Contract
TECNICAS PARA LA CONCESION ADMINISTRATIVA DEMANIAL (USO PRIVATIVO) PARA LA EXLOTACIÓN DE LA CAFETERIA MUNICIPAL UBICADA EN EL PLAN PARCIAL "HIGUERAS"
OBJETO DEL CONTRATO
I.- La presente contratación tiene por objeto la adjudicación de la Concesión administrativa para la explotación del Bar Restaurante Municipal ubicado en el Plan Parcial "Higueras", mediante la ocupación privativa del inmueble municipal citado, cuya descripción, superficie y características son las siguientes:
“Cafeteria de unos 159,35 m2, proyectada como salón polivalente, con acceso directo desde el exterior, C/ Pinar, de forma que puede ser utilizada por el público en general y con acceso a la terraza de la piscina desde el interior de la cafeteria para atención de los usuarios de las piscinas exclusivo del personal del Bar Restaurante.
Dicha instalación consta de cafetería de 101,94 m2, cocina de 11,20 m2, dos almacenes de 5,60 y 4,45 m2, y aseos de 25,48 m2 y distribuidor de 9,58 m2”
Las necesidades administrativas a satisfacer son las de conseguir una mejora en la prestación de servicios y atención a los ciudadanos xx Xxxxxx, vecinos de la zona, y en la época xx Xxxxxx a los usuarios potenciales de las instalaciones deportivas ubicadas en el Plan Parcial Higueras.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión administrativa consistente en la ocupación privativa del Bar Restaurante para su explotación será por QUINCE AÑOS (15), contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
El plazo de concesión tendrá el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público, procediéndose a la convocatoria y celebración de una nueva licitación pública con arreglo a la normativa vigente para las concesiones demaniales, con la antelación suficiente y necesaria para que este servicio no se interrumpa a la finalización del presente contrato.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y expeditos los bienes objeto de utilización privativa, dentro del plazo señalado, y reconocer la potestad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
TIPO DE LICITACIÓN O CANON
Tipo de licitación se fija, como mínimo, en la cantidad anual de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (8.222,52 €) al que se le aplicará el incremento del 18% del IVA, por importe de mil cuatrocientos ochenta euros con cinco céntimos (1.480,05 €).
El canon a satisfacer, como minimo, se fija en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.702,52 €) IVA incluido.
Para el cálculo de la cantidad mas arriba resultante se ha tenido en cuenta la praticularidad de la zona en que se halla ubicada la instalación y la intención de dotarla de los medios necesarios para la mejora de la misma, por ello, partiendo del precio de alquiler del m2 de la zona, que es de 4,30 euros/m2 más el incremento del 18% de IVA que nos da un coste total de 5,07 € por m2. Teniendo en cuenta que la superficie del local motivo de licitación es de 159,35 m2, el importe total, IVa incluido, es el resultante de la multiplicación de los metros 159,35 por el coste del metro 5,07 €, cuyo importe es de 9.702,57 Euros.
Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o al alza, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura en el presente Pliego.
El adjudicatario de esta concesión efectuará el pago del canon resultante anualmente y por anticipado dentro de los meses de enero de cada ejercicio, excepto el primer año que deberá prorratearse el canon anual resultante, y se abonará en el plazo de un mes de la firma del contrato.
5. El importe del canon a satisfacer por el concesionario se revisará de forma automática anualmente , de acuerdo con las variaciones que, en más o en menos, se produzcan en el Indice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Insituto Nacional de Estadística u Organismo o Entidad que lo sustituya.
6. Para el abono del citado canon anual y sus revisiones se girará la oportuna Liquidación por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo ser abonadas dentro del plazo indicado en el punto 3 de esta cláusula. La falta de abono del citado canon dará lugar a su reclamación y cobro por la via ejecutiva, sin prejuicio de la aplicación al conesionario de las penalidades a que hubiere lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada.
REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES Y OBRAS.
Cumplido el plazo de la concesión, revertirán las instalaciones municipales a este Excmo. Ayuntamiento, debiendo encontrarse éstas en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo, seis meses antes de finalizar el plazo, la Administración Municipal designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra la Cafetería, ubicada en el Plan Parcial "Higueras" y objeto de este contrato, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener y entregar aquella en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario.
Si se produjeran daños irreparables, con cargo a la fianza depositada el concesionario estará obligado a indemnizar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa tasación pericial, por el importe de los detrimentos que puedan producirse en dichas instalaciones o el valor de los bienes destruidos.
