CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
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BANCO COMPARTIR S.A.
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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
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antes de aceptar definitivamente la transacción. c) BANCOMPARTIR podrá aceptar depósitos de
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para ello se requiera previo aviso. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición del titular o titulares de la cuenta corriente bancaria en la oficina sede de la misma.
Colombia, se encuentra facultada para ofrecer cuentas corrientes bancarias, las cuales se
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BANCOMPARTIR no generará efectos de título valor. 3.6. Teniendo en cuenta que
regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema
BANCOMPARTIR tiene publicadas en los avisos fijados en sus oficinas y en su página web www. faolcsuifilctaar,cmiónanfeujearr,ainnvneorttior roiasapdreovceocnhafor rdminideraods cporonvleansiennoterms daes qacuteivirdeagduelsanilíclaitams, aatlerteian. o3r.4d. e xxxxxxxxxxxx.xx d) El CLIENTE podrá realizar depósitos a su cuenta corriente bancaria a través Cloonessetarvbalercyidocupsotor dlaiasrnloosrmcahseqleugeasleys ftoernmdieunlaterisosa deevittaarl feolrmdeanoqmuienandinog“ulanvaadootradepeacrstiovonsa y Fdinealnocsiecraona(EleOs SdeF)d, aisctruibeurdcioósn IdnetesrebravniccioasriofisnayncdieermosásqudeistpeonsgiaciohnaebsilitqaduoesloBAmNoCdOifiMquPAenRToIR pfiuneadnaciahcaiócnerduelsoterdroerisemlloos”,. s3in.5.quLeibrpaarraloesllochseeqrueeqsuieerna plorsevfiooramviusola. r•iosCuaauntdoorizsaedopsrespeonrte apdaicraiotnael nefeyceton, leoscpueacl icaalupsoarráloladsiscpoumeissitooneens yelgpasretossevnitgeendtoecs,udme aecnutoe.rdo con las tarifas fijadas BcAuNalCquOieMr oPtAroRhTeIRch, oenquecavsaoya deen cnoontrahadceel rcloorreacstí,o eml anchejeoqduee laqcuueenltiba rceorraienctaergbaoncdaeria, por BANCOMPARTIR y que se encuentren publicadas en los avisos fijados en sus oficinas y en en perjuicio de BANCOMPARTIR, del sistema financiero o del público en general, sin que para CsuApPáÍTgiUnaLOwebI wCwOwN.bDanICcoIOmNpaErStir.cPoAeR) ALasLtAranAsaPcEcRioTnUesRqAueDseEreCalUicEenNeTnAShorCarOioRs RadIEicNioTnEalSes BeAlloNCseOrMeqPuAieRraTIpRrepvuioedaveislole. g•xXx xxxxx xXxXxXXxXxXxxXxxxxXxXxXXxxxXxXx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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CLOUSENDTEAPÓCSOITRORSE.N- LTaISs TcAonsiqguniaecnionesinsdeishtainrátanmpoernetel mepdoiodraáutodrieznadoomyinqaureseBANCCLOIEMNPTAERToIR • En cumplimiento de una disposición legal, proveniente de autoridad judicial o administrativa
determine para estos efectos o en los formularios o por los mecanismos que tenga o llegue a ecfeocmtupaertáenteel. cC)LCIEoNndTiEcióennReusnoluptloarziao.- nSoe pmacatyaocroanldiecisótnabrelescoilduotoreiandeell ccoanptrítautlooddee ceusetneta TeIsTtaUbLleAcRer; BlaAsNpCaOrtMesPAacRuTeIRrdpaanraqeul eefeecntol,oponrolopqrueeviesltoCLeIEnNeTlEprseesoebnltigeadaodciluigmenecniator oqeunetrdeagnar recgolrarimenetentboaencnaerilaq, cuueasnedohalacecureenfetarecnocriraieantleosbacnucpaorsiadpeercmréadniteozcdaeinsaocbtriveag, ierossd. 3ec.7irRseingnisitnrgaúrn rleagiindfaosrmpaocriólnasqudeisBpAosNicCioOnMePsAlReTgIaRlerseqvuigieerantdees, menaneesrapeccoirarleclatas yreclaotmivpalsetaa,l scinondtirfaetroendciear latsipocodnedmicoiovinmeisendtoepmoraunnepjoerídoedoladecuunen(1t)aañdoiligyetenncgiaanudnosaloldsofionrfmeriaotroasuens(t1a)bslaelcairdiooms ípniomro cquueenltaa ccoonrsriigennatecióbnansecaarriaea. l2iz.adTaITpUoLrAeRl EmSis.-mPoodCráLnIENsTeEr toituplaorreusndteercceureon. t5a.sDcEoPrÓrieSnITteOsS BlAegNaCl dOiaMrioP.AERnTcIRo,nesneclouesnccuiaa, letasnetol CpLaIrEaNeTl EcldieentteermcoinmaofiprmaraasB, sAeNlloCsO, pMrPoAteRcTtIóRgrealfocoyntlorasto bEaNncCaHriEaQs UdEe.- BBAANNCCOOMMPAPARTRITRIRrectiobdiraá dpeepróssoitnoas ennatcuhreaql,ume, aeyl otirtuldaer peoddarád,ddisepocnuear ldqeuielors tetercrmerionsaraáuatuotroizmaádtoicsa,maseíncteo,msinonleacsepsiedrasdodneascoamutuonriiczaacdióans opraerqaulearimcoiennfitromaalgcuiónno. Vteelreififócandicaala ndaecpióosnitaolsiduanda, avseí zmloissmtítou,lcousavlaqluoireerspseerasnonefaecjutirvídamicaenletegalilbmereandtoescmoendsitaitnutiedae.lEresstapsecpteivrosocnaanjse. dceonodpieciróanciroensoelsu.t3or.8ia. dAebssctreitnaeernseladperegseirnatrecchláeuqsuuelas, loesnfodnedsocsubexieisrtteonteexsceendileancduoenetal mcoorrnietnote pEondtraál nsemntaidnot,eBnAeNrCmOáMsPdAeRuTnIRancoueefnetcatucaorrárideensteembbaonlcsoasriad,edseubmieansddoecduinmeprolisr sporebrveiacmheeqnutees dbeapnocsaitraiadsoe etrnasslaudcauráennatalacocurreienntatecobnatnabcalericaoorredsepocnodniefontremyidpaedrmcaonnecloereásntaabdleiscpidosoiceiónn edlel
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yeqaudiivcaiolennatelm. ente deberá suscribir los documentos requeridos para el producto de cuenta cCoArrPieITnUteL.O3.1I.VDCoHcEuQmUeEnRtAosS YdeMAidNeEnJtiOficDaEciLóOn.S- CLHosEQdUoEcSumentos dependen del tipo de
p1.eCrsHoEnQaU: 3E.1R.1A. PSe.-rPsoarnaaesfeNcatotus rdaelems.o-vDimebieenrtáons dperelasecnuteanrtauncoordrieenltoesbsaignucaierniat,eBsAdNoCcOumMPeAnRtoTsIR:
4s.1u.mAincisutmradpali.r con las obligaciones establecidas en la ley 1328 de 2009 para todas las inCsAtitPuIcTiUonLOesVfiIInDaInScPiOerSaIsC. IO4.N2E. SEnFtIrNeAgLaEr Slos medios para el uso de la cuenta corriente
