CONTRATACION POR PRINCIPIOS CONSUMO SEGÚN DEMANDA
CONTRATACION POR PRINCIPIOS CONSUMO SEGÚN DEMANDA
Objeto contractual:
“Servicio de monitoreo de alarmas con respuesta física armada
Bodega Catedral y Bodega La Uruca”
Modalidad de consumo según Xxxxxxx
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2022
Estimados Oferentes:
El Instituto del Café xx Xxxxx Rica, en adelante ICAFE, le invita a presentar oferta/cotización formal para la Contratación 2022PP-000116-01-CA “Servicio de monitoreo de alarmas con respuesta física armada para Bodega Catedral y Bodega La Uruca bajo la modalidad por demanda”, con fundamento en el Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Objeto de la contratación: Descripción y especificaciones técnicas:
Para tal contratación la línea señalada será por consumo según demanda amparados en el inciso b) del artículo 112 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
El periodo de la contratación es por 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra. Prorrogable por 3 periodos iguales.
Se realiza la acotación que, para el inicio de este concurso, la Administración ostenta un presupuesto de ₡1 500 000,00 sin embargo, de ser necesario, realizará los movimientos presupuestarios internos para seguir contando con el servicio bajo los preceptos indicados anteriormente, de no ser esto posible, la relación contractual fenecerá una vez agotado el presupuesto dispuesto por la Administración o al cumplirse los 12 meses del periodo del servicio en ejecución, o bien por algún incumplimiento contractual.
Con este modelo de contratación no se pacta cantidad o monto alguno con el adjudicatario de este procedimiento de contratación, pues por la particularidad del servicio que se pretende contratar a través de este esquema, únicamente se conocerá los precios unitarios por el servicio solicitado.
La relación contractual no debe sobrepasar el límite del concurso propuesto, el cual es de
₡18.070.000,00. Este límite es tomando en cuenta sus posibles prorrogas.
La presente contratación tiene como objetivo satisfacer la necesidad de contar con un proveedor que brinde el servicio de monitoreo de alarmas en las bodegas que tiene el ICAFE.
De conformidad con la solicitud y lo aprobado por la Administración se solicita la documentación de mérito bajo los siguientes parámetros:
A) Características técnicas
Partida | Línea | Unidad de medida | Descripción |
1 | 1 | Servicio | Servicio mensual de Monitoreo con alarma para la bodega Catedral. |
Servicio de respuesta física armada para la bodega Catedral. | |||
2 | Servicio | Servicio mensual de Monitoreo con alarma para la bodega Uruca. | |
Servicio de respuesta física armada para la bodega La Uruca | |||
3 | Unidad | Kit de 4 cámaras de vigilancia (arrendamiento) | |
4 | Unidad | 1 Cámara adicional |
Descripción de los servicios por línea:
Línea 1 Servicio mensual de Monitoreo de alarma y Servicio de respuesta física armada para la bodega Catedral.
Inmueble ubicado en:
• Distrito 04 Catedral
• Cantón 01 San Xxxx
• Provincia 1 San Xxxx
Situado 100 metros al este de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero sobre la intersección de avenida 20 con calle 1.
El inmueble tiene dos frentes a calle pública de 48,69 m al norte y un frente hacia el oeste con 66,84 m de longitud, en su lindero sur tiene una distancia de 42,63 m y en su lindero este tiene una longitud de 64,39 m; con una superficie de 2.792,78 m² según información del plano catastrado número SJ-2068-1971.
Uso actual: bodega desocupada.
El inmueble cuenta con 6 sensores de movimiento en área interna.
a) Servicio mensual de Monitoreo con alarma para la bodega Catedral.
Descripción del servicio:
1. Brindar el servicio de monitoreo las 24 horas del día.
2. Brindar el reporte mensual de monitoreo vía correo electrónico a xxxxx@xxxxx.xx.
3. La empresa deberá realizar una declaración jurada donde se compromete a garantizar la confidencialidad respecto a la información del ICAFE y que a raíz de la presentación del servicio lleguen a conocer.
