CONTRATO DE LA CUENTA DE AHORRO REMESAS BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A.
CONTRATO DE LA CUENTA DE XXXXXX REMESAS BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A.
Número de Cuenta:
Nosotros, BANCO FICOHSA NICARAGUA S.A, sociedad de este domicilio, constituida mediante los siguientes atestados: a) Testimonio de Escritura Pública Número Cincuenta y Siete (57) de “Constitución de Sociedad”, otorgada en la ciudad de Managua a las seis y cuarenta minutos de la tarde del veintiséis xx xxxxx del mil novecientos noventa y dos, ante el oficio xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx,), la cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número trece mil novecientos noventa y tres, guión, B, dos (13.993-B2), páginas ocho a veintinueve (8-29), tomo seiscientos noventa y uno, guión, B, dos (691-B2), Libro Segundo de Sociedades y número veintisiete mil quinientos ochenta y seis (27.586), páginas noventa y ocho y noventa y nueve (98-99), tomo ciento veinte (120), Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; b) Testimonio de Escritura Pública Número Veintisiete (27) de “Protocolización de Acta de Reforma Total de Escritura de Constitución y Estatutos de Banco Ficohsa Nicaragua, S.A.”, otorgada en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del veinticuatro xx xxxx de dos mil dieciocho, ante el oficio xxx Xxxxxxx Público Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la reforma total a las cláusulas del Pacto Social y a los artículos de los Estatutos de BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A.; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el Número treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, guión, B, dos (34,387-B2), páginas setenta y cinco, guión, ciento veintitrés, tomo novecientos sesenta y cinco, guión, B, dos (965-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, representado en este acto por la persona que suscribe el presente documento (en lo sucesivo denominado como EL BANCO) y EL CLIENTE, identificado al pie del presente contrato, ambos hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO BANCARIO DE CUENTA DE XXXXXX REMESAS, el que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
Seleccionar la Modalidad: | Titular Único: | Varios Titulares: | Conjunta | Indistinta |
PRIMERA (Cuenta de Ahorro Remesas): Por Cuenta de Ahorro Rem esas se entiende la cuenta de ahorro que podrá ser abierta por EL CLIENTE en EL BANCO, en forma individual o colectiva (bajo la modalidad “conjunta” o “indistinta”) en la que se registrarán los depósitos por remesas recibidas del exterior y otros depósitos, efectuados en dinero, cheque o transferencia, en moneda nacional o dólar de los Estados Unidos de América.
Se entiende por Cuenta de Ahorro Conjunta, aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es co-propietario de la cuenta, por lo que se requiere de la firma de todos los titulares para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la misma.
Se entiende por Cuenta de Ahorro Indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “O”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de
los titulares es suficiente para dar cualquier orden o instrucción a EL BA NCO con respecto a la cuenta. En caso de fallecimiento de uno de los titulares, los fondos quedarán a total disposición del titular sobreviviente, salvo que se hubiere instruido al banco instrucción diferente por parte de ambos titulares.
SEGUNDA (Cuenta-habientes): Podrán abrir Cuentas de Ahorro Remesas las personas naturales que satisfagan los requerimientos de información establecidos por la Ley, las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia General de Bancos o por las políticas y regulaciones internas de EL BANCO.
De conformidad con la Ley, los menores de edad que hubieren cumplido dieciséis años podrán abrir cuentas, ser titulares y disponer de los fondos existentes en la misma. Adicionalmente, podrán abrirse Cuentas de Ahorro Remesas a nombre de menores de edad y/o incapaces que no alcanzaren tal edad. En tal supuesto, la apertura de la cuenta la hará el representante legal del menor y/o del incapaz, quien deberá acreditar tal condición y será la persona que administre y disponga de los fondos existentes en la misma.
El (los) representante(s) deberán identificarse mediante documento de identidad que corresponda y deberán presentar la partida de nacimiento o ladesignación como representante del menor o del incapaz, según sea el caso, emitida conforme a la Ley.
EL BANCO quedará libre de toda responsabilidad por los actos que realice en ejecución de las instrucciones recibidas de cualquiera de los representantes del menor o incapaz que hubieren abierto la cuenta, salvo instrucciones escritas en sentido contrario o resolución judicial.
TERCERA (Constitución de los Depósitos): EL BANCO recibirá depósitos en la Cuenta de Ahorro Remesas en sus agencias y/o por cualquier otro medio o establecimiento que EL BANCO autorice. Dichos depósitos podrán ser autorizados por EL CLIENTE o por la(s) personas autorizadas por este para tal efecto.
CUARTA (Depósitos sujetos a confirmación): Los depósitos efectuados en la Cuenta de Ahorro Remesas, con cheques a cargo de bancos locales o extranjeros, o giros del exterior, quedarán sujetos al período de compensación correspondiente a cada uno de los servicios. En caso de rechazo de cheque(s), giros o cualquier otro documento, ya dentro o fuera del período de compensación, se cargarán a la cuenta de ahorro Remesas el valor del cheque o giro más los costos, gastos, comisiones o impuestos que esto haya ocasionado.
QUINTA (Saldo Mínimo y Deposito Inicial): La Cuenta de Ahorro Remesas no requiere de un depósito inicial ni mantener un saldo promedio mínimo.
SEXTA (Intereses y su Capitalización): La Cuenta de Ahorro R e m e s a s devengará intereses a partir del saldo p r o m e d i o mínimo. Los intereses se comenzarán a devengar desde el primer día, cuando los depósitos se efectúen en efectivo. Cuando los depósitos consistieren en cheques, éstos devengarán intereses a partir de la fecha de confirmación de los fondos.
EL BANCO pagará la siguiente tasa de interés a partir de saldos promedios mínimos:
TASA DE INTERÉS CUENTA DE XXXXXX REMESAS | |||
CÓRDOBA | DÓLAR | ||
Saldo Promedio | Tasa | Saldo Promedio | Tasa |
C$ 3,500.00 a más | 0.50% | U$100.00 a más | 0.50% |
Los depósitos de ahorro en la presente cuenta devengarán intereses, los cuales, se capitalizarán de acuerdo a la siguiente metodología de cálculo: la tasa de interés anual se calculará sobre el saldo promedio mensual confirmado al final del día y se capitalizará mensualmente.
Con sujeción al procedimiento de enmienda establecido en el presente Contrato, EL BANCO se reserva el derecho de variar las tasas de interés y la frecuencia de la capitalización de intereses. En caso de cierre, la Cuenta de Ahorro R e m e s a s devengará intereses hasta el día anterior al día de cierre de la cuenta.
SÉPTIMA (Retención del Impuesto Sobre la Renta): De conformidad con la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria EL BANCO deberá de retener de las Cuentas de Ahorro el Impuesto Sobre la Renta, que corresponde actualmente al 15% de los intereses ganados en el periodo, o el porcentaje que establezca la ley tributaria vigente al momento de la retención.
OCTAVA (Mantenimiento de Valor): EL BANCO reconocerá mantenimiento de valor, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, únicamente a las cuentas de Ahorro Remesas que se hubieren constituido en moneda nacional. El mantenimiento de valor se efectuará sobre el saldo del principal disponible en cada cuenta, y ajustará automáticamente a la Tabla de Deslizamiento publicada por el Banco Central de Nicaragua.
NOVENA (Documentación de los Depósitos y/o Retiros): Los depósitos y/o retiros se comprobarán mediante los documentos que EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE para tales efectos. Adicionalmente, los retiros y consultas de saldos podrán realizarse electrónicamente mediante el Servicio de Banca e línea por Internet, Centro Atención Telefónica y mediante Tarjetas de Débito que EL BANCO emitirá a las personas autorizadas en la Cuenta de Ahorro. A las firmas libradoras no se le podrá brindar información de la cuenta, como estados de cuentas, ni tampoco se le podrá entregar tarjetas de débito. Las tarjetas de débito únicamente podrán ser entregadas al titular o al adicional que éste designe. Asimismo, queda prohibido que las personas que tengan firmas libradoras cambien información en la cuenta del titular.
DÉCIMA (Tarjeta de Débito): Las personas naturales titulares de una Cuenta de Ahorro Remesas recibirán una tarjeta de débito, que es un plástico emitido por EL BANCO a EL CLIENTE o a los adicionales de éste, que sirve para múltiples propósitos: i) como medio de pago para ser utilizado en los puntos de servicio (en cuyo caso, el monto de las transacciones efectuadas será debitado por EL BANCO de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario relacionada con la tarjeta de débito; ii) como instrumento para disponer de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario a la vista relacionada con la tarjeta de débito, o bien, iii) como instrumento para hacer consultas a EL BANCO sobre saldos u operaciones relacionadas con la cuenta de depósito que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO.
EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO, en caso de robo, extravió o sustracción
de la tarjeta de débito, y EL CLIENTE será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL BANCO. Para tales fines, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el teléfono 0000-0000 con servicio las 24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravío o perdida de la tarjeta para su bloqueo o cancelación de forma inmediata por parte de EL BANCO. EL BANCO llevará un registro de las notificaciones que EL CLIENTE haga de la pérdida, extravío o destrucción de la tarjeta, debiendo suministrar a EL CLIENTE un número de notificación que evidencie el reporte efectuado. La responsabilidad de EL CLIENTE cesará una vez que éste realice la notificación.
DÉCIMA PRIMERA (Sobregiros, Restitución con intereses y/o Débitos compensatorios de fondos): De forma excepcional, EL BANCO podrá autorizar sobregiros de la cuenta, en cuyo caso deberá contar con la solicitud por escrito de parte de EL CLIENTE. Una vez realizado el sobregiro, EL CLIENTE se obliga a depositar el monto sobregirado en su cuenta más los intereses correspondientes al siguiente día hábil, autorizando a EL BANCO a debitar de su cuenta para el reembolso del mismo más la tasa de interés por Xxxxxxxxx, que se encuentre vigente en las tablas publicadas por EL BANCO o disponibles en su página web, las que se tendrán como parte integral del presente contrato.
En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro Remesas o en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantuviere en EL BANCO se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL BANCO más intereses, comisiones y gastos sin necesidad de previo aviso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL BANCO ejerciere las facultades conferidas por la presente cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE a efectos puramente informativos.
DÉCIMA SEGUNDA (Transferencias entre cuentas): EL CLIENTE podrá ordenar por escrito o a través de medios electrónicos en línea por internet, transferencias de dinero entre sus propias cuentas, a favor de terceros o a favor de EL BANCO. Tales órdenes serán comprobantes suficientes para legítimo descargo liberado de responsabilidad a EL BANCO. EL BANCO realizará el cobro por las comisiones correspondientes.
