Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23
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CONTRATO PLURIANUAL CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT BAJO UN ESQUEMA DE SUSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE O NUEVAS LICENCIAS , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX , REPRESENTADO POR EL L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN , EN ADELANTE "EL INSTITUTO" Y, POR LA OTRA, MICROSOFT MEXICO S DE RL DE CV EN LO SUCESIVO "LA EMPRESA PROVEEDORA" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto en los ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, en adelante “LAASSP”, y 14 TERCER PÁRRAFO de su REGLAMENTO; con FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y MICROSOFT CORPORATION, suscribieron el CONTRATO MARCO para la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, en lo sucesivo “CONTRATO MARCO”, con
el objeto de establecer, entre otros, las características técnicas y de calidad para la prestación del servicio.
Con fecha 00 XX XXXXX XXX 0000, la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y MICROSOFT CORPORATION,
suscribieron el PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO al “CONTRATO MARCO”, cuyo objetivo es otorgar a su subsidiaria mexicana “MICROSOFT MÉXICO” el DERECHO EXCLUSIVO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE SOFTWARE, SOPORTE Y SOLUCIONES MICROSOFT A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y PUBLICAS DE MÉXICO, BAJO LOS MODELOS DE LICENCIAMIENTO POR VOLUMEN “ENTERPRISE” Y “ENTERPRISE AGREEMENT” RESPECTIVAMENTE, a partir del 00 XX
XXXXX XX 0000, lo anterior, sin perjuicio de que en su carácter de titular originaria MICROSOFT CORPORATION, será reconocida como la entidad que otorga el licenciamiento de derechos de uso respectivos; tal como lo precisa la CLÁUSULA DECIMA NOVENA del “CONTRATO MARCO”.
D E C L A R A C I O N E S
1. "EL INSTITUTO" DECLARA QUE:
1.1. Que "EL INSTITUTO" es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de la Administración Pública Federal, de conformidad dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y el ACTA N° 145,867 de fecha 00 XX XXXXXXX XX 0000, pasada ante la fe del XXX. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, XXXXXXX XXXXXXX Xx 000, XX XXXXXXXX XXXXXXX, HOY CIUDAD DE MÉXICO, donde se protocolizó su nombramiento, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° OOPC611010MB6 , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien
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podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento la ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX , SUBDIRECTORA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AACF8008319W6 , facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "LA EMPRESA PROVEEDORA" para los efectos del presente contrato.
1.4. Así, con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento el LCDO. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REDES E INFRAESTRUCTURA , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° EAAE780509GN8 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "LA EMPRESA PROVEEDORA" para los efectos del presente contrato.
1.5. Así mismo, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LCDO. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX , SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AUAS490730BJ6 , facultado para representar en este acto como área contratante.
1.6. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA DERIVADO DE UN CONTRATO MARCO, MEDIO ELECTRÓNICO Y DE CARÁCTER NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX de la “LAASSP”, Y 14 DE SU REGLAMENTO, EN CORRELACIÓN CON EL ART. 25, TERCER PÁRRAFO DE LA LEY.
1.7. "EL INSTITUTO" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA NÚMERO XX XXXXXXX 33903 , CON FOLIO DE AUTORIZACIÓN STIC/0305/2023 , de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, emitido por la SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES y autorizado por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
El presente Contrato Plurianual estará sujeto a la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA del año 2024, que apruebe la X. XXXXXX DE DIPUTADOS para “EL INSTITUTO”, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para “LAS PARTES”.
Que, por la naturaleza del servicio, la SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN de “EL INSTITUTO”, como área técnica y requirente, mediante OFICIO N° STIC/0401/2023, DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, solicitó ante la COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL, el Dictamen correspondiente para la Contratación de los SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT BAJO UN ESQUEMA DE SUSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE O NUEVAS LICENCIAS, la cual se DICTAMINÓ COMO FAVORABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO, mediante el OFICIO N° CEDN/GD/2144/2023, DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000.
1.8. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES N° INC710101RH7
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1.9. Tiene establecido su domicilio en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECCIÓN XVI, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "LA EMPRESA PROVEEDORA" DECLARA QUE:
2.1. Es una PERSONA MORAL legalmente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, según consta en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 67,677, de fecha 20 XX XXXXX DE 1991, otorgada ante la fe del XXXX. XXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXXXX XXXXXXX, HOY CIUDAD DE MÉXICO, bajo la denominación MICROSOFT MÉXICO, S.A. DE C.V.
Posteriormente, mediante la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 29,928 de fecha 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, otorgada ante la fe del LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 105 DE NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, se acredita el cambio de denominación a MICROSOFT MEXICO S DE RL DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE SOFTWARE O PROGRAMAS DE CÓMPUTO, SU DUPLICACIÓN PARA DEMOSTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A TRAVÉS DE TERCEROS.
2.2. El C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de APODERADO LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 25,384, de fecha 00 XX XXXX XX 0000, otorgada ante la fe del LCDO. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.2.1 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.■
2.2.2 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO MME910620Q85
2.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro
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Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.5.1 Que se obliga a no incurrir en actos contrarios a las disposiciones que prevén el CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA de “EL INSTITUTO”, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección de página electrónica:
xxxxx://xxxxxxx.xx/0000/Xxxxxx-xx-xxxxx-x-xx-xxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
Así mismo, que se comportará con los más altos estándares éticos y cumplirá con todas las leyes aplicables y conforme a su código de ética y anticorrupción, las cuales pueden ser consultados en:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx?xxxxxxxxxxxxxxx_0:xxxxxxxx0 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxx/Xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx
2.5.2 Que es el titular y/o tiene el derecho de licenciar los productos Microsoft que se comercializan bajo una modalidad Enterprise al Sector Público Mexicano.
2.5.3 Es su voluntad otorgar a “EL INSTITUTO” las licencias de uso de software a que se refiere el ANEXO ÚNICO y el soporte relacionado con las mismas, en los términos y condiciones acordados en el presente instrumento jurídico.
2.6. Señala para todos los efectos legales para recibir notificaciones, el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, así como el domicilio ubicado en AV. XXXXX XX XXXXXXX 3200, PISO 7, COLONIA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000
3. DE “LAS PARTES”:
A) Que en el “CONTRATO MARCO” se establecen las especificaciones técnicas y de calidad de las licencias de software de diversas funcionalidades y de los servicios de implementación y de soporte técnico relacionadas con las mismas, conforme a las cuales “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a suministrarlos a cualquier dependencia y/o entidad de la APF, a través de la celebración de un contrato específico.
B) Que “EL INSTITUTO” se adhirió al “CONTRATO MARCO” de FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, celebrado entre la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LA EMPRESA MICROSOFT CORPORATION, cuyo objeto consiste en el ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
C) Es deseo y voluntad de ambas partes obligarse en todos y cada uno de los términos del “CONTRATO MARCO” referido, del presente Contrato y los Anexos de ambos instrumentos jurídicos.
D) “LAS PARTES” convienen que los términos descritos en el “CONTRATO MARCO”, tendrán el significado ahí contenido y regirá para la interpretación del presente contrato.
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E) Que, en caso de discrepancia, según el caso entre la solicitud de cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud respectiva.
F) Que conocen plenamente las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de su Reglamento; así como las normas aplicables en la materia.
G) El presente contrato, y sus anexos son los instrumentos que vinculan a ambas partes en sus derechos y obligaciones.
