ARTÍCULO 1: CONDICIONES GENERALES Las Condiciones
ARTÍCULO 1: CONDICIONES GENERALES Las Condiciones
Generales de Alquiler serán aplicables a todos los alquileres concedidos por la compañía Sanjocar, Sociedad Anónima., una compañía que se encuentra debidamente constituida bajo las leyes de la Republica xx Xxxxx Rica, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos treinta y cinco mil ciento treinta y cinco , de ahora en adelante y para todos los efectos del presente contrato denominada como la “Arrendadora”.
El abajo firmante de este contrato en adelante y para todos los efectos del presente contrato será denominado como el “Cliente”, el cual en este acto manifiesta su aceptación expresa y da su consentimiento total a las Condiciones Generales de Alquiler sin reserva alguna y autoriza a la Arrendadora a que realice los bloqueos correspondientes a la tarjeta de crédito entregada para dichos efectos, así como para realizar toda futura deducción de cobros adicionales que deriven ante el incumplimiento del contrato de arrendamiento.
Durante el período alquiler, el Cliente tendrá la custodia total y será el único responsable del vehículo. Asimismo, el Cliente tendrá la obligación de aportar todos los documentos necesarios para completar la información de su contrato, tales como; el nombre, la dirección, la fecha de emisión de su permiso de conducir y el número de su tarjeta de crédito.
Es requisito indispensable para el alquiler del vehículo, que el Cliente muestre su permiso de conducir actualmente vigente. Asimismo, el Cliente o cualquier conductor designado deberá ser mayor de 25 años y tener un permiso de conducir válido con una vigencia de al menos tres años. Si el conductor es menor de 25 años, se aplicará un recargo, al monto total de la reservación.
Tomar en cuenta que el alquiler de ciertos tipos o bien categorías de vehículos van a estar sujetos y requieren de instrumentos de pago distintos y particulares, adicionalmente estarán sujetos a condiciones de edad mínima según su categoría, lo cual será informado de previo al Cliente en caso de aplicar.
ARTÍCULO 2: DE LA PROPIEDAD USO Y MANEJO DEL VEHÍCULO
El vehículo rentado es propiedad exclusiva de la Arrendadora, la cual es la única autorizada para traspasar la propiedad del vehículo arrendado, así como los diversos derechos y obligaciones que se encuentran plasmados a la largo del presente contrato.
El vehículo arrendado únicamente podrá ser conducido dentro del territorio nacional de la República xx Xxxxx Rica por el Cliente o personas debidamente autorizadas de manera expresa dentro del presente contrato. El incumplimiento de la presente obligación genera la responsabilidad total y automática del Cliente frente a la Arrendadora y/o terceros. Adicionalmente, el Cliente también será responsable por el pago de gastos administrativos y estará obligado a indemnizar a la Arrendadora por lo dejado de percibir al no contar con la disponibilidad del vehículo para su alquiler. Por ultimo el Cliente deberá asumir el gasto correspondiente por servicio xx xxxx según corresponda. En caso de que el cliente incurra ante una falta a Xxx xx Xxxxxxxx Por Vías Publicas Terrestres y Seguridad Vial, y como consecuencia se realice la detención del vehículo arrendado, el Cliente deberá de pagar a la Arrendadora la mitad de la tarifa diaria establecida en el presente Contrato.
ARTÍCULO 3: DE LA ENTREGA Y LA DEVOLUCIÓN DEL
VEHÍCULO La entrega del vehículo al Cliente se hará en las oficinas de alquiler de la Arrendadora. La devolución de este se deberá hacer al personal de la Arrendadora en el lugar, fecha y hora estipulados en el contrato, y dentro de las horas de trabajo de la oficina de alquiler de la Arrendadora, o bien antes de la fecha estipulada si la Arrendadora lo exigiere.
En el caso de que la Arrendadora haya autorizado previamente al Cliente a realizar la devolución del vehículo en un lugar distinto a las oficinas de alquiler de ésta, el Cliente seguirá siendo responsable del vehículo y deberá de responder por cualquier daño, hasta que se haya realizado la entrega efectiva del vehículo a la Arrendadora en sus oficinas de alquiler.
El Cliente no estará autorizado a entregar el vehículo arrendado en un lugar distinto a la oficina de alquiler prevista en su
contrato. Si el Cliente devuelve el vehículo en un lugar no previsto ni autorizado por la Arrendadora en su contrato, dicho Cliente incurrirá en una penalización por concepto de “Abandono de auto”, monto el cual será establecido según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler. Adicionalmente el Cliente deberá de cubrir los gastos en que incurra la Arrendadora para la recuperación del vehículo, cuyo monto se establecerá y dependerá del lugar, la hora y el día de la recuperación del vehículo por la Arrendadora.
El Cliente acepta que, en caso de no devolver el vehículo según lo estipulado en el presente contrato, renuncia a hacer cualquier tipo de reclamo posterior de cualquier índole a la Arrendadora por cualquier daño que considera causado con motivo de la recuperación del vehículo por parte de la Arrendadora.
Siempre que se devuelva un vehículo fuera del horario de oficina y después de la hora de cierre expuesta en las oficinas de alquiler, en particular debido al retraso de los vuelos, se cobrará al Cliente un cargo adicional de entrega o devolución, por concepto de "fuera del horario de oficina" por un monto adicional el cual será establecido según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler.
ARTÍCULO 4: ESTADO DEL VEHÍCULO Una descripción del vehículo será adjuntada al presente contrato y entregada al Cliente. Sólo un empleado de la Arrendadora estará autorizado a rellenar el formulario que describe el estado inicial del vehículo arrendado. En caso de no cumplir con lo descrito anteriormente, se considerará que la Arrendadora ha proporcionado un vehículo conforme a la descripción. La Arrendadora estará facultada y podrá no tomar en cuenta los reclamos relativos a daños no establecidos en el formulario que describe el estado inicial del vehículo arrendado, en el momento de la salida. El Cliente tendrá la obligación de entregar el vehículo arrendado en el mismo estado e iguales condiciones en que lo haya recibido. Todos los gastos de reparación ocasionados por la culpa del Cliente o en ausencia de culpa por parte de un tercero identificado, se añadirán al monto establecido por alquiler, conforme y de la mano a lo establecido en el apartado "SEGURO Y EXCENCIÓN DE DAÑOS ADICIONALES". La
Arrendadora se compromete a proporcionar un vehículo de una categoría determinada, no de un modelo o marca en particular. Es obligación del Cliente devolver el vehículo arrendado en el mismo estado de limpieza en el que se encontraba a la hora de que se le hizo la entrega de este. En caso de que el vehículo a la hora de la devolución se encuentre excesivamente sucio (pelos de animales, arena, barro, asientos manchados, olor a cigarro, marcas, etc.), la Arrendadora tendrá la facultad de facturarle al Cliente un monto adicional por concepto de “Limpieza y Reparación”, monto el cual será establecido según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler.
El vehículo cuenta con los de neumáticos cuyo estado y número son los correspondientes para cumplir a cabalidad las normas de transito aplicables en la República xx Xxxxx Rica. El Cliente deberá pagar por cualquier daño o robo de neumáticos, aros, sistema xx xxxxx y disco, accesorios de los neumáticos, neumáticos desinflados y combustible.
En caso de pérdida y/o daño de las llaves (humedad, daños por caída, etc.), los gastos de remolque, copia de la llave y la reinstalación del dispositivo antirrobo, serán cobrados al Cliente, independientemente del seguro con el que cuente.
ARTÍCULO 5: EXCLUSIÓN DEL SEGURO El Cliente asume
total y completa responsabilidad por el monto total de la reparación o reposición del vehículo, de alguna de sus partes y sus accesorios en aquellos casos donde la cobertura del seguro sea insuficiente para cubrir la totalidad del monto del incidente ocurrido, o bien en caso de el Cliente incurra en alguna acción o omisión que genere la exclusión, y que amerite que la aseguradora niegue el pago correspondiente.
Adjunto se detallan las causales de exclusión de seguro, las cuales en este acto son entendidas y aceptadas por el Cliente:
-El vehículo arrendado sea utilizado por otras personas que no sean las aprobadas por la Arrendadora, de las cuales deberá responder.
-Que el vehículo arrendado sea manejado por un conductor bajo la influencia del alcohol o de sustancias que modifiquen los reflejos necesarios para la conducción.
-Que el vehículo arrendado sea utilizado para empujar, tirar o remolcar cualquier otro vehículo.
-Que sea utilizado para competir en carreras ilegales o legales.
-Que el vehículo sea subarrendado o bien alquilado a un tercero.
-Que el vehículo arrendado se utilizado para el transporte de personas a cambio de una remuneración.
-Que el vehículo arrendado sea utilizado para transportar más pasajeros de los autorizados o para cargar un peso superior a la capacidad de carga de dicho vehículo.
-Que el vehículo arrendado sea utilizado para dar clases de conducir.
-Que el vehículo arrendado sea utilizado para transportar sustancias peligrosas (inflamables o explosivas) o mercancías que emiten malos olores.
-Que el vehículo arrendado sea utilizado para ser transportado a bordo de un barco, ferry, etc.
- Que el vehículo haya sido utilizado en playas, zonas no autorizadas, o bien para atravesar cuerpos de agua, tales como xxxx y riachuelos.
-Cuando el conductor, carezca de licencia valida, al día y aceptada por las autoridades costarricenses, lo cual implica la obligación de contar con licencia nacional en caso de que el conductor cuente con mas de tres meses de residir en el país. Adicionalmente, el Cliente no podrá en ningún caso ceder, vender, hipotecar o dar en prenda el presente contrato, el vehículo, su equipo o herramientas, ni manipularlos de manera que pueda causar un perjuicio a la Arrendadora.
ARTÍCULO 6: DEL ALQUILER
Al momento de realizar la reserva del vehículo ya sea por medio de nuestra pagina web, por medio de una agencia, de un bróker o bien de una empresa, se le aplicarán al Cliente las Condiciones Generales de Alquiler establecidas al momento de realizar la reserva. Asimismo, en dicho momento deberá de realizar un depósito de garantía, el cual deberá de ser realizado por medio de una tarjeta de crédito del Cliente, y será una condición esencial para la entrega del vehículo arrendado. Si el monto establecido como depósito de garantía no está disponible, la Arrendadora puede negarse a entregar el vehículo al Cliente y rescindir el contrato de alquiler sin necesidad de declaración ulterior y de forma automática.
6.1 RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA TARJETA BANCARIA O DEL EMISOR DE UN BONO DE VIAJE O DE UNA ORDEN DE RESERVA Cuando el alquiler se conceda previa presentación de una tarjeta bancaria, un bono de viaje o uno orden de reserva, la Arrendadora, facturará al emisor xxx xxxx de viaje o de la orden de reserva, que será responsable en virtud de las disposiciones contractuales:
- Por el uso del vehículo alquilado,
- El pago del alquiler y todos los gastos relacionados,
- Y seguirá siendo responsable de cualquier extensión del alquiler o de la desaparición del vehículo.
6.2 DEPÓSITO DE GARANTÍA Al retirar el vehículo, el Cliente deberá de hacer un deposito con la finalidad de garantizar a la Arrendadora el tiempo de uso del vehículo. Dicho deposito deberá ser realizado por medio de una tarjeta de crédito del Cliente, por un monto determinado el cual será establecido por la Arrendadora. La tarjeta de crédito con la cual se realice el deposito de garantía deberá de tener plasmado los apellidos y el nombre del Cliente y se respetarán las disposiciones establecidas en el presente contrato. El propietario de la tarjeta deberá ser la persona establecida como el conductor principal del vehículo en el contrato xx xxxxx.
El monto depositado por concepto de garantía podrá ser utilizado para la reposición de faltantes o daños al vehículo, cancelar el combustible que se deba, la limpieza del vehículo o cualquier otra de las prestaciones a las que se obliga el Cliente. En caso de que el deposito realizado por el Cliente resulte insuficiente, el Cliente deberá de cancelar la diferencia correspondiente a la Arrendadora, en el momento de la devolución del vehículo.
6.3 PREPAGO – PRÓRROGA
La Arrendadora exigirá el pago de la totalidad del monto establecido por el alquiler del vehículo antes de la entrega de este al Cliente, en las condiciones estipuladas por ésta, la cual estará facultada para prever el pago del alquiler en varios tractos. El pago anticipado no podrá en ningún caso utilizarse como medio para prolongar el plazo del alquiler. El precio del alquiler y el monto del pago anticipado se encontrará previsto en la Tabla de Precios de la Arrendadora, la cual el Cliente manifiesta conocer y aceptar. En caso de que el Cliente desee conservar su vehículo más tiempo del acordado inicialmente, deberá obtener primero el permiso de la Arrendadora, visitar una de las oficinas de alquiler de la Arrendadora y pagar, de acuerdo a la Tabla de Precios el monto del alquiler en curso. En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente clausula, la Arrendadora estará facultada a interponer y seguir los procesos judiciales correspondientes contra el Cliente.
6.4 PAGO
El Cliente se compromete a pagar a la Arrendadora, una vez el alquiler haya finalizado y el vehículo haya sido devuelto (incluyendo el equipo, los accesorios, los documentos correspondientes y las llaves):
-Todas las sumas debidas por el período de alquiler, los kilómetros recorridos y el monto por coberturas adicional de seguro y cualquier otro servicio opcional que haya sido tomados por el Cliente;
-El monto correspondiente para la recuperación del vehículo, en caso de que este haya sido dejado en otro lugar no aprobado de manera anticipada por la Arrendadora;
Todos los impuestos ya sean directos o indirectos que deberán ser canceladas sobre el valor del presente contrato, primas, costos e indemnizaciones previstas en el presente artículo;
-Los montos adeudados por infracciones de transito y aparcamiento en virtud de la legislación aplicable durante la vigencia del presente contrato;
-En caso de pago anticipado por parte del Cliente, el monto del saldo pendiente de la factura, si lo hubiera, se cargará inmediatamente en la cuenta correspondiente a la tarjeta de crédito presentada, a menos que el Cliente ofrezca otro instrumento de pago aceptado por la Arrendadora.
- El cliente acepta y autoriza por medio de este contrato, que todos los gastos adicionales relacionado con el vehículo, su alquiler o su uso (combustible, reparaciones, infracciones de transito, etc.), serán debitados de la misma cuenta.
En el caso de que se aplique una tarifa promocional, el incumplimiento del período de alquiler acordado al momento de la entrega del vehículo, implicará la aplicación automática de las tarifas establecidas por la Arrendadora, para ese momento. No obstante, el monto correspondiente según la tarifa establecida por la Arrendadora y los gastos de remolque deberán ser cancelados por el Cliente incluso cuando éste haya contratado un seguro adicional.
- Los montos establecidos en el contrato como precio del arrendamiento no serán considerados como montos finales, sino hasta que se finalice el contrato. La Arrendataria se reserva la facultad de revisar los montos establecidos y readecuarlos para determinar el monto real. Asimismo, el Cliente se verá en la obligación de cancelar cualquier diferencia que estime la Arrendadora y en caso contrario este recibirá el reembolso correspondiente, ante el incumplimiento a dicha obligación el Cliente deberá de cancelar un interés del 10%, de manera mensual.
- En caso de un accidente, el Cliente autoriza a la Arrendataria a no cerrar la factura, sea este ocasionado con culpa o no del Cliente, hasta que no se obtenga una sentencia judicial en firme, emitida por los Tribunales xx Xxxxx Rica y se obtenga la aprobación o visto bueno por parte de la empresa Aseguradora. Adicionalmente, el Cliente autoriza a no cerrar su factura hasta en tanto se cubran todos los cargos pendientes a su nombre o su servicio.
6.5 GARANTÍA DE LA RESERVA La reserva será garantizada hasta por 24 (veinticuatro) horas, en el caso de que la reserva haya sido prepagada y se hayan indicado los datos del vuelo al momento de hacer la reserva. No obstante, en el caso de que la reserva no haya sido prepagada, esta será garantizada hasta 1 (una) hora después de la hora de llegada establecida por el
Cliente. Independientemente de si la reserva haya sido prepagada o no, una vez haya finalizado el plazo establecido, la categoría reservada puede variar sin que esto implique responsabilidad alguna para la Arrendadora. En el caso de que el Cliente solicite un vehículo de una categoría mejor que la anteriormente solicitada, el Cliente será responsable y deberá cubrir el monto correspondiente a la diferencia de precio. No se le hará entrega al Cliente de ningún monto por el cambio de categoría a una menor.
En caso de que el retraso a la hora de retirar el vehículo sea causa de un retraso en el itinerario del vuelo, la reserva se mantendrá por 1 (una) hora después de la hora de llegada real del vuelo, esto aplicará únicamente si el numero de vuelo ha sido especificado a la hora de realizar la reserva o adicionado posteriormente por el Cliente al expediente.
ARTÍCULO 7: CANCELACIÓN DE LA RESERVA POR PARTE
DEL CLIENTE El Cliente estará facultado a cancelar su reserva según las siguientes condiciones:
-Si la cancelación se realiza con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para el inicio del alquiler, se le devolverá al Cliente la totalidad del monto correspondiente a su alquiler, menos los gastos en los que incurra la Arrendadora por cancelación, los cuales serán establecidos según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas por concepto de “administración fee”,
-Si la cancelación se realiza entre los 29 (veintinueve) y 15 (quince) días naturales antes de la fecha prevista de inicio del alquiler, se devolverá al Cliente la totalidad del monto correspondiente a su alquiler, menos los gastos en los que incurra la Arrendadora por cancelación, correspondientes al 10% (diez por ciento) del monto total de la reserva. Asimismo, la Arrendadora tendrá establecido una tarifa mínima por dicho concepto y esta estará exhibida en la pagina web de la Arrendadora.
-Si la cancelación se realiza entre los 14 (catorce) y 3 (tres) días naturales antes de la fecha prevista de inicio del alquiler, se devolverá al Cliente el monto total correspondiente a su alquiler, menos los gastos en el que incurra la Arrendadora por cancelación, correspondientes al 75% (setenta y cinco por ciento) del monto total de la reserva. Asimismo, la Arrendadora tendrá establecido una tarifa mínima por dicho concepto y esta estará exhibida en la pagina web de la Arrendadora.
La Arrendadora no efectuará ningún reembolso por concepto de cancelación, en caso de que esta se efectué con menos de 2 (dos) días naturales de anticipación a la fecha prevista para el inicio del alquiler, o si el Cliente no alquila el vehículo en la fecha de la reserva.
ARTÍCULO 8: SEGURO Y EXENCIÓN DE DAÑOS ADICIONALES
Todos nuestros vehículos están cubiertos por una póliza de seguros, la cual se describe a continuación:
1. LIA es la Responsabilidad Civil obligatoria e incluida en todas las tarifas, amparadas en el SOA. El SOA cubre toda lesión o muerte provocada a las personas (peatones o ocupantes del vehículo) por un accidente de transito existiendo responsabilidad subjetiva o no del conductor. Dicho seguro cuenta con un monto de cobertura máximo establecido por la xxx xx Xxxxx Rica. Asimismo, en la Xxx xx Xxxxxxxx Por Vías Publicas Terrestres y Seguridad Vial en el articulo 66 se establecen los limites de cobertura de dicho seguro.
2. SLI es la Responsabilidad Civil complementaria, dicho seguro no es de carácter obligatorio, se trata de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Automotriz, que proporciona cobertura de responsabilidad civil de conformidad con los montos establecidos de acuerdo con las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler, de acuerdo con la normativa vigente, así como la siguiente protección adicional, la cual es opcional:
3. CDW, es una cobertura en la cual el Cliente renuncia a la responsabilidad por daños totales o parciales ocasionados al vehículo por una colisión. En esta cobertura el cliente estará liberado del pago de los daños mediante el pago de un deducible, el cual será establecido previamente por la
Arrendadora y las tarifas estarán expuesta y/o exhibidas en las oficinas de alquiler.
4.THW, es una cobertura en la cual el Cliente renuncia a la responsabilidad por el robo total del vehículo. En esta cobertura el cliente estará liberado del pago del robo total, mediante el pago de un deducible, el cual será establecido previamente por la Arrendadora y las tarifas estarán expuesta y/o exhibidas en las oficinas de alquiler.
5.LDW (CDW+THW), en caso de que el Cliente acepte tomar la cobertura por exoneración por perdida o daños, su responsabilidad por daños y/o perdida ocurridos al vehículo durante al alquiler, se limitara al pago de un deducible según monto el cual será establecido de acuerdo a las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler. Dicha cobertura no es un seguro, sino que es una exoneración por perdida o daños ocasionados al vehículo y dicha exoneración se da únicamente en el supuesto de que el cliente pague el deducible indicado por la Arrendadora. Asimismo, dicha protección no contempla daños a las ventanas del vehículo, los aros ni las llantas.
6. PDW, es una cubertura parcial con deducible, lo que significa que libera al Cliente parcialmente en caso de daños, colisión o robo del vehículo, frente a la Arrendadora, en cuyo caso el Cliente asume la responsabilidad por el pago de un deducible, el cual será establecido previamente por la Arrendadora y las tarifas estarán expuesta y/o exhibidas en las oficinas de alquiler. 7.TDW, es una cobertura complementaria al LDW que exonera al Cliente del pago del deducible, es decir libera al cliente de la responsabilidad de cubrir el deducible marcado por los daños materiales, robo ocasionado al vehículo durante el alquiler. Se exceptúan todos aquellos daños que sean causados por negligencia, violaciones al contrato de arrendamiento y/o seguro. Dicha cobertura no aplica para todas las categorías de vehículos.
8. ASSVE, dicha cobertura abarca cualquier siniestro relacionado con las llantas o daños en las ventanas y parabrisas del vehículo durante el alquiler, sin deducible, no incluye la reposición de llantas o asistencia vial.
Sanjocar, contará con otros tipos de cobertura, los cuales estarán detallados en nuestra pagina web y sus tarifas serán establecidas según las tarifas previamente fijadas y estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler.
En el caso de que el Cliente no haya adquirido cubertura de asistencia vial y esta sea solicitada, la misma será brindada al Cliente pero se le hará un cobro adicional por dicho servicio y por la atención brindada por medio de la llamada telefónica, el cobro se hará según las tarifas establecidas previamente por la Arrendadora, las cuales estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler.
Asimismo, se hace la aclaración que ningún seguro cubre los daños ocasionados o perdida de las placas, los documentos de circulación del vehículo, dispositivos electrónicos brindados por la Arrendadora, los dispositivos de geolocalización, las sillas o equipo para los menores de edad o bebes, dispositivos de GPS, WIFI, el kit de seguridad o aquellos daños o suciedad ocasionada a la xxxxxxxxx xxx xxxxx sea esta ocasionada o no por el olor a tabaco, cabe mencionar que ningún seguro cubre los daños o suciedad ocasionados por el tabaco.
El Cliente se compromete personalmente a cumplir con lo estipulado a continuación en caso de que ocurra alguna circunstancia que así lo amerite:
- Llamar a la aseguradora a través el número de emergencia indicado en el recto de su contrato.
-Notificar a la Arrendadora de manera inmediata del acontecimiento o bien de cualquier imprevisto sucedido con el vehículo en arrendamiento tales como; accidente, daño o incendio y a avisar inmediatamente a las autoridades policiales de cualquier robo o daño personal.
-Firmar la hoja de reporte de la aseguradora y la boleta del policía de transito correspondiente.
-Acudir a las oficinas de la Arrendadora en un plazo máximo de
2 (dos) días naturales del incidente a presentar las boletas emitidas por la compañía aseguradora y el oficial de transito.
-A la hora de acudir a las oficinas de la Arrendadora a la entrega de documentos deberá, adicionalmente mencionar
detalladamente las circunstancias, los nombres y direcciones de los testigos, el nombre y la dirección de la compañía de seguros de la parte contraria, así como el número de póliza.
-Bajo ninguna circunstancia discutir la responsabilidad o tratar de conciliar, ni de comprometerse con terceros en relación con el accidente.
-No abandonar el vehículo sin poder garantizar su seguridad y protección.
Los daños materiales y/o el robo del vehículo siguen siendo responsabilidad del Cliente. No obstante, aunque el Cliente haya aceptado pagar una o más coberturas adicionales para reducir su responsabilidad, seguirá siendo plenamente responsable de todos los daños causados a las partes superiores de la carrocería por colisión con un cuerpo fijo o móvil (puente, túnel, garaje, rama de árbol, otros objetos salientes, etc.).
Lo mismo se aplicará a los daños causados en la carrocería y en las piezas mecánicas situadas debajo del vehículo (unidad de eje de la rueda delantera, xxxxxx de aceite, etc.). El Cliente tendrá la responsabilidad económica de todos los daños causados al vehículo por el uso del vehículo para terrenos para los que no fue diseñado o por el uso del mismo fuera de la carretera, incluso si el Cliente ha aceptado la cobertura adicional para reducir su responsabilidad. El Cliente también será plenamente responsable de todos los daños causados por el agua (lluvia, mar, etc.) debido a la negligencia de este (cruce peligroso de zonas inundadas, aparcamiento en un lugar abierto, aparcamiento en un lugar con riesgo de inundación) y cualquier robo o daño de los accesorios y cristales rotos.
Si el importe de los daños del vehículo es inferior al deducible, la Arrendadora reembolsará al Cliente la diferencia entre estas cantidades. El monto del daño será el valor económico de la pérdida sufrida por la Arrendadora debido al daño, destrucción o robo del vehículo alquilado por el Cliente. En consecuencia, toda suma reclamada por la Arrendadora por daños al vehículo alquilado, será estimada por un perito y se establecerá una indemnización por los gastos de reparación, los gastos de remolque, el costo del tiempo de inactividad del vehículo y los gastos administrativos y de tramitación, según monto el cual será establecido según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler Si no se han realizado reparaciones, el Cliente deberá rendir el monto estimado de su costo como compensación por la pérdida del valor xx xxxxxxx del vehículo. Tenga en cuenta que el Cliente puede incurrir en responsabilidad personal en el caso de un accidente que implique circunstancias causadas por la violación del Xxx xx Xxxxxxxx Por Vías Publicas Terrestres y Seguridad Vial, independientemente de las coberturas adicionales que se hayan contratado. La Arrendadora tendrá derecho a reclamar al Cliente culpable el costo total de las reparaciones, daños y perjuicios sufridos por los terceros implicados. La Arrendadora tendrá también derecho a rescindir el contrato y a no proporcionar un vehículo de sustitución. Las sumas que se paguen por adelantado serán propiedad de la Arrendadora.
ARTÍCULO 9: COMBUSTIBLE
El combustible deberá ser pagado por el Cliente. Si el vehículo se devuelve con menos combustible que con el que contaba a la hora de la entrega, se facturará la recarga del monto por el alquiler del vehículo más el costo del combustible que falta para completar su recarga, según las tarifas estipuladas en la lista de precios de la Arrendadora, las cuales en este acto el Cliente manifiesta entender y conocer.
ARTÍCULO 10: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES El
Cliente se compromete a utilizar el vehículo con prudencia. El Cliente será el único custodio y será responsable y estará en control de las operaciones de conducción y transporte. El Cliente verificará regularmente el nivel de aceite, agua y otros fluidos y también llevará a cabo operaciones rutinarias de mantenimiento y prevención, en particular el cambio de aceite y el engrase, en los propios talleres de la Arrendadora o en los establecimientos que éste autorice previamente. El Cliente deberá mantener a disposición de la Arrendadora las facturas y otras pruebas de estos servicios de mantenimiento. Las reparaciones distintas de las operaciones normales de mantenimiento requerirán la autorización previa de la Arrendadora.
ARTÍCULO 11: GEOLOCALIZACIÓN La Arrendadora informa a el Cliente de la existencia de un dispositivo que permite controlar los kilómetros recorridos y gestionar las alertas mecánicas. La información recogida puede ser utilizada tanto durante como después del final del período de alquiler. Al aceptar estas Condiciones Generales de Xxxxxxxx el Cliente consiente en el uso de estos dispositivos electrónicos. La Arrendadora también pone a disposición del Cliente un instrumento opcional de geo localización para fines de eco conducción o de seguridad (en caso de robo del vehículo alquilado). La Arrendadora y el Cliente son responsables conjuntamente de los tratamientos aplicados por la Arrendadora en caso de activación de esta opción. La Arrendadora se compromete a darle un uso responsable, en particular en lo que respecta a sus funcionalidades de desactivación, la seguridad y la confidencialidad de los datos tratados, la posibilidad de que las personas interesadas tengan acceso a sus datos personales registrados por la herramienta (fechas y horas de circulación, viajes realizados, etc.).
ARTÍCULO 12: RESPONSABILIDAD De conformidad con lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxxx por Xxxx Xxxxxxxx Terrestres y Seguridad Vial, el Cliente será el único responsable de todas las multas e infracciones policiales que le sean realizadas mientras se encuentra en uso y posesión del vehículo. Por consiguiente, el Cliente se compromete a reembolsar a la Arrendadora todos los gastos de esta naturaleza que deba realizar en favor del Cliente. De conformidad con la norma de que la pena se aplique únicamente al infractor, el Cliente será responsable de las infracciones y violaciones cometidas durante el período de alquiler. Se informa al Cliente de que su nombre y dirección pueden ser comunicados, previa solicitud, a las autoridades competentes y que, en su caso, deberá abonar un monto el cual será establecido según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler por concepto gastos de tramitación del expediente.
La Arrendante queda autorizada por el Cliente para cargar los montos correspondientes a dichas infracciones, más los intereses devengados por estas de conformidad con Xxx xx Xxxxxxxx Por Vías Publicas Terrestres y Seguridad Vial, así como un pago administrativo según monto el cual será establecido según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler por el levantamiento de la infracción.
A la hora de devolver el vehículo el Cliente deberá de notificar a la Arrendadora sobre toda infracción en la que haya incurrido durante el plazo del alquiler y hacer entrega de las Boletas correspondientes. Asimismo, el Cliente deberá verificar que no olvida ningún objeto personal en el vehículo. La Arrendadora no será responsable de la pérdida o daños de los bienes dejados en el vehículo, ya sea durante o después del período de alquiler. Por consiguiente, los objetos olvidados se enviarán a petición del Cliente en consideración a una tasa de administración según monto el cual será establecido según las tarifas previamente fijadas por la Arrendadora y que estarán expuestas y/o exhibidas en las oficinas de alquiler, además de los gastos de envío, que se deducirán del depósito de garantía.
ARTÍCULO 13: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO El
presente xxxxxxxx se concede por un período de tiempo limitado, especificado en la primera página de este contrato. Si el vehículo no se devuelve a la Arrendadora en la fecha de devolución acordada y no existe autorización escrita de prórroga, la Arrendadora se reserva el derecho de retirar el vehículo dondequiera que se encuentre en ese momento y los costos serán asumidos por el Cliente, entendiéndose que el Cliente en este caso no tendrá derecho a reclamar la rescisión indebida del contrato. Los días de alquiler se facturan en unidades de veinticuatro horas, 59 (cincuenta y nueve) minutos después de la expiración del plazo contractual, se facturará un día adicional, lo cual es aceptado en este acto por parte del Cliente.
ARTÍCULO 14: INCUMPLIMIENTO DEL. CONTRATO El
incumplimiento de las condiciones de alquiler por parte del Cliente supondrá la rescisión unilateral de pleno derecho del contrato de alquiler por parte de la Arrendadora, sin perjuicio de
los daños y perjuicios que la Arrendadora pueda reclamar al Cliente por dicho incumplimiento.
ARTÍCULO 15: RESOLUCION DE CONFLICTOS Este contrato
se rige por la legislación vigente y aplicable de la República xx Xxxxx Rica. En caso de surgir un conflicto entre las partes estas expresamente convienen que el cliente se pondrá en contacto primero con el Servicio de Atención al Cliente de la Arrendadora para resolverlo amistosamente. Si este proceso fracasa dichas diferencias serán sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con los reglamentos del Colegio de Abogados xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. Las audiencias de conciliación se llevarán a cabo en el Colegio de Abogados xx Xxxxx Rica, en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. La conciliación será dirigida por un conciliador designado por el Colegio de Abogados xx Xxxxx Rica. En caso de que la controversia no sea resuelta al cabo de tres sesiones de conciliación, o en el evento de que queden aspectos sin resolver dentro del proceso conciliatorio, el conflicto se resolverá por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Colegio de Abogados xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de la República xx Xxxxx Rica. El lugar del arbitraje al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados xx Xxxxx Rica, en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y el árbitro restante será nombrado por el Colegio de Abogados xx Xxxxx Rica. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material, y las partes deberán cumplirlo sin demora. Quien funja como conciliador no podrá integrar el tribunal arbitral en el mismo asunto. Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con el proceso de conciliación y el de arbitraje, incluyendo los honorarios del conciliador y de los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción, salvo que en el acuerdo conciliatorio o en el laudo arbitral se disponga otra cosa, cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales. Los costos y honorarios razonables relacionados con el procedimiento arbitral serán cubiertos por ambas partes y en iguales proporciones, y cada parte cubrirá el costo de sus propios abogados y expertos, de no ser que el tribunal arbitral determine otra cosa.
ARTICULO 16 - DISPOSICIONES GENERALES.
16.1 RENUNCIAS: Xxxxxxx renuncia a los derechos u obligaciones aquí acordados, tendrá validez ni eficacia hasta que sea puesta por escrito y firmada por ambas partes. La renuncia a derechos u obligaciones suscrita por una de las partes no implica que dicha renuncia sea aplicable en la misma medida a la otra parte.
16.2 MODIFICACIONES: Toda modificación a este contrato deberá pactarse por escrito y ser suscrita por el representante legal o apoderado de cada una de las partes.
16.3 CESIÓN: Las partes no podrán ceder en todo o en parte los derechos de este contrato sin la autorización previa y por escrito de la otra Parte, excepto en caso de cesión entre empresas subsidiarias o afiliadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario reconoce que la Arrendadora podrá ceder a un tercero los derechos económicos derivados de este contrato a un tercero, sin que ello implique que se desvincule como parte o que sea relevada de sus compromisos u obligaciones, con la debida notificación escrita al Arrendatario.
16.4 DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del presente contrato fuera declarada por un tribunal de jurisdicción competente o un árbitro como inválido, nulo o no exigible, en dicho caso (a) dicha disposición será interpretada o modificada en la medida que sea razonablemente necesario para que la misma sea válida, exigible y consistente con la intención original
subyacente de dicha disposición; (b) dicha disposición permanecerá vigente en la medida que no sea inválida o no exigible; y (c) el resto de las disposiciones del presente contrato permanecerán vigentes e incólumes para todos los efectos legales.
16.5 NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones pertinentes a la relación comercial que surge del presente contrato deberán hacerse por escrito y será efectiva a partir del momento en que sea recibida. En caso de ser comunicación vía fax, o correo electrónico, ésta se tendrá por recibida a más tardar veinticuatro
(24) horas después de su envío, y en el caso de correo certificado, cinco (5) días hábiles después de su envío, a las direcciones que constan en la primera página del documento, las cuales han sido debidamente proveídas por las partes.
ARTÍCULO 17: PROCESAMIENTO DE DATOS Y PRIVACIDAD
Los datos relativos al Cliente, solicitados previamente o durante el alquiler, son obligatorios; de lo contrario, el alquiler no podrá ser concluido. Estos datos son tratados por la Arrendadora de manera responsable y se destinan a la gestión de la relación comercial (contrato de alquiler, facturación, y reclamo, gestión de cuentas de clientes, encuesta de satisfacción, opinión sobre productos/servicios). En caso de que el Cliente otorgue su consentimiento de manera previa y expresa, sus datos también pueden ser utilizados para llevar a cabo acciones de prospección comercial por parte de la Arrendadora y/o sus socios.
De conformidad con la normativa vigente, el Cliente puede acceder a sus datos o solicitar su eliminación. El Cliente dispone también de un derecho de oposición, de rectificación, de limitación del tratamiento de sus datos, de portabilidad de sus datos, así como de un derecho de definición de las directivas relativas a la salida de sus datos personales después de su fallecimiento. Para obtener más información sobre la gestión de los datos personales del Cliente o sobre el ejercicio de sus derechos, se invita al Cliente a consultar la Política de Privacidad disponible en las oficinas o en el sitio web www Xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx o por medio de solicitud al siguiente correo: xxx@xxx.xx.
En este acto el Cliente acepta que cualquier notificación relativa al presente acuerdo le sea realizada a la siguiente dirección su correo electrónico.
Doy mi consentimiento para que mis datos puedan ser utilizados por SANJOCAR con fines de prospección comercial.
Doy mi consentimiento para que mis datos puedan ser transmitidos a los socios de SANJOCAR con fines de prospección comercial. (La lista de socios está disponible a petición en xxx@xxx.xx).
Firma, nombre e identificación del Cliente (acompañada de las palabras "Leído y aprobado"):
Cliente : Arrendadora