DÉCIMA TERCERA (Cargos y comisiones): De conformidad con los términos del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones y/o cargos bajo el concepto y con la frecuencia o periodicidad que se establece a continuación:
Monto de Cargos y Comisiones | Moneda | ||
Córdobas | Dólares | ||
a) | Comisión por cierre de cuenta antes de 3 meses | 350.00 | 10.00 |
b) | Cantidad de retiros gratis | De 1 hasta 8 retiros | |
c) | Comisión por retiros en ATM fuera de Nicaragua | N/A | 2.00 |
d) | Comisión por retiros en ATM de BancaRed | Sin Costo | Sin Costo |
e) | Comisión por retiros en ATM fuera de BancaRed | 70.00 | 2.00 |
f) | Comisión por 9 a más retiros en ATM locales | 70.00 | 2.00 |
g) | Cargo por librar cheques propios o de otros bancos (Devolución de cheque depositado sin fondo) | 500.00 | 15.00 |
h) | Comisión por cheque certificado. | 350.00 | 10.00 |
i) | Cargo por devolución de cheque depositado del exterior | N/A | 30.00 |
j) | Depósito de cheque red Ficohsa | Sin costo | Sin costo |
k) | Cargo anual por membrecía de tarjeta de débito (Titular o Adicional) | Sin costo | Sin costo |
l) | Comisión por reposición de TD por pérdida | 150.00 | 5.00 |
Las partes convienen que EL BANCO podrá variar las comisiones antes establecidas, para lo cual comunicará a EL CLIENTE de cualquier cambio con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de que la modificación de las comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en la cláusula referida a enmiendas y/o modificaciones del presente Contrato,
Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro Remesas y cualquier otra cuenta de depósitos que tenga EL CLIENTE en EL BANCO. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
DÉCIMA CUARTA (Pagos Automáticos a Terceros): EL CLIENTE, cuando fuere titular único de la cuenta bancaria o titular indistinto (“O”) de la misma, podrá autorizar a EL BANCO a debitar la presente cuenta bancaria a través de documento escrito; por vía telefónica (grabado a través del sistema de grabación de voz), o través de una comunicación electrónica vía email. Lo anterior, a efectos de adquirir los servicios propios de EL BANCO o los servicios de terceros promovidos por EL BANCO, y pagar los mismos en forma permanente con sujeción a la periodicidad convenida con EL BANCO en dependencia del tipo de producto específico. Dicha autorización, equivaldrá a una autorización escrita y producirá plenos efectos jurídicos entre las partes. EL CLIENTE podrá revocar la autorización dada por la misma vía.
DÉCIMA QUINTA (Obligación de dar aviso a EL BANCO): EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito a EL BANCO de cualquier cambio con respecto a la información suministrada a EL BANCO y en particular cualquier cambio en su dirección, número de teléfono y correo electrónico; caso contrario se tendrán por bien hechos los avisos y notificaciones que EL BANCO envíe a la última dirección señalada por EL CLIENTE.
DÉCIMA SEXTA (Reversión de transacciones): En caso que EL BANCO efectúe transacciones en la cuenta que EL CLIENTE posea en EL BANCO, sea por vía de depósitos, transferencias, débitos o créditos que sean erróneos por el destinatario, cantidad o cualquier otra característica, EL BANCO podrá revertir dichas transacciones, sin necesidad de autorización previa del dueño o titular de las cuentas. EL BANCO notificará a EL CLIENTE una vez que se haya efectuado la reversión de la transacción realizada por error.
DECIMA SÉPTIMA (Bloqueo o cierre de la Cuenta de Ahorro Remesas ): EL BANCO se reserva el derecho de bloquear o cerrar la Cuenta de Ahorro Remesas cuando éste tuviera indicios de que EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, tratados internacionales, regulaciones bancarias o políticas institucionales de EL BANCO, o bien sea condenada mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Nicaragua sea suscriptor;
EL BANCO también podrá cerrar la cuenta bancaria de forma inmediata cuando: i. EL CLIENTE sea incluida en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como puede ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras. ii. EL CLIENTE mantenga algún tipo de relación con cualquier persona natural o jurídica sancionada o incluida en la lista OFAC (Office Foreing Assets Control), en la lista de la ONU, o en cualquier otra lista.
Adicionalmente, EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE. EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse. EL BANCO notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección de domicilio y/o correo electrónico señalada por éste y registrada.
El CLIENTE tendrá derecho de cerrar en cualquier momento la Cuenta de Ahorro Remesas, en caso de realizar el cierre antes del término de tres meses contados a partir de la fecha de su constitución, estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado, correspondiente a gastos de manejo por cierre de cuenta.