Igualmente revertirán al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx al término del plazo de esta concesión, todas las obras e instalaciones realizadas por el concesionario, previa la oportuna autorización y licencia municipal al efecto y propuestas por el mismo para la mejora del servicio a prestar.
CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN
Podrán concurrir a esta licitación todas las personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros, que tengan capacidad de obrar u acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional mediante la correspondiente documentación.
El fin social o actividad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato.
Los licitadores deben hallarse en pleno goce de su capacidad jurídica y de obrar, y no deben de estar comprendidos en causa alguna de excepción o incompatibilidad de los señalados por la legislación aplicable directa o supletoriamente a la contratación local, expresamente no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Si concurriesen en representación de una sociedad deberán justificar documentalmente que están facultadas para ello, mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, debidamente bastanteados por el Secretario de la Corporación. Ante quien deberá acreditarse que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica licitante tienen relación directa con el objeto del contrato.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad; si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades si se obligasen solidariamente con respecto a la Corporación municipal y los derechos frente a los mismos serán, en todo caso, indivisibles.
En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a la Corporación municipal, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación en caso de adjudicarse, acreditará su capacidad, y deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL CONTRATISTA.
1º.- Por este Servicio se considera que la Solvencia Económica y Finaciera exigible del empresario para el presente Contrato podrá acreditarse mediante informe de Institución Finaciera que garantice su solvencia económica.
2º.- La Solvencia Técnica o profesional podrá el empresario acreditarla con una declaración justificativa de experiencia al frente de un establecimiento hostelero en los tres últimos años.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO:
Como contrato administrativo especial, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.
Por su parte el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx queda obligado a mantener al concesionario en el pacífico uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarlo en los supuestos que proceda.
.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de las de carácter general señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986 y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955, específicamente se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones:
Serán de exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición de todos los elementos, instalaciones, maquinaria, menaje, etc., necesarios para el normal funcionamiento del Bar-Restaurante municipal, así como los gastos de reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de las instalaciones y edificio objeto de explotación mediante concesión.
La prestación de las actividades propias de este Bar-Restaurante se efectuará, en todo momento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en esta materia y con estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario que la legislación impone a las mismas.
Asumirá íntegramente los gastos de explotación, conservación, reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición del Bar-restaurante ubicada en la “Las Higueras”.
El concesionario podrá disponer del personal que estime necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del presente contrato para lo que deberá figurar en su proposición, el organigrama del equipo con el que pretende prestar el Servicio. Este personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que la presente concesión, implique obligación alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento con el mismo.
Constituir las fianzas de carácter obligatorio y satisfacer el canon propuesto, así como todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que genere este tipo de explotación.
Conservar y mantener las instalaciones, maquinaria, etc., en perfectas condiciones técnicas de correcto uso y funcionamiento; e higienico-sanitarias.
No enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre los terrenos, bienes, instalaciones y servicios objeto de concesión, considerándose la citada cafetería-restaurante como bien de dominio público (prestación de las finalidades propias de este tipo de actividades).
El Bar-restaurante deberá estar abierta al público durante los horarios que se permiten por la legislación vigente y atender a la terraza de la Piscina Municipal Las Higueras durante la xxxxxxx xx xxxxx. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato si se produce el cierre del establecimiento por tiempo superior a tres meses consecutivos en un año, sin causa que justifique tal circunstancia.
El concesionario deberá proveerse de las oportunos autorizaciones y licencias que sean exigibles conforme a la legislación vigente para este tipo de actividades, así como el abono de cuantos derechos y obligaciones se puedan derivar de estas autorizaciones. Se exceptúa de esta obligación la Licencia Municipal de Apertura, por tratarse de inmueble municipal, ejecutado para dicho destino, conforme a proyecto de obras debidamente aprobado por este Excmo. Ayuntamiento.
El concesionario viene obligado, en todo momento, a mantener en perfecto estado el funcionamiento, aspecto y decoro todas las instalaciones que formen parte de la concesión, con independencia del estado en que pudieran encontrarse en el momento de hacerse cargo de ellas. También está obligado a conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
El concesionario deberá presentar anualmente la oportuna lista de precios donde figuren pormenorizadamente todos los artículos que tengan a la venta. Cuando sufran alguna modificación los precios aprobados, deberá ser autorizada dicha variación por el órgano de contratación, previo estudio y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a propuesta del Concejal de Deportes.
A tal efecto, deberá tener en sitio visible la lista de precios, debidamente visada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente Acta de Entrega de las instalaciones del Bar-restaurante objeto de la concesión.
Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. No pudiendo dedicar las instalaciones objeto de la concesión, a otras actividades distintas de la concedida (Bar-restaurante), ni aún en el supuesto de que sean compatibles con aquella, sin la previa autorización municipal.
Conservar y mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado perfectamente limpios de todo tipo de residuos y basuras.
No instalar en el Bar-restaurante ningún tipo de publicidad distinta de la propia del establecimiento, salvo autorización municipal.
Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración Municipal.
No realizar ninguna obra o modificación en la cafetería-restaurante sin permiso de la Administración Municipal.
Garantizar a los particulares el derecho al acceso y uso del servicio público objeto de explotación, mediante el abono de los precios que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
Suscribir Seguro de Responsabilidad Civil por importe superior a 300.000 Euros para hacer frente a las obligaciones que pudieran suceder, y que deberá presentarse con carácter previo a la adjudicacion definitva del contrato.
Respecto a la atención de la Terraza de la Piscina, el concesionario deberá cumplir con la normativa vigente en este tipo de servicios, teniendo en cuenta que los usuarios de la Piscina no tendrán acceso al interior del Bar, pudiendo ser atendidos únicamente en la mencionada terraza, que deberá estar debidamente señalada respecto al espacio de zona de baño y solarium. Este servicio se hará con mesas que el adjudicatario deberá colocar y distribuir adecuadamente en el espacio consignado. Asimismo, el adjudicatario deberá tener continuamente cerrada la puerta de acceso al xxxx de la instalación impidiendo de esta forma el tránsito de una zona a otra.
.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Serán derechos del concesionario los siguientes:
La explotación durante el periodo de la concesión del Bar-restaurante.
La percepción de los precios que deban satisfacer los usuarios, que cobrará libremente al público dentro de los límites que establezcan los organismos competentes, de conformidad a la oportuna lista de precios, que deberá tener visible como prescriben las normas vigentes de las instalaciones.
Proponer a la Administración Municipal, las modificaciones, reparaciones o mejoras que redunden en un mejor funcionamiento del Servicio.
La instalación de mesas y sillas en la zona de terraza que se le indique por la Comisión de gobierno de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, previo informe de los Servicios municipales correspondientes, cuyas características deberán guardar relación con el entorno, y sin necesidad de solicitud anual expresa al Excmo. Ayuntamiento.
Obtener al amparo de la Corporación Municipal concedente para el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y en especial, las actividades propias de la cafetería-restaurante.
La realización de las obras propuestas por el concesionario para el mejor funcionamiento de la instalación, previa la oportuna concesión de licencia municipal al efecto.
MATERIAL MINIMO EN INSTALACIONES
El Concesionario deberá tener en cuenta que la instalación se destina para dar los servicios diarios de comidas, cenas y los normales del servicio de Bar, debiendo aportar como mínimo a la instalación los siguientes elementos necesarios para atender al objeto del contrato:
.- Personal que atienda a los clientes del Bar, servicio de comidas y terraza de la Piscina.
.- La cocina deberá constar de "cocina completa adecuada para poder preparar comidas", fregadero, armarios,
etc.
.- En la Barra del Bar deberá disponer de cámaras frigorificas adecuadas para bebidas, cafetera, expositor de bebidas, mamparas protectoras de alimentos (Tapas, bocadillos, etc.).
.- Deberá disponer de cinco taburetes o xxxxxx xx xxxxx.
.- Para el servicio de comidas deberá de disponer de cinco mesas y sus respectivas sillas para cuatro comensales por mesa.
.- Para el servicio de la Terraza de las Piscinas deberá disponer la colocación como minimo de cuatro mesas de terraza con sus correspondientes cuatro sillas de un material fácil de limpiar.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
.- Mejor oferta económica en relación con la Concesión administrativa para la explotación del Bar Restaurante Municipal ubicada en el Plan Parcial "Higueras", hasta un máximo de 25 puntos, aplicándose la fórmula de regla de tres simple y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP sobre valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
.- Mejoras al Contrato: 20 puntos por mejoras (Ampliación de Servicios de atención a los ciudadanos en el Bar como mesas y sillas, taburetes, expositores de productos secos, helados y en la terraza mesas y sillas, sombrillas por mesa) que supongan una inversión económica cuantificable y demostrable especificando el coste, concediéndose la puntuación máxima a la oferta que incluidos los costes, sea la más ventajosa para la administración, aplicándose la fórmula de regla de tres simple.
Xxxxxx, 30 xx xxxxx de 2010
EL JEFE DEL SERVICIO DE DEPORTES
Fdo.: Xxxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxx