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JURIDICO CONSULTIVO A'REA CONTRATOS CO-0020/2020
EN LA CIUDAD DE ZAPOPAN, JALISCO, SIENDO EL DIA 08 OCHO DE ENERO DE 2020 DOS MIL VEINTE, COMPARECEN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS L.C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y MTRA. XXXXXXX XXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO POR ACUERDO DELEGATORIO Y TESORERA MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO" Y POR OTRA PARTE LA SOCIEDAD DENOMINADA FERREACEROS Y MATERIALES DE GUADALAJARA,
S.A DE C.V REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, APODERADO GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR"; QUIENES MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ADQUISICIÓN EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante Oficio DAQ/01450/01/2019/0503, signado por la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, solicita la elaboración de presente contrato con el proveedor FERREACEROS y MATERIALES DE GUADALAJARA, S.A DE e.V, de conformidad con el artículo 108 fracción I del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
SEGUNDO.- Con fecha 16 dieciséis de Diciembre del ai\o 2019 dos mil diecinueve, se resuelve Dictamen de Xxxxx, a favor de:
PROVEEDOR PARTIDAS ASIGNADAS IMPORTE SIN IVA
FERREACEROS y
MATERIALES DE GUADALAJARA S.A DE C.V
1 y 2.
$54,950.00
Lo anterior de conformidad con el Titulo Quinto en su artículo 93 y el articulo 108 fracción 11 del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
DECLARACIONES
1.- Declara "EL MUNICIPIO" a través de sus representantes:
a) Ser un orden de gobierno y que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, está Investido de personalidad jurídica y capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley.
b) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 fracción 11, y 111 de la Ley del Gobierno y la Administrac ón Pública Municipal del Estado de Jalisco, dentro de sus facultades, se encuentra la celebración de contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de Inversión en infraestructura o de prestación de servicios o funciones, así como adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la I y.
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c) Quienes acuden en su representación, están debidamente facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 47 rracclones 1, 11 y XI, 52 fracción 11, 61,63 y 64 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, asl como los artlculos 26 fracción IV, 28 Fracción X, 30, 34 fracción II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco.
d) El Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental, esté facultado para suscribir el presente acto Jurldíco, en representación del Presidente Municipal, Sindico Municipal y Secretarlo del Ayuntamiento de conformidad con el acuerdo delegatorio de fecha 12 doce xx Xxxxx del ai'lo 2019 dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Municipal el dla 03 tres xx Xxxx de 2019 dos mil diecinueve.
o) El presente contrato se celebra de conformidad con el Código Civil del Estado de Jalisco vigente; asl como la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco, y sus Municipios; el Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco; y demás Leyes relativas y aplicables en el Estado de Jalisco
f) Requiere contratar un proveedor especializado para la adquisición de material necesario para reparación y fabricación pozos de visita, entregas parciales según necesidades de la Dirección de Gestión Integral del Agua y Drenaje.
g) Para lodo lo relativo al presente contrato y para que las partes puedan darse mutuamente los avisos y comunicaciones que del mismo se deriven, sei'lala como domicilio el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxx xxxxxxxxx x xxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, C.P. 45100 on 2apopan, Jalisco.
11.- Declara "EL PROVEEDOR" a través de su Apoderado General que:
a) Esté debidamente constituida de conformidad a las leyes mexicanas, bajo el régimen jurldlco de Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante Escritura Pública número 22,038 veintidós mil treinta ocho, de fecha 15 quince de febrero de 1995, mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Notarlo Público Número 46 cuarenta y seis, de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, mediante su incorporación bajo Inscripción 222-223 doscientos veintidós, guion doscientos veintitrés, del Tomo 564 quinientos sesenta y cuatro del Libro Primero del Registro de Comercio.
b) Su Apoderado General se encuentra debidamente facultado para suscribir el presento acto jurldlco, tal y como se desprende de la Escritura Pública número 5,492 cinco mil cuatrocientos noventa y dos, de fecha 01 primero xx xxxxxx de 2019 dos mil diecinueve, otorgada ante la re del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notarlo Público Número
por el Instituto Federal Electoral clavo de Electo E • -.,.1 •
138 ciento treinta ocho, de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, representación que manifiesta bajo protesta de decir verdad, a la fecha no le ha sido revocada ni modificada en forma alguna. Se Identifica mediante Credencial gara�iP fotografla, expedida
c) Se encuentra debidamente registrada ante el Servicio de Administración Tributarlo, dependiente de la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, mediante un Reg· tro Federal de Contribuyentes número FMG950309889.
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d) Cuenta con los recursos necesarios y de cualquier especie para llevar a cabo el objeto del presente Contrato de Adquisición, siendo su objeto entre otros: la compra, venta, distribución, comercialización, fabricación, consignación, importación, exportación, y tráfico mercantil, de toda clase de productos, articulas, implementos, etcétera, de ferretería, aceros y construcción, y es su voluntad celebrarlo en términos que se detallarán a continuación.
e) Se encuentra debidamente registrada en el Padrón de Proveedores del Municipio de Zapopan, Jalisco, mediante número de Proveedor 00288, de conformidad con el articulo 108 fracción 111 del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
f) Para todo lo relativo con el presente Contrato de Adquisición, seí'\ala como domicilio para olr y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Expuesto lo anterior, ambas partes sujetan el presente Contrato de Adquisición al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: En los términos y condiciones del presente contrato asl como las bases de licitación y propuesta técnica "EL MUNICIPIO" adquiere de "EL PROVEEDOR" los bienes consistentes en:
CANT. UNIDAD OESCRIPCION XXXXX XXXXXX A PRECIO IMPORTE
UNITARIO
50 PIEZA NACIONAL 1 ANO(S) $549.50 $27,475.00 BROCAL DE
CONCRETO RESISTENCIA DE
300 KGS/CM2, MEDIDAS 21 CM OE ESPESOR, ANCHO EXTERIOR PARTE ALTA 100 CM Y .94 CM PARTE BAJA
50 PIEZA TAPA DE NACIONAL 1 ANO(S) $549.50 527,475.00 CONCRETO DE 300
KGSICM2 13 CM DE
ESPESOR, 72 CM DE ANCHO PARTE ALTA y 87 CM PARTE ALTA.
SUB TOTAL: $54 950.00
IVA: is 102.00
RETENCION: •o.oo
TOTAL: $63 742.00
Para efectos del presente contrato de adquisición, se identificarán estos bienes como "EL MATERIAL" utilizando para la correspondiente entrega, "EL PROVEEDOR" personal y medios de transporte bajo su responsabilidad y sin ningún costo para el propio "EL MUNICIPIO".
Lo anterior de conformidad con el articulo 108 fracción IV del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
SEGUNDA.- PRECIO, FORMA Y FECHA DE PAGO.- "EL MUNICIPIO" se obliga
pagar a "EL PROVEEDOR", como pago total, por "EL MATERIAL", la cantidad
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$63,742.00 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.), LV.A. INCLUIDO.
"EL MUNICIPIO" se obliga a cubrir el pago total en una sola exhibición, al finalizar la entrega de "EL MATERIAL" en los tiempos que Tesorería Municipal determine para ese fin.
Lo anterior de conformidad con el articulo 108 fracciones XI y XII del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Dicho pago le será cubierto previo a la presentación del comprobante de Ingresos correspondiente, que deberá contener los requisitos fiscales respectivos, trámite que se efectuará a través de la Dirección de Presupuesto y Egresos de la Tesorerla Municipal, la cual se encuentra dentro de las instalaciones de la Unidad Administrativa Basllica.
TERCERA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato empezará a surtir efectos a partir del día 16 dieciséis de Diciembre de 2019 dos mil diecinueve, y concluirá el 29 veintinueve de Febrero del 2020 dos mil veinte.
Concluido el término del presente contrato no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre "LAS PARTES"; en lodo caso únicamente podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.
CUARTA.- ENTREGA DE LOS PRODUCTOS.- "EL PROVEEDOR" se obliga a
entregar, en tiempo y forma la totalidad de "EL MATERIAL" antes del 29 veintinueve de Febrero del 2020 dos mil veinte, de conformidad con el artículo 108 fracción X del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco; dicho periodo, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia y permanecerá fijo durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
"EL PROVEEDOR", tendrá, dentro de los alcances del presente contrato de adquisición, las siguientes obligaciones:
a) Suministro de "EL MATERIAL".
b)
Transporte seguro de "EL MATERIAL" al lugar Indicado por "EL MUNICIPIO",
c) Entregar en tiempo y forma "EL MATERIAL" objeto de este contrato de adquisición, de conformidad con la cláusula cuarta del presente contrato de adquisición.