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" acepta y se obliga a proporcionar a "EL INSTITUTO" la prestación de los SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT BAJO UN ESQUEMA DE SUSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN
Y SOPORTE O NUEVAS LICENCIAS , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el PUNTO 1.6 DE LAS DECLARACIONES, y en la cantidad y alcances que se detallan en el ANEXO ÚNICO - COTIZACIÓN DE LICENCIAMIENTO DE PRODUCTOS DE SOFTWARE MICROSOFT Y SOPORTE PREMIER BAJO EL ESQUEMA “ENTERPRISE AGREEMENT
SUBSCRIPTION”; de este contrato que, validado y firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que dicho licenciamiento conlleva la implementación y soporte de los productos licenciados, en los términos establecidos en los APARTADOS (ANEXOS), que integran el ANEXO ÚNICO - COTIZACIÓN DE LICENCIAMIENTO DE PRODUCTOS DE SOFTWARE MICROSOFT Y SOPORTE PREMIER BAJO EL ESQUEMA “ENTERPRISE AGREEMENT
SUBSCRIPTION”, así como el ANEXO CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, del presente contrato.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta que conoce las condiciones de los servicios, por lo que no podrá alegar su desconocimiento para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente instrumento o para solicitar incremento en los costos.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
"EL INSTITUTO" pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" como contraprestación por el servicio objeto de este contrato, la CANTIDAD DE $490,476.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLAR AMERICANO 00/100) , cantidad correspondiente a LICENCIAMIENTO: $468,336.00 USD (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLAR AMERICANO 00/100), y SOPORTE PREMIER: $22,140.00 USD (VEINTIDÓS MIL
CIENTO CUARENTA DÓLAR AMERICANO 00/100), antes del Impuesto al Valor Agregado respectivamente, el cual asciende a
$78,476.16 USD (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLAR AMERICANO 16/100), haciendo un MONTO TOTAL DE $568,952.16 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLAR
AMERICANO 16/100) ; el importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, será de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
2023 | $490,476.00 | $568,952.16 |
2024 | $0.00 | $0.00 |
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Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente "EL INSTITUTO" , conforme al presupuesto de EGRESOS DE LA FEDERACIÓN que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de “LAS PARTES”.
El monto final que integra el presente contrato, se encuentra estipulado en el Anexo 15 de la COTIZACIÓN DE LICENCIAMIENTO DE PRODUCTOS DE SOFTWARE MICROSOFT Y SOPORTE PREMIER BAJO EL ESQUEMA “ENTERPRISE AGREEMENT
SUBSCRIPTION”; documento validado y firmado por “LAS PARTES” para conformar el ANEXO ÚNICO, formando parte integral del presente instrumento jurídico.
A continuación, se enlistan los apartados que conforman el documento antes mencionado:
Anexo 1: Contrato Marco de Negocios y Servicios (MBSA). Anexo 2: Contrato Enterprise.
Anexo 3: Inscripción Enterprise Subcription (Directa) y el correspondiente Acuerdo de Compra para Enterprise Subscription. Anexo 4: Hoja de Precios (Customer Price Sheet o “CPS”).
Anexo 5: Formulario de Firma.
Anexo 6: Declaración de Actualización Enterprise. Anexo 7: Formulario de Selección de Productos. Anexo 8: Adendum de Entidad Pública Cualificada. Anexo 9: Enmienda al Pliego de Condiciones.
Anexo 10: Descripción de Soporte Premier – Programa de Tarifas y Contactos Designados. Anexo 11: Descripción de Soporte Premier – Soporte Adicional.
Anexo 12: Carta Aprobatoria, programa de clientes de referencia. Anexo 13: Carta de confidencialidad.
Anexo 14: Formato de Factura. Anexo 15: Propuesta Económica.
Estos montos son considerados fijos y en MONEDA EN CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( DÓLAR AMERICANO ), hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA PROVEEDORA” todos los conceptos y costos involucrados en prestación del SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT BAJO UN ESQUEMA DE SUSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE O NUEVAS LICENCIAS , por lo que "LA
EMPRESA PROVEEDORA" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
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Para el presente contrato, "EL INSTITUTO" no otorgará anticipo a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
"EL INSTITUTO" efectuará el pago a través de transferencia electrónica en MONEDA EN CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (DÓLAR AMERICANO), en UNA SOLA EXHIBICIÓN, DE ACUERDO A LOS MONTOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA; CONTRA ENTREGA A LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y VALIDADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, de acuerdo con lo
establecido en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integro de este instrumento jurídico.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a "EL INSTITUTO" , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la DECLARACIÓN 1.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "LA EMPRESA PROVEEDORA" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL INSTITUTO”; en la dirección WEB xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx, y deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del suministro, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL INSTITUTO” una representación impresa en el departamento supervisor del contrato.
Para ingresar los archivos XML y PDF de su Comprobante Fiscal, deberá ingresar al “Portal De Proveedores” a través de su navegador de internet, introducir su clave de usuario que es su R.F.C. y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, especificar el número de contrato y el mes de pago. En su primer ingreso deberá cambiar su contraseña a través del módulo Extras.
Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el contrato que se adjudique, especificando número de contrato, número de proveedor, indicar el mes correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos en el
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artículo 29, del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
“EL INSTITUTO” efectuará el pago de forma electrónica, reservándose el tipo de medio, de acuerdo a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con el propósito de pagar de forma oportuna conforme a las fechas compromiso xxxxxxxxxxx.Xx necesario que “LA EMPRESA PROVEEDORA” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” y su Registro Federal de Contribuyentes; dicho trámite deberá realizarlo “LA EMPRESA PROVEEDORA” en el Departamento de Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros de “EL INSTITUTO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el I.V.A., cuando aplique.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por "EL INSTITUTO" , para efectos del pago.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá presentar la información y documentación que "EL INSTITUTO" le solicite para el trámite de pago, en el Departamento de Tesorería de "EL INSTITUTO"
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
· Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
· Registro Federal de Contribuyentes;
· Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
· Nombre(s) del(los) banco(s); y
· Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "LA EMPRESA PROVEEDORA"
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “LA EMPRESA PROVEEDORA” es titular de una cuenta de cheques vigente, y para tal efecto proporciona las siguientes referencias, indicando las cuentas tanto en pesos como en dólares:
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CUENTA EN MONEDA NACIONAL: LA CLABE 002180000092210344, DEL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX, A NOMBRE DE MICROSOFT MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
CUENTA EN DÓLARES AMERICANOS: LA CLABE 002180000092215064, DEL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX, A NOMBRE DE MICROSOFT MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
LA FUENTE OFICIAL PARA LA CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA SERÁ EL BANCO DE MÉXICO AL TIPO DE CAMBIO DE LA FECHA EFECTIVA DE PAGO.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL OBJETO MOTIVO DEL CONTRATO.
La entrega del servicio será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por "EL INSTITUTO" en el ANEXO ÚNICO de este contrato, documento que, firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
La entrega de los servicios, se realizará en los domicilios señalados en el PUNTO 1.9 DE LAS DECLARACIONES; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el Administrador del Contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
De conformidad con el artículo 45, Fracción XV, de la “LAASSP”, “EL INSTITUTO” a través del TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, podrá otorgar prórrogas a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de conformidad con el presente contrato tiene a su cargo, en los siguientes supuestos.
a) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: sin penalización: por caso fortuito o de fuerza mayor. Dicha prórroga no generará penalización alguna, siempre que sea solicitado por escrito, debidamente fundado y motivado, inmediatamente al vencimiento de la fecha pactada para la prestación de los servicios.
b) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: por causas imputables a este. Dicha prórroga deberá ser solicitada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” mediante escrito fundado y motivado, con cinco días hábiles a la fecha pactada para la prestación de los servicios, bajo el entendido de que generará el cobro xx xxxxx convencionales correspondientes.
c) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “EL INSTITUTO”: por caso fortuito o de fuerza mayor o alguna otra causa que le impida recibir los servicios objeto del presente contrato. Para tal efecto, con al menos un día natural de anticipación, el Área Usuaria o Requirente deberá de notificar mediante oficio fundado y motivado a la Subdirección de Recursos Materiales de la prórroga solicitada.En caso de que la prórroga exceda de la vigencia del contrato, o si esta se deriva de la ampliación al monto o plazo del contrato, se deberá subscribir convenio modificatorio y realizar la modificación correspondiente a la fianza, esta será sin costo adicional para "EL INSTITUTO"
SEXTA. VIGENCIA.
Sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado, el contrato comprenderá una vigencia considerada a partir del 01/07/2023 y hasta el 30/06/2024
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SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la "EL INSTITUTO" por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
"EL INSTITUTO" , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "LA EMPRESA PROVEEDORA"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL INSTITUTO" , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de "EL INSTITUTO" que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "LA EMPRESA PROVEEDORA" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
"EL INSTITUTO" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL INSTITUTO" , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
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Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en domicilio de “EL INSTITUTO”, en el Edificio de Administración, Planta baja, Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la cual deberá contener como mínimo el siguiente texto:
Denominación Social: ------------. en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), domicilio autorización otorgada por el
Gobierno Federal para Operar (número de oficio y fecha).
Beneficiaria: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, en lo sucesivo “la Beneficiaria”. Con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Sección XVI, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Nombre o denominación social del fiado-----------, R.F.C., domicilio (el mismo que aparezca en el contrato principal).
Datos de la póliza: número (asignado por la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), monto afianzado (con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, moneda MXN, fecha de expedición. Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula Primera de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las obligaciones: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato, en lo sucesivo el “Contrato”: (número de contrato) (objeto). Monto del Contrato: (con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado), moneda, (fecha de suscripción). Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato.
