PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es el arrendamiento de los siguientes inmuebles, fincas rústicas propiedad de este Ayuntamiento y de masa común:
FINCAS DE XXXXXXXX XX XXXXXXX
* POL: Polígono; PAR: Parcela; PR: Pasto Arbustivo; PS: Pastizal; TA: Tierras Arables; IM: Improductivos; VI: Viñedo; FO: Forestal; CA: Viales.
Nº | PARAJE | POL | PAR | PR (ha) | PS (ha) | TA (ha) | IM (ha) | TOTAL (ha) | Precio tipo (€) |
1 | Fuente la Zorra | 1 | 140 | 0,41 | 1,21 | 1,62 | 56,70 € | ||
2 | Zorreras | 2 | 49 | 0,32 | 0,05 | 0,33 | 0,70 | 24,50 € | |
3 | El Lastrón | 6 | 22 | 1,55 | 0,31 | 1,86 | 65,10 € | ||
4 | El Xxxxxx xxx Xxxxx | 9 | 14 | 0,28 | 0,42 | 0,70 | 24,50 € | ||
5 | El Xxxxxx xxx Xxxxx | 9 | 15 | 0,94 | 0,34 | 1,28 | 44,80 € | ||
6 | Xxxx xxx Xxxxxx | 9 | 24 | 0,90 | 0,32 | 1,24 | 43,40 € | ||
7 | Sa. Piedra | 9 | 36 | 0,21 | 0,43 | 0,64 | 22,40 € | ||
8 | Cerrajón | 9 | 44 | 0,86 | 0,02 | 0,23 | 1,11 | 38,85 € | |
9 | XX Xxxxx | 00 | 00 | 0,23 | 0,65 | 0,88 | 30,80 € |
FINCAS DE OLOMBRADA
PARAJE | POL | PAR | PR (ha) | PS (ha) | TA (ha) | IM (ha) | TOTAL (ha) | Precio tipo (€) | |
10 | Cueva, La | 6 | 35 | 0,47 | 0,47 | 16,45 € | |||
11 | Xxxxxxxx | 7 | 9 | 0,25 | 1,57 | 1,82 | 63,70 € | ||
12 | Xxxxxxxxxxx, Las | 7 | 55 | 0,36 | 2,35 | 2,71 | 94,85 € | ||
13 | Xxxxx de las Zorzas | 11 | 44 | 0,16 | 0,58 | 0,74 | 25,90 € | ||
14 | Jabonar | 13 | 20 | 1,35 | 1,35 | 47,25 € | |||
15 | Xxxxx, El | 13 | 69 | 0,59 | 0,59 | 20,65 € | |||
16 | Xxxx xx Xxxxxxx | 23 | 12 | 0,64 | 0,67 | 23,45 € | |||
17 | Xxxxxx, La | 24 | 5014 | 5,36 | 0,21 | 0,57 | 6,14 | 214,90 € | |
18 | Arroturas, Las | 26 | 22 | 0,23 | 2,53 | 2,76 | 96,60 € |
FINCAS XX XXXXXXXX
PARAJE | POL | PAR | PR (ha) | PS (ha) | TA (ha) | IM (ha) | TOTAL (ha) | Precio tipo (€) | |
19 | Llavajos, Los | 27 | 26 | 2,58 | 0,0 | 2,58 | 90,30 € | ||
20 | Llavajos, Los | 27 | 28 | 0,00 | 0,35 | 0,35 | 12,25 € | ||
21 | Llavajuelos | 27 | 42 | 0,20 | 4,20 | 0,0 | 4,40 | 154,00 € | |
22 | Xxxxxx xxx Xxxxxx | 29 | 7 | 0,02 | 4,59 | 4,61 | 161,35 € | ||
23 | Valsordo | 29 | 11 | 2,72 | 5,22 | 7,94 | 277,90 € | ||
24 | Pozuelo, El | 30 | 10 | 1,23 | 1,23 | 43,05 € | |||
25 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 31 | 9 | 0,45 | 3,06 | 3,51 | 122,85 € | ||
26 | Carramonte | 32 | 37 | 0,52 | 0,88 | 1,40 | 49,00 € | ||
27 | Xxxx Xxxx | 32 | 43 | 0,31 | 0,31 | 10,85 € | |||
00 | Xxxxx Xxxxxxx | 34 | 32 | 0,26 | 3,46 | 3,72 | 130,20 € | ||
29 | Poyal, El | 35 | 8 | 0,54 | 0,49 | 1,03 | 36,05 € |
30 | Poyal, El | 35 | 9 | 0,47 | 0,70 | 1,27 | 44,45 € | ||
31 | Carracozuelos | 36 | 7 | 0,38 | 0,38 | 13,30 € | |||
32 | Xxxx del Tío Arenales | 36 | 30 | 0,17 | 0,24 | 0,41 | 14,35 € |
El contrato definido tiene la califación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de Selección y de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá atenderse a un único criterio: el mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA.- Publicidad de esta contratación en página web.
