Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PRIVADO DENOMINADO: ORGANIZACION Y PRODUCCION DE LAS ACTUACIONES MUSICALES PARA LAS FIESTAS MAYORES DE COSLADA 2016, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
ÍNDICE CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
Cláusula 2. Objeto del contrato
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
Cláusula 4. Existencia de crédito
Cláusula 5. Perfil de contratante
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación Cláusula 7. Criterios de adjudicación Cláusula 8. Capacidad para contratar Cláusula 9. Garantía provisional
Cláusula 10. Presentación de proposiciones
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento
Cláusula 14. Adjudicación del contrato Cláusula 15. Garantía definitiva Cláusula 16. Seguros
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Xxxxxx y xxxxxxx
Cláusula 19. Responsable del contrato
Cláusula 20. Plazo de ejecución
Cláusula 21. Cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato y penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Cláusula 23. Modificación del contrato
Cláusula 24. Subcontratación
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Abonos y relaciones valoradas
Cláusula 26. Revisión de precios
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Cláusula 28. Obligaciones laborales y sociales
Cláusula 29. Deber de confidencialidad
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Cumplimiento y recepción del contrato
Cláusula 32. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Cláusula 33. Resolución del contrato Cláusula 34. Tribunales competentes Cláusula 35. Recursos
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
ANEXO III BIS. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PRIVADO DENOMINADO: ORGANIZACION Y PRODUCCION DE LAS ACTUACIONES MUSICALES PARA LAS FIESTAS MAYORES DE COSLADA 2016, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado conforme al Art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
En cuanto a preparación y adjudicación, para lo no previsto en los pliegos, en defecto de normas específicas, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP y sus disposiciones complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de contratos.
Asimismo, dadas las especiales características del contrato, le serán de aplicación la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y disposiciones de desarrollo.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de su Anexo I y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el
que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares reviste carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración, costes y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos e impuestos de cualquier índole, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que figurará como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquéllas cuyo importe sin IVA superen la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA), y en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 4. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará en el sitio web institucional del Ayuntamiento de Coslada: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 150.3 y 157 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, según lo indicado en el apartado 5 del Anexo I.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 del Anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho Anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que, asimismo, se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 6 del Anexo I, se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto, se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
Cláusula 8. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de
obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9 del Anexo I.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 10 del Anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería Municipal, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación. Para el licitador que resulte adjudicatario, responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria desde la publicación de la licitación hasta diez días anteriores a la finalización del
plazo de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
10.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el apartado 12 del Anexo I.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Coslada, Avda. de la Constitución nº 47, primera planta, de lunes a viernes y sábados hábiles a efectos de apertura de oficinas, y en el horario establecido al efecto.
Si la proposición se envía por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (nº 000000000), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx) en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Toda la documentación de las proposiciones se presentará redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente
NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con la Administración contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de
la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que precise la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 9 del Anexo I.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar, también, escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Coslada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente y con antelación suficiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas en el Departamento de Contratación; todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Administración contratante.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los licitadores por los medios indicados en el apartado 8 del Anexo I, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
En los contratos de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el apartado 8 del Anexo I se establezca de modo expreso esta exigencia, en cuyo caso deberán acreditar su solvencia conforme a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I.
2. Cuando en el apartado 8 del Anexo I no se concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, los licitadores acreditarán la citada solvencia por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación señalados en el artículo 11.4 del RGLCAP.
3. En el apartado 8 del Anexo I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el apartado 8 del Anexo I se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo apartado 8 del Anexo I se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del
TRLCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el apartado 8 del Anexo I y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
4. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos a que se refiere el artículo 63 del TRLCSP, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de estos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
El licitador que haya integrado solvencia con medios de otras entidades deberá incluir en el sobre número 1, respecto de tales entidades, la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, escritura de apoderamiento y declaración de no estar incurso en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Administración contratante.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “adjudicación del contrato”, las empresas que quieran que se tenga en cuenta esta preferencia en la adjudicación deberán aportar, junto con la documentación administrativa (sobre número 1), los certificados o documentos probatorios de esta circunstancia.
8.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el
apartado 10 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo.
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- Domicilio.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones y un número de teléfono y fax.
11.- Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 90.000 euros.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 90.000 euros, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 4 y 6 se sustituirá por una declaración responsable del licitador, conforme al modelo establecido en el Anexo III.bis del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación,
que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) SOBRE Nº 2 "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
En este sobre se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, especificados en el apartado 6 del Anexo I con el número I.
Asimismo, se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 7 del Anexo I.
La documentación incluida en este sobre se presentará cumpliendo el requisito establecido en el Art. 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio ni a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
C) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Contendrá la oferta económica, en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de adjudicación del contrato, distintos del precio, evaluables de forma automática, que se especifican en el apartado 6 del Anexo I con el número II.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
La composición de la Mesa se determina en el apartado 13 del Anexo I.
Las Mesas de Contratación se constituirán en la Sala de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, en primera convocatoria a las 9:30 horas y, en segunda convocatoria, diez minutos más tarde.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 8 del Anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura del sobre Nº 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor o, en caso de no establecerse este tipo de criterios, en el acto público de apertura del sobre Nº 3 “proposición económica”.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días (1) a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa procederá, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre Nº 2, que contenga la documentación relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, entregando la documentación contenida en los mismos al órgano encargado de su valoración y dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes (1), desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente se abrirá el sobre Nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en el Apartado 6 del Anexo I, al órgano de contratación.
CAPITULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiera incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. No obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 euros.
1 Si este día resultare ser sábado, se trasladará al siguiente día hábil. Asimismo, el órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura del sobre Nª 2 “Documentación técnica” y el del sobre Nº 3 “Proposición económica”.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 6 del Anexo I o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si con la aplicación del criterio señalado anteriormente no se solucionara el empate, la adjudicación se hará a favor de la empresa que haya obtenido más puntuación en el criterio más importante (aquél al que el pliego de cláusulas administrativas haya dado mayor puntuación a otorgar). Si persistiera el empate, la adjudicación se hará a favor de la que tenga más puntuación en el siguiente criterio en relevancia y así con los siguientes. Si aún así no se solucionara la adjudicación, se decidirá por sorteo público.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar, si no los ha presentado antes, los documentos señalados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la cláusula 11 de este pliego, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar, asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, o si del examen de la aportada se comprueba que el licitador no cumple con los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo en la causa de prohibición para contratar establecida en el artículo 60.2.d) del TRLCSP. En estos supuestos la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Administración contratante.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2.b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Adjudicado el contrato, notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I. La constitución de esta
garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Coslada.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el Art. 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 19. Responsable del contrato
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato a la que corresponderá supervisar su ejecución y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, circunstancia que se especifica en el apartado 17 del Anexo I. En caso de sustitución le será comunicado por escrito a la empresa adjudicataria en el plazo de los quince días desde la fecha en que se hubiera producido.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 del Anexo I.
Cláusula 21. Cumplimiento de la prestación objeto del contrato y penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos pactados dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales si los hubiere, señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de que el órgano de contratación estime que el incumplimiento de la empresa adjudicataria de obligaciones contractuales es grave o muy grave, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, o por la aplicación de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, en caso de que se hayan especificado en los pliegos.
b) Por cumplimiento defectuoso.
c) Por incumplir criterios de adjudicación.
d) Por demora.
e) Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación.
El órgano de contratación, en caso de incumplimientos graves o muy graves, tendrá la facultad de iniciar, o no, el correspondiente procedimiento para la resolución del contrato, sin que tal decisión, positiva o negativa, pueda ser invocada en otro caso como precedente.
Los importes de las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
En el procedimiento que se instruya para la imposición de penalidades se dará, en todo caso, audiencia al adjudicatario.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios que los incumplimientos del adjudicatario le hubiesen causado
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el Art. 108 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Estas modificaciones se realizarán dentro de los límites establecidos por el Derecho Privado. No obstante, serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en los artículos 105, 106, 107 y 108 del TRLCSP.
En el apartado 24 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 24 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el Art. 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 24. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad frente a la Administración.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones previstas en el Art. 228bis del TRLCSP. Dichas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo cumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades previstas en el apartado 20 del Anexo I.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Abonos y relaciones valoradas
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 20 del Anexo I.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.
Cláusula 26. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos que rigen la adjudicación y de acuerdo con el contenido de su oferta respecto a cada uno de los criterios de adjudicación, y de conformidad con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
- La entidad adjudicataria está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender las prestaciones objeto del contrato, así como la capacidad para incrementarlas en el supuesto de una ampliación del servicio. Esta obligación se considera esencial a efectos de lo previsto en el Art. 64.2 del TRLCSP.
- Facilitar a la Administración contratante la fiscalización de la gestión de la entidad adjudicataria a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para mantener o restablecer la debida prestación.
- Cumplimentar los documentos de seguimiento y gestión que le sean requeridos por la Administración contratante, así como facilitar a dicha Administración los datos y copias de documentos de carácter laboral y o de aquellos otros vinculados a la ejecución del contrato que le sean solicitados a efectos de comprobar que el cumplimiento de las prestaciones contractuales se realiza con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, directrices de la Administración y en las normas legales o reglamentarias vigentes de aplicación y aquellas que se promulguen durante la vigencia del contrato.
- La empresa adjudicataria designará un supervisor o responsable del servicio, que será el interlocutor con el director de la ejecución del contrato municipal para el seguimiento y evaluación del servicio objeto del contrato y a él le serán indicadas las instrucciones que demande la correcta prestación del servicio. El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad de la persona designada para ejercer dicha función con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Obtener a su cargo las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la actividad objeto del contrato.
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en boletines, diarios oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a
satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos e impuestos, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo y posterior asistencia, durante el plazo de garantía, caso de establecerse en el contrato, sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los boletines oficiales, como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 22 del Anexo I.
- Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I.
- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 28. Obligaciones laborales y sociales.
28.1. En general, el contratista, en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la legislación vigente y por aquélla que se promulgue durante la vigencia del contrato.
28.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
28.3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder
direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
28.3.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Administración contratante.
28.3.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
28.3.3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
28.3.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la Administración contratante. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
28.3.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Administración contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Administración contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
28.4. Estar al corriente de pago de todas sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, aportando a la Administración contratante, cuando así se requiera, los certificados emitidos por los organismos correspondientes, acreditativos del cumplimiento de dichas obligaciones.
28.5. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario, si así se prevé en el apartado 23 del Anexo I, acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el R.D. 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Todo ello, sin perjuicio de que, posteriormente a la verificación de esta documentación por el Técnico de Prevención de Riesgos municipal, y a su requerimiento, deba presentarse documentación complementaria.
Cláusula 29. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato.
Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal, a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el adjudicatario de las siguientes obligaciones:
1. El cumplimiento no defectuoso del contrato.
2. El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
3. El cumplimiento de las condiciones de ejecución, en caso de que se hayan establecido en los pliegos.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 32. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada, en su caso, la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Cláusula 33. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los pliegos, las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− La facturación de servicios no prestados.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 227, 228 y 228bis del TRLCSP a los que se remite la cláusula 24 del presente pliego en materia de
subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 227.3 del TRLCSP y en el apartado 19 del Anexo I.
− La concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
− Asimismo, el contrato se extinguirá en virtud de las causas previstas por el Derecho Privado.
La iniciación del expediente de resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
La resolución del contrato y sus efectos se realizará en los términos dispuestos por el Derecho Privado.
Cláusula 34. Tribunales competentes.
Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el Art. 41 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Ambas partes se someten para la resolución de cuantos litigios puedan derivarse del contrato a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
Cláusula 35. Recursos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del Anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de dicha ley cuyo valor estimado sea igual o superior al establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el Art. 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no recogidos en el Art. 40 del TRLCSP en materia de preparación y adjudicación del contrato serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En Coslada, a 6 xx Xxxx de 2016
LA JEFA DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: ORGANIZACION Y PRODUCCION DE LAS ACTUACIONES MUSICALES PARA LAS FIESTAS MAYORES DE COSLADA 2016
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto la producción, organización y gestión de las actuaciones musicales que tendrán lugar en las Fiestas Mayores de Coslada 2016, que se llevarán a cabo en el campo de fútbol La Vía, desde el 10 al 13 xx xxxxx, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
División en lotes: NO.