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: el previsto en el artículo 279 de la Ley de instituciones de Seguros y Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador, y cualquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx(Nombre del representante de la “Afianzadora” o la “Aseguradora”).
CLAUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el “Contrato” a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente.
SEGUNDA. – MONTO AFIANZADO. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor del “Contrato”. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del “Contrato” indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no rebase, el -----% de dicho monto. Previa notificación del fiado y
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cumplimiento de los requisitos legales, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada. En el supuesto de que el porcentaje de aumento al “Contrato” en monto fuera superior a los indicados, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. INDEMNIZACIÓN POR XXXX. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. VIGENCIA La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del “Contrato” y continuará vigente en caso de que la “Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del “Contrato”, en los términos de la siguiente cláusula. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plano establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO. En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la “Contratante” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de la fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando ocurran supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la “Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) dichos documentos expedidos por la “Contratante”. El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) deberá comunicar a la “Beneficiaria” de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. – COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS. El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en las que asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
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NOVENA. – CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando la “Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para la cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a u cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, la “Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto al “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. – PROCEDIMIENTOS (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. – RECLAMACIÓN. La “Beneficiaria” podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas de la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
En caso de que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, "EL INSTITUTO" podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "LA EMPRESA PROVEEDORA" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que "EL INSTITUTO" reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a entregar a "EL INSTITUTO" dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "LA EMPRESA PROVEEDORA" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a "EL INSTITUTO" a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por "EL INSTITUTO" procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
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“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la “LAASSP”.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA EMPRESA PROVEEDORA"
a) Entregar los bienes y prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a "EL INSTITUTO" o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
e) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
f) Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
g) No difundir a terceros sin autorización expresa de “EL INSTITUTO” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL INSTITUTO"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "LA EMPRESA PROVEEDORA" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
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c) Extender a "LA EMPRESA PROVEEDORA" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
d) Para el caso de arrendamiento se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, no podrá traspasarlos, subarrendarlos o transmitir la posesión de los mismos bajo ningún concepto, ni cambiarlos de domicilio, salvo autorización por escrito por parte de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL INSTITUTO" designa como responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AACF8008319W6 , en su carácter de SUBDIRECTORA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES , así como a el LCDO. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° EAAE780509GN8 , en su carácter de JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE REDES E INFRAESTRUCTURA con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
"EL INSTITUTO" ”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su ANEXO ÚNICO, obligándose "LA EMPRESA PROVEEDORA" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL INSTITUTO" , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
"EL INSTITUTO"
así mismo, sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. LAS FACTURAS QUE SE TRAMITEN PARA PAGO Y REGISTRO CONTABLE, DEBERÁN CONTAR CON LOS SELLOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, Y DEL DEPARTAMENTO DE REDES E INFRAESTRUCTURA, ESTO CON EL FIN DE ACREDITAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN “EL INSTITUTO”.
La prestación de los servicios será recibida previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
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"EL INSTITUTO" aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "LA EMPRESA PROVEEDORA" de cualquiera de sus obligaciones contractuales a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una DEDUCCIÓN CONFORME AL NUMERAL 14.2 DEL ANEXO TÉCNICO, EQUIVALENTE AL 1.000%
(UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA ATENCIÓN DEL INCIDENTE, SOBRE EL MONTO DEL
LICENCIAMIENTO O MONTO DE LA SOLICITUD DE SERVICIO OBJETO DE LA AFECTACIÓN. , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "LA EMPRESA PROVEEDORA" que realice el pago de la deductiva
la cual se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el pago de la deductiva a través del esquema E5CINCO pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “EL INSTITUTO”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL INSTITUTO" por escrito o vía electrónico, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente, antes mencionado.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO, parte integral del presente instrumento jurídico, "EL INSTITUTO" por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional SOBRE EL MONTO DE LICENCIAMIENTO O DEL VALOR DEL SOPORTE PREMIER NO ENTREGADO EN TIEMPO, EQUIVALENTE AL 1.000% ,
(UNO POR CIENTO), ANTES DEL I.V.A., POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS
PACTADAS DE ENTREGA O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los servicios no entregados o prestados oportunamente; por lo tanto las obligaciones contractuales resultan divisibles.