EL BANCO también podrá en cualquier momento cerrar la Cuenta de Ahorro Remesas, debiendo en tal supuesto notificar a EL CLIENTE con treinta (30) días calendarios de anticipación.
DÉCIMA OCTAVA (Beneficiarios): El titular de la Cuenta de Ahorro Remesas, podrá designar uno o varios beneficiarios en caso de fallecimiento. El o los beneficiarios, deberán ser personas naturales e identificarse conforme a la Ley.
En cualquier caso, que EL BANCO tuviere que pagar a los beneficiarios, el pago a estos no requerirá trámite judicial cuando éstos gozaren del ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando los beneficiarios fueren menores o incapaces, en ausencia de los padres o representantes legales, EL BANCO requerirá la presentación de la autorización judicial correspondiente.
Es obligación de EL CLIENTE notificar a EL BANCO cualquier cambio de beneficiario. La falta de notificación a EL BANCO liberará a éste de toda responsabilidad por los fondos que entregue a los beneficiarios designados en el expediente de la Cuenta de Ahorro.
A) Depósitos de Ahorro con Titular Único: En caso de muerte del titular único de la cuenta de xxxxxx, EL BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la misma a los beneficiarios que el titular hubiere indicado por escrito a EL BANCO. Debidamente documentada la defunción, EL BANCO procederá a entregar los fondos sin necesidad de intervención judicial.
B) Depósitos de Ahorro con Varios Titulares: Cuando se constituyeren Depósitos de Ahorros con varios Titulares, en la modalidad de cuenta conjunta (“Y”) o mancomunada (“O”), los beneficiarios deberán ser designados de común acuerdo por los titulares.
En caso de muerte del titular de una cuenta de ahorro indistinta (“O”), EL BANCO entregará los fondos existentes en la cuenta únicamente a favor del titular o titulares sobrevivientes, salvo estipulación en contra de los cuentahabientes.
En caso de muerte del titular de una cuenta conjunta (“Y”), EL BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la cuenta de conformidad con las instrucciones recibidas de los titulares al momento de designar beneficiarios, en caso de no haberse recibido instrucciones específicas el titular sobreviviente para realizar movimientos de fondos deberá actuar de forma conjunta con los beneficiarios registrados, o en su defecto, con los herederos del causante.
DÉCIMA NOVENA ( Sigilo bancario): Las operaciones bancarias que EL BANCO ejecute bajo el presente Contrato están protegidas por el sigilo bancario de conformidad con la ley; la que establece los casos de excepción al mismo.
VIGÉSIMA (Información Compartida): Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competen te; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier reme dio o recurso relacionado; v) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y vi) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que
sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
VIGÉSIMA PRIMERA (Límite de Responsabilidad): Reconocemos y aceptamos que cualquier obligación derivada de nuestra relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por y en Banco Ficohsa Nicaragua, S.A., sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. o vinculada al Grupo Financiero Ficohsa y sus entidades afiliadas o vinculadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA (Servicio Centro de Atención Telefónica): EL CLIENTE podrá hacer uso del Servicio Centro de Atención Telefónica para efectuar consultas, pagos y cualquier otro servicio que se incorpore en un futuro. Este servicio se brindará exclusivamente cuando la cuenta sea de titular único o bien al primer titular registrado en las cuentas en régimen de firma indistinta (“O”) de las cuentas involucradas.
VIGÉSIMA TERCERA (Servicio Electrónico en Línea): Como un servicio optativo, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Servicio Banca en línea por Internet, el cual, podrá ser utilizado en cualquier momento sin necesidad de que EL CLIENTE exprese un nuevo consentimiento. Dicho Servicio, se sujetará a los términos y condiciones establecidos en el Contrato para la prestación del servicio de banca electrónica denominado “INTERBANCA, el cual podrá ser encontrado en la Página Web del Banco y a solicitud del cliente EL BANCO podrá entregar una copia del mismo. En ocasión del registro a dicho servicio, EL BANCO podrá requerir, administrativamente, cualquier otro documento para verificar la identidad de EL CLIENTE.
