MODELO DE CONTRATO DE COLABORADOR EXTERNO
MODELO DE CONTRATO DE COLABORADOR EXTERNO
(Enero 2021)
Instrucciones previas:
• Los colaboradores externos no tienen la condición de Mediadores de seguros y desarrollan su actividad bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional y capacidad financiera del Mediador para el que actúen.
• Los Mediadores de seguros deben llevar un registro en el que anotarán los datos personales identificativos de los colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de baja. (Art. 137.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva de Distribución de Seguros.
• Los Agentes de Seguros –Exclusivos o Vinculados- podrán utilizar los servicios de los colaboradores externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la Entidad Aseguradora en el contrato de agencia de seguros (art. 141.4 del RDL 3/2020).
• Los colaboradores externos deberán identificarse como tales e indicar también la identidad y datos registrales Mediador por cuenta del que actúen. (art. 137.3 del RDL 3/2020)
• Los colaboradores externos de los Mediadores de seguros, agentes de seguros o corredores de seguros, no podrán colaborar con otros Mediadores de seguros de distinta clase. (art. 137.7 del RDL 3/2020).
• Los agentes de seguros, bien exclusivos o vinculados, no podrán ser colaboradores externos de otros agentes de seguros exclusivos o vinculados, ni de los corredores de seguros. (art. 145 del RDL 3/2020).
• Los colaboradores externos personas físicas deberán poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación. Cuando el colaborador externo sea una persona jurídica, la formación correspondiente deberá tenerla la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, y todas las personas que participen directamente en la actividad de distribución de seguros. (art. 137.3 del RDL 3/2020).
• Los colaboradores externos a los que se refiere el artículo 137 tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos de los agentes o corredores de seguros con los que hubieran celebrado el correspondiente contrato mercantil. En este caso, solo podrán tratar los datos para los fines previstos en propios de su función. (art. 203.1.c) del RDL 3/2020).
CONTRATO MERCANTIL
DE COLABORADOR EXTERNO DE SEGUROS
En .......................................... , a............de ................ de 202…
R E U N I D O S
Por una parte, D. ……………….., mayor de edad, con D.N.I. Nº
…….…., Mediador de Seguros, inscrito en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con el Nº ……. (o D. con D.N.I. Nº en
nombre y presentación de la Sociedad ……………….. (indicar la denominación social), inscrita en el Registro Mercantil de tomo
………………. folio ………….. hoja Nº …………. y en Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con el Nº………………., domiciliado/a en ……………..
calle ……………...……, en lo sucesivo denominado (o denominada) el Mediador de Seguros.
Y por otra parte, D………………….. , mayor de edad, con D.N.I. Nº……….(o D. ……………. con D.N.I. Nº ……………………… en nombre y presentación de la Sociedad de (–consignar la denominación
social-), inscrita en el Registro Mercantil de ………… tomo folio
……hoja Nº ………., domiciliado/a en ……..calle………. en lo sucesivo denominado (o denominada) el Colaborador.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para contratar y acuerdan la formalización de contrato de Colaborador externo del Mediador de Seguros según las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S:
1ª.- Marco legal. El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 137 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Distribución de Seguros.
2ª.- Naturaleza mercantil y retribución. El contrato tiene naturaleza exclusivamente mercantil, sin que medie relación laboral entre las partes.
El Colaborador desarrollará su actividad conforme a su iniciativa personal, con absoluta libertad en la utilización del tiempo que considere necesario. El Colaborador dispondrá de sus propios medios y su propio lugar de trabajo, sin perjuicio de que el Mediador de Seguros le facilite el acceso telemático a sus sistemas.
La retribución del Colaborador se corresponderá con el cuadro de comisiones del Anexo, sobre la base de las comisiones que perciba el Mediador por los contratos de seguro en los que efectivamente haya intervenido el Colaborador y se retribuyan por la entidad aseguradora. En caso de que se produzca cualquier extorno de comisiones en liquidaciones posteriores por parte de las entidades aseguradoras, el Colaborador deberá reintegrar la retribución percibida que no le correspondiera, que podrá ser compensada en liquidaciones posteriores por parte del Mediador.
Así mismo, en dicho Cuadro se regulan los derechos económicos que corresponderán al Colaborador por los contratos de seguro aportados al Mediador y especialmente los derechos que puedan corresponderle a él o a sus derechohabientes en caso de invalidez o fallecimiento.
Se autoriza expresamente por el Colaborador a la emisión de autofactura para las liquidaciones de las retribuciones periódicas conforme al artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3ª.- Función. La función del Colaborador será la de la captación de clientela a favor del Mediador de Seguros para la formalización de nuevos contratos de seguros en los términos previstos en el artículo
137 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, colaborando con el Mediador de Seguros en la distribución de productos de seguros.
El Colaborador externo no tendrá la condición de Mediador de seguros, ni podrá asumir funciones reservadas por la mencionada Ley a éstos.
En el caso de que el Colaborador asuma funciones de asistencia en la gestión, formalización y ejecución de los contratos de seguro, deberá disponer de la formación adecuada.
El Colaborador deberá asegurarse de que se facilita al cliente que capte la totalidad de la información exigida por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sin perjuicio de la obligación de información que corresponde al Mediador.
3ª.- Declaración de compatibilidad. El Colaborador (o representante legal de la persona jurídica colaborador) declara en que no está sometido (o que la Entidad que representa no está sometida) a ninguna de las incompatibilidades señaladas en citado Real Decreto Ley, y que no desempeña cargo o desarrolla funciones públicas o privadas cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de la Entidad Aseguradora.
4ª.- Formación. El Colaborador declara que ha superado el curso de formación de los previstos en el artículo 137.6 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que le capacita para el acceso a la actividad y se compromete a participar en programas de formación continua, de conformidad con la normativa vigente.
5ª.- Ámbito geográfico y funcional. El Colaborador realizará su actividad en la zona y en aquellos Xxxxx o Modalidades de Seguro en los que pueda operar el Mediador de Seguros (PUEDEN DELIMITARSE ZONAS GEOGRÁFICAS DE ACTUACIÓN x XXXXX DE SEGURO).
6ª.- Formalización de contratos de seguro. La aceptación de solicitudes de seguro corresponderá exclusivamente al Mediador de Xxxxxxx, quien decidirá libremente sobre su admisión o rehúse, quedando prohibido al Colaborador firmar cualquier clase de documentos que comprometan coberturas de seguro, ni modificar por sí las coberturas ya contratadas, reputándose tales actos nulos y sin ningún valor ni efecto tanto para el Mediador de Seguros como para la respectiva Entidad Aseguradora. Tampoco podrá asumir, directa o indirectamente, la cobertura de riesgos.
7ª.- Responsabilidad frente al Mediador. El Colaborador será responsable de los daños y perjuicios que cause al Mediador por el incumplimiento de este contrato o por negligencia en su actividad.
8ª.- Exclusividad y confidencialidad. En ningún caso el Colaborador podrá aportar operaciones de seguro a ningún otro mediador de seguros de cualquier clase, o directamente a una entidad aseguradora, dentro de los Xxxxx o Modalidades en que opere el Mediador de Seguros. En caso de que se incumpla esa obligación, se considerará como un acto de concurrencia desleal a la actividad del Mediador de Seguros y podrá dar lugar a la resolución del contrato, además de la reclamación de los daños y perjuicios correspondiente.
El Colaborador deberá preservar la información de cualquier naturaleza a la que tenga acceso por medio del presente contrato, no pudiendo revelar la información comercial del Mediador, datos de clientes, etc.
9ª.- Gastos. Xxxxx asumidos por el Colaborador todos los gastos que origine su propia actividad, así como los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas que se deriven de la actividad del Colaborador y su retribución. El Colaborador se obliga a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y fiscales. Asimismo, el Colaborador asumirá los gastos necesarios para su propia actividad.
El Mediador de Xxxxxxx podrá solicitar al Colaborador la presentación de los certificados que acrediten que se encuentra al corriente de pagos en las obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social.
10ª.- Entrega de documentación y fondos. El Colaborador tiene prohibido entregar la Póliza del Seguro o los recibos xx xxxxxx sin que haya percibido previamente el importe total de los recibos de prima.
En caso de recibir importes xx xxxxxx de los clientes u otros conceptos por cuenta del Mediador de Xxxxxxx, se considerará al Colaborador como depositario, debiendo rendir cuentas periódicamente.
Por otra parte, el Colaborador no podrá efectuar ningún pago ni entrega de efectivo por cuenta del Mediador de Xxxxxxx, sin su autorización.
11ª.- Protección de datos de carácter personal. Los colaboradores externos tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos del Mediador de seguros con los que hubieran celebrado el correspondiente contrato mercantil conforme al artículo
203.1.c) del RDL 3/2020. Además, deberá colaborar con la mayor diligencia posible en el tratamiento de los datos de los clientes, cuyo encargado será a todos los efectos el Mediador de Seguros. El Colaborador será responsable de las infracciones en el tratamiento de los datos de los clientes, cuando los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato.
12ª.- Duración del contrato y su extinción. El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en la fecha de su firma.
El contrato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por el mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de antelación a la fecha de efecto.
c) Por fallecimiento o invalidez del Colaborador (o extinción de la persona jurídica colaboradora) o por quedar incurso el Colaborador en causa de incompatibilidad.
d) Por cese en el ejercicio de la actividad del Mediador de Seguros por cualquier causa.
e) Por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las funciones del Colaborador.
13ª.- Obligaciones tras la extinción del contrato. Producido el cese del Colaborador por cualquier causa, éste se compromete no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que tenga en curso, quedando obligado a devolver al Mediador de Seguros toda la documentación y material obrante en su poder, relacionados con su extinguida función, y a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor del Mediador de Seguros. Una vez resuelta la relación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Mediador, al igual que cualquier soporte o
documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
14ª.- Prohibición de concurrencia tras la extinción del contrato. Los contratos de seguro en los que haya intervenido el Colaborador forman parte de la cartera de seguros del Mediador de Xxxxxxx, por lo que el Colaborador no podrá dirigirse, directa o indirectamente, a los clientes del Mediador durante el período de tres años, con el fin de ofrecer contratos de seguros.
15ª.- Fuero en caso de conflicto. Con renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, se someten expresamente para cuantas cuestiones deriven de la interpretación o cumplimiento del presente contrato a los Juzgados y Tribunales de [Zaragoza].
Conformes con el presente contrato, lo firman por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
EL COLABORADOR EL MEDIADOR DE SEGUROS