El Ayuntamiento publicará los anuncios que estime necesarios en su página web para contratar este arrendamiento.
CLÁUSULA CUARTA.- Importe del arrendamiento.
Se establece como renta anual el precio tipo para cada parcela que se expresa en la tabla correspondiente contenida en la cláusula primera, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
La primera anualidad se abonará con anterioridad a la formalización del contrato, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación.
Las restantes anualidades se harán efectivas por adelantado, al comienzo de la campaña correspondiente, entre el 0 xx xxxxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxx de cada año.
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia en cualquiera de las cuentas bancarias de las que es titular este Ayuntamiento, sin que sea necesario que por el Ayuntamiento se emita liquidación previa alguna.
En caso de retraso en el pago de la renta o de cualquier otra cantidad que, en este concepto, fuera a cargo del adjudicatario, se devengará, día a día, a partir del décimo día de retraso y hasta la fecha de pago efectivo de las mismas, un interés de demora a favor del Ayuntamiento igual al interés legal del dinero más dos puntos, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento para instar la resolución del contrato por falta de pago.
Este tipo de arrendamiento se encuentra exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado nº 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone expresamente que están exentos “los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dipuesto en el artícul 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas en la explotación”.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación.
A la vista del importe del arrendamiento y su duración, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el Pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco campañas agrícolas, comenzando en la de 2016-2017 y finalizando con la recogida de la cosecha del año 2021.
El plazo concluirá sin necesidad de aviso o requerimiento previo, quedando a la fecha de finalización del contrato la finca libre y en perfectas condiciones a total disposición del Ayuntamiento, con renuncia expresa por parte del arrendatario a todo derecho de prórroga. La duración de los contratos será, por tanto, improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Condiciones generales para participar en la licitación.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar para ello; y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los licitadores deberán realizar de forma habitual y como medio fundamental de vida labores agrícolas, de manera que puedan ser calificados como agricultores a título principal (ATP), de acuerdo con la descripción que se realiza de los mismos en la legislación comunitaria, nacional y autonómica. De la misma forma deberán figurar inscritos en el Censo del Régimen Especial o General Agrario de la Seguridad Social. La acreditación de ser (ATP) se realizará por la presentación de la declaración de la renta o la resolución de concesión de indemnización compensatoria.
Los licitadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Olombrada, no pudiendo participar en la licitación quienes resulten deudores con el Ayuntamiento por cualquier concepto.
El arrendamiento de las parcelas para aprovechamiento agrícola, que es objeto de este contrato, no podrá ser objeto de cesión o subarriendo total o parcial a un tercero. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la resolución del contrato, con pérdida de la fianza definitiva.
Durante toda la vigencia del contrato el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, siendo causa de resolución del contrato la modificación o pérdida sobrevenida de alguna de ellas. El adjudicatario deberá presentar a requerimiento del Ayuntamiento el justificante del pago a la Seguridad Social de los recibos correspondientes, así como cualquier otra documentación justificativa de los requisitos.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO DE ALEGACIONES.
En el plazo de los cinco días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia se podrán presentar alegaciones al presente pliego de cláusulas. La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicionada xxx xxxxxx de cláusulas.
CLÁUSULA NOVENA.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Olombrada, calle Arroyuelo, nº 17 de Olombrada (Xxxxxxx), en horario de oficina, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por parcela. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, denominados A y B, y en el anverso de los mismos deberá hallarse escrito junto al nombre del licitador, lo siguiente:
“Proposición para tomar parte en el concurso, procedimiento abierto, para el arrendamiento de fincas rústicas del Ayuntamiento de Olombrada para usos agrícolas, campañas 2016-2017 a 2020-2021”.Finca nº…, polígono……parcela……paraje ”
Estos sobres deberán estar firmados por el licitador en su anverso.
-Sobre “A”: Documentación Administrativa.
-Sobre “B”: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
Para las personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF.
Para las personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen las ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona que actúe en representación de ótro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al modelo que figura como ANEXO I de este Pliego.
Dicha declaración comprenderá expresamente las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Olombrada, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el licitador antes de la adjudicación del aprovechamiento.
d) Justificante de haber constituido la garantía provisional con un importe de 6,00 € por parcela objeto de oferta.
e) Último recibo abonado que acredite la inscripción en el Censo del Régimen Especial o General Agrario o Ganadero de la Seguridad Social.
f) Acreditación de ser A/GTP que se realizará con la presentación de la última declaración de la renta o resolución de concesión de indemnización compensatoria.