b1a. nEcXaTrRiaACy TaOrSe.s-tLitausirplaorstefsoncodnovsiedniesnpoqnuieblseespernodlaucmiráisumn aexctorancftoormmeenasulaol pcorenveisltmo oevnimeisetneto
cséudmuinlaistdraerácaiul dCaLdIEaNnTíaE; cchéedquulearadsedeebxitdraamnjeenrítae iodeenltifidcoacduoms, peanrtaoelqeufeectlao elel Cy LsIEeNñTalEedpeaberará ddoeculamceunetnot.a4c.3o.rDrieenatecubearndcoarciao, nadlaesmdáiss,pdoesjiacriáondeeselemgiatirleses yculaasndcoláupsroudlauscicdoonetrlaecxtturaacletos, éssete
eexftercatnujaerrososl;icditoucduemscerintatodeqluaechaecqrueedriatedillaigernecpiarensdeonetal cfoiórmn alteogeaslpdeecilalinqcuaeppaazr,ataelseesefceocmtoole sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no
entregará BANCOMPARTIR, una vez le sea entregada la chequera el CLIENTE deberá verificarla ovbivlige,aeatcp. aLgoaarnlotesricohr enqouoepstaqpuaerahaqyuaenesl icdlioenlibterasdi loosreeqnuliaercehpeuqeudearasoelinctitraerguandainfaolrCmLeIEpNunTtEu,al dceomn ceunidteasd,osoyrmdoamnifuedstoasr dqeuemannoersaeinpmueeddiaatna adaBrANaCeOnMtePnAdReTrIRpocur anlqinugieúrnobmseervdaiocióon lqouse siseombrpereel qmuoevimexieisntato pdreovsiusiócnuensutaficcioernriteentde ebafnocnadroias, eyl csueal cpuumedpelatnenecroncoslotos aredqicuioisniatol.s2. intetnegrdaicsotobsreplaormdisismipaa. cEinónde, ysaerrlodlloocdueml ceonnttroatqoudee dcueecnlatarecoerlreiesntatedboandceairniacdaepBacAiNdaCdO. MCuPAanRdToIR, seDñEaRlEaCdoHsOpSoDr BELANCOCNOSMUPMAIDROTIRR,YaOmBeLnIGoAsCqIuOeNeExSistDaEjuBsAtaNcCaOuMsaPpAaRrTaIRsu- dDeevfoolurmciaónproevqiauea qnuoiepnodsroálinciutetilliazaarspeecrthuerqaudeerausnuanicveuresnatleasc, eosrtroieenst,easqeuaelelalsaqpuoedseirrvaednopoaRraelpibrreasrecnotnatnratediLsetingtaols plraeasepnertteu,raadejuliacicouedneta cBoArrNienCtOe bMaPnAcaRriTaIBRA, NaCpOarMiePnAciRaTsIRdinefoframlsaifirácaacl CióLnIENoTEadsuusltedreareccióhnos, dBeanucnoas. p2e. rDsIoLnIGaEnNaCtuIAraMl,IEdNeTbOeráDEprCeHseEnQtaUrEpSo.-dEelrddiliegbenidcaiammeiennteto odteorlgosadcoheoquedsocduebmeerántsoer adpereccoianbfolermaidsaimd pcloenvilsotaesetnabelel ceisdqoueenleetol tídtuellocIhdeequlaeL, eeny 1la32e8xpdrees2ió0n09d.ePlaaracaenl teidfeacdto, elne lhaasrá qculaero,aincdreicdaintedolala creapnrtiedsaednetancleiótrnasleygnaúlm. 3er.1o.2s,.yPeevritsaonndaosdeJjaurríedsicpaasc.i-osDeenbbelanncporqeuseenptearrmliotasn fiermntraesgaodseel llfoosrmreatgoisdtreandoomsineandoBA“dNerCecOhMosPyAdReTbIeRreos”. eAnsí lamsisdmeom, BáAsNeCsOpMecPifiAcRaTcIiRonaesusmqeuelas dinotcroudmuceirntaoltserqaucieonaecsr;esdi iltaanexspureesixóisnteennclieatryasreypnreúsmeenrtoascieósndleifegraelncteo,no ufanlata euxnpaeddeicilóans dnoos, doebbleigaccoionnteens eersptoedcioalecsheesqtuaeb.leSceideasnteiennladerenfepriodrajLuesyta1s3c2a8udseas2,0a0d9e,msuámsindiestrlaansdcoaiunsfoarlemsadcieón
mBAaNyoCrOaMtPrAeiRnTtaIR(3po0d)rádíaabsstceanleernsdeadrieo paaglaarfeecl hchaedqueespueproressi ednetcaidcieónp,aeglardloo, cloumhaernátopodr ela dcelvaoralu, scuiófinciecnotnevyenoipdoarstuenna,lopsubalcicuidearddotrsainnstpearbreanntec,acrliaorsayy qveureazserceospnescidtoerdaensinucsoprrpoodruacdtoass y
idsuemntaidianddicdaedlareepnrelesteranst.aEnlteCLleIEgNaTl,EfotsooclooppioaddráelinNseitr,tayr eenn llooss cchaesqousesqulaes sreestrreicqcuioienreas, ldae servicios a través de los asesores y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx 3. MODIFICACIÓN
negociación o de cobro previstas en la ley, EL CLIENTE podrá utilizar protectógrafos o sellos de aAeLstCeOcNonTtRraAtToO, t.-odEal spareqsueenltleasdqoucuemimenptloiqucoennstuitnuayerauznonacbolnetrpatroevdiseiónadphaesraiónv, eqruifiecaler lsaesrá apuretosrióiznapcaiórna rdemelpólargzaarnlao csaonctiidaal dcoemxppreestaednatee.naleuttroarsiz, qauceiódnebdeerláórerggaisntroarseoncBiaAl NcoCmOMpePtAeRnTteIR. , ceirncturnegsatadnocyiasexepnlicqaudeo eall cChLeIEqNuTeEfuperelivbiaramdeonotenaeglaoacciaedpota. c4i.ó4n. BdAelNpCroOdMucPtoAyRTadIRicaiotneanlmdeernáte 3y.1e.3n. eIsnefocramsoa, sciióexnis.-tiePreardaifelraenacipaeerntutrrealadceanutindaad cmuaennutsacrictaororiednactetiloeglraCfiaLdIaENy TlaEpudeestbaepráor lasseóprodnednreásadseunodipspaogsoiccióunanendolapproávgeinnagwanebdewlwlibwr.baadnocroomdpearatiru.ctoorCiduaadlqcuoiemr pmeotdeinfitceacyiólansal seul mpriontiesctrtaorr, loosedl saetollos edeinpforermsióanc, iBóAnNqCuOe MlePsAoRlicTiItRe BhaAbNráCdOeMatPeAneRrTseIRaylaquúeltimsear.eLlaocs iochneaqráunes repcreibsaenptoerceosnctrraittoo esne lleascocmircuunnicsataránacliaCsLpIErNevTiEst, acsopnotrrelaintleayd, yíassin(3p0e) rcjuailceinoddareiolodeesatnatbelleacciiódnoa ednebloesráfnorsmerafitromsaqduoes seexclleussivuammiennistteraproárneel nCLeIlEmNToEmoenptoor dlaepelarsvoinnacuolapceiórsno.nEans ccounalqfirumiears plaarfaecehl ausdoe dsue emnterdadioaseenlevcigtreónnciicao, ssa. l4vo.5o. rden leBgaAl NenCcOoMntrPaArioR, TmIRedieasnttáe uonboligdeadloos seignuiesnutses mauotomrizeandtaos, pcouraénl,dqouelahaySaunpseidriontreengidsternadcaias eFninBaAnNcCieOraMPdAeRTCIRolpoamrabtiaal eofecctou, aAldqeumieárs odterala remlaeccioanniesms ocso: n(i)eplolribcruaadlqouriear moferdeicoeerscarlittoerneemdiotidrodaellacúhlteimquaedireelcpciaógnorepgiasrtrcaiadla;cu(iia) nmdeodinanote afiurmtoaridaaudtógoraBfaA, oNCenOluMgPaAr dReTeIRllas, oBlAicNiteCnOMinPfoArRmTaIRcipóondraádaicuiotonraizlaralaltiCtuLlaIEr,NéTsEtepasrea oubsaligr, abaajo hluabpieurbelicafocniódnodse asvuifisocifiejnadteosenpalarsaoficcuinbarisrldoe tBoAtaNlmCOeMntPeA, RsTaIlvRoy aqturaevéssedeppreusbelincatecnio,neens enlola
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y proceder a cancelar la cuenta corriente bancaria conforme al procedimiento establecido en el
