Propuesta de
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.12.2015
COM(2015) 634 final 2015/0287 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenido
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SWD(2015) 274 final}
{SWD(2015) 275 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Estrategia para el Mercado Único D1iagditoapl tada por la Comisión el 6 xx xxxx de 2015 anunciaba una iniciativa legislativa sobre una normativa armonizada para el suministro contenidos digitales y la compraventa en línea de bienes. Esta iniciativa consta de: i) u propuesta sobre determisnaadsopectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales, y ii) una propuesta sobre determinados aspectos relativos a los contratos compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes.
Comoanuncióla Comisiónen su Programade Trabajopara2015, estasdospropuestasse basanen la experienciadquiridadurantelasnegociacionessobreun Reglamentorelativoa unanormativacomúnde compraventeauropeaE. n particulara, bandonanel enfoquede un régimenopcionaly de un conjuntoexhaustivode normasE. n lugarde ello, laspropuestas contienenun conjuntode normasespecíficays xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxX.xx propuestas se
basan también en una serie de modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo primera lectura en relaccióonn la propuesta de un Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea, en particular limitando el alcance a la compraventa en líne otras ventas a distancia de bienes y ampliando el alcance a determinados contenidos digi suministrdaos a cambio de una contraprestación no monetaria.
Si bienestaexposiciódnemotivoscubreespecíficamenltaepropuestraelativaa determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidolsa dpiagritteadlee,staexposiciónde motivosqueexplicalasrazonesdela propuestsaerefierea lasdospropuestays,a queambas seconsideraunnpaqueteconobjetivoscomunes.
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
‡ Motivación y objetivos de la propuesta
El objetivo general de las propuestas consiste enr caounntricbrueicimiento más rápido de las oportunidades que brinda la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio los consumidores y las empresas. Al eliminar los principales obstáculos relacionados co derecho contractual que entorpeel cceonmercio transfronterizo, la normativa presentada en las propuestas reducirá la incertidumbre a la que se enfrentan las empresas y los consumid
por la complejidad del marco jurídico y los costes en que incurren las empresas com consecuencia de dlaifserencias en materia de derecho contractual entre los Estados miembros La iniciativa fomentará la confianza de los consumidores al establecer normas uniformes c derechos de los consumidores claros.
El 39 % de las empresas que venden en línea peearloiznano or peraciones transfronterizas consideran que las diferencias entre las diferentes legislaciones en materia contract constituyen uno de los principales obstáculos para las ventas tra2nEsfsrtoonotecruizrares.en particular con las formas de msaineneato de productos defectuosos como mencio%na el 49
de los minoristas que realizan ventas en línea%y deel 6a7quellos que están tratando de vender en línea o considerando la posibilidad de3 hLaaceerxlois. tencia de diferentes normativas nacionalesmeanteria de derecho contractual ha generado para los minoristas que venden directamente a los consumidores costes puntuales00d0emuinlloosne4s EUR, que
afectan sobre todo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (PYME). objetivo desetas propuestas es crear un entorno favorable para las empresas y facilitar qu estas, en particular las PYME, realicen ventas transfronterizas. Las empresas deben contar
1
COM(2015) 192 finahl ttp://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/x-xxxxxxxxxxxx-xxxxxx/
2
Eurobarómetro Flash 3«9A6ctitudes de los minoristas ante el comercio transfronterizo y la protección del consumidor» (2015).
3
Eurobarómetro Flash 396 «Actitudes de los minoristas ante el comercio transfronterizo y la protección del consumidor» (2015).
seguridad jurídica y evitar los costes innecesarios causados por lasendtrifeerleanscias normativas nacionales cuando venden bienes y contenidos digitales fuera de su merca nacional.
Solo el 18 % de los consumidores que utilizaron internet para fines particulares en 201 realizaron compras en línea en otro país de la UE, mquieenetrla5s5 % lo hizo en el ámbito naciona4l.Los consumidores sufren perjuicios debido a la falta de derechos contractuale claros sobre contenidos digitales defectuosos. Los contenidos digitales cubren una am variedad de artículos, tales como múpseilcícau, las, aplicaciones, juegos, servicios de almacenamiento en nube o difusión de acontecimientos deportivos. Se calcula que el va combinado del perjuicio financiero resultante del problema más reciente al que se enfrent los consumidores de contsendidigoitales y el tiempo dedicado a intentar resolver estos problemas durante los últimos 12 meses oscila00e0ntyre119000 millones EUR. Además,
los consumidores no se sienten seguros a la hora de realizar compras en línea transfronte Uno de los omtivos más importantes es su incertidumbre sobre los derechos contractuale fundamentales. Como resultado de ello, los consumidores pierden oportunidades al acced una gama de ofertas más limitada a precios menos competitivos.
‡ Coherencia con ladsisposiciones vigentes en el ámbito en cuestión
La presente propuesta pretende colmar el vacío leagcael revno eclomunitaraionivel de la
UE en relación con determinados aspectos contractuales para los que actualmente no ex una normativa.
La propueasttambién complementa la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva
97/7/CE del Parlamento Europeo y del Co5,nsqeujeo ya ha armonizado plenamente
determinadas normas relativas al suministro de contenidos digitales (principalmente l requisitso de información precontractual y el derecho de resolución). Mientras que alguno Estados miembros como el Xxxxx Unido y Países Bajos ya han adoptado legislació específica sobre contenidos digitales, actualmente no existe ninguna normativa de la U especfíica para proteger a los consumidores frente a los contenidos digitales que no se conformes con el contrato. Por tanto, es necesario actuar con rapidez para evitar una pos fragmentación jurídica mayor debido a la aparición de diferentes nocriomnaatlievsa.s na
Además, la propuesta trata sobre dos derechos contractuales (modificación y resolución contratos de larga duración), que han sido identificados como pr6obyleqmuáeticos actualmente solo están sujetos a la cláusula general sobre elacbounstorodledleal Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 xx xxxxx de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contrat celebrados con xxxxxxxx0.ores
La propuesta complementa también la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 8 de junieo2d000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de
4
Encuesta de Eurostatresoebl uso de las TIC por los hogares y los particulares (2014).
5 DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
6 Véase en particular: Grupo de Expertos en Contratos de Computación en Nube- Se puede obtener información detallada sobre la composición del Grupo de Expertos y actas de las reuniones en el enlacehttp://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxx/xxxxx_xx.xxx.
7 DO L 095 de 21.4.1993, p. 29.
la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el me8r,cado interio que, entre otros, establece parcialmente normas armonizadas sobre los contrsa.tos electrónic
La propuesta es compatible con las normas existentes en la UE sobre la legislación aplicabl la competencia judicial en el Mercado Único 9D. EiglitRael glamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2v0o12a, rlaelactoimpetencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil mercant1i0l y el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
xx xxxxx de 2008, sobre la legislación aplicable aglaacsioonbelsi contractuales (Ro1m1,a I)
que establecen normas para determinar la jurisdicción competente y la legislación aplicab se aplican también en el entorno digital. Estos instrumentos se han adoptado mu recientemente, y las implicaciones de inetetrunveitesron en cuenta en el proceso legislativo.
Algunas normas tienen en cuenta específicamente las transacciones por internet, en partic las relativas a los contratos con los consumidores. El objetivo de estas normas es proteg los consumidores,tre otros, en el Mercado Único Digital ofreciéndoles la ventaja de la normativa de aplicación obligada del Estado miembro en el que residen habitualmente. Ju con la nueva normativa propuesta en materia de contratos de compraventa de contenid digitalesestablecida en esta propuesta, la normativa existente en el derecho internacion privado establece un marco jurídico claro para comprar y vender en un mercado digit europeo, teniendo en cuenta los intereses tanto de los consumidores como sd. e las empre Por tanto, esta propuesta legislativa no requiere ningún cambio en el marco actual del dere internacional privado de la UE, y tampoco en el Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I).
‡ Coherencia con otras políticas de la Unión
La EstrategipaaraunMercadoÚnicoDigitalpretendeabordalrosprincipaleosbstáculopsara el desarrollodel comercioelectrónicotransfronterizeon el MercadoÚnico Digital en su conjuntoL. a propuestdaebeconsiderarseen el contextode esteenfoquede conjuntoE. sto
cubre,entreotras,las iniciativas relacionadas con la portabilidad transfronteriza de los contenidos, el papel de las plataformas, el libre flujo dlea idnaictoiast,ivade la Nube Europeal,a cargarelativaal IVA y la entregadepaquetse. En particulare, nel contextodela portabilidadtransfronterizdaecontenidoys dela NubeEuropeal,a Estrategiaprevéacciones decisivasparagarantizarla portabilidade interoperabilidadde los contenidosa,lgocrucial
para el suministrode contendios digitalesdentrode la UE. La estrategiacubreademás iniciativasrelacionadacson la aplicación/reparacióens,decir,la puestaen serviciode la plataformadeResolucióndeLitigiosenLínea12 asícomola revisióndelReglamento(CE) nº 2006/2004,de 27 deoctubrede 2004, sobrela cooperacióenntrelasautoridadensacionales encargadasde la aplicaciónde la legislaciónde protecciónde los consumidore(sel Reglamentosobrela cooperaciónen materiade protecciónde los consumidore13s.) En particularu,nas normas de la UE plenamente armoneiznamdatseriadederechocontractual facilitarántambiénla adopciónde medidasde aplicacióncoordinadapsorlasautoridadedse
8 DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
9 Una explicación detallada de la norma de la UE sobre la legislación y jurisdicción aplicables en el MercadourÚaneicnoeDl aignietaxlofi7g del Documento
de Trabajo de los Servicios de la Comisión que contiene unanEdvealIumapciaócto junto con las Propuestas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales y deenDtioreEcutirvoapdeeol yPadrellamConsejo sobre determinados astpoescrelativos a los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes, SWD(2015) 275.
10 DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.
11
DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.
12
Reglamento (UE) nº 524/2013, de 21 xx xxxx de 2013, sobre resoluciónednelílniteigaioesn materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, DO L 165 de 18.06.2013, p.1.
13
DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
Cooperaciópnarala Protecciónde losConsumidor1e4.s
Además, la propuesta será cotheeren
con el marco general de la UE sobre derechos de autor y se entenderá sin perjuicio de l derechos y obligaciones conforme a la legislación sobre derechos de autor.
Por último,la protecciónde las personasconrespectoal tratamientode datosde carácetr personaslerigeporla Directiva1995/46/CEdelParlamentEouropeoy delConsejod, e24 de octubrede 1995, relativaa la protecciónde las personasfísicasen lo que respectaal tratamientode datospersonalesy a la libre circulaciónde estosdato1s5 y la Directiva 2002/58/CEdel ParlamentoEuropeoy del Consejo,de 12 de julio de 2002, relativaal tratamientode los datospersonaleys a la protecciónde la intimidaden el sectorde las telecomunicacion16eqsue sonplenamenteaplicablesal suministrode contenidodsigitales.
Dichas directivas ya establecen un marco jurídico en el ámbito de los datos de caráct
personal en la UnióLna. aplicacióne implementaciódne estapropuestadeberealizarse
cumpliendpolenamentdeichomarcojurídico.
2. BASEJURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
‡ Base jurídica
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de Unión Europea, y su principal objetivo es mejorar el establecimiento y el funcionamiento d mercado interior.
Al suministrar contenidos digitales a los consumidores de otros Estados miembros, empresas se enfrentan a diferentes normativas imperativas en materia de protección de consumidores. Los contratos de suministro de contenidos digitales dse fcolarmsiafican diferente en función de los Estados miembros. Dependiendo del Estado miembro, est contratos se consideran como contratos de compraventa, contratos de servicios o contrat
arrendamiento. Además, los contratos de suministro de contteanleidsosa dveigcies se
clasifican de forma diferente dentro del mismo Estado miembro, dependiendo del tipo d contenido digital ofrec1i7doE.n consecuencia, los derechos y obligaciones nacionales y los recursos de los consumidores en materia de conteniedsosvadriígaintael n función de los Estados miembros. Mientras que algunas de estas normativas nacionales no son imperativ pueden ser modificadas contractualmente por las partes, otras tienen carácter obligatorio.
Además, varios Estados miembros han promouhlgaandoiniciado recientemente el trabajo preparatorio para adoptar normas imperativas específicas en materia de contratos suministro de contenidos digitales. No obstante, estas normativas difieren en cuanto a alcance y contenido. Se prevé que osttraodsosE miembros sigan también esta tendencia. Si la UE no actúa, las empresas se enfrentarán cada vez más a normativas imperativas diferente materia de contratos celebrados con los consumidores en lo relativo al suministro contenidos digitales.
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La presente Directiva modificará el Reglamento sobre a la coopmeraatceiróiandeenprotección de los consumidores para añadir una referencia a esta Directiva
en el anexo de dicho Reglamento, facilitando la adopción de medidas de aplicación coordinadas por las autcoiróidnapdaersadlae PCroootpececraión de los Consumidores.
15
DO L 281 de 23.11.1995, p.-3510) [que será sustituido por el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal] y la Directiva 2002/58/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento desolonsaldeastoysaplearprotección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
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DO L 201 de 31.7.2002, p.-347
17
Comparative Study on cloud computing contracts (2014) D,LpA. 3P3ipaenr d seq.; Analysis of the applicable legal frameworks and suggestions for the
contours of a model system of consumer protection in relation to digital content contracts; University of Aomr sthteerdSatumd:yCoefnEtruerof pean Contract Law (CSECL)Institute for Information Law (IViR): Amsterdam Centre for Law and Economics (ACLE) p.32 y sig.
La fragmentación existente y futura crea obstáculos para que las empresas realicen ven transfronterizas, ya que deben incurrir en costes relacionados con el derecho contract Además, las empresas no se sienten seguras por lo que respecta aysoubslidgearceiochnoes.
Esto ejerce un efecto directo en el establecimiento y en el funcionamiento del mercad interior y afecta negativamente a la competencia. Dada la heterogeneidad xxx xxxxxxx línea de contenidos digitales, este difícilmente podríasstaupfreargamr entación.
‡ Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado la Unión Europea.
Los Estados miembros no pueden lograr los objetivos de la prorpmuaesatdaedceuaf da.
El objetivo general de la iniciativa es eliminar los obstáculos planteados por la legislación d derecho contractual para los consumidores en el entorno en línea y ayudar a establecer Mercado Único Digital genuino en beneficio de rlaesaesmyplos consumidores. Los Estados miembros no pueden de forma individual eliminar adecuadamente los obstáculos que exis entre las legislaciones nacionales. Una iniciativa a nivel comunitario puede lograrlo.
Más concretamente, la iniciativa preotetonrdgear a los consumidores derechos específicos de forma coordinada y crear seguridad jurídica para las empresas que desean vender s contenidos digitales en otros Estados miembros. Al desarrollar legislación específica
materia de suministro de coidnotesn digitales, cada Estado miembro actuando
individualmente no podría garantizar la coherencia general de su legislación nacional con legislaciones de otros Estados miembros. Por tanto, una iniciativa a nivel de la UE
contribuiría a garantizar el rdreosllao de derechos específicos de protección de los
consumidores para los contenidos digitales de forma coherente.
La intervención a nivel comunitario sería más efectiva que una intervención a nivel nacional
Además, una iniciativa a nivel de la UE igzaarraántla aplicación de los derechos de los
consumidores de forma coherente, asegurando al mismo tiempo que todos los consumid en la UE se beneficien del mismo nivel elevado de protección de los consumidores. Crea seguridad jurídica para las empqreuseadsesean vender contenidos digitales en otros Estados miembros. Dicha iniciativa proporcionará una base jurídica coherente para la ejecución acciones coordinadas ya que la propuesta de Directiva se incluirá en el anexo al Reglame (CE) nº 2006/200148 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores. Además, la normativ uniforme plenamente armonizada facilitará en gran medida la ejecución de acciones. De es
forma, al aplicación de la legislación comunitaria en beneficio de los consumidores de la U
se vería reforzada. Este resultado solo puede lograrse mediante una intervención a nivel d UE.
‡ Proporcionalidad
La propuestraespetael principiode proporcionalidaednunciadoen el artículo5 del Tratado de la Unión Europea,ya queno irá másallá de lo queresultenecesarioparalograrlos objetivos.
La propuestano armonizarátodoslos aspectosrelativosa los contratosde suministrode contenidosdigitales;entreotrosmuchosejemplos,no se regularánlas normassobrela celebraciódneloscontratosP.xxxx contrarios, ecentraráenprofundizaernla armonizacióan nivel de la UE de los principalesderechoscontractualesobligatoriosespecíficosy
18 DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
fundamentaledse losconsumidoreqsuehansidoidentificadocsomoobstáculoasl comercio porlaspartesinteresadasy, necesariopsaragenerarconfianzaen losconsumidorecsuando realizancomprasenlíneaenel extranjeroA. demásl,a eleccióndela fórmulajurídicadeuna directiva en lugar de un reglamentotendrá como resultado una interferencia considerablemenmteenoren laslegislacionensacionale(svéasemásadelante«Instrumento elegido»),dadoque dejalibertada los Estadosmiembrosparaadaptarla aplicacióna su legislaciónacional.
‡ Instrumento elegido
La Comisión presenta un conjunto de dos directivas de armonización plena: una Directi sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales y Directiva sobre determinados aosspdeectlos contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes.
La elección de una directiva deja libertad a los Estados miembros para adaptar l implementación a su legislación nacional. Por ejemplo, la propuesta no determina si contrato de suministro debe considerarse como un contrato de compraventa, de servicios arrendamiento o un contrato sui generis; dejaría esta decisión al criterio de los Estad miembros. Un reglamento exigiría un régimen mucho más detallado ye aumnpalio qu directiva para que sus efectos fuesen directamente aplicables. En consecuencia, interferencia en las leyes nacionales aumentaría notablemente. Además, podría comprome el carácter de prueba de futuro del instrumento dado que, a diferednirceiactdiveau, tneandría
que profundizar con un nivel de detalle que no dejaría margen para adaptar la aplicación de normativa plenamente armonizada a un mercado tan cambiante desde el punto de vis
tecnológico y comercial como es el mercado de conigteitnaildeoss. d
La elección de la armonización pilmenpalicarála creaciónde una normativasencillay
modernaque eliminelos obstáculosderivadosdel derechocontractuayl creeun marco
jurídicopropicioparalas empresasa,segurandaol mismotiempoquelos consumidoresse beneficiendeunelevadoniveldeprotecciódnelosconsumidor esnel conjuntodela UE.
Un instrumento de carácter no vinculante, como un contrato modelo voluntario, no podr alcanzar el objetivo de mejorar el establecimiento y xxxx mfuinencito xxx xxxxxxx interior.
Los comerciantes seguirían estando obligados a cumplir las diferentes normativas nacion imperativas del país del consumidor, cuando en este se prevea un nivel más elevado protección de los consumidores que en etlo cmonotdrealo, y seguirían por tanto haciendo frente a costes superiores relacionados con el derecho contractual.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTESINTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
‡ Consultas a las partes interdeassa Proceso de consulta
Se ha desarrollado una extensa estrategia de consulta para garantizar una amplia participa a lo largo del ciclo político de esta iniciativa. Esta estrategia se basó en una combinación consultas públicas y específicas. LasiCónomhia recabado una amplia y equilibrada variedad
de opiniones sobre este asunto, brindando la oportunidad a todas las partes relevan (empresas, consumidores, autoridades nacionales, abogados y académicos) para expresa opinione1s9.
19
Se puede encontrar más información sobre las consultas ehnttepl:e//nelca.ceeu:xxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxx.xx_xx.xxx
- Consulta púibcla: Una consulta pública y abierta basada en la web llevada a cabo durante 12 semanas obtuvo un resultado de 189 respuestas de todas las categorías de partes interes en el conjunto de la UE.
- Consultas específicas: Se organizó un grupo de ceolnas pltaartdes interesadas compuesto
por 22 organizaciones en representación de una amplia variedad de intereses. El grupo reunió en siete ocasiones.
Además se realizaron entrevistas en profundidad con empresas entre junio y agosto de 20 con el fin derecabar datos sobre los costes relacionados con el derecho contractual al que enfrentan las empresas cuando realizan ventas en el extranjero.
En el marco de la Estrategia para un Mercado Único Digital, en 2015 se utilizaron dos encuestas, una encuaesctoansumidor2e0 sy una encuesta a empr2e1,xxxxxx el fin de recoger
datos que identificasen los principales obstáculos transfronterizos para el Mercado Úni Digital.
Por último, como parte de un estudio económico sobre consumidores de cont,enidos digita los consumidores y las empresas fueron consultados sobre el tipo de problemas a los qu habían enfrentado a la hora de comprar contenidos22digitales.
- Consulta a los Estados miembros: se organizaron tres talleres con los Estados miemb entre junioy octubre de 2015. Las cuestiones relevantes también se discutieron con las autoridades nacionales competentes en la reunión del Comité de Cooperación para Protección de los Consumidores (abril de 2015) y las autoridades nacionales responsables la política de consumo en la reunión de la Red de Política de Consumo (mayo de 2015).
Resumednelosresultados
Unamayoríade lasempresacsonsiderlaa necesidade unaintervenciódne la UE mediante unaarmonizaciópnlena;el sectorde TI y lasprofesionedsel ámbitojurídicomuestranuna mayordivisión.Las organizacionedse consumidoretsambiénreconocenla necesidadde actuary apoyanla armonizaciópnlena,siemprey cuandose garanticeun elevadonivel de protecciónde xxxxxxxxxxxxxxXx.xx mayoríade losEstadosmiembrosconsultadotsambién estaríanconformescon unaintervenciónsobrelos contenidosdigitalesa nivel de la UE. Algunosde ellosespecificanquepreferiríanla armonizaciópnlenao la armonizaciópnlena específicaO. trosEstadosmiembrospreferiríanunaaplicaciónmásefectivay unaevaluación de las normativasexistentesA. lgunosexpresaronla necesidadde garantizarla coherencia entrelasnormasenmateriadebienesy contenidodsigitales.
La granmayoríade los encuestadosse muestrana favor de un enfoqueque incluyalos contratosoloentreempresasy consumidoreLs.a granmayoríade consumdiores,Estados miembrosy profesionedsel ámbitojurídicoestána favorde cubrir los contenidos digitales
suministrados no solo a cambio de un precio, sino también como intercambio de datos carácter personal y de otro tipo) facilitados por losdcooren.ssLuamsiempresasemuestran másdivididassobreesteasunto.
Sobreel fondode las normas,los consumidoreys las profesionesdel ámbitojurídico argumentanque los usuariosdebenpoderresolverel contratocomoprimerrecurso.Las empresapsonenderelievequelosproveedoredsecontenidodsigitalesdebentenerla opción de ponerlos bienesen un estadoconformeconel contratoantesde dar la posibilidadde resolverloP. araalgunasasociacionedse TI, los consumidoressolodebentenerderechoa
20
GfK para la Comisión Europea, Consulta de los consumidores para identificar los principales obstáculos trealnMsefrrocnatdeorizÚonsicpoaDraigital, 20. 15
21
Eurobarómetro Flash 413 «Empresas que operan en línehat»tp(:2/0/e1c5.)xxxxxx.xx/public_opinion/flash/fl_413._en.pdf
22
Economic study on consumer digital Content produncttesr,nIaCtFioInal, 2015.
resovl er el contratoy a recibirel reembolsodel precio,perono el derechoa solicitarqueel contenidoseapuestoen conformidadd,adoqueestopuederesultardemasiadocostosopara loscomercianteOs.trasasociacionedse TI consideraqnuelasformasde saneamientode las no conformidadenso son apropiadaspara todoslos contenidosdigitales.Los Estados miembrosemuestrancasiunánimesa la horadeapoyarla inclusiónde todaslasformasde saneamientyoa disponiblepsaralos xxxxxx.Xx granmayoríade los consultadoesstánde acuerdoen que los comerciantedsebenmodificarlas característicadse los contenidos digitalessuministradoesn determinadascondiciones(como la informaciónprevia del consumidoyr)quelosconsumidoredsebenpoderresolvelrosconrtatosdelargaduración.
‡ Obtención y utilización de asesoramiento técnico
Un grupode Expertosen Contratosde Computacióenn Nubesereunióen sieteocasiones, principalmentae lo largode 2014. El Grupode Expertosfue creadobajo la Estrategia Europea deComputacióennla Nube,y estabacompuestpoorprofesionaleysorganizaciones enrepresentaciódnelosproveedoreysclientesdelservicioennube,asícomorepresentantes de lasprofesionejsurídicaso académicocsonexperienciaen contratosde computaciónen nubey en cuestionerselativasa la protecciónde datosde carácterpersonaal plicablesa los contratodsecomputacióennnube.
