CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COSAS - PAQUETERÍA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COSAS - PAQUETERÍA
Entre RED INTEGRADORA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN – REDSERVI, quien se
denominará el Operador de Transporte y por la otra, quien haga las veces de REMITENTE y/o DESTINATARIO, quien actúa como beneficiario de la prestación del servicio como usuario, se ha celebrado, mediante este documento, un contrato de transporte de mercancías y/o cosas. Se considera que para la prestación del servicio, las condiciones que acuerdan los contratantes son las normas contempladas en el Código de Comercio para el contrato de transporte, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias, así como las demás normas que regulan estos servicios. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato será la prestación del servicio de transporte de cosas y/o terrestre de carga al amparo de la resolución No. 25 de 2013 del Ministerio de Transporte, el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de cosas (mercancías) cuyo peso sea el señalado por las normas que regulan estos servicios, a través de redes operativas, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior, relacionados con un envío debidamente identificado.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: Será el que se señale en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto, que se fijará de acuerdo con las tarifas vigentes.
TERCERA. EL PLAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS
ENVÍOS: Se pactarán de acuerdo a lo dispuesto por los contratantes y las normas que regulan estos servicios, así como las modifiquen, adicionen o complementen.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR: Se sujetaran a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en el Título IV del Código de Comercio y las demás normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL USUARIO: Además de las obligaciones contenidas en el Título IV del Código de Comercio y de las demás normas que las modifiquen, adicionen o complementen, el usuario asume las siguientes obligaciones:
1) A declarar el valor real del envió. 2) Informar del contenido real del envió. 3) Que las mercancias o cosas entregados para transportar no sean objetos prohibidos por las normas vigentes, por las políticas y reglamentos internos del operador de transporte. 4) Que los datos de información del remitente y del destinatario suministrados por el remitente en la guía sean los idóneos para la prestación del buen servicio. La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador de transporte de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información. 5) El remitente acepta que el envío solo podrá ser entregado a personas capaces mayores de dieciocho (18) años salvo que el mismo autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de doce (12) años. 6) El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el operador de transporte en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe. 7) A informarle al operador de transporte el código postal de la ciudad de destino. SEXTA. DERECHOS DEL USUARIO: Se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato así: a) Prestación del servicio contratado conforme a las condiciones ofrecidas y pactadas. b) Las establecidas en el Título IV del Código de Comercio y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
SÉPTIMA. CAUSALES Y CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO DEL OPERADOR
DE TRANSPORTE: No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias de cada servicio.
OCTAVA. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL
OPERADOR DE TRANSPORTE: Además de las previstas en el Título IV del Código de Comercio y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres. c) Las condiciones climatológicas. d) Causa Extraña e) Las demás convenidas en el contrato.
NOVENA. TRÁMITE DE PQRS Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN. Además de las
condiciones contenidas en el Código de Comercio, el usuario acepta las siguientes condiciones para la presentación de sus PQRs y solicitudes de Indemnización en el siguiente orden: a) A presentar sus PQRs y solicitudes de indemnización a través de la Página Web del Operador de Transporte. b) En el evento en que no sea posible ingresarla por la página web, el usuario podrá presentarla a través de la línea telefónica que el operador disponga. Si el usuario no ha podido presentarla de la forma consagrada en los literales a) y b), podrá presentar sus PQRs y solicitudes de Indemnización en las oficinas que el Operador de Transporte disponga para tal efecto, y con el cumplimiento de las formalidades que para tal fin tenga dispuesto RED INTEGRADORA S.A.S. Parágrafo. Cualquier solicitud que no se encuentre relacionada con el cumplimiento en el curso del envío identificado con guía, no se considerará como PQRs.
DÉCIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual del contrato, se tramitarán por la vía directa. La parte que se considere afectada, notificará a la otra para que en cesión conjunta y durante los treinta (30) días siguientes el conflicto se dirima. Si pasados dichos treinta (30) días, no hubiese acuerdo alguno, se someterán los intereses a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., mediante sorteo de árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por las normas procesales civiles y aquellas que las reglamenten, modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, teniendo en cuenta los limites en cuantía, caso contrario, estará integrado por un (1) arbitro;
b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje mencionado; c) El tribunal decidirá en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá D. C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C.
DÉCIMA PRIMERA.- PREVALENCIA: El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual. El presente contrato se entiende
celebrado entre RED INTEGRADORA S.A.S. y el usuario remitente, en la fecha de la imposición del envío conforme al contenido de la información a que se refiere la guía que ampara el envío.