantía se puede constituir en cualquiera de las formas previstas al artículo 84 de la LCSP, incluida la retención del precio y la aplicación del importe de la garantía provisional que prevé el artículo 91.5 de la LCSP, en caso de haber sido exigida esta última.
En caso de modificación del contrato habrá que reajustar el importe de la garantía definitiva, para que continúe equivalente al 5% del precio del contrato, como también en el supuesto de prórroga, si procede.
La garantía definitiva se devolverá una vez recepcionado el contrato y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades a cargo del contratista, o bien cuando el contrato se resuelva por causa que no le sea imputable.
9. REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
9.1. Lugar y plazo de presentación
1. Las empresas interesadas presentarán sus proposiciones de lunes a viernes (excluidos festivos al municipio) en horario de 9:00 a 15:00 horas, a la secretaría del Instituto Municipal de Servicios Personales del Ayuntamiento de Badalona, calle Laietània, 29/39, dentro del plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato de licitación al Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de conformidad con lo que dispone el artículo 143.2 de la LCSP
En caso de que el último día fuese festivo o inhábil en Badalona se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, considerándose inhábil a todos los efectos el sábado.
2. Sin embargo, las proposiciones también se podrán presentar a través de los otros medios, excluidos los electrónicos y telemáticos, previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 80.4 del RGLCAP , si el empresario presenta la documentación por correo, el mismo día en que haga el depósito a la oficina de correos tendrá que dirigir al IMSP una comunicación por fax al núm. 000000000 en que acredite la fecha de presentación de la documentación a la oficina de correos y que su envío se efectúa dentro del plazo establecido para su presentación, así como el núm. de certificado. La falta de cumplimiento de este requisito de comunicación comportará que no se admita la proposición recibimiento por el IMSP con posterioridad a la fecha y hora límites establecidos De acuerdo con el apartado 1 de esta cláusula. A los efectos de lo que prevé este precepto se hace constar que el IMSP no tiene suscrito ningún convenio de colaboración con la Administración General del Estado ni con la Generalitat de Catalunya. En caso de presentarse la proposición en un registro de cualquiera de estas administraciones, no se tendrá como válida esta fecha sino la de entrada efectiva en la Secretaría del IMSP a los efectos de lo que dispone la Ley 30/1992 en su artículo 38.
Si pasados debe días de la fecha fijada por la presentación de ofertas, no se ha recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Formalidades y documentación
1. Las proposiciones se presentarán mediante tres sobres “SOBRE A” y “SOBRE B” y “SOBRE C” cerrados, haciendo constar su contenido en la forma que se indica a continuación, el nombre del licitador y su firma.
2. El “SOBRE A”, referido a la documentación sobre capacidad y solvencia del licitador, llevará la siguiente inscripción al anverso: “Documentación general para tomar parte en el procedimiento armonizado para la adjudicación del contrato por la prestación del servicio de “Transporte adaptado colectivo de acceso a los servicios de atención especializada para personas con discapacidad de Badalona” y contendrá la documentación siguiente:
a. Índice de la documentación incluida en el sobre, con indicación de cuál de ella considera el empresario confidencial.
b. La documentación acreditativa de la personalidad del empresario y, en su caso, su representación:
- El Documento Nacional de Identidad del licitador.
- Cuando el empresario sea una persona jurídica, el código o Número de Identificación Fiscal y la escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad, o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, todos ellos debidamente inscritos al registro correspondiente, si procede.
.
-La escritura de poderes del representante del licitador, inscrita en el registro correspondiente y validada por la secretaría delegada del IMSP o funcionario que corresponda.
- Los empresarios no españoles que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea tendrán que acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen al anexo Y del RGLCAP. La capacidad de obrar del resto de los empresarios extranjeros se acreditará de conformidad con lo que se establece al artículo 10 del RGLCAP.
c. La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida, de conformidad con la cláusula 7.2 de este pliego.
d. Una declaración responsable del licitador en la cual haga constar su capacidad de obrar y habilitación profesional, que no se encuentra comprendido en ninguna prohibición para contratar con la Administración pública, según las circunstancias que determina el artículo 49 de la LCSP, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Badalona, De acuerdo con el modelo de declaración que figura al anexo 4 de este pliego.
e. El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional prevista a la cláusula 8.1 de este pliego.
f. En el caso de concurrir diversos empresarios en unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar su respectiva capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar, De acuerdo con el establecido en esta cláusula y presentarán una declaración, firmada por el representante o apoderado único de la unión que designen, que indique el nombre y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos en la unión, su responsabilidad solidaria delante el IMSP y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resolverse la adjudicación del contrato en favor de su proposición, De acuerdo
con los artículos 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP .
g. Para los empresarios extranjeros, una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que los pueda corresponder.
h. Una declaración responsable mediante la cual el empresario manifieste si reúne alguno o algunos de los criterios de preferencia en la adjudicación del contrato en caso de igualdad en la valoración de las ofertas, especificados a la cláusula 6.1 de este pliego.
y. Una declaración responsable mediante la cual el empresario autorice en su caso el IMSP, para el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, para obtener los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en relación con esta contratación, excepción hecha de la acreditación prevista al artículo 15.1 del RGLCAP .
j. Una declaración responsable mediante la cual el empresario exprese si acepta o no el fax o el correo electrónico como a mediados de porque se le efectúen comunicaciones de trámite, como por ejemplo la comunicación de defectos u omisiones detectados en la documentación general del "SOBRE A", la comunicación de la admisión a participar en la negociación e invitación al presentar la proposición, la solicitud de aclaraciones respeto a la documentación incluída en la proposición, así como respeto a la documentación incluida en los “SOBRE B” y SOBRE C”.
