CONTRATO PARA PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P R O N A M A C H C S
A.Z. HUANCANE MOHO SAN XXXXXXX XX XXXXXX
CONTRATO PARA PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de prestación de servicios que suscriben de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO XX XXXXXXX HIDROGRAFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, en adelante el PRONAMACHCS, representado por el Jefe de la Agencia zonal del PRONAMACHCS HUANCANE – MOHO – SAN XXXXXXX XX XXXXXX, Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I Nº 02045972, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; y de otra parte el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con D.N.I Nº 01325117, con RUC Nº 0000000000, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx 000 Xxx. Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en adelante el CONSULTOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
El PRONAMACHCS, requiere contar con los servicios de 01 CONSULTOR para la realizar el estudio de Inventario y Planeamiento de Recursos Hídricos – IPRH, en la microcuenca ACAJAHUIRA HUAYRAPATA, y la realización de 02 estudios de Diagnostico Enfocado xx Xxxxx – DER en las comunidades de ALIANZA LLANCACAHUA, ámbito de acción de la Agencia Zonal.
El consultor fue seleccionado mediante proceso de selección de Menor Cuantía Nº 026-2008-AG-PRONAMACHCS/AZHMSAP para este estudio es profesional calificado colegiado y habilitado, que cumple con el perfil técnico evaluado por la Gerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático de la Sede Central, con experiencia en materia del presente objeto del contrato.
CLAUSULA SEGUNDA : DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
Por el Presente Contrato, el CONSULTOR se obliga a prestar al PRONAMACHCS los siguientes servicios:
Realizar las 04 fases del estudio de Inventario y Planeamiento del Recurso Hídrico, siendo estas: Sensibilización, Inventario, Análisis y Planeamiento hasta concluir con la conformación del comité de Gestión de Recursos Hídricos a nivel de Microcuenca.
Realizar 01 estudios de Diagnóstico Enfocado xx Xxxxx, ubicados en 01 comunidades pertenecientes a la microcuenca donde se va realizar el IPRH.
El consultor esta obligado a seguir la metodología de IPRH y DER, para lo cual ha sido capacitado del 06 al 00 xx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Entregar los informes finales de los 03 estudios realizados en 02 juegos originales y un CD conteniendo los ítems que indica los términos de referencia de IPRH y DER, los cuales son parte del presente contrato
Para la realización de los estudios contará con un asistente que será contratado por la Agencia Zonal.
El equipo para el desarrollo del IPRH y DER estará conformado por el consultor y asistente contratado y un extensionista de la Agencia Zonal.
La agencia zonal de PRONAMACHCS brindará el apoyo logístico de acuerdo a requerimiento solicitado por el consultor y revisado por el especialista de Infraestructura rural de la Gerencia Departamental Puno, acorde al presupuesto asignado para cada uno de los estudios.
Los servicios se ajustarán a las especificaciones contenidas en los términos de referencia, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA : DEL COSTO DE LOS SERVICIOS
El costo de los servicios a que hace referencia la Cláusula Segunda del presente contrato asciende a la suma total de S/. 6,500.00 (Seis Quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos xx Xxx, importe que corresponde a los siguientes trabajos:
El estudio de Inventario y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Microcuenca ACAJAHUIRA HUAYRAPATA a un costo de S/. 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 Nuevos Soles).
Los estudios de Diagnostico Enfocado xx Xxxxx de ALIANZA LLANCACAHUA a un costo de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles)
CLAUSULA CUARTA : DE LA FORMA DE PAGO
La forma de pago de los servicios por razones de presupuesto, está fraccionado según los siguientes importes:
TRABAJO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
TOTAL |
|
PE-P27, JBIC III |
RO-CONT, JBIC III |
||
IPRH Microcuenca |
2882.35 |
1117.65 |
4,000.00 |
DER Comunidad Alianza Llancacahua |
1701.68 |
798.32 |
2,500.00 |
Se cancelara el 100% de lo contratado a la entrega y conformidad por PRONAMACHCS de los estudios contratados (producto a entregar)
Se podrá dar un adelanto hasta el 25% del contrato a la presentación del 50% de avance de los estudios, previa revisión y conformidad del PRONAMACHCS.