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El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la presentación del servicio, el plazo computable para la aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del servicio y/o entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o entregas.
La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación.
Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA"
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios.
El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A.
Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe xxxxxxxxxxxxxxx.Xx notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO 2.6 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio.
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El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" la suma de sus penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a contar con las licencias, autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para el servicio objeto del presente contrato, o en su caso, a notificar a “EL INSTITUTO” que le fueron revocados, en caso contrario, responderá de los daños y perjuicios que por tal motivo se puedan generar a “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTES.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso, los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el PUNTO 1.9 DE LAS DECLARACIONES del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “EL INSTITUTO” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“EL INSTITUTO” no estará obligada a recibir la prestación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA OCTAVA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” queda obligado ante “EL INSTITUTO” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados
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en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “EL INSTITUTO” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “EL INSTITUTO”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "LA EMPRESA PROVEEDORA" , mismos que no serán repercutidos "EL INSTITUTO"
"EL INSTITUTO" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL INSTITUTO"
VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” asume la responsabilidad total en caso de que, a la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL INSTITUTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “EL INSTITUTO” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23
"LAS PARTES" acuerdan que la información confidencial que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Así mismo, la información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y demás obligación confidencial.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal, hasta por el término de 5 años.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal.
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“LA EMPRESA PROVEEDORA que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. De igual forma, "LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL INSTITUTO”, utilizar la información confidencial a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive en el incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la "EL INSTITUTO" en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "LA EMPRESA PROVEEDORA" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la "EL INSTITUTO" así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INSTITUTO”, a solicitud escrita de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL INSTITUTO” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), al tipo de cambio de la fecha efectiva de pago, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
"EL INSTITUTO" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL INSTITUTO" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "EL INSTITUTO" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
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Cuando "EL INSTITUTO" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN.
"EL INSTITUTO" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL INSTITUTO"
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento
j) Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL INSTITUTO"
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
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l) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
n) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
o) Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para “EL INSTITUTO”;
p) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INSTITUTO”;
q) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
r) Si “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “EL INSTITUTO” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; y
s) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “EL INSTITUTO” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL INSTITUTO" comunicará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL INSTITUTO" , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "LA EMPRESA PROVEEDORA" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL INSTITUTO" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "LA EMPRESA PROVEEDORA"
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL INSTITUTO" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL INSTITUTO" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
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"EL INSTITUTO" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL INSTITUTO" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, "EL INSTITUTO" establecerá con "LA EMPRESA PROVEEDORA" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, "EL INSTITUTO" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "LA EMPRESA PROVEEDORA" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL INSTITUTO"
“LA EMPRESA PROVEEDORA” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL INSTITUTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
“EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23
"LA EMPRESA PROVEEDORA" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a "EL INSTITUTO" respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por "EL INSTITUTO" , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "LA EMPRESA PROVEEDORA" exime expresamente a "EL INSTITUTO" de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, "EL INSTITUTO" reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "LA EMPRESA PROVEEDORA" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a "EL INSTITUTO" , "LA EMPRESA PROVEEDORA" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
“LAS PARTES” convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA PROVEEDORA” ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “EL INSTITUTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA PROVEEDORA”, por lo que éste último libera a “EL INSTITUTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
■TRIGÉSIMA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
Así mismo, al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios
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alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
TRIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
■TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, "EL INSTITUTO" y "LA EMPRESA PROVEEDORA" , declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR "EL INSTITUTO"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | OOPC611010MB6 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | SUBDIRECTORA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | AACF8008319W6 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REDES E INFRAESTRUCTURA | EAAE780509GN8 |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
POR "LA EMPRESA PROVEEDORA"
Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23
NOMBRE | R.F.C |
MICROSOFT MEXICO S DE RL DE CV | MME910620Q85 |
Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23
Cadena original:
1d8c6efede08a9c768a76096631b4bf2ec47d383e5b17483d27c3ed94eb5340e4ca100d469d5f589d5c7e1dab0d54897b65ad97d30750ee9061ee781
Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000517596008
RFC: AUAS490730BJ6 Fecha de Firma: 29/06/2023 15:01
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000504975533
RFC: OOPC611010MB6 Fecha de Firma: 29/06/2023 15:02
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