La comunicación de posibles cambios en el lugar y momento del acto de apertura de las proposiciones económicas, el envío de la propuesta de resolución de la Mesa de Contratación, la adjudicación provisional del contrato u otras comunicaciones e incidencias parecidos que puedan surgir en el curso de la licitación y adjudicación del contrato. En caso de aceptar estos medios de comunicación, habrá que indicar el número de fax y/o la dirección de correo electrónico designados para esta finalidad. (Anexo 2)
k. En el caso de que formulen ofertas empresas vinculadas, una declaración responsable mediante la cual el empresario indique esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y a los efectos de lo que dispone el artículo 86 del RGLCAP .
l. La póliza de seguro y el compromiso de mantenerla durante la ejecución del contrato o detalle de la subcontratación.
3. Toda la documentación mencionada se tendrá que presentar en ejemplares originales o, en su caso, copias o fotocopias protocololizadas por fedatario público. En caso de haberse presentado mediante fotocopias no confrontadas, el empresario afectado, de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, tendrá que presentar
la mencionada documentación original o confrontada dentro del plazo de los 15 hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional, a través del medio que éste haya indicado al efecto, a la secretaría del Instituto Municipal de Servicios Personales del Ayuntamiento de Badalona, xxxxx Xxxxxxxxx, 00/00, Xxxxxxxx.
4. Los empresarios inscritos en registros oficiales de licitadores podrán sustituir toda la documentación expresada en el apartado 2 por el certificado vigente acreditativo de aquella inscripción y los datos necesarios para su consulta y obtención de oficio, levadura la documentación que en su caso pueda exigirse expresamente en este procedimiento y no conste reflejada en el mencionado certificado, caso en el cual tendrán que presentar el certificado de inscripción vigente, los datos de consulta necesarias y la mencionada documentación.
5. El “SOBRE B”, referido a la oferta técnica que debe ser valorada según criterios que dependen de un juicio de valor, llevará la siguiente inscripción al anverso: “Oferta técnica que se formula para tomar parte en el procedimiento armonizado para la adjudicación del contrato por la prestación del servicio de “Transporte adaptado colectivo de acceso a los servicios de atención especializada para personas con discapacidad de Badalona” y contendrá la documentación siguiente:
a) Índice de la relación de la documentación incluida en el sobre, con indicación de cuál de ella considera el licitador confidencial.
b) Documentación justificativa de los criterios que dependen de un juicio de valor previstos en la cláusula 6.2.1 para la valoración de las proposiciones, firmada por el licitador o la persona que le represente.
Esta documentación se tendrá que presentar en original o, en su caso, en copias o fotocopias protocololizadas por fedatario público o por la secretaria del IMSP o funcionario que corresponda.
6. El “SOBRE C”, referido a la oferta económica del licitador y además aspectos que tienen que ser valorados por la aplicación de las fórmulas establecidas en este pliego, llevará la siguiente inscripción al anverso: "Proposición económica y acreditación de los criterios que sean evaluables de manera automática que se formula para tomar parte en el procedimiento armonizado para la adjudicación del contrato la prestación del servicio de “Transporte adaptado colectivo de acceso a los servicios de atención especializada para personas con discapacidad de Badalona” y contendrá la documentación siguiente:
La proposición económica que se formula, De acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo número 1, firmada por el licitador o la persona que le represente.
La documentación justificativa de los criterios previstos a la cláusula 6.2 para la valoración de las proposiciones.
Esta documentación se tendrá que presentar en original o, en su caso, en copias o fotocopias protocololizadas por la secretaria del IMSP o funcionario que corresponda.
7. Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni
podrá figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas reglas comportará la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
10. Mesa de Contratación
0.Xx Mesa de Contratación estará formada por las personas siguientes o las que se determine para su sustitución:
Presidenta: La vicepresidenta del IMSP por delegación del presidente.
Vocales: Los siguientes miembros del Consejo de Administración o personas que los sustituyan:
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx
La secretaria y el interventor municipal o persona en quién deleguen Secretaria de la Mesa: La asesoría jurídica del IMSP.
2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros (la mitad más uno de todos los miembros que lo integren con derecho a voto), en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la primera, a partir de la cual, la Mesa quedará válidamente constituida con la presencia de un tercio de su número legal de miembros y nunca no podrá ser inferior a tres miembros. Siempre habrá que la presencia de las personas que ejercen las funciones de presidencia y secretaría de la Mesa y aquéllas que ejerzan las funciones de asesoramiento jurídico y control económico presupuestario.
3. La mesa de contratación se reunirá siempre y cuando sea necesario a criterio del Presidente, y con carácter público para la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor y por la relativa a aquellos criterios que sean ponderables de manera automática.
Acto de apertura de plicas
La apertura de plicas, entendiendo como tal la oferta incluida en el sobre C, se verificará por la Mesa de contratación, constituida al efecto, en acto público, en la Sala de reuniones del IMSP (c/ Laietània 29-39, Tel. 00 000 00 00), a las 12:00 horas del DÉCIMO DÍA NATURAL al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo, cuando hiciera falta cambiar el día o la hora de esta apertura, la secretaría del IMSP lo comunicará formalmente a los licitadores. Una vez realizada la apertura se dará por acabado el acto público, sin efectuar la adjudicación.