términos xx xxx, se obliga a custodiar diligentemente la chequera y los formularios de solicitud apl treenseendtoerddoeclucmheenqtuoe. SseuepnategnodpearárcqiaulehealsCtaLIcEoNnTcEurhraenaccieapdtaedlosalaldsomqoudeifitceancgioaneelsCcLuIaEnNdTo Ea,sí rdieesglaomdiesmlaav,aydao edveitaarctqivuoesteyrcfienraanscpiaecrsióonnadsehl ategrarnoruissmo oin.d3e.2b.i1d.oAdcteuaaqliuzaelcloiósn, e.-nEellCeLvIeEnNtoTdEe selo emnatnieifinedseteqeuxepreBsAamNCenOteMoPcAuRanTdIRo uhnaa rveeazlihzaadsoidoelinofofrremcaimdoiepnotor cduaelqpuaiegroa dpealrocsiaalnpteorrioerel s spereosebnligtaarsea taacl tcuiracluiznasrtatnocdiaa, dlaebinerfáordmaracaivóisno sduemininmisetrdaiadtao aa BBAANNCCOOMMPAPRATRIRT.IR4. cPoAnGOunDaE simmepdlieosh, reecahliocedceuaclqoumieur ntiipcoardealoCpeLrIaEcNióTnEootraanl sleacgcítiiómnoentelanecduoenr tlaaceoxrrisietenntecibaandcearfioanodbojesto pCeHriEoQdiUciEdSa.-dBnAoNmCOayMoPrAaRuTnIR(1s)eaoñboli,gcao, dnetaadcoueardpoarctoirndleasladiasppoesritcuioranedselelagacluesenytlaasccolráruiesnutleas indseulfipcrieesnetnetse cpoanrtaratcou. b4.rirDEeClLAimRpAoCrItÓeNdDeEl CchOeNqOuCe.IM4IE.6N. TBOADNECLOCMOPNATRRTATIRO.-soEllaCmLeIEnNteTE bcaonnctraarciatuaylesd, auraatenntedetroladsaórsduenveisgdeencpiaag, ooprceovniamlaenpteercioondviceindiaddas qcouneellaCsLIEnNorTmE ay sa pleaggaarleloss ednetrcelagraarqáuleahcahleeqíduoeerlapraelsteitnutleardodceumlaecnutoe,nqtuaecBoArNrieCnOteM, PeAnRcTaIRso, ledhea qinufoermésatdeonporelvaiapmueendtae y ecshteaqbuleezscqaune. h3ay.2a.n2.sidMoolidbrifiacdaocs ieónnl.-a cEhenqueelraeevnetnretgoadean, siqemuepresequepnreosheanytaenlugcaar ma bbloioqsueoos redcelafomrmara cplearrasoyncaolmmpelnettae,xxxxx ccahraecqteureísrtaicassedráe loesnptrreogdaudcatosa, sulas cpoenrdsiocinoaneqs,ulaes ceolntsiteucluaer,nscuias mjudoidciiafilceascoiosnaelvsoeqnuelaexinisftoarjmusatacicóanussaumpairnaissturaddeav, oelul cCióLnIEoNqTuEe asejuiocbioligdae BaAiNnCfoOrmMaPAr RpToIrR, redperleinsecunmtapnltime ileengtaol, loosapproodceedraimdoienotopsayrasepgeurrsiodandaess,julorísdidcearseclohsosreyporebsliegnactaionnteess. Ilgeugaallmesenote,
epsrcersietontae aBpAaNrieCnOciaMdPeAfRaTlsIiRficalocsióncaomabdiuolsteerancióenl .mSeomcoennstidoeqraunejuéssttaosscsaeusparsoddeuzdceavno.luLcaiósn famcaunltiafidesotsa, aquuteorleicehadnesmidoanaeclraaraedxapsretosdaays lapsorduedsacsriteo.iAnqulaieatuudtoesrizyacqiuóenlde ehbaenrásidaonedxaadrasse a
pdeerscohneaqusejus,ríadqicuaesllasseqoubeligcaonntaradríaanr alavisleoyodpeocrtirucnuolayciópnordeesecsrittoosatíBtuAloNs,ClaOs McoPnAteRnTidIaRsseonbrloes conocer las tarifas, comisiones y costos relacionados, así como las formas de consultarlos en
acuerdos interbancarios y, en general, las que constituyan una razonable previsión tendiente a foetlofcuotuprioaadteralvaéscéddeuolaficdineasc, ipuadgaindaanwíaebo, oecludaolqcuuiemr eotnrotomleegcaalnidsme oidpeunetisfitcoaacidóinspdoesicqióuniepnor lavesrmificoadr ilfiacsacciricounnesstaenncisaussenesqtuaetuetol cshoeqreugelafume egniratodsoyoaencdoomsaudnoi.c5a.rOcRuDalEqNuEieSr cDaEmNbOioPAenGOla.- aBuAtoNriCzaOnMyPApRaTraIRppearrsaotnalaesfejucrtoíd. i5c.aQsUeElJdAoScOumREeCnLtoAMcoOnS.e-lCquuaelquseieraqcureejdaitoerelaclafamcoulptaude.d4e.7se. r rBeAprNeCseOnMtaPcAióRnTIRy/soolloasefsatacruáltoabdleigsaddaelareapternedseerntlaasntóerdleegnaesl, addejunnotapnadgoo elamdaoncaudmasednetlatcitióulnar BpAreNsCenOtaMdaPApoRrTeIRscpritooderán tcoumalqaurielarsa mdeenduideastsradseosfiecginuarsid, taadmqbuiéen csoenpsoidderáreacauddeircupaardaaesl peafercato qdueelaaccrueednittaa btaalnhcearciah,os.uEnreptoredsoenctaasnote, lalegpaelrsoontearcjuerríodsicaaurtoersizpaodnodsesreágpúnlenlaasmcoenndteiciponoersladse vaerliaficSaurplearinatuetnednetniccidiaaFdindaenclioersaddoecCuomloemnbtoiasyyalnateideel ndteidfeandsodredelal Cpoenrssuomnaidoar qFuinieannciseerolede ombalignaejcoioensteasb, leocpidearascyioennelassyc/irocutnrastnasnacciacsiopnreevsistraesaplizoardlaasleyp. Loarsqóurdieenneess qhuaeyeannddicehjaodsoendtideo eBnAtrNegCaOráMlPaAcRhTeIRq,uceuryao.s4d.8a.toAscsaetaernlcauseóntrrdaennpeusbdliceadeomsbeanrgnuoedsterabsidoafimcineansteo eenxplaedpiádgainsapwoerb
teexnpeidrasuerleCpLreIEsNenTEtacdióebnelreágnala, ajuusttoarrsizeacailónproocaeqdiumieiennstoe leeshtaabyleacliidmoitapdoro BsuAsNfCaOcuMltPaAdReTs,IpR.or6. lawswawu.btoarnidcoamdepsarctior.cmop6e. tMenAteNsE,JcOoloDcEanLAdoINaFOdiRsMpoAsCicIiÓónN dDeELésTtIoTsULloAsR.r-esLpaeicntfiovromsascaióldnodsel nCoHhEaQbUeErSeAfeLctPuOaRdToAeDlOaRvisOoCaOBNAENNCDOOMSOPAERNTBIRLAeNnCfOo.r-mSiapoorpcourtaulqnuaie. r3m.3.oDtivoocuELmCeLnIEtoNsT.-E hTaIsTtUaLlaARcosenceuncrrueennctriaa sduejeltoasa vreasloerrevas bsaenñcaalarida oesn elons tléarmreisnposecyticvoandoircdioenne.s4e.9st.aRbelesctiidtuoisr elonsla
Peaxtriaenadbercirhelaquceuseanl tpaorctaodrroier notecobnaenncdaorsiao eenl CblLanIEcNo,TBEANdCeObeMráPAdRiTligIRenlocsiapralgoasráfoalrmquaetoloss foCnodnostsitudcisiópnoynilbaleLseyd. Eenceosnefsoernmtididoa, dseceonntielondperequveistloa ienfnoremstaecidónocsuummiennisttora. d4a.1t0ie.nCeoenl scearrávcatrer
CAPÍTULO V APERTURA DE CUPO DE CRÉDITO - SOBREGIRO
epsrteasbelnetceidpoasrapsour cBoAbNro.COMPARTIR, incluida tarjeta de registro de firmas y condiciones de
de confidencial, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
los cheques originales que haya pagado, los que tendrá a disposición del CLIENTE desde