4. El contratista, después de recibir la señal de alerta activada, deberá contactar en forma inmediata a 911 para reporte, seguidamente comunicarle al oficial a cargo para que realice la respuesta física al lugar y luego llamar al personal del ICAFE asignado para tal fin y comunicarle el evento que se estuviese presentando.
5. Brindar los servicios por un periodo indefinido mediante contratos con vencimiento anual con posibilidad de prorrogar por tres periodos iguales. La finalización del contrato se comunicará con al menos un mes de anticipación. Lo anterior con la justificante que las bodegas se encuentran próximas a vender.
b) Servicio de respuesta física armada de al menos una persona ante un eventual aviso de alarma bodega Catedral
Descripción del servicio:
1. Brindar el servicio de respuesta las 24 horas del día.
2. Deben proporcionar un tiempo de respuesta física armada contado desde el momento en que se presenta un evento o señal de alarma activa (máximo 15 minutos a partir de recibida la activación).
3. Deben proporcionar un tiempo de respuesta de al menos 1 oficial de seguridad de la empresa adjudicada, contado desde el momento en que se presenta un evento o señal de alarma activa (máximo 15 minutos a partir de recibida la activación).
4. Si alguna de las alarmas se activa, se deberá realizar visita a la bodega del ICAFE y verificar el motivo por cual fue activa la alarma. De confirmarse un evento real (robo, hurto, vandalismo o similar) el contratista deberá contactar con el funcionario encargado de ICAFE para que, en conjunto con Fuerza Pública, realicen una revisión de las instalaciones y el debido proceso de denuncia.
Línea 2 Servicio mensual de Monitoreo de alarma y Servicio de respuesta física armada para la bodega La Uruca
Inmueble ubicado en:
• Distrito 07 Uruca
• Cantón 01 San Xxxx
• Provincia 1 San Xxxx
Situado 70 metros al norte de Kia Motors. El Inmueble trata de un lote de condición medianero, de forma irregular, con un frente a calle pública asfaltada, tiene forma de “L” invertida. Presenta un frente a calle publica de 13,74 m un fondo discontinuo sobre el lindero norte de 76,69 m y un fondo sobre el lindero sur de 76,64 m y un contrafrente de 51,90 m. Posee extensión de 2.696,08 m² según información del plano catastrado SJ-612957-1985.
Uso actual: bodega desocupada.
El inmueble cuenta con 5 sensores de movimiento en área interna.
a) Servicio mensual de Monitoreo para la bodega La Uruca
Descripción del servicio:
1. Brindar el servicio de monitoreo las 24 horas del día.
2. Brindar el reporte mensual de monitoreo vía correo electrónico a xxxxx@xxxxx.xx.
3. La empresa deberá realizar una declaración jurada donde se compromete a garantizar la confidencialidad respecto a la información del ICAFE y que a raíz de la presentación del servicio lleguen a conocer.
4. El contratista, después de recibir la señal de alerta activada, deberá contactar en forma inmediata a 911 para reporte, seguidamente comunicarle al oficial a cargo para que
realice la respuesta física al lugar y luego llamar al personal del ICAFE asignado para tal fin y comunicarle el evento que se estuviese presentando.
5. Brindar los servicios por un periodo indefinido mediante contratos con vencimiento anual con posibilidad de prorrogar por tres periodos iguales. La finalización del contrato se comunicará con al menos un mes de anticipación. Lo anterior con la justificante que las bodegas se encuentran próximas a vender.
b) Servicio de respuesta física armada de al menos una persona ante un eventual aviso de alarma bodega La Uruca.
Descripción del servicio:
1. Brindar el servicio de respuesta las 24 horas del día.
2. Deben proporcionar un tiempo de respuesta física armada contado desde el momento en que se presenta un evento o señal de alarma activa (máximo 15 minutos a partir de recibida la activación).
3. Deben proporcionar un tiempo de respuesta de al menos 1 oficial de seguridad de la empresa adjudicada, contado desde el momento en que se presenta un evento o señal de alarma activa (máximo 15 minutos a partir de recibida la activación).