Código CPV: 92312120-8 “Servicios artísticos de grupos de cantantes”
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP):) 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Fomentar la participación y la cultura popular durante la celebración de las tradicionales Fiestas Mayores de Coslada mediante la programación de relevantes actuaciones musicales dirigidas a todos los vecinos y vecinas del municipio, siendo estas actividades uno de los principales atractivos de las fiestas.
2.- Órgano de contratación.
Alcalde-Presidente
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada.
Presupuesto:
Base imponible 56.250 €
Importe del IVA: 11.812,50 €. Tipo: 21 %
Importe total (IVA incluido) 68.062,50 €
Cofinanciación: NO
Anualidad | Importe (IVA incluido) |
2016 | 56.250 euros |
Imputación presupuestaria:
Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
3380 | 22608 | 56.250 € |
Valor estimado del contrato (Art. 88 del TRLCSP): 62.250 €, IVA excluido
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Procedimiento de adjudicación:
Tramitación anticipada: NO. Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios.
6.- Criterios de adjudicación del contrato:
I. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (SOBRE 2)
No se contemplan para la adjudicación de este contrato criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor. En consecuencia, los licitadores no presentarán el sobre número 2
II. Criterios evaluables de forma automática (SOBRE 3)
Número | Descripción del criterio | Ponderación En puntos |
1 | Oferta económica. Hasta 8 puntos. Considerando en la oferta económica dos aspectos a valorar: 1.1. Baja económica. Hasta 3 puntos. La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente a la oferta económica de los licitadores de acuerdo con la siguiente fórmula: PL= (BL / BM) x 3 Donde: PL = Puntuación otorgada al licitador. BL = Baja del Licitador. BM = Baja Mayor de todas las presentadas. BAJA = Presupuesto base de licitación menos oferta económica del licitador. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la cuantía de las ofertas con exclusión del IVA. 1.2. Mayor precio de los cachés de los artistas/actuaciones ofertados. Hasta 5 puntos. La suma total del caché de las tres actuaciones ofertadas será como mínimo de 37.200 € (IVA excluido). Otorgándose la máxima puntuación a la empresa que proponga las actuaciones con un valor más alto del caché en su conjunto, es decir, aquella cuya suma total de los cachés ofertados sea superior. La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente al ALTA de los caches ofertados por los licitadores de acuerdo con la siguiente fórmula: PL= (AL / AM) x 5 Donde: PL = Puntuación otorgada al licitador. AL = Alta del conjunto de los caches ofertados por el Licitador. AM = Alta Mayor de todas las presentadas. | Máximo 8 puntos |
ALTA = Valor total de los cachés ofertados por el licitador menos 37.200 €. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la cuantía de los cachés con exclusión del IVA. Para hacer posible una valoración objetiva de estos aspectos, los licitadores deberán valorar económicamente cada una de las tres actuaciones estelares que oferten, debiendo acreditar dichos presupuestos mediante certificaciones o facturas de las actuaciones realizadas, como mínimo por el valor del caché ofertado. | ||
2 | Propuesta de Programación de actuaciones musicales. Hasta un máximo de 4,5 puntos desglosados de la siguiente manera: 2.1. Cada grupo o artista que acredite haber realizado, al menos, seis conciertos desde enero de 2015 1 punto (por artista) hasta un máximo de 3 puntos. 2.2. Cada grupo o artista que hayan sacado disco en 2014 o 2015 0,5 puntos (por artista) hasta un máximo de 1,5 puntos. | Máximo 4,5 puntos |
3 | Mejoras de la oferta: Hasta 6 puntos. 3.1. Por programar sin coste para el Ayuntamiento, la actuación de un grupo telonero local una hora antes de cada actuación principal 1 punto (por día) hasta un máximo de 3 puntos. Los grupos teloneros harán una actuación de 35-45 minutos máximo y utilizarán los equipos de sonido y luces instalados por la empresa adjudicataria. El caché de los teloneros será gratuito. 3.2. Por programar sin coste para el Ayuntamiento, la actuación de un festival especial de 5-6 grupos locales, el lunes 13 xx xxxxx a partir de las 21:00 h 2 puntos. Los grupos locales harán una actuación de 30 minutos y utilizarán los equipos de sonido y luces instalados por la empresa adjudicataria. El caché de los grupos locales será gratuito. 3.3. Por programar sin coste para el Ayuntamiento, a la | Máximo 6 puntos |
finalización de los actuaciones principales una discoteca móvil gratuita para jóvenes (viernes, sábado y domingo), teniéndose en cuenta 0,33 puntos por cada día xx xxxxxxxxx móvil, hasta un máximo de 1 punto. | ||
TOTAL | 18,50 puntos |
En relación a los mencionados criterios automáticos de valoración, los licitadores deberán incluir en este sobre número 3 la documentación técnica exigida en el apartado 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas anexas.
