CONVENIO DE SUBVENCIÓN relativo a un:
CONVENIO DE SUBVENCIÓN relativo a un:
Proyecto con varios beneficiarios en el marco del programa ERASMUS+1
NÚMERO DE CONVENIO –
2019-1-ES01-KA103-060212
El presente Convenio (en lo sucesivo, «el Convenio») se celebra entre las partes que siguen: de una parte,
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) X/ Xxxxxxx Xxxx, xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx
CIF: X0000000X,
la Agencia Nacional (en lo sucesivo, «la AN»), representada a efectos de la firma del presente Convenio por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora del SEPIE, y actuando por delegación de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión»),
y
de otra parte,
Fundació Privada BCN Formació Professional Xxxxx Xxxxxxx 0
00000 Xxxxxxxxx
G64141757 949134040
Código Erasmus (para instituciones de Educación Superior): Acreditación del consorcio de movilidad: 2017-1-ES01-KA108-036753
en lo sucesivo denominado «el coordinador», representado a efectos de la firma del presente Convenio por
Directora - Gerente Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx
1 Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa
«Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE.
así como los demás beneficiarios que figuran en el anexo II, debidamente representados a efectos de la firma del presente Convenio por el coordinador, en virtud del (de los) mandato(s) incluido(s) en el anexo V.
Salvo que se especifique lo contrario, las referencias al «beneficiario» y a los «beneficiarios» incluyen al coordinador.
Las partes mencionadas anteriormente
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las Condiciones Particulares (en lo sucesivo, «las Condiciones Particulares»), y los siguientes anexos:
Anexo I Condiciones Generales (en lo sucesivo, «las Condiciones Generales»)
Anexo II Descripción del Proyecto y de la solicitud de acreditación aprobada para el consorcio de movilidad; presupuesto estimativo del Proyecto, lista de los demás beneficiarios2
Anexo III Normas financieras y contractuales Anexo IV Tarifas aplicables
Anexo V Mandato(s) otorgado(s) por el (los) otro(s) beneficiario(s) al coordinador Anexo VI Modelos de los convenios para uso entre beneficiarios y participantes que forman parte integrante del Convenio.
Lo dispuesto en las Condiciones Particulares del presente Convenio prevalecerá sobre lo dispuesto en los anexos.
Lo dispuesto en el anexo I, «Condiciones Generales», prevalecerá sobre lo dispuesto en los demás anexos. Lo dispuesto en el anexo III prevalecerá sobre lo dispuesto en los demás anexos, salvo el anexo I.
En el anexo II, la parte relativa al presupuesto estimativo prevalecerá sobre la parte correspondiente a la descripción del Proyecto.
2 De los miembros del consorcio que figuran en el epígrafe <Organizaciones participantes> del anexo II del convenio de subvención, únicamente se considerarán admisibles en Mobility Tool+ aquellos que figuren como tal en la pestaña “PIC”, sección “Consorcios”, del proyecto correspondiente en el portal del beneficiario e‐sepie.
CONDICIONES PARTICULARES
Índice
CLÁUSULA I.1 — OBJETO DEL CONVENIO 3
CLÁUSULA I.2 — XXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0
CLÁUSULA I.3 — IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN 3
CLÁUSULA I.4 – DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PAGOS 4
I.4.1 Pagos que deberán efectuarse 4
I.4.2 Primer pago de prefinanciación 4
I.4.3 Informes intermedios y pagos de prefinanciación adicionales. 5
I.4.4 Informe final y solicitud de pago del saldo 5
I.4.5 Pago del saldo 6
I.4.6 Notificación de las cantidades adeudadas 6
I.4.7 Pagos que la AN deberá abonar al coordinador 6
I.4.8 Pagos que el coordinador deberá abonar a los demás beneficiarios 6
I.4.9 Idioma de las solicitudes de pago y de los informes 7
I.4.10 Divisa para las solicitudes de pago y conversión a euros 7
I.4.11 Moneda de pago 7
I.4.12 Fecha de pago 7
I.4.13 Gastos de transferencia correspondientes a los pagos 7
I.4.14 Intereses de demora 7
CLÁUSULA I.5 — CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS 8
CLÁUSULA I.6 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DATOS DE CONTACTO DE LAS
PARTES 8
I.6.1 Datos de contacto de la AN 9
I.6.2 Datos de contacto de los beneficiarios 9
CLÁUSULA I.7 – PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES 9
CLÁUSULA I.8 – DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 9
CLÁUSULA I.9 – UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS 9
I.9.1 Herramienta de Movilidad+ 9
I.9.2 Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+ 10
CLÁUSULA I.10 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN 10
CLÁUSULA I.11 – DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
FINANCIERA EN MATERIA DE RECUPERACIONES 10
CLÁUSULA I.12 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN
DE LA UNIÓN 10
CLÁUSULA I.13 — APOYO PARA LOS PARTICIPANTES 10
CLÁUSULA I.14 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS AL CONTROL Y LA EVALUACIÓN 11
CLÁUSULA I.15 – BENEFICIARIOS QUE SON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 11
CLÁUSULA I.16 – APOYO LINGÜÍSTICO EN LÍNEA (OLS) 12
CLÁUSULA I.17 – EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO I — CONDICIONES GENERALES 12
CLÁUSULA I.1 — OBJETO DEL CONVENIO
I.1.1 De conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los demás anexos del Convenio, la AN ha decidido subvencionar el Proyecto (en lo sucesivo,
«el Proyecto»), en el marco del programa Erasmus+, Acción Clave 1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, tal como se describe en el anexo II.
I.1.2 Al firmar el presente Convenio, los beneficiarios aceptan la subvención y se comprometen a ejecutar el Proyecto bajo su propia responsabilidad.
I.1.3 Los beneficiarios deberán cumplir con la Carta Erasmus de Educación Superior y la acreditación de movilidad de consorcios nacionales de educación superior.
CLÁUSULA I.2 — ENTRADA EN VIGOR Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO
I.2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.
I.2.2 El Proyecto tendrá una duración de
31/05/2021 .
24 meses, comenzando el
01/06/2019
y hasta el
CLÁUSULA I.3 — IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN
I.3.1 La subvención tendrá un importe máximo de
50.400,00
EUR.
I.3.2 De conformidad con el presupuesto estimativo especificado en el anexo II y con los costes subvencionables y las normas financieras especificados en el anexo III, la subvención consiste en:
a) el reembolso de los costes subvencionables de la acción («el reembolso de los costes subvencionables») que:
i) se hayan efectuado realmente
ii) se hayan declarado sobre la base de los costes por unidad
iii) sean un reembolso de los costes declarados con arreglo a un tanto alzado: no aplicable
iv) sean un reembolso de los costes declarados con arreglo a un tipo fijo: no aplicable
v) sean un reembolso de los costes declarados sobre la base de las prácticas de contabilidad habituales de costes del socio: no aplicable
b) una contribución por unidad: no aplicable
c) una contribución a tanto alzado: no aplicable
d) una contribución a tipo fijo: no aplicable
e) una financiación no vinculada a los costes: no aplicable
I.3.3 Transferencias presupuestarias sin modificación del Convenio
Se permitirá al beneficiario transferir fondos entre las distintas categorías presupuestarias, que dé lugar a un cambio del presupuesto estimativo y de las actividades relacionadas descritas en el anexo II, sin solicitar una modificación del Convenio, tal como se especifica en la cláusula II.13, a condición de que se respeten las normas específicas siguientes:
a) Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos asignados para apoyo organizativo a cualesquiera otras categorías presupuestarias.
b) Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos entre cualesquiera categorías presupuestarias de movilidad de los estudiantes.
c) Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos entre cualesquiera categorías presupuestarias de la movilidad del personal.
d) Los beneficiarios podrán transferir hasta el 100 % de los fondos de cualesquiera categorías presupuestarias de movilidad del personal a cualesquiera categorías presupuestarias de movilidad de los estudiantes.
CLÁUSULA I.4 – DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PAGOS
Se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a la presentación de informes y los pagos:
I.4.1 Pagos que deberán efectuarse
La AN deberá abonar los siguientes pagos al coordinador:
‐ un primer pago de prefinanciación;
‐ un nuevo pago de prefinanciación, sobre la base de la solicitud de nuevos pagos de prefinanciación a que se refiere la cláusula I.4.3;
‐ un pago del saldo, sobre la base de la solicitud del pago del saldo a que se refiere la cláusula I.4.4.
I.4.2 Primer pago de prefinanciación
La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería a los beneficiarios. La prefinanciación continúa siendo propiedad de la AN hasta el pago del saldo.
La AN deberá abonar al coordinador, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del
Convenio, un primer pago de prefinanciación de
40.320,00
EUR correspondiente al 80 % del
importe máximo de la subvención previsto en la cláusula I.3.1.
I.4.3 Informes intermedios y pagos de prefinanciación adicionales
A más tardar el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx deberá completar un informe intermedio sobre la ejecución del Proyecto que abarque el ejercicio que va desde la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto especificada en la cláusula I.2.2 hasta el 2 de febrero de 2020.
Siempre que el informe intermedio demuestre que el coordinador utilizó al menos el 70 % del importe del primer pago de prefinanciación, dicho informe deberá considerarse como una solicitud de un pago de prefinanciación adicional y deberá precisar el importe que se solicita, el cual no
deberá superar los cláusula I.3.1.
10.080,00
EUR, correspondiente al 20 % del importe máximo total previsto en la
Si el informe intermedio demuestra que se utilizó menos del 70 % del pago de prefinanciación anterior para cubrir costes del Proyecto, el coordinador deberá entregar un informe intermedio adicional una vez que se haya utilizado como mínimo el 70 % del importe del primer pago de prefinanciación, que deberá considerarse como una solicitud de un pago de prefinanciación
adicional y deberá precisar el importe que se solicita, el cual no deberá superar los correspondiente al 20 % del importe máximo previsto en la cláusula I.3.1.
10.080,00
EUR,
Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas II.24.1 y II.24.2 y una vez que la AN haya aprobado el informe, la AN deberá abonar al coordinador el pago de prefinanciación adicional dentro de los 60 días naturales tras la recepción del informe intermedio.
Si el segundo informe intermedio demuestra que los beneficiarios no podrán utilizar el importe máximo de la subvención previsto en la cláusula I.3.1 dentro del período contractual definido en la cláusula I.2.2, la AN hará una modificación mediante la cual se reducirá el importe máximo de la subvención según corresponda y, en el caso de que el importe máximo reducido de la subvención sea inferior al importe de prefinanciación transferido al coordinador hasta la fecha, la AN recuperará del coordinador el importe en exceso de la prefinanciación, de conformidad con la cláusula II.26.
I.4.4 Informe final y solicitud de pago del saldo
Dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de finalización del Proyecto prevista en la cláusula I.2.2, el coordinador deberá elaborar un informe final sobre la ejecución del Proyecto y, si procede, deberá cargar todos los resultados del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+, según se especifica en la cláusula I.9.2. El informe deberá contener la información necesaria para justificar el importe solicitado sobre la base de contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de contribuciones por unidad o costes subvencionables en los que se haya incurrido realmente de conformidad con el anexo III.
El informe final se considerará como la solicitud por parte del coordinador del pago del saldo de la subvención.
El coordinador certificará que los datos proporcionados en la solicitud de pago del saldo sean completos, fidedignos y veraces. Certificará, asimismo, que los costes contraídos pueden considerarse subvencionables de conformidad con el Convenio y que la solicitud de pago está justificada por documentos adecuados que pueden presentarse en los controles o las auditorías descritos en la cláusula II.27.
I.4.5 Pago del saldo
El pago del saldo reembolsará o cubrirá la parte restante de los costes subvencionables contraídos por los beneficiarios para la ejecución del Proyecto.
La AN determinará el saldo adeudado deduciendo el importe total del pago o pagos de prefinanciación abonados del importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25.
Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, el pago del saldo adoptará la forma de recuperación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.26.
Si el importe total de los pagos anteriores es inferior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, la AN deberá abonar el saldo dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha en que reciba los documentos contemplados en la cláusula I.4.4, a menos que sean aplicables las disposiciones de las cláusulas II.24.1 o II.24.2.
El pago estará condicionado a la aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los documentos que la acompañen. Su aprobación no implicará el reconocimiento de la conformidad, autenticidad, integridad o exactitud de su contenido.
El importe que debe abonarse puede, no obstante, compensarse, sin consentimiento del coordinador, con cualquier otro importe adeudado por este a la AN, hasta el importe máximo indicado para el coordinador en cuestión, en el presupuesto estimativo en el Anexo II.
I.4.6 Notificación de las cantidades adeudadas
La AN deberá enviar una notificación oficial al coordinador en la que:
a) le informe sobre la cantidad adeudada; y
b) especifique si la notificación se refiere a un nuevo pago de prefinanciación o al pago del saldo.
Si se trata del pago del saldo, la AN deberá especificar asimismo el importe final de la subvención, determinado de conformidad con la cláusula II.25.
I.4.7 Pagos que la AN deberá abonar al coordinador
La AN deberá realizar pagos al coordinador.
Los pagos al coordinador exonerarán a la AN de su obligación de pago.
I.4.8 Pagos que el coordinador deberá abonar a los demás beneficiarios
El coordinador deberá abonar todos los pagos a los demás beneficiarios mediante transferencia bancaria y conservar los correspondientes justificantes de los importes transferidos a cada uno de los beneficiarios a efectos de control y auditoría, según lo dispuesto en la cláusula II.27.
I.4.9 Idioma de las solicitudes de pago y de los informes
Todas las solicitudes de pago y los informes deben presentarse en castellano
I.4.10 Divisa para las solicitudes de pago y conversión a euros
Las solicitudes de pago deberán denominarse en euros.
Si la contabilidad general de los beneficiarios está denominada en una moneda distinta del euro, convertirá a euros los costes generados en otras monedas a la media de los tipos de cambio diarios publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, determinada a lo largo del ejercicio correspondiente (disponible en: xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxx.xx.xxxx).
Si no se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea el tipo de cambio diario del euro para la moneda de que se trate, deberá convertirse utilizando el promedio de los tipos contables mensuales establecidos por la Comisión y publicados en su sitio de internet (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxx/xxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx.xxx), calculado a lo largo del correspondiente ejercicio.
Los beneficiarios cuya contabilidad general esté denominada en euros convertirán los costes generados en otras monedas en euros con arreglo a sus prácticas de contabilidad habituales.
I.4.11 Moneda de pago
La AN realizará los pagos en euros.
I.4.12 Fecha de pago
Se considera que la AN ha realizado los pagos en la fecha en que se carguen en la cuenta de la AN, a menos que el Derecho nacional lo disponga de otro modo.
I.4.13 Gastos de transferencia correspondientes a los pagos
Los gastos de transferencia correspondientes a los pagos se repartirán del siguiente modo:
a) la AN se hará cargo de los gastos de transferencia cargados por su banco;
b) el coordinador sufragará los gastos de transferencia cargados por su banco;
c) la Parte que ocasione la repetición de una transferencia soportará todos los gastos derivados de dicha repetición.
I.4.14 Intereses de demora
Si la AN no efectuara su pago dentro del plazo, los beneficiarios tendrán derecho a percibir intereses de demora. El interés pagadero se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Derecho nacional
aplicable al Convenio o en las normas de la AN. En ausencia de dichas disposiciones, el interés devengado será el tipo aplicado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación en euros («el tipo de referencia»), incrementado en tres puntos y medio. El tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en que expire el plazo de pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Si la AN suspendiera el plazo de pago establecido en la cláusula II.24.2 o si suspendiera un pago efectivo según lo dispuesto en la cláusula II.24.1, estas acciones no podrán considerarse como casos de demora.
Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta, incluida, la fecha efectiva de pago tal como se establece en la cláusula
I.4.12. La AN no tendrá en cuenta el interés pagadero para determinar el importe final de la subvención en el sentido de la cláusula II.25.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los intereses calculados sean iguales o inferiores a 200 EUR, solo deberán pagarse al coordinador si este presenta una solicitud en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago demorado.
CLÁUSULA I.5 — CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS
Todos los pagos deberán efectuarse en la cuenta bancaria del coordinador que se indica a continuación:
Nombre del banco: CAIXABANK SA
Denominación exacta del titular de la cuenta:
Fundació BCN Formació Professional
Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios):
2100 3317 1822 0014 5375
Código IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
CLÁUSULA I.6 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DATOS DE CONTACTO DE LAS PARTES
A los efectos de la cláusula II.7, el responsable del tratamiento de los datos es: Jefe de Unidad de B4
Dirección B – Juventud, Educación y Erasmus+
Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura Comisión Europea
B ‐ 1049 BRUSELAS
Bélgica
I.6.1 Datos de contacto de la AN
Todas las comunicaciones dirigidas a la AN por parte del beneficiario deberán entregarse mediante el sistema electrónico de intercambio establecido por la AN en xxxx://xxx.xxxxx.xx/. No serán aplicables la cláusula II.3.1, párrafo segundo, ni la cláusula II.3.2, párrafo segundo.
I.6.2 Datos de contacto de los beneficiarios
Todas las comunicaciones dirigidas por la AN a los beneficiarios deberán entregarse mediante el sistema electrónico de intercambio establecido por la AN en xxxx://xxx.xxxxx.xx/, dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico:
No serán aplicables la cláusula II.3.1, párrafo segundo, ni la cláusula II.3.2, párrafo segundo.
