CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN DE CAPACIDADES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN DE CAPACIDADES
En Montevideo, el 21 de noviembre de 2023, entre POR UNA PARTE: El Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe - LACNIC (en adelante "LACNIC"), representado en este acto por Xxxxx Xxxx en su calidad de apoderado, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, y POR OTRA PARTE: La Corporación Universitaria para el Desarrollo Internet, representado en este acto por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Director General, con domicilio en Xxxxxxxxxx 000 xxxx 0, Xxx. Condesa 06140, México, D.F., convienen en celebrar el presente convenio de colaboración para el desarrollo e intercambio de conocimiento y formación de capacidades (en adelante "el Convenio"):
PRIMERO (ANTECEDENTES).
1.1. LACNIC es una organización no gubernamental sin fines de lucro, cuyo objeto es entre otros, administrar el espacio de direcciones IP y otros recursos asociados en beneficio de la comunidad Internet de Latinoamérica y el Caribe; proveer servicios de registro de direcciones IP.
1.2. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO DE INTERNET, A.C.(CUDI), es una Sociedad Civil Legalmente Constituida, como se acredita con instrumento público número cuarenta y tres mil trescientos veintitrés, volumen un mil treinta y siete de fecha doce xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxx y Bandera, Notario Público Número 1, de la Ciudad de México, Distrito Federal, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Personas Xxxxxxx, Registrado bajo folio No. 48130, de fecha 27 de julio de 1999, en México; Distrito Federal, cuyo instrumento se glosa un ejemplar en fotocopia a este contrato para que forme parte integrante del mismo
1.3 En el marco de la misión de ambas instituciones, las partes acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto y en los términos que se detallan a continuación.
SEGUNDO (OBJETO).
Por el presente las partes acuerdan favorecer la colaboración en proyectos, programas y actividades de ambas instituciones con especial énfasis en el desarrollo e intercambio de conocimiento y la formación de capacidades entre ambas instituciones y sus respectivas comunidades, desarrollando los siguientes objetivos específicos:
Promover el intercambio de información y el conocimiento de cada institución en los programas, proyectos y actividades generadas por las partes con particular énfasis en las oportunidades de apoyo de LACNIC a terceros, cooperación con proyectos de terceros y colaboración efectiva para investigación aplicada.
Favorecer la participación de las partes en las actividades de formación de capacidades, generación e intercambio de conocimiento que cada institución organiza para su comunidad.
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Organizar de forma conjunta instancias de formación de capacidades y/o difusión de oportunidades en el marco de programas de común interés.
Colaborar en la identificación de potenciales interesados en los programas de cada institución, pertenecientes a la comunidad de las partes, con especial énfasis en los programas que integran la oferta de cooperación con proyectos de terceros y colaboración efectiva para investigación aplicada.
Colaborar en la difusión y divulgación de programas, proyectos y actividades generadas por las partes, a través del apoyo en la difusión de iniciativas.
TERCERO (APORTES INSTITUCIONALES).
3.1 LACNIC se compromete a:
a) Promover el intercambio de información respecto a sus programas, proyectos y actividades que puedan ser de potencial interés para CUDI. Para ello, LACNIC organizará reuniones de intercambio con cadencia trimestral.
b) Relevar actividades de interés generadas por las distintas áreas o grupos de trabajo de LACNIC u organizaciones partners y favorecer la participación de CUDI. Para ello, LACNIC identificará al menos 3 actividades durante la vigencia del presente convenio, informará a CUDI de ello y facilitará su participación.
c) Participar en calidad de ponente en 3 actividades específicas acerca de temáticas técnicas de su experticia, organizadas por CUDI en el marco de alguno de sus programas.
d) Organizar al menos dos actividades de divulgación e intercambio de conocimiento con su comunidad científico-académica, donde CUDI presente temáticas de su experticia.
e) Identificar a potenciales interesados/beneficiarios de los programas de CUDI dentro de su comunidad y favorecer su difusión.
f) Hacer mención a la participación de XXXX en todos los documentos y actividades que se generen en el marco de los programas, proyectos y actividades en los que la primera colabore con LACNIC.
g) Cumplir con las leyes y reglamentos que regulen o reglamenten su actividad, incluyendo especialmente aquellas relativas a la propiedad intelectual, así como las obligaciones contractuales que haya asumido con terceros.
h) No revelar secretos de los que se entere como consecuencia de la ejecución de este convenio.
i) Asumir por su cuenta todos los costos e impuestos derivados del desarrollo de su actividad.
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3.2 CUDI se compromete a:
a) Promover el intercambio de información respecto a sus programas, proyectos y actividades que puedan ser de potencial interés para LACNIC. Para ello, CUDI se compromete a participar en reuniones intercambio con cadencia trimestral.
b) Relevar actividades de interés generadas por las distintas áreas, grupos de trabajo de CUDI u organizaciones integrantes y favorecer la participación de LACNIC. Para ello, CUDI identificará al menos 3 actividades durante la vigencia del presente convenio, informará a LACNIC y facilitará su participación.
c) Participar en calidad de ponente en 3 actividades específicas acerca de temáticas técnicas de su experticia, organizadas por LACNIC y orientadas a los beneficiarios de los programas de cooperación y/o investigación aplicada.
d) Organizar al menos dos actividades de divulgación e intercambio de conocimiento con su comunidad científico-académica, donde LACNIC presente temáticas de su experticia.
e) Identificar a potenciales interesados/beneficiarios de los programas de LACNIC dentro de su comunidad y favorecer su difusión.
f) Hacer mención a la participación de XXXXXX en todos los documentos y actividades que se generen en el marco de los programas, proyectos y actividades en los que la primera colabore con CUDI.
g) Cumplir con las leyes y reglamentos que regulen o reglamenten su actividad, incluyendo especialmente aquellas relativas a la propiedad intelectual, así como las obligaciones contractuales que haya asumido con terceros.
h) No revelar secretos de los que se entere como consecuencia de la ejecución de este convenio.
i) Asumir por su cuenta todos los costos e impuestos derivados del desarrollo de su actividad.