De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, el señalado con el número 1.1), siendo los límites para apreciar que se dan en aquélla dicha circunstancia, los siguientes:
- Si se presentase un único licitador se considerará que su oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un veinticinco por ciento.
- Si se presentan varios licitadores se considerará oferta con valores anormales o desproporcionados las que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
7.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios valorables mediante la emisión de un juicio de valor.
No se contemplan para la adjudicación de este contrato criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor. En consecuencia, los licitadores no presentarán documentación alguna por este concepto.
8.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Se realizará por los medios previstos en el Art. 75.1, apartado a) del TRLCSP: "Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente."
Criterio de selección: El criterio de selección para determinar que se cumple con tal acreditación será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 93.375 euros, Iva excluido.
Forma de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros e inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se realizará por los medios previstos en el Art. 78.1, apartado a) del TRLCSP: "Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos."
Criterio de selección: Para determinar que se cumple dicha acreditación, los licitadores deberán acreditar haber ejecutado un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado, igual o superior al importe del presupuesto de licitación del contrato IVA excluido (56.250 €), en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Para determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato se tomará como criterio la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Forma de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
9.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: No
10.- Garantía provisional.
Procede: No
11.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
Procede: Si.
Se admite la presentación de mejoras en los términos previstos en los criterios de adjudicación del contrato, expresados en el apartado 6.II del presente pliego.
12.- Plazo de presentación de ofertas:
Ocho días naturales contados desde el siguiente a aquél en que se publique el anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
13.- Mesa de Contratación. Presidente:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejal delegado en materia de Cultura, y Participación Ciudadana y Educación. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente.
Vocales:
- Grupo Municipal del PSOE: Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, concejala delegada en materia de Economía, Hacienda, Personal y Juventud e Infancia. Suplente: Xx Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, concejala delegada en materia de Urbanismo, Vivienda, Vías y Obras y Medio Ambiente.
- Grupo Municipal Popular: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
- Grupo Municipal Somos Coslada: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Suplente: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Grupo Izquierda Unida: X. Xxxxx San Frutos Xxxxx. Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Grupo Municipal Ciudadanos-Coslada: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Suplente Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Grupo Mixto-Arco: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Vocal jurídico: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxx, Oficial Mayor. Suplente: Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Técnica de Administración General.
- Vocal de Intervención: X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, Interventor General. Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, técnico adjunto de Intervención.
Secretario de la Mesa: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, jefe administrativo de Contratación y Xxxxxxx. Suplentes: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, jefa de Contratación y Xxxxxxx y Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General, indistintamente.
14.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
15.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ.
Las pólizas de seguro se suscribirán por la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la responsabilidad de la misma de responder por todos los daños y perjuicios que cause con motivo de la ejecución de cada uno de los espectáculos musicales y servicios auxiliares objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros. La cuantía mínima de capital asegurado que deberá cubrir el seguro, sin franquicia alguna, será de 1.442.430 €. El
Ayuntamiento de Coslada aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx.