A efectos de poder emitir la propuesta de resolución, la Mesa de contratación se reunirá las veces que crea conveniente y podrá solicitar todos aquellos informes técnicos que le puedan ser precisos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida; excediese del presupuesto base de licitación; variase sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición; o existiese reconocimiento por parte del licitador de la existencia de un error o inconsistencia que la haga inviable será rechazada por la Mesa en resolución motivada.
En todo caso, habrá que atender a los criterios de valoración del sobre B y su ponderación que se mencionan en este pliego.
Si se considera que algún licitador ha presentado su oferta con valor anormal o desproporcionado (sobre C), la Mesa está facultada por otorgarle audiencia. En todo caso, una vez presentada la justificación razonada por este licitador, habrá que informe técnico del servicio gestor del contrato, a efectos de resolver sobre la aceptación o rechazo de la oferta.
La Mesa de Contratación emitirá propuesta de resolución, que integrará una clasificación decreciente de las ofertas, identificando aquélla que se considere como OFERTA ECONÓMICA MES VENTAJOSA.
11. Adjudicación provisional del contrato
1. La Mesa de Contratación clasificará y valorará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación conforme con los criterios de valoración a qué hace referencia la cláusula 6.2 de este pliego y formulará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato en favor de la oferta más ventajosa. Para esta función podrá sol•licitar todos los informes técnicos que considere necesarios.
2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando concurra alguna oferta o proposición que sea admisible De acuerdo con los criterios de valoración mencionados, como tampoco podrá adjudicar el contrato en favor de una oferta incluida en valores presuntamente anormales o desproporcionados si no se ha confirmado la viabilidad de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 6.3 de este pliego.
3. Antes de la adjudicación provisional del contrato el órgano de contratación puede renunciar a su suscripción o desistir de este procedimiento de adjudicación, en ambos casos notificándolo a los candidatos o licitadores y compensándolos por los daños y perjuicios que eso los haya podido ocasionar.
Sólo se podrá renunciar al contrato por razones de interés público debidamente justificadas al expediente. En este caso, no se podrá promover una nueva licitación del objeto de este contrato mientras subsistan las razones alegadas para su renuncia.
El desistimiento del procedimiento de adjudicación recaerá delante una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, habiendo de quedar acreditada al expediente la causa. El desistimiento no impedirá el inicio de un nuevo procedimiento para la adjudicación de este contrato.
4. La adjudicación provisional del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, se notificará a todos los candidatos y licitadores, a través del medio de comunicación preferente que hayan indicado a tal efecto, y se publicará al perfil de contratante del IMSP en un diario o boletín oficial.
Si algún interesado sol•licita información, se le proporcionará en el plazo de 5 días hábiles.
5. Dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional tendrá que aportar a la secretaría del IMSP, x/ Xxxxxxxxx, 00-00 xx Xxxxxxxx, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, la documentación justificativa deestar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el certificado del Ayuntamiento de Badalona que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias hacia la Administración local, así como la de estar dado de alta al IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato (a través del último recibo o, en caso de exención, a través del documento de alta al impuesto y una declaración de no haber estado dado de baja), los ejemplares originales de la documentación que haya aportado a la licitación mediante fotocopias y cualquiera otros documentos adicionales acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir a la Tesorería Municipal, la garantía definitiva del contrato y acreditar los medios que haya adscrito para la ejecución del contrato, así como la contratación de la póliza de seguros por responsabilidad civil.
12. Adjudicación definitiva del contrato
1. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados del día después de la publicación de la adjudicación provisional al perfil de contratante o en un diario o boletín oficial, dentro de los 10 días hábiles siguientes se elevará a definitiva la adjudicación provisional del contrato.
Caso de no haberse presentado recursos contra la adjudicación provisional y de haber presentado el adjudicatario provisional toda la documentación exigida en la cláusula anterior, esta elevación a definitiva se hará de forma automática, el día hábil siguiente en la presentación de esta documentación, sin necesidad de un nuevo acto expreso, que quedará incorporada al expediente y se notificará a todos los licitadores con la indicación de los recursos adecuados y determinante la devolución de las garantías provisionales depositadas, en su caso.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional también podrá tener lugar antes del plazo mencionado, si concurren las presuposiciones previstas al artículo 2 ter de la Directiva 89/665/CEE, en la redacción donada por la Directiva 2007/66/CEE, de 11 de diciembre de 2007.
2. En el caso de que se interponga recurso contra la adjudicación provisional del
contrato, el órgano de contratación resolverá el expediente de adjudicación definitiva una vez resuelto el recurso, en lo mismo o ulterior acto.
3. En el caso de que no se pueda elevar a definitiva la adjudicación provisional por incumplimiento de las obligaciones que corresponden al adjudicatario provisional, el órgano de contratación podrá dictar una nueva adjudicación provisional en favor de la proposición del licitador o los licitadores siguientes a aquél, siguiendo el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre y cuando eso sea posible y que el nuevo adjudicatario manifieste su conformidad. En este último supuesto, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación y formalizar los trámites mencionados al apartado 6 de la cláusula anterior.
Esta misma adjudicación sucesiva recaerá en este contrato para el en el supuesto de que ya se haya iniciado y se declare resuelto.
