Nº 11
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Dirección de Vialidad Provincia de Buenos Aires
SUB-GERENCIA DE CONCESIONES
Area Legal
RUTA PROVINCIAL
Nº 11
ACTA ACUERDO
D.V.B.A. CAMINO DEL ATLANTICO
(Diciembre´96)
ACTA ACUERDO
D.V.B.A. - CAMINO DEL ATLÁNTICO S.A.
(dic'96)
(Aprobado por Dec. 4993)
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires entre:
a) La Dirección de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por su Administrador General, Ctdor. Xxxxx X. XXXXXXXXX, en adelante la CONCEDENTE, por una parte y por otra:
b) CAMINO DEL ATLÁNTICO S.A. - CONCESIONARIA VIAL, repre- sentada en este acto por su Presidente Xxx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, en adelante la CONCESIONARIA
Las partes declaran y convienen suscribir ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, la presente Acta Acuerdo de adecuación de cláusulas contrac- tuales y determinación de las condiciones con que se des- arrollará en adelante el contrato de concesión de obra pú- blica por el que otorgará a la CONCESIONARIA la ejecución del proyecto definitivo y la reconstrucción, explotación, conservación, y mantenimiento de las obras del sistema de interconexión vial de la zona atlántica: RP-11 y rutas complementarias suscripto el 18 de Septiembre de 1.990, aprobado por Decreto 3622/90, sujeta a las siguientes con- diciones:
ARTICULO 1º: Se modifican los artículos del contrato pre- citado, cuyo detalle integra el ANEXO I de la presente Ac- ta Acuerdo.-
ARTICULO 2º: Las partes aprueban el nuevo Plan de Obras y su correspondiente Cronograma de Ejecución que se detalla en el ANEXO II del presente.-
ARTICULO 3º: A fin de lograr el más bajo costo para los usuarios LA CONCEDENTE mantiene la suspensión del cobro del canon, reservándose el derecho de reasumir la percep- ción parcial o total del mismo. En este caso, las partes acordarán el mecanismo que permita la reasunción del canon manteniendo el equilibrio de la ecuación económico- financiera de la concesión, restablecido por la presente Acta Acuerdo. En consecuencia, se ratifica la modalidad onerosa de la concesión.-
ARTICULO 4º: Se deja establecido que por aplicación de la Ley 23.928, y los decretos 939/91 (ratificado por Ley 11.238) y 3074/91 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el valor de la Tarifa Máxima prevista en el Art. 5º del Contrato del 18 de Septiembre de 1.990, actua- lizado por la fórmula polinómica establecida en el artícu- lo 6º del mismo contrato, se convierte al 1/4/91 en la su- ma de australes 131.200 equivalente a pesos convertibles 13,12 (PESOS TRECE CON DOCE CENTAVOS).- La memoria de Cál-
culo de la que surge dicho valor integra la presente como Anexo III (Alcance 162 del Expte. 0000-0-000/88).-
Por la suspensión de la percepción del canon por parte de la CONCEDENTE establecida en el Art. 3º de la presente la CONCESIONARIA aplicará, una vez habilitadas al tránsito, las obras de la Multitrocha Pinamar - Villa Xxxxxxx (con- forme Capítulo III.7 de las Especificaciones Legales del P.B.C.) las siguientes Tarifas para la Categoría 1:
Estación La Huella ......... $ 8,00.
Estación Madariaga ......... $ 3,40. Estación Mar Chiquita ...... $ 4,00.
Hasta tanto las mencionadas obras se habiliten al tránsito (Capítulo III Punto 7 de Las Especificaciones Legales del PBC), se seguirán cobrando las tarifas en aplicación a la fecha para la Categoría 1.-
Estación La Huella ......... $ 6,00.
Estación Madariaga ......... $ 2,50. Estación Mar Chiquita ...... $ 3,00.
El usuario que ingrese al corredor por una estación y egrese por otra dentro de las veinticuatro (24) horas no deberá abonar en la sumatoria de los peajes un importe que exceda la tarifa máxima en aplicación para la categoría que corresponda.-
ARTICULO 5º: Las partes acuerdan prorrogar el plazo de CONCESION hasta el 19 de Septiembre del año 2.011.-
ARTICULO 6º: Las partes acuerdan:
a) Establecer que en adelante y a los efectos de la de- terminación de los importes correspondientes a los presu- puestos de las obras e instalaciones que lleve a cabo la CONCESIONARIA, ésta deberá presentar los mismos en forma cuatrimestral, con valores correspondientes a cada mes de ejecución y prestación de tareas. La CONCEDENTE procederá a aprobar tales presupuestos en el mismo plazo y modalidad establecidos para la aprobación de los proyectos o especi- ficaciones de obra determinados en el Art. 9º de la pre- sente Acta.
b) Quedan incorporadas a las obligaciones de la Concesio- naria, las nuevas obras aprobadas por el Art. 2, Anexo II de la presente.
ARTICULO 7º: Dado que la readecuación que se instrumenta por la presente Acta Acuerdo es bajo la vigencia de la Ley 23.928 han quedado sin efecto todas las disposiciones del artículo 6º del contrato del 18/09/90 y las correspondien- tes de las Especificaciones Legales (punto I.17 y concor- dantes) relacionadas con la actualización por inflación de la tarifa, manteniéndose únicamente la vigencia xxx xxxxx- fo 2º del artículo 6º del mencionado contrato, referidos a las modificaciones por causas de equidad o de interés ge- neral. Las partes convienen que cualquier modificación a las pautas económicas o jurídicas establecidas en la Ley 23.928 que produzca una alteración en los términos o pre- supuestos económicos y financieros de la concesión dará lugar a una renegociación tendiente a restablecer el equi- librio contractual resultante de la presente Acta Acuerdo.
ARTICULO 8º: Las partes convienen que en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio de la presente, la CONCESIONARIA presentará para su aprobación las modifica- ciones a introducir en el Reglamento de Explotación. Será de aplicación para la aprobación de tales modificaciones la prescripción del art. IV.3.1. de las Especificaciones Legales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. La CONCEDENTE manifiesta que previo a la aprobación de dichas modifica- ciones, dará vista e intervención a los Organismos de con- trol competentes.
ARTICULO 9º: Con relación a las Especificaciones Técnicas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones las partes acuerdan agregar al Punto A - Introducción, en el tercer párrafo punto 1), lo siguiente: "El plazo máximo para que la Di- rección se expida en cada proyecto o especificación de obras a realizar será de 30 días hábiles. De existir ob- servaciones la CONCESIONARIA deberá salvarlas en un térmi- no de treinta (30) días; vencido el cual sin que xxxx xxx- xxxxxx quedarán aprobados de oficio el Proyecto de Obras y Plan de Trabajo de acuerdo a las observaciones practica- das."
ARTICULO 10º: En lo referente a la organización de la explotación de la ruta concesionada y en razón de no haberse delegado en la CONCESIONARIA el Poder de Policía de Tránsito, las partes acuerdan dejar sin efecto el último párrafo del Capítulo IV.2.4. de las Especificaciones Legales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, sustituyéndolo por el siguiente: "La CONCESIONARIA será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la CONCEDENTE o a los usuarios cuando xxxx
xxxx cuando sean consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo.".