CUARTO (OTRAS CONSIDERACIONES).
4.1 Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán establecer de común acuerdo otras instancias de colaboración alineadas al objeto del presente convenio.
4.2 Los aspectos no previstos en este acuerdo se resolverán de común acuerdo entre las partes mediante el intercambio documentado de información.
4.3 La celebración del presente no implica ningún tipo de compromiso previo y/o futuro de orden económico o financiero a cargo de ninguna de las partes. En consecuencia, las partes manifiestan que el presente, contiene el acuerdo completo y exclusivo celebrado entre las mismas, sobre las Investigaciones, y reemplaza todo acuerdo o entendimiento previo entre las partes.
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QUINTO (NO EXCLUSIVIDAD).
El presente convenio no supone exclusividad para ninguna de las partes.
SEXTO (AUTONOMÍA).
6.1 Las partes declaran que el presente acuerdo vincula a sujetos de derecho autónomos y que no existe ningún tipo de subordinación o dependencia entre las mismas, por lo que cada parte mantendrá su autonomía en la ejecución y gestión de las responsabilidades que emergen del presente acuerdo, ya sea internamente o con relación a terceros.
6.2 En consecuencia, cada parte ejecutará sus responsabilidades bajo el presente, por los medios, en la forma y con el tiempo de dedicación que determine según su exclusivo criterio, debiendo mantener indemne a la otra parte ante cualquier reclamo derivado de su incumplimiento.
SÉPTIMO (CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN).
7.1 Ambas partes se obligan a mantener de forma confidencial toda la información a la que accedan directa o indirectamente como consecuencia del presente acuerdo y en especial, sin que la enumeración tenga carácter taxativo, la información a la que acceda o genere en relación al desarrollo de invenciones o descubrimientos, documentación de análisis de problemas, diagramas de flujos o de bloques, algoritmos, rutinas o procedimientos de programación, programas de computador de cualquier naturaleza, archivos de datos e informaciones sobre negocios, clientes, políticas comerciales o precios.
7.2 La obligación de confidencialidad subsistirá para ambas partes y los empleados, asociados o prestadores de servicios que cada una posea, aún después de la terminación o rescisión del convenio, cualquiera sea la causa.
7.3 Asimismo, la información clasificada como confidencial es y seguirá siendo propiedad de cada una de las partes, no pudiendo la otra parte, usar, duplicar, reproducir, distribuir o copiar, ni permitir el uso, duplicación, reproducción, distribución o copia de dicha información sin el previo consentimiento escrito de la otra.
7.4 El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula por parte de una de las partes no sólo habilitará la rescisión automática de este convenio, sino que la hará responsable civilmente, por los daños y perjuicios que se causaren.
7.5 Asimismo, las partes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que reciba de la otra y/o en el marco del presente, de conformidad con la legislación aplicable en materia de datos personales y su protección.
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OCTAVO (PROPIEDAD INTELECTUAL).
8.1 El presente acuerdo no le otorga derecho alguno, explícito o implícito a la otra parte, sobre ninguna información, creación, derecho de autor, marca comercial o de fábrica, patente, fórmula, procedimiento, estándar analítico, método, o información comercial secreta o de uso corriente de la otra.
8.2 Los resultados, trabajos o documentos que deriven de la ejecución del presente convenio serán de propiedad de sus autores. Por lo tanto, quienes hayan participado en un trabajo, publicación o documento tendrán derecho a que su nombre figure en el título de propiedad que se obtenga y en toda otra ocasión en que se haga alusión al otro resultado protegido.
8.3 Las partes declaran y garantizan el cumplimiento de las leyes y reglamentos de propiedad intelectual durante la ejecución y cumplimiento del presente convenio, incluyendo la titularidad de la propiedad intelectual que genere o se atribuya como propia y/o que ha obtenido las correspondientes licencias, atribuciones y/o permisos, para utilizar la propiedad intelectual de terceras personas que utilice, en la ejecución y cumplimiento del objeto del presente.
NOVENO (VIGENCIA).
9.1 El presente acuerdo tendrá vigencia de 1 año a partir de su firma, prorrogándose el mismo automáticamente por iguales periodos, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario a la otra por escrito con una anticipación de 60 días previos al vencimiento del plazo original o sus sucesivas prórrogas.
9.2 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin al presente en cualquier momento, sin responsabilidad de especie alguna, mediante un preaviso dirigido a la otra, en forma fehaciente, con una antelación no menor a 30 (treinta) días al momento de la efectiva rescisión. Lo anterior, no afectará las acciones ya iniciadas y que estén en curso, las que las partes deberán cumplir de buena fe según lo acordado.
DÉCIMO PRIMERO (INCLUMPLIMIENTOS).
El incumplimiento de cualquiera de las partes dará derecho a la rescisión del presente por la otra parte y eventual reclamo de los daños y perjuicios causados.
DÉCIMO SEGUNDO (DOMICILIOS ESPECIALES).
A todos los efectos a que diere lugar este contrato, las partes constituyen domicilios en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
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