CONTRATO/SEGURIDAD/PERIMETRAL/003/2024
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CONTRATO/SEGURIDAD/PERIMETRAL/003/2024
CONTRATO DEL “SERVICIO DE SEGURIDAD PERIMETRAL” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS NACIONAL DE ZONAS ÁRIDAS, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” Y POR LA OTRA LA EMPRESA "VN SOLUTIONS DE
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
MÉXICO S. A. DE C. V.” REPRESENTADA POR EL C. EN SU
CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, MANIFESTANDO AMBAS PARTES SU CONFORMIDAD EN SEÑALAR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
l. "LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”, declara que:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante los diversos el 1o. de diciembre de 1971 y 9 xx xxxxx de 1973.
I.2 Que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción VIII, del Estatuto de LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su calidad de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato específico en representación de “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 43 de fecha 17 de julio de 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 111 en ejercicio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere esta COMISIÓN de la contratación de “los Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información en su modalidad de Servicios de desarrollo de aplicaciones informáticas”.
I.4 Que para el presente contrato cuenta con la suficiencia presupuestal DF 022-2024 de fecha 01 de febrero del 2024, conforme a la partida 33301 para Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información en su modalidad de Servicios de desarrollo de aplicaciones informáticas.
I.5 El presente contrato fue adjudicado al PRESTADOR DE SERVICIOS mediante el procedimiento de adjudicación directa con fundamento en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 72 de su Reglamento, en virtud de haberse declarado desierto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas número IA-08-IZI- 008IZI001-N-2-2024.
Por abarcar la contratación más de un ejercicio fiscal, cuenta con autorización plurianual folio 2024-8-IZI- 258 del Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales.
1.6 El C. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Entidad, será el servidor público encargado de administrar, supervisar, vigilar y verificar el cumplimiento del
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Unidad de Administración y Finanzas presente contrato específico y sus anexos en su calidad de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la "LAASSP" con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto.
I.7 Que señala como domicilio legal de su representada el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, en la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx.
ll. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", a través de su representante legal, declara que:
11.1. Es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, y acredita su existencia legal mediante escritura pública número 50 de fecha dos xx xxxxx del 2008, pasada ante la fe de la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Flores, Titular de la Notaria Pública número Dos de la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Saltillo, Coahuila xx
Xxxxxxxx, bajo el folio mercantil 27908*2, teniendo plena capacidad técnica y jurídica para obligarse en los términos de este contrato.
11.2. Que su Representante cuenta con facultades para suscribir el presente acto jurídico, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico, lo cual acredita con la escritura pública número 50 de fecha dos xx xxxxx del 2008, pasada ante la fe de la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Flores, Titular de la Notaria Pública número Dos de la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, bajo el folio mercantil 27908*2.
11.3 Que ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en la prestación del "SERVICIO", manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
11.4 Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta qué ni él ni ninguno de los socios desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato específico no se actualiza un Conflicto de Interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en la dependencia o COMISIÓN contratante, en concordancia con los artículos 50, fracción ll de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento, así como la presentación del acuse que se generó al momento de presentar el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
11.5 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de la "LAASSP".
11.6 Que, bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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11.7 En atención al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presentó documento actualizado, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se anexa escrito mediante el cual se remite opinión en sentido positivo.
En términos de lo dispuesto en la Regla V del Anexo Único del Acuerdo número ACDOSA1.HCT.101214/281.P.DlR., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015; reformado mediante ACUERDO ACDO.SAl.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 xx xxxxx del mismo año, presentó documento actualizado, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Así mismo en términos de lo dispuesto en la Regla Cuarta del Anexo Único de la Resolución RCA-5789- OI/17 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017 del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, presenta constancia.
11.8 Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes clave VSM061211N88.
11.9 Que señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxxx 0 xxxxxxxx 0 xx xx xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
III.- "LAS PARTES", declaran que:
111.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato específico y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta y se obliga a prestar a "LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" los Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información en su modalidad de Servicios de desarrollo de aplicaciones informáticas (ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE SEGURIDAD FIREWALL Y NAC) en adelante el "SERVICIO” y Anexo
Técnico
SEGUNDA. - MONTO. "LA “COMISIÓN” cubrirá a él “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad de
$82,148.88 (Ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho pesos 88/100 M. N.) sin incluir el IVA y distribuida en 22 pagos mensuales.
