CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 009 DE 2011
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 009 DE 2011
TRD-121-4-4
OBJETO: ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CAI MÓVIL PARA EL MUNICIPIO DE SIBATE, CUNDINAMARCA.
VALOR: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($236.000.000.oo) INCLUIDO IVA
Entre los suscritos XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.305.694 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en nombre y representación legal del Municipio de Sibaté en su calidad xx Xxxxxxx Municipal según acta de posesión No. 01 del primero de enero de 2008 de la Notaria Primera del Círculo xx Xxxxxx, debidamente facultado para contratar conforme lo dispone el artículo 118 del Acuerdo Municipal No. 011 de 2007 y quien para los efectos del presente documento se denomina EL MUNICIPIO por una parte y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.991 expedida en Bogota, D.C. con domicilio en la Xxxxxxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx como representante legal de CARROCERÍAS EL SOL S A S. identificado con NIT. 860.012.400-5 y para los efectos del presente documento se denomina EL PROVEEDOR convenimos celebrar CONTRATO DE COMPRAVENTA, el cual se rige por las cláusulas que a continuación estipulamos previas las siguientes consideraciones: A).- Que dentro del plan de desarrollo municipal 2008-2011 “Sibaté social e incluyente”, área programática: seguridad, convivencia e institucionalidad, línea temática: seguridad. programa 2: Sibaté municipio seguro, subprograma 2: Sibaté previene el delito, este programa contempla la prevenir en la comisión de hechos delictuosos que afecten el normal desarrollo de las actividades sociales en el municipio, razón por la cual se hace imperioso adelantar las acciones necesarias para evitar que estas situaciones se presenten y atacar las que actualmente se cometen. B).-Que el Alcalde Municipal de Sibaté gestiono y solicito la cofinanciación del proyecto ADQUISICIÓN DEL VEHICULO PARA CAI DE SIBATÉ CUNDINAMARCA, ante el Ministerio del Interior y de Justicia C).- Que el artículo 2 de la constitución política de Colombia establece que son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. D).- Que el numeral segundo del artículo
315 de la constitución política de Colombia establece que el alcalde tiene como atribución conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la república y del respectivo gobernador. el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. E).- Que en el artículo no. 166 de la constitución política de Colombia preceptúa que la policía nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, previene, investiga y combate la delincuencia. F).- Que la parte final del inciso 5 del articulo 122 de la ley 418 de 1997, modificado por el articulo 38 de la ley 782 de 2002 establece que se pueden destinar recursos del fondo nacional de seguridad y defensa nacional en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana y la preservación del orden público. G).- Que el municipio de Sibaté en los últimos años ha manifestado un aumento considerable en su población, lo que genera que hechos delictivos aumenten en la misma proporción, razón esta suficiente para adquirir un vehiculo que sirva de apoyo en la vigilancia de los diferentes barrios y veredas, adicionalmente que tenga la capacidad de desplazarse a la zonas que experimenten altos índices de
inseguridad como también realizar acompañamiento a las diferentes actividades que propendan por la convivencia y la confianza de la comunidad en general. H).- Que la administración municipal dentro de su inventario de activos no cuenta con un vehiculo de características especiales que sea medio eficaz para la realización de diversas actividades de seguridad, por lo que se hace necesario la compra de un vehiculo tipo CAI móvil para que desarrolle acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de la constitución y la ley y preservar el orden publico en todos los barrios y veredas del municipio de Sibaté. I).- Que por lo anteriormente expuesto el secretario de gobierno procedió a realizar el respectivo estudio previo para la ejecución de una Contratación. J).- Que el presupuesto del Municipio para la ejecución del objeto de la presente convocatoria es de: TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000.oo), con cargo a los rubros 23170401 1306 denominado: DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FUENTE: R.B. LEY 99 DE 1993 Y 23170401 9305 denominado: DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FUENTE: R.B. LIBRE ASIGNACIÓN – V-E; Una vez el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICA- FONSECON realice