CLÁUSULA I.7 – PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES
Los beneficiarios establecerán procedimientos y mecanismos eficaces para garantizar la seguridad y la protección de los participantes en el Proyecto.
Los beneficiarios deberán garantizar que los participantes en las actividades de movilidad cuenten con una cobertura de seguro.
CLÁUSULA I.8 – DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Además de lo dispuesto en la cláusula II.9.3, si los beneficiarios producen materiales educativos dentro del ámbito de aplicación del Proyecto, se deberá facilitar el acceso a dichos materiales a través de internet, sin cargo alguno y mediante licencia abierta3.
CLÁUSULA I.9 – UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
I.9.1 Herramienta de Movilidad+
El coordinador deberá utilizar la herramienta basada en la web Herramienta de Movilidad+ (Mobility Tool+) para consignar toda la información relacionada con las actividades realizadas en el marco del Proyecto incluidas las actividades con una beca cero sin cargo a los fondos de la UE, así como para
3 La licencia abierta es una manera de que el propietario de un trabajo dé permiso para que otras personas puedan usar el recurso. Cada recurso estará asociado a una licencia. Existen distintas licencias abiertas en función del nivel de permisos concedidos o las limitaciones impuestas, y el beneficiario tendrá la libertad de escoger la licencia específica que se aplicará a su trabajo. Cada recurso que se produzca deberá estar asociado a una licencia abierta. Una licencia abierta no es una cesión de los derechos de autor ni de los derechos de propiedad intelectual (DPI).
completar y presentar el informe de progreso, el informe intermedio (si están disponibles en la Herramienta de Movilidad+ y en los casos previstos en la cláusula I.4.3) y el informe final.
El coordinador consignará en la Herramienta de Movilidad+ la fecha de inicio y la fecha de finalización, el lugar de origen y el lugar en el que se desarrolle cada una de las actividades de movilidad realizadas en el marco del Proyecto.
Al menos una vez al mes durante el proyecto de movilidad, los beneficiarios codificarán y actualizarán la información nueva relativa a los participantes y a las actividades de movilidad.
I.9.2 Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+
El coordinador podrá usar la Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+ (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx‐plus/projects/) para comunicar los resultados de Proyectos de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en dicha plataforma.
CLÁUSULA I.10 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en la cláusula II.11.1, letras c) y d), no serán aplicables.
CLÁUSULA I.11 – DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA EN MATERIA DE RECUPERACIONES
La responsabilidad financiera de los beneficiarios distintos del coordinador se limitará al importe que reciba cada uno de ellos.
CLÁUSULA I.12 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula II.8, los beneficiarios reconocerán el apoyo recibido en el marco del programa Erasmus+ en todo el material de comunicación y promoción, incluidos los sitios web y las redes sociales. Las directrices para los beneficiarios y otros terceros están disponibles en el sitio web xxxx://xxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxx‐eacea/visual‐identity_en.
CLÁUSULA I.13 — APOYO PARA LOS PARTICIPANTES
Cuando la ejecución del Proyecto requiera que los beneficiarios deban conceder apoyo a los participantes, los beneficiarios lo concederán de acuerdo con las condiciones especificadas en los anexos II y VI (si procede). En virtud de esas condiciones, deberá facilitarse al menos la siguiente información:
a) el importe máximo de la ayuda financiera. El importe no podrá superar los 60 000 EUR por participante;
b) los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera;
c) las actividades para las que el participante podrá recibir ayuda financiera, sobre la base de una lista fija;
d) la definición de las personas o categorías de personas que podrán recibir ayuda financiera;
e) los criterios para la concesión de la ayuda.
De acuerdo con los documentos incluidos en el anexo VI, si corresponde, los beneficiarios deberán:
– bien transferir el importe total de la ayuda financiera para las categorías presupuestarias: viajes / apoyo individual a los participantes en actividades de movilidad, aplicando las tarifas de contribuciones por unidad especificadas en el anexo IV;
– o bien proporcionar la ayuda financiera para las categorías presupuestarias: viajes / apoyo individual a los participantes en actividades de movilidad mediante una contribución a los viajes / la manutención necesarios. En ese caso, los beneficiarios deberán garantizar que los viajes / la manutención cumplan con los requisitos exigidos de calidad y seguridad. Esta opción solo es posible para actividades de movilidad de personal y actividades de movilidad de estudiantes de países y regiones ultraperiféricas del programa y países y territorios de ultramar (PTU).