Los contratos de computación en la nube jugaron un papel particularmente importante en
identificación de los prombalse contractuales relevantes para la presente Directiva. Estas
cuestiones, que fuerdoenbatidasen profundidadpor el Grupo,estabanrelacionadacsonla calidadl,a responsabilidaodla modificaciódneloscontrato2s3.
La Comisióntambiénsebasóen variosestudioseconómicoys jurídicose, ncargadopsarael objetoespecíficode estainiciativao comopartede la Estrategiaparaun MercadoÚnico Digital2.4
‡ Evaluación de impacto
El Comitéde ControlReglamentarioformulóun dictameninicial sobreel proyectode evaluaciónde impactoel 16 de octubrede 2015,quehasidomodificado teniendo en cuenta los comentarios del Comité y presentado deEnl uCeovmo.ité formuló el segundotadmicen,
que aprobó el proyecto de evaluación de impacto sujeto a comentarios el 9 de noviembre 2015.25
Conlaspropuestassepublicauninformedeevaluacióndeimpactorevisadoy unresumen26. Alternativapsolíticasexaminadas
Ademásde examinarlasconsecuenciadse no cambiarla política,la evaluaciónde impacto examinólassiguientepsolíticasalternativasi): opción 1n: ormativaplenamentaermonizada específicpaaracontenidodsigitalesy bienesi;i) opción2: aplicacióndela leydelcomerciante encombinaciócnonla normativaarmonizadeaxistentesobrebienesi;ii) opción3: normativa
23
Grupo de Expertos sobre Contratos de Computación- Seen pnuebdee obtener información detallada sobre la composición del Grupo y las actas de la reunión
en el enlaceh:ttp://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-/xxxxxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxx/xxxxx_xx.x.xx
24
Véase, en particular:
- GfK para la Comisión Europea, Consulta de los consumidores para identificar los principales obstáizcouslopsartraaenlsMfreornctaedr o Único Digital, 2015.
- Encuesta de Eurostat sobre el uso de las TIC en los hogares y por los particulares (2014).
- Comparative Study on cloud computing contracts (2014) DLA Piper, p.33 y sig.; Analysis of the applicablkesleagnadl sfuragmgewstoiorns for the contours of a model system of consumer protection in relation to digital content contracts; University of Amsterdamu:dCyeonftrEeufroorpethaen SCtontract Law (CSECL) Institute for Information Law (IViR): Amsterdam CenLtarwe faonrd Economics (ACLE) p.32 y sig.
- Euorbarómetro Flash 413 «Companies engaged in online activitihetst»p:(/2/e0c1.5e)xxxxx.xx/xxxxxx_xxxxxxx/xxxxx/xx_000._xx.xxx
- Economic sdtuy on consumer digital Content products, ICF International, 2015.
25
El dictamen del Comité de Control Reglamentario puede consultarse ehnttpel:/e/encl.aecuer:xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx_. en.htm
26
El informe de evaluación de impacto y el resumen pueden consultarsehetntpe:l//ec.leaucero: xx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx._xx.xxx
plenamentaermonizadaespecíficaparacontenidodsigitalesy ningúncambioen la política parabienes;iv) opción4: armonizaciómn ínimade la normativaparacontenidodsigitalesy ningúncambioenla políticaparabienesv; ) opción5: uncontratomodeloeuropeovoluntario encombinaciócnonunsellodeconfianzadela UE.
A partir de un análisis comparativo de los efectos de estas oInpfcoiormneesd, elEvaluación
de Impacto llegó a la conclusión de qoupecilóan 1sería la idónea para cumplir los objetivos políticos. Esta opción reducirá los costes relacionados con el derecho contractual para comerciantes y facilitará el comercio eilceocttrróannsfronterizo. Las emprpeosdarsánbasarse principalmente en su propia legislación cuando realicen ventas transfronterizas ya que normativa principal, relevante para el comercio transfronterizo, será la misma en todos l Estados miembros. Si bliaennueva normativa sobre contenidos digitales puede implicar algunos costes adicionales para las empresas, estos costes serán limitados en comparació la situación existente, dado que los nuevos derechos estarán plenamente armonizados. tanto, la uneva normativa facilitará a las empresas seguridad jurídica y un entorno empresari favorable. Los consumidores contarán con un conjunto claro de derechos en toda la UE y, tanto, tendrán más confianza cuando compren bienes u obtengan accoes daigcitoanletsenid transfronterizos. Esto creará una situación beneficiosa para empresas y consumidores. competencia aumentará, impulsando el crecimiento general del comercio y en consecuen una mayor oferta a precios más competitivos para los conscuomnidgoarensa,ncias macroeconómicas significativas para la UE.
La no introducciónde cambiosen la políticano contribuiríaa lograrlos objetivosdel MercadoÚnicoDigital, y correríael riesgode ejercerun impactoeconómiconegativoen relaciónconla situaicónactual.
La opción2 tendríael impactopositivode una normativaplenamentearmonizadapara contenidodsigitalesE. n cuantoa losbienesg, eneraríamayoresincentivosparael suministro transfronterizoy,a que los comerciantespodríanvendersus productos a otros países basándoseexclusivamenetensupropialegislaciónL.osconsumidorepsodríanbeneficiarseen ciertamedidade unamayorofertay depreciosmásbajos.Sin embargob, ajodichaopción, los consumidoreysa no se beneficiaríande un nivel más elevadode protecciónde los consumidoreqsue el ofrecidopor sus propiaslegislacionesnacionalesP. or contra,los consumidorespodrían beneficiarsede un nivel de protecciónde los consumidores potencialmentme áselevadoal amparode la ley del comercainte,si se aplicaa aspectos específicoms ásalládesupropialegislaciónacional.
La opción3 tendríael impactopositivode una normativaplenamentearmonizadapara contenidodsigitalesp, erolosobstáculopslanteadopsor el derechocontractuaall comercio transfronterizsoemantendríapnaralosbienes.
La opción4 crearíaderechoms ínimosparalosconsumidoreesnrelaciónconloscontratodse suministrode contenidosdigitalesen la UE, y por tantoaumentaríala confianzade los consumidoreesn cierta medida.Los Estadosmiembrospodríanadoptarnormasmás protectorasN. o obstantee, staopciónno reduciríalos costespara los comerciantesq,ue tendríanqueseguirhaciendofrentea diferentensormativansacionaleismperativaesnmateria de protecciónde losconsumidoreqsueofrecena estosun nivelmáselevadode protección cuandorealizanventasa otrosEstadosmiembros.
La opción5 podríaayudara lasempresaas vendercontenidodsigitalesen la UE y ofrecería un nivelsatisfactoridoe protecciónde los consumidoreds,ependiendeon granmedidadel contenidodelmodelodenormasdederechocontractuaalacordarporla industriay delgrado de usoy aceptacióndel sellode confianzapor las empresasde la UE. Los consumidores podríanconfiarmásenla compraa comercianteesxtranjeroaslosquela UE hayaconcedido
el sellodeconfianzaS. xxxxxxxxxx,oscomerciantesseguiríanestandobligadoas cumplirlas diferentesnormasnacionaleismperativasdel paísdel consumidorc,uandoestaspreveanun
nivelmáselevadodeprotecciódnelosconsumidoreqsueel contratomodeloy, enfrentándosaecostesrelacionadocsonel derechocontractual.
Principalesefectosdela propuesta
podríanseguir
La evaluaciónde impactoconsiderael efectode ambaspropuestasla, Directivarelativaa determinadoasspectodse loscontratosde suministrode contenidodsigitalesy la Directiva relativaa determinadoasspectodse loscontratosde compraventean líneay otrasventasa distanciadebienes.
Las dos propuestas eliminlaarsánbarreras al comercio en línea transfronterizo relacionadas con el derecho contractual, tanto para los consumidores como para los comerciantes. eliminación de estos obstáculos supone un incentivo para el comercio transfronterizo: desaparecieraansl barreras relacionadas con el derecho contrac0t0u0al,em12p2resas más venderían en línea a otros países. Las exportaciones dentro de la EU se incrementarían unos mil millones EUR. El incremento de la competencia minorista en línea propiciará l bajada de los precios en todos los Estados miembros, con un pr-o0m,2e5d%ioadneilvel comunitario. Como resultado de esta reducción de los precios y de la mayor confianza de consumidores generada por una normativa uniforme de la Unión, aumenntdaarádlea dema
los consumidores. El consumo de los hogares, reflejo del bienestar de los consumidores incrementaría en todos los Estados miembros con una media en la U%E, ldoe q+u0e,23 corresponde a aproximadament0e0018millones EUR. Entre 7,8 y 13 meilslonde consumidores más empezarían a realizar compras en línea en otros países. El importe me del gasto anual por cada comprador transfronterizo también aumentaría en 40 EUR. Es incremento de la oferta y la demanda tendrá efectos directos en lelsas variab macroeconómicas en cada Estado miembro y en el conjunto de la UE. La previsión es que PIB real de la UE aumente de forma permanente en torn0o00a mloisllo4nes EUR al año.
A quienesafectaríay cómo
Las empresas deberán asumir los costes dliemiceunmtopde la nueva Directiva, pero finalmente se beneficiarán más de la normativa plenamente armonizada para exportar biene contenidos digitales en toda la UE. Las PYME no quedarán exentas de la nueva legislació las exenciones disminuirían la cnoznafidae los compradores al realizar compras en ellas. No hay ninguna justificación para reducir la protección de los consumidores cuando compra PYME en lugar de hacerlo a vendedores más grandes. Además, una exención menoscaba las ventajas para las PEYMde contar con un conjunto único de normas aplicadas en toda la UE. Por el contrario, la iniciativa será particularmente beneficiosa para las PYME, que son la más afectadas por los costes de adaptación de sus contratos a las normas de oblig cumplimietno de otros Estados miembros y cada vez con más frecuencia se quedan má confinadas a su mercado nacional que sus competidores más grandes. El comerc transfronterizo es una forma importante para ellas de beneficiarse de las ventajas de l economías desceala. Las PYME se enfrentan a un problema a la hora de captar clientes, lo que resultaría más fácil de afrontar en el contexto del comercio en línea, ya que intern permite vender en línea con costes inferiores a los del comercio fuera de línea.
‡ Derechos fundamentales
La propuesta para el suministro de contenidos digitales impactará positivamente en una s de derechos tutelados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, particular el artículo 38 sobre protección de losdcoornessuymeil artículo 16 sobre la libertad
de empresa.
Un conjunto de normas específicas plenamente armonizadas para contenidos digital cumplirá el objetivo del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unió Europea, al otorgar a losnscuomidores de la UE derechos claros y específicos cuando compren/obtengan acceso a contenidos digitales en su país o en otros Estados miembros
Un conjunto de normas plenamente armonizadas para el suministro de contenidos digita también contribuiráloagrar el objetivo del artículo 16, ya que facilitará que las empresas puedan vender productos en toda la UE, tanto a nivel nacional como en el extranjero. P tanto, reforzarán su capacidad para expandir su actividad.
Finalmente, unos derechos contlreascctularos ayudarán a cumplir el objetivo del artículo 47 (Derecho a una solución efectiva), ya que aumentará la capacidad de ejercer el derecho a u solución efectiva ante los tribunales. La nueva normativa debería aclarar las formas d saneamiento disnpiboles en caso de litigio.
4. REPERCUSIONESPRESUPUESTARIAS La propuestnaotendrárepercusionepsresupuestarias.
5. OTROS ELEMENTOS
‡ Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
Los Estados miembros deberán enviCaor ma ilsaión las medidas de aplicación de la Directiva sobre determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digit Estas medidas establecerán el texto de la legislación adoptada por los Estados miembros. Comisión superviásaerstas medidas para garantizar que cumplen la Directiva.
La Comisión lanzará un ejercicio de control y evaluación para valorar la efectividad de l Directiva en la consecución de sus objetivos. Los resultados de la evaluación se someterá un proceso drevisión, que tendrá lugar cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva y examinará la efectividad de la misma.
‡ Documentos explicativos
De conformidadconla DeclaraciónPolíticaConjuntad, e 28 de septiembrdee 2011, de los Estadosmiembrosy dela Comisiónsobrelosdocumentoesxplicativoslo, sEstadosmiembros sehancomprometidaoadjuntaar la notificacióndesusmedidasdetransposicióenn, aquellos casosen queestéjustificadou, noo variosdocumentoqsueexpliquenla relaciónentrelos elementosde unadirectivay laspartescorrespondientdees losinstrumentonsacionaledse transposiciónP.or lo que respectaa la presenteDirectiva,el legisladorconsideraque la transmisiódnetalesdocumentoesstájustificada.
‡ Explicación detaldlaa de las disposiciones específicas de la propuesta La propuestcaonstade20 artículos.
El artículo1 estableceel asuntoprincipalde la Directiva,que consisteen armonizar plenamente un conjunto de normas esenciales en materia de contratorso ddee suminist contenidos digitales. Precisa que la Directiva incluye normas sobre la conformidad de l contenidos digitales, las formas de saneamiento disponibles para los consumidores en c de falta de conformidad de los contenidos con el contrato, eatseírmcoinmaodods aspectos relativos al derecho a resolver contratos de larga duración y la modificación de los conteni digitales.
El artículo2 contieneunalistadedefinicionedselostérminosqueseutilizanenla Directiva. Algunasdefinicionepsrovienne delacervoactual,comola definicióndeconsumidoor,dela
propuestade Reglamentorelativoa unanormativacomúnde compraventeauropeaO. tras
definicionesreflejanla especificidadde los contenidosdigitalesy la rápidaevolución tecnológicya comecrial. Porejemplo,la definiciónde contenidodigitalesdeliberadamente ampliay englobatodoslos tiposde contenidodigital, incluidas,por ejemplo,películas descargadaostransferidaesn interneta, lmacenamieneton la nube,redessocialeso archivos
de modelado visual para impresión 3D, con el fin de que xxxx «a prueba de futuro» y par evitar las distorsiones de la competencia y crear condiciones equitativas en su lugar.
El artículo3 estableceb,asándoseenel objeto,el alcancepersonayl materialde la Directiva.
La Directivasolocubrelas transaccioneesntreempresasy consumidoreLs.os problemas relacionados con el derecho contractual en las relaciones entre empresas, especialment relación con las necesidades específicas de las PYME,idheanntisfiicdaodos en la Estrategia
para un Mercado Único Digital, y serán analizados en el contexto de otras accione anunciadas en la EstrateLgaiaD. irectivacubreel suministrode todotipo de contenidos
digitalesC. ubre asimismo los contenidos digsuitmaliensistradonsosoloa cambiodeunpago
en efectivo,sinotambiéncomointercambiopor datos(de carácterpersonayl de otrotipo)
facilitadosporlosconsumidoreesx,ceptoenel casodequelosdatossehayanrecabadoconel únicofin decumplirrequisiotslegalesL. a Directivano cubrelos servicios prestados con un elemento significativo de intervención huomcaontratosqueregulanserviciossectoriales específicocsomoserviciossanitariosd, e regulacióndel juegoo financierosE. l artículo3 precisaademásqueencasodeconflictoentrela Directivay otraleycomunitariap,revalecela
otra ley comunitariaE. n particular,aclaraque la Directivase aplicasin perjuiciode las normasen materiadeproteccióndedatos.Porúltimo,aclaraquela Directvi a noafecta a las
legislaciones nacionales en la medida en que no estén reguladas por esta Directiva, como legislaciones nacionales que establecen obligaciones para los consumidores hacia proveedor de contenidos digitales o que regulan laiócna,licfeicleabcración o validez de los contratos.
El artículo4 estableceque la presenteDirectivaes una Directivade armonizaciónplena.
Prohíbe a los Estados miembros, dentro de su ámbito de aplicación, adoptar o mantener le que no lleguen o que vayasn amlláá de los requisitos de la DirecEtliveafe. cto del artículo 4 combinado con el artículo 1 es también determinar que en las áreas no incluidas en el ámb de aplicación de la Directiva, los Estados miembros tienen margen para ofrecer solucion nacionales.
El artículo5 aclaralas modalidadeys el tiempode suministrode contenidodsigitalesL. os
contenidos digitales deben suministrarse al consumidor o a un tercero que opera u instalación física o virtual que permite el tratamiento, el accaenssomoisliaóntrde contenidos digitales al consumidor final, con el que el consumidor mantiene una relación comercia Como norma por defecto, los contenidos digitales deben suministrarse de forma instantán salvo que las partes acuerden otra cosa.
El artículo6 contieneunacombinaciódne criteriosde conformidadcontractualeyslegales sobrelos que se evalúala calidaddel contenidodigital.Los contenidos digitales deben
fundamentalmente corresponder a lo prometido en el contrato. A falta de dichos anális comparativos explícitos, la conformidad de los contenidos digitales debe evaluarse conformidad con un criterio objetivo, es decir que debe ser apto para el fin al que se destina normalmente un contenido digital del mismo tipo. El artículo d6eamcálasraquae si los contenidos digitales se suministran durante un periodo de tiempo, estos deben ser confor con el contrato a lo largo de toda su duración, y que la versión de los contenidos digital
suministrados al consumidor será también la vesrsrieócniemntáe disponible en el momento de la celebración del contrato.
El artículo7 explicaqueuna falta de conformidad de los contenidos digitales que resulte de una incorrecta integración en el hardware o el software del consumidor se presumi equiparalbe a la falta de conformidad de los contenidos digitales si el motivo de la integració incorrecta es atribuible al proveedor.
El artículo8 contieneun requisitode conformidadadicionalsegúnel cuallos contenidos digitalesdebenestarlibresde derechosde tercerosi,ncluidoslos basadosen propiedad intelectual.
El artículo9 imponela cargadela pruebaenausenciadefaltadeconformidaadl proveedor,
salvo si el entorno digital del consumidor no es compatible con los conteniEdsotsa digitales. inversióndela cargadela pruebanoeslimitadaenel tiempo,ya queloscontenidodsigitales nosonsusceptibledsedesgastoe rotura.El artículo 9 especifica que el consumidor cooperará con el proveedor para que este pueda comprobar el entorno digital del consumidor. obligación de cooperar se limitará a los medios menos intrusivos técnicamente disponib para el proveedor.
El artículo10 estableceloscasosde responsabilidaddel proveedohr aciael consumidoer,n
particulacr uandolos contenidos digitales no son conformes con el contrato o el proveedor n suministra en absoluto los contenidos digitales. Dado que los dciognittaelneisdopueden suministrarse a lo largo de un periodo de tiempo, el proveedor también debe ser responsa de cualquier falta de conformidad que tenga lugar durante ese periodo.
El artículo11 otorgaal consumidoerl derechoa rescindier l contratodeformainmediatasi el proveedonrosuministreanabsolutoloscontenidodsigitalescomo se indica en el artícu. lo 5
El artículo12 enumeralasformasdesaneamientdoisponiblepsarael consumidoerncasode cualquierincumplimientoen el suministroo de falta de conformidadde los contenidos digitale.sEn primer lugar, el consumidor tendrá derecho a que los contenidos digitales sea puestos en conformidad en un plazo de tiempo razonable, sin mayores inconvenientes y incurrir en coste alguno. En seglugdaro, el consumidor tendrá derecho a una reducción del precio o a resolver el contrato si la falta de conformidad se refiere a las características de prestaciones principales.
El artículo13 detallalasconsecuencidaesla resolucióndelcontratoporfaltadeconformidad
deloscontenidodsigitalesP. xxxxxxxxx,establecqeueel proveedor reembolsará el precio o, si la contraprestación consistía en datos, dejará de utoilsizadratdoischy cualquier otra
información que el consumidor haya facilitado a cambio de los contenidos digitales. Prec asimismo que el consumidor también se abstendrá de seguir utilizando los contenid digitales tras la resolución.
El artículo14 establecuenderecho a reclamar daños y perjuicios restringido a los casos en los que se hayan causado daños a los contenidos digitales y al hardware del consumidor. obstante, establece que los Estados miembros deben establecer las condiciones detalladas el ejercicio del derecho a reclamar daños y perjuicios.
El artículo15 enumeralascondicionesta, lescomoel acuerdoprevioy la informaciónprevia delconsumidoor el derechodel consumidoarresolverel contratoe, nvirtuddelascualesel proveedopr uedemodificarel contratode suministrode contenidodsigitalesen relacióncon lascaracterísticadselasprestacionepsrincipales.
El artículo16 establecleascondicioneesnvirtuddelascualesel consumidotrienederecho a resolver los contratos celeobsrapdor un periodo de tiempo indefinido, o por una duración
superior a 12 meses, pudiendo por tanto cambiar de proveedor. Por ejemplo, el consumid notificará al proveedor con 14 días de antelación con respecto a la fecha en que surta efect resoluciónE.l artículo 16precisatambiénlasconsecuencidase la resolucióndel contratode largaduraciónE. stableceademásqueel proveedor se abstendrá de utilizar datos o cualquier otra información que el consumidor haya facilitado a cambio de los cgoitnatleensi.dos di
El artículo 17 dispone que el proveedor podrá emprender acciones, en caso de una acció omisión, contra la persona responsable de un eslabón anterior de la cadena de transacci
que generó la responsabilidad para el proveedor por la ofanltfaormdeidacd ante el
consumidor. Las legislaciones nacionales de los Estados miembros determinarán l modalidades para ejercer este derecho.
El artículo 18 obliga a los Estados miembros a asegurarse de la existencia de medio adecuados y efectivos parantgizaarar el cumplimiento de la presente Directiva.
El artículo 19 contiene la cláusula sobre el carácter imperativo de las normas de derec contractual en materia de consumo, es decir, dispone que cualquier desviación de l requisitos contenidos en lactDiviraeen perjuicio del consumidor no es vinculante para este.
El artículo 20 establece modificaciones en otros textos legislativos de la UE. Modifica l Directiva 1999/44/CE para evitar solapamientos entre los dos instrumentos. El artículo 2 añade tambiéunna referencia a la Directiva en el anexo al Reglamento (CE) nº 2006/2004 con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza en la aplicación de la presente Directiva Añade además una referencia a la Directiva en el anexo I de la Directiva ,2d00e9l /22/CE Parlamento Europeo y del Con27speajora garantizar la protección de los intereses colectivos
de los consumidores prevista en la presente Directiva.
El artículo 21 establece el plazo para la transposición por los Estados miembros.
El artículo 22 esbtlaece la obligación para la Comisión de revisar la aplicación de la presente Directiva a más tardar dos años después de su entrada en vigor.
El artículo 23 fija la fecha de entrada en vigor de la Directiva. El artículo 24 especifica los destinatarioDsirdeecltaiva.
27
DO L110 de 1.5.2009, p. 30.
2015/0287 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales (Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en puaratrictíuclualro, s114, Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social E28u, ropeo
De conformidad con el procedimiento legiosrladtiinvaorio, Considerando lo siguiente:
(1) Que el potencial del crecimiento del comercio electrónico no está aún plenament explotado. La Estrategia para un Mercado Único29Daibgoitradl a el conjunto de los principales obstáculos para el desarrollo dceilocoelmecetrrónico transfronterizo en la
Unión con el fin de desarrollar este potencial. Es necesario garantizar un mejor acces a los consumidores y facilitar que las empresas suministren contenidos digitales pa impulsar la economía digital de la Unisótnimyuelar el crecimiento general.
(2) Para lograr un Mercado Único Digital, es necesaria la armonización de determinado aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales, partiendo d base de un alto nivel de protección de slousmcidoonres.
(3) Las diferencias en lo que respecta a las normas nacionales imperativas de derec contractual en materia de consumo y la falta de normas contractuales claras so algunos de los obstáculos fundamentales identificados que inhibeno edleldesarroll suministro de contenidos digitales, dado que existen pocas normas específicas a ni de la Unión. Las empresas sufren costes adicionales relacionados con las diferenci en las normas nacionales imperativas de derecho contractual en matmeroiayde consu con la inseguridad jurídica cuando realizan ventas transfronterizas de contenido digitales. Las empresas también deben asumir costes al adaptar sus contratos suministro de contenidos digitales debido a que ya están surgiendo normas imperativ envarios Estados miembros, creando diferencias en el alcance y el contenido entre l normativas nacionales específicas que regulan estos contratos. En los Estad miembros donde no existe aún una normativa específica sobre el suministro d contenidos diglietsa, los comerciantes que desean realizar ventas transfronterizas se enfrentan a la incertidumbre, ya que con frecuencia desconocen qué normas so aplicables a los contenidos digitales en el Estado miembro al que desean exportar, contenido de dichasmnaosr y si son imperativas.
28
XX C , , p. .
29
COM(2015) 192 final.
(4) Los consumidores no confían en las compras transfronterizas y especialmente en lín Uno de los factores principales que motivan esta falta de confianza de los consumidores es la incertidumbre sobre cuáles son sus odnetrreactuoaslesc esenciales y la falta de un marco contractual claro para los contenidos digitales Muchos consumidores de contenidos digitales experimentan problemas relacionad con la calidad o el acceso a los contenidos digitales. Por ejemplo, ceunando recib contenidos digitales erróneos o defectuosos, o no pueden acceder a los contenid digitales en cuestión. Como resultado de ello, los consumidores sufren perjuicios índole financiera y no financiera.