13. Notificación y publicación
1. La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos, De acuerdo con las reglas y los plazos de la Ley 30/1992.
Si los interesados lo sol•licitan podrán obtener información sobre la valoración o rechazo de su proposición en un plazo de 15 días, si no la han obtenida ya anteriormente.
2. La adjudicación del contrato se publicará en los diarios, boletines oficiales correspondientes y en el perfil de contratante.
14. Perfeccionamiento y formalización del contrato
1. El contrato se perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y el IMSP quedan obligados a su cumplimiento y lo son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción.
2. El IMSP y el adjudicatario formalizarán el contrato en documento administrativo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva. Este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro.
Esta formalización incluirá la firma de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del contrato.
3. Sin embargo lo que dispone el apartado anterior, el contrato se podrá elevar a escritura pública, a petición del adjudicatario, caso en el cual éste asumirá los gastos notariales, fiscales, registrales y de otro tipo que origine esta formalización.
4. Cuando el contrato no se formalice por causas imputables al adjudicatario, el IMSP podrá acordar la resolución del contrato y exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, respondiendo a tal efecto la garantía constituida.
Si las causas de la falta de formalización son imputables al IMSP, se indemnizará al adjudicatario los daños y perjuicios que la demora le haya podido causar, sin perjuicio
de su derecho en instar la resolución del contrato de conformidad al artículo 206 d) de la LCSP.
5. Los licitadores que no resulten adjudicatarios disponen de un plazo de tres meses para retirar las ofertas presentadas. Pasado este plazo, las ofertas serán destruidas sin notificación.
15.- Gastos de publicidad
Al tratarse de un contrato armonizado, el importe máximo de los gastos de publicidad de esta contratación, que tendrá que abonar el adjudicatario en el plazo indicado a la cláusula 11.5 de este pliego, será de 2.500 euros.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización
1. La vigencia del contrato comenzará el día 17 de septiembre de 2010
2. El contratista tendrá que realizar la prestación contratada 17.- Derechos y obligaciones de las partes
Las condiciones a qué tendrá que sujetarse la ejecución del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes al respeto, son los que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas incluidas en este pliego de cláusulas administrabas particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares regulador de la prestación objeto de este contrato, a las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas generales aprobadas (en todo que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública) y De acuerdo con las instrucciones que por su interpretación dé al contratista el IMSP, a través del responsable del contrato.
b. Serán obligatorias para el contratista las mejoras de ejecución que ofrezca en el proceso de selección, De acuerdo con la regulación específica del mismo, y que se hayan tomado en consideración en la propuesta de adjudicación.
El contratista tiene la obligación de adscribir en la ejecución del contrato las mejoras que haya especificado en su proposición. Su incumplimiento será causa de penalización o de resolución del contrato, de conformidad con aquello establecido en este pliego.
c. Durante la ejecución del contrato y, en su caso, del periodo de garantía, el contratista responderá de la calidad de los servicios efectuados y tendrá que enmendar o reparar las deficiencias que se deriven, a requerimiento del IMSP y según las instrucciones del responsable del contrato, dentro del plazo que se le otorgará al efecto, en función de la entidad de las deficiencias a enmendar o reparar.
d. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IMSP o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectos en la ejecución del contrato.
e. El contratista tendrá que mantener los estándares de calidad y las prestaciones equivalentes a los criterios económicos que sirvieron de base para la adjudicación del contrato y el personal que adscriba a la prestación del servicio tendrá que observar los niveles mínimos de comportamiento y las reglas de decoro adientes a la prestación contratada.
Cuando alguna de las personas no observe estos niveles y reglas, el IMSP advertirá el contratista y éste tendrá que sustituirla en el plazo más breve posible.
Asimismo, el contratista tendrá que disponer de personal suplente con la formación y la experiencia suficientes para poder sustituir las personas que presten los servicios objeto del contrato en supuestos de vacaciones, ausencias y/o enfermedades.
f. El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, medioambiental, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad y de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la normativa propia y específica del sector que regule el objeto del contrato y acreditar dicho cumplimiento a requerimiento del Instituto.
El contratista facilitará al'IMSP, mediante declaración jurada, la relación del personal adscrito a la realización del objeto del contrato, y le comunicará de la misma forma las modificaciones que se produzcan.
Asimismo, el contratista facilitará al'IMSP los boletines de cotización a la Seguridad Social de la empresa donde conste el pago y todos los trabajadores adscritos a la realización del objeto del contrato.
g. El contratista deberá guardar secreto respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso por razón de este contrato y no sean públicos.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco años, contada desde el conocimiento de la información de referencia.
Asimismo, el contratista debe cumplir las prescripciones que prevé la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, lascontingudes artículo 12, números 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
A tal efecto, el contratista se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y, en especial, las establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 antes citada, aprobado por el RD 1720 / 2007, de 21 de diciembre, De acuerdo con el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado en el que se contengan los datos personales objeto de tratamiento.
En todo caso, el contratista no puede acceder a los documentos, archivos, sistemas y soportes que contengan datos de carácter personal sin la autorización expresa del órgano correspondiente del IMSP. En caso de que el personal vinculado al contratista tuviera acceso, directo o indirecto, a datos o informaciones de carácter personal, el contratista les exigirá el cumplimiento del deber xx xxxxxxx respecto de los datos e informaciones a que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la actividad o servicio prestado.
h. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial. En el caso de falta de indicación se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
i. El contratista facilitará al'IMSP sin ningún coste adicional, los servicios profesionales que ésta considere necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento de la prestación a la que resulte obligado. Esta obligación se mantendrá, como mínimo, durante el periodo de garantía del contrato, la que se podrá prolongar por el tiempo que se especifique en la documentación contractual como necesaria en función de la naturaleza y grado de complejidad técnicas de las prestaciones contratadas.