Ambas partes manifiestan de común acuerdo que los precios amparados en este contrato específico son cotizados en pesos mexicanos, fijos e incondicionados, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán aumentar durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá sostener las comisiones o bonificaciones pactadas en el presente contrato específico, sin modificación alguna durante su vigencia y hasta su vencimiento; dichas comisiones o bonificaciones incluyen todos los conceptos que el "SERVICIO" requiere, por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá agregar ningún costo extra, siendo inalterable durante la vigencia del contrato.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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TERCERA. - FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” se obliga a pagar a “LA
PRESTADORA DE SERVICIOS”, la cantidad que ampare la factura correspondiente, a los 20 días naturales posteriores a la entrega por parte de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, de los siguientes documentos:
• Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique los servicios entregados, número de PRESTADOR DE SERVICIOS, número de contrato, en su caso, misma que deberá ser entregada vía correo electrónico al administrador del contrato al siguiente correo xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx y con domicilio en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila, en horario de 9 am. a 4 pm.
En caso de que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “LA ENTIDAD” dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” las deficiencias que se deberán corregir.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” podrá optar porque “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”
efectúe el pago de los servicios suministrados, a través del esquema electrónico interbancario que tiene en operación, con la institución bancaria de su conveniencia, para tal efecto deberá presentar su petición por escrito y/o vía correo electrónico a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Archivo con correo electrónico xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx y/x xxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx, y que se encuentran ubicadas en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila, en horario de 9 am. a 4 pm., indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clave bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de PRESTADOR DE SERVICIOS asignado por “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
CUARTA. - PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. - “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se
compromete a suministrar a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” los servicios que se mencionan en la Cláusula Primera y su Anexo Técnico del presente instrumento jurídico.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” podrá entregar los servicios antes del vencimiento del plazo establecido para tal efecto, previa conformidad de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”.
Las Órdenes de Reposición que genere “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”, serán hechas del conocimiento de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, vía Internet, a través de la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx Adicionalmente, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” notificará las referidas órdenes, a través de correo electrónico, servicio de mensajería especializada, correo certificado o fax, debiendo “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” entregar el acuse de recibo respectivo, por la misma vía, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de dicha notificación.
Durante la prestación de los servicios por parte de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, éstos serán sujetos a una verificación, con objeto de revisar que se entreguen conforme a la descripción de los servicios contratados por la “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”, así como con las condiciones requeridas, cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” no dará por recibidos y aceptados los servicios objeto de este instrumento jurídico.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Unidad de Administración y Finanzas QUINTA. - VIGENCIA. La vigencia del presente contrato específico será a partir del 01 xx xxxxx de 2024 y término el 31 de diciembre de 2025.
SEXTA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato específico, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a las Políticas, Bases y Lineamientos de "LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" por un importe equivalente a un 1O % (diez por ciento) del monto máximo/total adjudicado antes de I.V.A., en favor de la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 1O (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, fracción XI• 48 y 49, fracción I de la "LAASSP".
En caso de garantizarse a través de fianza, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 103, fracción I del Reglamento de la "LAASSP", y contener las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato específico;
b) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales, emitida por "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" o quien lo sustituya o supla;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato específico, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la Institución de fianzas acepta expresamente someterse a procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La garantía de cumplimiento del contrato específico será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el "SERVICIO".
De no cumplir con dicha prestación, " LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a entregar "LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS"
dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Unidad de Administración y Finanzas instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía de cumplimiento, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
SÉPTIMA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. - “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” se obliga a no ceder, a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Cuarta, del presente instrumento jurídico.
OCTAVA. - RESPONSABILIDAD.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, o bien por los defectos o vicios ocultos en los servicios entregados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA. - - IMPUESTOS Y/O DERECHOS. - Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conforme a la legislación aplicable en la materia.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia sin perjuicio de que “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” realice, de los pagos que haga al “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
DECIMA. – PATENTES Y/O MARCAS. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga para con “LA COMISION”,
a responder por los daños y/o perjuicios que le pudiera causar a éste o a terceros, si con motivo de la entrega de los servicios adquiridos viola derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional.
Por lo anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA COMISION” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “LA COMISION” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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DECIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. - “El PRESTADOR DE SERVICIOS”, como empresario
y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce y acepta que, con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como PRESTADOR DE SERVICIOS independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, incluyendo sus incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, que presten los servicios derivados del presente contrato en “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” .
Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” o se involucre, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto.
“El PRESTADOR DE SERVICIOS” estará obligado para con sus empleados a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.
Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. - De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA COMISION” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA COMISION” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Unidad de Administración y Finanzas presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” reembolsará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS
ZONAS ÁRIDAS” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LA COMISION” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
DÉCIMA QUINTA. - CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - “LA COMISIÓN
NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
2. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.
3. Cuando se compruebe que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” haya entregado los servicios con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
4. En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no reponga los servicios que le hayan sido reclamados, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”.
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
7. En el supuesto de que LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”. la sanción impuesta a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. - Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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a) Si “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” considera que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.
b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.
En el supuesto de que se rescinda el contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” no aplicará las penas convencionales.
En caso de que “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” por concepto de los servicios entregados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” entrega los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “LA COMISION” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con los servicios y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no darse por rescindido el contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” establecerá, de conformidad con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” subsane el
incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES. De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52 y 91 de su Reglamento, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio, al presente contrato dentro de la vigencia del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL. Previamente al inicio de la rescisión del contrato, en cualquier momento, "LAS PARTES" podrán recurrir al procedimiento de conciliación, establecido en el
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Unidad de Administración y Finanzas Título Sexto, en los capítulos Segundo y Tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Los términos y condiciones previstos en este contrato específico serán regidos por la "LAASSP" y su Reglamento y supletoriamente serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Civil Federal, las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se aplicarán en lo conducente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, así como la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
VIGÉSIMA. - CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato especifico, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o alguna otra caus
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" como "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman en dos tantos, en la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx a 01 xx xxxxx del 2024.
POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” APODERADO LEGAL DE “VN
SOLUTIÓNS DE MÉXICO S. A. DE C. V.”
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.
POR LA “COMISIÓN”
TITULAR DE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y APODERADO
ING. XXXXXXX X. XXXXXX XXXX ANEXO TÉCNICO
Requerimientos Generales:
Servicio Administrado de Seguridad Perimetral, Conexiones Remotas Seguras y Control de Navegación hacia Internet, con soporte para: |
Hasta 100 dispositivos (concurrentes). |
30 conexiones remotas seguras tipo VPN-SSL. |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Unidad de Administración y Finanzas Servicio Administrado de Seguridad Perimetral, como parte de la protección perimetral que desempeña las siguientes funciones como más importantes para la operación:
• Recibe y mantiene la disponibilidad de los servicios de Internet y que estén disponibles la mayor cantidad de tiempo posible.
• Mantiene los controles por grupos de usuarios para restringir y/ó permitir el acceso a contenido WEB por categorías (educación, gobierno, publicidad, pornografía, juegos, religioso, bélico, etc.)
• Mantiene los controles de navegación de acuerdo a el tipo de usuario para evitar que el ancho xx xxxxx sea consumido de forma inadecuada.
• Mantiene la priorización de el ancho xx xxxxx de acuerdo a la criticidad de aplicaciones y/ó servicios para la operación de CONAZA.
• Máxima protección entre Internet y la red local a partir de la creación de reglas de Firewall.
• Evita problemas de Denegación de Servicios provocados por fallas o virus en una PC.
• Conexión remota a través de Internet de forma segura entre Oficina y usuarios que requieren conectarse remotamente.
• Soporte por parte de personal especializado en Seguridad Informática y certificado por el fabricante de la tecnología implementada como parte del Servicio Administrado de Seguridad Perimetral.
• Monitoreo desde Data Center con generación de alertas automáticas en caso de caída de dispositivo de seguridad perimetral o alguno de los enlaces de Internet, con la finalidad de mantener la disponibilidad de INTERNET como de uno de los servicios más críticos en la operación de la CONAZA.
Solución propuesta:
Con los servicios administrados se puede contar con la mejor tecnología, personal especializado en Seguridad Informática como parte del Staff de su organización y se disminuye el riesgo de obsolescencia al invertir en tecnología, o bien, las mismas necesidades de crecimiento de la organización, nuestro Servicio de seguridad perimetral administrada integra:
• Tecnología para mantener protección perimetral entre Internet y la red local en las Oficinas de
CONAZA.
• Posibilidad de Integración de una red wireless segura por tipo de usuario (invitado, administrativo, operativo, etc.) segmentando y controlar los accesos de cada uno de ellos y administrada de forma centralizada.