CLAUSULA QUINTA : DEL PLAZO Y SUS AMPLIACIONES
El plazo para la presentación de los servicios referidos en la Cláusula Tercera del presente Contrato por parte del CONSULTOR será de 45 días calendarios, desde el 00 xx xxxx xxxxx xx 00 xx Xxxxx xxx 0000; su ampliación debidamente justificada no será mayor a 15 días y no será motivo para incremento del monto del contrato.
CLAUSULA SEXTA : DE LAS PENALIDADES
En caso que el CONSULTOR no cumpliera con realizar los servicios materia del presente contrato en el plazo establecido en la Cláusula Quinta, se aplicará la siguiente penalidad por día de atraso:
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 X Monto del Contrato
F X Plazo en días
Donde F es igual a: 0.40 en caso de plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
0.25 en caso de plazos mayores a sesenta (60) días.
De alcanzarse el porcentaje de atraso antes indicado y PRONAMACHCS aún no hubiese resuelto el contrato, se seguirá aplicando la penalidad hasta la finalización del servicio, o en su defecto, hasta que PRONAMACHCS resuelva el contrato.
En caso de que PRONAMACHCS se viera obligado a resolver el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR, se aplicará una penalidad por el 5% del monto del Contrato, sin perjuicio de la penalidad que corresponda por el retraso en el cumplimiento de la prestación materia del presente Contrato referida en el párrafo precedente.
CLAUSULA SÉPTIMA : GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Ambas partes declaran que el CONSULTOR ha hecho entrega de una Declaración Jurada comprometiéndose al cumplimiento de la prestación materia del presente Contrato, teniendo conocimiento de que el incumplimiento del mismo originará al CONSULTOR una inhabilitación de dos (02) años para contratar con el Estado, sin perjuicio de las penalidades a aplicarse como consecuencia del incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA : RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS
Realizados los servicios materia del presente contrato, PRONAMACHCS en su condición de ente contratante del servicio, verificará la calidad y conformidad de los mismos en relación a aplicación de la metodología de IPRH y DER y Contenido del informe final acorde a los términos de referencia.
De existir observaciones a los servicios realizados por el CONSULTOR, se dejará constancia en el Acta que se levantará para tal efecto, dando un plazo de cinco (05) días para la subsanación de la mismas; vencido el plazo otorgado sin subsanarse las observaciones o en caso la absolución de observaciones no fuese satisfactoria, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, comunicando de ello PRONAMACHCS al CONSULTOR en un plazo de cinco (05) días a partir de la recepción de las absoluciones o del vencimiento del plazo para que el CONSULTOR las formule.
CLAUSULA NOVENA : DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El PRONAMACHCS se reserva el derecho de resolver el presente contrato en los siguientes casos:
Por transferir comprobadamente el CONSULTOR, en forma parcial o total a terceras personas, sus obligaciones objeto del presente contrato.
Por su incumplimiento del CONSULTOR, de las obligaciones señaladas en este contrato.
Por falta de disponibilidad presupuestal del PRONAMACHCS.
Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, y
De común acuerdo de las partes.
Para la resolución contractual, por alguna de estas causales, previo se hará el requerimiento de cumplimiento notarialmente, dando un plazo de 07 días para subsanar lo observado. Cumplido dicho plazo sin que la parte requerida cumpla con subsanar la observación, se comunicará la resolución del contrato por vía notarial. La resolución se formalizará con la recepción de dicha comunicación
CLAUSULA DECIMA : DE LAS CONTROVERSIAS
Todo litigio, controversia o reclamación que resulte de este Contrato o relativo a este, a su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante procedimiento de conciliación.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA : DE LA LIQUIDACION
Emitida la conformidad de los servicios se procederá a la liquidación del presente contrato, en un plazo no mayor de 30 días a la conclusión del mismo.
En señal de conformidad, las partes suscribe el presente contrato a los 22 días del mes xx xxxx del 2008.
EL PRONAMACHCS CONSULTOR