el desembolso al Municipio de Sibate este ingresara al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia dos mil once (2.011), para los fines acordados y perfeccionada la compra del CAI MOVIL. K) Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 323 de 2010 celebrado entre el ministerio del Interior y de Justicia- Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana- FONSECON y el Municipio de Sibaté Cundinamarca en donde realizara los desembolsos de la siguiente manera: 1). Un primer desembolso equivalente al 50% de los recursos que aportara el Ministerio es decir la suma de ($100.260.000,oo), previa presentación del plan de inversión del anticipo y cronograma de actividades del proyecto, acto jurídico de incorporación de los recursos entregados por el Ministerio al presupuesto del Municipio, acto administrativo que acredite la adjudicación del contrato del proyecto por parte del municipio, apertura de la cuenta activa del nombre del proyecto del manejo de los recursos para la cofinanciación del proyecto. 2).- El segundo desembolso equivale al 50% de los recursos asignados por la suma de ($100.260.000, oo) una vez el Municipio presente al Ministerio el informe final de la ejecución acreditado al 100% de la entrega del vehículo, conforme al cronograma de actividades presentado por el Municipio que incluya actas parciales y finales avaladas por el Interventor y representante legal del Municipio y certificación del Supervisor del convenio acreditando la ejecución y acta de liquidación .L).- Que en cumplimiento del artículo 8º del Decreto Nacional 2474 de 2008, el proyecto xx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada que se adelanta se publicó en el portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx desde el 25 de febrero de 2011. M).- Que las condiciones para participar en la selección abreviada y la definición de las reglas del futuro contrato se encuentran establecidas en el respectivo pliego de condiciones. N).- Que se Ordena la apertura de la Selección Abreviada de menor cuantía No. 014 - 2011, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CAI MÓVIL.”. El proceso de selección del contratista para adquirir el bien descrito en el anterior artículo, se llevará a cabo a través de la Modalidad de Selección abreviada adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 18 del decreto 2474 de 2008, y demás normas concordantes. O).-Que el Municipio de Sibaté, mediante Resolución Administrativa No. 509 del 09 xx Xxxxx de 2011, ordenó la publicación del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 014-2011 y de los pliegos de condiciones, cuyo objeto es contratar la “ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO TIPO CAI MOVIL PARA EL MUNICIPIO DE SIBATÉ – CUND.”. ñ).-Que el proceso de selección abreviada fue publicado en la Cartelera del Municipio, y en la página WEB xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx., desde el día Veinticinco (25) de Febrero de 2011 al Cuatro (04) xx Xxxxx de 2011. P).- Que ante la mencionada convocatoria manifestó su intención de participar CARROCERÍAS EL SOL SAS con Nit 860012400-5 Y presentó propuesta técnica y económica dentro del término establecido el proponente CARROCERÍAS EL SOL SAS. Q).- Que el informe de habilitación para la subasta inversa fue publicado y comunicado a los proponente a través de la pagina WEB xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en fecha 00 XX XXXXX XX 0000, resultando habilitado CARROCERÍAS EL SOL SAS. R).- Que el comité evaluador presentó informe final de habilitación el 22 xx xxxxx de 2011, en el cual informa que los habilitados luego del plazo es: CARROCERÍAS EL SOL SAS. S).- Que el día 31 xx xxxxx de 2011 a las 10:00 a.m., se llevó a cabo la audiencia de subasta inversa, que consta en la respectiva acta, quedando vencedor la compañía CARROCERÍAS EL SOL SAS., por lo que se procede a adjudicar el proceso de selección
abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por subasta inversa presencial No. 014 -2011, a dicho proponente. T).- Que conforme a la Ley 80 de 1993 artículo 11, el Alcalde Municipal es el funcionario competente para escoger contratistas y celebrar contratos a nombre del Municipio de Sibaté. V).- Que se Adjudica el proceso de selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por subasta inversa presencial No. 014-2011 cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO TIPO CAI MÓVIL PARA EL MUNICIPIO DE SIBATÉ – CUND.”