ARTICULO 11º: Las partes acuerdan la implementación de los mecanismos técnicos administrativos tendientes al cumpli- miento de la FASE II de acuerdo a los procedimientos que determinan los Artículos: I.19 de las Especificaciones Le- gales y II.8 de las Especificaciones Técnicas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
ARTICULO 12º: Las partes manifiestan que una vez aprobado el presente acuerdo, nada tendrán que reclamarse por la ejecución del contrato de concesión hasta la fecha y que- darán sin efecto todos los reclamos, solicitudes y/o san- ciones planteadas por cada una de ellas hasta el presente, referidas exclusiva y particularmente a las relaciones bi- laterales que tengan su orígen o motivación en el objeto específico del contrato citado, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 3622/90.- En particular la Con- cesionaria renuncia al reclamo de indemnización por las sumas dejadas de percibir durante el período de suspensión de cobro de peaje dispuesto por los Decretos 375/91 y 571/91, que obran en el Alcance Nº 127 del Expediente Nº 0000-0-000/88.-
ARTICULO 13º: Las convenciones pactadas en el contrato originario del 18 de Septiembre de 1.990, rigen en lo que no hayan sido objeto de modificación expresa por la pre- sente ACTA ACUERDO y sus Anexos.-
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de tres hojas cada uno, y tres Anexos, en la ciudad de La Plata, a los ... días del mes de Diciembre de 1.996.-
ANEXO I
ARTICULO 1º: Modificase los siguientes artículos del con- trato y xxx Xxxxxx respectivo que se detallan a continua- ción:
1.1. Sin perjuicio de la vigencia de la Ley 23.928, se agrega en el Art. 6º del contrato a continuación de “Indi- ce de Precios Mayoristas No Agropecuarios", el vocablo "total", observando y corrigiendo la falencia allí detec- tada.-
1.2. Elimínase del Art. 6º del Contrato la referencia a dólar ponderado, ratificándose la previsión xxx Xxxxxx en cuanto a la aplicación del valor último día hábil.-
1.3. Elimínase el párrafo tercero del Art. 6º que permitía convenir la conversión de los importes correspondientes al canon a abonar a la Concedente en obras a ejecutar.-
1.4. Suprímase en el Art. 2º punto 1 del contrato la frase "y los respectivos Reglamentos de Mantenimiento y Explota- ción" y se incorpora en la parte final del punto 6 la fra- se "y los respectivos Reglamentos de Mantenimiento y Ex- plotación".
1.5. Suprímase el párrafo 2º del Art. 12 del Contrato.-
1.6. Las partes acuerdan sustituir el plazo de 24 horas previsto por el Art. III.5 de las Especificaciones Legales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, por el previsto en el Art. 32 apartado 11 del Decreto 5.488/59, reglamentario de la Ley 6.021, el que será de aplicación en todos los ca- sos.-
1.7. Las partes acuerdan modificar el plazo fijado en el Art. 6º del Contrato, estableciendo el mismo en setenta y dos horas (72) horas.-
1.8. Las partes acuerdan que continúa vigente el Art. VIII, Punto 1.5., de Las Especificaciones Legales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.-
ANEXO II
PLAN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PROPUESTAS POR AÑO CALENDARIO
¡Error! Marcador no definido.OBRAS | Años | |||||||
DESIGNACIÓN | UNID | CANT | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2 |
Multitrocha Xxxxxxx Xxxxxx | Xx. | 00 | 00 | |||||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | GB | 1 | 1 | |||||
Ensanche de Ptes. (de Progr. 250 a 308) | Unid | 8 | 4 | 4 | ||||
Banquinas pavimentadas | ||||||||
Aptas para ser utilizadas como | ||||||||
carril de emergencia. | ||||||||
R11: Gral. Xxxxxx – Xxxx. Xx- | Xx. | 00,00 | 0 | 40,76 | 0 | |||
xxxxx | ||||||||
Km. | 17,70 | 0 | 0 | 17,7 | ||||
R11: Gral. Xxxxxxx - S.C. del | ||||||||
Tuyu | ||||||||
Km. | 15,70 | 7,85 | 7,85 | 0 | ||||
R11: S.C. del Tuyu – Mar de | ||||||||
Ajo | Km. | 28 | 0 | 28 | ||||
R74: Rot. Madariaga – Xxxx 00 | Xx. | 00 | 00 | 4 | ||||
R56: Rot. Xxxxxx - Rot. Mada- | Km. | 30 | ||||||
riaga | ||||||||
R63: Dolores – Esq. de Crotto | ||||||||
Total | Km. | 202,16 | 7,85 | 7,85 | 17,70 | 40,76 | 47 | 4 |
ANEXO III CALCULO DE TARIFA MÁXIMA
1 TARIFA MÁXIMA CONTRACTUAL
10.000,00 Australes/vehículo - Mes de Orígen: Enero 1.990
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2 MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE PEAJE POR CONTRATO
...
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...
3 APLICACIÓN DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD
...
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TARIFA CONVERTIDA (x xxxxx de 1991) = Pesos 13,12