CONVOCATORIA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E43-2016
SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DENOMINADO “DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS, ESTADÍSTICOS, CONTABLES O FINANCIEROS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”.
CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 25, 26 Bis, fracción II, 27, y 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante “La Ley”, así como 39 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía, en adelante “La Comisión”, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales de la Coordinación General de Administración, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México, Teléfono 0000 0000 extensiones 1227, 1963 y 1966, convoca a la Licitación Pública Nacional Electrónica con reducción del plazo a no menos xx xxxx días naturales, en adelante “Licitación”, para contratar el servicio de consultoría “Desarrollo de Modelos Económicos, Estadísticos, Contables o Financieros en materia de Hidrocarburos”, en adelante el “El Proyecto”, el que se formalizará mediante un contrato a precios fijos de conformidad con el siguiente:
CALENDARIO
Descripción | Licitación Pública Nacional Electrónica | Horario |
Especificaciones para la prestación del servicio para elaborar el “Proyecto” | Los detalles se determinan en el Anexo 1 “Términos de Referencia” | N/A |
Número de Licitación en CompraNet | CompraNet LA-045000001-E43 -2016 | N/A |
Publicación de la Licitación en CompraNet y envío al Diario Oficial de la Federación | Viernes 21-octubre-2016 | 12:00 |
Junta de Aclaraciones | Jueves 27-octubre-2016 | 11:00 |
Presentación y apertura de proposiciones | Jueves 3-noviembre-2016 | 11:00 |
Fallo | Martes 8 de noviembre 2016 | 17:00 |
NOTA. - Todos los eventos de la presente Convocatoria a la licitación se llevarán a cabo en las salas que se designen en el 6° piso de “la Comisión” ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México.
Glosario: Además de las definiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás normatividad aplicable a la presente Convocatoria, se entenderá por:
Caso fortuito: Aquél evento que no pudo ser previsto y no pudo ser evitado.
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CompraNet: Sistema Electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios. con dirección electrónica en Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Instrumento Jurídico: Documento legal que constituye el acuerdo de voluntades entre la Comisión y el prestador del servicio por medio del cual se crean o transfieren las obligaciones y derechos objeto del procedimiento de contratación de que se trate.
Convocatoria: Documento que establece las bases en que se desarrolla el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación.
La Comisión o CRE: Comisión Reguladora de Energía.
Deducciones: Son aquellas que se derivan del cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato.
Fuerza Mayor: Acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
Lineamiento de la SFP: Se refiere al artículo Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación
I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.
Observador: Persona física que asista a cualquiera de los actos del procedimiento, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Penas convencionales: Son aquellas que se derivan del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, misma que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, y será determinada en función del servicio no prestado oportunamente.
Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones, durante el periodo de la prestación del servicio y hasta la conclusión del instrumento jurídico.
Prestador del servicio, Proveedor, Asesor o Consultor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que actúe por si o en representación de una persona moral.
SFP: Secretaría de la Función Pública
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1.- DATOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
1.1 Datos de la Convocante
La Comisión a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales de la Coordinación General de Administración, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México, Teléfono 0000 0000 Extensiones 1227, 1963 y 1966.
1.2 Carácter de la Licitación
La Licitación Pública es de carácter nacional de conformidad con el artículo 28, fracción I de la Ley.
1.3 Ejercicios fiscales que comprende la Licitación 2016 y 2017.
La Licitación comprende desde la fecha de fallo del periodo fiscal de 2016 y hasta el 30 xx xxxxx de 2017 para la prestación del servicio denominado “El Proyecto”.
1.4 Idioma de las Proposiciones y demás documentación relacionada
Las proposiciones técnicas y económicas invariablemente deberán presentarse en idioma español, así como todos y cada uno de los documentos que la integran, en caso de encontrarse en algún otro idioma, serán acompañadas con su traducción simple al español.
1.5 Disponibilidad Presupuestaria
La Comisión cuenta con la autorización presupuestal para llevar a cabo el procedimiento conforme a la solicitud de pago No. 012.
1.6 Declaración con Falsedad y Combate al Cohecho.
Se hace saber a los licitantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de
3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
Asimismo, los licitantes aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por infracciones a la misma.
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1.7 Impuestos y Derechos.
Los impuestos y derechos que se causen serán pagados en la forma y términos que señalen los ordenamientos fiscales vigentes.
2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
2.1 Características y especificaciones de la “El Proyecto”.
La Comisión requiere el servicio de “El Proyecto”, conforme a las características y especificaciones que se señalan en los Términos de Referencia que se encuentran en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria.
2.2 Vigencia del Contrato
La vigencia del contrato será a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo y hasta el 30 xx xxxxx de 2017.
2.3 Lugar donde se prestará el servicio denominado “El Proyecto”, y condiciones de entrega
El Licitante adjudicado deberá iniciar el servicio denominado “El Proyecto”, a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo, conforme a las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia del Anexo 1, el servicio se prestará en las instalaciones de la Convocante.
2.4 Integración de Partidas
La contratación del servicio denominado “El Proyecto”, se integra por una sola partida, por lo que los licitantes deberán ofertar por partida única conforme a los Términos de Referencia del Anexo 1 y ejemplo de Propuesta económica. Anexo 2.
2.5 Tipo de Contrato
El contrato será cerrado con precios fijos y en pesos mexicanos, durante la vigencia del contrato, incluyendo la ampliación por lo que los licitantes deberán tomar en cuenta todas las condiciones que puedan influir en los mismos.
2.6 Modalidad y carácter de la “Licitación”.
La “Licitación” es Electrónica, por lo cual los licitantes exclusivamente presentarán, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, CompraNet, sus proposiciones de conformidad con el artículo 26 Bis, fracción II de la Ley. Las proposiciones deberán ser
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enviadas a través del sistema CompraNet disponible en la página de la Secretaría de la Función Pública. Dicho sistema generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Los licitantes que envíen las proposiciones a través de CompraNet, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita.
Los licitantes podrán consultar una copia impresa de la Convocatoria de la “Licitación”, misma que estará a su disposición en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México, en el horario de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:45 horas y el viernes de 09:00 a 14:00 horas, la copia exclusivamente será para consulta, por lo que la Convocante, no estará obligada a entregar una impresión de ésta; asimismo, el licitante podrá consultar la Convocatoria a través de la página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
2.7 Forma de adjudicación
El servicio denominado “El Proyecto”, será adjudicado por partida completa y única al licitante que cumpla con las características y especificaciones solicitadas en la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley y al 52 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece como método de evaluación de las propuestas, el criterio de puntos y porcentajes que se encuentra en los Términos de Referencia. Anexo 1.
En la evaluación se confrontará la propuesta técnica con los requisitos solicitados en la presente Convocatoria y conforme al artículo Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 67.5 puntos de los 90 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
2.8 Modelo de contrato
El modelo de contrato se encuentra en el Anexo 9, lo anterior, de conformidad con el artículo 29, fracción XVI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de existir alguna discrepancia entre la presente Convocatoria y el modelo de contrato prevalecerá la primera.
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2.9 Condiciones de precios
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Los precios serán fijos y en pesos mexicanos durante la vigencia del contrato, incluyendo la ampliación, en su caso, por lo que el licitante deberá tomar en cuenta todas las condiciones que puedan influir en los mismos.
2.10 Condiciones de pago
La Comisión, no otorgará anticipos.
El servicio denominado “El Proyecto”, será pagado por la Comisión mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria del Licitante adjudicado una vez recibidos los entregables establecidos en los Términos de Referencia del Anexo 1 a entera satisfacción de la Unidad de Análisis Económico, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores contados a partir de la entrega del comprobante fiscal respectivo, acompañada de la constancia de entrega.
El pago del servicio denominado “El Proyecto”, quedará condicionado, en su caso, al entero que el Licitante adjudicado realice por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones.
El pago se realizará a través de transferencia bancaria; el licitante que resulte adjudicado se incorporará al registro relativo, en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) en la Comisión, lo anterior, de conformidad con los "Lineamientos Relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)", publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx del año 2002.
Los comprobantes fiscales que el licitante adjudicado expida con motivo del contrato, deberán contener los requisitos que establecen el Código Fiscal de la Federación y demás normatividad fiscal, en su caso, de manera enunciativa y no limitativa los siguientes: descripción del servicio, cantidad, precio unitario, importe total, cantidad con letra, desglosar los impuestos aplicables, número de contrato, razón social, registro federal de contribuyentes, dirección, teléfono, correo electrónico, etcétera. El licitante adjudicado deberá enviar por medio electrónico los archivos PDF y XML a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y a xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante para su pago presenten errores o los archivos PDF y XML, se encuentren dañados, la Unidad de Análisis Económico, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al Licitante Adjudicado las deficiencias que se deberán corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que los subsane y presente de nuevo la factura o el documento que hubiere presentado.
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El licitante adjudicado deberá entregar el comprobante fiscal respectivo, acompañado de la constancia de entrega y aceptación del servicio denominado “El Proyecto”, en los términos del contrato y a entera satisfacción de la Unidad de Análisis Económico.
Conforme a las disposiciones emitidas para el Programa xx Xxxxxxx productivas, la Dirección General Adjunta de Finanzas de la Comisión incorporará al Portal de Nacional Financiera, S.N.C., los pagos que se generen por el servicio denominado “El Proyecto”, a fin de que el Licitante adjudicado decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley. Anexo 11.
2.11 Garantía de cumplimiento.
El licitante adjudicado, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar póliza de fianza indivisible conforme a lo siguiente:
La póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes del I.V.A., a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Comisión, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato.
En caso de que el licitante adjudicado opte por garantizar la prestación del servicio, conforme la plurianualidad, presentará la póliza por un importe del 10% (diez por ciento) que corresponda del monto total a erogar en el primer ejercicio, dentro de los diez días naturales después de firmado el contrato y en los subsiguientes, dentro de los primeros diez días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda
De no cumplir con dicha entrega, la Unidad de Análisis Económico podrá determinar la rescisión del contrato respectivo y remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en los artículos 48, 49 y 60, fracción III de la Ley. Un ejemplo de la póliza de fianza se encuentra en el Anexo 10.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Licitante Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del contrato respectivo o modificación al plazo, el licitante adjudicado se obliga a entregar a la Comisión, al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la
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estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente.
Una vez concluida la vigencia del contrato el licitante adjudicado podrá solicitar la liberación de fianza mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Administración, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.
P. 03930, Ciudad de México, el cual será turnado a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales para su trámite correspondiente.
2.12 Pena convencional.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el licitante adjudicado se obliga a pagar una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente los términos, condiciones u obligaciones, respecto de las partidas o conceptos que integran, que se deriven o relacionen con el Contrato o sus Anexos que se formalizará conforme a lo establecido en los Términos de Referencia del Anexo 1 de ésta convocatoria y su junta de aclaraciones.
El Licitante deberá de considerar que todos los gastos inherentes para subsanar las afectaciones deberán ser sin costo para la Comisión.
El cálculo de la pena convencional, la realizará la Unidad de Análisis Económico como área administradora del Contrato y la dará a conocer por escrito a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales, para que ésta notifique al Prestador.
Una vez notificada la penalización por escrito, el licitante adjudicado contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para realizar el pago correspondiente, que se hará mediante el sistema de pago electrónico e5cinco publicado en la página web de la Comisión y una vez realizado el pago deberá entregar el comprobante respectivo en la Comisión.
2.12 Deducciones por calidad.
La Comisión fijará deducciones al pago de los bienes o servicios con motivo del cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante adjudicado, respecto del objeto de la presente Licitación conforme a lo establecido en los Términos de Referencia del Anexo 1 de ésta convocatoria y su junta de aclaraciones.
Para determinar las retenciones, y en su caso, la aplicación de la deducción por calidad de los servicios prestados, no se tomarán en cuenta aquellos casos motivados por caso fortuito o de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al licitante adjudicado.
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Las deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente por calidad, se establecen sin perjuicio de que la Comisión determine i) la rescisión del contrato, o ii) la exigencia del cumplimiento forzoso del contrato que se formalizará.
El cálculo de la pena convencional, la realizará la Unidad de Análisis Económico como área administradora del Contrato y la dará a conocer por escrito a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales, para que ésta notifique al Prestador.
2.13 Patentes, Marcas y Derechos de Autor
a) El licitante adjudicado asume toda la responsabilidad por las violaciones que cause en materia de legítima propiedad, patentes, modelos, diseños, marcas y deberá responder por daños y perjuicios que pudiera causar a la Comisión.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante adjudicado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 45, fracción XX de la Ley.
b) Salvo que exista impedimento legal, los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios realizados, se constituirán a favor de la Comisión en términos de la legislación que resulte aplicable.
2.14 Vigencia de las propuestas
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse con una vigencia mínima de 60 días.
2.15 Proposiciones conjuntas
Conforme lo establece el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx;
En la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
La proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
La proposición conjunta que resulte adjudicada el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se
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considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
De conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se aceptarán proposiciones conjuntas. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como, el nombre de los socios que aparecen en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes legales de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública.
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, así mismo, deberán presentar el convenio original junto con las proposiciones, debidamente celebrado en términos de la legislación aplicable, para ello únicamente un licitante obtendrá un ejemplar de la convocatoria de esta licitación
Además del convenio a que se refiere este punto, para dar cumplimiento a la presente Convocatoria de Licitación, es indispensable que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta o mancomunada incluyan los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos indicados en el numeral 7.
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3.- JUNTA DE ACLARACIONES
El acto de junta de aclaraciones se llevará a cabo a través de CompraNet, y sin la presencia de los licitantes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis, fracción II, del de la Ley, y se realizará en el día, hora y lugar señalado en el calendario que se encuentra en la página uno de la presente Convocatoria.
a) La asistencia electrónica a la junta de aclaraciones es optativa, sin embargo, invariablemente para las personas que deseen participar en el evento deberán enviar un escrito a través del sistema de CompraNet, en el que manifiesten su interés por participar, de conformidad con el artículo 33 Bis de la Ley o en su caso, el escrito que acredite la personalidad del licitante o su representante, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, conforme al artículo 48, fracción V del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
b) No obstante que la asistencia electrónica al Acto de aclaraciones es optativa, las modificaciones derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones formarán parte de la Convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición, de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo de la Ley.
c) Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en esta Convocatoria, indicando el numeral, punto específico, párrafo o anexo con el cual se relaciona. Las solicitudes de aclaración que no cumplan con estos requisitos, podrán ser desechadas.
d) Se dará contestación a las solicitudes de aclaraciones enviadas por medio del Sistema CompraNet que sean recibidas con 24 (veinticuatro) horas de anticipación en días hábiles, es decir, no se recibirán preguntas en los días sábado y domingo, a la hora y fecha señaladas para la celebración de la junta de aclaraciones, en las Salas del 6° piso ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México.
e) La Convocante enviará las contestaciones a partir de la hora y fecha señaladas para la celebración de la junta de aclaraciones
f) Las solicitudes de aclaración se responderán mencionando el nombre del o los licitantes que las presenten; en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se empleará en darles contestación, se podrá suspender la sesión informando a los licitantes la hora y, en su caso, la fecha o lugar, en el que se continuará con la junta de aclaraciones.
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g) La Convocante resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que, sobre la Convocatoria formulen los licitantes que hayan presentado su manifestación de interés en participar. En caso de suscitarse modificaciones, éstas en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los servicios convocados originalmente, o bien en la adición de otros distintos, de conformidad con los artículos 33, párrafo segundo y 33 Bis de la Ley.
h) Una vez que la Convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes, en relación con las respuestas recibidas. Atendiendo al número de repreguntas, se informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende el acto para reanudarlo en hora o fecha posterior de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el inciso d) de este numeral, por resultar extemporáneas, serán recibidas por la Convocante, pero no contestadas, debiendo integrarlas al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente, en el transcurso de la junta de aclaraciones electrónica, nuevas solicitudes de aclaración, la Convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, en caso de que se considere necesario citar a una ulterior junta, la Convocante tomará en cuenta dichas solicitudes para darles respuesta.
i) De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los licitantes y las respuestas de la Convocante.
j) Los licitantes que presentaron sus preguntas por el Sistema CompraNet, aceptarán que se tendrán por notificados personalmente de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema CompraNet, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el mismo día de la junta de aclaraciones.
4.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo a través de CompraNet, y sin la presencia de los licitantes, esto de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 26 Bis, de la Ley, y se realizará en el día, hora y lugar señalado en el calendario que se encuentra en la página uno de la presente Convocatoria y no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto una vez iniciado este.
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Las proposiciones serán enviadas por CompraNet y se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio (artículo 27, último párrafo de la Ley).
Conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 establece: numeral “16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.”
Las proposiciones deberán elaborarse en formato Word, Excel o PDF.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante, en caso de no estar foliados se desechará la proposición de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se podrá desechar la proposición.
En el día, hora y lugar señalado para este acto, se cerrará el recinto y se desarrollará de la siguiente forma:
Al ingresar a CompraNet, los servidores públicos autorizados para ello, revisarán que la documentación antes mencionada cumpla con los requerimientos establecidos en la Convocatoria de la presente licitación, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35, fracción I, de la Ley.
Una vez recibidas las proposiciones, el servidor público que presida el acto comenzará la revisión cuantitativa de las proposiciones recibidas por CompraNet, haciendo constar la documentación recibida, sin que ello implique la evaluación técnica, económica y administrativa de su contenido.
En el supuesto de que, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Convocante, no sea posible abrir los archivos y carpetas que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, conforme a lo previsto en los numerales 29 y 30
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del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet publicado en el Diario Oficial de la Federación 28 xx xxxxx de 2011.
Las proposiciones recibidas por CompraNet no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes durante todo el procedimiento de la Licitación hasta su conclusión.
La Convocante levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto y se hará constar el precio unitario de cada propuesta para llevar a cabo el servicio denominado “El Proyecto”, así como el total de cada una de las proposiciones, así mismo se señalará día, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación. El acta será firmada por los servidores públicos asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma.
5.- NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
La notificación del fallo se efectuará en el día, hora y lugar señalado en el calendario que se encuentra en la página uno de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:
1. El servidor público de la Comisión facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.
2. Se dará a conocer el contenido del fallo de la Licitación a los servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la Ley.
3. La Convocante levantará el acta de notificación del fallo de la Licitación. Ésta será firmada por los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes.
4. La Comisión, podrá diferir el Fallo, dentro del plazo establecido en el artículo 35 fracción III de la Ley, lo cual quedará asentado en el Acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efectos de notificación. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones dentro del plazo indicado notificando a los licitantes la nueva fecha.
6.- NOTIFICACIÓN A LOS LICITANTES.
De cada uno de los actos mencionados se levantarán las actas respectivas y se difundirán en el Sistema CompraNet, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, al término del evento conforme lo establece la normatividad, este procedimiento sustituye a la notificación personal asimismo se pondrán para efectos de notificación a disposición de los licitantes por un
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término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Adquisiciones, del piso 7° de la Comisión, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México, en el horario de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:45 horas y el viernes de 09:00 a 14:00 horas, la copia exclusivamente será para consulta.
7.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES PARTICIPEN EN LA PRESENTE LICITACIÓN.
Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente:
7.1.- Requisitos legales – administrativos
a) Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. Anexo 3
b) Escrito bajo protesta de decir verdad, donde el licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana. Anexo 4.
c) Escrito donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley. Anexo 5.
d) Escrito denominado “Declaración de integridad”, en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá por sí mismo, o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes conforme a lo dispuesto por los artículos 29, fracción IX de la Ley y 39, fracción VI, inciso f, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Anexo 6.
e) Copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, conforme el Anexo 7.
f) Copia del Registro Federal de Contribuyentes o impresión original obtenida de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y copia simple.
g) Copia por ambos lados, de la identificación oficial vigente del representante legal o apoderado.
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h) Convenio para el caso de presentación conjunta de proposiciones, siempre y cuando se dé debido cumplimiento al punto 2.15 “Proposiciones Conjuntas”, de la presente Convocatoria.
i) Xxxxx en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad o que cuenta con trabajadores con discapacidad o, en su caso, que no aplica. Anexo 8.
Tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, deberán presentar copia del aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de los previsto por el artículo 2, fracción IX de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
j) El Licitante mediante un escrito deberá manifestar que los bienes integrantes del servicio, objeto de la presente “Licitación” cumplen con la Norma Oficial Mexicana y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Anexo 12.
Si dicha norma no cubre los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, deberá hacer referencia al cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En su caso indicar que no aplica ninguna norma al objeto de esta “Licitación”.
En el Anexo 14 se encuentra un ejemplo del formato que relaciona los documentos solicitados en la convocatoria.
7.2 Requisitos técnicos.
Los licitantes deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos.
a) Propuesta Técnica en la que realicen la descripción técnica de manera clara y precisa, del servicio integral que cotizan, especificando detalladamente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados en los Términos de Referencia del Anexo 1 de la presente Convocatoria, debiendo señalar de manera obligatoria la descripción, alcances y términos a realizar.
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b) La propuesta deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Términos de Referencia del Anexo 1 de la presente Convocatoria, mismos que se consideran indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia conforme a lo establecido en el criterio de puntos y porcentajes.
7.3 Requisitos económicos
En lo que a la propuesta económica se refiere, se podrá utilizar el formato del Anexo 2, (Ejemplo de Formato de Propuesta económica) de esta Convocatoria y deberá presentarse conforme a lo siguiente:
1. Preferentemente en papel membretado del licitante, sin tachaduras ni enmendaduras.
2. Señalar el precio unitario y total, a dos decimales, con número y letra.
3. La moneda en que se cotizará será en moneda nacional (Pesos Mexicanos).
4. Deberá ser clara y precisa.
5. En todos los casos, deberá ser firmada por los medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio de conformidad con el artículo 27, último párrafo de la Ley.
6. Los precios cotizados por el objeto de la presente licitación serán fijos.
7. Como la propuesta económica se realiza bajo la plataforma CompraNet, esta deberá aparecer antes de IVA, pero se podrá subir una versión escaneada, con el IVA desglosado y con firma en la mencionada plataforma, pero en caso de diferencias, prevalecerá la versión electrónica de CompraNet, y no la escaneada.
7.4 Rúbrica en Documentos en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones
No aplica por tratarse de una Licitación Electrónica, de Conformidad con lo establecido en el artículo 27 último párrafo de la Ley, en concordancia con el numeral 16 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado CompraNet.
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8.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Los criterios de evaluación que la Convocante tomará en consideración, son los siguientes:
1) Comprobarán el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos; así como, los derivados de la junta de aclaraciones.
2) De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley y 52 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece como método de evaluación de las propuestas el Criterio de puntos y Porcentajes que se encuentra en los Términos de Referencia en el Anexo 1, que se asentará en un cuadro comparativo conforme a lo siguiente:
Propuesta Técnica.- El método de evaluación de las proposiciones será por puntos y porcentajes conforme al Anexo 1, sólo serán consideradas solventes y, por tanto, no serán desechadas, cuando obtengan al menos 67.5 puntos de los 90 puntos máximos que se pueden obtener conforme lo establece el artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (los Lineamientos), publicados por la Secretaría de la Función Pública el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.
Propuesta Económica. - De las propuestas técnicas que sean consideradas solventes se procederá a realizar la evaluación económica conforme a lo siguiente:
Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y sólo se considerará el precio neto propuesto.
La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta económica será el señalado para el apartado C de los Lineamientos que en este caso corresponde al servicio denominado “El Proyecto”.
Para el caso de los servicios señalados en el apartado C de los Lineamientos, para la asignación de la puntuación o unidades porcentuales a las propuestas económicas, la convocante deberá obtener el promedio de las mismas, asignando el máximo de los 10 puntos o unidades porcentuales, respectivamente, a la propuesta económica más próxima al citado promedio y que se ubique por arriba de éste, asignando de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a las demás propuestas económicas situadas por encima de dicho promedio, mediante una regla simple de tres.
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A las propuestas económicas que se encuentren por debajo del promedio señalado, no se les asignará puntuación o unidades porcentuales.
Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula:
PPE = MPemb x 10 / MPi. Donde:
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica;
MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica;
Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula:
PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,n Donde:
PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición;
TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica;
PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y
La proposición solvente más conveniente para la Convocante, será aquélla que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales conforme a lo dispuesto en el numeral Sexto de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las
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operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, la Comisión, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada.
4) Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, el criterio de desempate se llevará a cabo conforme al último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que establece: tratándose de licitaciones públicas electrónicas el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública.
9. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPUESTAS Y DESCALIFICACIÓN DEL LICITANTE.
Serán causas de desechamiento de las proposiciones y la descalificación del licitante las siguientes:
1. La falta de cualquiera de los documentos y/o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición o información establecida en esta Convocatoria por ser considerados indispensables conforme lo establecido en el artículo 39, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. No presentar las proposiciones en idioma español.
3. Las proposiciones que no se puedan evaluar por falta de algún requisito estipulado
en la presente Convocatoria quedarán desechadas.
4. Por falta absoluta de folio en las proposiciones y documentación distinta de ésta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
5. En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de servicio o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el fallo.
6. Se desecharán aquellas proposiciones en las que no se especifique con precisión si los precios ofertados incluyen o no el Impuesto al Valor Agregado.
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7. La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros incrementar el precio para la contratación del servicio denominado “El Proyecto”, o cualquier otro acuerdo, que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
8. De conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracciones XI y XII de la Ley y 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante podrá desechar una propuesta económica, cuando los precios ofertados resulten no convenientes o no aceptables.
9. Si al tratar de descargar un archivo del portal CompraNet y este presenta algún daño o con virus, se desechará la proposición conforme lo establece el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2011.
10. Por cualquier otra violación a las disposiciones de la Ley y Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público u otra disposición jurídica aplicable.
10.- SE DECLARARÁ LA LICITACIÓN DESIERTA, O SE SUSPENDERÁ O CANCELARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
10.1 Se declarará desierta:
a) Cuando no se reciban propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
c) Cuando el precio, de las proposiciones presentadas, este por arriba del presupuesto autorizado para contratar el servicio denominado “El Proyecto”.
10.2 Se suspenderá
a) Cuando la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la Comisión, así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada.
Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
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10.3 Se cancelará:
a) Por caso fortuito;
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b) Por causa de fuerza mayor;
c) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la contratación del servicio denominado “El Proyecto” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Comisión.
Las causas que motiven la cancelación de la licitación, partida o conceptos, se harán del conocimiento de los licitantes.
11. CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
La Comisión podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato que se formalice por las causas siguientes:
a) Cuando el Licitante adjudicado incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, derivadas o relacionadas en el Contrato, sus Anexos o con las disposiciones de los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;
b) Cuando el Licitante adjudicado modifique o altere la naturaleza o condiciones de los servicios inherentes al cumplimiento del objeto del Contrato;
c) Cuando el Licitante adjudicado haya sido penalizado en más de dos ocasiones, al pago de bienes o servicios, motivados por el atraso o incumplimiento oportuno, parcial o deficiente respecto de las partidas o conceptos que integren el Contrato o sus Anexos.
d) Si las manifestaciones a que se refiere la declaración II del contrato se realizaron con falsedad.
e) Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil del Licitante adjudicado
f) Cuando el Licitante adjudicado enajene o grave en cualquier forma el Contrato o alguno de los derechos que derivan del mismo, o
g) Por incapacidad jurídica, legal o judicial del Licitante adjudicado, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
Cuando la Comisión determine rescindir el Contrato, la rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, siendo suficiente para ello que se cumpla con el procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la Ley.
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El Licitante adjudicado podrá exigir la rescisión por el incumplimiento de la Comisión, pero en este caso deberá obtener la declaración judicial de la autoridad jurisdiccional competente.
12. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La Comisión, conforme al artículo 54 bis de la Ley, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato que se formalice, cuando:
a) Concurran razones de interés general;
b) Por causa justificada determine que se extingue la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se motive que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o
c) Se determine la nulidad de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, solicitud o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos la Comisión reembolsará al Licitante Adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
13.- PROHIBICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PROPUESTAS.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta Licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada.
14.- ASISTENCIA A LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA LICITACIÓN.
A los actos del procedimiento de la Licitación, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir de cualquier forma en los mismos.
Igualmente podrán asistir representantes de las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales.
15.- FIRMA DEL CONTRATO
Previo a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar en la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México, en el horario de lunes a jueves de 09:00 a 13:30 horas y de 15:00 a 18:00 horas y el viernes de 09:00 a 13:30 horas la
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documentación legal y administrativa dentro de los dos días hábiles posteriores al fallo, la siguiente documentación:
15.1 Personas Xxxxxxx:
1. Copia simple y original (para su cotejo) del Testimonio de la escritura pública que contenga, de ser el caso, sus reformas o modificaciones, en la que conste que se constituyó conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
2. Copia simple y original (para su cotejo) del Registro Federal de Contribuyentes.
3. Copia simple y original (para su cotejo) del comprobante de domicilio vigente con una antigüedad máxima de dos meses.
4. Copia simple y original (para su cotejo) del documento que acredita al representante legal o apoderado, otorgado ante fedatario público (pudiendo ser un poder especial para suscribir el contrato, un poder para actos de administración y/o actos de dominio).
5. Copia simple por ambos lados de Identificación Oficial vigente y original (para su cotejo) de la persona que está facultada para suscribir el contrato.
6. Copia de constancia de la Institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del licitante, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones para realizar transferencias electrónicas de fondos a través del sistema de pago, firmada y sellada por la Institución financiera o Estado.
7. Para el caso de las MIPYMES, escrito original en papel membretado, donde manifiesten su estratificación de conformidad con el Anexo 6. En caso de que los Licitantes participantes no se encuentren dentro de la estratificación señalada, deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señalen su estratificación.
8. Carta original en papel membretado en que manifieste estar inscrito al Programa xx Xxxxxxx Productivas instrumentado por Nacional Financiera, S. N. C., o en su caso, carta en la que manifiesten no estar interesados en afiliarse al citado programa.
9. Documento vigente expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, prevista en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2015 en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
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15.2 Personas Físicas:
1. Acta de nacimiento original. En su caso, copia y original (para su cotejo) de la carta de naturalización respectiva expedida por autoridad competente.
2. Copia simple por ambos lados de la Identificación Oficial vigente y original (para su cotejo), de la persona que está facultada para suscribir el contrato o pedido.
3. Copia simple y original (para su cotejo), de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
4. Copia simple y original (para su cotejo) del comprobante de domicilio vigente con una antigüedad máxima de dos meses.
5. Copia de Constancia de la Institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del licitante, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones para realizar transferencias electrónicas de fondos a través de sistemas de pago, firmada y sellada por la Institución financiera
6. Para el caso de las MIPYMES escrito original en papel membretado, donde manifiesten su estratificación de conformidad con el Anexo 7. En caso de que los Licitantes participantes no se encuentren dentro de la estratificación señalada, deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señalen su estratificación.
7. Carta original en papel membretado en que manifieste estar inscrito al Programa xx Xxxxxxx Productivas instrumentado por Nacional Financiera, S. N. C., o en su caso, carta en la que manifiesten no estar interesados en afiliarse al citado programa.
8. Documento vigente expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, prevista en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2015 en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
NOTA: Todos los documentos solicitados deberán estar vigentes, no presentar tachaduras ni enmendaduras, y podrá ser verificada su autenticidad por medios electrónicos.
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Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, una vez adjudicados, no podrán ser transferidos por el proveedor a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Comisión.
16.- INCONFORMIDADES Y CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
16.1 Conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la Comisión.
Secretaría de la Función Pública ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: (0155) 0000- 0000.
Órgano Interno de Control de la Comisión dentro del edificio sede de la CRE, en el piso 6 de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxxx del Muerto, Colonia Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono (0155) 5283-1500 ext. 1915 y 1909.
La inconformidad será presentada, a elección del licitante, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el sistema CompraNet xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
a) El licitante podrá interponer denuncias o inconformidades contra los actos del procedimiento de Licitación como se indica a continuación:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
Sólo la podrá presentar por quien hubiere presentado la proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del acto de fallo, o de que se le haya notificado en los casos en que no se celebre junta pública;
II. La cancelación de la licitación.
Sólo la podrá presentar el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
III. Los actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
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Sólo la podrá presentar por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores al plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
b) El licitante deberá presentar el escrito inicial de la inconformidad o denuncia que deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la Convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente licitante, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
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La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en los numerales I, III, IV y V, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose del numeral I, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos del numeral II.
16.2 Con fundamento en el artículo 77 de la Ley, en cualquier momento la Comisión o el licitante adjudicado podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencia derivada del cumplimiento del contrato.
El licitante adjudicado deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Copia simple del contrato;
2. En su caso, copia simple de los convenios modificatorios;
3. Referencia del objeto, vigencia, monto del contrato y sus convenios modificatorios;
4. Copia simple del documento con el que se acredite su personalidad; y
5. Copia certificada u original del mismo para su cotejo.
En la oficina de atención ubicada en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Número telefónico: 00-00-0000-0000 Ext. 2306
Una vez recibida la solicitud, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del licitante adjudicado traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
17.- Los servidores públicos de la Comisión y los licitantes participantes tienen que cumplir, en lo que aplique, con el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones
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y concesiones y su modificación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxxxxxx. Xxxxx 00.
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Formatos.
Anexos 1. Términos de Referencia del servicio denominado “El Proyecto” y Criterio de Puntos y Porcentajes.
Anexo 2. Ejemplo de formato para la Propuesta Económica.
Anexo 3. Escrito de personalidad jurídica del licitante.
Anexo 4. Escrito que es de nacionalidad mexicana.
Anexo 5. Escrito referente a los artículos 50 y 60 de “la Ley”.
Anexo 6. Declaración de integridad.
Anexo 7. Estratificación empresarial.
Anexo 8. Escrito de que es una persona física con discapacidad o que cuenta con trabajadores con discapacidad.
Anexo 9. Formato de modelo de contrato para la Comisión.
Anexo 10. Ejemplo de Texto de xxxxxx xx xxxxxx.
Xxxxx 00 Formato xx xxxxxxx productivas.
Anexo 12 Ejemplo de Escrito de cumplimiento de las normas
Anexo 13 Resolución del Servicio de Administración Tributaria
Anexo 14 Relación de documentos que deben presentar los licitantes.
Anexo15 Los servidores públicos de la CRE y los licitantes participantes tienen que cumplir, en lo que aplique, con el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y su modificación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxxxxxx.
Xxxxx 00. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE).
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ANEXO 1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
Especificaciones técnicas para la contratación del servicio de consultoría para el “Desarrollo de Modelos Económicos, Estadísticos, Contables o Financieros en materia de Hidrocarburos”, denominado “El Proyecto”.
Contenido
II. Objetivo del servicio de consultoría 32
III. Calendarización del “Proyecto” y calendario de pagos 34
IV. Fechas de pagos y condiciones para la prestación del servicio. 35
V. Criterios específicos de evaluación del “Proyecto” y del participante en procedimiento de contratación 37
VII. Resultados esperados de la consultoría 39
VIII. Beneficiados de la consultoría 39
IX. Procedimiento para la Aceptación de Servicios. 39
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Como parte de la implementación de las reformas y adiciones constitucionales en materia energética publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el 11 xx xxxxxx de 2014, se expidieron 21 leyes, de las cuales ocho son nuevas y 13 son modificaciones a ordenamientos previos que conforman la legislación secundaria de la reforma energética.
Parte de este nuevo modelo del sector energético en México, se materializa en el marco legal emanado del Decreto de Reforma Energética así como el objetivo 4.6 del Plan Nacional de Desarrollo publicado por el Ejecutivo Federal 2013-2018, particularmente en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RTTLH), mismos que establecen las facultades, atribuciones y obligaciones con las que cuenta la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) en materia de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (anexo 1A). El alcance de dicha regulación en cuanto a las atribuciones conferidas a la Comisión está previsto en los siguientes ordenamientos jurídicos:
Ordenamiento legal | Artículos |
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) | Artículos: 22, fracciones II, X y XXII, 41 y 42. |
Ley de Hidrocarburos (LH) | Artículos: 81, fracción I y 82. |
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RTTLH) | Artículos: 5; 64; 68; 77; 79; 82; Transitorio cuarto. |
En este sentido, la Comisión tiene la misión de regular de manera transparente, imparcial y eficiente las actividades de la industria energética que son de su competencia, así como afrontar las nuevas atribuciones conferidas por el Decreto de reforma constitucional en materia energética y su legislación secundaria, es por ello que la Comisión requiere de un servicio de consultoría altamente especializado que asesore a la Unidad de Análisis Económico (UAE) de la Comisión en la actualización, ajuste y generación de regulación económica en materia de hidrocarburos.
II. Objetivo del servicio de consultoría
Considerando lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión considera necesario la contratación de un servicio de consultoría en el desarrollo de los instrumentos que brinden apoyo a la UAE en la elaboración de regulación en materia de hidrocarburos; esto con el fin de lograr la actualización y mejora de las metodologías de evaluación económica, de cálculo, de asignación de costos, de recuperación de costos y de aplicación en general en la
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regulación en materia de Hidrocarburos, así como, para la obtención de lineamientos económicos y jurídicos que promuevan la competencia y la eficiencia en la industria energética.
El objetivo general del servicio de consultoría radica en la determinación de la estructura tarifaria para las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo) y petroquímicos, para lo cual se requiere de la elaboración de modelos económicos específicos para cada una de las actividades mencionadas a fin de que las tarifas que se obtengan de dichos modelos promuevan la eficiencia en los mercados regulados.
Lo anterior se efectuará mediante dos procesos continuos: el primero, consistirá en la producción de una investigación xx xxxxxxx referente a las mejores prácticas internacionales vigentes en materia de regulación tarifaria para las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con la cual se deberá analizar la experiencia en regulación tarifaria de países diferentes a México, especificando las metodologías que dichos países utilizan para aplicar la regulación económica en sus industrias energéticas. En el segundo proceso, con base en el estudio xx xxxxxxx efectuado, se elaborará un diagnóstico referente a las metodologías regulatorias dominantes a nivel internacional y su aplicabilidad al mercado mexicano; se procederá a la creación de diferentes propuestas metodológicas específicas para el mercado mexicano para los instrumentos regulatorios que se enlistan a continuación:
Número | Lineamientos | Unidad Responsable |
1 | Metodología para la Determinación de Tarifas de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural. | UAE |
2 | Metodología para la Determinación de Tarifas de Distribución de Gas Natural. | UAE |
3 | Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de las metodologías tarifarias para los Sistemas Integrados de Transporte por ducto y de Almacenamiento de Gas Natural | UAE |
4 | Metodología de Tarifas de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos (incluye apartado específico para gas LP). | UAE |
5 | Metodología de Tarifas de Distribución por ducto de Xxxxxxxxxxxx (incluye apartado específico para gas LP). | UAE |
6 | Metodología para la Determinación de Tarifas de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo. | UAE |
7 | Lineamientos de Contabilidad de Actividades Reguladas en materia de Hidrocarburos. | UAE |
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III. Calendarización del proyecto y calendario de pagos
El servicio de consultoría se prestará en un periodo máximo de 30 semanas y media, a partir del siguiente día hábil al fallo. La calendarización para el desarrollo del proyecto se deberá realizar en cuatro bloques de trabajo.
El primer bloque comenzará a partir del primer día hábil posterior al fallo y se desarrollará en un periodo de cinco semanas y media; el periodo comprendido de la semana seis a la ocho es el periodo vacacional de la Comisión, por lo que en ese periodo no habrá interacción de la Convocante con el licitante adjudicado; el bloque II, dará comienzo en la semana 9 y durará 8 semanas consecutivas (terminando en la semana 16); el bloque III, se desarrolla simultáneamente con el bloque II, este bloque comienza a partir de la semana once y abarca 10 semanas, terminando en la semana 20; finalmente, el bloque IV, comienza en la semana 21 y terminará en la semana 30; tal como se muestra en el siguiente calendario:
2016 | 2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Bloque | Productos | 1/2 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 1 0 | 1 1 | 1 2 | 1 3 | 1 4 | 1 5 | 1 6 | 1 7 | 1 8 | 1 9 | 2 0 | 2 1 | 2 2 | 2 3 | 2 4 | 2 5 | 2 6 | 2 7 | 2 8 | 2 9 | 3 0 |
I | Investigación xx xxxxxxx: Diagnóstico | |||||||||||||||||||||||||||||||
I | 1.-Metodología para la Determinación de Tarifas de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural. | |||||||||||||||||||||||||||||||
I | 2.-Metodología para la Determinación de Tarifas de Distribución de Gas Natural. | |||||||||||||||||||||||||||||||
I | 3.-Metodología de Tarifas de Transporte por Xxxxx y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos (incluye apartado específico para gas LP). | |||||||||||||||||||||||||||||||
II | Entrega producto final | |||||||||||||||||||||||||||||||
III | 4.-Metodología de Tarifas para los Sistemas Integrados de gas natural |
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2016 | 2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Bloque | Productos | 1/2 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 1 0 | 1 1 | 1 2 | 1 3 | 1 4 | 1 5 | 1 6 | 1 7 | 1 8 | 1 9 | 2 0 | 2 1 | 2 2 | 2 3 | 2 4 | 2 5 | 2 6 | 2 7 | 2 8 | 2 9 | 3 0 |
III | 5.-Metodología de Tarifas de Distribución por ducto de Petrolíferos (incluye apartado específico para gas LP). | |||||||||||||||||||||||||||||||
III | 6.-Metodología para la Determinación de Tarifas de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo. | |||||||||||||||||||||||||||||||
III | 7.-Lineamientos de Contabilidad de Actividades Reguladas en materia de Hidrocarburos. | |||||||||||||||||||||||||||||||
IV | Entrega producto final |
Desarrollo del proyecto |
Entrega de versiones preliminares y atención comentarios UAE |
Atención de comentarios emitidos por el Órgano de Gobierno (OG) |
Apoyo en generación de MIR1 y entrega a COFEMER2 |
Apoyo en atención de comentarios COFEMER |
*La versión preliminar de cada uno de los entregables o productos se entregará el primer día hábil de la última semana establecida como fecha límite; la Comisión dispondrá de tres días hábiles para realizar comentarios adicionales, a fin de que la versión final del entregable o producto sea entregado el último día hábil de la semana establecida como fecha límite (marcado en amarillo). Es importante destacar que la UAE sostendrá reuniones cada tercer día con el prestador del servicio para autorizar los avances realizados por éste.
Es importante destacar que el grupo de trabajo del prestador del servicio3 deberá contemplar las reuniones semanales, discusiones e interacciones verbales y escritas, de forma individual o por grupos con el personal que la Comisión asigne para este fin, con el objeto de lograr un servicio que satisfaga las necesidades específicas requeridas por la Comisión.
IV. Fechas de pagos y condiciones para la prestación del servicio.
1 MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio
2 COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria
3 El prestador del servicio podrá ser referido también en este documento como licitante ganador
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El monto total por la prestación del servicio se pagará en cuatro exhibiciones, de acuerdo con el siguiente calendario:
Fecha de Pago | Porcentaje de Pago respecto al monto total | Entregables |
Quinta semana de desarrollo del “Proyecto” | 25% | Investigación xx xxxxxxx y versión preliminar de los productos 1, 2 y 3 |
Décima semana de desarrollo del “Proyecto” | 25% | Versión final de productos 1, 2 y 3 |
Vigésima semana de desarrollo del “Proyecto” | 25% | Versión preliminar de los productos : 4, 5, 6 y 7. |
Trigésima semana de desarrollo del “Proyecto” | 25% | Versión final de productos 4, 5, 6 y 7. |
Los paquetes de entregables (que deberán ser presentados mediante archivos electrónicos) tendrán el mismo peso respecto al monto total del “Proyecto”, cada paquete de entregables está conformado por cuatro productos (las características técnicas de cada uno de estos productos o elementos se especifican en el anexo 2 A); por lo que la Comisión no realizará el pago correspondiente si el paquete no se entrega con todos sus elementos, los cuales deben cumplir con las características técnicas especificadas en el Anexo 2 A y aplicará la pena convencional por cada día de retraso hasta que se entregue un paquete con todos sus productos.
CONDICIONES DE PAGO
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en moneda nacional en el transcurso de 20 días naturales siguientes a la presentación del comprobante fiscal correspondiente, debidamente requisitado en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, acompañado de la constancia de entrega y aceptación de la prestación del servicio que emitirá al Administrador del Contrato.
PENAS CONVENCIONALES
Conforme al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el licitante que resulte ganador del proceso se obliga a pagar una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, respecto de las partidas o conceptos que integren, se deriven o relacionen al Contrato o sus Anexos que se formalice.
Se fija una pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios contenidos en las especificaciones del servicio del 1% (uno por ciento), por cada día de atraso del paquete de entregables, cada paquete de entregables tiene un valor de 25% respecto al monto total, antes del Impuesto al Valor Agregado.
La pena convencional no podrá exceder del 10% (diez por ciento), del monto total del contrato que se formalice.
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DEDUCCIONES DE CALIDAD
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El licitante que resulte ganador se obliga a responder a la Comisión con deducciones al pago por el atraso o cumplimiento oportuno, parcial o deficiente en que pudiera incurrir respecto de las partidas o conceptos que integren el contrato o los anexos que se formalicen.
En caso de que el licitante adjudicado del procedimiento de contratación preste los servicios con las características, especificaciones y calidad diferentes a las señaladas en los apartados III, VIII, y en el anexo 2 de este documento, la Comisión le impondrá una deducción equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el importe total del contrato por cada ocasión en que esto ocurra, y se descontará del comprobante fiscal pendiente de pago.
La deducción no podrá exceder del 10% (diez por ciento), del monto del contrato que se formalice. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El prestador del servicio está obligado a garantizar el cumplimiento del contrato que se firme con la Comisión por la prestación del servicio; por lo que la Comisión considera una garantía de cumplimiento del 10% del monto total del contrato (antes de Impuestos), conforme a lo establecido en el numeral 2.10 de la Convocatoria.
El servicio de consultoría deberá ser prestado por un Licitante nacional especializado en materia energética. Los criterios de evaluación de los participantes en el procedimiento de contratación serán los siguientes:
1. Propuesta económica
2. Propuesta técnica:
Capacidad del Licitante
Experiencia y Especialidad del Licitante
Propuesta de Trabajo
Cumplimiento de Contratos
Cada una de las propuestas técnico-económicas que sean presentadas por los participantes al procedimiento de contratación (licitantes) será evaluado, bajo el criterio de evaluación de puntos en apego a lo establecido en el artículo 36, tercer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 52 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), y en el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Lineamientos), emitido por la Secretaria de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010,Capítulo Segundo, Sección Cuarta: Contratación de servicios y de servicios relacionados con obras, numeral Décimo Primero.
Con base en lo anterior, la Comisión señala los rubros por los cuales se evaluarán las propuestas técnico- económicas que presente cada uno de los participantes en el procedimiento de contratación. La calificación total
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será de 100 puntos, de los cuales se designará un máximo de 90 puntos de la calificación total a la propuesta técnica y 10 puntos a la propuesta económica.
Los puntos a evaluar para cada propuesta técnica son los siguientes:
Capacidad del licitante:
Experiencia, mínima de 10 años, en asuntos relacionados con el tema objeto de la consultoría.
Conocimientos sobre el tema objeto de la consultoría.
Dominio de aptitudes relacionados con el tema objeto de la consultoría.
Participación de Discapacitados.
Experiencia y Especialidad del Licitante:
Experiencia en consultoría, asesorías, estudios o investigaciones sobre el tema objeto de la consultoría.
Especialidad sobre el tema objeto de la contratación.
Propuesta de Trabajo:
Metodología para la prestación del servicio para la elaboración del Proyecto.
Plan de trabajo propuesto por el licitante.
Esquema estructural.
Cumplimiento de Contratos:
Número de contratos cumplidos.
La asignación de puntos se realizará con base en un criterio de comparación relativa, es decir, cada elemento a evaluar será comparado con la mejor propuesta de su rubro. Por ejemplo, el cálculo del “Capacidad de los licitantes” se encuentra en función de la “Experiencia en asuntos relacionados con el tema objeto de la consultoría”, en ese sentido, considerando el número de años de experiencia de los miembros del equipo, como criterio a calificar, el licitante que demuestre el número mínimo requerido de años de experiencia o más obtendrá el puntaje máximo, mientras que el resto de los equipos obtendrá el número de puntos equivalente a la proporción del número años de experiencia respecto al máximo registrado (utilizando regla de tres).
La adjudicación se realizará al licitante que obtenga el mayor puntaje en la evaluación conjunta de sus propuestas económica y técnica. La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos el 75% de la puntuación máxima (67.5). Se adjunta el criterio de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones.
En caso que existan más de dos licitantes con la misma calificación (mismo puntaje), es decir un empate, se procederá conforme lo establece el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que a letra dice “Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública”.
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Toda la información a la que los participantes en el procedimiento de contratación tengan acceso, incluyendo estos términos de referencia, será de carácter confidencial y de propiedad exclusiva de la Comisión, por lo que bajo ninguna circunstancia será utilizada para otro fin que no sea la elaboración del proyecto descrito.
El ganador del procedimiento de contratación y todo su personal deberán guardar estricta confidencialidad con respecto a la información que les proporcione la Comisión para el cumplimiento de su encargo y se deberán comprometer a no enajenar, prestar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitir o de alguna otra forma utilizar y/o divulgar la información confidencial a personas ajenas, sin la autorización previa y por escrito de esta dependencia. Asimismo, las personas antes citadas deberán guardar estricta confidencialidad con respecto de los datos, informes parciales o resultados finales que se generen con motivo de la prestación del servicio contratado.
VII. Resultados esperados de la consultoría
La Comisión pretende contar con una metodología transparente de fácil implementación, apegada a las mejores prácticas internacionales y que permita a los diferentes participantes xxx xxxxxxx tener certidumbre financiera y regulatoria; así como crear un marco regulatorio que desarrolle la eficiencia y promueva la competencia en las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución en materia de Hidrocarburos; así como lograr metodologías actualizadas para la determinación, evaluación y ajuste de regulación económica, para así cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Todos los entregables (deberán ser presentados en versiones electrónicas) deberán aportar fundamentos documentados, de manera que la Comisión logre implementar las actualizaciones y cambios a la regulación vigente; o bien, en caso necesario, crear nueva regulación en materia energética.
VIII. Supervisión del Proyecto
La Comisión Reguladora de Energía podrá en todo momento supervisar los trabajos a realizar por el licitante adjudicado.
IX. Procedimiento para la Aceptación de Servicios.
La Comisión, a través del Administrador del Contrato4, verificará que el servicio de consultoría prestado por el ganador del procedimiento de contratación se lleve a entera satisfacción de la Comisión, previo a la autorización del pago de la factura que ésta emita.
4 El Administrador del Contrato es el la Unidad de Análisis Económico.
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El Administrador del Contrato deberá estar presente en todas las reuniones, asesorías y pláticas que el ganador del procedimiento de contratación y el personal de la Comisión sostengan, con el objetivo de verificar la calidad del servicio, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos:
Puntualidad en la entrega de información; los participantes al procedimiento deberán entregar los productos (en archivos electrónicos) el día señalado en el apartado III, de este documento.
Calidad en la información; el ganador del procedimiento tendrá la obligación de fundamentar, mediante prácticas internacionales o experiencia propia, cada uno de los modelos regulatorios que proponga para el proyecto; es decir, los modelos que el ganador sugiera deberán ser modelos utilizados por otros países con las mismas características que el mercado mexicano; o bien, sean utilizados por algún otro organismo del gobierno federal que realice regulación económica en materia energética.
Atención de comentarios emitidos por la Comisión, el ganador del procedimiento deberá realizar todos los cambios sugeridos por la Comisión, a fin de que ésta se encuentre satisfecha con el trabajo elaborado; la versión preliminar a cada entregable deberá someterse a evaluación de la Comisión al menos cinco días hábiles antes de la presentación de la versión final; la Comisión contará con tres días hábiles para realizar comentarios sobre la versión preliminar. De igual forma, el ganador contará con dos días hábiles inmediatos posteriores a la entrega de los comentarios por parte de la Comisión para atenderlos y, de hacer caso omiso a los comentarios, se deberá justificar la razón por la cual no fueron atendidos.
Atención de dudas vía correo electrónico, reuniones presenciales y vía telefónica; el licitante ganador deberá atender en un máximo de 24 horas, todas las dudas que la Comisión realice por cualquiera de los medios descritos anteriormente, a fin de medir la calidad del servicio ofrecido por éste.
Una vez que el Administrador del Contrato haya verificado que los entregables cumplen con las características requeridas, la unidad contratante le expedirá al ganador del procedimiento una carta o acta de aceptación de los servicios, con la cual se podrá iniciar el trámite de pago ante la Comisión.
La propuesta de servicios de consultoría que resulte ganadora se integrará como Anexo del contrato correspondiente.
Criterio para evaluar las proposiciones de los Licitantes que participen en el procedimiento de licitación pública nacional electrónica en materia de hidrocarburos
El criterio que se utilizará para la evaluación de las proposiciones será el de puntos y porcentajes, en apego a lo establecido en el artículo 36, tercer párrafo, de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP) y 52 del Reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (RLAASSP), y en el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Lineamientos), emitido
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por la Secretaria de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010, Capítulo Segundo, Sección Cuarta: Contratación de servicios y de servicios relacionados con obras, numeral Decimo Primero.
La puntuación o unidades porcentuales que se podrán asignar en la evaluación de las proposiciones para la contratación del servicio de consultoría que elabore el proyecto denominado “Desarrollo de modelos económicos, estadísticos, contables o financieros en materia de Hidrocarburos”, en adelante el “Proyecto”, será de hasta un máximo de 90 puntos para la propuesta técnica y de 10 puntos para la propuesta económica. La adjudicación se realizará al licitante que obtenga el mayor puntaje en la evaluación conjunta de sus propuestas económica y técnica. La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos el 75% de la puntuación máxima (67.5), conforme al detalle del siguiente cuadro.
RUBROS | PUNTOS MÁXIMOS | |
Propuesta Económica (1) | 10 puntos | |
Propuesta Técnica (2) - Capacidad del Licitante - Experiencia y Especialidad del Licitante - Propuesta de Trabajo - Cumplimiento de Contratos | 90 puntos 33 puntos 13 puntos 30 puntos 14 puntos | |
Total (1+2) | 100 puntos |
Para la determinación de los puntos posibles para cada uno de los rubros de la propuesta técnica se muestran en las siguientes tablas.
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CRITERIO DE PUNTOS Y PORCENTAJES PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
a) Rubro Capacidad del Licitante | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Sub-rubro Capacidad de los recursos humanos | 32 | |
Experiencia en asuntos relacionados con el tema objeto materia de la consultoría. | 12 | El licitante deberá acreditar con el currículum vitae firmado de cada uno de los miembros del equipo que llevará a cabo el “Proyecto”, que tienen una experiencia mínima de 10 años en trabajos o actividades similares en desarrollo, implementación, estudios, investigaciones, consultorías o asesorías relacionados con el objeto de la consultoría o en regulación energética. - 12 puntos al licitante que demuestre 10 años o más de experiencia mínima requerida (de todos los integrantes del equipo de trabajo), trabajos o actividades relacionados con el “Proyecto”, para el desarrollo, implementación, estudios, investigaciones, consultorías o asesorías relacionados con el objeto de la consultoría o en regulación energética. Al resto de los licitantes se les asignará puntos proporcionalmente conforme a la experiencia promedio acreditada, con regla de tres. |
Conocimientos sobre el tema objeto de la consultoría. | 14 | El licitante deberá acreditar con los mismos currículums mencionados en el sub-rubro “Experiencia en asuntos relacionados con el tema objeto materia de la consultoría” (acompañado de copia de los posgrados mediante cédula profesional, credenciales académicas u otro documento que lo compruebe, de cédula profesional o título de licenciatura) que cada uno de los miembros del equipo que llevará a cabo el “Proyecto” tienen conocimientos especializados objeto del “Proyecto”. - 14 puntos al licitante que acredite en todo su equipo de trabajo que cuenta con nivel de licenciatura y, además, tenga el mayor número de posgrados de entre sus miembros, en disciplinas relacionadas con el objeto de la consultoría (preferentemente Economía, Estadística e Ingeniería). Al resto de los licitantes se les asignará puntos proporcionalmente (con regla de tres), conforme al número de posgrados acreditados. Los licitantes que no comprueben que todo su grupo de trabajo cuenta con grado de licenciatura o su equivalente, no tendrá puntos en este sub-rubro. |
Dominio de aptitudes relacionados con el tema objeto de la consultoría. | 6 | El licitante deberá acreditar con los mismos currículums, mencionados en el sub-rubro “Experiencia en asuntos relacionados con el “Proyecto”, que los miembros del equipo tienen aptitudes y habilidades analíticas para crear |
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a) Rubro Capacidad del Licitante | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
los modelos que se presentan en el tema objeto de la consultoría. - 6 puntos al licitante del que se infiere que la mayor proporción de miembros del equipo de trabajo que tienen las habilidades que se requieren para el desarrollo de los modelos del “Proyecto”. Al resto de los licitantes se les asignará puntos proporcionalmente (con regla de tres) conforme a la proporción de miembros del equipo que tienen las habilidades que se requieren para el desarrollo de los modelos del “Proyecto” objeto de la consultoría. | ||
Sub-rubro Participación de Discapacitados | 1 | |
Participación de Discapacitados. | 1 | Se asignará un punto a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción de cuando menos 5% de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, computada hasta la presentación y apertura de proposiciones. La antigüedad se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS. |
TOTAL DEL RUBRO | 33 |
b) Rubro Experiencia y Especialidad del Licitante | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Experiencia en consultoría, asesorías, estudios o investigaciones objeto del “Proyecto” de la consultoría. | 8 | Para la acreditación de este punto, el licitante deberá presentar copias de contratos de servicio en materia objeto del “Proyecto”. Las copias deberán ser de contratos completos, incluyendo anexos, y se deberá identificar la duración de los mismos. Los contratos que se presenten deben estar concluidos antes de la fecha del lanzamiento de la convocatoria de licitación. - 8 puntos al licitante que acredite el mayor número de años de experiencia. El resto de los licitantes obtendrán de manera proporcional los puntos asignados por medio de regla de tres. Se cuantificará el número de años conforme a la suma del tiempo de duración de los contratos de servicio iguales o similares al “Proyecto” o que estén relacionados con la materia de regulación energética. La mayor cantidad de años acreditables son 10 años. |
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b) Rubro Experiencia y Especialidad del Licitante | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Los contratos que se consideren deben estar concluidos antes de la fecha del lanzamiento de la convocatoria de licitación. | ||
Especialidad sobre el “Proyecto”, materia objeto de la contratación. | 5 | Para la acreditación de este punto, el licitante deberá presentar copias de contratos como consultor o asesor para el gobierno federal mexicano en el sector energético, o bien, en trabajos relativos a desarrollo de regulación en materia energética, ya sea nacional o internacional que sean similares o iguales al “Proyecto”. Las copias deberán ser de contratos completos, incluyendo anexos, y se deberá identificar la duración de los mismos. Los contratos que se presenten deben estar concluidos antes de la fecha del lanzamiento de la convocatoria de licitación. - 5 puntos al licitante que acredite la mayor cantidad de contratos de la misma naturaleza o similares al “Proyecto” objeto de la contratación. El resto de los licitantes obtendrán de manera proporcional los puntos asignados por medio de regla de tres. Los contratos que se consideren deben estar concluidos antes de la fecha del lanzamiento de la convocatoria de licitación. |
TOTAL DEL RUBRO | 13 |
c) Rubro Propuesta de Trabajo | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Metodología para la prestación del servicio para la elaboración del “Proyecto”. | 15 | El licitante deberá presentar una metodología general, y en su caso, visión a utilizar en la prestación del servicio para la elaboración del “Proyecto”. Asimismo, deberá presentar una metodología específica para la elaboración de cada uno de los 8 entregables previstos en el proyecto. Las metodologías específicas deben referirse a cada uno de los apartados de los entregables, previstos en el anexo 2 de los Términos de Referencia, a fin de proponer la forma de abordar el análisis. Se podrán proponer aspectos adicionales a los previstos en dicho anexo, con el objeto de enriquecer el “Proyecto”. - Se otorgarán 1.5 puntos por cada propuesta metodológica específica, para cada uno de los 8 entregables mencionados, que sea aceptable a juicio de la Comisión. Es decir, de obtener todos los puntos |
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c) Rubro Propuesta de Trabajo | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
posibles por cada metodología y por cada entregable, los licitantes podrán obtener un total de 12 puntos. - Se otorgarán 3 puntos por presentar una propuesta general que enriquezca el “Proyecto”, significativamente, a juicio de la Comisión, los aspectos previstos en el anexo 2 de los Términos de Referencia. - No se otorgarán puntos en este sub-rubro si no se presenta alguna propuesta metodológica de elaboración del Proyecto. | ||
Plan de trabajo propuesto por el licitante. | 11 | El licitante deberá presentar el plan de trabajo para atender y elaborar el contenido de cada uno de los entregables, así como para implementar las metodologías a las que se refiere el punto anterior. El plan de trabajo deberá incluir las actividades, secuencia y tiempo para realizar cada entregable, así como las responsabilidades de cada miembro del equipo de trabajo para llevar a cabo el “Proyecto”. - 9 puntos si el plan de trabajo desagrega las actividades, secuencia y los tiempos previstos en cada uno de los entregables. - 2 puntos si el plan de trabajo mejora lo requerido por la convocante y se asocia coherentemente con las 8 metodologías propuestas, a juicio de la convocante. - 1 punto en caso que el plan de trabajo no considere las 8 metodologías propuestas. |
Esquema estructural. | 4 | Para la acreditación de este punto el licitante deberá presentar el organigrama del personal que desarrollará el “Proyecto”, así como las responsabilidades de cada miembro del equipo en cada entregable. - 4 puntos si el licitante logra asociar lógicamente las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo con la elaboración de cada uno de los entregables del “Proyecto”. - Se otorgarán 2 puntos de los 4 posibles si el licitante logra asociar parcialmente, a juicio de la Comisión, las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo con la elaboración de cada uno de los entregables. |
TOTAL XXX XXXXX | 00 |
x) Xxxxx Cumplimiento de Contratos | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Cumplimiento de contratos. | 14 | Para la acreditación de este punto, el licitante deberá presentar copias de contratos de servicios en la materia |
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d) Rubro Cumplimiento de Contratos | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
objeto del “Proyecto”. (podrán ser los mismos que se presenten para acreditar la experiencia y especialidad). Asimismo, deberá presentar el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento respectiva o la manifestación expresa del contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento (por ejemplo, facturas y comprobantes de pago). - 14 puntos al licitante que logre acreditar la mayor proporción de cumplimiento de contratos mencionados en el párrafo anterior. Al resto de los licitantes se les asignará puntos proporcionalmente con regla de tres. La convocante deberá consultar en CompraNet el registro único de proveedores o el registro único de contratistas, según corresponda, para verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros señalados en los incisos Experiencia y Especialidad del licitante y Cumplimiento de contratos. En caso de existir discrepancias en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante que contengan dichas discrepancias. | ||
TOTAL DEL RUBRO | 14 |
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ANEXO 1A
XXXXX XXXXXXXX
Este anexo tiene por finalidad presentar el fundamento legal que respalda las atribuciones conferidas a la Comisión Reguladora de Energía en materia de regulación energética; relativo a la emisión de Disposiciones de Carácter General que dictan los lineamientos que establecen la estricta separación de las actividades permisionadas, códigos de conducta, participación en el mercado, etc.; dichas disposiciones de carácter general tiene la finalidad de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en los sectores energéticos.
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME)
Artículo | Atribuciones de La Comisión en materia de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos |
Art. 22 fracciones II, X y XXII | Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tendrán las siguientes atribuciones: Expedir, a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia; Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas; Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia. |
Art. 41 | Regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; |
Art. 42 | Fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. |
Ley de Hidrocarburos (LH)
Artículo | Atribuciones de La Comisión en materia de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos |
Art. 81 Fracción I | Regular y supervisar las siguientes actividades, Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos; El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos; Distribución de Gas Natural y Petrolíferos; Regasificación, licuefacción, comprensión y descompresión de Gas Natural; Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos, y Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural; |
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Art. 82 | Expedir disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros. La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión, con excepción de las actividades de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones xx xxxxxxx, se sujetará a lo siguiente: I. La regulación para cada actividad en particular será aplicable salvo que, a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica, existan condiciones de competencia efectiva en dicha actividad, en cuyo caso las contraprestaciones, precios o tarifas correspondientes se determinarán por las condiciones xx xxxxxxx; II. La regulación, además de contemplar los impuestos que determinen las leyes aplicables, considerará que: a) Las contraprestaciones, precios y tarifas, de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente se fijarán considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional de estos productos, libres de impuestos, contribuciones o gravámenes, y b) Para aquellos bienes o servicios que no sean susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, las contraprestaciones, precios y tarifas se fijarán de acuerdo a las metodologías de aplicación general para su cálculo que para tal efecto emita la Comisión, considerando la estimación de costos eficientes para producir el bien o prestar el servicio, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital invertido, el costo estimado de financiamiento y los riesgos inherentes del proyecto, entre otros. La Secretaría de Energía, la Comisión o los Permisionarios podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que evalúe la existencia de condiciones de competencia efectiva y, en su caso, que emita la declaratoria correspondiente. |
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RTTLH)
Artículo | Atribuciones de La Comisión en materia de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos |
Art. 5 | Regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes: Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos; El Transporte por Ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a Ductos, de Petroquímicos; Distribución de Gas Natural y Petrolíferos; Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural; Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos; Distribución de combustibles para aeronaves, y Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. |
Art. 64 | Expedir, a propuesta de los gestores de los Sistemas Integrados, la metodología tarifaria por sus funciones de gestión. La tarifa de gestión se integrará a las tarifas correspondientes que sean aplicables a la prestación de los servicios en cada Sistema Integrado. Asimismo, la metodología tarifaria deberá considerar los costos eficientes por las |
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actividades de gestión, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital que, en su caso, deba invertir el gestor, y el costo estimado de financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios a que se sujetará la recuperación de costos e inversiones de los gestores mediante el cobro de tarifas de gestión. | |
Art. 68 | Establecer, de conformidad con el artículo 82 de la LH, a través de disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la prestación de los servicios al amparo de los permisos previstos en este ordenamiento. |
Art. 77 | Expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas para las actividades permisionadas conforme al RTTLH, con excepción de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones xx xxxxxxx. Para cada actividad, la Comisión establecerá la regulación de contraprestaciones, precios o tarifas, la cual además de prever las fracciones I y II del artículo 82 de la Ley, tomará en cuenta los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria objeto del presente Reglamento y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios. La Comisión no reconocerá las contraprestaciones, precios o tarifas que se aparten de lo establecido en este párrafo. Adicionalmente, las contraprestaciones, precios o tarifas que autorice la Comisión deberán constituir mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los bienes y servicios. La Comisión podrá aplicar las medidas a que se refiere el artículo 83 de la Ley, a fin de que el grado de intervención corresponda con el poder monopólico en cada segmento de la industria permisionada pudiendo, de ser el caso, aplicarse contraprestaciones, precios y tarifas basadas en condiciones xx xxxxxxx, de acuerdo con las mejores prácticas regulatorias si ello contribuye con el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el párrafo anterior. En la determinación de contraprestaciones, precios o tarifas, la Comisión empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño para fines de publicidad. La determinación de contraprestaciones, precios o tarifas que apruebe la Comisión deberá permitir que los Usuarios y los Usuarios Finales tengan acceso a los bienes y servicios en condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad, y no deberá ser resultado de prácticas monopólicas. Asimismo, la determinación de contraprestaciones deberá permitir a los Permisionarios cubrir sus costos eficientes y una rentabilidad razonable en términos del inciso b) de la fracción II del segundo párrafo del artículo 82 de la Ley. La Comisión podrá requerir, en los términos y formatos que al efecto determine, la información de costos, condiciones de operación y demás elementos estadísticos, técnicos y financieros que permitan valorar el riesgo de las actividades y el desempeño y la calidad de la prestación del servicio, para efectos de la estructura tarifaria y sus ajustes. |
Art. 79 | Establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para evaluar el desempeño de las actividades que conforme a la Ley y el presente Reglamento le corresponde regular. |
Art. 82 | Expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los formatos y especificaciones, para la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas. |
Transitorio Cuarto | Emitir las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos correspondientes que deriven de la Ley y el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2015. |
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ANEXO 2 A
PLAN DE TRABAJO
Este anexo establece los elementos técnicos mínimos necesarios que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) espera contengan las propuestas de trabajo que presentarán los Licitantes que participen en el proceso de contratación del Proyecto “Desarrollo de modelos económicos, estadísticos, contables o financieros en materia de hidrocarburos”. El plan de trabajo deberá contemplar dos procesos continuos: Proceso 1. Elaboración de un Estudio/Investigación xx xxxxxxx:
El plan de trabajo deberá contener una estrategia a seguir para el desarrollo de un Estudio o investigación xx xxxxxxx sobre la regulación económica aplicable y vigente en materia energética, en países distintos a México.
Se deberá considerar que la investigación xx xxxxxxx haga referencia a las mejores prácticas internacionales vigentes en materia de regulación tarifaria para las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, que incluya una muestra de los siguientes países: Estados Unidos (USA), Canadá, Xxxxx Unido, España, Francia, Colombia, Perú y Brasil.
El consultor deberá seleccionar el país o los países donde se identifique una metodología regulatoria tarifaria dominante a nivel internacional, a fin que el consultor profundice la investigación en dicha metodología y su aplicabilidad al mercado mexicano. Por lo que, la empresa consultora realizará un diagnóstico que presente el análisis, procedimientos y ruta crítica para adaptar las mejores prácticas y experiencias internacionales al contexto xx xxxxxxx y regulación en México.
Proceso 2. Elaboración de seis metodologías tarifarias y un lineamiento para el mercado mexicano de hidrocarburos:
El plan de trabajo deberá contener una estrategia a seguir para el desarrollo de los modelos económicos, estadísticos, contables o financieros para las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de hidrocarburos; es decir, se deberá presentar una propuesta de trabajo de como el consultor pretende cumplir los objetivos del Proyecto.
Se deberá considerar que el objetivo principal del “Proyecto” es el desarrollo metodologías o modelos económicos, estadísticos, contables o financieros para cada una de las actividades reguladas económicamente por parte de la Comisión; es decir, el desarrollo de la estructura tarifaria xxx xxxxxxx de hidrocarburos.
La elaboración de metodologías tarifarias para el mercado mexicano se deberá realizar con base en la investigación y diagnóstico xx xxxxxxx efectuados, a fin de que el consultor identifique la practica dominante internacional y la implemente para el mercado mexicano, considerando el marco jurídico vigente, a partir de esto el consultor deberá elaborar metodologías o modelos económicos, estadísticos, contables o financieros para cada una de las actividades reguladas; considerando el mercado al que va dirigido; es decir, mercado de gas natural, mercado de petroquímicos, mercado de gas licuado de petróleo, etc.