Los beneficiarios podrán combinar las dos opciones indicadas anteriormente, siempre que garanticen un trato justo y equitativo para todos los participantes. En ese caso, las condiciones aplicables a cada opción se aplicarán a las categorías presupuestarias a las que se aplique la opción correspondiente.
CLÁUSULA I.14 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS AL CONTROL Y LA EVALUACIÓN
La AN y la Comisión supervisarán que los beneficiarios apliquen correctamente la Carta Erasmus de Educación Superior y/o la acreditación de consorcio.
Si la supervisión revela deficiencias, el beneficiario afectado deberá elaborar y aplicar un plan de acción dentro del plazo que establezcan la AN o la Comisión. Si el beneficiario afectado no adopta las medidas correctoras adecuadas y oportunas, la AN podrá retirar la acreditación de consorcio o recomendar a la Comisión que suspenda o retire la Carta Erasmus de Educación Superior, de conformidad con las disposiciones de la acreditación de consorcio o de la Carta de Erasmus de Educación Superior respectivamente.
CLÁUSULA I.15 – BENEFICIARIOS QUE SON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
En el caso de que existieran beneficiarios con estatus jurídico de organismo internacional4, la AN comprobará con la Comisión las disposiciones vigentes para cada tipo de organismo en relación con la financiación de la UE.
4 Las organizaciones internacionales son organismos internacionales del sector público creados mediante acuerdos intergubernamentales, así como agencias especializadas establecidas por dichas organizaciones u otras organizaciones sin ánimo de lucro asimiladas a organizaciones internacionales por decisión de la Comisión.
CLÁUSULA I.16 – APOYO LINGÜÍSTICO EN LÍNEA (OLS)
Esta cláusula es aplicable para actividades de movilidad en las que la principal lengua de enseñanza o trabajo sea el alemán, el búlgaro, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el italiano, el letón, el lituano, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano o el sueco (u otras lenguas, cuando estas estén disponibles en la herramienta de Apoyo Lingüístico en Línea (Online Linguistic Support ‐ OLS)).
Se otorgarán licencias de evaluación lingüística en línea OLS para todos los participantes de actividades de movilidad entre países del programa, incluidos los estudiantes con beca cero que deban usar una de las lenguas mencionadas anteriormente como principal lengua de enseñanza o de trabajo (salvo los hablantes nativos). Estos participantes tendrán la obligación de realizar una evaluación en línea antes de comenzar y al finalizar el período de movilidad. La realización de la evaluación en línea antes de la salida es un requisito previo para la movilidad, salvo en casos debidamente justificados.
Se concederán al Proyecto 70 licencias de evaluación lingüística OLS.
Se concederán al Proyecto 70 licencias de cursos de lenguas OLS.
Los beneficiarios deberán utilizar las licencias concedidas de conformidad con las disposiciones del anexo III.
El coordinador deberá enviar a la AN las solicitudes de modificación de la cantidad de licencias de evaluación lingüística OLS o de cursos de lenguas OLS concedidas. La aceptación de la solicitud por parte de la AN no requerirá la modificación del Convenio en el sentido de la cláusula II.13.
CLÁUSULA I.17 – EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO I — CONDICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, en el anexo I — Condiciones Generales, el término «la Comisión» significa «la AN», el término «acción» significa «proyecto» y el término «coste unitario» significa «contribución por unidad», salvo que se indique lo contrario.
A los efectos del presente Convenio, en el anexo I — Condiciones generales, el término «estados financieros» significa «la parte del informe dedicada al presupuesto», salvo que se indique lo contrario.
En las cláusulas II.4.1, II.7.1, II.8.2, II.27.1, II.27.3, la cláusula II.27.4, apartado primero, la cláusula II.27.8, apartado primero y la cláusula II.27.9, el término «la Comisión» debe entenderse como una referencia a «la AN y la Comisión».
En la cláusula II.12, el término «ayuda financiera» significa «ayuda» y el término «terceras partes» significa «participantes».
2. A los efectos del presente Convenio, no serán aplicables las cláusulas del anexo I, Condiciones Generales, que se indican a continuación: Cláusula II.2.2, letra b), inciso ii); cláusula II.12.2; cláusula II.18.3; cláusula II.19.2; cláusula II.19.3; cláusula II.20.3; cláusula II.21 y cláusula II.27.7.