Seguro de suspensión por causas meteorológicas para todas y cada una de las actuaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
Seguro de incendios de las infraestructuras escénicas del adjudicatario.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato y deberán estar vigentes durante toda su duración. La suscripción de estas pólizas se justificarán al Ayuntamiento, mediante entrega de una copia de las pólizas y justificante del pago de las primas correspondientes.
Asimismo, la empresa adjudicataria, deberá aportar en el plazo de los dos días naturales siguientes a la formalización del contrato y en todo caso antes del inicio de la realización del objeto del contrato, certificados de las compañías aseguradoras, que acrediten que las condiciones de garantías y coberturas que se reflejan en las respectivas pólizas están vigentes en las fechas de celebración de las actuaciones musicales en Coslada. Su no presentación será causa de resolución del contrato.
17.- Responsable del contrato.
Coordinador de Fiestas, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
18.- Plazo de ejecución.
El contrato se ejecutará en las fechas y plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas anexo.
19.- Penalidades.
Además de las previstas en el apartado 13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como norma general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del
10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP:
Como norma general, su cuantía será un 1% sobre el importe adeudado al subcontratista, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
20.- Régimen de pagos.
Se realizará conforme a lo previsto en el apartado 11 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica, del Reglamento Municipal del Ayuntamiento de Coslada sobre exclusión de la obligación de presentación de facturación electrónica, aprobado por el Pleno municipal el día 00 xx xxxx xx 0000 (XXXX nº 138, de 12 de septiembre de 2015), y del Decreto de Alcaldía de 3 de febrero de 2015, de solicitud de adhesión a FACe, todas las facturas emitidas en ejecución del presente contrato, por las entidades que se enumeran a continuación, deberán presentarse obligatoriamente a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe):
- Entidades mercantiles (sociedades anónimas y limitadas).
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresa.
- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital de riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las facturas de menos de 5.000 euros que emitan las personas físicas podrán seguir presentándose en soporte papel y en el Registro de Entrada Municipal.
Los códigos a indicar en el FACe para este contrato son los siguientes:
Oficina contable | Órgano gestor | Unidad tramitadora |
L01280493 Ayuntamiento de Coslada | L01280493 Ayuntamiento de Coslada | XX0000000 Festejos |
21.- Revisión de precios.
Procede: NO
22.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
1.200 euros.
23.- Evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva.
Procede: SÍ
El adjudicatario del contrato deberá presentar la documentación exigida en el cláusula 28.5 del presente pliego. Asimismo, el mismo día de la firma de contrato, el adjudicatario deberá retirar la información sobre riesgos del campo de fútbol “La Vía” de Coslada y plan de emergencia, que le será facilitada por el responsable del contrato para lo cual deberá dirigirse al Coordinador de Fiestas en el Centro Cultural La Xxxxxxxxx (teléfono 000 000 000, extensión 1231).
24.- Modificaciones previstas del contrato:
No se prevén en la documentación que rige la licitación
25.- Sustitución de la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar por la declaración responsable del licitador, conforme a lo establecido en el Anexo III bis de este pliego:
Procede: SÍ
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña ..................................................................., con DNI número ........................., en nombre (propio) o
actuando en representación de (empresa que representa) ............................................, con NIF
............................. y domicilio fiscal .........................……… en ........................ calle ......................................
número , enterado del anuncio de licitación del contrato privado para ORGANIZACION Y
PRODUCCION DE LAS ACTUACIONES MUSICALES PARA LAS FIESTAS MAYORES
DE COSLADA 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día de
.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros. IVA (al tipo del %): euros.
Precio total de la oferta: euros, incluido IVA. Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
D./Dña …………………………………………………….., con DNI , en nombre propio, o en
representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. nº
……………… DECLARA:
I.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante y, si las tiene, están garantizadas.
En ................., a .......... de ..........de ......
Fdo.:
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III.BIS
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número ....................., en nombre propio o en representación de la Sociedad ,
con N.I.F. nº ………………, al objeto de participar en la contratación denominada
..............................................................................................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad:
I.- Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la cláusula 11 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.
En ................., a .......... de .......... de ......
Fdo.:
(Fecha y firma del licitador.)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.