Contract
1. OBJETIVO.
Con el presente Contrato de seguro, la Compañía se obliga mediante el pago de la Prima a pagar la Suma Asegurada contratada indicada en la carátula de la póliza al verificarse la eventualidad prevista en el presente contrato, derivada de las actividades propias del comercio.
2. CONTRATO.
Esta póliza integrada por su carátula, sus condiciones generales, la solicitud del seguro, los consentimientos individuales, los certificados individuales, el(los) Registro(s) de Asegurados, así como, los recibos que se emitan y los endosos que se agreguen registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
3. DEFINICIONES.
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza de seguro, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación.
Asegurado: Miembro de la colectividad asegurada que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la póliza y se encuentra inscrito en el Registro de Asegurados.
Beneficiarios del Asegurado: El presente contrato de seguro atribuye, en su caso, el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, que se considera como un beneficiario, desde el momento del siniestro.
Compañía: AXA Seguros, S.A. de C.V.
Contratante: Persona física o moral que celebra el contrato de seguro con la Compañía para sí y/o para terceras personas y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables.
Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá por lo daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a un tercero, así como, por los gastos de defensa definidos en el alcance de la cobertura, hasta el límite de la suma asegurada que se describe en la carátula de la póliza para cada cobertura.
Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el contrato de seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato.
4. COBERTURAS.
4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u
omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Alcance de la Cobertura.
La obligación de la Compañía comprende:
a. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme con lo previsto en la póliza.
b. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza.
4.2 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO.
Está asegurada la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivadas de las actividades propias del comercio que se menciona en la póliza. Queda asegurada su responsabilidad:
a. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga o descarga, así como de máquinas de trabajo.
b. Derivadas de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
c. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicios contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
d. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas – hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
e. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
f. Derivadas de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
g. Derivadas de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
h. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
i. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
j. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad material de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
k. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños ajenos (o a sus contenidos) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
Descripción del giro del comercio asegurado, sujeto a políticas de suscripción y autorización expresa por parte de la Compañía de Seguros.
• Administración pública
• Agricultura, silvicultura, animales
• Alfarería y cerámica
• Alimentación
• Artículos y útiles para oficina, dibujo y pintura artística
• Comercio
• Comunicaciones
• Enseñanza con investigación
• Imprentas, editoriales e industrias conexas
• Instituciones monetarias y auxiliares de crédito, intermediarias financieras y de seguros
• Instrumentos y equipo de precisión
• Madera y celulosa
• Maquinaria, motores, aparatos eléctricos y electrónicos
• Minas, xxxxxxx, extracción y distribución por ductos de petróleo, gas natural y similares
• Organismos internacionales y extraterritoriales
• Recreación y organización de eventos
• Restaurantes, hoteles y alquiler de salones
• Sanidad y asistencia social
• Servicios de reparación
• Servicios domésticos
• Servicios personales
• Servicios relacionados con bienes inmuebles, muebles y servicios a empresas
• Textiles, cuero, pieles y calzado
• Tintorería, lavandería, alquiler de ropa, reparación y limpieza de sombreros
• Transporte, servicio relacionado y conexos, incluye agencias de viaje y almacenes, transporte ferroviario (Se excluyen los vehículos de transportación terrestre que pudieran transportar materiales corrosivos, explosivos, nucleares u otros dañinos)
4.3 EXCLUSIONES.
Responsabilidades y riesgos no amparados por el contrato.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a. Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b. Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme con la legislación extranjera aplicable.
c. Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o bien por los trabajos ejecutados.
d. Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.
e. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
f. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otra análogas)
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
g. Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre si por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Asegurados en esta Póliza.
h. Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
i. Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
j. Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
k. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
l. Responsabilidades por prestaciones sustitutas del incumplimiento de contratos o convenios.
m. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
n. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
o. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
p. Responsabilidades por daños causados por:
• Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
• Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
q. Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de Derecho o de hecho.
r. Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
s. Responsabilidades profesionales.
Riesgos excluidos:
• Casco de aviación y responsabilidad de estos.
• Vehículos de transportación de carga terrestre (cuando pudieran transportar materiales corrosivos, explosivos, nucleares u otros dañinos).
• Responsabilidad de productos (farmacéuticos, juguetes infantiles, partes automotrices/de aviación, equipo e instrumentos médicos).
• Riesgos ambientales (costos de limpieza que surjan de la contaminación, etc.)
• Indemnización profesional.
• Negligencia médica.
• Garantías de desempeño.
• Energía, exploración petrolera y de gas, minería.
• Riesgos políticos.
• Empleados independientes / Pago compensatorio a trabajadores
• Exploración espacial.
• Todos los riesgos del Contratista (con excepción de alteraciones, renovaciones, decoraciones y mejoras en riesgos de inmuebles existentes y proyectos pequeños a corto plazo, incluyendo las instalaciones y los trabajos
para erigirlos).
• Reaseguro de convenio interno.
5. LIMITE TERRITORIAL.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
6. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES.
El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos necesarios para la apreciación del riesgo que
puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
7. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado, contra los mismos riesgos y por el mismo interés indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8. INSPECCIÓN.