m1. aAnLeCjoA,NeCnEl.a- Ccuoanl fduenbdaemimenptooneenrsloe dlaispfiurmesatoyelnaehl uaertllícaudloac12ti5larddeleEl OtitSuFla, ry oarttiítcuulalorses14d0e0laa laMfaencihfiaesdtoeqcuoer:t(ei) daecelpatoculaesnctaoncdoicrrioiennetseebsatinpcualardiaasenencealsporedseenqtueecoenl tCraLtoIE; N(iiT) Ehesroelcicibiteidoella c1u4e0n6t,adeclocrórideingtoedbeacnocmareiarcoiodBeAsNuCsOreMpPrAesReTnIRtanptoedsr.áEanpcroabsaordaefapveorrsdoenlaCsLjIuErNídTicEa, qs,useiecmumprpela reretisropeoctiveanvcoíopiadedelloms iscmheoq; (uiiei)squpeorheésl idgoirasdufiocsi,enyteamcoenrdteariánfocromnadBoAsNobCrOe lMosPcAoRnTteIRnidlooss y sceondelabsepráoltíteicnaesr ylarefiqrmuisaitoysheuxeiglliadodsepl Rareaperel seefencttaonpteorLBeAgaNlCyO/oMaPuAtRoTriIzRa, duonsa. línea de crédito téerlmalicnaonscededeelnptrreesgeanytesduorceummiesniótno.. Los gastos a que dé lugar dicha entrega serán a cargo CroAtaPtiÍvTaUdLeOnomIIinaGdEa NsoEbRrAegLirIoD, AcuDpEoSde DcrEéLditoCrOotaNtTorRioAqTuOe leDsEeráCcoUmEuNnTicAadoCaOl RCRLIIEENNTTEEy del CLIENTE. 4.11. Garantizar la prestación de los servicios, y debido funcionamiento de los BaAprNobCaAdRo IApor este, podrá ser utilizado mediante la emisión o giro de cheques, por sí mismo o canales e instrumentos ofrecidos a los clientes, salvo en los casos en que se presente caso
1p. oAr LlaCsApeNrCsoEnaDs EauLtoCrizOaNdaTsR. CAuTaOn.d-oElancvuierntutadcdorerliecnotenctruaetnoteccuoennstaobcreogrririeonlates cbaarancctearríisat,iceals, foFrItRuMitAo,TfIuTeUrLzAaR mO RaEyPoRr,EhSeEcNhTAoNsTdEeLEuGnALtercero, falta de diligencia del CLIENTE y demás
CcoLnIEdNicTioEneasd, pqouliíeticreaseyl dreeqreucishitoosddeecloosnsmigisnmarossusme aadsicdioendarinaenrao,ecshteeqcuoentsraotoincsotrmumo aennetxoos. de
circunstancias previstas por la normatividad vigente. 5. FACULTADES DEL CLIENTE.- En
pCaAgPoÍTaUuLtOorizVaIdoDsUeRnACBIAÓNNCYOMTEPRAMRINTIARCpIÓaNra DelEeLfeCcOtoNyTRdAeTOdispDoEneCrUsEuNsTsAaldCoOsR, tRoItEaNl ToE desarrollo del contrato de cuenta corriente bancaria EL CLIENTE, tendrá las siguientes
BANCARIA
NOMBRE PERSONA NATURAL O JURÍDICA
p1.aDrcUiaRlAmCeIÓntNe.,- mElecdoinatnrateto edle gcuiroentdaecocrhrieenqtueebsanocaerina tcieunaelquunietér rmotirnao fdoermduaracpiórenviinadmefiennitdeo; facultades: 5.1. Disponer total o parcialmente de sus depósitos, mediante el giro de onforeocbidstaanyte,acuutaolrqizuaiedraa dpeolrasBpAarNteCsOpuMePdAe RdaTrIlRo. pBoAr tNerCmOinMadPoAeRnTcIRualpqouiderrátieamuptooridzearmoatnroersa cheques, o en cualquier otra forma convenida con BANCOMPARTIR. 5.2. Dar por muneilcaatenriaslmoodseym/outcuaonaacleuserpdao.raBAelNmCOanMePjoARdTeIRlaspocdureándtaars pcoorrrtieernmteinsa. 2do.CeLlApSreEsSente contDraEto, terminado el contrato de cuenta corriente bancaria en cualquier momento, siempre que
DpEorPÓincSuImTOplSimEieNntoCUdeENlaTsAoSbliCgaOciRonReIEs NpTorESpaBrtAe NdCelAcRlieIAntSe.-oLpoosr dceupalóqsuiiteorsodtrea dcianuesraol qeune noCÉhDaUyLaAluPgERaSrOaNbAloNqAuTUeRoAsLju/dNicITiaPleEsRSoOinNtAeJrnUoRÍsDpICoAr parte de BANCOMPATIR, que impidan
ceusetanbtlaeszccaoBrrAieNnCteOsMbPaAnRcTaIRriabsaspaoddoráenn aasdpoepcttoasr ocbujeatlqivuoiseyraradzeonlaabslessig, luoiecunatel lse mseroádianlfiodramdaedso,
saldar la cuenta corriente bancaria. 5.3. Efectuar consignaciones en efectivo o en cheque.
registrado. 2. CAUSALES TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y BLOQUEO DE RECURSOS.- a) Por
corriente bancaria y por ende saldar la cuenta corriente bancaria en los siguientes casos: •En
parte del TITULAR.- El TITULAR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de cuenta
epnrevaitaemnecniótenaal CsLuIENtiTtuElamridedaida:nt2e.1c.oImnduinviicdaucaiól.n- dCiriugaidnadaolaeúllttimitualadriredceciólan ocucoernretao ecleocrrtrieónnticeo 5.N4O. MMBaRnEeRjaErPlRaEcSuEeNnTtAaNcToErLriEeGnAteL b(aapnliccaapriaaraapterrasvoénassdjuerípdiecarsso) nas autorizadas por escrito, esto bancaria es una sola persona. 2.2. Colectiva.- Cuando dos o más personas son los es persona(s) facultada(s) por el titular de la cuenta corriente bancaria para realizar ciertas titulares de la cuenta corriente bancaria y cada una tiene el derecho de disposición de los transacciones (ej. Girar cheques y/o consultar saldos), quedan autorizados para contraer scauladloqsuideretliaemmpisompaorinpdaertpeednedlieTnITteUmLAeRn,tep,adrea mlo acnuearl adceobenrjuánptraeosesnetapralraadreas.pEesctativsacusoelnictiatusd aCnÉoDmULbAreREdPeRsEuSsENreTpArNeTsEeLnEtGadAoL s(a, tpolidcaapsalraaspoebrsloignaascijournídeicsads)erivadas del giro de cheques. Los cdoentteiermneinnaclaiócnodnejul cnocniótrnat(o“od”)e. 2 cu.3e.nCtaoncojurrnietan.t-e Denoslaoomficáinsa pdeersaopneratsursaodne lolasctuiteunlatarecsordreienlate autorizados no son titulares de los derechos de la cuenta y por su carácter, no son clientes cbuaennctaariab. aPnacraareial ,epfeecrtoo, peal TraITlUaLdAisRpdoesbiceióránredteiralar lamtiostmaliadaddedbeelnsaaldcotu, daervcoolvnejur nlotsamforemnutela, rsioes de BANCOMPARTIR. Los facultados para efectuar el manejo en la cuenta se limitarán a hdaecelosnechceeqsuaerisa ylalacsonsocluicrirteudnecsiaddeenluaefivarms cahdeqeuteordasosquloesntoituhlaaryeasuptializraadsouomeannseujo,deesfetacsto las facultades otorgadas. El titular de la cuenta es responsable de las obligaciones
cdueennutnacsiosepoerneuxntrcaiavíno; caosní mlaiscmono,juanuctoiórinza(“ay”)X. XXXxXxXx eMvPeAnRtoTIdRepnaoraedsepsetrcuifiirclaorssefosrmi laulcaurioesntdae derivadas de la utilización y manejo que de la cuenta realice el apoderado y/o los
cloosrrciehnetqeuebsa, ncacsaoriaeneselccoulaelcntiovahaobcráolnujguanrtaa, rlaeemmibsomlsaosoppoerradricáhcoocmonocecpotnojuenntnai.nCguúnanedveonstoe.