A los efectos del presente Convenio, los términos «entidades de su grupo», «pago intermedio»,
«cantidad a tanto alzado» y «tipo fijo» no serán aplicables cuando aparezcan en las Condiciones Generales.
3. La cláusula II.7.1 deberá leerse como sigue:
«II.7.1 Tratamiento de datos personales por parte de la AN y la Comisión
La AN y la Comisión deberán tratar todos los datos personales incluidos en el Convenio de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/17255.
Estos datos deberán ser tratados por el responsable del tratamiento de los datos mencionado en la cláusula I.6 únicamente para la ejecución, gestión y supervisión del Convenio o para la protección de los intereses financieros de la UE, incluidos los controles, las auditorías y las investigaciones de conformidad con la cláusula II.27.
Los beneficiarios tendrán derecho a acceder a sus propios datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, y el derecho a la limitación o, en su caso, el derecho a la portabilidad de los datos o el derecho a oponerse al tratamiento de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. A tal efecto, deberán enviar sus peticiones acerca del tratamiento de sus datos personales al responsable del tratamiento de los datos mencionado en la cláusula I.6.
Los beneficiarios podrán recurrir en todo momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos.»
4. El epígrafe y la letra a) del párrafo primero de la cláusula II.9.3 deberán leerse como sigue:
«II.9.3 Derechos de uso de los resultados y de los derechos preexistentes por parte de la AN y la Unión
Los beneficiarios concederán a la AN y a la Unión los siguientes derechos de uso de los resultados del Proyecto:
a) para sus propios fines, y en particular para ponerlos a disposición de personas que trabajen para la AN, las instituciones, las agencias y los organismos de la Unión y para las instituciones de los Estados miembros, así como para copiarlos y reproducirlos, total o parcialmente y en número ilimitado de ejemplares.»
5 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.
En el resto de esta cláusula, las referencias a la «Unión» se entenderán hechas a «la AN y/o la Unión».
5. La cláusula II.10.1, párrafo segundo, deberá leerse como sigue:
«Los beneficiarios velarán por que la AN, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX) puedan ejercer sus derechos, en virtud de la cláusula II.27, también con respecto a los contratistas de los beneficiarios.»
6. Se agregará la letra l) a la cláusula II.17.3.1, que deberá leerse como sigue:
«l) cuando todos los demás beneficiarios hayan denunciado que el coordinador no ejecuta el Proyecto según lo dispuesto en el anexo II o no cumple con otras obligaciones fundamentales impuestas por los términos del Convenio.»
7. La cláusula II.18 deberá leerse como sigue:
«II.18.1 El Convenio se regirá por el siguiente régimen jurídico y por el orden que se indica:
Derecho comunitario: Convocatoria de propuestas 2019 EAC/03/2018 Programa Erasmus+ (2018/C 384/04), las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las dictadas en su desarrollo, así como los actos jurídicos contractuales que regulan las obligaciones entre la Agencia Nacional y la Comisión Europea, relativas a la ejecución del programa Erasmus+.
Derecho nacional: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y su normativa de desarrollo, y en lo no previsto, serán de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho administrativo general y especial, y en su defecto, el Derecho común, todo ello en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria.
II.18.2 El órgano jurisdiccional competente determinado con arreglo al Derecho nacional aplicable será el único facultado para resolver cualquier conflicto entre la AN y el beneficiario en relación con la interpretación, la aplicación o la validez del presente Convenio, siempre que dicho conflicto no haya podido resolverse de forma amistosa.
Podrán interponerse recursos contra los actos de la AN dentro de los plazos establecidos y ante los órganos correspondientes con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
8. La cláusula II.19.1 deberá leerse como sigue:
«Las condiciones de subvencionabilidad de los costes se definen en el anexo III, secciones I.1 y II.1.»
9. La cláusula II.20.1 deberá leerse como sigue:
«Las condiciones para la declaración de los costes y las contribuciones se definen en el anexo III, secciones I.2 y II.2.»
10. La cláusula II.20.2 deberá leerse como sigue:
«Las condiciones para que los registros y otra documentación respalden los costes y contribuciones declarados se definen en el anexo III, secciones I.2 y II.2.»
11. La cláusula II.22, apartado primero, deberá leerse como sigue:
«Los beneficiarios podrán ajustar el presupuesto estimativo establecido en el anexo II mediante transferencias entre las distintas categorías presupuestarias, si el Proyecto se ejecuta según lo descrito en el anexo II. Este ajuste no exige una modificación del convenio, tal como se contempla en la cláusula II.13, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la cláusula I.3.3.»