Los licitadores deberán hacer constar un domicilio a efectos de notificaciones y un número de teléfono. También podrán añadir una dirección de correo electrónico.
La justificación acreditativa del requisito de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, que comprende el estar dado de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, y de la Seguridad Social, se exigirá antes de la adjudicación a los que hayan presentado la mejor oferta, para lo que se les dará un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
En el caso de que alguno de los licitadores desee concursar por más de una finca, bastará con que presente un único sobre “A”, en el que indicará todas y cada una de las fincas por las que concursa, debiendo presentar un sobre B por cada una de las fincas por las que concurse.
En el sobre “B”denominado Criterios de Valoración, incluirá:
1.- La proposición económica formulada con arreglo al modelo que figura a continuación. 2.- Documentación que acredite la titularidad de la explotación agrícola o ganadera con domicilio fiscal en Olombrada.
El modelo de proposición económica es el siguiente:
D. , con N.I.F. nº.
…………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en………
………………………………….calle……………………………..nº……………
Localidad……………………C.P…………………., en nombre propio (o en representación de………………………………………………………, con N.I.F./C.I.F. nº ),
al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del arrendamiento de fincas rústicas municipales de Olombrada durante las campañas agrícolas 2016-2017 a 2020-2021, mediante consurso, por procedimiento abierto, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto integramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la/s cantidad/es siguiente/s en concepto xx xxxxx anual de las fincas que se indican:
-Polígono
-Parcela
-Paraje
-Precio: en letra y número.
En Olombrada, a…..de de 2016.
Firma del licitador,
Fdo.: D ”
CLÁUSULA DÉCIMA.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx para valorar la oferta, que son:
- Oferta económica más ventajosa: el mejor precio.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación y actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento.
Formarán parte de élla al menos dos vocales.
Conformarán la Mesa de Contración los siguientes miembros:
- El Alcalde ( o suplente que designe), que actuará como Presidente de la Mesa.
- El Secretario del Ayuntamiento, vocal.
- Vocales a designar por el Alcalde, y sus suplentes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Apertura de ofertas.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de seis días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, no computando los sábados como día hábil a estos efectos.
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, no computando los sábados como día hábil a estos efectos, y procederá a la apertura de los sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, y previo anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del día y hora, procederá en acto público a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuanto informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
A la vista de la documentación presentada, las ofertas formuladas y, en su caso, previas consultas oportunas, la Mesa de Contratación procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la mejor oferta para cada una de las fincas y que elevará al órgano de contratación junto con las proposiciones presentadas.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato.
CLAÚSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de documentación.
Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la documentación que acredite que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Olombrada, que será expedida por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza.
Los que resulten adjudicatarios de los aprovechamientos deberán constituir una garantía definitiva del 10 por 100 del importe de la adjudicación para cada parcela adjudicada, importe que deberá hacer efectivo en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y siempre antes de la formalización del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente del contrato.
Podrá prestarse en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público y responderá del pago de la renta y de los posibles daños ocasionados en las fincas por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento de presentación de toda la documentación en el plazo señalado o tener deudas frente al Ayuntamiento de Olombrada, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso
a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas (artículo 135.2 L.C.S.P.)
CLAÚSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones de las partes.
Los derechos y deberes adquiridos recíprocamente por las partes contratantes serán los derivados de la naturaleza, objeto, fines y calificación del contrato de arrendamiento de fincas rústicas, con arreglo a lo previsto en este pliego y, específicamente, de modo expreso, a lo siguiente:
1.- El arrendador no será responsable de los derechos que los adjudicatarios puedan devengar en concepto de cualquier título y no puedan realizar debido a diferencias entre la superficie de la finca según el contrato y la extensión cultivable que figure en cualquier registro o listado público.
A estos efectos los adjudicatarios aceptan conocer de antemano los límites, capacidad, superficies, derechos y servidumbres de los terrenos respectivos, con renuncia expresa a formular objeción o reclamación al respecto.
2.- Los terrenos objeto de adjudicación lo serán para el cultivo y explotación agrícola, directamente, en concepto de arriendo, por los adjudicatarios, quedando expresamente prohibida cualquier forma de traspaso, subarriendo, cesión u otra forma encubierta de cambio de titular del contrato.
3.- El arrendatario será responsable del exacto cumplimiento, a su cargo, sin repercusión posible sobre el Ayuntamiento, de todo lo dispuesto en materia fiscal, laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo respecto de la explotación de las fincas, siendo de su cargo las pólizas de seguro correspondientes, quedando exonerada la Corporación municipal de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en tal sentido.
Asimismo será el único responsable de los daños físicos, materiales, etc, que sean consecuencia del uso de los bienes arrendados, quedando exento el propietario de toda responsabilidad.
4.- Para el caso de que el Ayuntamiento se viera en la obligación de enajenar o cambiar el uso y destino de la/s finca/s arrendada/s, por cualquier circunstancia justificada en la utilidad pública o interés social, se hace reserva expresa del derecho a extinguir el contrato respectivo de la finca, previa notificación, al finalizar la correspondiente temporada agrícola, sin derecho a indemnización.
Si por necesidad de realizar obras públicas hubiera de ocuparse la finca objeto de arriendo, o como consecuencia de reclamaciones sobre la Concentración Parcelaria por la Junta xx Xxxxxxxx y León se adjudicase el total o parte de la finca arrendada a otro titular, se producirá automaticamente la rescisión del contrato y el arrendatario tendrá la obligación de dejarla a disposición del organismo público o de los nuevos propietarios tan pronto les sea indicado por el Ayuntamiento, teniendo derecho a la rebaja proporcional de la renta de la correspondiente campaña agrícola en relación al porcentaje de superficie afectada.
5.- El arrendatario deberá solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para realizar obras y mejoras de los terrenos o propias del desarrollo de la actividad.
Las mejoras serán de propiedad municipal, accediendo al suelo con la terminación del contrato, sin que origine derecho a indemnización a favor del arrendatario.
6.- El arrendatario queda obligado a abonar el precio en la forma y plazos señalados en la claúsula cuarta. La falta de pago de una campaña podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
7.- No se podrán superar los límites de la explotación; se deberá orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los municipios colindantes.
8.- No se podrá realizar instalación alguna sin consentimiento del arrendador; finalizada la actividad, el arrendatario se obliga a eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo ésta y efectuar las reposiciones oportunas. El último año del derecho de aprovechamiento el arrendatario deberá dejar la parcela en perfectas condiciones para ser labrada, siendo por cuenta del adjudicatario la retirada de la paja, restos de recolección o cualquier otro material o resto que impida la realización de las labores propias de la labranza.
9.- El arrendatario se obliga a cumplir el período total del contrato, quedando obligado a abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes en caso de desistimiento unilateral o resolución del contrato por causa que le fuera imputable, excepto en caso de que se pactase la extinción del contrato por mutuo acuerdo.
10.- Serán de cuenta del arrendatario los gastos que se deriven de la tramitación del expediente del contrato de arrendamiento, de su formalización y de su cumplimiento y efectos, sin excepción y sin repercusión alguna de su importe sobre el Ayuntamiento, ni total ni parcialmente.
Entre los gastos a que se alude en el párrafo anterior se incluye el importe de todos los impuestos, tasas y demás tributos que graven el arriendo, la actividad y la explotación de la finca rústica de que se trate, a excepción del IBI.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA.- Efectos y extinción del contrato.
Con respecto a los efectos y extinción del contrato se estará a lo dispuesto en las Normas del Derecho Privado de aplicación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización conforme al
artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 1.280.2 del Código Civil, y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato que se formalice se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del arrendatario, sin excepción ni limitación alguna, con las consecuencias que de ello se deriven conforme a derecho.
En consecuencia no habrá lugar a condonaciones o reducciones xx xxxxx por disminuciones o pérdidas de cosecha, inundaciones, etc.
CLAÚSULA VIGÉSIMOPRIMERA.-Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los principios extraídos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Olombrada, a 20 de septiembre de 2016.
El Alcalde
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL AYUNTAMIENTO DE OLOMBRADA.
D………………………………………………………………………., con N.I.F. nº…………………………, y domicilio a efectos de notificaciones en C/…………………………………., nº ……., localidad
……………………………………………, en nombre propio (o en representación de………………………………………………………………………, con NIF/CIF nº……………………….), al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del arrendamiento de fincas rústicas municipales de Olombrada, mediante concurso por procedimiento abierto.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tengo deudas por falta de pago xx xxxxx en la explotación de fincas rústicas de ejercicios anteriores, u otras de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Olombrada.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de que se me adjudique provisionalmente el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de condiciones que declaro conocer expresamente y sin reserva.
Cuarto.- Declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Olombrada.
En Olombrada, a…..de…..de 2016.
Fdo. …………………………
D. , con N.I.F. nº.
…………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en………
………………………………….calle……………………………..nº……………
Localidad……………………C.P…………………., en nombre propio (o en representación de………………………………………………………, con N.I.F./C.I.F. nº ),
al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del arrendamiento de fincas rústicas municipales de Olombrada durante las campañas agrícolas 2016-2017 a 2020-2021, mediante consurso, por procedimiento abierto, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto integramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la/s cantidad/es siguiente/s en concepto xx xxxxx anual de las fincas que se indican:
-Polígono
-Parcela
-Paraje
-Precio: en letra y número.
En Olombrada, a…..de de 2016.
Firma del licitador, Fdo.: D ”
AL AYUNTAMIENTO DE OLOMBRADA