a través de Contrato de compraventa al proponente CARROCERÍAS EL SOL SAS. Identificado con NIT. 860012400-5, representada legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.991 expedida en Bogotá D.C, con domicilio la Xxxxxxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxx 0 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, por el valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($236.000.000.00), INCLUIDO IVA, para ser
ejecutado en un término de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir del perfeccionamiento del contrato. W).- Que se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos denominado SEGURIDAD, CONVIVENCIA E INSTITUCIONALIDAD SPMS- 00-0000-000 -
X).- Que para garantizar el cumplimiento del presente proceso se cuenta con la Disponibilidad Presupuestal No. 2011000118 del (3) de Enero de Dos Mil Once (2011) con cargo a los RUBROS No. 23170401 1306 con destino DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FUENTE: R.B. LEY 99 DE 1993, 23170401 9305 con destino DESARROLLO PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FUENTE: R.B. LIBRE ASIGNACIÓN- V.E. ASIGNACIÓN, para la vigencia
del año 211. CLÁUSULA PRIMERA:- OBJETO.- EL PROVEEDOR se obliga para con EL MUNICIPIO a efectuar la entrega la ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO TIPO CAI MÓVIL PARA EL MUNICIPIO DE SIBATE – CUND de conformidad a la propuesta presentada por el Proveedor, la cual hace parte integral del presente contrato:
CUBS | DESCRIPCIÓN | CANT. | UNIDAD MEDIDA | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1.5. | CAI MÓVIL | 1 | GL | $000.000.000.oo | $000.000.000.oo |
I.V.A (16%) INCLUIDO | |||||
VALOR TOTAL | $236.000.000.oo |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA COMPRA
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Compra de un vehículo con las siguientes especificaciones:
CHASIS
MODELO | CHASIS CON CABINA PARA CAMIÓN MÍNIMO 4000 C.C. |
CLASE | PARA MONTAR CARROCERÍA DE VEHICULO TIPO CAI MÓVIL |
AÑO | NO INFERIOR AL AÑO DE ENTREGA |
MOTOR | MÍNIMO 4000 C.C., POTENCIA MÍNIMO 119 HP, INYECCIÓN DIRECTA, TIPO TURBO, COMBUSTIBLE DIESEL, EMISIONES MÍNIMO EURO II, 4 CILINDROS EN LÍNEA. TECNOLOGÍA: TURBO DIRECTA REFRIGERADO POR BOMBA DE AGUA CENTRIFUGA. |
SISTEMA DE DIRECCIÓN | HIDRÁULICA: DE POTENCIA. |
SISTEMA DE TRANSMISIÓN | MANUAL DE 6 CAMBIOS MAS REVERSA. |
SISTEMA DE SEGURIDAD | CINTURONES DE SEGURIDAD DE TRES PUNTOS Y CENTRAL DE DOS PUNTOS, FRENO DE PARQUEO, INTERRUPTOR DE ARRANQUE, PITO ELÉCTRICO FAROS DELANTEROS. |
SISTEMA DE SUSPENSIÓN | DELANTERA: BALLESTAS EN EJE RÍGIDO, CAPACIDAD MÍNIMO 3000 Kgs, AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS XX XXXXX ACCIÓN. |
TRASERA: BALLESTAS EN EJE RÍGIDO, CAPACIDAD MÍNIMO 6000, AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS XX XXXXX ACCIÓN. |