4. Si alguna de las alarmas se activa, se deberá realizar visita a la bodega del ICAFE y verificar el motivo por cual fue activa la alarma. De confirmarse un evento real (robo, hurto, vandalismo o similar) el contratista deberá contactar con el funcionario encargado de ICAFE para que, en conjunto con Fuerza Pública, realicen una revisión de las instalaciones y el debido proceso de denuncia.
Línea 3 Kit cctv para vigilancia (arrendamiento) que incluye:
1. 4 Cámaras tecnología resolución mínima 1080p tipo mini domo instaladas en distancias no mayores a los 150 metros desde el grabador.
2. Un grabador para hasta 8 cámaras que será resguardado en la bodega de ICAFE, con disco duro de capacidad 2 teras.
3. Instalación de los equipos y sistema cctv.
Especificaciones técnicas:
1. Igual o superior a la marca DAHUA.
2. Todo instalado tipo servicio llave en mano.
3. El ICAFE asume el costo por servicio de red; mismo que se encuentra activo en cada inmueble.
4. Según la concurrencia de activaciones y en pro de un mejor monitoreo el ICAFE podrá solicitar la instalación de un sistema de vigilancia mediante cámaras (cctv), instalado en la bodega de La Uruca o en la bodega Catedral (o en ambas) según la necesidad de la Administración.
5. El kit de grabación será utilizado por la empresa adjudicataria para mejorar el monitoreo de las alarmas (ítem 1 y 2), para poder comprobar mediante video alguna activación del sistema de alarma.
6. El adjudicatario deberá instalar en el celular del fiscalizador del contrato la aplicación y en perfecto funcionamiento de visualización; el sistema de cctv con la intención de que un funcionario de ICAFE posea acceso a las cámaras las 24 horas del día los 7 días de la semana.
7. El acceso al cctv via celular por parte del funcionario de ICAFE, costo por desperfectos del sistema, fallos, robo y cualquier otro gasto deben estar incluidos en la oferta (precio mensual de arrendamiento).
Línea 4 Cámara adicional Especificaciones técnicas:
1. 1 cámara tecnología resolución mínima 1080p tipo mini domo.
2. Igual o superior a la marca DAHUA.
3. Instalada en la bodega de La Uruca o en la bodega Catedral (o en ambas) según la necesidad de la Administración.
4. Distancia máxima 150 metros desde el grabador.
La Administración Adjudicará por toda la partida junta (las 4 líneas) a un mismo Oferente, por lo cual los interesados en participar en dicho concurso deberán cotizar la partida completa (las 4 líneas).
Los oferentes deberán indicar el costo mensual, así como el anual para cada una de las líneas que conforman a la partida única.
B) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración Jurada en la que se indique no encontrarse sujeto al régimen de prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y estar al día con todos los impuestos nacionales.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café xx Xxxxx Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
C) Requisitos de Admisibilidad
1. El Oferente, deberá presentar copia certificada de resolución suscrita por el Ministerio de Seguridad Pública, en la que se indique que se encuentra facultado para ejercer como empresa de seguridad privada en la clasificación de seguridad electrónica. Esta resolución debe estar vigente en el momento de la apertura.
D) VISITA TECNICA:
Se realizará una visita al lugar para que los posibles Oferentes determinen los alcances del proyecto. La misma se realizará el lunes 16 xx xxxx del 2022 a las 10:00 horas iniciando en la bodega San Xxxx Xxxxxxxx y posteriormente nos trasladaremos a la bodega San Xxxx Xxxxx. Los potenciales oferentes deberán trasladarse a los sitios con sus propios medios. Así mismo usar mascarilla y respetar el protocolo xx xxxxxx de manos y distanciamiento. Esta visita tendrá un 10% de ponderación para la calificación final.
E) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
1. Precio: El oferente debe cotizar el precio unitario de cada línea señaladas anteriormente.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye. Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 2 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762.
Los oferentes deberán detallar en su oferta el costo unitario y total del servicio en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
2. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 2 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762.
“Artículo 2- Se declara de interés público lo relativo a producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café xx Xxxxx Rica, para todos los efectos que señala la presente ley. De igual manera, se exonera al Instituto del Café xx Xxxxx Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales.”
