Exhibit (d)(1)
Entre PRIMOR ALIMENTOS, C.A., sociedad anonima constituida y domiciliada en
Caracas, e inscrita inicialmente bajo la denominacion de ALPROVENCA, Alimentos y
Productos Venezolanos, C.A., en el Registro Mercantil Quinto de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 00 xx
xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 42, Tomo 251-A-Qto. y modificada su
denominacion por la actual segun consta de documento inscrito en el Registro
Mercantil Quinto de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2000 bajo el Numero 49, Tomo 491-A Qto.
("Xxxxxx Xxxxxxxxx"), representada en este acto por su Director Xxxxxxx Xxxxxxx
X., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 0.000.000,
debidamente autorizado por documento que se anexa marcado A (Anexo A); PRIMOR
INVERSIONES C.A, sociedad anonima constituida y domiciliada en Caracas, e
inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripcion Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 2001, bajo el numero
81, Tomo 497-A Qto. ("Primor Inversiones" o el "Oferente" y, conjuntamente con
Xxxxxx Xxxxxxxxx, "Primor") representada en este acto por su Director Xxxxxxx
Xxxxxxx X., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
0.000.000, debidamente autorizado por documento que se anexa marcado B (Anexo
B); por una parte; y, por la otra, XXXXXXXX XXXXX XXXX, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad numero 4.769.803; XXXXXXX XXXXX XXXXXX,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 0.000.000; XXXXXX
XXXXXXX XX XXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
000.000; XXXXXX XXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad 11.306.466; XXXXXX XXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad 10.335.123, representado en este acto por Xxxxxxxx Xxxxx,
1
venezolano, mayor de xxxx, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de
identidad numero 4.769.803, facultado para este acto por documento de poder
otorgado el 15 de enero de 2001; XXXXXX XXXXX, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad 14.121.012, representado en este acto por
Xxxxxxxx Xxxxx, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de
la cedula de identidad numero 4.769.803, facultado para este acto por documento
de poder otorgado el 15 de enero de 2001; XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 000.000; XXXXX
XXXXXX XXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
000.000; XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad 0.000.000; XXXXX XXXXXX XXXXX, venezolano, mayor de edad,
cedula de identidad 0.000.000; NICHOLASHA LIMITED, una compania constituida y
existente de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes Britanicas,
representada en este acto por Xxxxxxxxx de la Xxxx, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 5.538.705,
debidamente facultado para este acto segun se evidencia de documento de poder
otorgado el 15 de enero de 2001; SHARE SYNDICATE I, L.L.C., una compania
constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos de America, representada en este acto por su Vicepresidente
Secretario Xxxxxxx Xxxxxx, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y
titular de la cedula de identidad numero 10.841.544, debidamente facultado para
este acto segun se evidencia de la resolucion del unico administrador de la
compania de fecha 8 de diciembre de 2000; SHARE SYNDICATE II, L.L.C., una
compania constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de
Delaware, Estados Unidos de America, representada en este acto por su Presidente
y Secretario Asistente
2
Xxxxxxxxx de la Xxxx, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y
titular de la cedula de identidad numero 5.538.705, debidamente facultado para
este acto segun se evidencia de la resolucion del unico administrador de la
compania de fecha 8 de diciembre de 2000; SHARE SYNDICATE IX, L.L.C., una
compania constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de
Delaware, Estados Unidos de America, representada en este acto por su
Vicepresidente y Secretario, Xxxxxxx Xxxxxx, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 10.841.544,
debidamente facultado para este acto segun se evidencia de la resolucion del
unico administrador de la compania de fecha 8 de diciembre de 2000; BERKSHIRE
INTERNATIONAL S.A., una sociedad anonima constituida y existente de conformidad
con las leyes de la Republica de Panama, representada en este acto por Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de
la cedula de identidad 0.000.000, actuando en su condicion de apoderado,
debidamente facultado para este acto segun se evidencia de acta de la reunion de
junta directiva de la compania celebrada el 15 de enero de 2001; VALORES SAN
XXXXXXX, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente
constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 xx xxxxx de
1986, bajo el numero 2, Tomo 26-A Pro, representada en este acto por su
apoderado, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, domiciliado en
Caracas y titular de la cedula de identidad numero 945.768, debidamente
facultado para este acto segun se evidencia de documento de poder autenticado el
19 de enero de 2001 ante la Notaria Publica Vigesima Quinta del Municipio
Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 36, Tomo 04, de los Libros de
Autenticaciones llevados por dicha Notaria; EDIFICIOS Y REMODELACIONES EL
3
ENCUENTRO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente
constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de octubre
de 1988, bajo el numero 68, Tomo 5-A Sgdo., representada en este acto por su
Presidente senor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, domiciliado en
Caracas y titular de la cedula de identidad numero 4.898.663, facultado para
este acto segun se evidencia del Documento Constitutivo Estatutario de su
representada y del Acta de la Asamblea de Accionistas celebrada el 15 de enero
de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de enero de 2001, quedando
anotada bajo el numero 5, Tomo 8-A Sgdo.; DESARROLLOS 480, C.A., sociedad
mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida por documento inscrito
por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda el 15 de diciembre de 1976, bajo el numero 101, Tomo
110-A Pro, representada en este acto por su director Xxxxx Xxxxxxx, venezolano,
mayor de edad,
4
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 943.768,
facultado para este acto segun se evidencia del Documento Constitutivo
Estatutario de su representada y del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 15
de enero de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de enero de
2001, quedando anotada bajo el numero 60, Tomo 6-A Pro.; CONSULTORIA ESTUDIOS
PROYECTOS, C.A. (CONEPRO), sociedad mercantil constituida por documento inscrito
en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado
Carabobo, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx el No. 21, Tomo
12-A, representada en este acto por Xxxxxxxx Xxxxx, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 4.769.803,
facultado para este acto segun se evidencia de documento de poder otorgado el 15
de enero de 2001; INVERSIONES XXXXXX, C.A., sociedad mercantil domiciliada en
Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 xx
xxxxxx de 1990, bajo el No. 19, Tomo 248-A-Pro., representada en este acto
por representada en este acto por Xxxxxxxx Xxxxx, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 4.769.803,
facultado para este acto por documento de poder otorgado el 15 de enero de 2001,
facultados para este acto segun se evidencia de documento de poder otorgado el
15 de enero de 2001; XXXXXX XXXXXXXXX LTD, una sociedad mercantil constituida y
existente de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes Britanicas,
representada en este acto por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 3.189.825,
debidamente facultado para este acto por documento de poder otorgado el 19 de
enero de 2001; y VALORES EL XXXXX, C.A., una sociedad mercantil domiciliada en
Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 xx xxxxx
de 1988, bajo el No. 23, Tomo 80-A-Pro., representada en este acto por su
directora Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, venezolana, mayor de edad, domiciliada en
Caracas y titular de la cedula de identidad numero 2.837.560, debidamente
facultado para este acto por el documento constitutivo estatutario de la
compania (los "Accionistas" y los "Tenedores"), segun consta de documentos que
se anexan para formar parte de este documento, marcados C-1 a C-14, se ha
celebrado un contrato que se regira por las Clausulas siguientes (con todos sus
Anexos, el "Contrato"):
5
PRIMERA: OBJETO
---------------
Sujeto a los terminos y condiciones contemplados en el presente Contrato, Primor
conviene en que comprara a los Accionistas y a los Tenedores y estos convienen
en venderle como una unidad un mil trescientos ochenta y cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento cinco (1.384.447.105) acciones de
MAVESA, S.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de
Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del
Distrito Federal el 19 xx xxxx de 1949, bajo el No. 552, Tomo 2-B cuya ultima
reforma fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 xx xxxxxx
de 2000, bajo el No. 39, Tomo 148-A-Pro. ("Mavesa"), cuyo valor nominal es xx
xxxx bolivares (Bs. 10) por accion (las "Acciones Negociadas"), de las cuales
doscientas noventa y seis millones seiscientos siete mil ciento cincuenta y
nueve (296.607.159) acciones de Mavesa estan representadas por cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres (4.943.453)
American Depositary Receipts emitidos por The Bank of New York (los "ADRs
Negociados", y conjuntamente con las Acciones Negociadas, los "Valores
Negociados"). Cada ADR representa 60 acciones de Mavesa. Es estipulacion
fundamental del presente Contrato que la adquisicion de los Valores Negociados
se efectue como una unidad, es decir, respecto de la totalidad de dichos Valores
Negociados y en ningun caso en lotes o fraccionadamente. Asimismo, queda
entendido que la obligacion de transmitir la propiedad sobre los Valores
Negociados y la de pagar el precio unicamente se produciran en caso de ser
exitosas las Ofertas y cuando ocurran los correspondientes cierres de las
Ofertas en la forma prevista en la Clausula Tercera.
6
SEGUNDA: EL PRECIO
------------------
El precio por los Valores Negociados sera de US$0,1416887470 por cada Accion
Negociada, y de US$8,5013248220 por cada ADR Negociado (el "Precio"), por lo
cual el precio total que correspondera a los Accionistas y Tenedores es de
ciento noventa y seis millones ciento sesenta mil quinientos setenta y cinco
dolares de los Estados Unidos de America con sesenta centavos
(US$196.160.575,60). El Precio sera pagado exclusivamente en Dolares de los
Estados Unidos de America. El Anexo D del presente Contrato indica la porcion
del Precio que correspondera a cada uno de los Accionistas y Tenedores.