(5) Con el fin de poner remedio a estos probtlaenmtoase, mpresas como consumidores deben poder basarse en normas plenamente armonizadas en materia de suministro contenidos digitales que establezcan los derechos contractuales en toda la Unión q son esenciales para este tipo de transacciones.
(6) Una normativa contractual plenamente armonizada en materia de protección de los consumidores en todos los Estados miembros facilitará que las empresas ofrezcan contenidos digitales en otros Estados miembros. Contarán con un entorno contract estable a lhaora de realizar ventas en línea u otro tipo de ventas a distancia a otros Estados miembros. Unas normas plenamente armonizadas específicas para lo contenidos digitales para toda la UE eliminarán la complejidad generada por las diferentes normativas nnaaclieos aplicadas en la actualidad a los contratos de suministro de contenidos digitales. Además, evitarán la fragmentación jurídica que d otra forma surgiría con las nuevas legislaciones nacionales para regular específicamente los contenidos digitales.
(7) Los consumidores se beneficiarán de derechos plenamente armonizados en materia contenidos digitales con un elevado nivel de protección. Contarán con derechos clar cuando reciban o accedan a contenidos digitales desde cualquier lugar de la UE. Es fomentará su confianza a la hora de comprar contenidos digitales. Además, contribui a reducir los perjuicios que sufren actualmente los consumidores, ya que existirá u conjunto de derechos claros que les permitirán abordar los problemas a los que enfrentan con los contenidos digitales.
(8) La presente Directiva debe armonizar un conjunto de normas esenciales que has ahora no estaban reguladas a nivel de la Unión. Por tanto, debe incluir normas sobre conformidad de los contenidos digitales,mlas dfoer saneamiento disponibles para
los consumidores en casos de falta de conformidad de los contenidos digitales con contrato, así como determinadas modalidades para el ejercicio de dichas formas d saneamiento. Asimismo, la presente Directiva doenbiezaarrmdeterminados aspectos relativos al derecho a resolver un contrato de larga duración, así como determinad aspectos relativos a la modificación de los contenidos digitales.
(9) Al armonizar plenamente todos los requisitos relacionados conrelgouslatedmosas
por la presente Directiva, prohíbe a los Estados miembros, dentro de su ámbito d aplicación, establecer ningún otro requisito formal o sustantivo, como el plazo en e que debe manifestarse la falta de conformidad, la obligación del coensumidor d notificar al proveedor sobre una falta de conformidad dentro de un plazo específico la obligación del consumidor de pagar por el uso de los contenidos digitales hasta momento de resolución del contrato debido a una falta de conformidad con el mismo.
(10) La presente Directiva no debe afectar a las legislaciones nacionales en la medida e que no estén reguladas por la misma, como las legislaciones nacionales que estable obligaciones para los consumidores hacia el proveedor de contenidoqsuedigitales o
regulan la calificación, celebración y validez de los contratos o la legalidad de los contenidos. Los Estados miembros deben poder establecer normas sobre la condiciones detalladas para el ejercicio de derechos, como el derecho a reclamar dañ y perjuicios en la medida en que no esté cubierto por la presente Directiva, o norma que dispongan sobre consecuencias de la resolución del contrato aplicables además las normas sobre restitución reguladas por la presente Directiva.
(11) La Directiva debeboardar los problemas en las diferentes categorías de contenidos digitales y su suministro. Con el fin de cubrir los rápidos desarrollos tecnológicos mantener la naturaleza «a prueba de futuro» del concepto de los contenidos digitale este concepto tacl oymo se utiliza en la presente Directiva debe ser más amplio que en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del C30oEnnsepjoa.rticular debe
cubrir servicios que permitan la creación, el tratamiento o el almacenamiento de dato Si bien existenumn erosas formas de suministrar contenidos digitales, como la transmisión en un soporte duradero, la descarga por los consumidores en su dispositivos, la transmisión a través de la web, el permiso para acceder a capacidad de almacenamiento de contendiidgoitsales o el acceso al uso de redes sociales, la presente Directiva debe aplicarse a todos los contenidos digitales con independenc del soporte utilizado para su transmisión. No se recomienda establecer diferencia entre las distingas categoríasedme esrctado tan cambiante tecnológicamente, ya que resultaría muy difícil evitar las discriminaciones entre los proveedores. Deben garantizarse condiciones equitativas entre los proveedores de las diferentes categor de contenidos digitales. No obstaantpe,relsente Directiva no se aplica a los contenidos digitales insertados en bienes de forma que operen como parte integran de los mismos y como un accesorio de las funciones principales de los bienes.
(12) Para satisfacer las expectativas de los cornessuymigdaorantizar un marco legal claro
y sencillo para los proveedores de contenidos digitales ofrecidos en un soport duradero, en relación con los requisitos de conformidad y las formas de saneamien disponibles para los consumidores en caso de mnoidcaodn, floarpresente Directiva
debe aplicarse a bienes como los DVD y CD, que incorporan contenidos digitales d forma que los bienes funcionan solo para transferir los contenidos digitales. L presente Directiva debe aplicarse a los contenidos digintaisletsradsousm en un
soporte duradero, independientemente de que la venta se realice a larga distancia o situaciones presenciales, con el fin de evitar la fragmentación entre los diferente canales de distribución. La Directiva 2011/83 debe continunadrosaepliacádichos
bienes, incluidas las obligaciones relacionadas con la entrega de productos, lo recursos en caso de incumplimiento en la entrega y la naturaleza del contrato en virt del cual se suministran dichos bienes. Asimismo, la Directiva ddeerbsee esninten perjuicio del derecho de distribución aplicable a dichos bienes conforme a la ley d derechos de autor.
(13) En la economía digital, los participantes en el mercado ven a menudo, y cada vez má la información sobre las personas como un vpaalorrabcloemal dinero. Con frecuencia
los contenidos digitales no se intercambian por un precio, sino por una contraprestación diferente al dinero, es decir, permitiendo el acceso a datos persona o a otro tipo de datos. Estos modelos de negocio esspeeacpífliiccoasn de diferentes
formas en una parte considerable xxx xxxxxxx. La introducción de una diferenciació dependiendo de la naturaleza de la contraprestación generaría una discriminación en los diferentes modelos de negocio, ofrecería un incjuesnttiifvicoaidno a las empresas
30
DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
para orientarse hacia la oferta de contenidos digitales a cambio de datos. Debe garantizarse condiciones equitativas. Además, los defectos en las características funcionamiento de los contenidos digitales suministradaoscopnotraupnrestación diferente al dinero afectan a los intereses económicos de los consumidores. Por tan la aplicabilidad de las normas de la presente Directiva no debe depender del preci pagado por el contenido digital específico en cuestión.
(14) En relación con los contenidos digitales no suministrados a cambio de un precio sin por otra contraprestación diferente al dinero, la presente Directiva debe aplicarse so a los contratos en los que el proveedor solicita y el consumidor facilitamdaatos de for activa, como el nombre y la dirección de correo electrónico o fotos, directamente a proveedor, por ejemplo mediante el registro individual o sobre la base de un contrat que permite el acceso a las fotos del consumidor. La presente Directiva no deb aplicarse a las situaciones en las que el proveedor recaba datos necesarios para que contenidos digitales funcionen de conformidad con el contrato, por ejemplo la localización geográfica cuando sea necesaria para que una aplicación móvil funcion correcatmente, o con el único fin de cumplir requisitos legales, por ejemplo cuando el registro del consumidor es necesario por motivos de seguridad e identificación e virtud de la legislación aplicable. La presente Directiva tampoco debe aplicarse a situacioneesn las que el proveedor recaba información, incluidos datos personales, tales como la dirección IP u otra información generada automáticamente como información recogida y transmitida pocrouonkia,e sin que el consumidor la facilite activamente, aunquecoenl sumidor aceptecolaoki.eDe igual forma no debe aplicarse
a situaciones en las que el consumidor se expone a recibir publicidad con el fi exclusivo de obtener acceso a contenidos digitales.
(15) Los contenidos generados por los consumidores deben tratarse sobre la misma b que cualquier otro contenido digital que el consumidor facilite o almacene durante e periodo de duración del contrato, tales como música, archivos de vídeo, fotografía juegos o aplicaciones. Los contenidos generados por los clientes incluyen una ampl variedad de ejemplos, tales como imágenes digitales, archivos de vídeo y audio, blog foros de discusión, formatos de colaboración basados en texto, publicaciones, cha tuits, registrosp, odcastin,gcontenido creado en dispositivos móviles, contenido creado en el contexto de entornos virtuales en línea, calificaciones y colecciones d enlaces relativos al contenido en línea.
(16) Para garantizar un conjunto común de dserpeacrhao los consumidores y unas condiciones equitativas para las empresas, los consumidores deben contar con mismos recursos para los contenidos digitales que no sean conformes con el contra con independencia de la forma en que se hayan deslaorsroclloandtoenidos. En consecuencia, la Directiva debe aplicarse a los contratos para el desarrollo d contenidos digitales personalizados para los requisitos específicos del consumid incluidosoftwarepersonalizado. La presente Directiva también deabreseapalic suministro de archivos de modelado visual requeridos en el contexto de la impresió 3D. No obstante, la presente Directiva no debe regular los bienes producidos median el uso de tecnología de impresión 3D ni el daño causado en los mismos.
(17) Los contenidos digitales son muy relevantes en el contexto de la «internet de la cosas». Sin embargo, conviene abordar cuestiones específicas de responsabilid relacionadas con la «internet de las cosas», incluida la responsabilidad por lo contratos deatdos y de máquina a máquina de forma separada.
(18) Los contratos podrán incluir condiciones generales del proveedor que deberán s aceptados por el cliente. Para algunos contenidos digitales, es habitual que lo proveedores describan, en un acuerdvoelddeensiervicios, el servicio y los objetivos
del servicio medibles. Estos acuerdos de nivel de servicios se presentan generalme como anexos al contrato principal y son un componente importante de la relació contractual entre el proveedor y el conosr.uDmeibden estar cubiertos por la definición
de contrato en virtud de la presente Directiva, y por tanto deben cumplir las norma establecidas en la misma.
(19) La presente directiva solo debe aplicarse a aquellos servicios cuyo objeto principal s el sumniistro de contenidos digitales. En consecuencia, la Directiva debe aplicarse a servicios que sean prestados personalmente por el proveedor y cuando los sopor digitales solo se utilicen con fines de acceso o entrega, tales como la traducció ofrecida xxxxxx persona o por otros servicios de asesoramiento profesionales en lo que el resultado del servicio se entrega al consumidor por medios digitales.
(20) Cuando, en virtud de un contrato o de una serie de contratos, el proveedor ofrezc
contenidos diglietsa en combinación con otros servicios tales como servicios de
telecomunicaciones o bienes, que no funcionen simplemente para transferir lo contenidos digitales, la presente Directiva solo debe aplicarse a los contenido digitales que componen dicho nctoonjdue contratos. Los demás elementos deben regirse por la legislación aplicable.
(21) La presente Directiva no debe tratar sobre derechos de autor o sobre otros aspect relacionados con derechos de propiedad intelectual del suministro de contenido digitales. Por tanto debe entenderse sin perjuicio de los derechos y obligaciones e virtud de la legislación sobre derechos de autor y otras leyes de propiedad intelectual
(22) La protección de las personas con respecto al tratamiento de datos dseoncalrácter per se rige únicamente por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y 3d1el Consejo y por la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del 32Coqnuseejsoon plenamente aplicables en el contexto de los contratos de suministro de contenid digitale.sDichas directivas ya establecen un marco jurídico en el ámbito de los datos
de carácter personal en la Unión. La aplicación e implementación de la presente Directiva debe realizarse cumpliendo plenamente dicho marco jurídico.
(23) Existen varias formaasrapque los contenidos digitales lleguen al consumidor. Resulta pertinente establecer algunas normas simples y claras sobre las modalidades y momento de cumplir la principal obligación contractual del proveedor para suministra los contenidos digitaallesconsumidor. Teniendo en cuenta que el proveedor no es en principio responsable de los actos u omisiones del proveedor de internet o de l plataforma electrónica elegida por el consumidor para recibir los contenidos digitale deberá ser suficiente qluepreoveedor suministre los contenidos digitales a dicho tercero. En relación con el momento del suministro, conforme a las prácticas xx xxxxxxx y las posibilidades técnicas, los contenidos digitales deben suministrarse forma inmediata, salvo que lartsespaacuerden otra cosa para cubrir otros modelos de suministro.
(24) Con el fin de promover la innovación xxx Xxxxxxx Único Digital y dar cobertura a la evolución tecnológica reflejada por las características tan variables de los contenid
31
DO L 281 de 23.11.1995, p.-3510 [que será sustituido por el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal, una vez adoptado].
32
DO L 201 de 31.7.2002, p. 37 -47.
digitales, sjeustifica que los contenidos digitales sean, antes que nada, conformes co lo que se prometió en el contrato.
(25) En los casos en que el contrato no establece elementos de comparación l suficientemente claros y amplios para determinar la conforlmosidcaodndteenidos
digitales con el contrato, es necesario establecer un conjunto de criterios d conformidad objetivos que garanticen que los consumidores no se verán privados sus derechos. En esos casos, la conformidad con el contrato debe evaluars considerando el fin para el que se utilizarían normalmente contenidos digitales del mismo tipo.
(26) Debido a su naturaleza, los contenidos digitales deben interactuar con otros equip
digitales para funcionar adecuadamente; en consecuencia, la idtaedrodpeebraebil
formar parte de los criterios de conformidad. En particular, deben interactuar co hardwareque incluya prestaciones de velocidad del procesador y tarjetas gráficas, y softwareque incluya una versión específica del sistema operativo deucutnorreprod multiformato específico. El concepto de funcionalidad debe hacer referencia a la formas en que pueden utilizarse los contenidos digitales; asimismo, debe hace referencia a la ausencia o presencia de restricciones técnicas, tales como la protecci mediante la Administración de Derechos Digitales o la codificación regional.
(27) Si bien los servicios y tecnologías basados en datos aportan importantes benefici también crean algunas vulnerabilidades. Como se reconocía en la Estrategia para x Xxxxxxx Único Digital, es esencial un elevado nivel de seguridad de las redes y la información en toda la Unión Europea para garantizar el respeto de los derecho fundamentales como el derecho a la intimidad y la protección de datos personale para aumentar claertidumbre de los usuarios y reforzar su confianza en la economía digital. A medida que xxxx ftwarese generaliza, cualidades como la fiabilidad, la seguridad y la adaptabilidad a las necesidades cambiantes también se convierten una preocupación pridmiaolr. Por tanto, cada vez es más importante que dichos servicios y tecnologías basados en datos aseguren que las calidades están garantiza en la medida en que sea proporcionado al cometido y la función que desempeña dichas tecnologías. En particlualacra,lidad en términos de seguridad y fiabilidad se está convirtiendo en un asunto importante para los innovadores servicios compues que deben basarse en la interconexión de distintos sistemas en dominios diferentes.
(28) Al aplicar lo dispuesto enprleasente Directiva, los proveedores deben hacer uso de normas, especificaciones técnicas abiertas, buenas prácticas y códigos de conduc incluso en relación con el formato de datos utilizados comúnmente para recuperar contenido generado por el usuoarcioualquier otro contenido facilitado por el consumidor, tanto si se han establecido a nivel internacional, a nivel europeo o a niv de un sector industrial específico. En este contexto, la Comisión puede considerar promoción del desarrollo de noirnmtearsnacionales y europeas y la elaboración de un código de conducta por las asociaciones de comerciantes y otras organizacion representativas que podrían apoyar la aplicación uniforme de la Directiva.
(29) Muchos tipos de contenidos digitales se tsraunmianislo largo del tiempo. Por ejemplo, los consumidores acceden a servicios en la nube durante un periodo d tiempo. Por ello es importante garantizar que el contenido digital sea conforme con contrato durante la vigencia del mismo. Además, dajdoaralafremceuente de los contenidos digitales, debido en particular a las actualizaciones, la versión de lo contenidos digitales suministrados al consumidor debe ser la más reciente que e disponible en el momento de celebrar el contrato.
(30) Para trabarjaadecuadamente, los contenidos digitales deben integrarse correctament en el entorno dheardwarey softwaredel consumidor. Si la falta de conformidad con
el contrato de los contenidos digitales se deriva de una integración incorrecta, de considerarsceomo una falta de conformidad con el contrato de los propios contenidos digitales, si fueron integrados por el proveedor o bajo su control, o por el consumid siguiendo las instrucciones del proveedor y su incorrecta integración se debió a u deficienciaen las instrucciones de integración. En estos casos, el origen de la falta de conformidad se inscribe en la esfera del proveedor.
(31) La conformidad debe cubrir los defectos materiales y los defectos legales. Los derechos de terceros pueden impediivraemfeecntte que el consumidor disfrute de los bienes digitales de acuerdo con el contrato si se produce una infracción de dich derechos de terceros, y si el tercero obliga debidamente al proveedor a dejar d infringir dichos derechos y dejar de ofrecorntleonsidos digitales en cuestión. Los defectos legales son especialmente importantes para los contenidos digitales que, su naturaleza, están sujetos a derechos de propiedad intelectual. Por tanto, el provee estaría obligado a garantizar que loesnicdoonst digitales están libres de cualquier derecho de un tercero, por ejemplo una reclamación en concepto de derechos de au en relación con los contenidos digitales en virtud del contrato.
(32) Debido a la naturaleza específica de los contenideos pdoigritsaul gran complejidad y
el conocimiento y acceso a la técnica, la información técnica y la asistencia técnic específica del proveedor, este se encuentra en una mejor posición que el consumid para conocer los motivos de la falta de conformidlacdonctornateo de los contenidos digitales. El proveedor también está en una mejor posición para evaluar si la falta d conformidad con el contrato se debe a la incompatibilidad del entorno digital del consumidor con los requisitos técnicos de los conigtietnaliedso.sPdor tanto, en caso
de conflicto deberá ser el proveedor quien demuestre la conformidad de los contenid digitales con el contrato, salvo que el proveedor demuestre que el entorno digital d consumidor es incompatible con los contenidos. dSigoiltoalceuando el proveedor demuestre que el entorno digital del consumidor es incompatible con la interoperabilidad y otros requisitos técnicos, corresponderá al consumidor demost que los contenidos digitales no son conformes con el contrato.
(33) Sin perjuicio de los derechos fundamentales a la intimidad, incluida la confidencialidad de las comunicaciones, y a la protección de los datos de caráct personal del consumidor, este debe cooperar con el proveedor para que este últim pueda determinar el tceonnido digital del consumidor mediante el uso de las técnicas menos intrusivas a disposición de ambas partes en las circunstancias determinad Esto puede realizarse a menudo, por ejemplo, facilitando al proveedor informes sobr incidentes generados aáutiocmamente o datos de la conexión a internet del consumidor. Solo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas en l que el mejor uso de otros recursos no resuelva el problema, también puede hacer permitiendo el acceso virtual al entiogrintaol del consumidor. No obstante, cuando el consumidor no coopere con el proveedor, corresponderá al consumidor demostrar q los contenidos digitales no son conformes con el contrato.
(34) El proveedor debe ser responsable ante el consumidor de claonfafoltramidad con
el contrato y de cualquier incumplimiento en el suministro de contenidos digitales Además, dado que los contenidos digitales pueden suministrarse a lo largo de u periodo de tiempo, también está justificado que el proveedor saebale redsepons cualquier falta de conformidad que tenga lugar durante ese periodo.
(35) El incumplimiento del proveedor de suministrar contenidos digitales al consumidor d conformidad con el contrato constituye un incumplimiento grave de la principal obligacióncontractual del proveedor, que debe permitir que el consumidor resuelva el contrato de forma inmediata. Si el proveedor no ha incumplido inicialmente el suministro de contenidos digitales, las interrupciones del suministro que causen q los contenidos idtaigles no estén disponibles o accesibles para el consumidor en un breve periodo de tiempo deben tratarse como una no conformidad con el contrato, y como un incumplimiento en el suministro. En particular, el requisito de la continuida adecuada de losncteonidos digitales también debe cubrir más que las interrupciones por un corto periodo de tiempo insignificante del suministro.
(36) En caso de no conformidad con el contrato, los consumidores deben tener derec como primer recurso a que los contengiditoaslesdisean puestos en conformidad. Dependiendo de las características técnicas de los contenidos digitales, el proveed podrá seleccionar una forma específica de poner los contenidos digitales e conformidad con el contrato, por ejemplo haciendzoacaicotnueasli o solicitando que
el consumidor acceda a una nueva copia de los contenidos digitales. Dada la diversidad de los contenidos digitales, no procede establecer plazos fijos para ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciaocnieósn ecnonredl ichos contenidos digitales. Estos plazos pueden no asumir la diversidad y ser demasia cortos o demasiado largos, según el caso. Por tanto es más adecuado hacer referenc plazos razonables. Los contenidos digitales deben ser puestromsideandccoonnfoel
contrato en un plazo de tiempo razonable y sin cargo alguno; en particular, el consumidor no debe incurrir en ningún coste asociado al desarrollo de una actualización de los contenidos digitales.
(37) Como segundo recurso, el consumidoter ndeerbdeerecho a una reducción del precio o
a resolver el contrato. El derecho de un consumidor a resolver el contrato deb limitarse a aquellos casos en los que, por ejemplo, no sea posible poner los contenid digitales en conformidad y la no conforamfeidcated a sus características principales
de funcionamiento. Si el consumidor resuelve el contrato, el proveedor debe reembolsar el precio pagado por el consumidor o, si los contenidos digitales no s suministran a cambio de un precio sino por el acacteosso facdilitados por el consumidor, el proveedor se abstendrá de utilizarlos, transferir dichos datos a u tercero o permitir que un tercero tenga acceso a los mismos tras la resolución d contrato. Por cumplir la obligación de abstenerse de udtialitzoasr dloesbe entenderse
que en el caso de que la contraprestación consista en datos personales, el provee debe adoptar todas las medidas para cumplir las leyes de protección de dato eliminándolos o transformándolos en anónimos, de forma que el nco psuuemdiador
ser identificado por ningún medio que el proveedor o cualquier otra persona pudier utilizar razonablemente. Sin perjuicio de las obligaciones de un responsable de lo datos en virtud de la Directiva 95/46/CE, el proveedor no debe estara obligado realizar trámites adicionales en relación con los datos que el proveedor haya facilitad legalmente a terceros durante la vigencia del contrato de suministro de contenido digitales.
(38) En el momento de la resolución, el proveedor también derbseeadbestuetnileizar los contenidos generados por el consumidor. No obstante, en aquellos casos en los q más de un consumidor hayan generado un contenido en particular, el proveedor tie
derecho a seguir utilizando los contenidos generados por el otros consumidores hagan uso de los mismos.
cunasnudmo iedsoors
(39) Para garantizar que los consumidores puedan beneficiarse de una protección efecti en relación con el derecho a resolver el contrato, el proveedor debe permitir que est recuperen todos ldoastos que hayan cargado, producido con el uso de los contenidos digitales o generado mediante el uso de los contenidos digitales. Esta obligación de ampliarse a los datos que el proveedor esté obligado a retener en virtud del contrato suministro denctoenidos digitales, así como a los datos que el proveedor haya retenido efectivamente en relación con el contrato.
(40) Cuando, tras la resolución del contrato por motivo de una falta de conformidad con mismo, el proveedor facilite al consumidor liooss mtéecdnicos para recuperar los
datos, el consumidor debe poder recuperarlos sin cargo alguno; por ejemplo, el gas de emplear un formato de datos comúnmente utilizado, a excepción de los gasto generados por su propio entorno digital, incluidosslodse ccoosnteexión a la red, ya
que estos no están relacionados específicamente con la recuperación de los datos.
(41) En el momento de la resolución del contrato, el consumidor no debe estar obligado pagar por el uso de los contenidos digitales que onnofosremanesccon el contrato,
dado que ello le privaría de una protección efectiva.
(42) Habida cuenta de la necesidad de equilibrar los intereses de consumidores proveedores, cuando los contenidos digitales suministrados durante un periodo tiempo a camobi del pago de un precio, dé lugar al derecho de resolución, el consumidor debe tener derecho a resolver solo la parte del contrato que corresponda tiempo durante el que los contenidos digitales no estuvieran conformes con e contrato. Sin embargo, cuoanlods contenidos digitales se suministren por una contraprestación no dineraria, la resolución parcial no resulta factible dado que e imposible distribuir proporcionalmente una contraprestación no dineraria.
(43) Debido a su naturaleza, los contenigdiotasledsi no son objeto de desgaste y con
frecuencia se suministran a lo largo un periodo de tiempo y no en una entrega únic Se justifica, por tanto, que no se establezca un periodo durante el cual el proveedor s responsable de cualquier falta de coidnafdorqmue exista en el momento de suministro
de los contenidos digitales. En consecuencia, los Estados miembros deben abstene de mantener o introducir dicho periodo. Los Estados miembros deben seguir tenien libertad para basarse en las normas deipcpiróenscnr acionales para garantizar la seguridad jurídica en relación con las reclamaciones basadas en la falta de conformidad de los contenidos digitales.
(44) El principio de la responsabilidad por daños y perjuicios del proveedor es un elemen esencial ed los contratos de suministro de contenidos digitales. Para aumentar la confianza de los consumidores en los contenidos digitales, este principio deb regularse a nivel comunitario con el fin de garantizar que los consumidores no se ve perjudicados si shuardwareo softwaresufre daños por contenidos digitales no conformes con el contrato. Por tanto, los consumidores deben tener derecho a u indemnización en concepto de daños y perjuicios causados al entorno digital d consumidor debido a una faltaondfeorcmidad con el contrato o a un incumplimiento
en el suministro de los mismos. No obstante, los Estados miembros deben establec las condiciones detalladas para el ejercicio del derecho a reclamar daños y perjuicio teniendo en cuento que los desscuentoel precio de futuros suministros de contenidos digitales, especialmente cuando son ofrecidas por los proveedores co una indemnización exclusiva por daños y perjuicios, no colocan necesariamente consumidor en una posición lo más parecida paoqsuieblllea aen la que se encontraría
si los contenidos digitales se hubieran suministrado debidamente y hubieran estado conformidad con el contrato.
(45) Por motivos tecnológicos o de otro tipo, el proveedor podría verse obligado a modificar las caractteicríass de los contenidos digitales suministrados durante un periodo de tiempo. Estos cambios suelen ser a favor del consumidor, ya que mejora los contenidos digitales. En consecuencia, las partes del contrato pueden incluir en mismo cláusulas que pearnmaitl proveedor realizar modificaciones. Sin embargo, si dichas modificaciones afectan negativamente a la forma en que el consumidor s beneficia de las principales características de funcionamiento de los contenido digitales, estas podrían alterar ielilberqioudel contrato o la naturaleza del rendimiento
en virtud del contrato en la medida en que el consumidor puede no haber celebrad dicho contrato. Por tanto, en estos casos las modificaciones deben estar sujetas determinadas condiciones.
(46) La competencia es un elemento importante para el buen funcionamiento xxx xxxxxxx único digital. Para estimular dicha competencia, los consumidores deben pode responder a ofertas competitivas y cambiar de proveedor. Con el fin de que est funcione en la prácticdae,xxx poder hacerlo sin verse limitados por obstáculos de índole legal, técnica o práctica, incluidas las condiciones contractuales o la falta d medios para recuperar todos los datos cargados por el consumidor, producidos por consumidor mediante eol dues los contenidos digitales o generados a través del uso de los datos digitales por el consumidor. No obstante, también es importante proteger l inversiones existentes y la confianza en los contratos celebrados. En consecuencia, consumidores debetenner derecho a resolver contratos de larga duración en determinadas condiciones justas. Esto no impide que los consumidores pueda celebrar contratos por periodos contractuales más amplios. Sin embargo, lo consumidores deben poder resolver cualqcuiióenr creolnatractual que se prolongue en
su totalidad durante un periodo superior a 12 meses. Para evitar cualquier elusión este derecho, debe cubrir cualquier contrato que vincule al consumidor durante más 12 meses, con independencia de que el csoenctrealteobre por un periodo indefinido o
se prorrogue automáticamente o previo acuerdo en ese sentido de las partes.
(47) La falta conformidad con el contrato de los contenidos digitales finales suministrado al consumidor se debe con frecuencia a untaradnesalacsciones de una cadena, desde
el diseñador original hasta el proveedor final. Mientras que el proveedor debe se responsable ante el consumidor en caso de falta de conformidad con el contrato en ambas partes, es importante garantizar que edl oprrocvueeenta con los mismos derechos frente a los diferentes miembros de la cadena de transacciones para pod cubrir esta responsabilidad hacia el consumidor. No obstante, la legislación nacion aplicable debe ser la que identifique a los miembrosaddeenalassdce transacciones
contra las que puede recurrir el proveedor, así como las modalidades y condiciones dichos actos.
(48) Las personas o las organizaciones que según la legislación nacional tienen un inter legítimo en proteger los derechos ctuoanlterascde los consumidores deben tener derecho a iniciar procedimientos, ante un tribunal o una autoridad administrativ competentes para decidir sobre las reclamaciones o iniciar los procedimientos lega oportunos.
(49) Ninguna de las disposicionesadperelsente Directiva debe ser obstáculo a la aplicación de las normas del derecho internacional privado, en particular el
Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del 33Coynseel jo Reglamento (CE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y djoel.34Conse
(50) La Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del 3C5odnesbeejomodificarse
para reflejar el alcance de la presente Directiva en relación con un soporte durader que incorpore contenidos digitales cuando se haya utilizado exclusivamente par transferir los contenidos digitales al consumidor.
(51) El Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del36Cdoenbsejo, modificarse para incluir una referencia a la presente Directiva en su anexo con el fi de facilitar la cooperación trantsefrriozan en la aplicación de la misma.
(52) La Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del 3C7odnesbeejomodificarse
para incluir una referencia a la presente directiva en su anexo, con el fin de garantiza que se protegen los intereses colectiovsoscodneslumidores previstos en la misma.
(53) De conformidad con la Declaración Política Conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos38e, xlpolsicativos Estados miembros se han comprometido a adlajunnotatirfiacación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondien de los instrumentos nacionales de trannsp. oPsoicr iólo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos est justificada.
(54) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, contribuir al correcto funcionamiento xxx xxxxxxx interioraanbdoordde forma coherente los obstáculos relacionados con el derecho contractual para el suministro de contenidos digitales evitar al mismo tiempo la fragmentación jurídica, no puede ser alcanzado de maner suficiente por los Estados miembros sinooqsufei,neasl de garantizar la coherencia global de las legislaciones nacionales mediante una normativa contractual armoniza que facilite además la ejecución de acciones coordinadas, puede alcanzarse mejor escala de la Unión, esta puede adoptar medidacaus,erddeo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, l presente Directiva no excede de lo necesario para alcoasnzoabrjedtiicvhos.
(55) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principio reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unió Europea y, en especial, sus artículos 16, 38 y 47.
HAN ADOPTADO LA PRESNETE DIRECTIVA:
Artículo 1 Objeto
La presente Directiva establece determinados requisitos relativos a los contratos de sumini de contenidos digitales a los consumidores, en particular normas sobre la conformidad de
33
DO L 177 de 4.7.2008, p-.166.
34
DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.
35
DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.
36
DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
37
DO L 110 de 1.05.2009, p. 30.
38
DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
contenidos digitales concoenl trato, los recursos en caso de falta de conformidad y las modalidades para el ejercicio de dichos recursos, y sobre la modificación y resolución dichos contratos.
Artículo 2 Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las sdigeufiineinctieosnes:
1. «contenido digital»:
a) datos producidos y suministrados en formato digital, por ejemplo vídeo, audio aplicaciones, juegos digitales y otro tsipooftwdaer,e
b) servicio que permite la creación, el tratamiento o el almacenamsiento de lo datos en formato digital, cuando dichos datos sean facilitados por el consumidor, y
c) servicio que permite compartir y cualquier otro tipo de interacción con datos en formato digital facilitados por otros usuarios del servicio,
2. «integración»: conióenx entre diferentes componentes de un entorno digital para que actúen como un todo coordinado de conformidad con el fin previsto,
3. «proveedor»: cualquier persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actú incluso a través de otra persosnua nenombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión,
4. «consumidor»: toda persona física que, en los contratos regulados por la presen Directiva, actúa con un propósito ajeunoacativsidad comercial, empresa, oficio o profesión,
5. «indemnización por daños y perjuicios»: suma en dinero a la que pueden tene derecho los consumidores como compensación por el daño causado a su entor digital,
6. «precio»: dinero pagadero a camebloiosdcontenidos digitales suministrados,
7. «contrato»: acuerdo que genera obligaciones u otros efectos jurídicos,
8. «entorno digitalh»a: rdwar,econtenidos digitales y cualquier conexión a la red en la medida en que se encuentren bajo el contruoal rdioel, us
9. «interoperabilidad»: capacidad de los contenidos digitales de realizar todas su funcionalidades dentro de un entorno digital concreto:
10. «suministro»: hecho de facilitar el acceso a contenidos digitales o poner a disposición los contenidigoistadles,
11. «soporte duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al vendedo almacenar la información que se le transmita personalmente a dicha persona d forma que pueda recuperarla fácilmente en el futuro durante un plazo de tiempo acorde ocn los fines de dicha información y que permita la reproducción inalterada de la información almacenada.
Artículo 3 Alcance
12. La presente Directiva se aplicará a cualquier contrato en virtud del cual el proveedo suministra contenidos digitales al ciodnosr uom se compromete a hacerlo y, a cambio, se paga un precio o el consumidor facilita activamente otra contraprestació no dineraria en forma de datos personales u otro tipo de datos.
13. La presente Directiva se aplicará a cualquier contrato derosduemipnriosdt uctos digitales desarrollados de conformidad con las especificaciones del consumidor.
14. A excepción de los artículos 5 y 11, la presente Directiva se aplicará a cualquier
soporte duradero que incorpore contenidos digitales cuando eladseorpoorste haya utilizado exclusivamente como transmisor de contenidos digitales.
dur
15. La presente Directiva no se aplicará a contenidos digitales suministrados por un contraprestación no dineraria en la medida en que el proveedor solicite del consumidor tdoas personales cuyo tratamiento sea estrictamente necesario para la ejecución del contrato o para cumplir requisitos legales, y el proveedor no los some a otro tratamiento que sea incompatible con este fin. Tampoco se aplicará a ningú otro dato que erlopveedor solicite del consumidor con el fin de garantizar que los contenidos digitales son conformes con el contrato o cumplir requisitos legales, y proveedor no utiliza dichos datos con fines comerciales.
16. La presente Directiva no se aplicarácoanlotrsatos relacionados con:
a) servicios prestados con un elemento predominante de intervención human cuando el formato digital se utilice principalmente para transferir los contenidos,
b) servicios de comunicación electrónica, tal como se definen en la Directiva2002/21/CE,
c) servicios de salud, tal como se definen en el 3a,rtlíecturlaoa), de la Directiva2011/24/CE,
d) servicios de juego, entendiéndose como servicios que impelsiqtausendeapu
valor monetario en juegos xx xxxx, incluidos aquellos con un elemento de destreza, como las loterías, los juegos de casino, los juegos de póquer y la apuestas, por medios electrónicos y a petición individual del receptor de un servicio,
e) servicios financieros.
17. Cuando un contrato incluya elementos además del suministro de contenidos digitale la presente Directiva solo se aplicará a las obligaciones y recursos de las partes co proveedor y consumidor de los contenidos digitales.
18. En casode conflicto de cualquiera de las disposiciones de la presente Directiva con una disposición de otra ley de la Unión que regule un sector u objeto específicos, l disposición de la otra ley de la Unión prevalecerá sobre la presente Directiva.
19. La presnete Directiva debe entenderse sin perjuicio de la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal
20. En la medida en que no esté regulado por la presente Directiva, esta no afectará a derecho contractual nacionagl eenneral, como pueden ser las normas sobre la celebración, la validez o los efectos de los contratos, incluidas las consecuencias la resolución de un contrato.
Artículo 4
Nivel de armonización
Los Estados miembros no podrán mantener o indtriosdpuocsiciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas garantizar un nivel diferente de protección de los consumidores.
Artículo 5
Suministro de contenidos digitales
21. En cumplimientdoel contrato de suministro de contenidos digitales, el proveedor suministrará los contenidos digitales
a) al consumidor, o
b) a un tercero que opere una instalación física o virtual poniendo los contenido digitales a disposición del consumidor oepnedromqitui e el consumidor tenga acceso a los mismos, y que haya sido elegido por el consumidor para recibir lo contenidos digitales.
22. El proveedor facilitará los contenidos digitales de forma inmediata tras la celebració del contrato, a menos que latsespharayan acordado otra cosa. Se considerará que el suministro tiene lugar cuando los contenidos digitales se suministran al consumid o, cuando se aplique el apartado 1, letra b), al tercero elegido por el consumidor según lo que ocurra antes.
