CONVENIO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL T REFIERO PARA FINES DE PROMOCIÓN PRODUCTOS LEASING
CONVENIO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL T REFIERO PARA FINES DE PROMOCIÓN PRODUCTOS LEASING
Conste por el presente documento, el CONVENIO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL T REFIERO PARA FINES DE PROMOCIÓN PRODUCTOS LEASING que celebran, de una parte, el BANCO BBVA PERU, con RUC Nº 20100130204, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representado por los señores: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI N° 00000000 y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI N° 00000000 según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL BANCO; y de la otra, ¨……………………………………………., con domicilio en …………………………………, debidamente representada por los señores , identificado
con DNI …………………. y …………………………., identificado con DNI según poderes inscritos en
la partida del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL
PROVEEDOR en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL BANCO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de Sociedad Xxxxxxx Xxxxxxx y está autorizada a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. El giro principal de EL BANCO es la intermediación financiera, la misma que realiza de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
EL PROVEEDOR es una persona jurídica de derecho privado constituida y vigente bajo las leyes peruanas dedicada
a …………………………….
Ambas partes celebran el presente Convenio, porque tienen interés en promover la comercialización de bienes de capital mediante Leasing a través del uso de la Plataforma T-REFIERO, de propiedad del BANCO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CARÁCTER
2.1. Por el presente documento, EL BANCO se obliga a otorgar a EL PROVEEDOR el acceso y usuarios de su Plataforma T- REFIERO, la misma que se utilizará para brindar información de prospectos de operaciones de Leasing, de acuerdo al detalle del Anexo 1.
EL PROVEEDOR por su parte se obliga a ingresar a la Plataforma Virtual T- REFIERO de propiedad del BANCO aquellos datos personales proporcionados por los potenciales clientes interesados en acceder a un crédito Leasing a fin que EL BANCO realice la evaluación correspondiente.
2.2. Las partes dejan expresamente establecido que el presente documento y el Convenio particular tienen naturaleza civil y no importan relación de subordinación ni dependencia alguna de EL PROVEEDOR o sus trabajadores con EL BANCO. En tal sentido, EL BANCO no asume vínculo laboral alguno con EL PROVEEDOR o con las terceras personas que pudieren depender de EL PROVEEDOR o que ésta utilice para el uso de la plataforma, constituyendo ello, plena responsabilidad de EL PROVEEDOR.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES POR PARTE DE EL PROVEEDOR
3.1 EL PROVEEDOR designará e informará al EL BANCO, a un coordinador o coordinadores quienes tendrán, entre otras responsabilidades las siguientes:
• Supervisar y dirigir la ejecución del presente Convenio;
• Solucionar cualquier improbable inconveniente que pudiera suscitarse durante la ejecución del presente Convenio;
• Coordinar lo referente a la ejecución del Convenio con el responsable que designe EL BANCO.
3.2. EL PROVEEDOR no podrá utilizar los derechos de propiedad intelectual o industrial de EL BANCO, salvo que ésta se lo hubiera autorizado expresamente, por escrito y en tanto sea razonable para dar cumplimiento a sus obligaciones emanadas del presente Convenio. El uso de tales derechos no podrá extenderse más allá del plazo indicado por EL BANCO en la autorización respectiva o, en su defecto, del plazo de duración del Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL PROVEEDOR ingresará a la Plataforma Virtual T Refiero de propiedad del BANCO aquellos datos personales proporcionados por los potenciales clientes interesados en acceder a un crédito Leasing a fin que el Banco realice la evaluación correspondiente de acuerdo a lo señalado en el presente Convenio.
En ese sentido, EL PROVEEDOR y, en consecuencia, sus empleados o terceros de quienes se valga para cumplir con sus obligaciones, en relación con los datos, se obliga específicamente a:
1. Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los fines establecidos en este Convenio y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL BANCO.
2. No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.
3. Asegurarse de que los datos sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea necesaria para la finalidad del Convenio y con sujeción al secreto profesional y confidencialidad aquí establecidos.
4. Admitir los controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar EL BANCO, a efectos de verificar el cumplimiento, por parte de EL PROVEEDOR, de lo aquí establecido.
Para tales efectos, EL PROVEEDOR se obliga a adoptar protocolos de obtención de autorización de los titulares de datos personales, a conservar dichas autorizaciones, a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de los datos obtenidos y a adoptar cualquier otra medida para cumplir con las obligaciones establecidas en esta cláusula y en general, a cumplir con toda la normativa vigente de Protección de Datos Personales
EL PROVEEDOR se hace responsable de cualquier reclamo, denuncia, proceso judicial, procedimiento administrativo u otro iniciado por algún cliente o tercero facultado contra EL BANCO como motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en esta cláusula. EL PROVEEDOR asumirá las costas y costos correspondientes, sustituyéndose en el lugar del EL BANCO y asumiendo cualquier monto por daños o perjuicios, indemnizaciones, multas, u otras sanciones que pudiera recibir.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que EL PROVEEDOR esté interesado en tratar los datos personales de los potenciales clientes en acceder a un crédito Leasing, para otras finalidades distintas a las señaladas en el presente Convenio, se obliga ante EL BANCO a recabar el consentimiento del titular de datos personales para su tratamiento y traspaso, de acuerdo a la legislación vigente de Protección de Datos Personales y en general, al cumplimiento de éstas normas en lo que le corresponda.
CLAUSULA QUINTA: DURACION
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración inicial de un (1) año, contado desde el …… de….. 2019, prorrogable automáticamente por sucesivos periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra, por escrito y con una anticipación no menor de 30 días calendario, su decisión de dar por concluido el Convenio o sus prórrogas; o que exista algún impedimento de índole legal que impida su continuidad, sin que esto origine pago de indemnización alguna para las partes y sin que exista obligación para EL BANCO de motivar tal decisión.
CLAUSULA SEXTA: CONDICIONES ECONOMICAS
Las partes acuerdan que este Convenio no está sujeto al pago de alguna retribución por ninguna de las partes.
CLAUSULA SEPTIMA: CESIÓN
EL PROVEEDOR no podrá ceder el presente Convenio, ni en todo ni en parte, a ningún título, sea este gratuito u oneroso o a persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito del BANCO y, en caso de ser autorizado dicha cesión, el cedente responderá solidariamente con el cesionario por el cumplimiento de este Convenio. Tampoco podrá subcontratar sin la mencionada autorización.
CLAUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
8.1. Toda la información a la que las partes puedan tener acceso, por cualquier causa relacionada al presente Convenio es de carácter reservado y confidencial, considerándose en todo momento a las partes como propietarias de la misma. Las partes se comprometen a mantener su carácter confidencial durante la vigencia de la relación contractual e incluso una vez finalizada la misma, salvo en los supuestos de cumplimiento de un deber de naturaleza legal, mandato judicial o administrativo inexcusable y siempre previo aviso a la parte afectada.
Esta obligación se hace extensiva a todo el personal propio o contratado por las partes incluyendo, pero no limitándose al personal de cualquier empresa subcontratada.
8.2 No queda comprendida dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista, las informaciones recibidas que:
a. Xxxx conocidas por alguna parte antes de su acceso a la misma y puedan justificar la posesión legítima de la información.
b. Xxxx de general o público conocimiento.
c. Hayan sido desarrolladas independientemente por alguna parte sin haber utilizado información proporcionada por la otra;
XXXXXXXX XXXXXX: RESOLUCION POR CONDICION EXPRESA
Se podrá resolver el Contrato por cualquiera de las causas que se citan a continuación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1430º del Código Civil peruano. La resolución se producirá de pleno derecho bastando para ello que EL BANCO comunique a su contraparte que quiere valerse de la presente cláusula, invocando.
(i) Incumplimiento a las obligaciones señaladas de confidencialidad y/o tratamiento de datos personales.
(ii) Incumplimiento de cualquier obligación contenida en el presente Convenio
(iii) El uso de cualquiera de las partes del nombre, signos distintivos, marcas, lemas, logos, logotipos, isotipos y cualquier otro elemento de propiedad industrial o intelectual de la otra parte, en cualquier soporte y/o por cualquier medio de difusión, para fines ajenos a la prestación del presente servicio y sin la autorización previa y por escrito del titular de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
CLAUSULA DECIMA: NO REPRESENTACIÓN Y NO EXCLUSIVIDAD:
El presente Convenio no otorga representación de EL BANCO en favor de EL PROVEEDOR. En este sentido, EL PROVEEDOR se compromete a no suscribir ningún documento en nombre o representación de EL BANCO.
EL PROVEEDOR declara y reconoce que EL BANCO se encuentra facultado a suscribir Convenios con otras personas naturales y/o jurídicas.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANTICORRUPCION
EL PROVEEDOR deberá asegurarse durante la vigencia del Convenio que:
a) Ni él ni sus socios y/o administradores (en caso de ser sociedad), son o han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Convenio haya estado:
(i) Identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN") o
(ii) Sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América;
b) Ni él ni sus socios y/o administradores (en caso de ser sociedad), han sido o están siendo investigados o han sido sancionados por cualquier autoridad competente, y otras autoridades de vigilancia y control con facultades de acuerdo a su naturaleza y actividad;
c) Ni él y ni sus socios y/o administradores (en caso de ser sociedad), han incurrido en conductas de aquellas sancionadas de acuerdo con lo establecido en leyes anticorrupción y demás normas que la modifiquen, aclaren, desarrollen o deroguen, además del acatamiento de la Política Anticorrupción adoptada por EL BANCO;
d) Ni él ni sus socios y/o administradores (en caso de ser sociedad), han cometido conducta alguna que contraríe lo estipulado en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)) de los Estados Unidos de América, así como la Xxx xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña denominada “Ley de Sobornos”.
EL PROVEEDOR se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando las medidas que tomará para mitigar los daños que ello pueda causar. No obstante lo anterior, EL PROVEEDOR faculta a EL BANCO para terminar anticipadamente el Convenio sin que ello genere multa o indemnización alguna en el evento en que EL PROVEEDOR, sus accionistas, vinculados, representantes, administradores o beneficiarios reales sean incluidos por cualquier causa en dichos listados o sean condenados por narcotráfico, lavado de activos y demás conductas contrarias a la ley.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PREVENCIÓN DE DELITOS, PROHIBICIÓN Y SOBORNO
EL PROVEEDOR, por medio de este acto, declara contar y disponer dentro de su empresa, con los sistemas y controles adecuados tendientes a prevenir la comisión de los delitos tipificados en la Ley Aplicable. En este sentido, la intención de EL BANCO es evitar que EL PROVEEDOR incurra en delitos tales como el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, cohecho o asociación ilícita, sea en su beneficio o buscando un interés o provecho para LA EMPRESA o para sus personas relacionadas.
Por lo anterior, EL PROVEEDOR declara conocer la tipificación de cada uno de estos delitos y declara que no realizará ni consentirá que estos se realicen ni por sus directores, dueños o trabajadores.
EL PROVEEDOR se obliga, adicionalmente, a comunicar, a EL BANCO, todo acto o conducta que revista caracteres de delito del cual tome conocimiento en el contexto de la vigencia del presente Convenio a EL BANCO.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a EL BANCO para poner término de forma inmediata al presente Convenio, sin obligación de pago ni indemnización alguna.
EL PROVEEDOR garantiza que durante el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones conforme lo estipulado en el presente Convenio, se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o representante fiduciario en relación con la actividad comercial de dicho tercero, en lo concerniente al presente Convenio.
EL PROVEEDOR a través del presente instrumento se obliga a no emplear el nombre de EL BANCO para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a EL PROVEEDOR por los perjuicios que se causen a EL BANCO, sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DOMICILIOS
Las partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción de este Convenio. Cualquier modificación debe ser comunicada a la otra con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y debe encontrarse en la ciudad de . En caso contrario, todas las comunicaciones o notificaciones cursadas a los domicilios señalados en este contrato se tendrán por bien efectuadas y recibidas.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: LEY APLICABLE
El presente Xxxxxxxx será interpretado y cumplido en sus propios términos, sometiéndose expresamente a la legislación de Perú. En tal sentido, para cualquier situación no contemplada expresamente en el presente Convenio se aplicarán de manera supletoria las normas del Código Civil Peruano vigente.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: JURISDICCION
En caso que surjan controversias, divergencias o reclamaciones que se deriven o estén relacionadas con el presente Convenio o con el cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales del distrito judicial de Lima Cercado, con renuncia a cualquier otro fuero.
Suscrito en la ciudad de Lima, el XXX de 2019, en tres ejemplares.
p. BBVA p. BBVA
x. x.
Xxxxx 0
PROVEEDOR ingresa datos de potenciales clientes al T-Refiero