TERCERA: PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA COMPRAVENTA DE LOS VALORES
-------------------------------------------------------------------------
NEGOCIADOS
----------
La compra como una unidad de los Valores Negociados por parte de Primor implica
la obtencion de una "Mayoria Politica de Control" sobre Mavesa. Por ello, dicha
compra debera realizarse con sujecion a lo previsto en la Xxx xx Xxxxxxx de
Capitales, en las Normas Sobre Ofertas Publicas de Adquisicion, de Intercambio y
Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Publica de Acciones y Otros
Derechos Sobre las Mismas, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela No. 37.039, del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 (xxx "Xxxxxx
sobre OPAs"), en las normas dictadas por la Comision Nacional de Valores (la
"CNV"), incluyendo las Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de
Capitales, dictadas por la CNV y publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela No. 36.650, del 26 de febrero de 1999, y en las demas
normas juridicas aplicables en Venezuela, incluyendo la Ley de Impuesto sobre la
Renta y sus reglamentos (las normas juridicas aplicables en Venezuela seran
denominadas en adelante las "Normas Venezolanas"). Con respecto a los
7
ADRs, la referida compra debera igualmente adecuarse a las normas vigentes en
los Estados Unidos de America (las "Normas Americanas").
Para cumplir con las Normas Venezolanas y las Normas Americanas, se seguira el
siguiente procedimiento:
A) Primor y los Accionistas y Tenedores, por medio del Representante (como se
define en la Clausula Decima Cuarta) divulgaran conjuntamente y con
inmediata posterioridad a la firma del presente Contrato, los terminos del
mismo en la forma necesaria para garantizar la transparencia y la
proteccion de todos los accionistas y tenedores de American Depositary
Receipts (los "ADRs"), de conformidad con lo establecido en las Normas
Venezolanas y en las Normas Americanas.
B) Sujeto a los terminos y condiciones establecidos en el presente Contrato,
Primor iniciara simultaneamente (i) una oferta publica de toma de control
en Venezuela, dirigida a todos los accionistas de Mavesa (la "Oferta en
Venezuela"), y (ii) una oferta publica de adquisicion en los Estados Unidos
de America (la "Oferta en los Estados Unidos" y, conjuntamente con la
Oferta en Venezuela, las "Ofertas") dirigida a todos los tenedores de ADRs
de Mavesa.
C) El objeto de las Ofertas sera la adquisicion de una cantidad de acciones y
ADRs de Mavesa en circulacion (libres de prendas, cesiones en garantia,
privilegios u otros gravamenes o derechos que puedan afectar su pleno uso,
goce y disposicion) que conjuntamente representen al menos sesenta y cinco
por ciento (65%) del capital social en circulacion de Mavesa (la "Condicion
Minima"). Sin embargo, Primor manifestara en las Ofertas que, de recibirse
aceptaciones validas de accionistas y tenedores de ADRs de Mavesa que le
permitan a Primor adquirir, conforme a lo antes
8
expresado, una cantidad de acciones y ADRs de Mavesa superior al citado
porcentaje, Primor comprara todas las acciones y ADRs en circulacion de
Mavesa que le sean ofrecidas durante el plazo de las Ofertas. Por lo tanto,
no habra prorrateo en las Ofertas.
D) El precio a ser pagado en las Ofertas sera de US$0,1416887470 por cada
Accion de Mavesa y US$8,5013248220 por cada ADR de Mavesa; es decir, el
mismo precio a ser pagado a los Accionistas y Tenedores conforme a lo
establecido en la Clausula Segunda del presente Contrato.
E) Las Ofertas tendran una duracion inicial de veintiun (21) dias habiles
bursatiles, a contar desde el inicio de las mismas.
F) Los Anexos E-1 y E-2 describen los principales terminos y condiciones de
las Ofertas. Queda entendido que Primor podra unilateralmente aumentar el
precio, prorrogar las Ofertas, ejercer el derecho de considerar o no
frustradas las Ofertas, renunciar a la Condicion Minima o a otras
condiciones o elementos establecidos a favor de Primor, o terminar o
revocar las Ofertas conforme a los terminos y condiciones contemplados en
las mismas. En caso de que la CNV o la U.S. Securities and Exchange
Commission (la "SEC") soliciten la modificacion de la estructura de las
Ofertas, Primor y los Accionistas y Tenedores por medio de su
Representante, definiran de mutuo acuerdo y de buena fe los cambios a la
estructura de las Ofertas. De no haber acuerdo al respecto dentro de los
diez (10) dias habiles bursatiles siguientes a la notificacion de la CNV o
la SEC, Primor o los Accionistas y Tenedores podran dar por resuelto el
presente Contrato en la forma contemplada en la Clausula Decima Primera del
presente Contrato.
9
G) Para preservar la simetria de las Ofertas y la igualdad de tratamiento de
los accionistas y tenedores de ADRs de Mavesa, los terminos y condiciones
de las Ofertas seran substancialmente iguales, y solo variaran en cuanto lo
exijan las Normas Venezolanas o las Normas Americanas o las costumbres xxx
xxxxxxx venezolano x xxx xxxxxxx norteamericano.
H) Primor permitira a los Accionistas y Tenedores, a traves de su
Representante, y a sus asesores financieros, contables y legales examinar y
formular observaciones a los informes y prospectos, asi como a toda la
documentacion que deba ser presentada tanto a la CNV como a la SEC, con la
anticipacion que sea razonable para este tipo de operaciones, quedando
entendido, sin embargo, que Primor sera el responsable por el cumplimiento
de las Normas Venezolanas y las Normas Americanas; y que Primor presentara
el primer borrador de los Informes de las Ofertas al Representante con por
lo menos tres (3) dias habiles bursatiles de anticipacion a su presentacion
a la CNV y a la SEC. Los Accionistas y Xxxxxxxxx permitiran a Primor y a
sus asesores financieros, contables y legales examinar y formular
observaciones a las declaraciones, informes y demas documentos que deben
ser presentados por estos a la CNV o a la SEC con relacion al presente
Contrato y a las Ofertas con la anticipacion que sea razonable para este
tipo de operaciones, quedando entendido, sin embargo, que los Accionistas y
Tenedores seran los responsables por el cumplimiento de las Normas
Venezolanas y las Normas Americanas. Primor y los Accionistas y Tenedores,
a traves de su Representante, deberan acordar los terminos de cualquier
declaracion o documento relacionado con los antecedentes y formacion de la
negociacion.
10
I) Sujeto a los terminos y condiciones establecidos en el presente Contrato,
dentro de los cinco (5) dias habiles bursatiles siguientes a la firma del
presente Contrato, Primor presentara una solicitud de dispensa en relacion
con las Ofertas (no action letter) a la SEC. De no tener objeciones la SEC,
Primor presentara la solicitud de autorizacion de divulgacion del informe
de las Ofertas prevista en el articulo 6 de las Normas sobre OPAs ante la
CNV dentro de los diez (10) dias habiles bursatiles siguientes a la
respuesta escrita de la SEC, copia de la cual le hara llegar de inmediato
al Representante. Las Ofertas deberan iniciarse a la brevedad posible, pero
en todo caso en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles bursatiles
siguientes a la obtencion de la autorizacion de la divulgacion de los
Informes de las Ofertas y de sus Extractos por parte de la CNV.
J) Sujeto a los terminos y condiciones previstos en el presente Contrato, a la
brevedad posible, pero en todo caso dentro de los cinco (5) dias habiles
bursatiles siguientes al inicio de las Ofertas, los Accionistas y Tenedores
aceptaran las Ofertas por todos los Valores Negociados, cumpliendo con los
procedimientos de aceptacion contemplados en las Ofertas, y no retiraran
dichas aceptaciones, salvo por lo establecido en la Clausula Decima Primera
del presente Contrato. Los Accionistas y Tenedores cuyos Valores Negociados
sean objeto de los Gravamenes descritos en el Anexo F se aseguraran que los
acreedores beneficiarios de dichos Gravamenes aceptaran las Ofertas en los
terminos y condiciones de las mismas.
K) De adquirirse las acciones y ADRs de Mavesa (incluyendo los Valores
Negociados) conforme a las Ofertas, la liquidacion y el pago del precio
11
se hara dentro de los plazos exigidos por las Normas Venezolanas y las
Normas Americanas, respectivamente.
L) De no pagarse el precio correspondiente a la Oferta en Venezuela o la
Oferta en los Estados Unidos dentro de los cinco (5) dias habiles
bursatiles siguientes al cierre de la Oferta respectiva, Primor pagara a
todos los accionistas de Mavesa y a los tenedores de ADRs que hubieren
aceptado validamente las Ofertas y cuyo precio no haya sido pagado, como
unica compensacion por intereses de cualquier naturaleza, asi como por
danos y perjuicios, intereses moratorios a la tasa de nueve por ciento (9%)
anual, que se causaran desde el sexto (6to.) dia habil bursatil
siguiente al cierre de la Oferta en Venezuela o de la Oferta en los Estados
Unidos, hasta la fecha en que el pago por las acciones o por los ADRs este
disponible a favor de los accionistas o tenedores de ADRs. El pago de la
compensacion prevista en la presente Xxxxxxxx solo procedera en caso de
causa exclusivamente imputable a Primor. Se considerara que no son causas
imputables a Primor los retrasos ocasionados por acciones u omisiones
causadas por autoridades gubernamentales, la Bolsa de Valores de Caracas,
la Caja Venezolana de Valores, o los procedimientos de liquidacion
establecidos por la Bolsa de Valores de Caracas u otros organismos, entre
otros.