Los modelos o instrumentos regulatorios que se deberán desarrollar se enlistan a continuación:
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Número | Productos | Unidad Responsable |
1 | Metodología para la Determinación de Tarifas de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural. | UAE |
2 | Metodología para la Determinación de Tarifas de Distribución de Gas Natural. | UAE |
3 | Metodologías tarifarias para los Sistemas Integrados de Transporte por ducto y de Almacenamiento de Gas Natural | UAE |
4 | Metodología de Tarifas de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos (incluye apartado específico para gas LP). | UAE |
5 | Metodología de Tarifas de Distribución por ducto de Xxxxxxxxxxxx (incluye apartado específico para gas LP). | UAE |
6 | Metodología para la Determinación de Tarifas de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo. | UAE |
7 | Lineamientos de Contabilidad de Actividades Reguladas en materia de Hidrocarburos. | UAE |
Cada uno de estos productos deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
1. Análisis del marco legal aplicable.
Diagnóstico del marco jurídico vigente.
Identificación y caracterización de vacíos legales, indefiniciones y traslapes.
2. Diagnóstico de las prácticas vigentes en la industria.
Perfil de los permisionarios.
Caracterización de su forma de operación.
3. Alcance y objetivos de los lineamientos.
4. Componentes de las tarifas máximas.
5. Modalidades de tarifas máximas iniciales y otros cargos:
Transporte.
Almacenamiento.
Distribución.
6. Determinación del plan de negocios y el requerimiento de ingresos;
7. Metodología general para determinación de tarifas iniciales;
8. Metodología para determinación del ajuste anual de las tarifas máximas;
9. Metodología general para el ajuste anual de las tarifas máximas, considerando las siguientes variables:
Índice de inflación.
Factor de ajuste por eficiencia.
Costos trasladables a los usuarios.
Costos diferenciados por la inflación estadounidense.
Finalmente, es importante considerar que en el apartado III de los Términos de Referencia, se especifican dos periodos de atención de comentarios, dado que cada uno de los productos será sometido a un proceso de discusiones constantes. Por lo que el plan de trabajo deberá considerar que, durante estos periodos, el consultor apoye a la Unidad de Análisis Económico en considerar todas las observaciones
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que surjan en las reuniones del consultor con servidores públicos de la Comisión (antes, durante y después de la entrega de cada uno de los entregables a satisfacción de la convocante) y realizar las modificaciones correspondientes. Se llevarán a cabo las reuniones que sean requeridas por la Comisión, a fin de entender sus necesidades, presentar resultados preliminares y finales, así como para asesorarla en la implementación de las recomendaciones que se deriven de la consultoría.
El licitante adjudicado deberá apoyar en el proceso de envío de los productos para consulta pública, en sesiones de discusión y retroalimentación de la industria y de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entre otras, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, (COMEFER); así como en la elaboración del análisis costo-beneficio de cada uno de los productos a fin de complementar la manifestación de impacto regulatorio que la Comisión deberá entregar a COFEMER como requisito para someter los instrumentos regulatorios a consulta pública.
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EJEMPLO DE PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 2
Lugar y fecha de expedición………………............
Licitación Pública Electrónica No. .….:........................
PARTIDA ÚNICA: El servicio de consultoría “Desarrollo de Modelos Económicos, Estadísticos, Contables o Financieros en materia de Hidrocarburos”.
Concepto | Unidad | Importe |
“Desarrollo de Modelos Económicos, Estadísticos, Contables o Financieros en materia de Hidrocarburos”. | Servicio | |
Subtotal | ||
Impuesto al valor Agregado | ||
Total |
IMPORTE CON LETRA DEL SUBTOTAL ANTES DE IVA.
Nota: - Deberá manifestar que los precios de la oferta serán fijos hasta la conclusión de los servicios.
De ser el caso, el licitante deberá manifestar los descuentos que esté en posibilidad de otorgar a la Comisión.
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ANEXO 3
Lugar y fecha de expedición………………............
Licitación Pública Nacional Electrónica No. .….:........................
manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con las facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación a nombre y representación de .
Registro Federal de Contribuyentes: Nombre:
Domicilio: Calle y número Colonia: Código Postal: Teléfonos:
Correo electrónico:
Delegación o Municipio: Entidad federativa:
Fax:
Núm. Escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el que se dio fe de la misma: Relación del nombre de los socios:
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(Lugar y Fecha)
Protesto lo necesario (Nombre completo y firma)
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ANEXO 4
EJEMPLO DE ESCRITO DE DECLARACIÓN DE NACIONALIDAD
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PRESENTE.
Xxxxx y fecha de expedición, de 2016. Licitación Pública Nacional Electrónica No. .….:........................
(Nombre del que suscribe), actuando en (nombre propio o en representación de)…(razón social de la empresa que representa), manifiesto bajo protesta de decir verdad que la empresa que represento es de nacionalidad mexicana, lo anterior para dar cumplimiento al numeral 7.1.
De igual manera, declaro que en caso de resultar ganador en el procedimiento señalado, acreditaré mi personalidad jurídica en los términos de esta convocatoria.
ATENTAMENTE
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ANEXO 5
MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Xxxxx y fecha de expedición,
de 2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA P R E S E N T E.
En Cumplimiento a lo ordenado por el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Artículo 8°, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y para los efectos de presentar propuesta y en su caso, poder celebrar contrato respectivo con la Comisión Reguladora de Energía, con relación a la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-045000001-E -2016, nos permitimos manifestarle bajo protesta de decir verdad, que conocemos el contenido de dichos artículos, así como sus alcances legales y que la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en ninguno de los supuestos que establecen estos preceptos.
A T E N T A M E N T E
EL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
NOMBRE Y FIRMA
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ANEXO 6
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Licitación Pública Nacional Electrónica No.
Xxxxx y fecha de expedición, de 2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA P R E S E N T E.
El que suscribe, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que por mí mismo o a través de interpósita persona, me abstendré de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos de la Comisión Reguladora de Energía, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.
A T E N T A M E N T E
EL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
NOMBRE Y FIRMA
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ANEXO 7
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
Xxxxx y fecha de expedición, de 2016 (1)
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
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Instructivo de llenado:
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Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.
Señalar la fecha de suscripción del documento. Anotar el nombre de la convocante.
Precisar el procedimiento de concentración asignado por CompraNet. Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante.
Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante.
Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x 10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior.
Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante.
Estratificación | ||||
Tamaño (10) | Sector (6) | Rango de número de trabajadores (7) +(8) | Rango de monto de ventas anuales(mdp) (9) | Tope máximo Combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado= (Trabajadores)x 10% +(ventas Anuales) X 90%
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8).
(10) El Tamaño de la empresa se determinara a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa= (Número de trabajadores)x 10% (Monto de Ventas anuales) x 90 % el cual debe ser igual o menor al tope máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es. (11) ; y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricantes de los bienes que integran mi oferta, es (son) (12) .
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ANEXO 8
PREFERENCIA DE PERSONAS FÍSICAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS XXXXXXX CON PERSONAL DISCAPACITADO
Xxxxx y fecha de expedición, de 2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. P R E S E N T E
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público para la preferencia de discapacidad de la Licitación Pública Nacional Electrónica número , nos permitimos manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
Supuesto | Preferencia de opción por discapacidad | |
La acepto | No aplicable | |
En igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas físicas con discapacidad. | ||
La persona moral o empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social | ||
En el caso de un empate entre dos o más personas que incluyan en su proposición la citada información, resultaría aplicable el sorteo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley. |
A T E N T A M E N T E
Persona física o moral (Nombre de la empresa) Representante Legal
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MODELO DE CONTRATO
ANEXO 9
CONTRATO DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA
, Y POR LA OTRA, ., EN LO SUCESIVO , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. Declara la Comisión que:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORC).
I.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5 y 23, fracciones III, y XIII, y 30, fracción II de la LORCME; 1 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (la Ley); 34, fracciones I, IV, V, VIII, XXVI, inciso h) del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y los numerales 1, 2, 20 fracciones I, V, X y XXV, 24, fracción XXXII y 42, fracción XXVI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía,
.
I.3. Requiere
contratar
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I.4. Tiene considerada la erogación derivada del presente Contrato dentro de la partida “ ”, y de conformidad con la asignación presupuestal número .
I.5. Este Contrato se adjudica a través del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Nacional, con fundamento en los
.
I.6. Para los efectos de este Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Declara el que:
II.1. Es una sociedad constituida legalmente mediante contrato de
sociedad mercantil número de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Interino número
.
II2. Mediante escritura pública número , de fecha
, otorgada ante la fe del Lic.
, Notario Público número
, de la Ciudad de México, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que, entre otros,
.
II.3. El Sr. , cuenta con la personalidad jurídica y facultades suficientes, para obligar a su poderdante, en los términos de este Contrato, tal y como lo acredita con la escritura de fecha , otorgada ante la fe del Lic.
, Notario Público número , de la Ciudad de México, cuyas facultades a la fecha del presente Contrato, no le han sido modificadas o revocadas y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número .
I.4. De acuerdo con su objeto social, está en aptitud de
.
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II.5. Bajo protesta de decir verdad, que ni sus representantes, ni la sociedad o las personas que forman parte de ella, se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley, y 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
II.6. Es una sociedad y conviene que en caso de llegar a cambiar de nacionalidad, seguirá considerándose como mexicana por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado del mismo.
II.7. Para los efectos de este Contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle
.
II.8. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave
.
II.9. Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y de las Reglas 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto del Contrato.- El objeto materia del presente Contrato es la de prestar el
, de acuerdo con lo que se establece en los “Términos de Referencia” y en la “Propuesta económica”, que constituyen el Anexo y respectivamente, del presente Contrato, y que firmadas por las Partes forman parte integrante del mismo.
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SEGUNDA.- Vigencia.- El plazo para la prestación de los servicios objeto de este Contrato será de a de 2016.
TERCERA.- Lugar y forma.- El dará el servicio objeto de este Contrato , de conformidad con el Anexo , al igual que los reportes y demás documentos inherentes al cumplimiento de las partidas o conceptos que integran el Contrato y/o sus Anexos.
CUARTA.- Monto del Contrato.- La Comisión y el convienen que el importe o precio total del presente Contrato es la cantidad de
$ ( 00/100 M. N.), incluido el
Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.).
El pago se realizará previa aceptación del servicio del responsable del seguimiento del contrato, este será exhibiciones y el importe se determinará conforme más el Impuesto al Valor Agregado.
Lo anterior, con independencia de la aplicación de las penas convencionales que procedan conforme a lo establecido .
El precio es neto, fijo y no será sujeto a ajustes, conforme .
QUINTA.- Lugar y Forma de Pago.- Las Partes convienen que las contraprestaciones derivadas por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato serán pagadas por la Comisión, mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria que el señala y es Cuenta de Cheques número , con CLABE Interbancaria número , del Banco
El debe entregar la factura correspondiente en el domicilio señalado en la declaración de este Contrato.
El pago se realizará en moneda nacional en el transcurso de 20 días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente, debidamente requisitada en los términos del artículo 29-A del CFF, acompañada de la constancia de entrega y aceptación de la prestación del servicio objeto del presente Contrato.
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En caso de que la factura entregada por el para su pago presente errores o deficiencias, la Comisión se lo indicará por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción. El periodo que transcurra a partir de la entrega de la factura y hasta que se presenten las correcciones, no se computará para efectos de pago, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la Comisión de exigir la reposición de servicios deficientes, extemporáneos, faltantes o pago de lo indebido. En su caso, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que el
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
SEXTA.- Responsabilidad del Prestador.- El se obliga a prestar los servicios objeto del presente Contrato de una manera integral, oportuna, eficiente y quedará obligado ante la Comisión a responder por la calidad de los mismos, así como de cualquier otra responsabilidad derivada o que se pueda derivar del presente Contrato.
El Prestador se obliga a cumplir con los servicios de acuerdo a los términos establecidos en el Anexo .
SÉPTIMA.- Recepción de los Trabajos.- La Comisión, por conducto de su representante, recibirá del los servicios en los términos y condiciones que especifica el Anexo de este Contrato.
OCTAVA.- Confidencialidad.- Las Partes convienen que la información proporcionada por la Comisión, y la específicamente relacionada con el objeto del presente Contrato, descrito en la Cláusula Primera, así como los resultados del mismo, no podrán ser utilizados por el Prestador para otros fines diferentes a los del presente Contrato, por lo que dicha información y resultados deberán ser tratados como confidenciales y no podrán ser reproducidos ni revelados ni divulgados por ningún medio sin el consentimiento expreso de la Comisión.
Para la ejecución de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, la Comisión pondrá a disposición del Prestador la información y documentos que resulten indispensables, debiendo otorgársele a ésta las facilidades necesarias para que realice la prestación del servicio, debiendo guardar el Prestador, estricta confidencialidad sobre toda la información que reciba o a la que tenga acceso a través de la Comisión. El Prestador deberá instruir y garantizar que todo el personal a su cargo cumpla con las obligaciones señaladas en la presente Cláusula.
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Tampoco podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información propiedad de la Comisión, y deberá instruir al personal a su cargo y que intervenga con motivo de la prestación del servicio, objeto de este Contrato, a cumplir con las obligaciones señaladas.
En el supuesto de que el Prestador o su personal revelase cualquier información en violación a lo antes dispuesto, la Comisión tendrá el derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal que se derive del Contrato, en su momento o de cualquier otra fuente, de demandar de la otra parte los daños y perjuicios que ésta le ocasione, y de dar por terminado dicho contrato con efectos inmediatos, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación dada por escrito a la otra parte, y en consecuencia no pudiendo reclamar ningún pago que en razón del avance estuviera pendiente de solicitarse.
Esta obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida y no cesará con motivo de la expiración, suspensión, terminación o rescisión del Contrato que en su momento celebren las Partes.