autorizados para el giro de cheques. Los cheques con cláusula restrictiva de la
terminado unilateralmente el contrato de cuenta corriente bancaria y por ende cancelar de
r•eCquuaienrdaon neofecatcueaprtemlaosdifimcoadciifiocnaecsionaeslasquceonsdeiceiofnecetsúedne aml apnreesjeon, tleosctoitnutlraarteos ddeebceureánnta negociabilidad girados a favor de los apoderados o autorizados, no podrán consignarse en scoolricriietanrtleo pbaenrscoanriaa.lmbe) nPteorpopraretescrditeo eBnANlaCoOfiMcPinAaRTdIeR.-radBiAcaNcCióOnMdPeARlaTIRcuepnotdarácodrarirenpteor la cuenta corriente del CLIENTE. 5.5. Limitar la negociación de los cheques que emita,
bmaanncearraiaa. n3ti.ciOpaBdLaIGlaACcuIOenNtaEcSorDrieEnLteCbLanIEcNarTiaE.-enEnlosdseigsuairernotlelos cdaeslosc:o•nItnracutompdleimcieunetontdae mediante la inserción de cláusulas que así lo dispongan. 5.6. Revocar bajo su
ccourarliqeuniteerabdaenclaasriaobEliLgaCciLoInEeNsTcEonsteraoídbalsigeanavilrotusdigdueiel nptreespeanrtae ccoonntrBaAtoNyCaOcMargPoAdReTl ICRL: 3IE.1N. TE responsabilidad los cheques que haya librado. 6. FACULTADES DE BANCOMPARTIR.- My apnortecnuearlqdueieproostirtaadcoausseanl osbujectuiveanytaraczoornraiebnlete, lobacnuaclasreiaráfoinnfdoorms asudoficpierenvtieasmpeanrtae aatleCnLdIEeNr eTlE En desarrollo del contrato de cuenta corriente bancaria, BANCOMPARTIR podrá ejercer pmaegdoiatnottealcdoemluonsiccahceióqnudeisrigqiudae aliblraeúcltoimntaradsiruecccuióennyta/obcaonrcreaoriaeleenctrBóAniNcoCrOegMisPtrAadRoT. IERn. 3e.s2t.e las siguientes facultades: 6.1. Asignar cupo de sobregiro a la cuenta corriente, siempre y EelveCnLtoIE, eNlTcEonstreatoobsleigeantaenrdeeinrtáetgerramrinaaBdoApNaCsaOdMosPqAuRinTceIR(1l5o)sdvíaaslohráebsileqsuceosnetadaocsreadpitaerntirddeel cuando el CLIENTE lo solicite y cumpla con todas las condiciones crediticias establecidas menavníoedrae elaqcuoivmoucnaidcaacaiónsurecspueecnttivaac; torarrniesncuterr,iodoqsueesteelpClaLzIoEsNi TlaEcuheanytaa preretisraendtoa psaoldr ocsu, aeslqtousiesre por BANCOMPARTIR. 6.2. Acreditar o debitar de la cuenta corriente bancaria del
ellrervoarrádneaBl rAuNbrCo OcoMntPaAblReTqIuRe ocoprroerspfaonlladsa,daenosmistberme CaLsIEinNTteEn. e• rSliocsonfooncdasoisónndeecelasaaprieorst;usrai edle CLIENTE el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente
CunLaIEcNuTenEtancoorriceannteceblaanclaorsia, svualtoitruelasr oetnitulfaorrems saumininmisetrdaniatinaf,orsmeacoióbnligoadoacurmecenotnaoccióenrquae acreedores o deudores. 6.3. Cobrar por los servicios que preste, tales como depósitos en
no corresponda a la realidad o que resulte inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello
BANCOMPARTIR los intereses legales a la tasa máxima permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas. 3.3. Dar aviso escrito y oportuno a BANCOMPARTIR de la pérdida o extravío de los cheques o formularios de cheques. En caso de pérdida de uno o más cheques o formularios sin que haya dado aviso
otras plazaHsU, EchLLeAqueras, expedición de extractos, notas débito y crédito y demás operaciones y servicios que utilice el CLIENTE, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga BANCOMPARTIR. Todos los costos, comisiones, tasas e impuestos asociados a la cuenta corriente son informados al CLIENTE previamente a la apertura del
producto y adicionalmente se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y en las carteleras de las oficinas. Parágrafo: BANCOMPARTIR podrá modificar los costos de los servicios prestados a los clientes para el manejo de su cuenta corriente y se le darán a conocer al CLIENTE con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe la modificación de los costos, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx en las carteleras de las oficinas y/o por el canal que la ley determine. En el evento en que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días calendario comunicárselo de manera oportuna a BANCOMPARTIR, teniendo la opción de rescindir del contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de BANCOMPARITR en las condiciones inicialmente pactadas. Si el cliente dentro del término señalado no manifiesta su inconformidad con la modificación de los costos, se entenderá su aceptación tácita. 7. CARGOS A LA CUENTA CORRIENTE.- BANCOMPARTIR podrá debitar de la cuenta corriente bancaria sumas de dinero por los siguientes conceptos, para lo cual el CLIENTE autoriza el débito respectivo de la cuenta corriente bancaria, si hubiere fondos disponibles: 7.1. Por autorización del CLIENTE. 7.2. Si se acreditan valores erróneamente a la cuenta corriente bancaria por cualquier concepto.
7.3. Por la devolución de cheques que hayan sido consignados en su cuenta corriente
bancaria. 7.4. Por los valores correspondientes a los costos que ocasione la expedición de la chequera. 7.5. Por el valor de las comisiones, gastos, honorarios, interés, costos y tarifas u obligaciones en general, derivados de la utilización de los productos o servicios, impuestos, gravámenes y contribuciones. 7.6. Por el valor del cupo del crédito de sobregiro utilizado y sus intereses. 7.7. El cliente autoriza a BANCOMPARTIR para acreditar o debitar de su cuenta corriente, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con ésta.
7.8. Depósitos en otras plazas. Parágrafo: Las comisiones y tarifas le serán informadas al CLIENTE previamente y estarán publicadas en los avisos fijados para el efecto en las oficinas de BANCOMPARTIR y en su página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx en el link “tasas y tarifas” y en los canales que se llegaran a requerir en disposiciones legales vigentes.