Obligaciones del adjudicatario
- La empresa, en el momento de formalizar el contrato, deberá presentar una relación de las personas asignadas a cada uno de los servicios, donde constará: el nombre, apellidos y estudios realizados y / o experiencia en esta tarea y calificación laboral para adecuada atención a los usuarios.
- La empresa adjudicataria se obliga a realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de los Protocolos de actuación y Registros que se puedan acordar entre la parte contratante y la empresa adjudicataria
- El personal estará dado de alta en la Seguridad Social en las modalidades permitidas por la ley.
- En caso de accidente o perjuicios de cualquier tipo que sufran los / las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, el adjudicatario cumplirá lo que dispongan las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta repercuta en modo alguno en el Instituto Municipal de Servicios Personales.
- La empresa se responsabilizará de la aplicación de las medidas y de la formación de su personal en materia de prevención de riesgos laborales. (Cumplimiento Ley 31/95 y Real Decreto 171/2004 )
- Asumir toda la responsabilidad civil derivada de sus actuaciones para la prestación del servicio. Por este motivo deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil por un importe asegurado por siniestre de 1.000.000 € y 150.000 € por víctima o superior, mantenerla vigente durante la ejecución del contrato.
- La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato copia legitimada o cotejada de las pólizas, de las condiciones particulares y generales que regulen los seguros y del recibo de pago de las primas.
La cobertura deberá ser efectiva en el momento de inicio del contrato.
Potestades del IMSP
El IMSP ostentará las potestades siguientes:
- Controlar la actividad que desarrolle la empresa adjudicataria.
- Dictar instrucciones para el correcto cumplimiento del contrato.
- Solicitar a la empresa adjudicataria los informes y la documentación que estimen pertinentes.
- Cualquier otra que establezca la legislación vigente. Por otra parte, el IMSP, se compromete a:
- Garantizar la autonomía de gestión de la empresa adjudicataria en los márgenes de las condiciones definidas en este pliego de condiciones.
- Designar al personal técnico responsable de la coordinación y seguimiento de la relación contractual.
- Poner en conocimiento de la empresa adjudicataria cualquier cuestión que pueda ser relevante para facilitar buenas prácticas.
18 .- Obligaciones de carácter lingüístico
Las obligaciones de la empresa contratista en relación al uso de la lengua catalana son las que se detallan a continuación:
a. La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas tienen que utilizar al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
b. La empresa contratista en su caso deberá entregar los trabajos objeto del contrato, al menos en catalán. Específicamente, la empresa contratista deberá redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de los trabajos de asistencia según las determinaciones del clausulado específico xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
c. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A tal efecto la empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada.
d. En todo caso, la empresa contratista y, en su caso las empresas subcontratistas, quedan sujetas, en la ejecución del contrato, a las obligaciones derivadas de la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.
e. El resto de documentos e informes que se obtengan como resultado de la realización del servicio se han de entregar en catalán.
19.- Obligaciones en materia fiscal, laboral, social y prevención de riesgos
a. El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, medioambiental, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad y de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la normativa propia y específica del sector que regule el objeto del contrato y acreditar dicho cumplimiento a requerimiento del IMSP.
El contratista facilitará al'IMSP, mediante declaración jurada, la relación del personal adscrito a la realización del objeto del contrato, y le comunicará de la misma forma las modificaciones que se produzcan, De acuerdo con este pliego.
Asimismo, el contratista facilitará al'IMSP los boletines de cotización a la Seguridad Social de la empresa donde conste el pago y todos los trabajadores adscritos a la realización del objeto del contrato.
b. El contratista, en relación con sus trabajadores, deberá cumplir estrictamente y durante toda la vigencia del contrato las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente.
En relación con el desarrollo de la actividad contratada, si han de concurrir en el mismo espacio o equipamiento trabajadores municipales y / o trabajadores de otras empresas, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales. Con carácter previo al inicio de los trabajos se llevarán a cabo las acciones y se entregará la documentación que el IMSP determine según el procedimiento interno aprobado al efecto.
c. El contratista asume la responsabilidad civil y las obligaciones fiscales y de orden social que se deriven del cumplimiento o incumplimiento del contrato ante el IMSP y de terceros.
d. El IMSP entregará al contratista antes del inicio de los trabajos la evaluación del equipamiento que deben desarrollar y / o las normas de seguridad que se hayan podido establecer respecto al mismo oa la tarea a desarrollar y las medidas de emergencia en su caso.
e. El contrato otorga a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste únicamente tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos de modificación y de fuerza mayor, en los términos y con los procedimientos previstos legalmente. En todo caso, el expediente deberá quedar acreditado que, previa o simultáneamente al suceso, el adjudicatario adoptó las medidas y precauciones razonables para prevenir y de evitar o paliar, si fuera posible, los daños producidos.
f. El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar la contaminación química o física de la naturaleza o los espacios urbanos y suburbanos que se pudiera derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en la ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a la recogida, reciclaje o reutilización, a su cargo, los materiales de envase, embalaje y montaje usados y de todo otro tipo de residuos producidos como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que hayan sido reclestimados por el IMSP.
El IMSP podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él no implicarán ninguna responsabilidad para IMSP.
g. La naturaleza administrativa de la relación que se establece entre el IMSP y el contratista en virtud de este contrato excluye cualquier vinculación laboral o funcionarial entre el personal del contratista, o de sus subcontratistas, il'IMSP.
20. Abono del precio
1. El pago del precio del contrato se realizará de forma parcial o fraccionada, con periodicidad mensual, contra las facturas que presentará el contratista, que reúnan los requisitos reglamentarios y sean conformadas o validadas por el responsable del contrato.
2. Para el pago del precio del contrato el contratista presentará al'IMSP la correspondiente factura acreditativa de los trabajos realizados. Si el envío se efectúa por correo ordinario, la dirección normalizada a la que deberá dirigirse será la siguiente:
IMSP
x / Xxxxxxxxx, 00-00
00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
3. Los requisitos de facturación se adaptarán a los cambios que a lo largo de la vigencia del contrato establezcan las disposiciones de carácter general aplicables o las bases de ejecución del presupuesto u otra normativa municipal.
21. Revisión de precios
En este contrato procederá la revisión del precio, en los términos del artículo 77 de la LCSP, cuando el contratista haya ejecutado al menos un 20% de su importe y haya transcurrido un año de su adjudicación, de forma que el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedan excluidos de la revisión.
2. La revisión de precios se llevará a cabo por aplicación del IPC estatal, y no podrá superar el 85% de variación del índice adoptado, en los términos del artículo 78.3 LCSP.
3. Cuando la revisión se aplique sobre períodos de tiempo en que el contratista haya incurrido en xxxx, y sin perjuicio de las penalizaciones que puedan corresponder, los índices de precios que se tomarán en consideración serán los menores los siguientes:
- Los índices que hubieran correspondido a las fechas establecidas en este contrato para la realización de la prestación en plazo.
- Los índices que hayan correspondido al período real de ejecución del contrato.
4. El importe de la revisión de precios se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en los pagos parciales del contrato o, cuando no se hayan podido incluir en estos, en la liquidación del contrato.
22. Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato.
1. Cuando el contratista, por causas a él imputables, incurra en demora respecto al cumplimiento de los plazos total o parciales de realización de las prestaciones contratadas, el IMSP podrá optar por la resolución del contrato o bien por la imposición de penalizaciones diarias, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Si el IMSP opta por la imposición de penalizaciones, cada vez que estas lleguen a un múltiplo del 5% del precio del contrato y persista el incumplimiento, podrá optar nuevamente por la resolución del contrato o la continuación de su vigencia con la imposición de nuevas penalizaciones, en los términos establecidos en el artículo 196.2 y apartados siguientes de la LCSP.
2. En caso de ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas por parte del contratista, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta o de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP, el IMSP podrá imponer al contratista penalizaciones diarias mientras éste no subsane las prestaciones defectuosas o no cumpla con los compromisos contractuales, en el importe o proporción detallado en la LCSP.
3. El importe de las penalizaciones será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo mediante la minoración de su importe en la factura o las facturas que devengue la ejecución del contrato o, de no ser posible, en la liquidación del mismo, respondiendo de ello en todo caso la garantía definitiva constituida por el contratista.
23. Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato o por defectos del proyecto
1. El contratista será responsable, durante la ejecución del contrato, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de sus subcontratistas o de una organización deficiente del servicio objeto del contrato.
2. El contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a personas o reparar las propiedades y los servicios afectados por las referidas causas, restableciéndose en sus condiciones anteriores o compensando adecuadamente, De acuerdo con la legislación vigente.
3. El contratista no será responsable de los daños y perjuicios que tengan su causa inmediata y directa en una orden específica del IMSP comunicada por
escrito.
24. Modificación del contrato
1. El contrato se podrá modificar, en los términos del artículo 202 de la LCSP, por razones de interés público sobrevenidas y para atender causas imprevistas que obliguen a introducir correcciones en la prestación contratada que no tengan sustantividad propia para poder ser objeto de una contratación separada. Todos estos extremos deberán quedar acreditados en el expediente.
No tendrá la consideración de modificación del contrato la ampliación de su objeto que no se pueda integrar en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consista en una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, en estricta aplicación de lo establecido en el artículo 158 b) LCSP.
2. En todo caso resultarán obligatorias para el contratista las modificaciones que comporten un aumento, reducción o supresión de los elementos del objeto del contrato, o la sustitución de unos elementos por otros, cuando se trate de los previstos en esta contratación, sin derecho a indemnización en los casos de supresión o reducción.
3. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación del contrato exigirá la tramitación de un expediente contradictorio que comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica de modificación del contrato, elaborada por el responsable del contrato, con indicación explícita del objeto de la modificación y su precio.
b) Audiencia al contratista por el plazo de tres días hábiles
c) Fiscalización del expediente.
d) Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
4. Las modificaciones del contrato obligarán a reajustar consecuentemente el importe de la garantía definitiva, para que ésta mantenga en todo momento la equivalencia indicada en la cláusula 8.2 de este pliego respecto al precio del contrato resultante de la modificación, debiendo formalizarse en los mismos términos previstos en este pliego.
25. Cesión y subcontratación
1. El contratista sólo podrá ceder válidamente su posición contractual a favor de terceras personas previa autorización expresa del IMSP y con el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 209 de la LCSP.
2. El contratista sólo podrá subcontratar con terceros la realización parcial de trabajos vinculados a este contrato, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 210 y siguientes de la LCSP y normativa
concordante.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, de modo que este último será responsable ante el IMSP de la total ejecución del contrato.