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza.
9. SINIESTROS.
9.1 AVISO DE RECLAMACIÓN.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por el o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
9.2 COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA.
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
a. A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
c. A comparecer en todo procedimiento.
d. A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que los representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
e. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
9.3 RECLAMACIONES Y DEMANDAS.
La Compañía quedara facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
10. REEMBOLSO.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía de acuerdo con el análisis jurídico y con el límite de responsabilidad consignado en la carátula de la póliza.
11. SUBROGACIÓN.
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada; en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fueren legalmente responsable el Asegurado por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya ocasionado el daño, o bien es civilmente responsable de la misma.
12. REDUCCIÓN Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima que corresponda, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
13. FRAUDE, DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación a que se refiere la cláusula “Siniestros”, de estas condiciones generales.
c) Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
14. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
15. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia por territorio será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que ésta se refiere, o directamente ante el juez que corresponda conforme a lo referido en el párrafo precedente.
16. COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de la Compañía en su domicilio social. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado o a sus beneficiarios o causahabientes, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.
17. PRIMA.
La prima total de esta póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados correspondientes a las coberturas contratadas.
La prima a cargo del Contratante vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerá al inicio de cada período pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento determinada por la Compañía a la fecha de expedición de la póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
En caso que el pago xx xxxxxx se realice mediante cargo a cuenta y/o tarjeta (de débito o crédito), el estado de cuenta bancario respectivo acreditará el pago realizado, salvo prueba en contrario. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas no imputables a la Compañía, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
18. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la cláusula “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.
19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado y/o contratante lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cuál el seguro hubiere estado en vigor efectuando el cálculo de la prima a prorrata.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación. La Compañía devolverá la prima proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
20. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha de pago.
21. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos establecidos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
22. BENEFICIOS DEL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado. Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas registradas a la terminación de tal vigencia o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.
23. VIGENCIA.
La vigencia de este contrato inicia a las 12:00 horas y finaliza a las 12:00 horas, en las fechas indicadas en la carátula de la póliza para su vigencia.
24. PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
a. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigenci7a de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados.
b. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y la indemnización de los siniestros subsecuentes será pagada hasta el límite del monto restante.
25. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
Esta póliza, sus coberturas adicionales y endosos serán renovables automáticamente salvo indicación del Asegurado o contratante mediante aviso que den por escrito a la Compañía con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato del seguro.
26. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la Suma Asegurada asumida por este contrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente correspondiente pagará al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda, en términos del artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
27. LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Siniestros, de estas Condiciones Generales.
28. MODIFICACIONES.
Las condiciones generales y particulares de la póliza y los endosos respectivos sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, en endosos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
29. INFORMACION (CAPÍTULO 5.3.1. DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS).
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
30. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.
a. Cambio de Contratante:
Cuando haya un cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 días después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la prima no devengada.
b. Reporte de Movimientos:
El Contratante debe reportar los movimientos de alta, los de baja y los de aumento y disminución de beneficios, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran, salvo convenio específico.
c. Registro de Asegurados:
Con base en los datos proporcionados por el Contratante, la Compañía mantendrá un Registro de Asegurados.
d. Altas:
Los miembros que ingresen a la Colectividad Asegurable posteriormente a la celebración del contrato quedarán asegurados desde el momento en que adquirieran las características para formar parte de la Colectividad Asegurada.
e. Bajas:
Causarán baja de esta póliza las personas que hayan dejado de pertenecer a la Colectividad Asegurada, y los Beneficios para ellas cesarán desde el momento de la separación.
f. Pagos Improcedentes
Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio, obliga al Contratante a reintegrar el pago de la Compañía.
31. CONTENIDO DE LA PÓLIZA.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza, transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
32. CLAUSULA CONTRACTUAL (CAPÍTULO 20.5 DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS).
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
Si el seguro se contrató a través de: | Su medio de entrega será: |
1.- Sucursales de HSBC México | De manera Personal en la Sucursal de HSBC México |
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose al teléfono 00 000 000 0000, donde le indicarán la forma de obtener la documentación de su seguro contratado.
Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o contratante, deberá comunicarse al teléfono 00 000 000 0000, La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
Si la cancelación o no renovación de la póliza no puede efectuarse vía telefónica, el Asegurado contratante recibirá información de los requisitos y/o documentos con los cuales deberá dirigirse a cualquier Sucursal HSBC para formalizar la cancelación o no renovación, proporcionándole un número de folio.
En el supuesto de que la contratación se realice por medios electrónicos, la Compañía se sujetará a lo establecido en el artículo 36 E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros.
35. TRASCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS.
ARTÍCULO.
Ley sobre el Contrato de Seguro.
40 Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
81 Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
82 El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
25 Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.
36-E La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones de seguros, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I.- Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II.- Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III.- Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que en su caso, emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
135 Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al
BIS hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
34. REGISTRO.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CNSF-S0048-0622-2012 de fecha 29 de Octubre de 2012.