PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (TENIENDO EN CUENTA UN PLURALIDAD DE CRITERIOS EN BASE A LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO), DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES...
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (TENIENDO EN CUENTA UN PLURALIDAD DE CRITERIOS EN BASE A LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO), DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA.
INTRODUCCIÓN
El GCPHE se encuentra integrado por quince ciudades, con la característica común de estar inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Estas ciudades son: Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Córdoba, Cuenca, Ibiza, Mérida, Salamanca, San Xxxxxxxxx de La Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda. La Asociación se constituyó el 17 de septiembre de 1993 fijándose como objetivos principales:
- Actuar conjuntamente en la defensa del patrimonio histórico y cultural de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad, realizando proyectos y propuestas comunes para ser presentadas ante las administraciones españolas o instituciones mundiales.
- Establecer políticas de intercambio de experiencias y resultados, en relación con cuestiones planteadas y resueltas en cada una de las ciudades integrantes.
- Planificar una política turística y de difusión de imagen que se corresponda con los intereses de las ciudades miembros del Grupo, con especial incidencia en la tarea de comunicación (campañas publicitarias, redes sociales, etc).
Estas 15 ciudades son destinos turísticos internacionales de primer orden por lo que es importante conocer tanto los datos de la afluencia turística a estas ciudades como sus repercusiones socioeconómicas, para un aprovechamiento sostenible y una mejor gestión de estos recursos turísticos y culturales.
En este ámbito, el GCPHE dispone de diversos perfiles en redes sociales asociados a la institución y que dan cobertura informativa de los productos, actividades y eventos que organiza o que tienen lugar en las ciudades que lo conforman, así como de los monumentos, la historia y el patrimonio.
Por ello, se hace necesaria la contratación de una empresa que mantenga los servicios especializados de gestión, mantenimiento, comunicación online y los servicios de un Community Manager. Dicho proyecto mantendría la continuidad de los trabajos hasta ahora realizados y seguirá constituyendo un referente para la creación de contenido web, participación social y notoriedad en redes sociales y plataformas tecnológicas para el GCPHE.
Necesidad a satisfacer:
Se procura, en consecuencia con lo expuesto, dar cobertura a la necesidad de concertar un servicio adecuado e integral de atención y gestión de las redes sociales ya que con una gestión profesional se garantiza la accesibilidad, información inmediata y calidad de la misma, dando de esta forma satisfacción a las demanda que el GCPHE tiene en este ámbito.
Necesidad de contratar los trabajos
En la actualidad el GCPHE no dispone de recursos propios suficientes para afrontar todos los servicios y actuaciones a abordar, debido a la demanda generada y al carácter multidisciplinar y transversal que la prestación en sí misma requiere, que exige cierto nivel de especialización.
A tal fin resulta conveniente promover el pertinente expediente de licitación que permita la determinación del mejor licitador.
A este respecto, y dada la naturaleza del GCPHE como asociación de entidades locales, y, por ende, siendo poder adjudicador no administración pública (art. 3 de la LCSP), resulta de aplicación el art. 318.b) de dicho texto normativo que permite la utilización de cualquier procedimiento previsto en a Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo.
Procede, en consecuencia la convocatoria para su contratación mediante un PROCEDIMIENTO ABIERTO, con consideración de diversos criterios que avalen la calidad del servicio con la propuesta más ventajosa, y que deberán ser enjuiciados oportuna y motivadamente en la forma que luego se refiere.
Los criterios de selección se entienden acordes a la naturaleza de contrato y vinculados expresamente a su objeto y definición.
En suma, ante la carestía de medios propios suficientes que garantice el logro de los objetivos propuestos resulta pertinente su externalización mediante un procedimiento adecuado para la selección del contratista mediante la obtención de la oferta más ventajosa utilizando varios criterios.
En lo atinente a los requisitos de solvencia técnica y económica se ha optado por la elección por algunos de entre aquellos previstos normativamente considerando que no son discriminatorios y se ajustan a la naturaleza del contrato, con umbrales que coinciden con el valor estimado y acreditados por medios accesibles y de fácil obtención para cualquier licitador.
Se deja expresa mención de las condiciones especiales de ejecución conforme a lo indicado en el art. 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (singularmente la cláusula 7ª del presente pliego).
CLAUSULADO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la prestación del SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA, con arreglo al presente pliego y prescripciones técnicas anexas.
La codificación CPV según el Reglamento (CE) 213/2008 es 79342200-5 Servicios de promoción.