12. La cláusula II.23, letra b), deberá leerse como sigue:
«b) siga sin presentar dicha solicitud en el plazo de otros 30 días naturales después de recibir un recordatorio por escrito enviado por la AN.»
13. La cláusula II.24.1.3, apartado primero, deberá leerse como sigue:
«Durante el período de suspensión de pagos, el coordinador no tendrá derecho a presentar las solicitudes de pago ni los documentos justificativos a los que se hace referencia en las cláusulas I.4.3 y I.4.4.»
14. La cláusula II.25.1, letra b), deberá leerse como sigue:
«II.25.1 Etapa 1 — Aplicación del porcentaje de reembolso a los costes subvencionables y adición de la financiación no vinculada a los costes, o a las contribuciones por unidad, a tanto alzado o a tipo fijo
b) Si, como dispone la cláusula I.3.2, letra a), incisos ii) a v), la subvención adopta la forma de un reembolso de los costes por unidad, los costes a tipo fijo o los costes a tanto alzado subvencionables, el porcentaje de reembolso especificado en dicha cláusula se aplicará a los costes subvencionables aprobados por la Comisión para las correspondientes categorías de costes, beneficiarios y entidades afiliadas;»
15. La cláusula II.25.4, párrafo segundo, deberá leerse como sigue:
«El importe de la reducción será proporcional al grado en que el Proyecto se haya ejecutado de manera improcedente o a la gravedad del incumplimiento, según lo dispuesto en el anexo III, sección IV.»
16. La cláusula II.26.3, apartado tercero, deberá leerse como sigue:
«Si el pago no se hubiese realizado a más tardar en la fecha especificada en la nota de adeudo, la AN procederá a la recuperación del importe adeudado:
a) compensándolo, sin el consentimiento previo del beneficiario, con cualquier importe que la AN adeude al beneficiario («compensación»);
en circunstancias excepcionales, para proteger los intereses financieros de la Unión, la AN podrá proceder a la compensación antes de la fecha prevista para el pago;
podrá interponerse recurso contra dicha compensación ante el órgano jurisdiccional competente determinado en la cláusula II.18.2;
b) haciendo uso de la garantía financiera en los casos previstos de conformidad con la cláusula
I.4.2 («haciendo uso de la garantía financiera»).
c) considerando a los beneficiarios conjunta y solidariamente responsables, hasta la contribución máxima indicada de la UE, para cada beneficiario, en el presupuesto estimativo (anexo II, con sus últimas modificaciones).
d) emprendiendo acciones legales con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.18.2 o en las Condiciones Particulares.»
17. La cláusula II.27.2, apartado tercero, deberá leerse como sigue:
«Los períodos indicados en los párrafos primero y segundo serán más prolongados si el Derecho nacional exige una duración mayor, o si están en marcha auditorías, recursos, litigios o reclamaciones relacionados con la subvención, incluidos los casos contemplados en la cláusula II.27.7. En esos casos, los beneficiarios deberán conservar los documentos hasta que se hayan cerrado esas auditorías, recursos, litigios o reclamaciones.»
18. La cláusula II.27.3 deberá leerse como sigue:
«Cuando un control, auditoría o evaluación se haya iniciado antes del pago del saldo, el coordinador deberá facilitar cualquier información, incluida la información en formato electrónico, que solicite la AN o la Comisión u otro organismo externo autorizado por la AN. Cuando proceda, la AN o la Comisión podrán solicitar que un beneficiario proporcione esta información directamente.
Cuando un control o auditoría se inicie después del pago del saldo, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser facilitada por el beneficiario interesado.
En caso de que el beneficiario interesado no cumpla con las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo, la AN:
a) podrá considerar no subvencionable cualquier coste insuficientemente justificado por la información presentada por el beneficiario;
b) podrá considerar no debida cualquier contribución por unidad insuficientemente justificada por la información facilitada por el beneficiario.»
FIRMAS
Por el coordinador Por la AN
Directora - Gerente
Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
39661990P XXXXX XXXX XXXX (R:
Signat digitalment per 39661990P XXXXX XXXX XXXX (R: G64141757) Data: 2019.07.05
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (nombramiento del Sr. Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades 01/09/2018)
G64141757) 12:42:41 +02'00'
Fecha: Tue Jul 23 11:27:00 CEST 2019 -
Lugar: Madrid