SISTEMA DE FRENOS | DELANTEROS: 100% AIRE AUTO AJUSTABLES MOTOR: MARIPOSA DIÁMETRO INTERIOR: 325 mm. ANCHO XX XXXXX: 120 mm. TRES TANQUES DE AIRE CÁMARAS: 12 ADELANTE Y 12/16 ATRÁS. | |||||||
CAPACIDAD TANQUE DE COMBUSTIBLE (MINIMO) | 30 GALONES | |||||||
LLANTAS Y RINES | CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE DEL CHASIS CARROZADO | |||||||
ACCESORIOS | ALARMA AUDIBLE REFRIGERANTE | Y/O | VISIBLE | DE | BAJO | NIVEL | DE | |
ALARMA AUDIBLE PARA SISTEMA DE FRENOS | ||||||||
MEDIDOR SISTEMA DE FRENOS | ||||||||
MEDIDOR NIVEL DE COMBUSTIBLE | ||||||||
ODÓMETRO | ||||||||
TACÓMETRO | ||||||||
VELOCÍMETRO | ||||||||
FRENO DE MOTOR | ||||||||
FRENO DE PARQUEO | ||||||||
FRENO DE EXHOSTO | ||||||||
GANCHO DE ERRASTRE ADELANTE/ATRÁS | ||||||||
MANUAL DE INSTRUCCIONES EN ESPAÑOL | ||||||||
LLAVE DE PERNOS | ||||||||
PORTA REPUESTO Y LLANTA DE REPUESTO | ||||||||
TAPA DE TANQUE DE COMBUSTIBLE CON LLAVE |
CARROCERIA
MODELO | SE SOLICITA DESARROLLAR LA CARROCERÍA FIJA A LA CABINA DEL CAMIÓN (CHASIS CARROZADO) CON EL FIN DE NO HACER MODIFICACIONES EN LA CABINA DE FÁBRICA. NO SE ACEPTAN MODIFICACIONES NI CAMBIOS EN LA CABINA AL CAMION, SE DEBE MANTENER LA ORIGINALIDAD DE LA CABINA. LA ESTRUCTURA METÁLICA AL CONTORNO DE LA UNIDAD SE DEBE INYECTAR LUEGO SE DEBE FORRAR EN FIBRA XX XXXXXX AL CONTORNO DE LA UNIDAD INTERNA Y EXTERNA DEJANDOLO TIPO MONOCASCO. LA EMPRESA QUE FABRIQUE LA CARROCERÍA PARA VEHICULO TIPO CAI MOVIL, DEBE SER ENSAMBLADORA Y PRESENTAR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EXPEDIDA Y DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA TAL FIN. |
CLASE | VEHICULO TIPO CAI MOVIL |
AÑO | NO INFERIOR AL AÑO DE ENTREGA |
DIMENSIONES | LARGO: 6.0 A 6.5 MTS. ANCHO: 2.1 A 2.3 MTS. ALTURA INTERIOR UTILIZABLE: MÍNIMO 1.90 MTS. |
AISLAMIENTO TÉRMICO- ACÚSTICO | SE SOLICITA PAREDES DE AISLAMIENTO TERMO-ACÚSTICO PARA EVITAR ALTAS TEMPERATURAS Y NIVELES DE RUIDO ALTO. MATERIAL EN TECHO Y PAREDES POLIURETANO TERMO ACÚSTICAS. |
COMPARTIMENTOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | DEBE TENER UNA DIVISIÓN MUF DE MÍNIMO 19 M.M. MÍNIMO, FORRADA EN POLIÉSTER REFORZADO EN LAMINA DE FIBRA XX XXXXXX RETARDANTE AL FUEGO, CON EL CUAL SE HACE UNA DIVISIÓN ENTRE EL CONDUCTOR Y EL LUGAR DE ATENCIÓN CON UNA VENTANA DE 1 X 0.50 MTS A 50 CMS RESPECTO AL PISO, DEBE CONTAR CON UN PUESTO DE TRABAJO DE 1.1 X 0.54 MTS PARA UN USUARIO, DOS CIUDADANOS, CO TRES SILLAS TIPO SECRETARIA ANCLADAS AL PISO, GIRATORIAS CON CÁPSULA GAS PARA GRADUACIÓN DE ALTURA. SE DEBE DISTRIBUIR ESTOS MATERIALES TENIENDO EN CUENTA QUE NO OBSTACULICE EL PASO Y FLUJO DE LAS PERSONAS. |