d) Se obliga a cumplir el presente contrato por si mismo, y no podrá consecuentemente hacerlo cumplir y ejecutar por medio de otra persona flsica o moral, en caso contrario, deberá tener autorización por escrito de "EL MUNICIPIO" previa justificación plenamente válida, dando aviso con 30 días de anticipación y quedando bajo su responsabilidad los bienes que no se adquieran;
e) Se obliga a que el presente contrato y su cumplimiento sea supervisado, verificado y valorado en cualquier tiempo por "EL MUNICIPIO".
f) Se obliga a que durante la vigencia del presente contrato repondrá o sustituirá por productos nuevos, sin costo alguno para "EL MUNICIPIO", "EL MATERIAL" que sufra daños por defectos de elaboración.
g) A responder de los defectos y vicios ocultos de "EL MATERIAL", así como de los daños y perjuicios que con motivo del mismo puedan llegar a causar a terceros;
h) Facilitar a "EL MUNICIPIO" todo lo requerido para la práctica de las pruebas que se realizarán con la finalidad de confirmar la calidad, resistencia y especificaciones de "E MATERIAL";
1) Mantener constante comunicación con la dependencia designada como responsab
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CONTRATO DE ADQUISICIÓN
por el "EL MUNICIPIO" para el seguimiento de este contrato de adquisición;
j) Las demás que se establezcan en el presente contrato de adquisición de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este documento.
"EL MUNICIPIO", se compromete con "EL PROVEEDOR", a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Otorgar facilidades y coordinación con áreas Involucradas para el cumplimiento del presente contrato.
b) Cubrir oportunamente el Importe que se hace mención en la cláusula segunda de precio, forma y fecha de pago.
SEXTA.- GARANTiA DE "EL MATERIAL" "EL PROVEEDOR" garantiza que "EL
MATERIAL" cumple con las normas de calidad, objeto de este contrato de adquisición, requisitos de calidad y cantidad requeridos por "EL MUNICIPIO".
SÉPTIMA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: Ninguna de las partes
podrá ceder ni traspasar total o parcialmente los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente contrato de adquisición, sin existir previa autorización por escrito otorgada de su contraparte.
OCTAVA.- ADICIONES Y MODIFICACIONES: Este contrato de adquisición no será objeto de ningún tipo de modificación en sus objetivos y fines sin el previo consentimiento por escrito de "LAS PARTES"; si hubiere incumplimiento por alguna de "LAS PARTES", la afectada tendrá derecho a exigir de la otra, el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme a lo pactado en el presente contrato de adquisición.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL: "EL MUNICIPIO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con el personal que emplee para desarrollar el objeto encomendado a través de este contrato de adquisición, por lo tanto no podrá ser considerado como patrón ni aún sustituto en particular; el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las otras personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL MUNICIPIO" de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DÉCIMA. RESCISIÓN.- En atención a lo dispuesto por en el articulo 108 fracc ón XIII del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco, "EL PROVEEDOR" acepta en forma expresa que "EL MUNICIPIO" podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las causas que a continuación se establecen; y por ende la orden de compra adjudicada se cancelará en automático perdiendo toda validez:
a) Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR" éste no entregue "EL MATERIAL", en el tiempo establecido, o bien si no reúne la calidad y especificaciones
solicitadas;
b) SI suspende la entrega, o se niega a reponer, algún producto de "EL MATERIA '
solicitado, que hubiere sido rechazado como defectuoso por "EL MUNICIPIO", o entre a bienes distintos y piezas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de I s productos adquiridos;
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CONTRATO DE ADQUISICIÓN
c) SI "EL MATERIAL" no reúne los requisitos establecidos en el presente contrato, en este caso "EL MUNICIPIO", ordenará la devolución del total de los bienes recibidos a "EL PROVEEDOR" sin costo alguno para "EL MUNICIPIO", hará valida la garantla de cumplimiento y no efectuará pago alguno a "EL PROVEEDOR";
d) Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato:
e) Si subcontrata o cede parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin plena autorización por escrito de "EL MUNICIPIO":
f) SI "EL PROVEEDOR" no proporciona a "EL MUNICIPIO" o a las autoridades que tengan facultad de Intervenir, las facilidades y dalos necesarios para la Inspección, vigilancia o supervisión de "EL MATERIAL", durante el proceso de producción, traslado o entrega de los mismos;
g) Si fuere declarado en concurso mercantil, en cualquiera de sus dos etapas:
h) En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", de alguna
cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivado del mismo, o sus anexos.
Para los efectos a que se refiere esta cláusula "EL MUNICIPIO" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR", el incumplimiento en que éste haya Incurrido, para que en un término xx xxxx dias hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, "EL MUNICIPIO", lomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato de adquisición y comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" dicha determinación.
La parte que no cumpla con las obligaciones conlraldas en este documento, pagará a la otra, los daf'los y perjuicios que se llegaran a ocasionar por el Incumplimiento.
SI "EL MUNICIPIO" decidiera rescindir el presente contrato de adquisición, por causas imputables a "EL PROVEEDOR", cobrará al mismo la pena convencional establecida en la cláusula Décima primera del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de que "EL PROVEEDOR"
cumpla con retraso o cumpla en forma indebida, cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato de adquisición, "EL MUNICIPIO" procederá a notificar a "EL PROVEEDOR", para que atienda el retraso y resuelva la omisión de que se trate, en caso de que "EL PROVEEDOR" persistiere en la xxxx o no resuelva la omisión, se generará entonces automáticamente una pena convencional moratoria a favor de "EL MUNICIPIO", equivalente al 5% sobre el monto total del presente contrato, de conformidad con el articulo 108 fracción XV del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" podrán dar por
concluido el presente contrato de adquisición en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, dándose únicamente aviso por escrito con 10 dlas hábiles de anticipación, sef\alando las razones que dieron origen a dicha terminación.
Cuando "EL MUNICIPIO" dé por terminado el presente contrato de adquisición por causa no Imputable a "EL PROVEEDOR", pagará a éste último por "EL MATERIAL" entregado, la cantidad que corresponda por dichos bienes, hasta la fecha de terminación anticipada y de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera, segunda, y cua del presente Contrato de adquisición.
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Así mismo "EL PROVEEDOR" podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a "EL MUNICIPIO" con 10 días hábiles de anticipación. "EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del éontrato de adquisición, sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA TERCERA. PATENTES ▼ DERECHOS DE AUTOR.- De conformidad con el Artículo 108 fracción XVI del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco, "EL PROVEEDOR" asume toda la responsabilidad por las posibles violaciones a patentes y derechos de autor en que pudiera incurrir por el uso que haga de los bienes y técnicas para proporcionar los bienes objeto de este contrato de adquisición. SI se presentare dicho supuesto, "EL MUNICIPIO" dará aviso a las autoridades competentes y a "EL PROVEEDOR" en un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la violación.
SI como consecuencfa de lo anterior, "EL PROVEEDOR" no pudiera continuar suministrando debidamente los bienes objeto del presente instrumento, "EL MUNICIPIO" dará por rescindido el presente contrato de adquisición mediante simple aviso por escrito, además de reclamar el pago por los daños y perjuicios causados.
Asl mismo, si como resultado de las activ dades desarrolladas con motivo del presente contrato de adquisición, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), "EL PROVEEDOR" reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA CUARTA.- NULIDAD DE CLÁUSULAS.- Si alguna de las dlsposicfones contenidas en el presente contrato de adquisición llegara a declararse nula por alguna autoridad competente, tal situación no afectará la validez y exiglbllldad del resto de las disposiciones establecidas en este contrato de adquisición.
DÉCIMA QUINTA.· SEGUIMIENTO: "EL MUNICIPIO" designa a la Dirección de Gestión Integral del Agua y Drenaje adscrita a la Coordinación General de Servicios Municipales, para efecto de que dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y determine si la adquisición y entrega de "EL MATERIAL" cumple con los términos y condiciones establecidos en este instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.· COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo que en lo no previsto por el presente contrato de adquisición se regirán por lo dispuesto en el Código Civil vigente y demás leyes relativas y aplicables en el Estado de Jalisco, así como para la Interpretación, ejecución, y cumplimiento de lo aquí establecido, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes del orden común del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que en razón da sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes, enteradas de su valor, contenido y alcance legal, conjuntamente con los testigos, que para su debida constancia, ratifican y firman por triplicado, manifestando que es su voluntad obligarse en los términos y las condiciones que del mismo se desprenden.
[ESPACIO INTENCIONALMENTE DEJADO EN BLANCO)
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Por "EL MUNICIPIO"
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Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental en representación del Presidente Municipal, Sindico Municipal, y Secretarlo del Ayuntamiento por Acuerdo Delegatorio.
Por "EL PROVEEDOR" FERREACEROSY MATERIALESDEGUADALAJARA, SA
DE C.V.
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX Apoderado General
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