3. Las prestaciones a subcontratar no podrán exceder del 60% del precio del contrato.
4. Antes de proceder a la subcontratación, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al'IMSP, a través del responsable del contrato, la intención de realizar la subcontratación, indicando la parte de la prestación a subcontratar, la identidad del subcontratista y la acreditación de su aptitud para ejecutarla.
El contratista deberá realizar esta misma comunicación al'IMSP cuando las subcontrataciones que se proponga realizar no se ajusten a las que hubiera indicado en su oferta en la fase de licitación del contrato.
5. Ante el incumplimiento de las reglas establecidas legalmente y en los apartados anteriores para el desarrollo de la subcontratación, el IMSP podrá imponer al contratista una penalización de hasta un 50% del importe de la subcontratación realizada.
6. Se considerarán condiciones especiales de ejecución a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g) la obligación impuesta al contratista por el órgano de contratación de subcontratar determinadas partes de la prestación que no excedan en conjunto del 30% del importe del presupuesto con terceros no vinculados al adjudicatario, De acuerdo con lo dispuesto en el article210 .7 de la LCSP.
26. Extinción del contrato y período de garantía
1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución anticipada en los supuestos previstos en la cláusula siguiente.
2. El contrato se entenderá cumplido cuando se haya realizado la totalidad de su objeto a satisfacción del IMSP. La constatación del cumplimiento del contrato exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte del IMSP, a través del responsable del contrato.
3. No se establece ningún plazo especial de recepción del contrato, rigiendo el plazo general de un mes desde el vencimiento del plazo contractual.
El período de garantía del contrato coincide con la vigencia de este, no estableciéndose ningún plazo adicional posterior a la recepción contractual.
4. Una vez finalizado el plazo de garantía del contrato procederá la devolución o cancelación de la garantía definitiva, si no resultan responsabilidades a cargo del contratista.
5. El período de garantía del contrato coincide con la vigencia de este, no estableciéndose ningún plazo adicional posterior a la recepción contractual.
27. Resolución del contrato y efectos
1. Serán causas de resolución de este contrato las generales previstas en el pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a este tipo de contrato (en cuanto no se oponga a la legislación básica estatal de contratación), las establecidas en el artículo 206 de la LCSP y las causas específicas:
- El incumplimiento por parte del contratista de los compromisos y condiciones propuestos en su oferta y que hayan sido tomados en consideración en su valoración para la adjudicación del contrato.
- La inclusión del contratista en cualquiera de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública establecidas en el artículo 49 de la LCSP o en este pliego, cuando a criterio del IMSP puedan derivarse perjuicios para el interés público.
- El resto de causas previstas en el clausulado de este pliego.
- El incumplimiento de obligaciones contractuales definidas como esenciales en este pliego de cláusulas (como por ejemplo podrían ser el incumplimiento de obligaciones de carácter lingüístico, el cambio de los medios materiales o personales adscritos en el contrato en los términos establecidos en el artículo
53.1 de la LCSP etc ....
2. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio oa instancia del contratista, mediante un expediente contradictorio con la intervención de la Comisión Jurídica Asesora en caso de formularse oposición por parte del contratista.
3. La aplicación y los efectos de la resolución se regirán por lo dispuesto en los artículos 207, 208 y de conformidad con el art. 285 de la LCSP
28. Interpretación del contrato y jurisdicción competente
1. Queda reservada al'IMSP la facultad de interpretar el contacto y resolver las dudas que surjan de su cumplimiento. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en cualquiera de las fases de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de este contrato se someterán a la resolución del orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente en el término de Badalona.
29. Domicilio a efectos de notificaciones
Salvo manifestación en contrario por parte del contratista, formalizada por escrito de forma fehaciente o mediante comparecencia, el domicilio del contratista para efectuar todo tipo de notificaciones y trámites en relación con este expediente será el que figure en el contrato correspondiente.
Conforme,
La asesora jurídica, La secretaria
(Por delegación del Secretario general.Res. 1-2-2010)
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Pi Xxxxxx
Badalona, 4 xx xxxx de 2010
ANEXO NÚMERO 1
Modelo de proposición económica
"D / D ª , con DNI , actuando en nombre propio
/ en representación de la empresa / entidad , según poderes que figuran en la proposición, con CIF y domicilio en
, DICE:
Que, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que regirán la adjudicación, mediante procedimiento armonizado del contrato de servicios para la adjudicación del contrato de "Transporte adaptado colectivo de acceso a los servicios de atención especializada para a personas con discapacidad de Badalona ", manifiesta que los acepta en su integridad, reúne los requisitos para participar en esta licitación y se compromete, en caso de resultar el adjudicatario, a su ejecución, para el que propone una oferta económica consistente en un precio unitario / hora útil, IVA excluido, de
€.
Asimismo, acompaña el resto de la documentación que servirá de base para la valoración de la proposición, De acuerdo con los otros criterios señalados en la cláusula 6.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, y que, de resultar adjudicatario del contrato, será vinculante para la ejecución de este:
Lugar y fecha
firma del licitador / representante y sello de la empresa
(La / s cantidad / es deberá / n de expresarse en letras y cifras. En caso discrepancia prevalecerá el importe expresado en letras. En caso de discrepancia entre el porcentaje de baja el importe de la oferta económica, en el su caso, prevalecerá el que resulte del importe de oferta económica indicado en letras
ANEXO NÚMERO 2
MODELO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN
D / D ª ... con DNI núm. ..., Con domicilio a efectos de notificación a. ... , calle ..., núm., en
nombre propio o en representación de , Xxxxxxx y hago constar que:
Acepto como medio para que se efectúen las comunicaciones en los trámites de esta contratación y la adjudicación, sin perjuicio de que estas comunicaciones se hagan por los medios que establezcan las disposiciones vigentes, el teléfono, el fax y el correo electrónico siguientes:
Dirección postal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
(Fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NUMERO 3
INDICATIU
Salari
mensual Antiguitat
159 | Indefinido Tiempo Completo | 1.632,70 | 01/11/2003 | 40 h. semanales | Conductor |
172 | Indefinido Tiempo Completo | 1.813,31 | 02/06/2003 | 40 h. semanales | Conductor |
156 | Indefinido Tiempo Parcial 50 % | 965,08 | 03/10/2006 | 20 h. semanales | Ayudante |
167 | Indefinido Tiempo Completo | 1.697,94 | 01/10/2002 | 40 h. semanales | Ayudante |
161 | Indefinido Tiempo Completo | 1.789,22 | 01/01/2004 | 40 h. semanales | Conductor |
171 | Indefinido Tiempo Completo | 1.930,17 | 12/09/2005 | 40 h. semanales | Ayudante |
159 | Indefinido Tiempo Completo | 1.502,10 | 18/04/2006 | 40 h. semanales | Ayudante |
166 | Indefinido Tiempo Completo | 1.670,15 | 01/10/2004 | 40 h. semanales | Ayudante |
154 | Indefinido Tiempo Completo | 1.785,61 | 01/07/2005 | 40 h. semanales | Conductor |
154 | Indefinido Tiempo Completo | 1.420,87 | 23/03/2007 | 40 h. semanales | Ayudante |
164 | Indefinido Tiempo Completo | 1.621,11 | 02/01/2003 | 40 h. semanales | Conductor |
166 | Indefinido Tiempo Completo | 1.789,22 | 26/03/2007 | 40 h. semanales | Conductor |
172 | Indefinido Tiempo Parcial 50 % | 826,16 | 31/07/2008 | 20 h. semanales | Ayudante |
171 | Indefinido Tiempo Completo | 2.040,96 | 04/09/2008 | 40 h. semanales | Conductor |
177 | Indefinido Tiempo Parcial 50 % | 965,08 | 16/02/2007 | 20 h. semanales | Ayudante |
152 | Indefinido Tiempo Parcial 50 % | 826,16 | 03/09/2007 | 20 h. semanales | Ayudante |
169 | Indefinido Tiempo Completo | 1.673,53 | 02/08/2004 | 40 h. semanales | Conductor |
164 | Indefinido Tiempo Completo | 1.673,30 | 12/09/2005 | 40 h. semanales | Ayudante |
170 | Indefinido Tiempo Completo | 1.785,61 | 03/11/2006 | 40 h. semanales | Conductor |
163 | Indefinido Tiempo Completo | 1.553,39 | 01/01/2002 | 40 h. semanales | Ayudante |
177 | Indefinido Tiempo Completo | 1.765,12 | 09/05/2007 | 40 h. semanales | Conductor |
172 | Indefinido Tiempo Completo | 1.448,31 | 26/03/2007 | 40 h. semanales | Ayudante |
170 | Indefinido Tiempo Completo | 1.673,30 | 27/12/2006 | 40 h. semanales | Ayudante |
169 | Indefinido Tiempo Completo | 2.069,08 | 12/09/2005 | 40 h. semanales | Conductor |
178 | Indefinido Tiempo Completo | 1.580,15 | 01/12/2008 | 40 h. semanales | Conductor |
163 | Indefinido Tiempo Completo | 1.669,59 | 09/01/2008 | 40 h. semanales | Conductor |
152 | Indefinido Tiempo Completo | 1.804,23 | 16/06/2004 | 40 h. semanales | Conductor |
161 | Indefinido Tiempo Completo | 1.667,53 | 18/11/2009 | 40 h. semanales | Ayudante |
167 | Indefinido Tiempo Completo | 1.825,17 | 07/05/2008 | 40 h. semanales | Conductor |
156 | Indefinido Tiempo Completo | 1.825,17 | 02/07/2007 | 40 h. semanales | Conductor |
178 | Indefinido Tiempo Completo | 1.699,81 | 01/09/2002 | 40 h. semanales | Ayudante |
ANEXO NÚMERO 4
Modelo de declaración responsable de capacidad
"D / D ª , con DNI , actuando en nombre propio
/ en representación de la empresa / entidad , según poderes que figuran en la proposición, con CIF y domicilio en
,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1) Que está legalmente constituido / ay habilitado para el ejercicio de la actividad objeto del contrato.
2) Que para el ejercicio de esta actividad está dado / a de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria ya la matrícula del Impuesto Sobre Actividades Económicas, bajo el epígrafe / los epígrafes n .: descripción, núm.: descripción, etc., y estos estados de alta siguen vigentes.
3) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Badalona.
4) Que no se encuentra incluido en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público en general ni con la Administración pública en particular que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, ni por derivación de otros empresarios como consecuencia de transformación, fusión o sucesión empresarial.
Y SE COMPROMETE, para el caso de resultar adjudicatario provisional de este contrato, a aportar la documentación oficial justificativa correspondiente.
Lugar y fecha
firma del licitador / representante y sello de la empresa