8. FIJACIÓN DE INTERESES.- BANCOMPARTIR, podrá reconocer intereses sobre saldos depositados en la cuenta corriente, para lo cual, BANCOMPARTIR le informará a EL CLIENTE la tasa de interés, su forma de liquidación y demás condiciones, a través de su página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y en los canales que se requiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO III CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DEPÓSITO DE FONDOS
Para el movimiento de la cuenta corriente bancaria BANCOMPARTIR entregará al CLIENTE formularios de cheques debidamente identificados y podrá entregarle otros medios de manejo, que llegaren a habilitarse y que serán informados previamente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y en las carteleras de la oficinas. Habilitados los nuevos mecanismos, si el CLIENTE los requiere se le suministrarán y se acordarán las características y condiciones de los mismos. Las sumas depositadas en las cuentas corrientes bancarias de BANCOMPARTIR, serán pagadas a los titulares, sus representantes legales y apoderados de la misma o terceros a través del giro de cheques o de los medios previamente acordados, de conformidad con los términos pactados en el presente contrato y anexos que llegaren a integrar este contrato. 1. REQUISITOS PARA EL RETIRO.- Es indispensable para el retiro de la cuenta corriente bancaria, el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los mecanismos de retiro. Cuando los movimientos se efectúen en oficina es obligatoria la presentación del documento de identidad del titular de la cuenta o del representante legal o apoderado. Cuando falte este documento, quedará a criterio de BANCOMPARTIR aceptar en su reemplazo la presentación de otros documentos que identifiquen la persona y que comprueben su identidad y derecho sobre la cuenta corriente bancaria. En todos los casos podrá exigir la información, huellas, referencias y comprobaciones que estime convenientes y las acostumbradas en la práctica bancaria para dentificar al titular o al representante legal de una persona jurídica, y mientras por éste no se suministren, BANCOMPARTIR no estará obligada a atender la solicitud de retiro. BANCOMPARTIR, por motivos de seguridad y de control, podrá establecer límites para los retiros realizados en dinero en efectivo, los cuales serán informados a través de publicaciones fijadas en cada una de sus oficinas y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. 2. RETIROS EN OTRAS OFICINAS.- El retiro de fondos en oficina diferentes a la de radicación de la cuenta corriente bancaria causará las comisiones que estén vigentes, las que se encontrarán publicadas en las oficinas de BANCOMPARTIR y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, esta comisión se debitará automáticamente de la cuenta corriente bancaria. 3. CONDICIONES GENERALES DE LOS DEPÓSITOS.- El monto de los depósitos en la cuenta corriente bancaria será de cuantía ilimitada, aunque BANCOMPARTIR, en cualquier tiempo, podrá limitarlo a la suma que estime conveniente, de lo cual informará mediante aviso fijado en sus oficinas para tal fin y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. 3.1. BANCOMPARTIR aceptará los depósitos que haga el titular o cualquier persona en la cuenta corriente bancaria, para lo cual se deberá presentar el formulario de consignación suministrado por BANCOMPARTIR, obligándose el depositante a diligenciar o suministrar, según el caso, los datos correspondientes en forma correcta y validarlos antes de aceptar definitivamente la transacción. 3.2. BANCOMPARTIR podrá aceptar depósitos de cuenta corriente bancaria en cualquiera de sus Oficinas de una misma localidad o en Oficinas de otras localidades lo cual causará las comisiones y gastos vigentes, de acuerdo con las tarifas que BANCOMPARTIR tiene publicadas en los avisos fijados en sus oficinas y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
3.3. El CLIENTE podrá realizar depósitos a su cuenta corriente bancaria a través de los
canales de distribución de servicios financieros que tenga habilitados BANCOMPARTIR para tal efecto, lo cual causará las comisiones y gastos vigentes, de acuerdo con las tarifas fijadas por BANCOMPARTIR y que se encuentren publicadas en los avisos fijados en sus oficinas y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. 4. VALIDEZ DE LOS DEPÓSITOS.- Las consignaciones se harán por el medio autorizado y que BANCOMPARTIR determine para estos efectos o en los formularios o por los mecanismos que tenga o llegue a establecer BANCOMPARTIR para el efecto, por lo que el CLIENTE se obliga a diligenciar o entregar la información que BANCOMPARTIR requiera de manera correcta y completa, sin diferenciar que la consignación sea realizada por el mismo CLIENTE o por un tercero. 5. DEPÓSITOS EN CHEQUE.- BANCOMPARTIR recibirá depósitos en cheque, el titular podrá disponer de los depósitos una vez los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, BANCOMPARTIR no acreditará recursos en la cuenta sobre cheques en canje y sólo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, éste permanecerá en poder de BANCOMPARTIR a órdenes del cliente que lo hubiere consignado, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. El cliente autoriza
expresamente a BANCOMPARTIR para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos en los cuales EL CLIENTE manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase "ACEPTO PAGO PARCIAL" u otra frase equivalente.
CAPÍTULO IV CHEQUERAS Y MANEJO DE LOS CHEQUES
1. CHEQUERAS.- Para efectos de movimientos de la cuenta corriente bancaria, BANCOMPARTIR suministrará al CLIENTE chequeras debidamente identificadas, para el efecto el CLIENTE deberá efectuar solicitud escrita de la chequera diligenciando el formato especial que para ese efecto le entregará BANCOMPARTIR, una vez le sea entregada la chequera el CLIENTE deberá verificarla con cuidado y manifestar de manera inmediata a BANCOMPARTIR cualquier observación que tenga sobre la misma. En desarrollo del contrato de cuenta corriente bancaria de BANCOMPARTIR, no podrán utilizarse chequeras universales, esto es, aquellas que sirven para librar contra distintos Bancos.
2. DILIGENCIAMIENTO DE CHEQUES.- El diligenciamiento de los cheques deberá ser claro, indicando la cantidad en letras y números, y evitando dejar espacios en blanco que permitan introducir alteraciones; si la expresión en letras y números es diferente, o falta una de las dos, BANCOMPARTIR podrá abstenerse de pagar el cheque pero si decide pagarlo, lo hará por la suma indicada en letras. El CLIENTE solo podrá insertar en los cheques las restricciones de negociación o de cobro previstas en la ley, EL CLIENTE podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para remplazar la cantidad expresada en letras, que deberá registrar en BANCOMPARTIR, y en ese caso, si existiere diferencia entre la cantidad manuscrita o dactilografiada y la puesta por el protector o el sello de presión, BANCOMPARTIR habrá de atenerse a la última. Los cheques deberán ser firmados exclusivamente por el CLIENTE o por la persona o personas con firmas autorizadas por él, que hayan sido registradas en BANCOMPARTIR para tal efecto, Además de la firma autógrafa, o en lugar de ella, BANCOMPARTIR podrá autorizar al CLIENTE para usar, bajo la absoluta responsabilidad de este último, un medio mecánico o facsímil que deberá registrar previamente en BANCOMPARTIR. previamente en BANCOMPARTIR. 3. CONSERVACIÓN DE LA CHEQUERA.- El CLIENTE, en los términos xx xxx, se obliga a custodiar diligentemente la chequera y los formularios de solicitud de la misma, y a evitar que terceras personas hagan uso indebido de aquellos, en el evento de presentarse tal circunstancia, deberá dar aviso de inmediato a BANCOMPARTIR. 4. PAGO DE CHEQUES.- BANCOMPARTIR se obliga, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, a atender las órdenes de pago previamente convenidas con el CLIENTE y a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada, siempre que no haya lugar a bloqueos judiciales o salvo que exista justa causa para su devolución o que a juicio de BANCOMPARTIR, presente apariencia de falsificación o adulteración. Se consideran justas causas de devolución de cheques, aquellas que contrarían la ley de circulación de estos títulos, las contenidas en los acuerdos interbancarios y, en general, las que constituyan una razonable previsión tendiente a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o endosado. 5. ORDENES DE NO PAGO.- BANCOMPARTIR solo estará obligada a atender las órdenes de no pago emanadas del titular de la cuenta bancaria, su representante legal o terceros autorizados según las condiciones de manejo establecidas y en las circunstancias previstas por la ley. Las órdenes que en dicho sentido expida el CLIENTE deberán ajustarse al procedimiento establecido por BANCOMPARTIR. 6. CHEQUES AL PORTADOR O CON ENDOSO EN BLANCO.- Si
por cualquier motivo EL CLIENTE extiende cheques al portador o con endoso en blanco,
BANCOMPARTIR los pagará al que los presente para su cobro.