VIGÉSIMA CUARTA (Notificaciones y avisos): EL CLIENTE acepta que EL BANCO realizará cualquier notificación o aviso en relación con el presente Contrato por medio de correo electrónico y/o domicilio registrado en el sistema o a través de cualquier otro medio verificable.
VIGÉSIMA QUINTA (Depósitos respaldados por FOGADE): Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención.
VIGÉSIMA SEXTA (Ley Aplicable): El presente Contrato se rige supletoriamente por las leyes y regulaciones bancarias, la Ley General de Títulos Valores, Código de Comercio y demás leyes pertinentes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA (Declaración de Fondos): EL CLIENTE declara que:
1. Los fondos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Nicaragüense, o en leyes especiales.
2. No admitiré que terceros efectúen transacciones en mis cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
3. Conoce las disposiciones legales relativas a Lavado de Dinero u Otros Activos y me comprometo a que cuando Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. me lo requiera, proporcionaré la documentación y pruebas necesarias para demostrar la procedencia y destino de los fondos.
VIGÉSIMA OCTAVA (Enmiendas y/o modificaciones): EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato, siempre y cuando se comunique al cliente de tal modificación con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir de la cual la modificación entrará en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL CLIENTE entrará en vigencia de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este Contrato deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE, en la última dirección señalada por éste y a través de medios físicos o electrónicos verificables. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este Contrato, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento de EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de Bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
VIGÉSIMA NOVENA (Aceptación): EL CLIENTE acepta expresamente que, al abrir una Cuenta de Ahorro Remesas, se sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato.
EL CLIENTE con la firma del presente Contrato, acusa recibo por parte de EL BANCO de: la solicitud, el contrato y el resumen informativo. Las partes declaran que todos los documentos, forman una sola documentación para todos los efectos legales.
AUTORIZACIÓN FATCA
EL CLIENTE acepta y autoriza a que EL BANCO, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de EL BANCO así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial,
regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO o cualquier afiliada de EL BANCO o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización de EL CLIENTE será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables. EL CLIENTE declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien EL CLIENTE ha entregado información a EL BANCO, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a EL BANCO, a afiliadas de EL BANCO, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a EL BANCO en el futuro.
“Información Confidencial” significa información relacionada a EL CLIENTE, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por EL BANCO, afiliadas de EL BANCO y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios a EL CLIENTE, incluyendo Información Personal de EL CLIENTE, detalles de cuentas bancarias de EL CLIENTE, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por EL CLIENTE como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva.
“Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con EL CLIENTE y cualquier sucursal de estas.
“Información Personal de EL CLIENTE” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por EL BANCO de un Cliente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios a EL CLIENTE. La Información Personal de EL CLIENTE puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable.
“Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información.
“Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones de EL CLIENTE, si EL CLIENTE es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre
capital del Cliente en caso EL CLIENTE sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño de EL CLIENTE, si EL CLIENTE es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en EL CLIENTE, si EL CLIENTE es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre EL CLIENTE directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si EL CLIENTE es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en EL CLIENTE, (c) una persona que ejerce el control sobre EL CLIENTE por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía de EL CLIENTE.
En señal de aceptación del Contrato de Cuenta de Ahorro Remesas y de la autorización Fatca, firmo(mamos) en la ciudad de el día mes y año _.
Nombre y apellidos de EL CLIENTE: Generales xx Xxx: Dirección de su domicilio: Tipo de Identificación y número: Firma del Cliente:
Nombre y apellidos de EL CLIENTE: Generales xx Xxx: Dirección de su domicilio: Tipo de Identificación y número: Firma del Cliente:
Nombre y apellidos del representante del Banco: Generales xx Xxx: Tipo de Identificación y número: Firma del Representante: