CONVENIO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA EN LA ESFERA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA EN LA ESFERA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelántelas "las Partes";
Deseosos do fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre ambos pueblos;
Reconociendo que la cooperación en la esfera de prevención y mitigación de situaciones de emergencia favorecerá! el bienestar y la seguridad de ambos Estados;
Conscientes do que nos encontramos expuestos a sufrir situaciones fin emergencia por las constantes amenazas de las catástrofes de origen natural o tecnológico, que colocan en situaciones de riesgo a los pueblos.
Teniendo en cuenta la utilidad para ambas partes del intercambio de la información científico - técnica en la esfera do prevención y mitigación de situaciones de emergencia.
Tomando en consideración la eventualidad del surgimiento de situaciones de emergencia que no puedan ser mitigadas por las fuerzas y los medios propios de; una de las Partes, y la necesidad de coordinar diversas actividades conjuntas entre ambos Estados con el fin de prevenir y mitigar la situaciones de emergencia.
Teniendo en cuenta el papel de la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales inmersas en la esfera de la prevención y mitigación de situaciones de emergencia;
Han convenido lo siguiente:
Articulo I
TÉRMINOS
Los términos que se usan en el presente Convenio tienen el siguiente significado:
• "La Parte solicitante": Es la Parte que se dirige a la otra Parle solicitando el envió de grupos de personal de asistencia, de equipos respectivos y materiales de abastecimiento.
• La Parte Asistente": Es la Parte que satisface la solicitud de la otro Parte sobre el envió de grupos de personal de asistencia, de equipos respectivos y materiales do abastecimiento.
• "El Organismo Compútenlo": Es el organismo designado por las Partes para coordinar y dirigir los trabajos relacionados con la realización de los compromisos contenidos en el presente' Convenio.
• "El Grupo de Personal de Asistencia": Es el grupo organizado por especialistas do la Parle Asistente, incluyendo al personal militar xxxxxx de equipos necesarios, y cuyo objetivo es prestar la ayuda de asistencia.
• "Situación, do Emergencia"; Es 14 situación que se crea en un territorio determinado corno consecuencia de averías, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes, desastres naturales o do otra índole, que puedan ocasionar o causar victimas y/o daño a la salud humana o a! medio ambiente, (grandes pérdidas; y alteraciones de las condiciones de la vida humana.
• "Prevención de Situaciones de Emergencia": Es un conjunto de actividades realizadas con anticipación y orientadas a la reducción en lo máximo posible del riesgo do surgimiento do la situación de emergencia, así como preservar la salud humana, disminuir los daños materiales y conservar un medio ambiente en caso de que éste se produzca.
• "Mitigación de la Situación de Emergencia": Comprendo trabajos de salvamento, rescato y otras labores de carácter urgente quo se llevan a cabo al producirse en caso de emergencia, y están encaminados a salvar vidas humanas y preservar la salud, reducir los daños materiales y conservar el medio ambiente, así como localizar la zona de emergencia, y poner fin a la influencia de factores peligrosos típicos para esta zona.
• "Zona de emergencia"; Es el territorio de una de las Partes en el cual se ha producido una situación de emergencia;
• "Trabajos do Salvamento y Rescato": Son actividades orientadas a salvar la vida humana, valores materiales y culturales, a proteger el medio ambiente en la zona de emergencia, así como localizar la zona de emergencia y inducir o llevar hasta el nivel mínimo posible los factores de peligro.
• "Equipo": Comprende los materiales, medios técnicos, transporte y equipo del personal de asistencia;
• "Materiales de abastecimiento": Comprenden los bienes materiales que serán repartidos entre la población damnificada en la situación de emergencia.
Artículo 2
ORGANISMOS COMPETENTES
Las Parles determinan los organismo ; competentes;
Do la Parte Rusa: El Ministerio de Defensa civil, Situaciones de Emergencia y Mitigación de Consecuencias de Desastres Naturales de la Federación de Rusia.
De parte Peruana: El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
En el caso de que las Partes designen a otra entidad como organismos competentes, se deberá informar por escrito a través de la vía diplomática.
Articulo 3
FORMAS DE COOPERACIÓN
La cooperación en el marco del presente Convenio estipula:
• Organización y realización do la observación do las situaciones do peligro do carácter tecnológico, así como de los fenómenos naturales.
• El pronóstico y la previsión de las situaciones de emergencia y evaluación de sus consecuencias.
• La organización de la preparación de la población pura 1as acciones a tomar en situaciones de emergencia, incluso para prestar la asistencia médica de urgencia.
• La organización de la interacción de las instituciones estatales interesadas en mitigar las situaciones de emergencia..
• La evaluación del riesgo para el medio ambiente y la población con la eventual contaminación generada por averías industriales, catástrofes y desastres naturales.
• El intercambio de información, literatura periódica especializada, videos y fotografías, así como de avances tecnológicos.
• La organización de conferencias, seminarios, reuniones de trabajo, simulacros y entrenamientos conjuntos.
Artículo 6
CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
Cuando una de las Parte acoge a los representantes de la oirá parte para su participación en actividades propias del; presento Convenio, podrá asumir íntegramente los gastos do estadía y transporte en el territorio de su estado, siempre que sea así acordado expresa: y previamente por Xxxx Xxxxxx. H transporte de ida al territorio del estado receptor, así como de su salida de este, será cubierto por la Parte asistente'.
Articulo 7 PRESTACIÓN DE ASISTENCIA
Los órganos para solicitar la prestación de asistencia en la mitigación de situaciones de situaciones de emergencia, son las Partes.
La asistencia se presta en virtud del pedido que efectúe la Parte solicitante, informando sobre el carácter de situación de emergencia, indicando el tipo y volumen do la asistencia necesaria.
La Parte asistente examina en el más breve plazo la solicitud de la Parte solicitante e informa sobre la posibilidad, volumen y condiciones de prestar la asistencia.
Articulo 8
TIPOS DE ASISTENCIA
La asistencia en la mitigación de situaciones de emergencia será prestada a través del envío de grupos de personal de asistencia, materiales do abastecimiento, artículos o por otra forma solicitada.
La Parte Asistente asegurará a los miembros do los grupos do asistencia.
Los grupos do personal do asistencia tendrán a su cargo los trabajos de salvamiento y rescate en la zona de emergencia.
La parte solicitante informa a los jefes de grupos de personal de asistencia sobre la situación en la zona de emergencia y en sectores concretos do trabajo, y si es necesario, dota a estos grupos de intérpretes y medios de comunicación, asi como asegura la guardia, servicio médico gratuito y ejerce en coordinación do actividades.
El equipo de los grupos de personal de asistencia debe ser suficiente para que actúe independientemente en la zona de emergencia durante 72 horas.
Después do gastarse las reservas la Parte solicitante proveerá a los grupos mencionados de los recursos necesarios para su trabajo ulterior.
Articulo 9
CONDICIONES DE PASO A TRAVES DE LA FRONTERA ESTATAL DE LOS GRUPOS DE PERSONAL DE ASISTENCIA Y RÉGIMEN DE SU ESTADÍA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE LA PARTE SOLICITANTE
Los miembros de los grupos do personal de asistencia pasan la frontera estatal del Estado de la Parte solicitante a través de los puestos de paso, abiertos para la comunicación internacional, utilizando sus pasaportes válidos, sin visas. Las autoridades migratorias competentes del Estado receptor tomarán las medidas a que hubiere lugar a f in de facilitar el ingreso y estadía del personal de asistencia del Estado asistente. El dirigente del grupo de asistencia debe tener la lista de sus integrantes y el documento, extendido por el organismo competente de la Parte asistente, que certifica sus plenos poderes, así como otros documentos de conformidad con las normas de Naciones Unidas aplicables en situaciones do emergencia.
El régimen de paso a través de la frontera de los grupos caninos y la orden de su permanencia en el territorio del Estado de la Parte solicitante, es determinado en concordancia con las reglas de cuarentena vigentes en el territorio del Estado de la Parlo solicitante.
Los miembros de los grupos de personal de asistencia durante su estadía en el territorio del Estado de la Parte solicitante, están obligados a respetar su legislación.
El traslado de los grupos de personal de asistencia, transporte de sus equipos y materiales de abastecimientos se realiza por vía aérea, acuática, ferrocarril o por carreteras.
El orden de utilización de transporte mencionado así como su tipo, se determina por los organismos competentes de las partes al concertarse con los ministerios e instituciones respectivos.
Artículo 10
ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPOS Y MATERIALES DE ABASTECIMIENTO DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PARA MITIGAR LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA
El ingreso del equipo y materiales de abastecimiento al territorio del Estado de la Parle solicitante para prestar asistencia en la mitigación de situaciones de
emergencia, asi como su ulterior retiro, podrán sor exonerados dé los derechos arancelarios, impuestos y recaudaciones y pueden utilizarse solo para efectuar ayuda en las situaciones de emergencia, siempre que se efectúen de conformidad con la legislación nacional vigente
Las formalidades aduaneras del equipo y materiales de abastecimiento se cumplen de forma simple y en el orden de prioridad, en virtud de certificados expedidos por los Organismos competentes de las Partes, los cuales contienen la composición de grupos de personal de asistencia; inventario del equipo y materiales de abastecimientos adquiridos.
Los grupos de personal de asistencia podrán los transportar sus objetos de uso personal además del equipo y materiales de abastecimiento.
Al finalizarse los trabajos de asistencia, los equipos destinados a ese fin serán devueltos al país de origen. Si debido a las circunstancias especiales, no hay posibilidad de devolver los equipos, ellos pueden ser entregados gratuitamente en calidad de asistencia al organismo competente de la Parte solicitante en las condiciones concordadas. En este caso se informará a los Organismos competentes y aduaneros de la Parte solicitante, indicando los tipos, calidad, cantidad y lugares de almacenamiento de los equipos entregados.
En caso de surgir la necesidad de prestar ayuda médica urgente a los damnificados y de ser necesario: el uso de medicinas que contengan estupefacientes, se permitirá traer al territorio del Estado de la parte solicitante la cantidad necesaria de tales medicinas. En ese caso, el dirigente del grupo de asistencia presenta a los organismos aduaneros de la Parte solicitante la declaración de la presencia de medicinas que contengan estupefacientes, indicado su nomenclatura y cantidad.
Estas medicinas serán utilizadas exclusivamente por el personal módico calificado de la Parle asistente bajo control de los representantes de la Parle solicitante.
El resto no utilizado de medicinas que contengan estupefacientes, deberá ser devuelto bajo el control aduanero de la Parte solicitante en virtud do los documentos que certifican la nomenclatura y cantidad de las medicinas. A los órganos aduaneros do la Parte solicitante en virtud de los documentos que certifican la nomenclatura y cantidad de estas medicinas. A los órganos aduaneros de la Pare solicitante se les presentará un acta sobre el uso de los medicamentos consumidos que contengan estupefacientes, firmado por el dirigente y el médico del grupo de personal de asistencia y certificado por el representante del Organismos competente de la Parte solicitante.
Articulo 11
USO DE AERONAVES
El organismo competente de la Parte asistente comunica al organismo competente de la Parte solicitante su decisión de usar aeronaves para prestar
asistencia, indicando sus modelos y números de registro, ruta, cantidad de miembros de tripulaciones, tipos de carga, lugares, fechas y horarios de los vuelos.
La Parte solicitante permitirá el vuelo en la ruta determinada sobre el territorio de su Estado.
La Parte asistente podrá ser exonerada de pagos por la utilización del espacio aéreo, aterrizaje, estacionamiento en el aeródromo y despegue de sus aeronaves, así como de los pagos por el servicio de radionavegación, de conformidad con la legislación nacional de cada una de las partes.
Los vuelos se realizan en concordancia con las reglas establecidas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y por las Partes.
Articulo 12 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
La Parto solicitante se encargará de los gastos vinculados a la atención módica y funeraria de los miembros del grupo de asistencia, si han sucedido en el cumplimiento de las tareas materia del presente Convenio.
Si un miembro del grupo de asistencia, en el ejercicio de las acciones derivadas del presente Convenio en el territorio de la Parte solicitante, ocasiona sin culpa daños a una persona natural o jurídica, la reparación será asumida por la parte; solicitante de acuerdo con su legislación interna. Todo daño causado por un miembro del grupo de asistencia, producido con dolo o culpa, será indemnizado por la Parte asistente.
Articulo 13
USO DE INFORMACIÓN
La información recibida como resultado de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio, a excepción de la información que do acuerdo con la legislación do los Estados de las Partos no puedo sor divulgada se publicará y utilizará a base de la práctica regular y las reglas do cada una de las Partes, salvo que por escrito los organismos competentes de las Partes acuerden otra cosa..
Artículo 14
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán solucionadas por vía de negociaciones entre las Partes.
Artículo 15 CLAUSULAS FINALES
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos estatales internos, necesarios para su entrada en vigencia.
El plazo de duración del presente Convenio es de dos (Ü2) anos, siendo posible renovarlo automáticamente por acuerdo expreso de las Partes, si ninguna do las Partes lo denuncia con un preaviso de seis (6) meses.
La culminación del presente Convenio no afectará a las actividades ya iniciadas, relacionadas con su cumplimiento, salvo que las parles lleguen a otro acuerdo.
Firmado en la ciudad de Lima, el 03 de julio de 2000, en dos ejemplares originales, uno en Castellano y otro en Ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.