CAPÍTULO V APERTURA DE CUPO DE CRÉDITO - SOBREGIRO
1. ALCANCE.- BANCOMPARTIR podrá aprobar a favor del CLIENTE, que cumpla con las políticas y requisitos exigidos para el efecto, una línea de crédito denominada cupo de crédito de sobregiro, hasta por la suma que BANCOMPARTIR determine y que será manejada a través de la cuenta corriente. 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SOBREGIRO.- 2.1. Sin la respectiva provisión de fondos en la cuenta corriente, siempre y cuando el CLIENTE sea titular de un cupo de crédito de sobregiro, el mismo podrá ser utilizado por el CLIENTE mediante la emisión o giro de cheques por sí mismo o por las personas autorizadas, retiros a través de cajeros automáticos o en oficinas, mediante la utilización de Tarjeta Débito en los establecimientos adscritos a los sistemas de Tarjetas u otros medios electrónicos que tenga habilitado o que habilite BANCOMPARTIR, los cuales serán informados en las carteleras de las oficinas o en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, por tanto, BANCOMPARTIR pagará los cheques, aceptará los retiros, aceptará los cargos y pagará los comprobantes de utilización, afectando la cuenta corriente del CLIENTE, produciendo un sobregiro hasta el límite del crédito abierto en su favor. 2.2. En el evento en que BANCOMPARTIR decida pagar y pague cheques girados por valor superior al disponible en la cuenta corriente bancaria y superiores al cupo de sobregiro otorgado para ese fin, el CLIENTE se obliga a reintegrar a BANCOMPARTIR el valor pagado en exceso a más tardar el día siguiente, junto con los intereses remuneratorios vigentes para este tipo de operaciones, a partir del segundo día reconocerá intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley. 2.3. El pago de las sumas utilizadas del cupo de sobregiro otorgado al CLIENTE así como de sus intereses, se hará mediante abono en la cuenta corriente del CLIENTE. 2.4. Para efectos del pago del cupo de sobregiro, el CLIENTE tendrá treinta (30) días calendario, período que comienzan a contarse a partir de la fecha en que el CLIENTE realice la primera utilización del cupo de sobregiro y en el respectivo período el CLIENTE deberá pagar el valor de las utilizaciones del cupo de sobregiro realizadas durante el período, a más tardar el día del vencimiento del mismo, es decir, el día trigésimo siguiente a la primera utilización del cupo de sobregiro. Si el CLIENTE cancela en dicho plazo la totalidad de los valores causados durante el período, comenzará a correr un nuevo período de treinta (30) días calendario a partir de la primera utilización siguiente a cada pago, los pagos deben comprender el capital junto con sus intereses y demás sumas asociadas al sobregiro. Parágrafo: BANCOMPARTIR podrá ampliar o reducir el plazo para pagar utilizaciones futuras por medio de aviso escrito que se enviará con el extracto de cuenta corriente o por separado, dirigido a la dirección del CLIENTE que repose en los registros de BANCOMPARTIR, modificaciones que se darán a conocer al CLIENTE con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe la modificación, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx en las carteleras de las oficinas y/o por el canal que la ley determine. En el evento en que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días calendario comunicárselo de manera oportuna a BANCOMPARTIR, teniendo la opción de rescindir del contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de BANCOMPARITR en las condiciones inicialmente pactadas. Si el cliente dentro del término señalado no manifiesta su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita. 2.5. El CLIENTE autoriza de manera permanente e irrevocable a BANCOMPARTIR para debitar de su cuenta corriente bancaria y de cualquier otra, de los que sea titular, el valor de los sobregiros que se presenten en su cuenta corriente bancaria. 2.6.
BANCOMPARTIR podrá disminuir o cancelar el cupo de sobregiro basado en un análisis de riesgo, caso en el cual informará al CLIENTE de manera previa mediante comunicación escrita a la dirección que EL CLIENTE tuviere registrada en BANCOMPARTIR o a través del medio y/o canal habilitado para ello. 2.7. El CLIENTE dispondrá del cupo de sobregiro en partidas sucesivas, siendo entendido que por la naturaleza rotatoria del cupo de sobregiro, las restituciones parciales que verifique, mediante el pago o la consignación de valores en su cuenta, le confieren derecho a nuevas disponibilidades hasta el límite del cupo abierto a su favor. 2.8. El CLIENTE se obliga a no sobrepasar el límite del cupo de sobregiro asignado, si lo hiciere se someterá, además de las acciones legales correspondientes, a la terminación del contrato, sin perjuicio de los derechos de BANCOMPARTIR para recaudar lo retirado o pagado en exceso. 2.9. En el evento que el CLIENTE no cancele, en los plazos acordados, las sumas que por concepto de utilización del cupo de sobregiro adeude a BANCOMPARTIR no podrá hacer uso en el futuro del cupo de sobregiro, en consecuencia, BANCOMPARTIR no estará obligado en adelante a permitirle la utilización de la mencionada línea de crédito. 2.10. Las sumas del cupo de sobregiro utilizadas devengarán una tasa de interés equivalente a la tasa de sobregiros que rija en ese momento por el plazo del día y de la máxima tasa permitida en caso xx xxxx, sin perjuicio de las acciones legales que BANCOMPARTIR pueda instaurar para obtener el recaudo de la obligación. 2.11. BANCOMPARTIR realizará el cubrimiento de cada una de las utilizaciones y cobrará los intereses derivados del sobregiro cuando presente uso del mimo, mediante débito automático de la cuenta corriente, por lo que el CLIENTE deberá tener disponible la suma suficiente para cubrir este monto.
2.12. BANCOMPATIR mantendrá constantemente informado al CLIENTE sobre las tasas de interés mediante avisos publicados de conformidad con la ley, para el efecto las tasas de interés serán informadas en las carteleras de las oficinas y/o a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. 2.13. Los cupos de sobregiro tienen vigencia, de un (1) año, por lo que una vez se cumpla este tiempo, el CLIENTE debe tramitar la respectiva renovación en BANCOMPARTIR.
3. BLOQUEO DEL CUPO DE SOBREGIRO Y CANCELACIÓN DEL CUPO DE SOBREGIRO.-
BANCOMPARTIR podrá negar utilizaciones, bloquear temporal o definitivamente, cancelar o revocar total o parcialmente el cupo de sobregiro aprobado en los siguientes eventos: 3.1. Bloqueo cupo de sobregiro: i) Como medida de seguridad para BANCOMPARTIR o para el mismo CLIENTE, cuando se presenten situaciones que puedan representar un riesgo; ii) En caso de recibo de una orden de embargo que afecte la cuenta corriente, el CLIENTE no podrá hacer uso del cupo de sobregiro, en tanto permanezca vigente la referida medida cautelar; iii) El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquier disposición contractual, en especial el pago de los sobregiros en el tiempo señalado, si el CLIENTE no efectúa el pago total de la obligación a su cargo en la fecha límite de pago, BANCOMPARTIR le bloqueara la utilización del cupo de sobregiro; y si la xxxx persiste habrá lugar a la cancelación del cupo de sobregiro; iv) Cuando se presente xxxx en cualquiera de los productos que el CLIENTE tienen con el banco. 3.2. Cancelación del cupo de sobregiro: I)A la terminación del contrato de cuenta corriente, la que conlleva la cancelación del cupo de crédito de sobregiro, a su terminación EL CLIENTE deberá cancelar los valores causados y no pagados, con ocasión de la utilización del cupo de crédito de sobregiro; II) Xxxx en el pago de las utilizaciones del cupo de sobregiro o en cualquiera de los productos que le haya otorgado BANCOMPARTIR y exigirá el pago inmediato de las sumas adeudadas, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes; III) Indebido manejo que EL CLIENTE hiciere del cupo de sobregiro, o de cualquiera otro de los servicios que le son prestados por BANCOMPARTIR; IV) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial del CLIENTE o de los deudores solidarios presenten un deterioro significativo. Cualquiera que sea el motivo de la terminación del contrato de cupo de crédito de sobregiro, EL CLIENTE se obliga a pagar el día de la terminación el total del saldo o cargo que tuviere pendiente, con sus correspondientes intereses. El no cumplimiento de esta obligación por parte del CLIENTE dará derecho a BANCOMPARTIR para exigir el pago de la deuda en forma judicial o extrajudicial, y se devengarán desde la xxxx o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, el interés moratorio a la tasa máxima legal permitida, así como los gastos en que incurra BANCOMPARTIR en la cobranza administrativa, judicial o extrajudicial de la obligación.
CAPÍTULO VI DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA.