El presente Xxxxxx con sus anexos y prescripciones técnicas y demás documentos en que la contratación de referencia trae causa, revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia ente el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
No se prevé su disposición en lotes concibiéndose como un servicio único relacionado todas las partes de una manera indivisible y en la medida en que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, dada la naturaleza del objeto del mismo conforme a las previsiones y contenido de las prestaciones que refiere el pliego de prescripciones técnicas, implicando la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones bajo la configuración de un programa único e integral que apela a su tratamiento conjunto, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, al tratarse de un proyecto integral, homogéneo y completo que necesita una adecuada armonización. Y ello en la medida que al unificar las acciones se permite cubrir las necesidades promocionales de una forma más eficaz y eficiente, contando para ello con personal especializado en las mismas y permitiendo un conocimiento completo y preciso de cada una de a las actuaciones a llevar a cabo, optimizando los recursos.
2.- VALOR DEL CONTRATO Y BASE DE LICITACIÓN.-
El presupuesto base de licitación destinado a la contratación del servicio objeto del presente, asciende a la cantidad de 60.000 euros (15.000 €/año), IVA excluido; importe sobre el que se repercutirá el 21 % IVA (12.600 euros) arrojando un total de 72.600 euros (18.150
€/año) que podrá ser minorado a la baja.
De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 101 de la LCSP, respecto el valor estimado del contrato, asciende a 60.000 €
Dicho valor incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, teniendo en consideración una duración de 4 años y no contemplando modificaciones del contrato conforme al art. 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta su ajuste a los valores xxx xxxxxxx.
En todo caso, se indicará como partida independiente en la proposición y en los documentos que se presenten para el cobro, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración al tipo impositivo que corresponda.
3.- FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES. Existiendo crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se generen para el GCPHE
Igualmente, al tratarse de un gasto de carácter plurianual (y cuya vigencia se inicia en el año 2020, la realización del gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, disponiéndose su tratamiento como una autorización del gasto vinculada a ejercicios futuros.
4.- DURACIÓN.- La ejecución material del servicio tendrá una duración de CUATRO AÑOS.
El plazo para la total realización será de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad.
El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente de la formalización del contrato.
5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- El órgano de contratación designará singularmente un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
6.- LICITADORES.- Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídicas, españo- las o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar según el artículo 65 y siguientes, y que no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 71, 85 y concordantes de la Ley 9/2017.
La solvencia técnica o profesional se acreditará del siguiente modo:
.- Una relación de los principales servicios análogos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Deberán tratarse de obras de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Se establece como requisito mínimo que el importe acumulado sea igual o superior al valor estimado del contrato (60.000 €)
Sin esta documentación no se entenderá acreditada la solvencia técnica.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios siguientes, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido lo, relativo a la ejecución de un número determinado de obras reseñados en el apartado a).
.- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución del contrato acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto.
La solvencia económica y financiera de los licitadores deberá acreditarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
.-Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios, cuyo valor mínimo será el valor estimado del presente contrato (60.000 €) considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:
.- Certificado Bancario que acredite dicha solvencia.
.- Certificado de existencia de un seguro de riesgos profesionales.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Se podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante el GCPHE y ante la cual nombrarán un representante u apoderado único.
El licitador que forme parte de una Unión Temporal de Empresas no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente debiéndose suscribir compromiso a tal efecto indicando los integrantes en la misma y porcentaje de participación.
No obstante, a efectos de la acreditación de las referidas solvencias, deberá estarse a lo señalado en la cláusula 16ª del presente pliego de condiciones, es decir, siendo aportada en el momento de su requerimiento.
7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio en la forma transcrita en el presente Pliego, con arreglo a los precios convenidos.
2. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx y demás disposiciones de general aplicación.
El incumplimiento de alguna obligación esencial faculta al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legisla- ción de contratos. Se entienden como obligaciones esenciales las contenidas en la presente cláusula y las que definen las prestaciones del servicio en el pliego de prescripciones técnicas.
3. El servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y condiciones técnicas, en el contrato y conforme a las instrucciones que exclusivamente diere al adjudicatario el responsable del servicio.
La ejecución del trabajo se realizará en el lugar o lugares que el propio desarrollo del trabajo exija y que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento que se pudieran generar.
4. El adjudicatario quedará obligado respecto del personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo adoptando medidas para evitar la siniestralidad laboral y singularmente deberá atender la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará en ningún supuesto responsabilidad alguna para el GCPHE ni para la dirección del servicio al que se vincula la contratación de referencia.
Por tanto, todo el personal afecto a este servicio, dependerá única y exclusivamente y a todos los efectos del adjudicatario, quien se obliga a mantener al mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Para supervisar la normal asistencia al trabajo del personal en los términos que exija el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, así como la eficacia en el desempeño de su labor, el adjudicatario designará un representante que, con los debidos conocimientos y facultades, pueda adoptar las decisiones que, en cada momento, sean precisas en orden a la efectividad del contrato.
En ningún caso el GCPHE adquirirá compromiso ni obligación alguna respecto del mismo, de forma que serán por cuenta exclusiva de dicho adjudicatario las indemnizaciones que correspondan por despido o cese de la relación laboral de este personal, bien durante o al término del servicio
Del mismo modo, el GCPHE no adquiere compromiso laboral alguno ni vínculo con el personal afecto al servicio al término del servicio, cualquiera que sea la causa o motivo de la finalización del contrato.