M) Primor designara a una sociedad de corretaje a los efectos del cierre de la
Oferta en Venezuela. El cierre de la Oferta en Venezuela se realizara
mediante una sesion especial en la Bolsa de Valores de Caracas (la "Fecha
de Cierre"), de conformidad con lo previsto en las Normas Venezolanas, y en
las normas dictadas por la Bolsa de Valores de Caracas.
12
N) Las partes reconocen que se retendra del precio de las acciones objeto de
la Oferta en Venezuela, las cantidades de dinero equivalentes al porcentaje
de retencion que prevean las Normas Venezolanas, y del precio de los ADRs
las cantidades de dinero equivalente al porcentaje de retencion que prevean
las Normas Americanas, si fuere aplicable.
O) Primor se obliga a sufragar los gastos relacionados con la preparacion y la
aceptacion de las Ofertas y cualquier otro gasto que este a cargo de los
iniciadores, de conformidad con las Normas sobre OPAs y las Normas
Americanas, quedando entendido que no asumira los gastos correspondientes a
Mavesa o a los Accionistas y Tenedores, de conformidad con las Normas sobre
OPAS y las Normas Americanas. Los honorarios profesionales de los asesores
financieros y legales de cada parte en esta negociacion y en las Ofertas
seran sufragados por la parte que los contrato.
CUARTA: ASEVERACIONES Y GARANTIAS DE LOS ACCIONISTAS Y TENEDORES
----------------------------------------------------------------
A) Aseveraciones y garantias de los Accionistas y Tenedores relacionadas con
------------------------------------------------------------------------------
los Valores Negociados
----------------------
Los Accionistas y Tenedores aseveran y garantizan de manera mancomunada lo
siguiente a la presente fecha y a la Fecha de Cierre:
(i) Que son propietarios de los Valores Negociados que se senalan en el
Anexo G al lado del nombre de cada Accionista o Tenedor.
(ii) Que los Valores Negociados constituyen el treinta y ocho enteros con
cuarenta y nueve centesimas por ciento (38,49%) del capital social de
Mavesa en circulacion y que, conjuntamente, representan la totalidad
de las acciones y ADRs de Mavesa de los
13
cuales son propietarios directamente o indirectamente los Accionistas
y Tenedores en Mavesa.
(iii) Que los Valores Negociados han sido validamente emitidos, suscritos,
adquiridos y pagados en su totalidad, que se encuentran en circulacion
y libres de todo Gravamen, con excepcion de lo indicado en el Anexo F.
Salvo por lo que pudiera prever el presente contrato o el Documento
Constitutivo-Estatutario de Mavesa, el cual declaran conocer las
partes, los Valores Negociados no estan sujetos a acuerdos de voto,
sindicacion de valores, acuerdos de accionistas, opciones, derechos de
suscripcion, preferencia, adquisicion, conversion o canje ni a ningun
otro acuerdo que pueda obligar a los Accionistas o Tenedores a
transferirlos o a gravarlos por cualquier causa.
(iv) Cada Accionista o Tenedor tiene la capacidad, poder y autorizacion
(inclusive la de su conyuge, de ser requerida, o la de cualquier
autoridad gubernamental o tercero) necesarios para celebrar el
presente Contrato, para cumplir con las obligaciones aqui estipuladas
y para vender los Valores Negociados, en los terminos aqui
contemplados. El presente Contrato ha sido debidamente suscrito por
cada uno de los Accionistas y Xxxxxxxxx, o por sus representantes
debidamente autorizados. Por consiguiente, el Contrato en su totalidad
es valido, vinculante y ejecutable entre las partes; no viola el
Documento Constitutivo Estatutario de Mavesa, ningun contrato ni otro
documento u obligacion de alguna de las partes; ni produce el
vencimiento del termino en ningun contrato u otro documento del cual
los Accionistas o Tenedores sean partes, ni le otorga a un tercero el
14
derecho de terminar, resolver o rescindir cualquier contrato u otro
instrumento del cual los Accionistas y Tenedores sean partes; ni
infringe ningun acto judicial, administrativo o norma aplicable.
(v) Una vez adquiridos por Primor, los Valores Negociados permitiran el
ejercicio de todos los derechos politicos y economicos previstos en
las Normas Venezolanas, en el Documento Constitutivo-Estatutario de
Mavesa y en el contrato de deposito de los ADRs, sujeto al
cumplimiento de las Normas sobre OPAs.
B) Aseveraciones y Garantias de los Accionistas y Tenedores relacionadas con
------------------------------------------------------------------------------
Mavesa y sus Subsidiarias
-------------------------
Los Accionistas y Tenedores indicados en el Anexo H aseveran y garantizan
de forma solidaria que, a la presente fecha:
1. Subsidiarias. El Anexo I contiene una lista de las Subsidiarias de
------------
Mavesa, con indicacion de la participacion accionaria que Mavesa
mantiene en el capital de dichas Subsidiarias. Las acciones y demas
participaciones poseidas por Mavesa o por sus Subsidiarias en el Anexo
I-1 se encuentran libres de todo Gravamen, y no estan sujetas a
acuerdos de voto, sindicacion, acuerdos de accionistas, opciones,
derechos de suscripcion, preferencia, adquisicion, conversion o canje
ni a ningun otro acuerdo o derecho de terceros que pueda obligar a
Mavesa o a sus Subsidiarias a transferirlas a cualquier titulo o a
gravarlas, salvo por lo establecido en sus documentos constitutivos
estatutarios.
15
2. Capital Social; Acciones.
------------------------
(A) El capital social de Mavesa se divide en tres mil seiscientos noventa
millones (3.690.000.000) de acciones comunes, nominativas y de la
misma clase, con un valor nominal xx xxxx bolivares (Bs. 10) cada una.
Tres mil quinientos noventa y siete millones noventa y nueve mil
ochocientos treinta y nueve (3.597.099.839) acciones se encuentran en
circulacion. No se ha autorizado la emision de acciones adicionales de
Mavesa.
(B) Salvo por el Plan de Recompra aprobado en Asamblea de Accionistas del
20 xx xxxxxx de 2000 (el "Plan de Recompra") o el derecho de convertir
acciones en ADRs o viceversa, no existe ninguna opcion, titulo valor,
contrato, plan, compromiso o derecho de cualquier tipo que obligue a
Mavesa o cualquiera de sus Subsidiarias a (i) emitir, enajenar,
adquirir, redimir, convertir, suscribir o canjear cualesquiera
acciones o ADRs de Mavesa o de sus Subsidiarias, (ii) emitir titulos
valores convertibles o canjeables en acciones o ADRs de Mavesa o de
sus Subsidiarias.
3. Estados Financieros. Hasta donde los Accionistas y Tenedores tienen
-------------------
conocimiento, los estados financieros auditados y los estados financieros
no auditados incluidos en los reportes presentados a la CNV y a la SEC y
los auditados al 31 de octubre de 2000 (incluyendo sus notas y anexos, los
"Estados Financieros") reflejan razonablemente la situacion patrimonial, la
situacion financiera, el resultado de las operaciones, asi como los cambios
en la situacion financiera de Mavesa y sus
16
Subsidiarias consolidadas a la fecha de los mismos y durante los periodos
indicados (sujetos, en el caso de los estados financieros no auditados, a
ajustes usuales al cierre del ejercicio), y han sido preparados (i) de
conformidad con las normas y principios contables generalmente aceptados en
Venezuela y en los Estados Unidos de America, aplicados en una forma
consistente con los aplicados en los periodos precedentes (salvo por lo
indicado en las notas respectivas de los Estados Financieros), y de
conformidad con la normativa aplicable (los "PCGA"), y (ii) con fundamento
en los libros y registros de Mavesa y sus Subsidiarias.
4. Propiedades y Activos; Gravamenes. Mavesa y cada una de sus Subsidiarias
---------------------------------
son propietarias o tienen el derecho de utilizar y seguir utilizando todos
los activos significativos necesarios para la continuidad del negocio en
las condiciones actuales, libres de Gravamenes, salvo por lo indicado en el
Anexo J.
5. Derechos de Propiedad Industrial
--------------------------------
(A) El Anexo K contiene una lista de los registros y solicitudes de
registros de marcas, lemas, nombres comerciales, etiquetas, logos y
cualquier otro derecho de propiedad industrial sujetos a registro,
derechos de autor, registrados o no (los "Derechos de Propiedad
Industrial") pertenecientes o licenciados a Mavesa y a sus
Subsidiarias, y libres de todo Gravamen.
(B) Hasta donde tienen conocimiento los Accionistas y Tenedores, Mavesa y
sus Subsidiarias no estan infringiendo Derechos de Propiedad
Industrial de terceros, y no han
17
recibido reclamos escritos o notificaciones de incumplimiento de
Derechos de Propiedad Industrial de terceros.
6. Contratos
---------
(A) El Anexo L contiene una lista de las siguientes categorias de
contratos vigentes suscritos por Mavesa o sus Subsidiarias (los
"Contratos Importantes"):
(1) todos y cada uno de los contratos de cualquier naturaleza que
impliquen el recibo por Mavesa o sus Subsidiarias o el pago por
parte de Mavesa o sus Subsidiarias de una suma de dinero u otra
contraprestacion que exceda de un millon de dolares de los
Estados Unidos de America (US$1.000.000), o su equivalente en
otras monedas, en un periodo de doce (12) meses, o que contemplen
una obligacion, responsabilidad, pasivo o contingencia en cabeza
de Mavesa o cualquiera de sus Subsidiarias en exceso de un millon
de dolares de los Estados Unidos de America (US$1.000.000), o su
equivalente en otras monedas, en un periodo de doce (12) meses;
(2) los contratos de cualquier naturaleza que contemplen terminacion,
pago, indemnizacion, compensacion o el derecho de solicitar su
terminacion en caso de que se produzca un cambio de control en
Mavesa o sus Subsidiarias;
(3) los contratos de licencia de uso de marcas o de coexistencia de
marcas; y
18
(4) los contratos con Personas Relacionadas.
(B) El Anexo L no omite ningun Contrato Importante.
(C) Hasta donde tienen conocimiento los Accionistas y Tenedores, Mavesa y
sus Subsidiarias han cumplido con todas las obligaciones relevantes a
su cargo derivadas de los Contratos Importantes, y las demas partes de
los Contratos Importantes han cumplido con todas las obligaciones
relevantes derivadas de los mismos. Ni Mavesa ni sus Subsidiarias han
sido notificadas de algun incumplimiento de cualquier Contrato
Importante.
7. Ausencia de Pasivos No Reflejados en los Estados Financieros o Variaciones
--------------------------------------------------------------------------
Sustanciales. Salvo por (i) lo reflejado en los Estados Financieros
------------
Auditados al 31 de octubre de 2000, (ii) pasivos u obligaciones generadas
en el curso ordinario de los negocios en forma consistente con practicas
pasadas, o (iii) lo senalado en el Anexo M, (a) ni Mavesa ni sus
Subsidiarias tienen pasivos u obligaciones de cualquier naturaleza que
requieran ser reflejadas en un balance de Mavesa y sus Subsidiarias
conforme a los PCGA, ya sean de naturaleza cierta o contingente, vencida o
no vencida que afecten de manera significativa y adversa los estados
financieros auditados, (b) los negocios de Mavesa y sus Subsidiarias han
sido conducidos en el curso ordinario consistente con practicas anteriores,
y (c) no se ha producido ninguno de los hechos descritos en la Clausula
Sexta del presente Contrato.
8. Litigios. El Anexo N contiene una lista de todos los procedimientos
--------
administrativos, judiciales o arbitrales de cualquier naturaleza y de
decisiones jurisdiccionales o arbitrales
19
en proceso de ejecucion o decisiones administrativas de naturaleza
preventiva o ejecutiva que han sido notificados a Mavesa o sus Subsidiarias
o que son del conocimiento de los Accionistas y Tenedores y que involucren
a Mavesa o a cualquiera de sus Subsidiarias por montos superiores a un
millon de dolares de los Estados Unidos de America (US$1.000.000), o su
equivalente en otras monedas, o cuestionen la validez de Contratos
Importantes.
9. Cumplimiento con Normativa. Mavesa y sus Subsidiarias y, de ser aplicable,
--------------------------
los Accionistas y Tenedores, cumplen con todas las leyes, reglamentos y
demas normas xxx xxxxxxx de capitales y titulos valores y tributarias
vigentes en Venezuela y en los Estados Unidos de America. Hasta donde
tienen conocimiento los Accionistas y Tenedores, Mavesa y sus Subsidiarias
cumplen con las demas leyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones y
demas normas, actos administrativos y sentencias aplicables, nacionales,
estadales, municipales o extranjeras. No existen comunicaciones o
notificaciones emanadas por autoridades gubernamentales enviadas a Mavesa o
sus Subsidiarias que indiquen incumplimiento o hechos que pudieran
constituir incumplimiento de normativa.
10. Informacion Financiera y Flujo de Caja Proyectado. La informacion
-------------------------------------------------
financiera al 31 de diciembre de 2000 preparada en base a los PCGA y el
flujo de caja proyectado al 31 xx xxxxx de 2001 contenidos en el Anexo N-1
del presente Contrato reflejan razonablemente la situacion financiera de
Mavesa y sus Subsidiarias a dicha fecha y los movimientos en la situacion
20
financiera de Mavesa y sus Subsidiarias para el periodo proyectado, fueron
preparados por Mavesa de buena fe, en base a los libros y registros de
Mavesa y sus Subsidiarias y tomando en cuenta toda la informacion conocida
por Mavesa y sus Subsidiarias a la presente fecha, e incorporan la mejor
estimacion de ingresos, corrientes y extraordinarios, asi como desembolsos
de cualquier naturaleza (costos, gastos, inversiones, incluyendo los
relacionados con este Contrato y las operaciones aqui contempladas, etc.).
Para efectos del presente Contrato, los siguientes terminos tendran el
significado que a continuacion se indica:
"Gravamen": hipotecas, prendas y demas derechos reales, cesiones en garantia,
ventas con pacto de retracto, ventas con reserva de dominio, ventas
condicionadas, titularizaciones, derechos de retencion, fideicomisos,
prohibiciones de enajenar y gravar, secuestros u otras medidas judiciales
preventivas o ejecutivas, derechos o reclamos de terceros que puedan afectar el
pleno uso, disposicion, goce y disfrute de un bien, opciones de compra u otros
gravamenes, excluyendo las servidumbres.
"Personas Relacionadas": son (i) los Accionistas y Tenedores; (ii) personas que
son directores o ejecutivos de Mavesa o cualquier Subsidiaria de Mavesa; (iii)
accionistas o tenedores de ADRs de Mavesa representativos de mas del cinco por
ciento (5%) del capital de Mavesa (distintos de los Accionistas y Tenedores);
(iv) cualquier persona que directa o indirectamente controle, este controlada o
este bajo el control comun de, cualquiera de las personas senaladas en los
numerales anteriores; (v) los conyuges o cualquier pariente de las personas
senaladas en los numerales anteriores hasta el 2do. grado de afinidad y del 4to.
grado de consanguinidad.
21
"Subsidiarias" de Mavesa significan personas juridicas cuyo capital social o
patrimonio sea poseido directa o indirectamente por Mavesa, en mas del cincuenta
por ciento (50%), o las personas juridicas en las cuales Mavesa tiene derecho a
elegir la mayoria de los miembros de la Junta Directiva u organo similar.
QUINTA: ASEVERACIONES Y GARANTIAS DE PRIMOR
--------------------------------------------
Primor asevera y garantiza que, a la presente fecha:
(i) Salvo por las autorizaciones de la CNV y de la SEC contempladas en el
presente Contrato, Primor tiene la capacidad, poder y autorizacion
(inclusive la de cualquier autoridad gubernamental o tercero) necesarios
para celebrar el presente Contrato, para cumplir con las obligaciones aqui
estipuladas y para comprar los Valores Negociados, en los terminos aqui
contemplados. El presente Contrato ha sido debidamente suscrito por el
representante autorizado de Primor. Por consiguiente, el Contrato en su
totalidad es valido, vinculante y ejecutable entre las partes; no viola
ningun contrato ni otro documento u obligacion de alguna de las partes; ni
produce el vencimiento del termino en ningun contrato u otro documento del
cual Primor sea parte, ni le otorga a un tercero el derecho de terminar,
resolver o rescindir cualquier contrato u otro instrumento del cual Primor
sea parte ni infringe ningun acto judicial, normativo o norma aplicable.
(ii) Primor cuenta con la capacidad financiera y de endeudamiento necesario
para hacer frente a las obligaciones asumidas en el presente Contrato y
las que asuma con motivo de las Ofertas.
(iii) Primor forma parte del conglomerado industrial Empresas Polar y seguira
perteneciendo a dicho conglomerado hasta los doce (12) meses siguientes a
la Fecha de Cierre de las Ofertas.
22
(iv) Primor es una empresa debidamente constituida y existente y no ha incurrido
en causales de disolucion o liquidacion, y esta facultada para suscribir
este Contrato y ejecutar las Ofertas.
(v) Primor esta solvente en el pago de sus obligaciones y no se encuentra
sometida a ningun procedimiento concursal, ni es parte de litigios de
cualquier naturaleza cuyo resultado adverso podria afectar, de manera
significativa, su capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas del
presente Contrato y de las Ofertas.
SEXTA: OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS ACCIONISTAS Y TENEDORES
----------------------------------------------------------
Los Accionistas y Tenedores indicados en el Anexo H aseguran que, desde la
presente fecha hasta la fecha en la cual se haga efectiva la eleccion de los
nuevos Directores de Mavesa designados por Primor en una Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Mavesa (la "Fecha xx Xxxxxxxx"), Mavesa y sus Subsidiarias:
A) conduciran sus operaciones dentro del curso ordinario de sus negocios en
forma consistente con sus practicas pasadas en los ultimos doce (12) meses,
salvo por lo contemplado en el Anexo O;
B) no incurriran en ninguna de las causales de disolucion de Mavesa o de sus
Subsidiarias previstas en las normas que le sean aplicables, ni seran
liquidadas, fusionadas ni escindidas;
C) no enajenaran todo o parte de sus activos fijos significativos para el
normal desarrollo del negocio o Derechos de Propiedad Industrial; ni
constituiran ningun tipo de Gravamen sobre todo o parte de sus activos
fijos significativos para el normal desarrollo del negocio o Derechos de
Propiedad Industrial, salvo por lo contemplado en el Anexo P;
23
D) no despediran ni contrataran injustificadamente a empleados (sin embargo,
respetaran los compromisos laborales asumidos con anterioridad a la firma
del presente Contrato); ni celebraran contratos de importancia con actuales
empleados, ni incrementaran remuneraciones o beneficios de naturaleza
laboral (salvo los contemplados en las convenciones colectivas vigentes o
en la ley); y no afectaran en forma significativa y adversa las relaciones
que actualmente mantienen con proveedores, contratistas y clientes;
E) no autorizaran dividendos o distribuciones a sus accionistas, salvo por (i)
los montos requeridos en el articulo 115 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales;
(ii) dividendos pagaderos total o parcialmente a Mavesa por parte de
Subsidiarias totalmente poseidas por Mavesa; y no modificaran su costumbre
de pago trimestral de dividendos; ni convocaran Asambleas Extraordinarias
de Accionistas distintas a la prevista en este documento.
F) no amortizaran o adquiriran sus respectivas acciones o ADRs (incluyendo sin
limitacion, adquisicion de acciones o ADRs conforme al Plan de Recompra);
ni venderan ni distribuiran acciones o ADRs de Mavesa propiedad de Mavesa o
sus Subsidiarias;
G) no emitiran acciones, ADRs o valores que puedan canjearse o convertirse en
acciones o ADRs, o valores que puedan transmitir el derecho de voto en
Mavesa o sus Subsidiarias, y no otorgaran opciones que confieran el derecho
de suscribir, adquirir o canjear acciones o ADRs de Mavesa;
H) cumpliran oportunamente con sus obligaciones derivadas xx xxxxx,
reglamentos, resoluciones y demas normas aplicables en materia tributaria y
xx xxxxxxx de capitales o titulos valores venezolanas y
24
americanas, y en particular presentaran oportunamente los reportes,
informes, informacion o documentacion requeridos por la normativa de
valores venezolana y norteamericana, y divulgaran la informacion requerida
por dichas normas; y dicha documentacion cumplira con las Normas
Venezolanas y las Normas Americanas; y especialmente presentaran
oportunamente el Formulario 14D-9 y las observaciones sobre las Ofertas
conforme a la normativa aplicable, y la informacion alli incluida cumplira
con las Normas Venezolanas y las Normas Americanas;
I) mantendran las polizas de seguros existentes en su nivel de cobertura
actual;
J) no modificaran, ni daran por terminados, ni incumpliran o cederan Contratos
Importantes o Derechos de Propiedad Industrial; no celebraran otros
contratos que califiquen como Contratos Importantes; ni renunciaran,
transigiran, desistiran, convendran en juicios, o solicitaran que se decida
segun la equidad en relacion con cualquiera de sus derechos bajo
cualesquiera Contratos Importantes y Derechos de Propiedad Industrial; ni
arrendaran sus activos;
K) no incurriran ni asumiran endeudamientos financieros que excedan en su
totalidad de dos millones de dolares de los Estados Unidos de America
(US$2.000.000), o su equivalente en otras monedas; ni garantizaran
obligaciones de terceros distintos de sus Subsidiarias; ni otorgaran
prestamos o adelantos; ni realizaran inversiones, salvo por lo establecido
en el Anexo Q, o por inversiones en el curso ordinario de sus negocios;
L) no modificaran ninguno de sus metodos o practicas de contabilidad, salvo
las modificaciones requeridas por ley, normas o por las PCGA; y
25
M) no adoptaran ninguna decision que haga que cualquiera de las aseveraciones
o garantias de los Accionistas y Tenedores contenidas en el literal B de la
Clausula Cuarta deje de ser exacta.
SEPTIMA: OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS Y TENEDORES
----------------------------------------------------------
Ademas de las obligaciones asumidas en las demas Clausulas del presente
Contrato, los Accionistas y Xxxxxxxxx asumen las siguientes obligaciones:
A) Al aceptar las Ofertas, los Accionistas y Tenedores renunciaran, solo a los
efectos de las Ofertas, a los derechos de preferencia que les correspondan
conforme a la Clausula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario de
Mavesa.
B) Salvo por lo permitido en el presente Contrato, los Accionistas y
Tenedores, ni directa ni indirectamente, solicitaran ni iniciaran ninguna
propuesta, oferta o requerimiento de informacion por parte de terceros, no
suministraran informacion a terceros, y no participaran en discusiones o
negociaciones con terceros tendientes a la celebracion de contratos
preparatorios y/o definitivos que impliquen (i) la enajenacion o
transferencia de cualesquiera valores emitidos por Mavesa (incluyendo
acciones y ADRs) o sus Subsidiarias que los Accionistas y Tenedores posean
directa o indirectamente en Mavesa o en sus Subsidiarias, (ii) la
aprobacion de fusiones, escisiones, consolidaciones, combinaciones,
reestructuraciones, recapitalizaciones u otras operaciones relacionadas con
Mavesa o cualquiera de sus Subsidiarias o cualquier entidad que directa o
indirectamente sea propietaria de valores de Mavesa o sus Subsidiarias
(cada una de las operaciones senaladas en los literales (i) y (ii) en lo
adelante una "Operacion").
26
C) Los Accionistas y Tenedores suspenderan durante la vigencia del presente
Contrato cualquier discusion o negociacion en relacion con una Operacion
que pueda estar siendo llevada a cabo por los Accionistas y Tenedores o sus
representantes.
D) Cada uno de los Accionistas y Xxxxxxxxx debera notificar inmediatamente y
por escrito al Oferente de cualquier oferta o solicitud tanto oral como
escrita efectuada por una persona natural o juridica en relacion con una
Operacion que le hubiese sido presentada a dicho Accionista y Xxxxxxx,
describiendo la identidad de la persona que realiza la oferta o solicitud
de informacion, salvo que lo impidan convenios de confidencialidad
suscritos antes del 15 de diciembre de 2000.
E) Los Accionistas y Tenedores provocaran la convocatoria de una Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de Mavesa a ser celebrada a mas tardar dentro
de los seis (6) dias habiles bursatiles siguientes a la fecha de pago de
las Ofertas, con el objeto de considerar la eleccion de nuevos Directores y
comisarios de Mavesa.
F) Los Accionistas y Tenedores cumpliran con las leyes, reglamentos y demas
normativas de titulos valores y xx xxxxxxx de capitales venezolanas y
americanas que le sean aplicables.
G) Los Accionistas y Tenedores no votaran a favor de modificaciones del
documento constitutivo estatutario de Mavesa o del decreto de dividendos
salvo por los montos exigidos por el articulo 115 de la Xxx xx Xxxxxxx de
Capitales, y no propondran ni votaran a favor de la modificacion de su
costumbre de pago trimestral de dividendos; ni solicitaran la convocatoria
de asambleas extraordinarias de accionistas, salvo la prevista en el
presente Contrato.
27
OCTAVA: OBLIGACIONES QUE ASUME PRIMOR
-------------------------------------
Ademas de las obligaciones asumidas en las demas Clausulas del presente
Contrato, Primor se obliga a:
A) No ejercer el derecho de limitar el numero de Acciones o ADRs objeto de las
Ofertas previsto en el articulo 16 de las Normas sobre OPAs y en las Normas
Americanas, sin el consentimiento por escrito de todos los Accionistas y
Tenedores.
B) No ejercer el derecho de retiro previsto en el numeral 1 del articulo 16 de
las Normas sobre OPAs, sin el consentimiento por escrito de todos los
Accionistas y Tenedores, quedando a salvo el derecho de Primor de resolver
el presente Contrato de conformidad con lo previsto en el mismo.
NOVENA: INDEMNIZACION
---------------------
(A) Indemnizacion por los Accionistas y Tenedores
---------------------------------------------
(a) Los Accionistas y Tenedores (y, con respecto al literal B) de la
Clausula Cuarta y a la Clausula Sexta, unicamente los Accionistas y Tenedores
identificados en el Anexo H) indemnizaran, defenderan y mantendran indemnes a
Primor (y, a partir de la Fecha xx Xxxxxxxx, a Mavesa y a sus Subsidiarias), y a
sus respectivos cesionarios, directores, ejecutivos, asesores y accionistas
(conjuntamente las "Personas Indemnizadas") contra cualesquiera Danos y
Perjuicios (definidos mas adelante) ocasionados a las Personas Indemnizadas como
consecuencia directa de:
(i) la falsedad o inexactitud de cualquiera de las declaraciones de los
Accionistas y Tenedores contenidas en la Clausula Cuarta del presente
Contrato;
(ii) el incumplimiento de cualquier obligacion a cargo de los Accionistas o
Tenedores contemplada en el presente Contrato; y
28
(iii) cualquier reclamo declarado con lugar por sentencia o laudo arbitral
definitivamente firme formulado por parte de terceros con quienes
cualquier Accionista, Tenedor o Mavesa haya celebrado contratos
definitivos o preparatorios o a quienes cualquier Accionista, Tenedor
o Mavesa les hubiere efectuado aseveraciones o garantias en
cualquiera de estos casos en relacion al proceso de venta de
cualesquiera activos, valores o participaciones en Mavesa y sus
Subsidiarias.
Para efectos del presente Contrato, se entendera por "Danos y Perjuicios"
cualesquiera danos y perjuicios resarcibles conforme a la legislacion
venezolana, incluyendo, sin ninguna limitacion, dano emergente, lucro cesante,
intereses, penalidades, multas, tributos, costos y gastos (incluyendo honorarios
y gastos razonables de abogados y expertos, y demas gastos incurridos con
ocasion de la defensa en relacion con dichos Danos y Perjuicios, siempre que el
reclamo fuere declarado con lugar por sentencia o laudo arbitral definitivamente
firme).
(b) En caso de que los Accionistas y Tenedores requieran indemnizar a
cualquiera de las Personas Indemnizadas conforme al presente Contrato, los
Tenedores y Accionistas no tendran ningun derecho de solicitar indemnizacion de
Mavesa o sus Subsidiarias, y en consecuencia, los Accionistas y Tenedores
renuncian al ejercicio de cualquier accion de regreso en contra de dichas
personas.
(B) Indemnizacion por Primor
------------------------
Primor indemnizara, defendera y mantendra indemnes a los Accionistas y
Xxxxxxxxx (y, hasta la Fecha xx Xxxxxxxx, a Mavesa) y a sus respectivos
cesionarios, directores, ejecutivos, asesores y accionistas (conjuntamente las
29
"Personas Indemnizadas") contra cualesquiera Danos y Perjuicios ocasionados a
las Personas Indemnizadas como consecuencia directa de:
(i) la falsedad o inexactitud de cualquiera de las declaraciones de
Primor contenidas en la Clausula Quinta del presente Contrato;
(ii) el incumplimiento de cualquier obligacion a cargo de Primor
contemplada en el presente Contrato; y
(iii) cualquier reclamo declarado con lugar por sentencia o laudo arbitral
definitivamente firme formulado por parte de terceros con quienes
Primor haya celebrado contratos definitivos o preparatorios o a
quienes Primor les hubiere efectuado aseveraciones o garantias en
cualquiera de estos casos en relacion al proceso de venta de
cualesquiera activos, valores o participaciones en Mavesa y sus
Subsidiarias.
(C) Procedimiento para la Indemnizacion
-----------------------------------
(a) Tan pronto como una Persona Indemnizada sea notificada de un reclamo o
del comienzo de un procedimiento judicial, arbitral o administrativo (una
"Accion") con respecto a la cual pueda solicitarse indemnizacion o reembolso
contra cualquier Accionista o Tenedor o contra Primor, segun el caso, conforme
al presente Contrato ("Persona Indemnizante"), dicha Persona Indemnizada
notificara al Representante o a Primor, segun el caso, por escrito sobre la
Accion, quedando entendido que la falta de dicha notificacion no relevara a la
Persona Indemnizante de su obligacion de indemnizacion, salvo en el caso de que
la falta de dicha notificacion produzca una perdida o limitacion del derecho a
la defensa de la Parte Indemnizante. Igualmente, tan pronto como una Parte
Indemnizada tenga conocimiento de un hecho u omision con respecto a la cual
pueda solicitar indemnizacion o reembolso de conformidad con el presente
Contrato, debera notificarlo a la
30
Parte Indemnizante, independientemente de que se presente un reclamo por parte
de un tercero.
(b) La responsabilidad de la defensa de la Accion correspondera a la Parte
Indemnizante, quien debera designar a los abogados que se encargaran de la
Accion, debiendo ser algunos de los mencionados en el Anexo R u otros abogados
aceptables a las partes, pudiendo la Parte Indemnizada coadyuvar en la defensa
con sus propios abogados. En caso de que la Accion sea desestimada por
sentencia, laudo arbitral o acto administrativo firme, no sujeto a recurso
alguno, o mientras se encuentre pendiente la resolucion de la Accion, las partes
soportaran los gastos del proceso y honorarios de abogados por partes iguales.
(c) La Persona Indemnizada no realizara ninguno de los actos contemplados
en el articulo 154 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion con cualquier
Accion sin el consentimiento previo del Representante o de Primor, segun sea el
caso, el cual no podra ser rehusado de manera no razonable.
(d) La parte que no este de acuerdo con la procedencia de la indemnizacion
notificara a la otra especificando en detalle los fundamentos de dicho
desacuerdo, a mas tardar dentro de los diez (10) dias habiles bursatiles despues
del recibo de la solicitud de indemnizacion. Si la controversia no puede ser
resuelta amigablemente conforme a lo establecido en la Clausula Decima Tercera,
cualquier parte podra solicitar arbitraje conforme a lo establecido en dicha
Clausula Decima Tercera. Si no surgieren desacuerdos sobre el derecho de
indemnizacion con respecto a una solicitud de indemnizacion dentro del periodo
xx xxxx (10) dias habiles bursatiles antes senalado, la Parte Indemnizada tendra
derecho a recibir la indemnizacion dentro de los cinco (5) dias habiles
bursatiles siguientes al termino del periodo
31
xx xxxx (10) dias habiles bursatiles antes senalado, o dentro de los cinco (5)
dias habiles bursatiles siguientes a la resolucion amigable, si esta fuere
posterior.
(D) El derecho de la Parte Indemnizada de recibir la indemnizacion conforme a
la presente Clausula no se vera de ninguna manera afectado por cualquier
investigacion o auditoria realizada por cualquiera de las Partes
Indemnizadas en el curso de la negociacion del presente Contrato.
(E) Limitaciones del derecho de indemnizacion
Sujeto a lo indicado en el ultimo parrafo de este literal (E), la obligacion de
los Accionistas y Tenedores y de Primor, segun el caso, de indemnizar a las
Personas Indemnizadas conforme a lo previsto en la presente Clausula esta
sometida a las siguientes limitaciones:
(i) La obligacion de indemnizacion de los Accionistas y Tenedores en caso
de falsedad o inexactitud de las aseveraciones y garantias
contempladas en el literal (A) de la Clausula Cuarta (Aseveraciones y
garantias de los Accionistas y Tenedores relacionadas con los Valores
Negociados) sera mancomunada y se mantendra en vigencia por tres (3)
anos contados a partir de la Fecha de Cierre;
(ii) La obligacion de indemnizacion de los Accionistas y Tenedores
indicados en el Anexo H en caso de falsedad o inexactitud de las
aseveraciones y garantias contempladas en el literal (B) de la
Clausula Cuarta (Aseveraciones y garantias de los Accionistas y
Tenedores relacionadas con Mavesa y sus Subsidiarias) sera solidaria,
se mantendra en vigencia por doce (12) meses a partir de la Fecha de
Cierre, y los Accionistas y Tenedores seran unicamente responsables
por Danos y Perjuicios causados a las
32
Personas Indemnizadas hasta un monto xxxxxx xx xxxx millones de
dolares de los Estados Unidos de America (US$10.000.000).
(iii) La obligacion de indemnizacion de los Accionistas y Tenedores en caso
de violacion de las obligaciones de los Accionistas y Tenedores
contempladas en el presente Contrato sera solidaria y se mantendra en
vigencia por doce (12) meses a partir de la Fecha de Cierre.
(iv) La obligacion de indemnizacion de Primor en caso de falsedad o
inexactitud de las aseveraciones y garantias contempladas en la
Clausula Quinta se mantendra en vigencia por doce (12) meses a partir
de la Fecha de Cierre; y Primor sera unicamente responsable por Danos
y Perjuicios causados a las Personas Indemnizadas hasta un monto
xxxxxx xx xxxx millones de dolares de los Estados Unidos de America
(US$10.000.000);
(v) La obligacion de indemnizacion de Primor en caso de violacion de las
obligaciones de Primor contempladas en el presente Contrato se
mantendra en vigencia por doce (12) meses a partir de la Fecha de
Cierre.
Los plazos de vigencia establecidos en los numerales anteriores se prorrogaran
hasta la oportunidad en que se haya dictado una decision definitiva respecto de
la reclamacion, pero solo con respecto a (i) los reclamos judiciales o
extrajudiciales, juicios o procedimientos administrativos iniciados antes del
vencimiento de los plazos senalados en los numerales del presente literal, o
(ii) a hechos u omisiones notificados por la Parte Indemnizada a la Parte
Indemnizante dentro de los plazos de vigencia senalados, siempre que el juicio o
procedimiento se inicie dentro de los tres (3) meses siguientes al
33
vencimiento de dichos plazos (y en este ultimo caso se trate de obligaciones de
indemnizacion distinta a la prevista en el literal (A) de la Clausula Cuarta).
(F) A fin de garantizar a las Personas Indemnizadas el pago de la indemnizacion
de los Danos y Perjuicios a que tengan derecho por falsedad o inexactitud de las
aseveraciones y garantias previstas en el literal (B) de la Clausula Cuarta,
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx & Co., ("BBH") ha abierto por cuenta de los Accionistas
y Tenedores senalados en el Anexo H, una carta de credito irrevocable hasta por
la cantidad xx xxxx millones de dolares de los Estados Unidos de America (U.S.$
10.000.000) cuyo beneficiario es Primor Inversiones. Dicha carta de credito,
cuyo texto se acompana como Anexo S (la "Carta de Credito"), opera bajo las
siguientes modalidades: (i) su vencimiento tendra lugar el 30 de septiembre del
2002, salvo por los casos de terminacion anticipada o de prorroga que se preven
mas adelante; y (ii) el pago de la suma o sumas correspondiente a la o las
eventuales indemnizaciones sera realizado por BBH tan pronto reciba del Banco
Venezolano de Credito C.A., S.A.C.A. ("BVC") la orden de hacerlo, en los
siguientes terminos:
(a) En caso de que Primor envie al Representante y al BVC la notificacion
prevista en el literal (C)(a) de la presente clausula, cuyo texto se
anexa marcado T-1, y el Representante no envia la notificacion de
desacuerdo prevista en el literal (C)(d) de la presente clausula en el
formato del anexo T-2, BVC instruira a BBH en el decimo segundo
(12do.) dia habil bursatil siguiente a la notificacion T-1 para
que proceda al pago de la suma respectiva con cargo a la Carta de
Credito.
(b) Si Primor y el Representante acuerdan el pago de una compensacion de
danos y perjuicios por los conceptos previstos
34
en el literal B) de la Clausula Cuarta, Primor y el Representante
notificaran conjuntamente al BVC, en el formato que se anexa como T-3,
para que este a su vez instruya, dentro de los dos (2) dias habiles
bursatiles siguientes, a BBH para que proceda al pago de la suma
respectiva con cargo a la Carta de Credito.
(c) En el supuesto de que el pago de una compensacion de Danos y
Perjuicios por los conceptos previstos en el literal (B) de la
Clausula Cuarta sea ordenado por los arbitros conforme a la Clausula
Decimo Tercera, Primor queda facultada para instruir unilateralmente
al BVC, en el formato que se anexa como T-4, para que, dentro de los
dos (2) dias habiles bursatiles siguientes solicite a BBH que proceda
al pago de la suma respectiva con cargo a la Carta de Credito.
(d) Finalmente, en caso de que el laudo arbitral declare que Primor tiene
derecho a una indemnizacion de acuerdo con este Contrato pero se
requiere de que una decision definitivamente firme declare con lugar
la Accion, Primor queda facultada para que, siempre que se haya
dictado sentencia definitivamente firme, declarando con lugar la
Accion, instruya unilateralmente al BVC, en el formato que se anexa
como T-5 para que, dentro de los dos (2) dias habiles bursatiles
siguientes, solicite a BBH que proceda al pago de la suma respectiva
con cargo a la Carta de Credito, acompanando para ello copia
certificada de la decision definitivamente firme.
A pesar de que la Carta de Credito ha sido emitida con vencimiento el dia 00 xx
xxxxxxxxxx xxx 0000,
00
(x) Xxxxxx queda obligada a dirigirse a la mayor brevedad al BVC y a BBH
directamente instruyendoles la cancelacion inmediata de la Carta de
Credito, cuando por cualquier razon el presente Contrato quede
terminado o resuelto por cualquier motivo contemplado en el mismo o en
la ley.
(ii) En caso de que al 31 xx xxxxxx de 2002 queden pendientes de resolucion
solicitudes de indemnizacion realizadas dentro de los plazos y en los
terminos previstos en el literal (E) de la presente Clausula, los
Accionistas y Tenedores indicados en el Anexo H deberan renovar la
Carta de Credito hasta el 30 de septiembre de 2003 en las mismas
condiciones que la actualmente vigente pero limitada a una suma igual
al monto de las reclamaciones pendientes de resolucion mas el 10% de
dicho monto. Si dichos Accionistas y Tenedores no procedieren a
efectuar esta renovacion antes del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx
queda facultada para instruir unilateralmente al BVC para que, dentro
de los dos (2) dias habiles bursatiles siguientes, solicite a BBH que
proceda al pago de una suma igual al monto de las reclamaciones
pendientes de resolucion, mas un diez por ciento (10%) de dicho monto.
En este ultimo caso, Primor asume la obligacion de restituir todo o
parte de las cantidades recibidas en caso de que las reclamaciones
pendientes fueren declaradas total o parcialmente sin lugar, mas el
diez por ciento (10%) de los montos que deban ser restituidos. El
mismo procedimiento se seguira cada ano si al 30 xx xxxxxx del ano de
que se trate existieren reclamaciones pendientes (reduciendose de
dichos montos las reclamaciones que hubieren sido solucionadas).
Las partes hacen constar que la labor encomendada al BVC a los fines anteriores
ha sido pactada separadamente.
36
Queda convenido que los Accionistas y Tenedores indicados en el Anexo H podran,
a partir de esta fecha, sustituir la Carta de Credito por una fianza o poliza de
seguros emitida por una compania de seguros u otra institucion financiera de
reconocida solvencia, previa aprobacion de Primor, la cual no sera indebidamente
demorada o negada.
DECIMA: VIGENCIA; CONDICION SUSPENSIVA
--------------------------------------
El presente Contrato entrara en vigencia a partir del momento de su firma, salvo
por lo que respecta a la obligacion de Primor de iniciar las Ofertas, la cual
esta sujeta a la condicion de que la CNV autorice la divulgacion de los informes
de las Ofertas y sus Extractos, de conformidad con el articulo 9 de las Normas
sobre OPAs, y de que la SEC apruebe la solicitud de dispensa (no action letter)
necesaria para iniciar las Ofertas.
DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO DE PLENO DERECHO
---------------------------------------------------------
El presente Contrato podra ser resuelto de pleno derecho en cualquier momento
antes de la fecha de vencimiento de las Ofertas (o la primera fecha de
vencimiento respecto de ambas Ofertas) en los siguientes casos:
A) Por Primor o por los Accionistas y Tenedores, (i) si las Ofertas terminan
sin que las acciones o ADRs de Mavesa sean adquiridas conforme a los
terminos y condiciones de las Ofertas, o si el cierre de las Ofertas no se
hubiere llevado a cabo a mas tardar el 30 xx xxxxx de 2001; o (ii) si la
CNV o la SEC no imparten las respectivas autorizaciones y dispensas para
iniciar las Ofertas a mas tardar el 28 de febrero del 2001; en caso de los
literales (i) o (ii) siempre que no se deba a causas imputables a la parte
que solicita la resolucion; o (iii) entre en vigencia cualquier normativa
que prohiba la ejecucion de las operaciones contempladas en el presente
Contrato (incluyendo sin
37
limitacion las Ofertas) en los terminos aqui previstos; (iv) si se
establece un regimen de control de cambios o sistema de cambios
diferenciales; o (v) se dictare una sentencia que impida, prohiba o
restrinja de manera permanente la consumacion de las Ofertas en los
terminos aqui contemplados.
B) Por Primor o por los Accionistas y Tenedores, si (i) la otra parte ha
violado alguna de sus obligaciones contempladas en el presente Contrato, o
(ii) si las aseveraciones y garantias de la otra parte no son ciertas o no
son exactas, salvo en el caso de que sea posible subsanar el incumplimiento
dentro de los cinco (5) dias habiles bursatiles siguientes a la
notificacion que formule la otra parte.
C) Por cualquier Accionista o Tenedor, en caso de que se inicie una oferta
competidora en efectivo que ofrezca comprar todas las acciones y ADRs de
Mavesa que deseen vender sus accionistas y tenedores de ADRs,
independientemente de la condicion minima, que proporcione un valor
agregado mayor, desde un punto de vista economico-financiero, y terminos y
condiciones mejores que los contemplados en las Ofertas, para todos los
accionistas y tenedores de ADRs.
D) Por Primor o por los Accionistas y Tenedores, en el supuesto de que la
Superintendencia para la Promocion y Proteccion de la Libre Competencia u
otro organismo competente mediante actos administrativos se opusiese o
condicionara la operacion a determinadas condiciones que obliguen alterar
las estipulaciones esenciales del presente Contrato, de las Ofertas o de
cualquier contrato relacionado con las Ofertas, o en forma adversa a la
parte que lo solicita, y siempre que dicho acto administrativo permanezca
produciendo sus efectos por mas de cinco (5) dias habiles bursatiles.
38
E) Por Primor, cuando se hubiere presentado una oferta competidora, o en caso
de circunstancias excepcionales ajenas a Primor, previa conformidad con la
CNV, o que la Junta Directiva de Mavesa retire o modifique su recomendacion
sobre las Ofertas.
En los casos de resolucion a solicitud de uno de los Accionistas o Tenedores, se
entendera que el Contrato quedara resuelto unicamente respecto de dicho
Accionista o Tenedor, quedando en plena vigencia con respecto a los demas
Accionistas o Tenedores, salvo en el caso de que la resolucion sea solicitada
por Accionistas y Tenedores que representen mas del veintiseis por ciento (26%)
de los Valores Negociados, en cuyo caso la resolucion operara en relacion con
todos los accionistas.
La resolucion del Contrato conforme a la presente Clausula tendra efecto
mediante notificacion escrita a la otra parte especificando las razones de dicha
terminacion. Asimismo, la resolucion del Contrato conforme a la presente
Clausula no generara responsabilidad para ninguna de las partes, salvo por
incumplimiento del presente Contrato. En caso de que la parte que no solicite la
resolucion considere que la misma no procede, dicha parte debera notificarlo a
la otra dentro de los cinco (5) dias habiles bursatiles siguientes al recibo de
la notificacion de la resolucion y se procedera conforme a lo establecido en la
Clausula Decima Tercera. En todo caso, la decision de arbitraje tendra efectos
merodeclarativos.
El Contrato podra ser terminado en cualquier momento por acuerdo por escrito
entre Primor y los Accionistas y Tenedores.
DECIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
------------------------------
Para los efectos del presente contrato, toda notificacion relativa al presente
Contrato se entendera hecha validamente mediante la consignacion de las
comunicaciones escritas respectivas, en las siguientes direcciones:
39
Primor:
Cuarta Transversal de los Cortijos Xx Xxxxxxx
Centro Empresarial Polar, Piso 1
Los Cortijos xx Xxxxxxx
Caracas
Atencion: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Direccion de Asuntos Legales
Tel. 000-0000
Fax. 000-0000
Los Accionistas y Tenedores:
Escritorio Viso Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx & Asociados
Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, cruce con calle Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx, Piso 14
Sabana Grande
Caracas
Atencion: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Cualquier parte podra modificar su direccion de notificacion mediante
comunicacion por escrito a la otra parte. Sin embargo, mientras no se haya
notificado dicha modificacion, las direcciones de notificacion permaneceran
siendo las mismas.
DECIMA TERCERA: ARBITRAJE
-------------------------
Las partes trataran de resolver cualquier controversia relativa al presente
Contrato de buena fe y con prontitud. En el supuesto de surgir alguna
discrepancia o disputa en relacion con el presente Contrato, su interpretacion,
validez, vigencia o ejecucion, se abrira un lapso de siete (7) dias continuos
con la finalidad de que las partes traten de llegar a un arreglo amistoso. Dicho
lapso sera prorrogable de comun acuerdo por las partes.
De haber transcurrido el plazo antes senalado o de no estar de acuerdo para
prorrogar dicho lapso, las partes convienen en que cualquier controversia que se
suscite en relacion con el presente contrato, su interpretacion, su validez, su
40
vigencia, su ejecucion y todo lo relativo al fondo de la controversia, sera
resuelta definitivamente mediante arbitraje independiente de derecho, aplicando
exclusivamente el derecho de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad
de Caracas, en idioma espanol, de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial
de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con las siguientes
reglas:
(i) El arbitraje sera realizado por tres (3) arbitros neutrales seleccionados
de la siguiente forma: cada parte designara un arbitro y los arbitros
elegidos por cada una de las partes a su vez designaran al tercer arbitro,
quien sera el Presidente del Tribunal Arbitral. La designacion de los
miembros del Tribunal Arbitral no podra exceder de un xxxxxx xx xxxx (10)
dias continuos a partir de la fecha de la solicitud de arbitraje, fecha en
la cual debera constituirse el Tribunal Arbitral. En caso que los arbitros
escogidos por las partes, no pudieren ponerse de acuerdo respecto de la
eleccion del tercer arbitro, entonces en horas de la tarde del dia habil
siguiente al vencimiento de los diez (10) dias continuos antes indicados,
cada parte introducira en una bolsa tres (3) papeletas, cada una de las
cuales indicara el nombre de un arbitro propuesto. Una vez introducidas
todas las papeletas, se insaculara una papeleta la cual indicara el nombre
del tercer arbitro. La persona que insaculara las papeletas sera escogida
por azar.
(ii) En cualquier caso, los arbitros deberan tener las siguientes
calificaciones: (a) tener dominio del idioma castellano y xxx xxxxxx; (b)
ser neutral y no tener conflicto de intereses; (c) ser abogado con
exposicion a las leyes y costumbres comerciales venezolanas y de los
Estados Unidos de America; (d) tener experiencia previa en materia de
arbitrajes comerciales.
41
(iii) La citacion para la contestacion de la demanda de arbitraje y demas
notificaciones durante el proceso, se realizara en la forma y en la
direccion de notificacion de la(s) parte(s) demandada(s) segun esta
estipulado en la clausula Decima Primera de este contrato.
(iv) La sustanciacion del procedimiento arbitral comenzara al dia habil
siguiente de haberse constituido el Tribunal Arbitral.
(v) Las partes dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de
la fecha en que comience la sustanciacion del procedimiento arbitral para
la presentacion de sus pruebas y alegatos. Dicho plazo no podra ser
prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo
escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral.
(vi) Los arbitros dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir
de la finalizacion del lapso para la presentacion de las pruebas y
alegatos de las partes para dictar el laudo arbitral. Dicho plazo no
podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las
partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal
Arbitral.
(vii) El laudo arbitral constara por escrito e indicara las circunstancias de
hecho que sirvan de base y las razones de hecho y de derecho para la
decision en el contenida.
(viii) El laudo sera definitivo y obligatorio para las partes y debera incluir
una decision en relacion a las costas, incluyendo los honorarios
razonables y gastos de abogados. Al someterse la controversia a arbitraje
segun lo dispuesto en la presente clausula, se entendera que las partes
habran renunciado a cualesquiera recursos a los que tuvieran derecho
contra los laudos.
42
(ix) Las costas, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados,
deberan ser sufragados en su totalidad por la parte que resulte condenada
segun el laudo arbitral. En caso de que ninguna de las partes sea
condenada en su totalidad, los costos del procedimiento arbitral seran
repartidas en forma igual entre las partes, salvo por lo que respecta a
los honorarios y gastos de abogados de las partes, los cuales seran
sufragadas por cada una de ellas.
(x) El laudo podra ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que
tenga jurisdiccion sobre el mismo o que tenga jurisdiccion sobre las
partes o sus activos.
Mediante el otorgamiento del presente Acuerdo, las partes aceptan y convienen en
la aplicacion del procedimiento de arbitraje contenido en la presente Xxxxxxxx y
expresamente renuncian a cualquier defensa que pudieran alegar basada en falta
de jurisdiccion o de competencia.
Las partes y los miembros del Tribunal Arbitral guardaran estricta
confidencialidad en relacion a los procedimientos, la informacion suministrada
por las partes y las resultas xxx xxxxx arbitral, salvo en el caso de que dicha
informacion deba hacerse del conocimiento publico por cualquier requerimiento
legal o judicial.
DECIMA CUARTA: PARTES INVOLUCRADAS; REPRESENTANTES
--------------------------------------------------
El presente contrato es intuitu personae. Sin embargo, Primor podra designar a
otra persona juridica totalmente controlada por esta para adquirir los Valores
Negociados o a instituciones financieras que financien la adquisicion de los
Valores Negociados, si fuere el caso, en ambos supuestos sin que ello constituya
novacion de sus obligaciones. Asimismo, los Accionistas y Tenedores podran ceder
los Valores Negociados a otras personas naturales o juridicas totalmente
controladas por ellos, quienes los cederan a su vez a
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Primor en los terminos del presente Contrato, sin que ello tampoco constituya
novacion de sus obligaciones.
Los Accionistas y Xxxxxxxxx designan al senor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad 0.000.000, como Representante
de los Accionistas y Tenedores (el "Representante") para todo lo relacionado con
el presente Contrato y con las declaraciones que deban efectuarse conforme al
mismo, y a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad 0.000.000, como representante suplente para todo lo relacionado con
el presente Contrato y con las declaraciones que deban efectuarse conforme al
mismo.
Para los mismos efectos, Primor designa a Xxxxxxx Xxxxxxx X., antes
identificado, como representante y a Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien es venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.512.781 como
representante suplente para todo lo relacionado con el presente Contrato.
DECIMA QUINTA. EQUIVALENCIAS
----------------------------
A los solos efectos de dar cumplimiento al articulo 95 de la Ley del Banco
Central de Venezuela, el equivalente en Bolivares de todas las cantidades
expresadas en este documento en Dolares de los Estados Unidos de America sera el
que resulte de aplicar a dichas cantidades la tasa de cambio referencial de
seiscientos noventa y nueve bolivares con cincuenta centimos por dolar de los
Estados Unidos de America (Bs.699,50 por US$).
DECIMA SEXTA: El presente Contrato solo genera derechos y obligaciones para las
------------
partes, y en consecuencia ningun tercero tendra derechos conforme al presente
Contrato.
44
DECIMA SEPTIMA: LEGISLACION APLICABLE
-------------------------------------
El presente contrato se regira por las leyes de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
DECIMA OCTAVA: JURISDICCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL
---------------------------------------------------
Para todos los efectos del presente contrato, se elige a la ciudad de Caracas,
como domicilio especial y exclusivo a la jurisdiccion de cuyos tribunales
declaran someterse las partes.
XXXXXX XXXXXX: ANUNCIOS
-----------------------
Todos los anuncios publicos, declaraciones a la prensa y comunicaciones con
entes publicos en relacion con el presente Contrato y las Ofertas seran
consultados y coordinados previamente por las partes a traves de sus
Representantes, y se produciran en terminos que preserven los derechos de los
accionistas y el cumplimiento de las Normas Venezolanas y las Normas Americanas.
Se hacen veintiseis (26) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
Caracas, a los veintiun (21) dias del mes de enero de dos mil uno (2001).
PRIMOR ALIMENTOS, C.A.
-----------------
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Director
PRIMOR INVERSIONES, C.A.
-----------------
Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Director
XXXXXXXX XXXXX XXXX
-----------------
45
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXXX
---------------------- -------------------------
C.I. 7.682.460
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXX
-------------------
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX
--------------------
XXXXXX XXXXX DE CHELMISNKI
--------------------
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX
---------------------
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX
---------------------
46
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX
--------------------- ---------------------------
C.I. 3.405.258
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXX
--------------------- ---------------------------
C.I. 2.499.743
NICHOLASHA LIMITED
-----------------
Xxxxxxxxx De La Xxxx
Apoderado
SHARE SYNDICATE I, L.L.C.
---------------------------
Xxxxxxx Xxxxxx
Vicepresidente y Secretario
SHARE SYNDICATE II, L.L.C.
---------------------------
Xxxxxxxxx de la Xxxx
Presidente y Secretario Asistente
47
SHARE SYNDICATE IX, L.L.C.
---------------------------
Xxxxxxx Xxxxxx
Vicepresidente y Secretario
BERKSHIRE INTERNATIONAL S.A.
----------------------------
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Representante
VALORES SAN XXXXXXX, C.A.
------------------------------
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx
EDIFICIOS Y REMODELACIONES EL ENCUENTRO, C.A.
----------------------------
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Presidente
DESARROLLOS 480, C.A.
----------------------------
Xxxxx Xxxxxxx
Director
48
CONSULTORIA ESTUDIOS PROYECTOS, C.A. (CONEPRO)
---------------------------
Xxxxxxxx Xxxxx
Apoderado
INVERSIONES XXXXXX, C.A.
---------------------------
Xxxxxxxx Xxxxx
Apoderado
XXXXXX XXXXXXXXX LTD
--------------------------
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
VALORES EL XXXXX, C.A.
-------------------------
Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx
XXXXXX XXXXXXX XX XXXXX
------------------------
49