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
7. Los Proveedores que quieran participar en dicho concurso deberán inscribir al Registro de Proveedores del ICAFE, el cual es en el siguiente link: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx/x?xx000:XXXXX_XXXXXXX:000000000000000
F) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
G) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: Los servicios deben darse por un periodo de 12 meses bajo la modalidad según demanda, para su inicio la Unidad de Servicios Administrativos Generales emitirá una Orden de Inicio indicando la fecha de inicio del servicio.
Cuando la Administración requiera retirar el servicio en alguna de las bodegas, le comunicará al Contratista con al menos un mes de anticipación para que gestione lo correspondiente. Esto sin perjuicio que la Administración solicite en otro momento que se reanude el servicio.
3. Vigencia de la contratación: El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses contados a partir de comunicado la Orden de Compra. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos iguales, hasta un máximo de tres (3)
renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
4. Lugar de entrega: Los lugares donde se requiere los servicios de seguridad son los siguientes:
a. Línea 1: Bodega San Xxxx Xxxxxxxx, Situado 100 metros al este de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero sobre la intersección de avenida 20 con calle 1.
b. Línea 2: Bodega San Xxxx Xxxxx, Situado 70 metros al norte de Kia Motors.
5. Forma de Pago: Pagos parciales contra pedido, por mes vencido, a 30 días naturales después del recibido correspondiente por parte de la Unidad Solicitante y la presentación de las facturas en la Unidad de Contratación Administrativa.
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
H) CONDICIONES PARTICULARES:
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la institución y acorde con lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y técnicos requeridos se le aplicará el siguiente criterio de evaluación:
Para efectos de la metodología de evaluación corresponderá al monto total de cada partida.
El método de evaluación para la elección de la mejor oferta es de 90% precio y 10 % Visita Técnica de lo cual se aplicará lo siguiente:
Precio 90%:
• Menor precio 90%
Para la determinación de la puntuación a asignar a las demás ofertas económicas, se utilizará la siguiente fórmula:
Donde
𝐴 = (
𝑃𝑀𝐶
𝑃𝐸
) 𝑥 90%
A = Puntaje asignado a la oferta en estudio PMC = Precio menos costoso
PE = Precio en estudio
Para orientar la evaluación de las ofertas e indicar prioridades que el ICAFE ha definido para esta contratación, se considera el precio como factor determinante para adjudicar, siempre y cuando las ofertas cumplan con los aspectos mínimos requeridos y sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes definidos previamente en el cartel.
Para el ICAFE los Precios inaceptables se definen de la siguiente manera: Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) Xxxxxx excesivo es aquel que comparándose con los precios normales xx xxxxxxx los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
Visita Técnica 10%
Se otorgará 10% a los proveedores que asistan a la visita técnica de las instalaciones donde se requiere los servicios de monitoreo, para tal efecto, el ICAFE levantará un listado el día de la visita, la cual se le remitirá por correo electrónica una copia a los participantes.
Criterios de Desempate:
De existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las ofertas, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a. Se considerará como factor de desempate en la evaluación del presente concurso, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el N°81 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, con la siguiente puntuación adicional:
· PYME de industria: 5 puntos
· PYME de servicio: 5 puntos
· PYME de comercio: 2 puntos
b. En caso de continuar con empate, se procederá a realizar una rifa con la participación de las partes interesadas, en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ en Heredia, en la fecha y hora que oportunamente se les notificará.
I) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
J) Consorcio
En caso de presentar ofertas en consorcio (art. 68 al 73 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.), se deberá presentar el acuerdo consorcial respectivo bajo los preceptos mínimos establecidos en el artículo 71 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica. Las empresas que formen parte del consorcio deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los requisitos establecidos del cartel, como si fuera una sola siendo responsables solidariamente como un todo.
Para efectos de admisibilidad y/o evaluación únicamente se tomará la información o documentación que corresponda a quien brindará el servicio o actividad específica, sin que haya duplicidades, en la oferta se debe especificar claramente cuál o cuáles de las empresas del consorcio brindará el servicio, y específicamente en qué aspectos; esto con la finalidad de verificar la experiencia requerida o los requisitos solicitados.
IMPORTANTE: Las empresas participantes solo pueden participar en (1) un consorcio en el presente concurso.
K) Consultas y aclaraciones:
El oferente podrá remitir sus consultas/aclaraciones del objeto a contratar o sobre la presentación de ofertas, al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xx o por medio de oficio a la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE en el Edificio Administrativo en San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, 400 metros al norte de la iglesia católica de San Xxxxx.
L)Xxxxxx y Cláusula penal:
Se realiza la siguiente valoración técnica en cuanto el impacto que tendría cada una de las multas establecidas para el presente cartel:
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Lo anterior, también se fundamenta en el avalúo realizado a ambos inmuebles propiedad del Instituto del Café xx Xxxxx Rica donde se pretende contratar el servicio de Monitoreo de Alarmas, mismo que determina un valor mayor: Ȼ 1 000 000 000,00 para cada edificación; lo cual es el referente de una afectación económica y patrimonial al ICAFE. Lo anterior, en el tanto no se logre realizar un adecuado servicio de monitoreo de alarmas, que promueva el robo a la propiedad del ICAFE. Por cuanto se considera que los siguientes porcentajes no son desproporcionales y cumplen con los principios de eficacia y razonabilidad.
Para la determinación del porcentaje para la cláusula penal respectiva, esta deberá aplicarse al corroborarse una mala ejecución por parte del contratista y será responsabilidad del Jefe
de la Unidad de Servicios Generales Administrativos y/o del Gerente de Administración y Finanzas determinar tal afectación; por cuanto la cláusula penal radicará en el rebajo del monto en la factura mensual que se cometió la falta o la mala ejecución del servicio. Para determinar el monto de la multa respectiva se deberá determinar el valor económico según el siguiente desglose y por el tipo de falta:
a. No presentar el informe mensual vía correo electrónico.
Importancia: baja Porcentaje: 0.5%
b. Respuesta física armada tardía ante un evento de alarma activa o un siniestro de robo, hurto, vandalismo, robo o similar. Es decir; mayor a 15 minutos y menor a 30 minutos.
Importancia: media Porcentaje: 2%
c. Respuesta física armada tardía ante un evento de alarma activa o un siniestro de robo, hurto, vandalismo, robo o similar. Mayor a 30 minutos.
Importancia: alta Porcentaje: 3%
d. Llamada tardía a fuerza pública, delegación más cercana o al 911 ante activación de alarma.
Importancia: media Porcentaje: 2%
e. Incumplimiento de monitoreo diario. Es decir, el adjudicatario no cumple con el servicio de monitoreo; se cálcula por fracción de hora y aplica por item separados.
Multa= ( Costo Anual / 30 / 24 ) * Cantidad de horas sin servicio de monitoreo.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
Cuando la Administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de
la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
M) Reajuste de precios y revisión periódica de precios:
Reajuste de precios: Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, más para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
P = MO + I + GA + U
Donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula:
PV= PC {MO (iMO tm / iMO tc) + I (iIti / iItc)+ GA (iGA tg / iGA tc) + U}
Donde:
PV = Precio variado
PC = Precio de cotización o último revisado
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado.
I = Porcentaje de insumo del precio de cotización.
iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado. iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.
iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deben ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación: | |
Índices xx xxxxxxx que se utilizarán | |
Mano de obra | Decreto semestral de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Insumos | Índice General de Precios al Productor Industrial (IPP-MAN) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica |
Gastos administrativos | Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. |
N) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
O) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo del funcionario Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, jefe de Servicios Generales Administrativos.
P) Confidencialidad en las ofertas:
Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
Q) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: ₡1.500.000,00
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
XXXXX XXXXX XXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX (FIRMA) XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.12 10:25:19 -06'00' Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | XXXXXXXX Firmado NE XXXX digitalmente por XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.12 (FIRMA) 10:40:13 -06'00' Licda. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | XXXXXX Firmado XXXXXXX digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.12 (FIRMA) 10:12:47 -06'00' Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Jefe de Servicios Generales Administrativos | Gerente Gerencia Administración y Finanzas | Analista de Contratación Administrativa |