5. La indemnización de los daños que origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos serán de cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a GCPHE o al personal dependiente del mismo por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el mencionado artículo.
6. El contratista deberá obtener si fuera necesario, todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, necesarias para la elaboración de los trabajos y la reali- zación de lo contratado.
7. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el cum- plimiento del objeto del contrato, e indemnizará al GCPHE por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos deri- vados de las que eventualmente puedan dirigirse contra el GCPHE.
8. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de Contratación.
Adquiere igualmente el contratista el compromiso de custodia de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contienen llegue en ningún caso a manos de terceras personas, siendo responsable de los daños que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Toda la documentación que se entregue para la realización del trabajo, deberá ser devuelta al GCPHE a la finalización del mismo.
9. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por el GCPHE que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
10. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicio realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GCPHE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11. Para el caso que se utilice la imagen corporativa del GCPHE, deberá recibir un adecuado tratamiento en cuantos soportes se utilicen en la prestación de servicio al que se refiere el presente pliego.
Los signos gráficos institucionales (imagotipo, escudo institucional, tipografía, marcha y submarcas) que aparezcan en los soportes y documentos de uso externo deberán respetar la imagen corporativa del GCPHE, siguiendo las especificaciones dadas al efecto.
12. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que se debe dar a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información que hayan facilitado al formular las ofertas, en especial con respecto a sus secretos técnicos o comerciales y a sus aspectos confidenciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo más largo.
13. Las comunicaciones del GCPHE al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato, obligándose a comunicar a la Administración los cambios producidos en el mismo.
14. Datos de carácter personal.
14.1. Prohibición expresa de acceso a datos de carácter personal
Para la realización de los trabajos objeto del presente contrato es posible que el personal de la adjudicataria tenga acceso a locales donde se realizan tratamientos de ficheros con datos de carácter personal, a soportes o recursos que contengan datos de carácter personal, o a otro tipo de documentación de carácter confidencial, para la realización de trabajos que no impliquen directamente un tratamiento de este tipo de datos. En cualquier caso, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal propiedad del GCPHE.
Esos datos solo podrán ser utilizados para la prestación efectiva del objeto del contrato.
Por tanto se establece expresamente la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, la obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en esta declaración y la obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
14.2 Deber xx xxxxxxx. El personal de la adjudicataria deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. El
personal del contratista queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con ésta. La adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
14.3 Medidas de seguridad. El contratista se compromete a cumplir todo lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos que le sea de aplicación y a actuar de acuerdo a las instrucciones del GCPHE, y, en concreto:
- El personal del adjudicatario está obligado a garantizar que la información de la que disponga por razón de la prestación del servicio no pueda ser visible por personas no autorizadas. Así, los lugares donde almacene, guarde o conserve la información deberán ser aptos para garantizar el deber de confidencialidad.
- La adjudicataria se compromete a destruir todos los datos de carácter personal que conozca en virtud de la prestación del contrato. Esta obligación afecta a todo soporte o documento en el que conste cualquier tipo de dato de carácter personal y adoptará las medidas necesarias para garantizar la imposibilidad de recuperación de este tipo de datos.
- Cualquier incidencia que afecta o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal propiedad del responsable de fichero durante o posterior a la vigencia del presente contrato será comunicada de inmediato al GCPHE, a través del responsable del contrato.
14.4. Cláusula de confidencialidad. La adjudicataria estará obligada a certificar que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de confidencialidad por la cual se comprometen a no revelar la información que conozcan en función de su cargo o cometido durante la prestación del contrato y posteriormente al mismo, así como que conoce las medidas de seguridad tendentes a garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
14.5. Responsabilidad y causas de resolución del contrato. La adjudicataria que incumpla lo establecido en los apartados anteriores responderá de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por las personas interesadas se interponga ante la Agencia de Protección de Datos competente y de la indemnización que, en su caso, se reconozca a la persona afectada que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
Serán motivos de resolución del presente contrato la vulneración del deber xx xxxxxxx por la adjudicataria o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
8.- GARANTÍAS.
A) Provisional. De conformidad con lo establecido en el art. 159.4 de la LCSP y a tenor de las características de la contratación se dispensa de la presentación de garantía provisional.
B) Definitiva. La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido), de conformidad con lo establecido en el art. 107 de la LCSP y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la Ley de Contratos del Sector Público, y arts. 55 a 58 y 61 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, respetando los modelos que se reseñan en los anexos de esta norma y que mencionan los citados preceptos.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo
150, la constitución de esta garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el GCPHE no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la LCSP.
Ultimada la prestación del servicio en toda su extensión temporal, se procederá a la devolución mediante informe evacuado al efecto acreditativo de la correcta ejecución sin que concurran causas determinantes de su eventual retención.