• Mantener una conexión segura de forma remota vía internet (conexión encriptada tipo VPN SSL) entre Oficina Central y Usuarios que lo requieran.
• Contar con personal especializado en Seguridad Informática como parte del Staff de Sistemas de CONAZA.
• Contar con un Plan de Contingencia en caso xx xxxxx de la tecnología que integra las conexiones a Internet y la red local con tiempos de respuesta máximos de 4 hrs.
• Contar con sistema de monitoreo desde Data Center de para enlaces de Internet y dispositivo de Seguridad Perimetral con generación de alerta en caso de caída de alguno de ellos.
Todas estas necesidades identificadas están siendo cubiertas como se detalla a continuación:
Descripción detallada de la solución:
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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Servicio de administrado de Seguridad Perimetral y Control de Navegación hacia Internet.
Actualmente, las organizaciones enfrentan grandes retos para garantizar la seguridad de la información y de su infraestructura de red. Las amenazas externas, día a día, aumentan en número, son más difíciles de identificar, aumentan su complejidad y se vuelven menos aleatorias (ya que los ataques se están dirigiendo a organizaciones y/o individuos específicos).
Para disminuir el riesgo que representan estás amenazas, es necesario implementar ciertas soluciones de seguridad tales como firewalls, detectores y preventores de intrusos (IDPS), protección perimetral, etc.
Sin embargo, éstas no son de gran ayuda si no se configuran correctamente, si no se encuentran en constante monitoreo y si no se mantienen actualizadas. Tareas que requieren de personal especializado y dedicado; ocasionando que las organizaciones no sólo inviertan en tecnología (hardware, software), sino en ingenieros más capacitados y en entrenamiento específico de cada una de las soluciones implementadas.
Servicio de administrado de Seguridad Perimetral y Control de Navegación hacia Internet hace uso de tecnologías que permiten controlar el tráfico de entrada y salida de la red, prevenir ataques y accesos no autorizados realizar conexiones remotas seguras entre Oficinas Centrales y Oficinas Remotas mediante conexiones encriptadas vía Internet.
Nuestro Servicio de administrado de Seguridad Perimetral y Control de Navegación hacia Internet, le permitirá enfocar su inversión en un servicio completo de planeación, implementación, operación, mantenimiento y monitoreo constante de seguridad perimetral; y olvidarse de los costos de adquisición de hardware, software y capacitación que esto implica.
“Servicio de administrado de Seguridad Perimetral y Control de Navegación hacia Internet” contempla las siguientes tecnologías y servicios:
❑ Centraliza la conexión a Internet: Este equipo se convierte en el punto de acceso (gateway) entre sus equipos e Internet. (Tecnología: NAT / PAT)
❑ Zonas de Seguridad: Creación de zonas externas (WAN), internas (seguras) y desmilitarizadas (DMZ). (Tecnología: Segmentación de redes)
❑ Creación de políticas de firewall para controlar los accesos y tráfico entre las zonas de seguridad. (Tecnología: Firewall Policy)
❑ Permite controlar los accesos web de sus usuarios, eligiendo que categorías de sitios web se desea permitir y cuales restringir. Nota: Más de 50 millones de sitios web y más de 90 millones de URLs clasificados en 78 categorías. (Tecnología: Web Filtering)
❑ Re direccionamiento de puertos: Port-forwarding. (Tecnología: NAT)
❑ Redundancia de enlaces a Internet. (Tecnologías: NAT y Policy Based Routing)
❑ Tecnología disponible para establecer comunicaciones seguras entre las PCs de su red local (matriz) y la(s) PC(s) de una red remota (sucursal), como si estuvieran conectadas todas en una misma red. (Tecnología: VPN IPSec & SSL)
• Permite detectar intrusiones y prevenir futuros ataques (Tecnología: Intrusion Prevention System [IPS])
• El dispositivo considerado para la prestación del Servicio de Seguridad Perimetral cuenta con las siguientes características:
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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o 12x Puertos GE RJ45 Ethernet; 2x Puertos GE RJ45 DMZ/HA; 2x Puertos GE RJ45/SFP Shared Media.
o Modo de implementación: Gateway y Transparente.
o La tecnología integrada como parte del servicio permite la integración de balanceo de cargas, y alta disponibilidad (se requiere agregar un dispositivo adicional para la funcion de Alta Disponibilidad).
o Soporta Protocolos LAN: 802.3ad, 802.1q. Ruteo dinámico en IPv4 e IPv6, con por lo menos los protocolos OSPF, BGP v4, así como Multicast, Policy-based routing. RIPv1 y 2, RIPng, IGMP (1 y 2), PIM SM. NAT (incluyendo para VoIP) y PAT. Tecnología IPv6; Dual Stacking firewall y VPN, Túneles IPv4 to IPv6, Túneles IPv4 desde IPv6. Tecnología de QoS basada en colas inteligentes, tales como Xxxxxxxx, TOS. Definir límites en el ancho xx xxxxx para restringir aplicaciones no críticas en la red.
o Inspección de Piv6 con VLANS
o Capacidad para protocolos y tipos de archivos soportados tales como SIP, IP, TCP, UDP, Java Script, HTML, Detección de ataques, bloqueando la infección desde el perimetrl controlando el acceso a sistuos para evitar la infección y propagación de gusanos, virus, backdoors, port sweep, port scanning, troyanos, previniendo la infección de otros equipos y consumo de ancho de anda.
o Integración con Active Directory (AD), LDAP.
Cobertura del Servicio de Seguridad Perimetral Administrada y Conexiones Remotas Seguras
❑ Soporte Técnico Telefónico y Atención Remota 8x5
Derecho a recibir soporte telefónico y apoyo técnico remoto de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. y de 16:00 a 19:00 Hrs. con tiempos máximos de respuesta de 4 horas a partir de haber colocado un correo.
❑ Soporte Técnico en Sitio
Derecho a recibir apoyo técnico en sus instalaciones (siempre y cuando los técnicos hayan determinado que es necesario), en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. y de 16:00 a 19:00 Hrs. Aplica para las oficinas en Blvd. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, CP 25100, Saltillo, Coahuila.
❑ Monitoreo Enlace Internet
Monitorea la conexión a Internet del cliente durante las 24 horas del día.
Gráficas MRTG con el objetivo de llevar registro diario, semanal y mensual del consumo del ancho xx xxxxx del enlace a Internet del cliente.
Además, al detectar una caída de conexión, se realiza lo siguiente:
❑ Durante horas de oficina, se le informa telefónicamente al cliente de lo sucedido.
❑ A cualquier hora, una vez restablecida su conexión, se le envía un correo al cliente reportando lo sucedido para efectos de bitácora.
❑ Monitoreo Equipo (Powerdowns)
Monitoreo al equipo durante las 24 horas del día. Además, al detectar una caída de equipo, se realiza lo siguiente:
❑ Durante horas de oficina, se le informa telefónicamente al cliente de lo sucedido.
❑ A cualquier hora, una vez reestablecida su conexión, se le envía un correo al cliente reportando lo sucedido para efectos de bitácora.
❑ Administración Remota
El cliente tiene el derecho de delegar al 100% las funciones de administración del equipo a la empresa
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
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quien lo podrá llevar a cabo remotamente.
❑ Backup Mensual de Configuración
La empresa respaldará mensualmente la configuración del equipo del cliente, y se guardará una copia en nuestro servidor seguro con una rotación de 12 meses.
❑ Equipo Sustituto
En caso xx xxxxx de hardware del equipo, la empresa sustituirá con un tiempo máximo de respuesta de 4 horas un equipo que pueda desempeñar las funciones básicas del equipo dañado. Se entregará físicamente en las oficinas de la ciudad de Saltillo y correrá por cuenta del cliente el envío a las oficinas que corresponda.
Formuló: Lic. Abies Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de TIC’s.
Administrador del contrato: C.P. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales, Servicios Generales y Archivo.
Autorizo: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
Contrato: CONTRATO/SEGURIDAD/PERIMETRAL/003/202
Cadena original:
5bd8a0f4e7654a79b273d202ff79603a5e7e95ee
DARJ760315VAA
Firmante: XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX RFC:
Certificado:
Número de Serie: 00001000000507228597 Fecha de Firma: 20/03/2024 14:02
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Firma:
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MACE491005FD7
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
Firmante: RFC:
Certificado:
Número de Serie: 00001000000508163392 Fecha de Firma: 20/03/2024 14:20
MIIGPTCCBCWgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDgxNjMzOTIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
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Firmante: VN SOLUTIONS DE MEXICO SA DE CV Número de Serie: 00001000000506305021
RFC: VSM061211N88 Fecha de Firma: 21/03/2024 12:26
Certificado:
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