BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DENTRO DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN SUBVENCIONADO AL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE PRORROGA PARA EL...
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DENTRO DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN SUBVENCIONADO AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 22 XX XXXXX DE 2017, POR LA QUE SE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2017 EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN EN ANDALUCÍA EN DESARROLLO DEL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 XX XXXXX, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCÍA.
Las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la contratación de trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la Orden de 22 xx xxxxx de 2017, por la que se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Andalucía en desarrollo del Decreto-ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, para la realización de trabajos que sean necesarios llevar a cabo en las actuaciones que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx proyecte de interés especial para la comunidad, ajustándose a las líneas de actuación contempladas en la Memoria Explicativa presentada en cumplimiento del artículo 13.3 del Decreto-Ley 8/2014.
El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación, tiene como objeto favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Los contratos de trabajo que se formalicen tendrán una duración determinada entre quince días y tres meses.
En el caso de que el número de personas solicitantes, que reuniendo los requisitos exigidos en el Artículo 8 del Decreto-Ley, fuera inferior al número de contratos previstos, se podrá formalizar un segundo contrato con la misma persona, siguiendo el orden de prelación.
1.- OBJETO.
1.1.- La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación regulado en el Decreto Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, que ha sido prorrogado en virtud de la Orden de 22 xx xxxxx de 2017 de la Consejería de Igualdad y Política Social para el año 2017.
1.2.- Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato de obra o servicio determinado acogido al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía, con una duración determinada entre quince días y tres meses.
1.3.-El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa tendrá especial interés para la comunidad.
1.4.- Todos los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación, deberán estar formalizados en los nueve meses siguientes al ingreso de la transferencia con la que financia la Junta de Andalucía este programa.
1.5.- En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, solo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.
1.6.- La Lista de Preseleccionados que se conforme como resultado de la presente convocatoria, tendrá una vigencia hasta la finalización del plazo máximo para la formalización de los contratos.
2.- PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUISITOS.
2.1.- Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el punto 2.2. de estas bases.
2.2.- Para ser admitido/as a la realización del proceso para el acceso a la plaza convocada, lo/as aspirantes deben estar empadronados en el municipio xx Xxxxxxx y reunir los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
a) Inferior al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona (3.227,04 €/semestre).
b) Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas (4.195,15
€/semestre).
c) Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas (4.840,56
€/semestre).
d) Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro personas (5.485,97 €/semestre).
A tal efecto, se computaran los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este punto (letras a) y b)).
Los requisitos establecidos en el punto 2.2 deberán reunirse el primer día de presentación de solicitudes, a excepción del punto c) que será tramitado por el propio Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen los demás requisitos.
Para la emisión del Informe Social por los Servicios Sociales en el que se acredite la situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, los solicitantes deberán aportar la documentación que se requiere en el punto 5.1., en sus apartados del f) al i) de las bases.
3.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR.
3.1.- A los efectos de la presente Convocatoria se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
4.- SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
4.1.- Las solicitudes individuales serán presentadas por las personas interesadas en participar en el “Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación 2017”, conforme al modelo oficial habilitado a tal efecto por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (se ajustara íntegramente al ANEXO I, pagina 79 y siguientes del Decreto Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx (BOJA Nº 113, de 13 xx Xxxxx de 2014).
4.2.- Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, debiendo presentarse en la Oficina de Información creada expresamente en el Ayuntamiento, Plaza de España, núm. 1, acceso por la puerta del patio central, en horario de 9,00 a 13,30 horas.
También podrán presentarse por algún otro medio de los establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3.- El modelo de solicitud se facilitara en la en la Oficina de Información creada expresamente en el Ayuntamiento, Plaza de España, núm. 1, acceso por la puerta del patio central, en horario de 9,00 a 13,30 horas, y en los Centros Sociales del Área de Igualdad y Bienestar Social, sitos en sede la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social, calle La Feria, núm. 5, y Centros Sociales de La Paz, en Avenida de América, s/n, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Acc. 28 de Febrero, s/n, y Parroco D. Xxxxxxxxx Xxxxx, en calle Parroco D. Xxxxxxxxx Xxxxx, s/n. Asimismo, se publicará en la página web municipal (xxx.xxxxxxx.xx).
4.4.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 al 31 de octubre de 2017.
4.5.- La convocatoria, así como las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la misma, se realizarán a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, núm. 1, teniendo efectos desde su publicación en este medio, de conformidad con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos. Asimismo, se publicará en la página web municipal (xxx.xxxxxxx.xx).
5.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LAS SOLICITUD PARA ACOGERSE A LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACION REGULADO POR EL DECRETO LEY 8/2014.
5.1.- Las personas interesadas deberán presentar una sola solicitud, conforme al modelo que aparece en el anexo I del Decreto-Ley 8/2014 (pagina web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxx.xx), , aportando la siguiente documentación:
• Fotocopia D.N.I. o N.I.E. de la persona solicitante y de cada uno de los miembros mayores de 14 años.
• Fotocopia del LIBRO DE FAMILIA. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
• En el supuesto de uniones no matrimoniales, CERTIFICACIÓN DE ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
• Monoparentales: libro de familia, sentencia de guarda y custodia, separación legal o divorcio en el que conste la cuantía de la pensión de alimentos del progenitor no custodio. Si procede, reclamación judicial relativa al impago de manutención.
• DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
• AUTORIZACIÓN para la obtención del Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
• AUTORIZACIÓN para solicitar de otras Administraciones Públicas, en especial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL – SEPE -, SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX, y del INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cuantos datos personales y documentos sean precisos para la gestión del PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN 2017.
• En caso de mayores de 16 no inscritos como demandante de empleo porque estén estudiando: Fotocopia matricula del centro educativo.
5.2.- En el caso de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el art. 9 del Decreto ley 8/2014, PARA ESTABLECER PRIORIDADES en la adjudicación de los contratos, deberá aportarse además, según corresponda, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA en vigor
b) Fotocopia de CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD o RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
c) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria VIGENTES. Excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia de indicios o certificado del organismo público competente en materia de Violencia de Género.
5.3.- Se incorporará de oficio por esta administración por autorización de los solicitantes, cuantos datos personales y documentos sean precisos para la gestión del PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN 2017, aportados por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL – SEPE -, SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX, y del INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5.4.- Se faculta al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el articulo 8 letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.
6.- PROCEDIMIENTO.
6.1..- Finalizado el plazo de subsanación, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos que se contemplan en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014, para ser persona beneficiaria del programa, .teniendo a estos efectos en cuenta el cumplimiento de los mismos respecto del primer día de presentación de solicitudes (17 de octubre de 2017), y, solamente de aquéllas que los reúnan, se procederá a recabar Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y, en su caso, anexo V con la aplicación de las circunstancias de priorización.
6.2.- Se expondrá en el Tablón de Edictos municipal y en la web, la lista provisional de relación de solicitantes por orden de puntuación y prelación, así como la relación de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos exigidos, con indicación de la causa de exclusión.
6.3.- El Ayuntamiento podrá convocar verbalmente o por cualquier medio indicado en la solicitud (teléfono, correo electrónico, etc) a las personas interesadas para que se personen en las dependencias municipales y subsanen las deficiencias o la falta de documentación que en cualquier momento se aprecien, conllevando la omisión de cualquier requerimiento, incluso los verbales o la imposibilidad de la práctica telefónica o por cualquier medio del mismo, la exclusión del proceso selectivo.
6.4.- En el caso de que existan más personas que cumplan los requisitos que número de contratos a realizar, tendrán prioridad para la adjudicación de la misma aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
• Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
Este criterio de prelación no será de aplicación a las unidades familiares unipersonales, puesto que se trata de un requisito que para la admisión cumplen todos los solicitantes, y está referido a los otros miembros de la unidad familiar, por lo que sólo será de aplicación en el caso de que en la unidad familiar el cónyuge o los hijos en edad laboral, se hayan encontrado en desempleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
• Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.
• Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
• Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con al menos un hijo o hija a cargo.
• Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, sal menos, una persona menor de edad-.
• Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
• Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo.
• Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
• Que la persona solicitante sea mujer.
• Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.
6.5.- Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerara la intensidad y duración de las condiciones referidas.
7.- RESOLUCION PROVISIONAL.
7.1.- Finalizado el proceso de selección, la Gerencia de Servicios Sociales elevará la relación de seleccionados por los Servicios Sociales Comunitarios, en función de los informes sociales emitidos en aplicación de los criterios señalados en el Decreto-Ley, por orden de prelación, al Alcalde-Presidente, que resolverá provisionalmente.
7.2.- La Resolución Provisional contendrá al menos la relación de personas beneficiarias, no beneficiarias, desistidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
7.3.- La Resolución Provisional se notificará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, núm. 1, teniendo efectos desde su publicación en este medio, y, a efectos informativos, en el tablón de anuncios de los Centros Sociales del Área de Igualdad y Bienestar Social, sitos en sede la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social, xxxxx Xx Xxxxx, xxx. 0, Xxxxxx Social La Paz, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x/x, Xxxxxx Social Xxxxxx xx Xxxxxxx, Accesoria 28 de febrero, s/n, y Centro Social Párroco Xxxxxxxxx Xxxxx, calle Párroco Xxxxxxxxx Xxxxx, s/n. Asimismo, se publicará en la página web municipal (xxx.xxxxxxx.xx). Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
7.4.- Publicada la Resolución Provisional, se concederá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para que los interesados puedan, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen pertinentes y/o subsanación de deficiencias, si se hubiesen detectado alguna y procede nuevo requerimiento público, a partir del día siguiente al de su publicación.
8.- RESOLUCION DEFINITIVA.
8.1.- Concluido el plazo indicado en la Base anterior y en el caso de no haberse presentado reclamaciones, la Resolución Provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva aprobación. De producirse reclamaciones, éstas se resolverán por el mismo órgano que resolvió provisionalmente, dictando Resolución definitiva.
8.2.- La Resolución definitiva contendrá al menos la relación de personas beneficiarias por orden de prelación, no beneficiarias, desistidas y excluidas.
8.3.- La Resolución Definitiva del procedimiento se notificará por los mismos medios que se han señalado para la Provisional.
8.4.- Los concursantes que no se hallen incluidos/as en tales relaciones, lista de preseleccionados, tendrán la consideración de excluidos/as a todos los efectos.
9.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
9.1.- La Gerencia de Servicios Sociales elevará los resultados del proceso selectivo a conocimiento xxx Xxxxxxx-Presidente para su resolución, a efectos de las futuras contrataciones de las personas candidatas, por el orden que ocupen en la lista, realizándose los llamamientos en función de las necesidades de personal que se generen en el Proyecto de actuación incluido en el Programa Ayuda a la Contratación. El contrato de trabajo tendrá una duración entre 15 días y tres meses, bajo la modalidad por obra o servicio determinado acogido al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía, regulado por el Decreto-Ley 8/2014.
El llamamiento a los/as aspirantes incluidos/as en la lista de preseleccionados se efectuará según necesidades de la Administración contratante.
9.2.- Cuando existe el requerimiento de contratación de alguno de los puestos establecidos en la Lista de Preseleccionados, se procederá a contactar con la persona que le correspondiera siguiendo el orden de prelación. Se pondrán producir los siguientes supuestos:
a) Se contacta con la persona. Se concede un día hábil para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el contrato ofrecido.
b) La persona candidata podrá solicitar el aplazamiento de la incorporación al puesto de trabajo, por alguna de las siguientes causas:
1. Por tener contrato por cuenta ajena o alta en la Seguridad Social.
2. Enfermedad, aportando documentación que lo acredite expedida por el Servicio Andaluz de Salud.
La persona que ha renunciado por causa justificada tendrá un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación correspondiente, pasará a ocupar el último puesto en la lista de preseleccionados; en caso de no aportar la documentación, será excluida de la lista de seleccionados, de acuerdo con lo establecido en la clausula décima. Si diez días antes de finalizar el plazo máximo fijado por el Decreto Ley 8/2014 para la formalización de las contrataciones, los seleccionados que, habiendo solicitado el aplazamiento previsto en la base 11.3.b), no se han incorporado a la actividad laboral o han manifestado por escrito su voluntad de participar, serán excluido y la plaza vacante será cubierta siguiendo el orden de prelación de la lista de preseleccionados.
9.3.- Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de 15 días para todos los contratos.
9.4.- Se entenderá que la persona contratada ha superado satisfactoriamente el periodo de prueba establecido, si no consta informe desfavorable al respecto, emitido por el encargado/responsable del servicio para el cual fue contratada.
9.5.- Se establecerá una lista de reserva, con los veinte aspirantes que no hubieran resultado seleccionados, que se confeccionará teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido.
La finalidad de esta lista de reserva queda limitada exclusivamente a los siguientes supuestos, todos ellos referidos únicamente al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación 2017:
• Si alguno de los aspirantes seleccionados, renunciara al contrato inicial ofrecido.
• Si alguno de los aspirantes seleccionados y contratados, finalizara su contrato, por cualquier motivo, antes de la duración prevista, pudiendo procederse a realizar una nueva contratación, siempre antes de que finalice el plazo máximo legal para formalizarlos, con el integrante de la lista de reserva que corresponda, y por el periodo de vigencia que faltase, hasta la fecha de terminación prevista para el empleado que finalizó su relación laboral.
10.-
CRITERIOS
DE
EXCLUSION
DE
LA
LISTA
DE
PRESELECCIONADOS.
10.1.- Quedarán excluido/as de la Lista de Preseleccionados de forma permanente:
• Renuncia expresa.
• Quienes extingan el contrato sin haber finalizado el mismo.
• No atender dos llamamientos para la contratación.
• No aportar la documentación justificativa de la renuncia en los 15 días naturales siguientes al llamamiento.
• Los documentos aportados y/o causas alegadas no son justificativos de la renuncia.
• Ser expulsado de la Lista de Preseleccionados por causa laboral.
11.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
11.1.- Decreto Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
11.2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
12.1.- Las presentes bases vinculan al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, al personal que participe en el procedimiento de selección, y a quienes participen en la convocatoria del “Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación”; y tanto la convocatoria, como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones realizadas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y SUPLETORIEDAD.
13.1.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través de la Alcaldía, y demás órganos de gobierno o de gestión técnica, se reserva, en cuanto a cada uno competa, la facultad de interpretar las presentes bases en lo no resuelto por la normativa de aplicación, así como dirimir las incidencias que se produzcan.
14.- PUBLICIDAD.
14.1.- De las presentes bases se publicara un anuncio en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en la Web municipal.