Contract
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO ADMINISTRATIVAMENTE CON EL NÚMERO 2250-6, DENOMINADO "FONDO INSTITUCIONAL DEL CONACYT" (FOINS), EN LO SUCESIVO EL "FONDO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL "FONDO" Y POR LA DRA. XXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL "FONDO"; Y POR LA OTRA, EL/LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, EN LO SUCESIVO EL "SUJETO DE APOYO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 1º, fracciones I y II de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT), regula los apoyos que el Gobierno Federal se encuentra obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación general en el país, así como determinar los instrumentos, mediante los cuales éste cumplirá con dicha obligación.
2. Asimismo, la LCyT en su artículo 23, fracción I establece que podrán constituirse Fondos CONACYT, cuyo soporte operativo estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el "CONACYT", los cuales se crearán conforme a lo dispuesto en la LCyT y podrán tener la modalidad de institucionales, mismos que se establecerán y operarán conforme a los artículos 24 y 26 de la LCyT.
3. Con fecha 17 de diciembre de 2002, el "CONACYT", en su calidad de Fideicomitente, suscribió con Nacional Financiera, S.N.C., un Contrato de Fideicomiso para la constitución del "Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos", siendo modificado con fechas 1° xx xxxxxx de 2005, 19 xx xxxxx de 2009, 22 xx xxxxx de 2012, 28 xx xxxxx 2016 y 16 xx xxxxx de 2017, a través del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Convenios Modificatorios al Contrato de Fideicomiso, respectivamente, denominando al Fideicomiso "FONDO INSTITUCIONAL DEL CONACYT" (FOINS).
4. El 16 xx xxxxx de 2017, se actualizaron las Reglas de Operación del "FONDO", mediante el Acuerdo número 60-14/17, de fecha 9 xx xxxxx de 2017, emitido por la Junta de Gobierno del "CONACYT" en su 60ª Sesión Ordinaria, mismas que fueron publicadas en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT) el 17 de julio de 2017, y que actualmente se encuentran vigentes.
5. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxx de 2013, establece en su Objetivo
3.5. Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.
6. El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014, señala que sus objetivos, estrategias y líneas de acción deberán alinearse con la Meta III y el Objetivo 3.5 del PND.
7. El Comité Técnico y de Administración del "FONDO", en su Décima Novena Sesión de 2017, celebrada el día 28 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo FOINS FOINS 5/XIX/2017, autorizó la canalización de recursos a favor del "SUJETO DE APOYO", a través del/de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX, para el desarrollo de la propuesta número 2120 denominada "EVALUACIÓN DE UN TRATAMIENTO PARA COMBATIR LA SARCOPENIA UTILIZANDO COMPUESTOS QUE REDUCEN EL ESTRÉS OXIDATIVO Y/O ESTABILIZAN EL PLEGAMIENTO DE PROTEÍNAS DEL TEJIDO MUSCULAR. ", en lo sucesivo el "PROYECTO".
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 fracción XI del Estatuto Orgánico del "CONACYT", que prevé dentro de sus facultades el elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación, acorde a la normatividad que se expida y a las convocatorias y convenios correspondientes; así como el formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para motivar su permanencia en territorio nacional o su repatriación para incorporarse a los sectores académico, productivo o de servicios, el "CONACYT" emitió la Convocatoria Cátedras CONACYT para Jóvenes Investigadores, el día 12 de febrero de 2014, para concursar la asignación en comisión de recursos humanos (Investigadores y Tecnólogos) mediante las plazas de las Cátedras CONACYT, por lo que una vez que se llevó a cabo el procedimiento de selección y evaluación de las propuestas presentadas por las instituciones, resultó seleccionado el proyecto número 2913, denominado Potencial terapéutico del sistema endocanabinoide en patologías crónico- degenerativas y cáncer., del "SUJETO DE APOYO".
9. El/La XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX en lo sucesivo el "RESPONSABLE TÉCNICO" fue beneficiado por el Programa Cátedras CONACYT para jóvenes investigadores, motivo por el cual fue comisionado mediante oficio número C/600/092/2014 de fecha 1 de septiembre de 2014 para desempeñar sus funciones en las instalaciones del "SUJETO DE APOYO".
10. El 5 de noviembre de 2014 el "CONACYT" y "SUJETO DE APOYO" celebraron un Convenio de Asignación de Recursos Humanos, mediante el cual el "CONACYT" estableció las bases para comisionar al/ a la XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX como parte de su personal académico, quien ocupa una plaza de las Cátedras CONACYT
DECLARACIONES
I. El "FONDO" a través de los Secretarios Técnico y Administrativo, declara que:
A. De conformidad con el numeral 3.1.7 de las Reglas de Operación del "FONDO", la Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Adjunta de Desarrollo Científico del "CONACYT", tiene el carácter de Secretario Técnico del "FONDO".
B. De conformidad con el numeral 3.1.8 de las Reglas de Operación del "FONDO", el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Oficial Mayor del "CONACYT", tiene el carácter de Secretario Administrativo del "FONDO".
C. En términos de los numerales 4.3, fracción iv y 4.4, fracción xvi de las Reglas de Operación del "FONDO", se establece como obligación del/ de la Secretario/a Técnico/a y del Secretario Administrativo, representar conjuntamente al "FONDO" en los Convenios de Asignación de Recursos o de Colaboración con los Sujetos de Apoyo.
D. Mediante Carta de Instrucción de fecha 06 de noviembre de 2017, el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su calidad de Institución Fiduciaria, otorgó un poder especial para actos de administración, con el objeto de celebrar Convenios de Asignación de Recursos, así como los Contratos de Prestación de Servicios necesarios para el correcto cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso, al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mismo que se hace constar a través del testimonio de la escritura pública número 82,362, de fecha 08 de noviembre de 2017, pasado ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 233 de la Ciudad de México.
E. Mediante Carta de Instrucción de fecha 16 xx xxxxx de 2013, el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su calidad de Institución Fiduciaria, otorgó un poder especial para actos de administración limitado, con el objeto de celebrar Convenios de Asignación de Recursos y Contratos de Prestación de Servicios necesarios para el correcto cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso a la Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mismo que se hace constar a través del testimonio de la escritura pública número 66839, de fecha 29 xx xxxxx de 2013, pasado ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 233 de la Ciudad de México antes Distrito Federal.
F. Tiene establecido su domicilio legal en Torre Banorte Santa Fe, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos de este Convenio.
G. Para efectos de notificaciones relacionadas con la administración, ejecución y seguimiento de este Convenio, se señala el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. El "SUJETO DE APOYO" a través de su Representante, declara que:
A. Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica propia, capacidad para adquirir y administrar, señalados en su Ley Orgánica que fue aprobada por el Congreso Constitucional del Estado xx Xxxxxx, mediante decreto No. 76 publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 22 de noviembre de 1980.
B. El/La LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX cuenta con las facultades para suscribir el presente Xxxxxxxx, tal y como se desprende del instrumento notarial número 79,003 de fecha 20 de febrero de 2017, otorgado ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xx la Madrid Xxxxxx, Notario Público 3 de la demarcación xx Xxxxxx. Escritura que quedó inscrita en el Registro Público de Personas Xxxxxxx del Estado xx Xxxxxx, en el Folio Real No. 112875-1 ciento doce mil ochocientos setenta y cinco guion uno, con fecha 21 de febrero de 2017, manifestando que a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
C. El Registro Federal de Contribuyentes inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es UCO6209019R6.
D. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxxxxxx, 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 y como correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xx.
E. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 24, fracción II de la LCyT, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a cargo del "CONACYT", tal y como se acredita con la constancia de inscripción número 1702572.
F. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la celebración del presente Xxxxxxxx lo realiza para su propio beneficio, por lo que no actúa como intermediario o para beneficio de otra persona física o moral u otras personas físicas x xxxxxxx para la presentación de la propuesta correspondiente; en el entendido que los recursos que otorga el "FONDO" son públicos y en beneficio del fomento de la investigación científica, tecnológica y la innovación en el país.
G. Declara que conoce y entiende las Reglas de Operación del "FONDO".
H. Con fecha (5 de noviembre de 2014) firmó un Convenio de Asignación de Recursos Humanos con el "CONACYT", motivo por el cual le fue comisionado el "RESPONSABLE TÉCNICO" con el objeto de fortalecer y apoyar los programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación del "SUJETO DE APOYO".
III. El "RESPONSABLE TÉCNICO" declara que:
A. Su nombre es XXXX XXXXXXX XXXXXX, ser de nacionalidad Mexicana y tener 38 años de edad.
B. Se identifica con Cédula con número de folio 4989484, expedid(a/o) por el/la Secretaría de Educación Pública, y declara contar con Registro Federal de Contribuyentes número DAAA790904AJ9.
Tiene como perfil académico el de Catedrático CONACYT, lo cual se tiene como debidamente acreditado y consta en el expediente laboral que obra en el "CONACYT".
C. Con fecha 1 de noviembre de 2014 firmó nombramiento como personal de categoría Cátedras CONACYT y se encuentra comisionado con el "SUJETO DE APOYO" a través del / de la Universidad xx Xxxxxx, lo cual se tiene debidamente acreditado y consta en el expediente laboral que obra en el "CONACYT".
IV. Declaración Conjunta
PRIMERA. Las partes expresamente manifiestan su conocimiento al contenido de lo dispuesto por el artículo 12, fracción II de la LCyT que a la letra dice: "Los
resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyos en términos de esta Ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores".
SEGUNDA. Conocen los Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT, así como el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y demás instrumentos jurídicos que rigen el programa de Cátedras CONACYT.
Expuesto lo anterior, las partes se obligan de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la LCyT, consiste en el establecimiento de las condiciones a que se sujeta la canalización de los recursos otorgados por el "FONDO" en favor del "SUJETO DE APOYO" , para el desarrollo del "PROYECTO" denominado: ""EVALUACIÓN DE UN TRATAMIENTO PARA COMBATIR LA SARCOPENIA UTILIZANDO COMPUESTOS QUE REDUCEN EL ESTRÉS OXIDATIVO Y/O ESTABILIZAN EL PLEGAMIENTO DE PROTEÍNAS DEL TEJIDO MUSCULAR.
"" bajo la modalidad de Investigación científica y tecnológica, básica y aplicada.
El objetivo del "PROYECTO" es
DEMOSTRAR QUE LA PRODUCCIÓN DE GLUTATIÓN Y/O LA ESTABILIZACIÓN DE LA SÍNTESIS DE PROTEÍNAS ALTERAN MECANISMOS CELULARES QUE RETRASAN O IMPIDEN LA PÉRDIDA DE MASA, RESISTENCIA Y FUERZA MUSCULAR EN RATONES ADULTOS CON SARCOPENIA INDUCIDA..
SEGUNDA. CANALIZACIÓN DE RECURSOS
El "FONDO" con cargo a su patrimonio, en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Comité Técnico y de Administración del mismo, y con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, canaliza al "SUJETO DE APOYO" la cantidad total de
$1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MN ), conforme a
lo dispuesto en el Anexo Uno.
El "SUJETO DE APOYO" deberá presentar previo a la ministración de recursos el comprobante que demuestre la entrega de los recursos correspondientes. En el caso de que el "SUJETO DE APOYO" sea nacional, deberá entregar el comprobante fiscal digital por internet, debidamente requisitado.
La canalización de recursos de etapas subsecuentes estará sujeta a la aprobación de los Informes Técnico y Financiero de la etapa anterior.
TERCERA. ANEXOS
Los Anexos del presente Convenio se componen de lo siguiente:
1. El Anexo Uno contiene el Desglose Financiero.
2. El Anexo Dos contiene el Cronograma de Actividades.
Los Anexos sólo podrán ser modificados previa solicitud por escrito del "SUJETO DE APOYO", la cual deberá ser analizada, y en su caso de autorizada, por el/la Secretario/a Técnico/a, quien informará al Comité Técnico y de Administración del "FONDO". Las modificaciones se harán efectivas conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del "FONDO", a través de comunicaciones escritas en las que se hagan constar sus acuerdos, que deberán integrarse al presente instrumento, sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio para tal efecto.
En caso de que existan recursos concurrentes para el "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" podrá realizar las modificaciones que considere pertinentes, siempre y cuando no disminuya el monto concurrente líquido comprometido ni el objetivo para el cual fueron aprobados por el Comité Técnico y de Administración del "FONDO" para la autorización del "PROYECTO", notificando previamente al/a la Secretario/a Técnico/a.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL "FONDO"
a) Canalizar al "SUJETO DE APOYO" los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, mismos que serán entregados conforme a lo dispuesto en el Anexo Uno.
b) Realizar la primera ministración al "SUJETO DE APOYO" en un término no mayor a 25 (veinticinco) días hábiles, contados a partir de que el/la Secretario/a Técnico/a reciba los documentos requeridos para instrumentar la transferencia de recursos, de manera completa y correcta por parte del "SUJETO DE APOYO".
c) Vigilar por conducto del/de la Secretario/a Técnico/a, la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos económicos canalizados al "SUJETO DE APOYO", conforme a los dictámenes de evaluación, informes u opiniones financieras que emitan las instancias de apoyo correspondientes, en cuanto al contenido de los Anexos Uno y Dos.
d) El "FONDO", a través de los medios que considere pertinentes, podrá en cualquier momento solicitar auditorías al "SUJETO DE APOYO", a través los órganos que conforme a la ley corresponda; realizar actividades de monitoreo y seguimiento y practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO".
e) Llevar el control y seguimiento técnico y administrativo – financiero del
"PROYECTO", con base en los informes que éste le presente.
f) Requerir la devolución de recursos cuando el "SUJETO DE APOYO" no cumpla con las disposiciones contenidas en el presente instrumento o en las Reglas de Operación del "FONDO" o si al término del "PROYECTO" existe algún remanente.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SUJETO DE APOYO"
a) Destinar bajo su más estricta responsabilidad los recursos económicos ministrados por el "FONDO", exclusivamente a la realización del "PROYECTO", de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio y sus Anexos.
b) Desarrollar el "PROYECTO" conforme a lo contenido en los Anexos Uno y Dos del presente Convenio.
c) Proporcionar las facilidades necesarias para permitir el acceso a sus instalaciones, mostrar la información técnica y financiera que le sea solicitada por el "FONDO", así como atender todos los requerimientos de auditoría a través los órganos que conforme a la ley corresponda.
d) Llevar un registro contable de los movimientos financieros relativos al "PROYECTO", así como contar con un expediente específico para la documentación del mismo.
e) Resguardar toda aquella información técnica-financiera que se genere para realizar futuras evaluaciones, revisiones o auditorías sobre el "PROYECTO", durante un periodo de al menos 5 (cinco) años posteriores a la conclusión del mismo.
f) Informar de manera inmediata a las Áreas de Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el "CONACYT", en el caso de que algún servidor público del "CONACYT", por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer actos o acciones relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio.
g) Xxx perjuicio de lo establecido en el presente convenio, el "SUJETO DE APOYO" deberá dar cumplimiento a sus obligaciones, tal y como se encuentran establecidas en el Convenio de Asignación de Recursos Humanos del Programa Cátedras CONACYT y en los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT"
En los casos que el "PROYECTO" sea desarrollado por el "SUJETO DE APOYO" a través de la "ENTIDAD ACADÉMICA", las obligaciones señaladas en la presente Cláusula, serán aplicables a ésta.
SEXTA. INFORMES
El "SUJETO DE APOYO" presentará los Informes Técnico y Financiero del
"PROYECTO", de conformidad con lo siguiente:
1. Informe Financiero acorde al Desglose Financiero establecido en el Anexo Uno del presente Convenio.
2. Informe Técnico acorde al Cronograma de Actividades, establecido en el
Anexo Dos del presente Convenio.
Cuando aplique, los Informes Técnico y Financiero parciales deberán contener la información de la aplicación de los recursos canalizados, así como la evidencia de los productos o resultados comprometidos en el período que se reporta, por parte del "SUJETO DE APOYO". Dichos informes deberán presentarse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de conclusión de la etapa correspondiente, o conforme se establezca en la Convocatoria o Términos de Referencia correspondientes.
El "SUJETO DE APOYO" deberá presentar los Informes Financiero y Técnico Finales. El Informe Financiero Final se presentará con una opinión favorable emitida por un despacho, preferentemente acreditado ante la Secretaría de la Función Pública, o bien por el área de auditoría interna del "SUJETO DE APOYO", en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de conclusión del "PROYECTO", o conforme se establezca en la Convocatoria o Términos de Referencia correspondientes. La entrega del Informe Financiero Final deberá incluir la solicitud expresa de emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera del apoyo económico otorgado, la cual será emitida por el/la Secretario/a Técnico/a.
La recepción de los Informes Técnicos y Financieros, no implica la aceptación definitiva de los resultados.
SÉPTIMA. ÁREAS DE COORDINACIÓN
El/La Secretario/a Técnico/a realizará el seguimiento técnico y administrativo- financiero del "PROYECTO" apoyado con las instancias de revisión y evaluación del "FONDO".
El "SUJETO DE APOYO" designa al/a la XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX, como "RESPONSABLE TÉCNICO" del "PROYECTO", quien es personal académico del "CONACYT" y fue comisionado para desarrollar investigación y fortalecer al "SUJETO DE APOYO", tal y como se estableció en los Antecedentes del presente instrumento y quien será el enlace con el/la Secretario/a Técnico/a del "FONDO" para los asuntos técnicos, teniendo como obligación principal la ejecución del "PROYECTO", del cumplimiento de sus objetivos y metas, así como de la generación de los productos entregables, y en general supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio.
El "SUJETO DE APOYO" designa al/a la MTRA. XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX , como Responsable Administrativo/a del "PROYECTO" quien auxiliará al/ la Responsable Técnico/a en su función de enlace con el/la Secretario/a Técnico/a y tendrá la responsabilidad del control administrativo y contable, la aplicación y comprobación de los recursos canalizados por el "FONDO", así como la elaboración de los Informes Financieros y Administrativos requeridos por el "FONDO".
En caso de ausencia temporal mayor a 30 (treinta) días hábiles o definitiva de los Responsables Técnico/a o Administrativo/a, el "SUJETO DE APOYO" deberá designar a los sustitutos, notificando de ello al/a la Secretario/a Técnico/a del "FONDO", en un plazo que no excederá de 15 (quince) días hábiles posteriores a que éste se ausente.
Cabe señalar que la figura de Responsable Técnico y la de Responsable Administrativo, no podrá recaer bajo ninguna circunstancia en la misma persona.
OCTAVA. CUENTA BANCARIA
El "SUJETO DE APOYO" deberá disponer de una cuenta bancaria a través de la cual se le canalizarán los recursos del apoyo. La cuenta deberá estar a nombre del "SUJETO DE APOYO", y será operada de manera mancomunada por el/la Responsable Administrativo/a a que se refiere la Cláusula anterior y por el/la representante legal o una autoridad del "SUJETO DE APOYO" que para este efecto se designe. Dicha cuenta se utilizará únicamente para administrar los recursos canalizados al "PROYECTO", por lo que será necesario que la misma se encuentre acreditada ante el "FONDO" mediante la notificación a través del/de la Secretario/a Técnico/a, previo a la entrega de los recursos. Los recursos
deberán permanecer en la cuenta específica, por lo que no podrán transferirse a otras cuentas.
En caso de que la normatividad aplicable al "SUJETO DE APOYO" le obligue a operar exclusivamente con cuentas productivas, deberá manifestarlo al "FONDO" y especificar en los Informes Financieros proporcionados, la generación de rendimientos sobre los recursos ministrados, los cuales se deberán enterar al "FONDO" al final de cada etapa del "PROYECTO" o al final de la vigencia del mismo, a la cuenta bancaria que el "FONDO" establezca.
En caso de que el "SUJETO DE APOYO" maneje cuentas concentradoras, deberá asignar una cuenta bancaria o contable específica para el "PROYECTO" notificando por escrito de ello al "FONDO" a través del/de la Secretario/a Técnico/a, a fin de que se acredite la misma.
Para los casos en los que se requiera la compra de divisas para el desarrollo del "PROYECTO", y la cuenta específica para recibir los recursos otorgados por medio del presente Convenio no permita la operación con dichas divisas, se podrá hacer uso de otras cuentas bancarias para este fin específico, siempre y cuando dichas cuentas bancarias estén a nombre del "SUJETO DE APOYO".
Los recursos financieros líquidos asignados para la realización del "PROYECTO" son recursos otorgados en administración, por lo que no formarán parte del patrimonio ni del presupuesto del "SUJETO DE APOYO". La propiedad de los bienes adquiridos con los recursos asignados para el desarrollo del "PROYECTO" se regula en la Cláusula Novena del presente Convenio.
El/La Responsable Administrativo/a del "PROYECTO" tiene la obligación de cumplir con todos los requisitos administrativos y contables derivados del uso de los recursos transferidos conforme a lo establecido en el presente Convenio y las Reglas de Operación del "FONDO". Por lo tanto, el/la Responsable Administrativo/a deberá de estar en permanente contacto con el/la Secretario/a Técnico/a para aclarar oportunamente cualquier asunto relacionado con el apoyo económico otorgado para la realización del "PROYECTO".
En caso de que el "PROYECTO" considere aportaciones líquidas (concurrentes y/o complementarias), se deberán depositar en la misma cuenta bancaria, y acreditar dicha aportación al "FONDO", para aplicarse en los rubros comprometidos de conformidad con las cantidades y conceptos aprobados que se detallan en el Anexo Uno.
NOVENA. PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS
Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados por el "FONDO" al "SUJETO DE APOYO" para el desarrollo del "PROYECTO", provenientes del presupuesto del "FONDO", desde la firma del presente Convenio y hasta la
emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, quedarán en posesión del "SUJETO DE APOYO" para su resguardo y custodia, y podrán ser utilizados para los objetivos del "PROYECTO".
Una vez emitida la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera se entenderá que los activos adquiridos con los recursos objeto del presente Convenio forman parte del patrimonio del "SUJETO DE APOYO", en el entendido de que el "FONDO" no tendrá interés jurídico sobre esos activos.
El "FONDO" podrá pactar con el "SUJETO DE APOYO" el uso de los activos adquiridos para el "PROYECTO", en aquellos casos en que exista un interés de Estado debidamente justificado, sujetándose a los términos y condiciones que se estipulen en los instrumentos jurídicos correspondientes.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial de las obras, procesos, patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, innovaciones o cualquier otro producto de investigación y/o desarrollo e innovación tecnológicas que realice o produzca durante el desarrollo del "PROYECTO" por el "SUJETO DE APOYO" en forma individual o con la colaboración de terceros, en virtud del "PROYECTO", serán propiedad única y exclusiva de quien conforme a derecho correspondan, respetando en todo momento los derechos de quienes intervengan en su realización.
En lo no previsto en la presente Cláusula, se estará a lo regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley de la Propiedad Industrial y en los demás ordenamientos aplicables.
En las publicaciones o presentaciones en eventos que se realicen, derivadas o relacionados con el resultado del "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá dar, invariablemente, el crédito correspondiente al "FONDO", agregando la leyenda: "Proyecto apoyado por el FOINS".
DÉCIMA PRIMERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PÚBLICA
Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información que con tal carácter proporcione el "SUJETO DE APOYO".
Cuando el "FONDO" lo solicite, el "SUJETO DE APOYO" se compromete a proporcionar la información del "PROYECTO" a través de una Ficha que contenga la información básica de los objetivos del "PROYECTO" y sus resultados, misma que se considerará información pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. ACCESO A LA INFORMACIÓN
El "SUJETO DE APOYO" se compromete a proporcionar la información del "PROYECTO" que pudiera ser solicitada por el/la Secretario/a Técnico/a, para ser entregada al SIICYT que opera el "CONACYT", de conformidad con la LCyT. Dicha información estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El "SUJETO DE APOYO" cuya actividad de investigación sea financiada total o parcialmente con recursos públicos o que haya utilizado infraestructura pública para la realización del "PROYECTO" y de sus resultados, así como de la información derivada de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y de innovación nacional e internacional, deberá acatar las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para el Repositorio Nacional y los Repositorios Institucionales, así como por los Lineamientos Técnicos para el Repositorio Nacional y los Repositorios Institucionales.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN Y SANCIONES
El "FONDO" podrá rescindir el presente Convenio al "SUJETO DE APOYO", sin necesidad de declaración judicial previa ni de dar aviso por escrito, cuando éste incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento que se señalan a continuación:
a) Aplique los recursos canalizados por el "FONDO" con finalidades distintas a la realización del "PROYECTO".
b) No brinde las facilidades del acceso a la información, o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el "PROYECTO".
c) No atienda las observaciones emitidas por las instancias de evaluación y seguimiento, cuando le sea expresamente requerido.
d) No compruebe la aplicación de los recursos canalizados por el "FONDO"
para el "PROYECTO".
e) Proporcione información o documentación falsa.
f) Dictámenes de evaluación técnica y/o financiera no aprobatorios.
Cuando se ejercite el derecho contenido en la presente Cláusula, previa resolución del Comité Técnico y de Administración, del "FONDO", a través del/de la Secretario/a Técnico/a, requerirá por escrito al "SUJETO DE APOYO" el reembolso de hasta la totalidad de los recursos que le fueron canalizados para el
desarrollo del "PROYECTO". De no devolverlo el "FONDO" le notificará la inelegibilidad al "SUJETO DE APOYO" para ser beneficiado a través del "FONDO", por un período de 12 (doce) meses, contados a partir de la notificación que por escrito se realice, o hasta que no realice la restitución de los recursos.
En los casos que el "PROYECTO" sea desarrollado por el "SUJETO DE APOYO" a través de una "ENTIDAD ACADÉMICA", las sanciones señaladas en la presente Cláusula, serán aplicables únicamente a ésta.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIÓNES
En los casos en que el incumplimiento a las obligaciones del presente instrumento legal implique la rescisión del mismo, el/la Secretario/a Técnico/a deberá notificar al área del RENIECYT dicho incumplimiento y, en su caso la regularización de la situación del "SUJETO DE APOYO".
Ahora bien, en caso de omisión en las obligaciones sean imputables al "RESPONSABLE TÉCNICO" el "CONACYT" aplicará las sanciones en términos de las disposiciones aplicables, toda vez, que él mismo tiene relación de carácter laboral con el "CONACYT" eximiendo al "SUJETO DE APOYO" de cualquier tipo de responsabilidad.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las partes podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Convenio, cuando de común acuerdo se considere la existencia de circunstancias que impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO", y éstas se documenten mediante escrito avalado por las partes.
En el caso de que los recursos ya se hubieren ministrado, se considerarán el último Informe Técnico y el último Informe Financiero entregados por el "SUJETO DE APOYO", así como las últimas evaluaciones aplicadas, para que el/la Secretario/a Técnico/a cuente con los elementos necesarios para identificar los compromisos no ejecutados y se solicite la devolución de los recursos no comprobados.
En el supuesto de que no se hubiera realizado ninguna ministración, al "PROYECTO", se presentará al Comité Técnico y de Administración del "FONDO", para su valoración y en su caso, la cancelación del "PROYECTO". El Acuerdo que al respecto emita el Comité Técnico y de Administración del "FONDO", constituirá el documento de la cancelación del "PROYECTO", lo cual será notificado por el/la Secretario/a Técnico/a al "SUJETO DE APOYO", no siendo necesaria la emisión de otra constancia.
DÉCIMA SEXTA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS
En caso de que el "FONDO" determine que el "SUJETO DE APOYO" debe devolver el remanente o hasta la totalidad de los recursos al tipo de moneda en que fueron canalizados, éste deberá hacerlo en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del requerimiento que por escrito se le formule al "SUJETO DE APOYO" para tales efectos.
En cualquier caso de devolución de recursos económicos del "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO", tiene la obligación de dar aviso de inmediato al/a la Secretario/a Técnico/a de la devolución de los recursos al "FONDO". El "SUJETO DE APOYO" comprobará dicha devolución mediante la entrega de la copia de la ficha de depósito o de la transferencia bancaria, para que el recurso devuelto sea identificado inmediatamente.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
El "FONDO" no establecerá ninguna relación de carácter laboral con el personal que el "SUJETO DE APOYO" llegase a ocupar para la realización del "PROYECTO", en consecuencia, las partes acuerdan que el personal designado, contratado o comisionado para la realización del "PROYECTO", estará bajo la dependencia directa del "SUJETO DE APOYO"; y por lo tanto, en ningún momento se considerará al "FONDO" como patrón solidario o sustituto, ni tampoco al "SUJETO DE APOYO" como intermediario, por lo que el "FONDO" no asume ninguna responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social, por virtud del presente Convenio.
Cabe aclarar que quien funge en el presente instrumento como "RESPONSABLE TÉCNICO" es el único que tiene relación laboral con el "CONACYT", derivado del programa Cátedras CONACYT.
DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que dictaminen las partes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN PARA UTILIZAR LA INFORMACIÓN PARA FINES POLÍTICOS
Los compromisos asumidos en este Convenio derivan de programas de carácter
público, los cuales no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso del contenido de este Convenio y del "PROYECTO" con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en las Reglas de Operación del "FONDO". Quien haga uso indebido de los recursos de este Convenio y del "PROYECTO" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
VIGÉSIMA. PREVISIONES ÉTICAS, ECOLÓGICAS Y DE SEGURIDAD
El "SUJETO DE APOYO" se obliga a cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del "PROYECTO" y hasta su conclusión la legislación aplicable especialmente en materia ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como a respetar las convenciones y protocolos en materia ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.
VIGÉSIMA PRIMERA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RENIECYT
El "SUJETO DE APOYO" se obliga a mantener actualizada su información en el RENIECYT, de conformidad a lo establecido en la Base Tercera de las Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA
La vigencia del presente Xxxxxxxx será a partir de la fecha de formalización, entendiéndose como formalizado al momento en que se cuente con la firma de todas y cada una de las partes que intervienen en el mismo, y concluirá hasta la entrega de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera del "PROYECTO".
Las obligaciones a cargo del "SUJETO DE APOYO", relacionadas con la fiscalización de los recursos empleados para el financiamiento del "PROYECTO"
, continúan incluso después de que el "FONDO" emita la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, por hasta un período de 5 (cinco) años.
VIGÉSIMA TERCERA. PRÓRROGAS AL PROYECTO.
Cuando se requiera ampliar el tiempo de ejecución del "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá presentar la solicitud respectiva al/a la Secretario/a Técnico/a durante el plazo de ejecución del "PROYECTO", indicando por escrito las razones de la solicitud.
El/La Secretario/a Técnico/a podrá autorizar las prórrogas para la ejecución del "PROYECTO", según los términos establecidos en las Reglas de Operación del "FONDO" y, en caso de ser procedente, se realizarán los ajustes en el Anexo Dos del presente Convenio.
Las prórrogas al "PROYECTO" se deberán solicitar por escrito con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha de entrega de informes estipulada en el Anexo Dos.
VIGÉSIMA CUARTA. ASUNTOS NO PREVISTOS
Los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio y que no queden expresamente previstos en sus Cláusulas, ni en sus Anexos, serán interpretados y resueltos por el Comité Técnico y de Administración en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del "FONDO".
VIGÉSIMA QUINTA. CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO
En caso de formalización electrónica, se precisa que en términos del artículo 1803, fracción I del Código Civil Federal, las partes acuerdan que es su voluntad aceptar íntegramente el contenido obligacional de este Convenio a través de su suscripción mediante el Sistema Informático del "CONACYT" , por lo que reconocen que dicho medio, constituye el consentimiento expreso del presente acuerdo de voluntades.
VIGÉSIMA SEXTA. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha mediado circunstancia alguna que induzca a error, dolo, mala fe u otra circunstancia que afecte o vicie la plena voluntad con que celebran el presente instrumento, por lo que el mismo es válido para todos los efectos legales conducentes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN
Para la solución a toda controversia que se pudiera suscitar con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio y sus Anexos, que no se resuelva de común acuerdo, las partes se someterán a las Leyes Federales vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, LAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO AL PRESENTE INSTRUMENTO, QUE DE CONFORMIDAD SUSCRIBEN LAS PARTES INVOLUCRADAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CONSERVANDO UN EJEMPLAR PARA CADA UNA DE ELLAS.
POR EL "SUJETO DE APOYO"
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
Representante Legal
MTRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Responsable Administrativo
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX
Responsable Técnico
POR EL "FONDO"
DRA. XXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario Técnico
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario Administrativo
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO INSTITUCIONAL DEL CONACYT" (FOINS), EL "FONDO"; Y POR LA OTRA, EL/LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, EL "SUJETO DE APOYO". --------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSTE.--------------------------------------------
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ANEXO UNO (DESGLOSE FINANCIERO)
GASTO DE INVERSIÓN - Fase 1
EQUIPO DE LABORATORIO
JUSTIFICACIÓN | MONTO |
aplicador de anestésicos volátiles, que nos permita mantener a los ratones inmobiles y sin dolor durante el desarrollo de los procesos quirúrgicos y el sacrificio. | $100,000.00 |
un refrigerador para mantener en buenas condiciones las soluciones, reactivos, kits y anticuerpos | $20,000.00 |
4 transductores de fuerza de alta sensibilidad y sus accesorios, necesarios para las mediciones de fuerza que genera el músculo aislado. | $90,000.00 |
sensor de fuerza de agarre para las mediciones de función muscular en el ratón completo, con accesorios para estimaciones en 2 y 4 patas. | $90,000.00 |
GASTO CORRIENTE - Fase 1
SERES VIVOS
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
Adquisicion de RATONES y pies de cria DE LA CEPA C57BL6 DE BIOTERIOS CERTIFICADOS (CINVESTAV). | $30,000.00 |
ASISTENTES DE PROYECTOS (CONSULTAR RESTRICCIONES POR MODALIDAD)
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
becas para dos alumnos de licenciatura que participarán en le proyecto | $55,000.00 |
MATERIALES DE USO DIRECTO
JUSTIFICACIÓN | MONTO |
Además, se obtendrán los sueros, antibióticos y medios de cultivo para el mantenimiento de fibras musculares (FDB). | $220,000.00 |
Se adquirirá cristaleria, desechables, material quirúrgico y anestésicos volátiles para cirugía de sobrevivencia de ratones. | $90,000.00 |
Los sensores de segundos mensajeros que se plantea adquirir son el Fura-2, MagFluo-4, Rhod-2, DAF y DCF, TMRE y 6-NBDG | $110,000.00 |
Para la búsqueda de alteraciones en el músculo aislado y de la señalización a nivel intracelular se adquirirán drogas finas, enzimas digestivas, sales, inhibidores y agonistas. | $130,000.00 |
CUOTAS DE INSCRIPCIÓN A CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
se requerirá el apoyo para la asistencia a congresos nacionales e internacionales. | $20,000.00 |
GASTO CORRIENTE - Fase 2
SERES VIVOS
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
RATONES DE LA CEPA C57BL6 DE BIOTERIOS CERTIFICADOS (CINVESTAV) | $20,000.00 |
PUBLICACIONES, EDICIONES E IMPRESIONES
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
Publicaciones en articulos científicos indexados internacionales. | $70,000.00 |
ASISTENTES DE PROYECTOS (CONSULTAR RESTRICCIONES POR MODALIDAD)
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
Asistente de proyecto | $55,000.00 |
MATERIALES DE USO DIRECTO
JUSTIFICACIÓN | MONTO |
Drogas finas, anestésicos, enzimas digestivas, sales, inhibidores y agonistas | $100,000.00 |
Kits Glutatión y estimación de proteínas mal plegadas en tejido muscular | $120,000.00 |
SERVICIOS EXTERNOS ESPECIALIZADOS
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
Camaras para multiplex y sus accesorios. | $160,000.00 |
CUOTAS DE INSCRIPCIÓN A CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES
JUSTIFICACIÓN MONTO | |
Congresos nacionales o internacionales. | $20,000.00 |
TOTAL DEL PROYECTO: $1,500,000.00
ANEXO DOS (DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO)
OBJETIVOS GENERAL Y PARTICULARES
HIPÓTESIS.
La estabilización de la síntesis de proteínas con chaperonas químicas (i.e. fenilbutirato de sodio/4-PBA) y/o la reducción del estrés oxidativo (con NAC o L- Cistina), retrasarán la disminución del rendimiento físico muscular y reducirán la perdida de la masa muscular inducida por el decremento de testosterona plasmática circulante en ratones adultos.
OBJETIVO GENERAL.
Demostrar que la producción de glutatión con N-acetil-cisteína (NAC) o L-Cistina y/o la estabilización de la síntesis de proteínas con 4-PBA, alteran mecanismos celulares que retrasan o impiden la pérdida de masa, resistencia y fuerza muscular en ratones adultos con sarcopenia inducida.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
a) Monitorear las características y la condición física de los grupos de ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA. Para este propósito se medirá el peso y consumo de alimentos, los signos vitales (presión arterial, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria y temperatura corporal), así como también se estimará de forma periódica la magnitud de la fuerza de agarre desarrollada por cada ratón durante el tiempo que duren los tratamientos.
b) Estimar el efecto de los tratamientos con NAC, cistina y 4-PBA sobre los niveles de factores de inflamación liberadas al suero sanguíneo. Se utilizará multiplex para evaluar de forma simultánea diferentes miocinas que son relevantes para la comunicación del músculo con otros tejidos del organismo.
c) Investigar el efecto de los tratamientos sobre el rendimiento físico de los músculos aislados. Se medirá el desarrollo de fuerza y resistencia, así como también la composición de los tipos de fibras en musculos lentos y rápidos (soleus y EDL) en los tejidos de ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA.
c) Evaluar el estrés oxidativo y la calidad del proceso de síntesis de proteínas. Se estimarán los niveles de glutatión, contenido mitocondrial muscular y proteínas mal plegadas en los ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA.
d) Medir el efecto del tratamiento sobre la señalización celular e impacto en la función mitocondrial. Se monitoreará la liberación de calcio al citosol, captura de calcio por las mitocondrias, voltaje mitocondrial, captura de glucosa fluorescente y producción de especies reactivas de oxígeno/nitrógeno en las fibras musculares aisladas de ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA.
METAS CIENTÍFICAS
Los resultados obtenidos con el desarrollo de este proyecto nos permitirán conocer la utilidad para mejorar el rendimiento físico de los compuestos a prueba en un modelo de debilidad muscular. En adición a los resultados que se
obtendrán en el ratón intacto, se realizarán experimentos a nivel de tejido aislado y a nivel celular/molecular para colectar datos que nos indiquen cual es el mecanismo en el que intervienen NAC/Cistina (antioxidantes) y/o 4-PBA (chaperona química) para mejorar la función muscular. Esto es de suma relevancia, dado que es necesario entender los procesos celulares que permiten detener o revertir las alteraciones de los mecanismos de señalización que son perjudiciales para el músculo y de esta forma dirigir con más certeza o mejorar los tratamientos futuros para la sarcopenia. Es por lo anterior que se estudiará la asociación del efecto terapéutico de estos compuestos en el animal completo con alteraciones de los niveles plasmáticos de factores reguladores de la masa y fuerza muscular conocidos como miocinas (citosinas), se avaluará la capacidad de revertir el estrés oxidativo muscular, de regular la cantidad y la calidad de las mitocondrias musculares, la calidad de la síntesis de proteínas en células aisladas, la regulación del calcio citosólico y mitocondrial, el estrés oxidativo intracelular, la magnitud del voltaje mitocondrial en reposo, el cual es utilizado para la producción de ATP, y por último la capacidad de las fibras musculares para introducir glucosa durante la estimulación eléctrica.
Todos los datos anteriores, en su conjunto nos permitirán tener una visión más clara y amplia del proceso por el que los compuestos que se someterán a prueba detienen o revierten la debilidad muscular.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
ETAPA 1. (Primer año)
ACTIVIDAD 1: Monitoreo de las características y la condición física de los grupos de ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA.
DESCRIPCIÓN:
Se utilizarán ratones machos de la cepa C57BL6 de 8 meses de edad que serán divididos en 6 grupos y cada grupo constará de al menos 20 ratones. Además del grupo de ratones con cirugía sin remoción de testículos (control), el grupo de ratones castrados (RC) será subdividido en 5 subgrupos como se enumeran a continuación: 1) los RC sin tratamiento, 2) RC con 4-PBA 3) RC con NAC 4) RC con cistina y 5) RC con 4-PBA/NAC.
Durante este periodo se medirá el peso y consumo de alimentos de forma semanal, la presión arterial y la frecuencia cardiaca se medirán cada 15 días en el laboratorio de fisiología cardiovascular del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx. Posteriormente se llevarán a cabo las mediciones la frecuencia respiratoria y temperatura rectal con sensores no invasivos. La fuerza de agarre que desarrollen los ratones se estimará cada dos semanas a la misma hora del día (BIOSEB, Harvard Apparatus), los datos serán analizados y reportados en referencia al peso del ratón.
PARTICIPANTES: MC. Xxx Xxxxxx, QFB (Pasante). Xxxxxx Xxxxxx, AQ (Xxxxxxx) Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxx.
ACTIVIDAD 2: Estimación del efecto de los tratamientos con NAC, cistina y 4- PBA sobre los niveles de factores de inflamación liberadas al suero sanguíneo.
DESCRIPCION:
Se utilizará multiplex para evaluar de forma simultánea diferentes miocinas que
son relevantes para la comunicación del músculo con otros tejidos del organismo. Para el desarrollo de este procedimiento se obtendrá sangre por punción ocular con capilares de los ratones anestesiados que hayan cumplido con el periodo de tratamiento, el suero será utilizado para realizar la identificación de proteínas por multiplex en el laboratorio de biología celular y molecular del Xx. Xxxxxx donde se utiliza esta técnica de forma rutinaria. Se pretende con este experimento evaluar de forma simultánea diferentes miocinas que son relevantes para la comunicación del músculo con otros tejidos del organismo utilizando placas específicas para la identificación de las citosinas más relevantes en procesos inflamatorios. Las proteínas cuya expresión se vea afectada después del análisis de los resultados del multiplex, serán validadas por medio de la técnica de XXXXX también durante la colaboración con el Xx Xxxxxx en la Universidad xx Xxxxxx.
PARTICIPANTES: MC. Xxx Xxxxxx, QFB (Pasante). Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxx.
ACTIVIDAD 3: Investigar el efecto de los tratamientos sobre el rendimiento físico de los músculos aislados.
DESCRIPCION:
Se medirá el desarrollo de fuerza y resistencia, así como también la composición de los tipos de fibras en musculos lentos y rápidos (soleus y EDL) en los tejidos de ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA. Los experimentos de fuerza y resistencia en músculos aislados se desarrollan de forma rutinaria en el laboratorio del responsable técnico de la presente propuesta.
Es importante mencionar que las cirugías y los grupos de ratones serán procesados de forma gradual considerando que los ratones sean hermanos o que tengan la misma fecha de nacimiento, de tal forma que se procesen por semana 6 ratones (un ejemplar de cada grupo) para realizar los experimentos con la cantidad de tejido que se obtendrá y aprovechar al máximo el estudio de cada uno de los ejemplares.
La tipificación de las fibras en los músculos soleo y EDL serán realizadas en el área común del CUIB-Universidad xx Xxxxxx, donde se cuenta con un área acondicionada para realizar este tipo de procedimientos. Las imágenes serán tomadas bajo el microscopio invertido NIKON equipado con una fuente de luz de xenón, filtros y cámara. Los números relativos de las fibras serán normalizados al número total de fibras y el área de sección transversal será estimada usando la herramienta magnética xx xxxx en Photoshop.
PARTICIPANTES: MC. Xxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx-Xxxx Xxx, Xx. Xxxx Xxxxxxx. ETAPA 2. (Segundo año)
ACTIVIDAD 4: Evaluación el estrés oxidativo y la calidad del proceso de síntesis de proteínas.
DESCRIPCION:
Se estimarán los niveles de glutatión, contenido mitocondrial muscular y proteínas mal plegadas en los ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA. El procedimiento para realizar las mediciones de glutatión se realizarán en el laboratorio del responsable técnico y se apegará al protocolo que recomienda la compañía que ofrece el producto para tejido homogenizado (Xxxx Life Sciences), de igual forma se realizará el procedimiento para hacer las comparaciones de agregación de proteínas con el kit PROTEOSTAT (Xxxx lifescience). El procedimiento para calcular el cociente de DNA mitocondrial en relación al DNA nuclear se realizará en colaboración con el laboratorio de Biología Celular del Xx Xxxxxx en el CUIB-Universidad xx Xxxxxx.
PARTICIPANTES: QFB (Pasante). Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxx.
ACTIVIDAD 5: Identificación del efecto del tratamiento sobre la señalización celular e impacto en la función mitocondrial.
DESCRIPCION:
Se monitoreará la liberación de calcio al citosol, captura de calcio por las mitocondrias, voltaje mitocondrial, captura de glucosa fluorescente y producción de especies reactivas de oxígeno/nitrógeno en las fibras musculares aisladas de ratones tratados con NAC, cistina y 4-PBA.
En el laboratorio del responsable técnico de la presente propuesta se cuenta con el equipo para llevar a cabo dichos procedimientos, el cual consta de cámaras de registro, un microscopio Nikon TMD300 con una fuente de luz lambda DG- 4PLUS, una cámara OptiMOS y el software Metafluor para controlar el sistema. Además se cuenta con un estimulador eléctrico A365 (WPI) acoplado a un generador de pulsos TTL y un sistema de micro-perfusión SmartSquirt (Automate Scientific).
PARTICIPANTES: MC. Xxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxx.
RESULTADOS ESPERADOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO
Los resultados de este proyecto podrían contribuir en forma directa al desarrollo de nuevas terapias para combatir la sarcopenia con fármacos que son de fácil acceso en el mercado, es entonces de esperar que de tener éxito el presente proyecto, se puedan patentar nuevos fármacos para su uso en el tratamiento de la sarcopenia que se presenta en los ancianos o para el tratamiento del desgaste muscular en general.
Además de lo anterior, los resultados de los estudios propuestos en este proyecto, se publicarán en al menos 2 artículos científicos y serán parte de la tesis para la obtención de grado de 3 alumnos de Licenciatura, 2 de Maestría y dos alumnos de Doctorado. Además, dichos resultados serán expuestos en debates científicos nacionales e internacionales en presentaciones orales o en carteles.
Esta propuesta contempla la colaboración con investigadores de otras áreas, lo que favorecerá la formación de un grupo de investigación que permita un enfoque experimental multidisciplinario que asegure resultados más integrales.
Es importante mencionar que el desarrollo de la presente propuesta permitirá que estudiantes de grado y postgrado, por medio de las colaboraciones, el trabajo diario de laboratorio y la asistencia a congresos, se especialicen en el estudio de los mecanismos que conducen al desgaste muscular y en las técnicas que se emplean para la búsqueda de estrategias farmacológicas para combatirlo.
El entrenamiento de estudiantes es de suma relevancia para nuestro país, dado que al consolidar su entrenamiento a largo plazo, dentro del país o en el extranjero, contribuirán con la resolución de problemas de salud que aquejan a la sociedad mexicana.
ENTREGABLES ESPERADOS
Los resultados de este proyecto podrían contribuir en forma directa al desarrollo de una nueva terapia para combatir la sarcopenia con fármacos que son de fácil acceso en el mercado, se espera que el éxito del presente proyecto permita patentar nuevos fármacos para el tratamiento de la sarcopenia en los ancianos o para el tratamiento del desgaste muscular en general.
Además de lo anterior, se publicarán lo hallazgos en al menos 2 artículos científicos y serán parte de la tesis para la obtención de grado de 4 alumnos de Licenciatura, 2 de Maestría y dos alumnos de Doctorado. Además, dichos resultados serán expuestos en debates científicos nacionales e internacionales en presentaciones orales o en carteles.
El desarrollo del proyecto permitirá la colaboración con investigadores de otras áreas, lo que favorecerá la formación de un grupo de colaboradores que permita un enfoque experimental multidisciplinario que asegure resultados más integrales.
Es importante mencionar que el desarrollo de la presente propuesta permitirá que estudiantes de grado y postgrado, por medio de las colaboraciones, el trabajo diario de laboratorio y la asistencia a congresos, se especialicen en el estudio de los mecanismos que conducen al desgaste muscular y en las técnicas que se emplean para la búsqueda de estrategias farmacológicas para combatirlo.
El entrenamiento de estudiantes, es de suma importancia para nuestro país, dado que se espera que consoliden su entrenamiento dentro del país o en el extranjero y que a largo plazo contribuyan con la resolución de problemas de salud que aquejan a la sociedad mexicana.