NOVENA.- Modificaciones.- Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito y las Partes deberán suscribir el convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA.- Rescisión Administrativa.- La Comisión podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato, por las causas siguientes:
a) Cuando el Prestador incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, derivadas o relacionadas a este Contrato, sus Anexos o con las disposiciones de los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;
b) Cuando el Prestador modifique o altere la naturaleza o condiciones de los servicios inherentes al cumplimiento del objeto del Contrato;
c) Cuando el Prestador haya sido penalizado en más de una ocasión, o se le hayan aplicado más de tres deducciones, al pago de bienes o servicios, motivados por el atraso o incumplimiento oportuno, parcial o deficiente respecto de las partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos y a que se refieren las Clausulas Decimocuarta y Decimoquinta;
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d) Si las manifestaciones a que se refiere la declaración II de este Contrato se realizaron con falsedad o imprecisión;
e) Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil del Prestador;
f) Cuando el Prestador enajene o grave en cualquier forma el presente Contrato o alguno de los derechos que derivan del mismo, o
g) Por incapacidad jurídica, legal o judicial del Prestador, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
Cuando la Comisión determine rescindir el Contrato, la rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, siendo suficiente para ello que se cumpla con el procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la Ley.
El Prestador podrá exigir la rescisión por el incumplimiento de la Comisión, pero en este caso deberá obtener la declaración judicial de la autoridad jurisdiccional competente.
DÉCIMA PRIMERA.- Terminación Anticipada.- La Comisión, conforme al artículo 54 bis de la Ley, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, cuando:
a) Concurran razones de interés general;
b) Por causa justificada determine que se extingue la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se motive que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o
c) Se determine la nulidad de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, solicitud o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos la Comisión reembolsará al Prestador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión.- La Comisión podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte, el presente Contrato, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o fuerza mayor.
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Para iniciar los efectos de la suspensión, la Comisión emitirá un oficio, en el que se expresarán los motivos y el plazo de la suspensión, previamente pactado por las partes.
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión y de conformidad con lo establecido en el convenio modificatorio que al efecto se suscriba.
En caso de suspensión, únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Comisión, previa petición, justificación y comprobación del Prestador, ésta le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que durase la suspensión, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente relacionados al Contrato y sus Anexos.
DÉCIMA TERCERA.- Caso Fortuito y Fuerza Mayor.- Ni la Comisión ni el Prestador serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones que derivan del presente Contrato, cuando dicho incumplimiento provenga o resulte de caso fortuito o de fuerza mayor, la parte que lo sufra deberá notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la otra.
Para los efectos del presente Contrato, dentro del caso fortuito o fuerza mayor se incluirá, en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre y cuando la parte que la haga valer como justificación de su incumplimiento, no haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor de que se trate, y
b) Terremoto, explosión, fuego, inundación, epidemias, disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por las autoridades competentes, o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones.
DÉCIMA CUARTA.- Pena Convencional.- En los términos de lo previsto por los artículos 53 de la Ley y 96 de su Reglamento, la Comisión aplicará al Prestador una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, respecto de las partidas o conceptos que integran, se derivan o relacionan al Contrato o sus Anexos conforme a los criterios siguientes:
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Se fija una pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios contenidos en las especificaciones del servicio del 1% (uno por ciento), por cada día de atraso del paquete de entregables, cada paquete de entregables tiene un valor de 25% respecto al monto total, antes del Impuesto al Valor Agregado
El cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del Contrato que se indica en la Cláusula Décima Octava, como área administradora del Contrato y la dará a conocer por escrito a la Dirección de Adquisiciones, para que ésta notifique al Prestador.
La pena convencional a que se refiere esta cláusula se estipula sin perjuicio de que la Comisión determine i) la rescisión prevista en la Cláusula Décima, o ii) la exigencia del cumplimiento forzoso, del Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Deducciones por Calidad.- En lo previsto por los artículos 53 Bis de la Ley y 97 de su Reglamento, el Prestador se obliga a responder a la Comisión con deducciones al pago por el atraso o cumplimiento inoportuno, parcial o deficiente en que pudiera incurrir respecto de las partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos, de conformidad con lo siguiente:
En caso de que el licitante adjudicado del procedimiento de contratación preste los servicios con las características, especificaciones y calidad diferentes a las señaladas en los apartados III, VIII, y en el anexo 2 de este documento, la Comisión le impondrá una deducción equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el importe total del contrato por cada ocasión en que esto ocurra, y se descontará del comprobante fiscal pendiente de pago.
Las deducciones no podrán exceder el 10% (diez por ciento) del monto máximo del Contrato antes de I.V.A.
El cálculo de las deducciones se aplicarán sobre la base correspondiente sin incluir el
I. V. A.; el Responsable de la Administración del Contrato, dará a conocer el monto a la Dirección de Adquisiciones, para que ésta notifique al Prestador y una vez aceptada, mediante el esquema de “pago electrónico e5cinco”, que se encuentra en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, obtenga la hoja de ayuda para realizar el pago en una institución bancaria mediante cheque o transferencia electrónica; posteriormente deberá entregar el original del pago al Responsable de la Administración del Contrato, para que proceda a tramitar el pago de la factura correspondiente.
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La deducción se descontará de los pagos pendientes de efectuarse al Prestador.
La Comisión a través del área requirente del servicio objeto del Contrato, tiene la facultad de verificar si los servicios se ejecutan conforme a las partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos, verificando periódicamente su desarrollo, y en su caso, motivará y cuantificará la deducción a aplicar.
Para determinar las retenciones, y en su caso, la aplicación de la deducción por calidad de los servicios prestados, no se tomarán en cuenta aquellos casos motivados por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al Prestador.
Las deducciones al pago a que se refiere esta cláusula se estipulan sin perjuicio de que la Comisión determine i) la rescisión prevista en la Cláusula Décima, o ii) la exigencia del cumplimiento forzoso, del Contrato.
DECIMA SEXTA. - Garantía.- Con fundamento en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de la Ley, así como 103, fracción I del Reglamento; el “Proveedor” deberá, garantizar el cumplimiento del Contrato mediante fianza expedida en los términos estipulados en la Ley, misma que deberá ser constituida por el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato adjudicado antes de incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación.
En caso de prórroga, el Proveedor adjudicado deberá presentar una fianza que corresponda al periodo del convenio a celebrarse en los términos de la fianza anterior.
En tanto no entregue las pólizas de fianza según corresponda, a la Comisión el Prestador, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir pagos a la Comisión.
La(s) fianza(s) tendrá(n) la vigencia de este Contrato y en caso de incumplimiento de las obligaciones, continuará vigente hasta que aquellos se corrijan o éstas sean satisfechas.
La garantía, para su liberación, requerirá de comunicación escrita de la Comisión a la Afianzadora con copia al Prestador.
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En caso de modificaciones al contrato el Prestador deberá tramitar la modificación de la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 último párrafo del Reglamento.
El criterio con respecto a las obligaciones que se garantiza será indivisible; es decir, en caso de cualquier incumplimiento que motive la rescisión del contrato, la garantía de cumplimiento, se aplicará por el monto total de las obligaciones garantizadas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Conciliación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley, en cualquier momento la Comisión o el Prestador podrá presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencia derivada del cumplimiento del presente Contrato.
El Prestador deberá presentar los siguientes requisitos:
1.- Copia simple del Contrato; 2.- En su caso, copia simple de los convenios modificatorios; 3.- Referencia del objeto, vigencia, monto del pedido y sus convenios modificatorios; 4.- Copia simple del documento con el que acredite su personalidad; y 5.- Copia certificada u original del mismo para su cotejo.
En la oficina de atención ubicada en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Número telefónico: 01-55-2000-3000 ext. 2306.
– INCONFORMIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
Conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la Comisión.
Secretaría de la Función Pública ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: (0000) 0000-0000.
Órgano Interno de Control de la Comisión ubicado en el sexto piso de Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 172 (Periférico), Colonia Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono (0000) 0000 0000 Ext.
1906.
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– INCONFORMIDAD O DENUNCIA
La inconformidad será presentada, a elección del promovente licitante, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el sistema CompraNet 5.0 xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
a) El licitante podrá interponer denuncias o inconformidades contra los actos del procedimiento de Licitación como se indica a continuación:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
Sólo la podrá presentar por quien hubiere presentado la proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del acto de fallo, o de que se le haya notificado en los casos en que no se celebre junta pública;
II. La cancelación de la Licitación.
Sólo la podrá presentar el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
III. Los actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la Licitación o en esta Ley.
Sólo la podrá presentar por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores al plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
b) El promovente licitante deberá presentar el escrito inicial de la inconformidad o denuncia que deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
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III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la Convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente licitante y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet 5.0, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente licitante, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente licitante cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en los numerales I, III, IV y V, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose del numeral I, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no
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será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos del numeral II.
– CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIA
Con fundamento en el artículo 77 de la Ley, en cualquier momento la Comisión o el licitante adjudicado podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencia derivada del cumplimiento del contrato.
El licitante adjudicado deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Copia simple del contrato;
2. En su caso, copia simple de los convenios modificatorios;
3. Referencia del objeto, vigencia, monto del contrato y sus convenios modificatorios;
4. Copia simple del documento con el que se acredite su personalidad; y
5. Copia certificada u original del mismo para su cotejo.
En la oficina de atención de la Secretaría de la Función Pública ubicada en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Número telefónico: (0000) 0000-0000 Ext. 2306
Una vez recibida la solicitud, la Secretaría de Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del licitante adjudicado traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
DÉCIMA OCTAVA.- Representantes Responsables de Administrar y Vigilar el Cumplimiento del Contrato.- Las partes, designan como sus representantes para los efectos de la ejecución del presente Contrato a las siguientes personas:
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La Comisión, a , señalando como su domicilio el indicado en la Declaración .
El , al señalando como su domicilio el indicado en la Declaración .
En caso de cambio de domicilio o de representante responsable de una de las Partes, la que corresponda se obliga a comunicarlo por escrito a la otra parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio de que se trate.
DÉCIMA NOVENA.- Cesión de Derechos y Obligaciones.- El Prestador no podrá ceder ni parcial ni totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con una autorización previa y escrita, y con la aprobación de un contrato de cesión por parte de la Comisión.
VIGÉSIMA.- Impuestos.- Cada una de las Partes será responsable de pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que tengan la obligación de cubrir por la celebración y ejecución del presente Contrato, conforme a leyes federales, estatales y municipales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Relaciones laborales.- El Prestador reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el objeto del presente Contrato, de tal forma, deslinda de toda responsabilidad a la Comisión, respecto de cualquier reclamo, que en su caso puedan efectuar sus trabajadores en su contra o en contra de la Comisión, en relación con los servicios objeto de este Contrato y, en consecuencia, el Prestador sacará en paz y a salvo a la Comisión de cualquier reclamación, controversia o litigio al respecto.
Bajo ninguna circunstancia se considerará a la Comisión como patrón solidario o sustituto respecto del personal que asigne el Prestador.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Calidad de los Servicios.- El Prestador se obliga a responder a la Comisión por la calidad de los servicios o por cualquier otra responsabilidad en que incurra en la entrega o la prestación de los servicios que son materia de este Contrato. La Comisión tendrá la facultad de solicitar el pago de daños y perjuicios, el cumplimiento forzoso o la rescisión del Contrato.
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VIGÉSIMA TERCERA.- Patentes, Marcas y Derechos de Autor.- El Prestador será el único responsable de la violación en que incurra en materia de patentes, marcas o derechos de autor por el desarrollo de los servicios derivados del presente Contrato.
Salvo que exista impedimento legal, los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios realizados, se constituirán a favor de la Comisión en términos de la legislación que resulte aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA.- Auditorías, Visitas e Inspecciones.- El Prestador deberá proporcionar la información y/o documentación que en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública y/o los órganos fiscalizadores de la Comisión, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen.
VIGÉSIMA QUINTA.- Legislación Aplicable y Tribunales Competentes.- Todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato se regirá por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos jurídicos aplicables incluyendo los de carácter fiscal. En caso de controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando el desde ahora a la jurisdicción que le pudiere corresponder en razón de su domicilio, presente o futuro.
Las Partes enteradas del contenido, alcance y efectos legales del presente Contrato, lo ratifican y firman de conformidad por triplicado, quedando la Comisión en custodia de dos originales y el Prestador del servicio de uno, en la Ciudad de México, el de 2016.
Por la Comisión | Por el Prestador | |
Representante Legal | ||
Revisado en sus aspectos Técnicos |
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Revisado en sus aspectos Administrativos |
Revisado en sus aspectos Jurídicos |
Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de número , firmado el
de 2016, entre la Comisión Reguladora de Energía y , relativo a
la “ ”.
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ANEXO 10 EJEMPLO DE PROPUESTA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Datos de Fianza
Fianzas En ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Fianzas En ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito se constituye Fiadora hasta por el monto de $ ( 00/100
M. N.)
Ante: La Tesorería de la Federación
Para garantizar por , domicilio en , , , el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato número , a través de la Comisión Reguladora de Energía, de fecha del , relativo al a prestación del servicio de “ “, con un importe total de $ ( 00/100 M.N.), esta fianza estará vigente hasta el del , para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el Contrato. Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato Principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. La institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 281, 291 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx conforme lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley, ***Fin de Texto***
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SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DENOMINADO “DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS, ESTADÍSTICOS, CONTABLES O FINANCIEROS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”.
ANEXO 11
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS
Programa xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal
El programa xx Xxxxxxx Productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos.
Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Proveedores del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores.
Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.
Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos
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PROMOCIÓN A LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA AFILIARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS
Ciudad de México de de .
Nombre de la Empresa
En Nacional Financiera, S.N.C. estamos coordinando una iniciativa sin duda histórica, para apoyar a las Pymes en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medianas empresas mexicanas. Dicho programa pretende que, en el año 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se canalicen a este segmento productivo, principal generador del Producto Interno Bruto y de empleo.
Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a Pymes a partir del 2008.
En este contexto, tengo el agrado de invitarte a incorporar tu empresa al programa, para que goce de los beneficios que éste le brinda:
Cadenas Productivas ofrece:
Adelantar el cobro de los comprobantes fiscales mediante el descuento electrónico
Obtener liquidez para realizar más negocios
Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
Agilizar y reducir los costos de cobranza
Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx
Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (623 46 72)
Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
Recibir información
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Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuento o factoraje electrónico:
Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
Descuento aplicable a tasas preferenciales
Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia
Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página xxx.xxxxx.xxx o bien vía telefónica.
A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 01800 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S.N.C. te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.
Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Xxxxxxx y contar con la oportunidad de ampliar tus ventas a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS.
1.- Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido. Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa). Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc., Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Completa y legible en todas las hojas. 4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio. Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
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5.- Comprobante de domicilio Fiscal. Vigencia no mayor a 2 meses Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio) Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio Credencial de elector; pasaporte vigente o FM2 (para extranjeros) La firma deberá coincidir con la del convenio
7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 o R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.
8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul)
9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositaran los recursos Sucursal, plaza, CLABE interbancaria. Vigencia no mayor a 2 meses.
Estado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
Contrato de descuento automático Cadenas Productivas
Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
2 convenios con firmas originales
Contratos Originales de cada Intermediario Financiero.
Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
(** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) o al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.
Estimado Proveedor del Gobierno Federal:
Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada; con lo anterior, estaré en posibilidad de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico.
Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse:
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Número(s) de provedor(es) (opcional):
Datos generales de la empresa.
Razón Social:
Fecha de alta SHCP:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Datos del Registro Público de Comercio
Fecha de Inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral): (Acta de poderes y/o acta constitutiva)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( )
Datos del registro público de la propiedad y el comercio (Persona Moral): Fecha de inscripción:
Entidad Federativa: Delegación o municipio: Folio:
Fecha del folio: Libro:
Partida:
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Fojas:
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Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaría:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos del representante legal con actos de administración o dominio:
Nombre:
Estado civil:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
Fecha de alta SHCP:
Teléfono:
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Tipo de identificación oficial: Credencial IFE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 o FM3 extranjeros ( )
No. de la identificación (si es IFE poner el No. que está en la parte donde está su firma):
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Datos del banco donde se depositarán recursos:
Moneda: pesos ( X ) dólares ( ) Nombre del banco:
No. de cuenta (11 dígitos): Plaza:
No. de sucursal:
CLABE bancaria:(18 dígitos): Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( )
Indistinta ( )
Órgano colegiado ( )
Persona(s) autorizada(s) por la Pyme para la entrega y uso de claves:
Nombre:
Puesto:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax:
e-mail:
Actividad empresarial:
Fecha de inicio de operaciones:
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Personal ocupado: Actividad o giro: Empleos a generar: Principales productos:
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Ventas (último ejercicio) anuales:
Netas exportación:
Activo total (aprox.):
Capital contable (aprox.) Requiere Financiamiento SI NO
FIRMA DEL CONTRATO
AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
El licitante ganador, con base en la información que se indica en el anexo, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01.800.nafinsa, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
ASPECTOS ECONÓMICOS.
CONDICIONES DE PAGO QUE SE APLICARÁN.
Nacional Financiera, S.N.C. cubrirá el pago de los servicios en Moneda Nacional de la siguiente manera:
Los pagos serán mensuales devengados y se efectuarán a los ( ) días naturales o en caso de que el vencimiento del vigésimo primer día sea inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior a éste, contados a partir de la entrega del comprobante fiscal debidamente requisitada y recibidos los servicios a entera satisfacción de la dependencia o entidad, conforme al anexo respectivo.
Los pagos se incorporarán al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera,
S.N.C. y se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del licitante ganador, para ello el comprobante fiscal que sea aceptado se registrará en dicho programa a más tardar
15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal xxx.xxxxx.xxx a efecto de que el licitante ganador pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Cadenas Productivas”.
Cadenas Productivas.
Es un programa que promueve el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes o servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
¿Afiliarse?
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Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una o más Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal.
Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema xx Xxxxxxx Productivas que corre en internet. A través xx Xxxxxxx Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad o cumplir con sus compromisos.
DIRECTORIO DE COMPRAS DEL GOBIERNO FEDERAL
¿Qué es el directorio de compras?
Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
¿Qué Beneficios brinda pertenecer al Directorio?
Incrementar las oportunidades de negocio, ya que a través del directorio las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal buscarán a proveedores que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, con recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios, objeto del contrato a celebrarse.
Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones.
Dudas y comentarios vía telefónica,
Llámenos al teléfono 0000 0000 o al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de Lunes a viernes de 9:00
a 17:00 hrs.
Dirección Oficina Matriz de Nacional Financiera S.N.C., Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 – Xxx Xxxxxxxxx Xxx – 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
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ANEXO 12
EJEMPLO DE ESCRITO DE NORMAS
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PRESENTE.
Lugar y fecha de expedición
Licitación Pública Nacional Electrónica No.
(Nombre del que suscribe), actuando en (nombre propio o en representación de)…(razón social de la empresa que representa), manifiesto que los bienes integrantes del servicio, objeto de la presente licitación cumplen con la Norma Oficial Mexicana y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Si dicha norma no cubre los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, deberá hacer referencia al cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”
En su caso, indicar que no hay normas que le apliquen al objeto de esta licitación.
ATENTAMENTE
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ANEXO 13
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 Y SU ANEXO 19, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2015
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ADR.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2016 2.1.39.
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ANEXO 14
“DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS, ESTADÍSTICOS, CONTABLES O FINANCIEROS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”.
ACUSE DE RECEPCIÓN DE SOBRES DE PROPOSICIONES
EMPRESA:
DOCUMENTOS SOLICITADOS EN CONVOCATORIA | PUNTO DE REFERENC IA | ENTREGA | OBSERVACIONES | |
SI | NO | |||
Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. Anexo 3 | 7.1 a) | |||
Escrito bajo protesta de decir verdad, donde el licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana. Anexo 4 | b) | |||
Escrito donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo xxxxxxx xx xx XXXXXX. Xxxxx 0 | c) | |||
Escrito denominado “Declaración de integridad”, en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá por sí mismo, o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes (artículo 29, fracción IX de la LAASSP y 39, fracción VI, inciso f) del RLAASSP). Anexo 6. | d) | |||
Copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, conforme el Anexo 7. | e) |
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DOCUMENTOS SOLICITADOS EN CONVOCATORIA | PUNTO DE REFERENCIA | ENTREGA | OBSERVACIONES | |
SI | NO | |||
Original o copia certificada del Registro Federal de Contribuyentes o impresión original obtenida de la página web del SAT y copia simple. | f) | |||
Copia simple, por ambos lados, de la identificación oficial vigente del representante legal o apoderado. | g) | |||
Convenio para el caso de prestación conjunta de proposiciones, siempre y cuando se dé debido cumplimiento al punto “Proposiciones Conjuntas”, de la presente Convocatoria. | h) | |||
Carta en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad. Anexo 8 | i) | |||
Carta en la que el licitante manifieste ele cumplimiento de las normas. Anexo 12. | ||||
PROPUESTA TÉCNICA | ||||
Propuesta técnica conforme a las especificaciones señaladas en el Anexo 1 de la presente Convocatoria. | 7.2 | |||
PROPUESTA ECONÓMICA | ||||
Propuesta económica conforme el Anexo 2. | 7.3 |
Ciudad de México a de de 2016
FIRMAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARTICIPANTES EN EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
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ANEXO 15
Los servidores públicos de la CRE y los licitantes participantes tienen que cumplir, en lo que aplique, con el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y su modificación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y el 19 de febrero de 2016 respectivamente.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5 y 6, fracciones I, V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad;
Que el artículo 134 Constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; principios que deben ser observados, entre otros, en los procedimientos de contratación pública y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como sus prórrogas;
Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8, previene obligaciones propias de los servidores públicos, las cuales tienden específicamente a la salvaguarda de los principios de honradez e imparcialidad en el desempeño de la función pública cuando ésta se desarrolla, entre otros, en interacción con los particulares, a efecto de que no obtengan beneficios indebidos utilizando el empleo, cargo o comisión que ostentan; circunstancia que motivó la necesidad de contar con un diagnóstico que permita conocer el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas,
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para lo cual esta Secretaría integró un registro de dichos servidores públicos en el cual se identifica y clasifica su nivel de responsabilidad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla cinco metas nacionales dentro de las que se encuentra la denominada México en Paz, misma que tiene por objeto, entre otros, fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas y, por su parte, en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se prevé como una de sus estrategias obtener las mejores condiciones en la contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal, señalando como líneas de acción, entre otras, las de establecer un sistema de contrataciones públicas basado en la transparencia, competencia y criterios objetivos, que promueva la integridad y la prevención de la corrupción;
Que con la finalidad de proveer al cumplimiento de lo establecido en el Plan y en el Programa antes señalados, y con el propósito de fortalecer la legalidad y cerrar espacios a la corrupción, el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx presentó y encomendó a esta Secretaría, un conjunto de acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, entre las cuales se encuentra la de establecer protocolos de contacto entre particulares y los servidores públicos responsables de los procedimientos de contrataciones públicas y el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones y la obligación de los servidores públicos de presentar una declaración de posible conflicto de interés, misma que debe entregarse al ingresar a cargos públicos federales y actualizarse anualmente o en cualquier momento en que un funcionario considere que pudiera ocurrir un posible conflicto de interés en su responsabilidad;
Que resulta necesario contar con un mecanismo que permita a la Secretaría verificar las declaraciones de conflictos de interés de los servidores públicos, y en ciertos casos, a través de su vinculación con un documento equivalente en el que particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores públicos de mando superior, y con aquéllos que intervienen en contrataciones públicas y en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2015, los particulares que lleguen a participar en la comisión xx xxxxxx administrativas graves habrán de ser sancionados administrativamente, y si bien tal supuesto entrará en vigor conforme al citado Decreto, previene un reconocimiento a nivel Constitucional sobre la corresponsabilidad de los ciudadanos que se vinculan en la comisión de diversos actos de corrupción, el cual también ha sido regulado en ordenamientos secundarios como la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que establece diversas infracciones administrativas en que pueden incurrir los particulares por la comisión de conductas indebidas en contrataciones públicas de carácter federal;
Que resulta de interés para la sociedad que el Estado implemente mayores acciones preventivas contra los actos de corrupción que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses particulares, por lo que la Administración Pública Federal requiere medidas que eviten la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones, incluyendo las autorizaciones que otorgan derechos de explotación de bienes o servicios, lo cual permitirá asegurar las mejores condiciones de
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contratación y que la administración de los recursos públicos se realice con estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
Que ante la necesidad de que se constituya un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público; ante la demanda social y legítima de que este gobierno tome medidas eficaces y frontales en la prevención y el combate a la corrupción, y tomando en cuenta que esta Secretaría está facultada para establecer normas, directrices, políticas, estrategias, acciones y medidas que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y que rijan el actuar de aquellos que intervienen en procedimientos que impliquen la entrega de recursos públicos, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Protocolo de actuación que deben observar los servidores públicos de las dependencias y entidades inscritos en el registro que la Secretaría de la Función Pública lleva de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y aquellos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, en su contacto con los superintendentes de construcción, conforme al Anexo Primero, y en su caso, aplicar los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, conforme al Anexo Segundo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los particulares que establecieron contacto con servidores públicos.
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ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos y la resolución de los casos no previstos corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas en el caso del Anexo Primero, y de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el caso del Anexo Segundo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para dar total cumplimiento al presente Acuerdo y su Anexo Primero.
Los órganos internos de control de las dependencias y entidades verificarán el avance en el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, para lo cual elaborarán semestralmente un informe.
La determinación de los casos e instrumentación de los formatos a que se refiere el Anexo Segundo del presente Acuerdo corresponderá a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, la cual deberá comunicar la disponibilidad de los mismos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confieran atribuciones.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los 19 días del mes xx xxxxxx de 2015.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
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Sección I
Aspectos Generales
1. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.
2. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Contacto con particulares: Comunicación a través de cualquier medio entre particulares y los servidores públicos sujetos a este Protocolo;
II. Contrataciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Entre los actos y autorizaciones previas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los siguientes:
Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (artículo 21 de la XXXX).
En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (artículo 21 de la XXXX).
Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (artículo 13, último párrafo de la LAASSP).
Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (artículos 24, último párrafo de la LOPSRM, y 23, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM).
Dictamen de excepción a la licitación pública (artículos 22, fracción II de la LAASSP y 25, fracción III de la LOPSRM).
El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto (artículo 42, párrafo segundo de la LAASSP).
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y
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V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. Los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.
4. En el caso del contacto del residente de obra con el superintendente de construcción, para efectos de cumplimiento del presente Protocolo, aquél deberá únicamente registrar en la bitácora correspondiente, cualquier reunión que lleve a cabo con este último y el propósito de la misma.
5. Cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate, a efecto de que se tomen las medidas que resulten conducentes.
6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, e indicar la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados, así como que dicha información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y ser utilizada como elemento de prueba;
c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
d) El derecho que tienen de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
7. Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.
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8. En las comunicaciones telefónicas, reuniones, visitas y actos públicos los servidores públicos deberán grabar las primeras y videograbar las demás. En las videograbaciones se registrará la fecha y la hora de inicio y conclusión, del acto respectivo.
El dispositivo en el que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate.
Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso, así como señalarle que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando continúe la conversación telefónica, o su presencia en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular dicho impedimento.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. El contacto con particulares deberá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación que provea la dependencia o entidad o en sus inmuebles, según corresponda, salvo en los casos señalados en el numeral 15 del presente Protocolo.
10. El contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables.
11. Los servidores públicos deberán llevar un registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones, en el cual consignarán por lo menos: fecha, hora, el objeto de la reunión o comunicación telefónica y, en su caso, lugar de la reunión o número telefónico del servidor público en que se recibió la comunicación.
Sección III
Celebración de Reuniones
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
13. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron.
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En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión.
14. De cada reunión se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección IV
Visitas
15. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte necesario conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, realizar visitas a los inmuebles relacionados con las mismas, se deberá tomar en consideración además de lo señalado en dichos ordenamientos, lo siguiente:
I. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora que se señale en los documentos que establezcan las bases del procedimiento específico cuando sea el caso, o bien, en la que el servidor público haya comunicado a los particulares;
II. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización de la visita, señalando el lugar, fecha, hora, objeto de la misma y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la visita;
III. Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
IV. De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección V
Actos públicos
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16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto;
II. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
III. El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
Sección VI
Procedimientos deliberativos
17. Cuando en los procedimientos de contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones existan procedimientos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información, previo a la notificación de la resolución correspondiente.
Anexo Segundo
FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS PARTICULARES PARA MANIFESTAR VÍNCULOS Y POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS
1. En los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, los particulares deberán presentar un manifiesto de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, con los servidores públicos que tengan los cargos que a continuación se indican, incluyendo a sus cónyuges y parientes en primer grado:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
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