COMPARTIMIENTO DE RETENIDOS | CON CAPACIDAD PARA CUATRO RETENIDOS FORMANDO UNA JAULA ENTRE LAS PAREDES Y TECHO EN MALLA EXPANDIDA 1/8", DEBE TENER LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1,2 ANCHO X 1,0 LARGO X 1.90 ALTO EN FORMA DE ELE. EN LA PARTE TRASERA DEL COMPARTIMIENTO Y A UNA DISTANCIA DE 5 CMS POR FUERA DE LA MALLA SE COLOCARÁ PANEL EN LÁMINA GALVANIZADA TROQUELADA CALIBRE 16, CON SU RESPECTIVA PINTURA IMPERMEABILIZANTE DE DIMENSIONES DE 1.25 MTS ANCHO X1.05 LARGO Y ALTURA DE 1.60 MTS. LOS, 0.30 MTS RESTANTE AL TECHO DEL VEHÍCULO, SE COLOCARÁ LÁMINA ACRÍLICA TRANSPARENTE DE ESPESOR 3 MM. POR LA PARTE DE ACCESO DEL RETENIDO SE COLOCARÁ PUERTA DE APERTURA DE GIRO SOBRE SU PROPIO EJE DE 70 CMS DE ANCHO, CON MARCO EN ÁNGULO PROVISTA DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS: PORTA CANDADO Y PASADORES EL INFERIOR A 50CMS CON RESPECTO AL PISO Y EL SUPERIOR A 50 CMS CON RESPECTO AL TECHO. DOS SILLAS METÁLICAS EN ACERO INOXIDABLE O METÁLICAS RECUBIERTAS CON PINTURA ELECTROSTÁTICA RESISTENTE A LA INTEMPERIE, LATERALES EN COMPARTIMIENTO CADA UNA PARA DOS RETENIDOS. |
PUERTAS | LATERALES: 2 PUERTAS EN CABINA DE CONDUCTOR IZQUIERDA Y DERECHA ABATIBLES, CON VIDRIO DE APERTURA MANUAL. EN EL COSTADO DERECHO UNA PUERTA 1,2 MTS CON VIDRIO FIJO Y SEGURO |
VENTANAS | DOS VENTANAS, UNA EN CADA COSTADO EN EL COMPARTIMIENTO TRASERO Y DOS POR CADA UNO DE LOS COSTADOS IZQUIERDOS Y DERECHO DEL VEHÍCULO. EL TAMAÑO SERÁ DE 1,38 MT X 1,00 MT. |
SISTEMA DE VENTILACIÓN | EN TECHO CON 2 SISTEMAS DE VENTILACIÓN TIPO CLARABOYA CON EXTRACCIÓN CON MOTOR CON INTERRUPTOR TIPO ON- OFF, PARA LA RESPECTIVA EXTRACCIÓN, UBICADO SOBRE EL CENTRO DEL COMPARTIMIENTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y OTRO SOBRE COMPARTIMIENTO DE RETENIDO |
MUEBLES | EN LOS LATERALES DE ANCHO: 90 CMS ALTURA: 45 CMS, PROFUNDIDAD: 50 CMS, CON TAPA ABATIBLE FORRADO EN VINILO CON ESPUMA ALTA DENSIDAD, CON CHAPAS, EL MUEBLE DEBE SER LÁMINA FORRADA EN PVC Y ANTIINFLAMABLES. TODOS LOS MATERIALES DE LA TAPICERÍA, ESPUMAS, FORRO INTERIOR DEBEN TENER NORMA NTC ANTIFLAMA Y ANTITÓXICOS, DOS (2) MUEBLES SUPERIORES EN MADERA TRIPLEX DE PRIMERA CALIDAD, AMBOS COSTADOS TIPO GAVETERO CON TAPA ABATIBLE HACIA ARRIBA DE LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: XXXXX 00 XXX, XXXX: 40 CMS, PROFUNDIDAD 30 CMS. |
MUEBLES SUPERIORES | DOS (2) MUEBLES EN MADERA FORMICA POST FORMADA Y ANTIEXTINGUIBLE AMBOS COSTADOS TIPO GAVETERO CON TAPA ABATIBLE HACIA ARRIBA DE LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: ANCHO 80 CMS, ALTO 40 CMS, PROFUNDIDAD 40 CMS. |
CAFETERIA | MUEBLE PARA ZONA DE BIENESTAR DOTADO CON DOS GAVETAS, CADA UNA CON SU CHAPA DE SEGURIDAD DICHO MUEBLE DEBE TENER 50 CMS X 60 CMS. UNA ESTUFA ELÉCTRICA DE MINIMO 2 PUESTOS CON EXTRACTOR XX XXXXXXX DE OLORES. |
SISTEMA ELÉCTRICO | PROVISTO DE UN INVERSOR DE 3000 WATTS DE ONDA SENOIDAL MODIFICADA CON UNA BATERÍA ADICIONAL DE 4D (134 AMP) Y SEPARADOR ELECTRÓNICO DE CORRIENTE PARA IMPEDIR EL DESCARGUE DE LAS BATERÍAS ORIGINALES DEL VEHÍCULO, EN AMBOS COSTADOS IZQUIERDO Y DERECHO HACIA EL LADO EN LATERAL IZQUIERDO EN LOS PUESTOS, CINCO TOMAS DE AC 120 VOLTIOS EN LOS COSTADOS IZQUIERDOS Y DERECHO UBICADAS. CABLEADO UBICADO EN LA PARTE INTERIOR SEÑALIZADO POR COLOR NARANJA CON POLO A TIERRA (GND) MANEJADO POR EL INVERSOR DE CORRIENTES DE 12 Y/O 24 VOLTIOS DE ACUERDO A LAS NORMAS A ESO ES QUE HACE REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS. |
XXXXX | EN AMBOS COSTADOS IZQUIERDO Y DERECHO HACIA EL LADO EN LATERAL EN LOS PUERTOS, CINCO (5) TOMAS DE AC 120 VATIOS EN LOS COSTADOS IZQUIERDO Y DERECHO UBICADAS. CABLEADO UBICADO EN LA PARTE INFERIOR Y SEÑALIZADO DE ACUERDO A LAS NORMAS. EXTERIOR: DOS TOMAS NORMAL AC 120 VOLTIOS CON SU RESPECTIVA PROTECCIÓN A LA INTEMPERIE UBICADAS EN LA PARTE EXTERIOR. |
ILUMINACIÓN | LA ILUMINACIÓN DE NORMA DEL VEHÍCULO EXIGIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y 4 REFLECTORES HALÓGENOS DE 100 WATIOS CADA UNO UBICADOS EN EL EXTERIOR CON INTERRUPTORES INDEPENDIENTES TRES LÁMPARAS FLUORESCENTES CON RETROCESIÓN EN ACRÍLICO TIPO LUZ DÍA PARA INTERIOR DEL VEHÍCULO. |
SISTEMA CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN | DOMO TIPO ESTÁNDAR PARA INTERPERIE PROTOCOLO PELCO, DEBERÁ SER TIPO NTSC Y DEBE SOPORTAR LOS DOS FORMATOS COLOR Y BLANCO Y NEGRO, RANGO DE OPERACIÓN, DIA COLOR Y NOCHE BLANCO Y NEGRO DVR VISIÓN FORMATO DE IMAGEN ¼ ALTA RESOLUCIÓN, MÍNIMO. UN DISCO DURO DE 1T MESA CONTROLADORA. TECLADOS DE CONTROL COMPATIBLE A LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS JOYSTICK O ROLLBALL ROBUSTO PARA TRABAJO PESADO MÁSTIL PARA CÁMARAS DISCO EXTRAÍBLE 280 SATA WEB SERVER MONITOR DE 21” UNA IMPRESORA LASER UN SWITCH DE DATOS DE SEIS PUERTOS |
ACCESORIOS | ESCALERILLA PARA EL INGRESO A LA UNIDAD XXXXX XX XXXXX INSTALADA EN EL TECHO DE LA CABINA DEL CONDUCTOR, TIPO LED DE UN SOLO CUERPO QUE CUBRA EL ANCHO DEL VEHICULO. PASAMANOS EN EL CENTRO Y A LO LARGO DE LA UNIDAD EMBLEMAS DE ACUERDO AL REGLAMENTO EN LA RESOLUCIÓN 00866 DEL 2008 “MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL EQUIPO AUTOMOTOR DE LA POLICÍA NACIONAL” |
KIT DE HERRAMIENTAS | 2 EXTINTORES DE POLVO POLIVERANTE ABC DE 5.0 LIBRAS CADA UNO,1 LLAVE DE EXPANSIÓN, 2 CHALECOS FLUORESCENTES CON FRANJAS REFLECTIVAS, 1 JUEGO DE 6 DESTORNILLADORES DE DIFERENTES MEDIDAS, 1 ALICATE DE MANGO AISLADO, 2 TACOS XX XXXXXX PARA BLOQUEO DE LLANTAS, 2 BLOQUES XX XXXXXX CON CORTE OBLICUO, 1 MARTILLO METÁLICO MÍNIMO DE 250 GR., 1 TIJERA CORTA TODO, 1 CUCHILLA PARA ROMPER CINTURONES DE SEGURIDAD, 1 JUEGO DE CABLES DE IGNICIÓN, 2 SEÑALES REFLEXIVAS DE EMERGENCIA, 1 LINTERNA CON PILAS, LÁMPARA DE CON ENCHUFE Y EXTENSIÓN, UNA EXTENSIÓN DE 30 METROS CON POLO A TIERRA PARA CONEXIÓN EXTERIOR, UN GATO DE CAPACIDAD 10.000 LBS. |
El CONTRATISTA se compromete con la presentación de la oferta cumplir con las siguientes obligaciones:
1- El valor del convenio incluye costos de matrícula y seguro obligatorio vigente a la fecha de entrega.
2- Hacer entrega dentro del plazo de ejecución del vehículo referido en el objeto contractual, en el Municipio de Sibaté de conformidad con las condiciones técnicas y de garantía de fábrica previstas en su oferta y en concordancia con el Pliego de condiciones.
3- Entregar el vehículo previa coordinación con el supervisor del contrato, el Almacenista del Municipio
4- Asumir los costos correspondientes al traslado del vehículo al sitio de entrega especificado.
5- Otorgar garantía mínima de fábrica de dos (02) años y/o 40.000 kilómetros a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato, que cubra en todos los casos contra posibles defectos de fabricación y/o materiales.
6- Atender de manera inmediata las reparaciones solicitadas que correspondan a servicios o repuestos cubiertos por la garantía técnica, sin que ocasione ningún costo adicional.
7- Entregar el vehículo con todos los Accesorios, Herramienta, Documentación y Manuales de servicio y partes, solicitados por la Entidad, según lo especificado en los Pliegos de condiciones.
8- Entregar el vehiculo con el equipo y accesorios originales de fábrica.
9- Las demás que se relacionen con la naturaleza del contrato, y la oferta presentada por el contratista.
10- Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones o entrabamientos tanto en el cumplimiento de los requisitos de ejecución como en el desarrollo del contrato.
11- Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad que advierta en el desarrollo del contrato.
12- Informar inmediatamente al MUNICIPIO, y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho
CLÁUSULA SEGUNDA:- VALOR DEL CONTRATO. EL MUNICIPIO se obliga a pagar AL
CONTRATISTA como precio por la compraventa descrito y singularizado en la Cláusula Primera, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($236.000.000.oo), INCLUIDO IVA, CLÁUSULA TERCERA:- FORMA DE PAGO. EL
MUNICIPIO se obliga para con EL PROVEEDOR a cancelar el valor del presente contrato en dos
(2) pagos correspondiente a: 50% como anticipo de la ejecución del contrato, sujeto a giro de recursos por parte del Ministerio de Interior y Justicia –FONSECON por valor de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($118.000.000.oo) M/CTE y el segundo pago que corresponde al 50% final por valor de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($118.000.000.oo) M/CTE al recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato del VEHICULO. El cual será cancelado previa constitución de la Garantía respectiva a favor del Municipio de Sibaté y la presentación de la constancia de ingreso de los bienes expedida por el Almacén Municipal y certificación de cumplimiento por parte del Supervisor. CLÁUSULA CUARTA:- PLAZO. EL PROVEEDOR se obliga para con el MUNICIPIO a efectuar la entrega del automotor descrita y singularizada en la cláusula primera del presente contrato, en un máximo CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) contados a partir del perfeccionamiento del contrato. CLÁUSULA QUINTA:- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL PROVEEDOR se obliga para con EL MUNICIPIO a: A.- Realizar la entrega de los elementos que se describen en la Cláusula Primera del Contrato dentro del término establecido. B.- Solicitar ante la Compañía Aseguradora la modificación de la(s) Póliza(s) cuando se presente variación en el tiempo o en el valor estipulado en el presente Contrato, para cada uno de los amparos que la(s) misma(s) contenga(n). CLAUSULA SEXTA:- GARANTÍA. EL PROVEEDOR se obliga para con el Municipio a constituir ante una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia GARANTÍA ÚNICA a favor de Municipio de Sibaté, la cual deberá contener los siguientes amparos: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO del contrato, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato por el tiempo de duración del Contrato y hasta su liquidación. b). GARANTÍA DE CALIDAD. Del elemento suministrado equivalente al 10% del valor total del contrato por el tiempo de duración y 3 años mas. b). GARANTÍA DE BUEN MANEJO DEL ANTICIPO. Del contrato, por un monto equivalente al 50% del valor total del
contrato por el tiempo de duración del Contrato y hasta su liquidación CLÁUSULA SÉPTIMA:- SUPERVISIÓN: El Municipio designa al Secretario de Gobierno del Municipio de Sibaté para que verifique la entrega oportuna y el cumplimiento de la especificaciones a que hace referencia la Cláusula Primera del Contrato y expida la correspondiente certificación. CLÁUSULA OCTAVA:- OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES: A.- Realizar el control y
vigilancia durante el término de ejecución del contrato, a fin de dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en la Cláusula Primera y demás obligaciones adquiridas por las partes. B.- Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el contrato, o en caso dado informar oportunamente sobre su incumplimiento para tomar las acciones a que de lugar. C.- Estudiar y entregar concepto AL MUNICIPIO sobre las situaciones particulares e imprevistas que se presenten durante la ejecución del contrato y sobre la viabilidad de realizar alguna modificación en las especificaciones contenidas en la Cláusula Primera del Contrato o en las demás condiciones contractuales, teniendo en cuenta que esté debidamente sustentada y que sea la más conveniente y favorable, para que EL MUNICIPIO las estudie y autorice si son del caso. D.- Hacerle al Contratista las recomendaciones a que haya lugar, así como absolver las inquietudes de este para la correcta ejecución del Contrato. E.- Verificar que la(s) Xxxxxx(s) exigidas por el Municipio al Contratista y que se estipulan en el presente Contrato, queden debidamente actualizadas y aprobadas, cuando se presente variación en el tiempo o en el valor estipulado en el presente Contrato, para cada uno de los amparos que la(s) misma(s) contenga(n) de conformidad con la fecha de la certificación de cumplimiento que suscriban EL MUNICIPIO, EL PROVEEDOR y EL SUPERVISOR. CLÁUSULA NOVENA:- CESIÓN. EL
PROVEEDOR no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica sin previo consentimiento por escrito del MUNICIPIO, en caso de ser autorizada la cesión del presente contrato, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante el MUNICIPIO por las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA:- MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando surgieren
motivos posteriores al perfeccionamiento del presente contrato que hicieren necesaria la modificación, terminación o interpretación unilateral del mismo, se dará aplicación a lo dispuestos para el efecto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:- CADUCIDAD. Cuando sobrevinieren circunstancias posteriores a la celebración del presente contrato, que hicieren necesario que EL MUNICIPIO declare la caducidad del mismo a ello se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:- MULTAS. En caso xx xxxx o
incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, este autoriza expresamente mediante el presente documento AL MUNICIPIO DE SIBATE para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas xxx xxxx punto diez (0,10%) del valor del contrato o sobre el valor parcial que se adeude A EL CONTRATISTA, proporcional al objeto pendiente de ejecutar, sin que estas sobrepasen el 10% del valor total del mismo. La liquidación total de las multas las efectuará el Supervisor en el acta o certificación final, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de EL CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:- PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial del presente contrato o de declararse la caducidad del mismo, EL PROVEEDOR deberá pagar al MUNICIPIO una suma equivalente al 10% del valor del presente contrato, suma que se imputará a los perjuicios que por tal razón sean ocasionados al MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:- DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales surgidos en virtud del presente contrato, las partes contratantes convenimos adoptar como domicilio el Municipio de Sibaté, Cundinamarca. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:- DECLARACIÓN JURAMENTADA. EL
PROVEEDOR declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar en el Municipio de Sibaté de que tratan la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas reglamenten la materia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo primero del decreto 931 de 2009, el contratista se obliga a mantener al Municipio de Sibaté libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las
de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Además de las firmas de las partes el presente contrato requiere para su Ejecución:1) La disponibilidad y registro Presupuestal correspondiente. 2) La aprobación de las garantías pactadas. 3) pago de publicación en la Gaceta municipal.
En constancia y para todos los efectos legales se firma el presente contrato por las partes que en él intervinieron en Sibaté a los 29 xx Xxxxx de 2011.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX ALCALDE MUNICIPAL C.C. No 79.941.991 DE BOGOTA, D.C.
EL MUNICIPIO CARROCERÍAS EL SOL S A S EL PROVEEDOR
SERVIDOR PUBLICO | ELABORADO | REVISADO | APROBADO |
Nombres y Apellidos | Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Cargo | Auxiliar Administrativo | Jefe Oficina de Contrataciòn | Secretario General |
Fecha | Abril de 2011 | Abril de 2011 | Abril de 2011 |