9.- ABONO DEL SERVICIO.- El GCPHE abonará al adjudicatario el precio del servicio previa la presentación por aquél de la correspondiente factura mensual y cumplimiento de los demás trámites reglamentarios.
Al tiempo de validar las correspondientes facturas y con antelación a su abono, se exigirá la acreditación por parte del adjudicatario de que se halla al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social de la mensualidad de que se trate, así como de las retribuciones correspondientes a los trabajadores.
10.- REVISION DE PRECIOS.- Dada la naturaleza del contrato y su duración no se prevé revisión de precios de conformidad con lo establecido en el art. 103.1 de la LCSP.
11.- SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD.- Se establece como sistema de control de calidad del servicio, la emisión de informe emitido por el técnico municipal responsable señalando el buen funcionamiento del mismo, así como su cumplimiento con respecto a la oferta presentada.
12.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.- El presente contrato, se adjudicará mediante procedimiento abierto (teniendo en cuenta una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio).
13.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
13.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán tras la publicación del anuncio en el perfil del contratante hasta el 1 de diciembre de 2020.
La utilización de medios y soportes electrónicos -informáticos y telemáticos- en la presentación de proposiciones será obligatoria.
La presentación será a través de la plataforma de licitación electrónica del GCPHE:
CORREO ELECTRÓNICO:
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
13.2.- Formalidades.- Para tomar parte en la presente licitación, deberá presentarse proposiciones que constarán de CUATRO SOBRES (archivos electrónicos) en los que se incorporarán el contenido, en la forma que se indicará a continuación:
1.- Sobre A) denominado “Proposición económica para la contratación del PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA.”
Incorporará de manera diferenciada, la oferta económica que se ajustará al modelo de proposición contenido en modelo según anexo.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto base de licitación reseñado en la cláusula 2.1.1) y se desglosará el importe de la base imponible y el IVA repercutible, señalando el tipo del mismo conforme al modelo adjunto al presente pliego.
Igualmente se considerarán incluidos todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en su defecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediesen del precio de licitación, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, si se tratara de defectos materiales no subsanables.
2.- Sobre B) denominado “Documentos generales para la contratación del PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA” Incorporará
del mismo modo, la siguiente documentación general:
2.1) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, conforme al modelo adjunto que figura como Xxxxx
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren el modelo, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.2) En el supuesto de que se concurra como Unión Temporal de Empresas deberá suscribirse compromiso a tal efecto de su conformación indicando los integrantes en la misma y porcentaje de participación
2.3) Hoja denominada “Datos del licitador” que a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, haga constar el nombre y apellidos del representante y persona de contacto, denominación de la entidad licitadora con su NIF, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico e indicación de si es pyme.
2.4) Declaración de pertenencia a un grupo empresarial o integración en un grupo de empresas vinculadas, expresando las que conformaren estas y la eventual concurrencia en la licitación conforme al siguiente modelo.
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
Don. como
de la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que empresa que represento:
❑ No pertenece a ningún Grupo empresarial.
❑ Pertenece al Grupo de empresas: .
Y
❑ Ninguna empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
❑ Presentan proposiciones en la presente licitación las siguientes empresas del grupo: 1
2
(lugar, fecha y firma)
3.- Sobre C) denominado “Proyecto Técnico para la contratación del PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA” donde se
incorporará:
.- Proyecto detallado de prestación del servicio
4.- Sobre D) denominado “Referencias de baremación mediante fórmulas o asignación directa de puntos para la contratación del PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA”
Se incluirá la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de asignación directa en función de lo indicado en el Anexo III
14.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará constituida Comisión Ejecutiva del GCPHE como órgano competente para la valoración de las ofertas y la selección de la empresa
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE LAS
PROPOSICIONES.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Antes de la apertura de las proposiciones económicas, y con la debida antelación a las mismas se reunirá la Mesa de Contratación para el examen y calificación de los documentos aportados en el plazo de subsanación de los defectos materiales.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a los que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presente la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajusta a lo exigido en el presente pliego.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
Si no hubiera defectos a subsanar, la Mesa de Contratación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
No obstante, los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres que incorporan el proyecto técnico (Sobre C) y será sometido, en su caso, a informe técnico que deberá evacuarse en el plazo máximo de 10 días.
Emitido el anterior informe y reunida de nuevo la mesa al efecto, por el Secretario de la Mesa se dará lectura del mencionado informe procediéndose a continuación a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre A) y referencias de baremación sometidas a fórmulas o asignación directa de puntos (Sobre D), acordando la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que presente la oferta más ventajosa de los admitidos a la licitación, que será elevada al órgano de contratación junto con el Acta y las proposiciones económicas, que contendrá la puntuación total y parcial del acuerdo, con los criterios y puntuación que se relacionan en el Anexo III o alternativamente declarar desierto el procedimiento motivando, en todo caso, su resolución.
16.- ADJUDICACIÓN.- De conformidad con el artículo 150 de La LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, de firmante de la proposición, consistentes:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, sustituida por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa; o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica.
1.2.- Copia Notarial del Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación, cuando se actúa por representación y DNI del representante o apoderado.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Asimismo podrán acreditar la capacidad de obrar mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 del RDL 3/2011.
Esta documentación del apartado 1.- no procederá si la entidad estuviera inscrita inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
2.- Alta y, en su caso último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de este impuesto.
3.- Documento acreditativo de la solvencia técnica o profesional y económica y financiera de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª del presente Xxxxxx.
4.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5.- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la cláusula 8ª de este Pliego.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante comparecencia electrónica en la sede del GCPHE. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, las certificaciones que anteceden acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el
Ayuntamiento xx Xxxxx, deberán preceptivamente presentarse en el departamento de contratación actualizadas, cada seis meses desde la firma del contrato.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se considere más ventajosa frente a al GCPHE.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El GCPHE y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El mismo constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, dicho contrato podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar (artículo 151 de la LCSP 2017).
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
18.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de formalización pública del contrato de adjudicación en el caso de que lo solicitara el contratista.
b) Los del transporte al lugar de los suministros o personal necesarios.
c) Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terreno, que sean necesarias para la realización del contrato.
d) Los que se requiera para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares.
e) Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- No se admitirá la cesión ni la subcontratación de prestaciones del contrato en razón a que la modalidad técnica o personal del contratista y del objeto del contrato son determinantes en la adjudicación.
20.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se extinguirá por su normal cumplimiento o causa de resolución.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas por los arts. 313 y 211, con los efectos prevenidos por los arts. 313 y 213 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del mismo, el contrato podrá ser adjudicado al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden en sus ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
21.- PENALIDADES.- El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato dará lugar a la imposición de las penalidades que a continuación se señalan.
Se consideran incumplimiento defectuoso:
▪ La imperfección leve y no reiterada, en la prestación de los servicios relativa tanto a la calidad de los trabajos, a la insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos con un retraso en la prestación del servicio de modo reiterado y/o sistemático, incumplimiento de las indicaciones de la Corporación o de los Servicios Técnicos Municipales, en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control.
▪ La deficiencia y el mal estado del material para realizar los servicios.
▪ Colocación o realización de publicidad, sin autorización expresa.
▪ El fraude en la forma de la prestación, mantener en mal estado de conservación los equipos y medios disponibles.
▪ La paralización o no prestación del servicio por cualquier causa.
▪ La utilización de medios o realización de eventos distintos a los ofertados.
▪ La no presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato.
▪ Cualquier oposición o entorpecimiento, por parte del concesionario o del personal a su servicio, a las inspecciones municipales tendentes a fiscalizar el servicio.
En estos supuestos se sancionarán con una penalidad por importe de 500 euros por cada
una.
Si se produjera un incumplimiento de las obligaciones señaladas en este pliego como esenciales, se le aplicará una penalidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, sin perjuicio de la facultad del GCPHE de resolver el contrato.
La realización de eventos distintos a los ofertados o la suspensión de los mismos sin causa justificada, será objeto de penalización por un importe del 10% del importe de adjudicación, con independencia de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse que serán objeto de valoración singular.
Si mediara causa justificada, deberá ofertar un evento de igual o superior caché al suspendido contando con la aprobación del GCPHE y sin perjuicio de evaluar los eventuales dalos irrogados al GCPHE por tal motivo.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de la penalidad consistente en el 3 % del importe de adjudicación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local, atendidas las circunstancias del caso, dispondrá por la resolución del contrato sin perjuicio de la reclamación de daños que procediera habida cuenta de que se trata de un contrato subvencionado.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previa audiencia del contratista, siendo aquel inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
22.- PERFIL DE CONTRATANTE.- De conformidad con lo establecido en el art. 63 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se informa que el acceso al Perfil de Contratante del GCPHE xx Xxxxx, se realiza a través de la página web institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx , donde figura el perfil como un apartado específico.
23.-RÉGIMEN JURÍDICO.- En el ámbito de aplicación xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, el GCPHE tiene la condición de poder adjudicador y no tiene el carácter de Administración Pública. Por tanto, el contrato está sujeto a lo dispuesto en la LCSP, en lo que le sea de aplicación en su condición de Poder adjudicador (artículos 316 a 320 de la LCSP) y, en lo no previsto, por el Derecho Privado.
El contrato objeto del presente procedimiento, cuya naturaleza es privada, no está sujeto a regulación armonizada por razón de su cuantía.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones referidas a la adjudicación y modificaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos y extinción del contrato, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.2.a) de la LCSP.
Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos”
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de ), vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en , (conforme acredito con Poder Bastanteado).
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto para la prestación del “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA.”
Que el que suscribe, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al que se somete voluntariamente y acepta en su integridad así como al proyecto y Prescripciones Técnicas, en el precio siguiente:
BASE IMPONIBLE: (en letra y número) €. (sin IVA) IVA al 21 %: (en letra y número) €.
TOTAL: (en letra y número) €. (Base Imponible + IVA)
(Lugar, fecha y firma)
, a de de 2020
EL LICITADOR,
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
OBJETO: SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA.
D/Xx , DNI núm.: , en nombre propio o en representación de , NIF núm.: , con domicilio en
, bajo su responsabilidad:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que ostenta poderes bastantes para representar a la entidad en cuyo nombres suscribe la presente y la oferta presentada.
2º.- Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa , con CIF nº , sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
3º.- Que las prestaciones objeto del contrato referido en el encabezamiento, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- Que su representada no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 71 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
5º.- Que Si□ No □ concurre en Unión Temporal de empresas en cuyo caso anexo compromiso de constitución de la unión declarando sus integrantes, porcentaje de participación de cada uno y datos identificativos del representante.
6º.- En el caso de que la empresa fuera extranjera, acepto el sometimiento al fuero español.
7º.- Asumo que la presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el GCPHE, firma la presente declaración.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y PUNTUACIÓN
Para la valoración de las ofertas económicas y técnicas se seguirá lo dispuesto a continuación:
- La adjudicación del contrato objeto de este procedimiento se realizará a la proposición que presente la mejor relación calidad-precio en función de los criterios de valoración que se detallan en el presente pliego.
CRITERIO OBJETIVO. Puntuación
Oferta económica
41
Disponibilidad para asistir a eventos y acciones estratégicas para el alcance de objetivos 10
SUBTOTAL 51
CRITERIO SUBJETIVO. Puntuación
Propuesta técnica
47
Mejoras
2
SUBTOTAL 49
TOTAL 100
- En la fase de valoración de cada uno de los lotes que componen la presente contratación, se tendrán en cuenta en iguales términos, entre otras, las ofertas en función de los siguientes criterios cuantificables:
CRITERIOS OBJETIVOS
Criterio Objetivo 1: Oferta económica (41 puntos)
Se otorgará la cantidad de 41 puntos a la mejor oferta económica que presente un precio más bajo y una forma de pago más conveniente.
Podrán considerarse desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando concurriendo menos de tres licitadores, sea inferior al presupuesto base/máximo de licitación en más de un 20%.
Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En todo caso, se considerará que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
Criterio Objetivo 2: Disponibilidad para asistir a eventos y acciones que el GCPHE considere estratégico para el alcance de sus objetivos (10 puntos)
VALORACIÓN: A efectos de la valoración de los criterios señalados anteriormente, las propuestas de los licitadores deberán contener los aspectos de la oferta relacionados con las condiciones técnicas del contrato y relativa a los criterios sujetos a juicio de valor. En todo caso, la propuesta técnica deberá incluir la presentación de una memoria explicativa del proyecto, el equipo personal propuesto para su realización y un cuadro resumen de la visión del proyecto en su conjunto. Asimismo, se establecerán en la propuesta técnica los medios personales y materiales adscritos a la ejecución del contrato, mediante la inclusión del currículum de los intervinientes, así como la determinación de las funciones de cada uno. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial.
CRITERIOS SUBJETIVOS
Criterio Subjetivo 1: Propuesta técnica (47 puntos)
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos que se recojan en la propuesta técnica, con el objetivo de potenciar la presencia del GCPHE en redes sociales y medios:
• Generación de tráfico a la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• Posicionar a las ciudades del GCPHE como referentes del sector del Turismo Cultural.
• Potenciar la reputación de la marca GCPHE y destinos en redes sociales y medios.
• Resaltar el posicionamiento de las ciudades del GCPHE como destino haciendo especial hincapié en los principales argumentos de venta: cultura, patrimonio, estilo de vida, naturaleza, diversidad, seguridad y hospitalidad.
• Buscar e identificar prescriptores.
• Fidelizar a los seguidores de redes y redactores de medios.
• Potenciación del desarrollo y crecimiento de audiencia en todos los xxxxxxx xx xxxxx sociales a gestionar y aumentar la presencia en noticias en medios de los destinos del GCPHE .
• Planificación de la estrategia de comunicación y contenidos en Redes Sociales y medios.
• Dinamización y/o seguimiento diario, según las características de los distintos canales que se van a dinamizar.
• La puesta en marcha de campañas promocionales y concursos a lo largo del año según estrategia desarrollada en redes.
• Evaluación mensual de las métricas ofrecidas por cada uno de los canales a gestionar que mida los siguientes aspectos, Influencia en los medios sociales (cantidad de suscriptores, nuevos suscriptores, etc.). Participación de los seguidores (comentarios en Facebook, Twitter, Xxxxxxxx, votaciones en Youtube…etc, . Tráfico generado entre los medios sociales hacia la Web oficial del destino xxxxxxxxxxx.xxx (monitorización del tráfico, RSS, Google Analytics, etc.)
• Identificar a líderes de opinión y establecer relaciones constructivas con ellos.
• Presencia física del adjudicatario en todos aquellos eventos y actos que el GCPHE de Tenerife considere de especial relevancia, press trips, fam trips, eventos deportivos, culturales, institucionales, etc.
• Memoria explicativa y oferta técnica del proyecto. Metodología o plan de trabajo.
• Equipo propuesto para el desarrollo de los trabajos objeto del presente pliego. El equipo de trabajo y su organización se ajustará al siguiente esquema: un cuadro resumen de técnicos propuestos y un CV por cada técnico propuesto. El equipo propuesto deberá tener una dedicación suficiente para la ejecución del proyecto.
• Referencia a trabajos similares o publicaciones aplicables, experiencias que se deban tener en cuenta, propios o de otras entidades.
• Experiencia de al menos 5 años e la gestión de redes sociales valorándose la experiencia en la gestión dentro del ámbito turístico y en particular la que tenga que ver con la promoción de destinos turísticos.
• Dominio de idioma Inglés a un nivel alto para la correcta dinamización de las redes en estos idiomas (se deberá acreditar el nivel) y conocimiento de algunas de las lenguas oficiales de España, además xxx xxxxxxxxxx.
• Visión de la empresa sobre el proyecto en su conjunto. Cuadro resumen de la propuesta.
• Aceptación de las condiciones xxx xxxxxx técnico. Declaración explícita de aceptación de las condiciones y requisitos xxx Xxxxxx con las precisiones que fueran necesarias.
Criterio Subjetivo 2: Mejoras (2 puntos)
Se tendrán en cuenta las mejoras ofertadas por los licitadores que estén vinculadas con el objeto del contrato, otorgándose un máximo de 2 puntos a las mejoras referidas a:
• Propuesta y fórmulas de comunicación entre la entidad adjudicataria y el GCPHE para el correcto intercambio de información: especificación de los canales de comunicación que se podrán utilizar. 1,00 puntos.
• Realización de fotografías y píldoras de video de eventos y de otras temáticas que el GCPHE considere de interés para difundir en XX.XX., con especial atención en Facebook, Instagram y Youtube. 0, 50 puntos.
• Propuestas creativas en la comunicación con los diferentes públicos: campañas específicas, propuesta de acciones promocionales. 0, 50 puntos.
Para que las mejoras sean valoradas deben tener relación con el objeto del contrato y resultar significativas dentro del entorno evaluado.
CLÁUSULA RESIDUAL: En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos objeto de baremación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa, que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad reconocida no inferior al 2% de la misma.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A requerimiento del órgano de contratación, deberá aportarse en su caso documentación acreditativa del número de trabajadores discapacitados que formen parte de la plantilla de la empresa respecto del total de la misma conforme al siguiente modelo:
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Dº/Xx
Con residencia en Provincia
Calle nº
Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), CERTIFICA: indicar ( a, b ó c)
Que la empresa que representa:
□ a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras xx xxxxxxxxxx de , el número particular personas trabajadoras con discapacidad de y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (2); por tanto señalar lo que proceda:
□ Cuenta con, al menos un 2% de personas trabajadoras con discapacidad.
□ Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de las concretas medidas aplicadas.
□ b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de el número particular de personas trabajadoras con
discapacidad de el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
□ c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla. (Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa, pero se valorará a los efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa, pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
ANEXO III
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA.
La empresa adjudicataria deberá comprometerse a cumplir las siguientes condiciones para el desarrollo del servicio de gestión de redes sociales y comunicación del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España:
1.- REDES SOCIALES
1.1. Contenidos
Publicación de un mínimo de 120 post mensuales en Facebook Publicación de un mínimo de 120 post mensuales en Twitter Publicación de un mínimo de 60 post mensuales en Instagram Dinamización de You Tube
Creación de perfil en Pinterest
Estrategia de marketing: Atención constante a comentarios e interacciones, con un tiempo máximo de respuesta de 24 horas.
Apuesta por contenidos periodísticos, noticias y también por publicaciones emocionales y experienciales en la difusión del patrimonio histórico y cultural, la naturaleza, la oferta turística y todos los incentivos que ofrecen las 15 Ciudades para generar “engagement”, fidelidad y crecimiento de la audiencia en redes sociales.
Se contratará publicidad y promoción de eventos de especial interés en las redes sociales, cuando así lo requiera el Grupo, con un presupuesto previamente pactado y autorizado, no incluido en la oferta.
Las redes sociales y las notas de prensa del Grupo no deben limitarse a ofrecer postales intemporales, sino que es importante que actúen como un vehículo de difusión y divulgación de la oferta turística y patrimonial de las 15 ciudades que integran la red. Por ello se debe propiciar un crecimiento continuado, basado en contenidos relevantes y pegados a la actualidad, con el objetivo de incorporar nuevos seguidores. En este sentido, consideramos que, además de lanzar una visión global de las distintas ciudades, hay que potenciar los siguientes elementos:
- Gastronomía: con la publicación de post sobre restauración, platos emblemáticos, productos, certámenes gastronómicos, recetas, etcétera, siempre en colaboración con los gabinetes de prensa de cada ciudad. Con el tiempo, incluso generar eventos propios con la marca Grupo Ciudades Patrimonio.
- Museos: Dar mayor visibilidad a las actividades de los museos y a sus colecciones, como un elemento indispensable de la promoción cultural.
- Productos turísticos y experienciales: informar de todas las opciones que pueden disfrutarse en las distintas ciudades (audioguías, espacios musealizados, visitas temáticas, visitas teatralizadas, etcétera).
- Patrimonio pieza a pieza: Además de ofrecer una visión global de las ciudades patrimonio, resulta muy interesante contar las pequeñas historias de determinados edificios, monumentos, etcétera, y diseccionar los elementos que hacen más interesante
- La historia de las ciudades.
- La visión de los escritores: Difundir citas literales sobre cómo han definido las ciudades determinados escritores, poetas y pensadores, con el objetivo de ofrecer una visión romántica del patrimonio y la atmósfera que se vive en ellas.
- Interacción con medios: Contribuir a la difusión de piezas culturales, reportajes, etcétera que los medios locales publiquen sobre el patrimonio.
1.2. Idiomas
- Se debe incluir el inglés de forma habitual
- Se debe incluir siempre que sea posible difusión en otras lenguas oficiales además xxx xxxxxxxxxx, como xxxxxxx y catalán.
1.3. Interacción con las Ciudades del Grupo:
- Establecer un canal de contacto continuo con los gabinetes de Comunicación y con los técnicos de Turismo el GCPHE para tener acceso a su banco de imágenes y videos.
- Mantener esa comunicación con los gabinetes de Comunicación y técnicos de Turismo sobre la agenda de eventos y noticias de interés para dinamizar las publicaciones sobre cultura, patrimonio, turismo, deporte o gastronomía.
- Seguimiento de los perfiles de las ciudades del Grupo y apoyo a la difusión de sus actividades o eventos de carácter cultural o de interés turístico.
- Seguimiento y apoyo a los perfiles institucionales de las Alcaldesas y los Alcaldes de las 15 Ciudades Patrimonio.
- Seguimiento y apoyo de otras entidades oficiales importantes para el Grupo como puedan ser Unesco, Marca España, Instituto Xxxxxxxxx o Paradores de Turismo, entre otras.
- Seguimiento también de todos los perfiles que puedan tener alguna relación con el Grupo, como puedan ser instituciones, organismos, empresas, entidades colaboradoras o ferias internacionales de turismo.
1.4 Banco propio de imágenes y videos
Creación progresiva de un banco propio de imágenes y vídeos de cada una de las 15 ciudades, que vayan al detalle, se sumen al material que estas ya poseen y trasmitan a través de las redes sociales la belleza y los valores del patrimonio cultural y medioambiental, así como los incentivos turísticos que convierte cada destino y el Grupo en su conjunto, en una experiencia única y diferente.
2.- COMUNICACIÓN
Apoyo a la comunicación del Grupo Ciudades Patrimonio, que se concretará con estas acciones:
- Redacción de notas de prensa y difusión
- Gestión de bases de datos en los campos de cultura, o turismo Por nuestra experiencia en distintas instituciones, durante los últimos años hemos manejado bases de datos generalistas, especializadas en turismo, cultura y gastronomía. Estas bases de
- datos están en constante actualización por la transformación del sector de la comunicación audiovisual en los últimos años, la revolución digital, la diversificación xx xxxxxxx y la atomización y segmentación de los públicos.
- Coordinación y gestión de campañas publicitarias
- Diseño de un Plan de Comunicación anual
- Apoyo en la organización de eventos de promoción turística del Grupo
Disponibilidad para viajar y asistir a los principales eventos del Grupo: Asambleas Generales, reuniones de la Comisión Ejecutiva, congresos, presentaciones, aniversarios o citas de importancia, como FITUR (desplazamiento, alojamientos y otros gastos derivados del viaje, no incluidos en el presupuesto), con un calendario fijado con anterioridad para tener prevista la planificación de esos viajes.
Disponibilidad para la gestión de la web del Grupo
7.- Seguimiento y coordinación de las acciones
La Dirección y Coordinación del servicio de gestión de las redes sociales y la comunicación del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España corresponderá al GCPHE, que llevará a cabo un seguimiento y control continuo sobre la ejecución del trabajo, valorando el contenido y la calidad del mismo. Si se observase incumplimiento de las prescripciones técnicas, se le ordenará por escrito al adjudicatario subsanar los mismos, ampliar o completar el trabajo fijándole un plazo para ello.