1. DURACIÓN.- El contrato de cuenta corriente bancaria tiene un término de duración indefinido; no obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo de manera unilateral o de mutuo acuerdo. BANCOMPARTIR podrá dar por terminado el contrato de cuenta corriente, por incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente o por cualquier otra causal que establezca BANCOMPARTIR basado en aspectos objetivos y razonables, lo cual le será informado previamente al CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado. A la terminación BANCOMPARTIR pagará los cheques girados mientras exista provisión de fondos y no se aceptará nuevas consignaciones y en caso de quedar saldo a favor del CLIENTE los mismos le serán devueltos de manera inmediata. 2. CAUSALES TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y BLOQUEO DE RECURSOS.- 2.1. Por parte del TITULAR.- El TITULAR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de cuenta corriente bancaria y por ende saldar la cuenta corriente bancaria en los siguientes casos: i) En cualquier tiempo por parte del TITULAR, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud de terminación del contrato de cuenta corriente en la oficina de apertura de la cuenta Para el efecto, el TITULAR deberá retirar la totalidad del saldo, devolver los formularios de los cheques y las solicitudes de nuevas chequeras que no haya utilizado o en su defecto denuncio por extravío; así mismo, autoriza a BANCOMPARTIR para destruir los formularios de los cheques, caso en el cual no habrá lugar a reembolsos por dicho concepto en ningún evento; ii) Cuando no acepte las modificaciones que se efectúen al presente contrato de cuenta corriente bancaria o a los costos y tarifas de acuerdo con lo indicado en este reglamento. 2.2. Por parte de BANCOMPARTIR.- BANCOMPARTIR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito fundamentada en causas objetivas, para el efecto informará al CLIENTE tal decisión con una antelación no inferior a 30 días calendario a la fecha en que operará la cancelación, mediante comunicación remitida a la última dirección registrada y por ende cancelar de manera anticipada la cuenta corriente bancaria en los siguientes casos: i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo del CLIENTE y por cualquier otra causal objetiva y razonable, lo cual será informado previamente al CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico registrado. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados treinta (30) días calendario contados a partir del envío de la comunicación respectiva; transcurridos este plazo si la cuenta presenta saldos, estos se llevarán al rubro contable que corresponda, a nombre CLIENTE; ii) Si con ocasión de la apertura de una cuenta corriente bancaria, su titular o titulares suministran información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulte inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de verificar, BANCOMPARTIR procederá a cancelar la cuenta,. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición del titular o titulares de la cuenta corriente bancaria en la oficina sede de la misma; iii) Poseer BANCOMPARTIR indicios de que el CLIENTE efectúa operaciones tendientes a ocultar, manejar, invertir o aprovechar dineros provenientes de actividades ilícitas, al tenor de lo establecido por las normas legales con el fin de evitar el denominado “lavado de activos y financiación del terrorismo”; iv) Cuando se presente cualquier otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta corriente bancaria, en perjuicio de BANCOMPARTIR, del sistema financiero o del público en general; v) Si el CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude en contra de BANCOMPARTIR u otros establecimientos financieros; vi) BANCOMPARTIR podrá cancelar la cuenta corriente cuyo manejo se
haga en forma incorrecta o descuidada, no cumpliendo su titular con las obligaciones contraídas a través de este reglamento y en especial cuando gire cheques sin provisión de fondos y se generen devoluciones por este concepto; vii) En cumplimiento de una disposición legal, proveniente de autoridad judicial o administrativa competente. 2.3. Condición Resolutoria.- Se pacta condición resolutoria del contrato de cuenta corriente bancaria, cuando la cuenta corriente bancaria permanezca sin ningún tipo de movimiento por un período de un (1) año y tenga un saldo inferior a un (1) salario mínimo legal diario. En consecuencia, tanto para el cliente como para BANCOMPARTIR el contrato terminará automáticamente. Verificada la condición resolutoria descrita en la presente cláusula, los fondos existentes en la cuenta corriente bancaria se trasladarán a la cuenta contable correspondiente y permanecerán a disposición del titular de la cuenta corriente bancaria, con el fin de que sean retirados por el mismo. 2.4. Bloqueo de Recursos.- BANCOMPARTIR bloqueará los recursos depositados en la cuenta corriente cuando: i) Reciba una orden de embargo, de bloqueo o retención de fondos por parte de la autoridad competente; ii) En cumplimiento de su deber de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades o ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de las autoridades; iv) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por el CLIENTE. Parágrafo: Para los fines de este reglamento cuando se haga mención a cuentas inactivas y a cuentas abandonadas se establecen las siguientes definiciones: cuentas inactivas las que no registren movimientos durante seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha del último movimiento realizado, por movimiento se entiende cualquier débito o crédito ordenado por el titular que afecte la cuenta tales como depósito, retiro, transferencia; b) cuentas abandonadas aquellas cuentas sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante (3) años ininterrumpidos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
1.EXTRACTOS.- Las partes convienen que se producirá un extracto mensual con el movimiento de la
cuenta corriente bancaria, además, dejará de emitirse cuando producido el extracto éste sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no vive, etc. Lo anterior no opta para que el cliente si lo requiere pueda solicitar un informe puntual sobre el movimiento de su cuenta corriente bancaria, el cual puede tener costo adicional. BANCOMPARTIR permitirá al CLIENTE una consulta gratuita del estado de sus productos y servicios una vez al mes por los canales que la entidad señale para el efecto, canal que le será informado previamente al CLIENTE. 2. Este producto cuenta con seguro de depósitos.- BANCOMPARTIR se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, por tanto los dineros que sean depositados en nuestra entidad, cuentan con el Seguro de Depósito, cuyo objeto garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el Fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa, es decir, ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes, en la medida que se restituye de forma total o parcial, el monto depositado. Para mayor información visita xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. 3. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR - De forma previa a la apertura de la cuenta corriente bancaria BANCOMPARTIR informará al CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de 2009. Para el efecto le hará entrega del formato denominado “derechos y deberes”. Así mismo, BANCOMPARTIR asume las obligaciones especiales establecidas en la referida Ley 1328 de 2009, suministrando información clara, suficiente y oportuna, publicidad transparente, clara y veraz respecto de sus productos y servicios a través de los asesores y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. 4. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.- El presente documento constituye un contrato de adhesión, que le será entregado y explicado al CLIENTE previamente a la aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. Cualquier modificación al presente contrato se le comunicará al CLIENTE, con cuarenta y cinco días (45) calendario de antelación a la fecha de su entrada en vigencia, salvo orden legal en contrario, mediante uno de los siguientes mecanismos: (i) por cualquier medio escrito remitido a la última dirección registrada; (ii) mediante la publicación de aviso fijado en las oficinas de BANCOMPARTIR y a través de publicaciones en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx El CLIENTE podrá rechazar las modificaciones al contrato y proceder a cancelar la cuenta corriente bancaria conforme al procedimiento establecido en el presente documento. Se entenderá que el CLIENTE ha aceptado las modificaciones cuando así lo manifieste expresamente o cuando una vez ha sido informado por cualquiera de los anteriores medios, realice cualquier tipo de operación o transacción en la cuenta corriente bancaria objeto del presente contrato. 5. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CONTRATO.- El CLIENTE declara que ha leído el presente documento, que BANCOMPARTIR, le ha informado previamente y de forma clara y completa las características de los productos, sus condiciones, las consecuencias del incumplimiento, los procedimientos y seguridades, los derechos y obligaciones. Igualmente, manifiesta que le han sido aclaradas todas las dudas e inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, comisiones y costos relacionados, así como las formas de consultarlos en el futuro a través de oficinas, pagina web, o cualquier otro mecanismo puesto a disposición por BANCOMPARTIR para tal efecto. 6. QUEJAS O RECLAMOS:- Cualquier queja o reclamo puede ser presentada por escrito en cualquiera de nuestras oficinas, también se podrá acudir para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia y ante el defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, cuyos datos se encuentran publicados en nuestras oficinas o en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. 6.1. Alcance y efectos de las Decisiones del Defensor del Consumidor Financiero: Las decisiones y/o conceptos proferidas por el Defensor del Consumidor Financiero no obligan a las partes ni son vinculantes para BANCOMPARTIR, sin embargo BANCOMPARTIR frente a determinados conceptos podrá expresamente aceptar la decisión del Defensor y así lo informará al reclamante con copia a la Defensoría. 7. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL TITULAR.- La información del TITULAR se encuentra sujeta a reserva bancaria en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley. En ese sentido, se entiende que la información suministrada tiene el carácter de confidencial, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
Manifiesto que: (i) acepto las condiciones estipuladas en el presente contrato; (ii) he recibido la
respectiva copia del mismo; (iii) que he sido suficientemente informado sobre los contenidos y el alcance del presente documento.
Firma del titular o representante legal
Nombre (persona natural o jurídica):
Cédula (persona natural) / Nit (persona jurídica):
Nombre Representante Legal (aplica para personas jurídicas): Cédula Representante Legal (aplica para personas jurídicas):