Artículo6
Conformidad de los contenidos digitales con el contrato
23. Para estar en conformidad con el contrato, los contenidos digitales serán, cuand proceda:
a) en la cantidad, con la calidad, duración y versión, y poseerán la funcionalidad,
interoperabilidad dyemás características de funcionamiento tales como
accesibilidad, continuidad y seguridad, según venga requerido por el contrato incluyendo cualquier información precontractual que forme parte integrante de contrato,
b) aptos para el uso concreto rriedqoupeor el consumidor que este haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de la celebración del contrato y el vendedor haya aceptado,
c) suministrados junto con las instrucciones y asistencia al consumidor requerid por el contrato, y
d) actualizados como se establece en el contrato.
24. En el supuesto de que el contrato no establezca, cuando proceda, de forma clara comprensible, los requisitos para los contenidos digitales de conformidad con
apartado 1, estos serán aptos para loas lfoinsesque ordinariamente se destinen
contenidos digitales del mismo tipo, incluida su funcionalidad, interoperabilidad y demás características de funcionamiento tales como la accesibilidad, la continuidad la seguridad, teniendo en cuenta:
a) si los connteidos digitales se suministran a cambio de un precio o por otra contraprestación no dineraria,
b) cuando proceda, cualquier norma técnica internacional existente o, a falta de dicha norma técnica, códigos de conducta y buenas prácticas industriales, y
c) cualquier declaración realizada por o en nombre del proveedor u otras persona en eslabones anteriores de la cadena de transacciones salvo que el proveed demuestre
i) que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera tal declaración,
ii) que la declaración había sido corregida en el momento de celebrar el contrato,
iii) que la declaración no pudo influir en la decisión de adquirir los contenidos digitales.
25. Cuando el contrato establezca que los contenidos digitales se sumloinlaisrgtroarán a
de un periodo de tiempo, estos serán conformes con el contrato durante todo e periodo.
26. Salvo que se acuerde otra cosa, los contenidos digitales se suministrarán d conformidad con la versión más reciente de los contenidos digitableasn que esta disponibles en el momento de celebrar el contrato.
27. Para ser conformes con el contrato, los contenidos digitales deben cumplir tambié los requisitos de los artículos 7 y 8.
Artículo 7
Integración de los contenidos digitales
Cuando los contenidogsitdalies hayan sido integrados incorrectamente, cualquier falta de conformidad derivada de dicha integración incorrecta será considerada como falta conformidad de los contenidos digitales si:
a) los contenidos digitales fueron integrados por el responsabilidad, o
rproovebeadjoo su
b) estaba previsto que los contenidos digitales fueran integrados por el consumidor y su incorrecta integración se debió a deficiencias en las instrucciones de integración, cuando dichas instrucciones se hubieran suministraod de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), o de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
Artículo 8 Derechos de terceros
28. En el momento en que los contenidos digitales se suministran al consumidor debe estar libres de derechos derotesr,ciencluidos los basados en propiedad intelectual,
de forma que los contenidos digitales puedan utilizarse de acuerdo con el contrato.
29. Cuando los contenidos digitales se suministren durante un periodo de tiempo, proveedor mantendrá, durante dpiecrhioodo, los contenidos digitales suministrados
al consumidor libres de derechos de terceros, incluidos los relacionados con l
propiedad intelectual, de forma que los contenidos digitales puedan utilizarse d acuerdo con el contrato.
Artículo 9 Carga dela prueba
30. La carga de la prueba en relación con la conformidad con el contrato en el moment indicado en el artículo 10 corresponderá al proveedor.
31. El apartado 1 no se aplicará cuando el proveedor demuestre que el entorno digital d consumidor neos compatible con la interoperabilidad y con otros requisitos técnicos de los contenidos digitales, y cuando el proveedor informe al consumidor sobr dichos requisitos antes de la celebración del contrato.
32. El consumidor cooperará con el proveedaormedidl a de lo posible y necesario
para determinar el entorno digital del consumidor. La obligación de cooperar se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para e consumidor. Cuando el consumidor se niegue a cooperadr,elalacparugeaba en
relación con la no conformidad con el contrato corresponderá al consumidor.
Artículo 10 Responsabilidades del proveedor
El proveedor será responsable ante el consumidor por:
a) cualquier incumplimiento en el suministro de contenidos digitales,
b) cualquier falta de conformidad que exista en el momento de suministrar los contenidos digitales, y
c) cualquier falta de conformidad que tenga lugar durante un periodo de tiempo, cuando el contrato establezca que los contenidos digitales se suministrarán a lo largo de dicho periodo.
Artículo 11
Subsanación del incumplimiento de suministro
Cuando el proveedor haya incumplido en el suministro de los contenidos digitales d conformidadcon el artículo 5, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato inmediatamente en virtud del artículo 13.
Artículo 12
Formas de saneamiento por la falta de conformidad con el contrato
33. En caso de falta de conformidad con el contrato, el cronpsoudmráideoxigir que los contenidos digitales sean puestos en conformidad con el contrato sin cargo algun salvo que sea imposible, desproporcionado o ilegal.
Se considerará que poner los contenidos digitales en conformidad con el contrato desproporciodnoa si impone costes al proveedor que no sean razonables. Para decidir si los costes no son razonables se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) el valor que tendrían los contenidos digitales si fueran conformes con el contrato, y
b) la relevancia de la fadltea conformidad con el contrato para cumplir los fines a los que ordinariamente se destinen contenidos digitales del mismo tipo,
34. El proveedor pondrá los contenidos digitales en conformidad con el contrato d conformidad con el apartado 1 en un prearzi onoable de tiempo desde el momento
en que el consumidor haya informado al proveedor sobre la falta de conformidad co el contrato y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de l naturaleza de los contenidos digitales y de ladfiqnuaelidtauvieran los contenidos digitales para el consumidor.
35. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio en la forma establecida en el apartado 4, si los contenidos digitales se suministran a cambio d pago de un precio, o resroelvl econtrato en virtud del artículo 13, apartado 5, si:
a) la subsanación consistente en poner los contenidos digitales en conformida resulta imposible, desproporcionada o ilegal,
b) el proveedor no ha completado la subsanación en el plazo esepneeclificado apartado 2,
c) la subsanación consistente en poner los contenidos digitales en conformida causara inconvenientes mayores para el consumidor, o
d) el proveedor ha declarado, o así se desprende de las circunstancias, que e proveedor no pondrá lonstecnoidos digitales en conformidad en un plazo razonable.
36. La reducción del precio debe ser proporcionada a la disminución del valor de lo contenidos digitales recibidos, en comparación con el valor que tendrían los contenidos digitales si fueran cmoensfocron el contrato.
37. El consumidor puede resolver el contrato solo si la falta de conformidad con el mismo impide su funcionalidad, interoperabilidad y otras características principale de funcionamiento de los contenidos digitales, tales comosibsiluidaadc,ce continuidad y seguridad previstas en el artículo 6, apartados 1 y 2. La carga de l prueba de que la falta de conformidad con el contrato de los contenidos digitales n
impide su funcionalidad, interoperabilidad y otras característicaess pdreincipal
funcionamiento de los contenidos digitales corresponderá al proveedor.
Artículo 13 Resolución
38. El consumidor ejercerá el derecho a resolver el contrato mediante notificación a proveedor comunicada por cualquier medio.
39. Cuando el consumidoruerelvsa el contrato:
a) el proveedor reembolsará al consumidor el precio pagado sin demora indebida y en cualquier caso a más tardar a los 14 días desde la recepción de la notificación,
b) el proveedor adoptará todas las medidas que podrían espebrsatresneeprsaera a
de utilizar las contraprestaciones no dinerarias que el consumidor haya facilitado a cambio de los contenidos digitales, así como cualesquiera otros datos recogidos por el proveedor en relación con el suministro de los contenidos digitales, iindcolucualquier contenido facilitado por el consumidor
a excepción del contenido que haya sido generado conjuntamente por el consumidor y otras personas que continúen haciendo uso del contenido,
c) el proveedor facilitará al consumidor los medios tércanirceocsuppearar todos
los contenidos facilitados por el consumidor, así como cualquier otro dato producido o generado mediante el uso por el consumidor de los contenido digitales, en la medida en que estos hayan sido retenidos por el proveedor. E consumidotrendrá derecho a recuperar los contenidos sin cargo alguno, sin mayores inconvenientes, en un plazo de tiempo razonable y con un formato de datos utilizado habitualmente,
d) si los datos digitales no se hubieran suministrado en un soporte duradero, e consumidor se abstendrá de utilizar los contenidos digitales o de ponerlos a disposición de terceros, en particular eliminando los contenidos digitales o transformándolos en ininteligibles,
e) si los contenidos digitales se hubieran suministrado en duunrasdoeproor,teel consumidor:
i) a solicitud del proveedor devolverá, a expensas del proveedor, el soporte duradero a este último sin demora injustificada, y en cualquier caso no más tarde de 14 días desde la recepción de la solicitud del proveedor, y
ii) eliminará cualquier copia utilizable de los contenidos digitales, los transformará en ininteligibles o se abstendrá de otra forma de utilizarlos o de ponerlos a disposición de terceros.
40. En el momento de resolución, el proveedor podrá impedir cuaulqsuoiedreoltoros contenidos digitales por el consumidor, en particular haciendo que los contenido digitales no sean accesibles para el consumidor o inhabilitando la cuenta de usuar del consumidor, sin perjuicio del apartado 2, letra c).
41. Al consumidor nsoe le podrá reclamar ningún pago por el uso realizado de los contenidos digitales durante el periodo previo a la sustitución
42. Si los contenidos digitales se han suministrado a cambio del pago de un preci durante el periodo de tiempo establecidoonentraetloc, el consumidor podrá resolver
el contrato solo en relación con dicha parte del periodo de tiempo durante el que lo contenidos digitales no hayan sido conformes con el contrato.
43. Si el consumidor resolviera el contrato de conformidad rctoandoel5a, psae aplicará
el apartado 2, a excepción de la letra b) en relación con el periodo durante el que lo contenidos digitales fueron conformes con el contrato. El proveedor reembolsará consumidor la parte del precio pagado correspondiente dael ptieermiopdoodurante
el que los contenidos digitales no hayan sido conformes con el contrato.
Artículo 14
Derecho a indemnización por daños y perjuicios
44. El proveedor será responsable ante el consumidor por cualquier daño económic ocasionado al entornigoitdal del consumidor debido a una falta de conformidad con
el contrato de los contenidos digitales o a un incumplimiento en el suministro de lo mismos. La indemnización por daños y perjuicios pondrá al consumidor en una posición lo más similar posibalqeuaella en la que se encontraría si los contenidos
digitales se hubieran suministrado debidamente y hubieran estado de conformida con el contrato.
45. Los Estados miembros establecerán las condiciones detalladas para el ejercicio d derecho a reclamar daños y perjuicios.
Artículo 15
Modificación de los contenidos digitales
46. Cuando el contrato establezca que los contenidos digitales se sudmuriannistetrarán
el periodo de tiempo establecido en el contrato, el proveedor podrá modificar su funcionalidad, interoperabilidad y otras características principales de funcionamient de los contenidos digitales tales como su accesibilidad, continuidad, eynseguridad
la medida en que dichas modificaciones afecten negativamente al acceso o al uso los contenidos digitales por el consumidor, solo si:
a) el contrato así lo estipula,
b) la modificación se comunica al consumidor con una antelación razonable a travésde un medio explícito de notificación en un soporte duradero,
c) el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plaz no inferior a 30 días desde la recepción de la notificación, y
d) en el momento de la resolución del codnetrcaotonformidad con la letra c), se facilitan al consumidor los medios técnicos para recuperar todos los contenido previstos de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra c).
47. Si el consumidor resuelve el contrato de conformidad con es, tceuantdícoulo proceda:
a) el proveedor reembolsará al consumidor la parte del precio pagado correspondiente al periodo de tiempo tras la modificación de los contenidos digitales,
b) el proveedor se abstendrá de utilizar las contraprestaciones no dienlerarias que consumidor haya facilitado a cambio de los contenidos digitales, así como cualesquiera otros datos recogidos por el proveedor en relación con el suministro de los contenidos digitales, incluido cualquier contenido facilitado por el consumidor.
Artículo16
Derecho a resolver contratos de larga duración
48. Cuando el contrato prevea el suministro de contenidos digitales durante un period de tiempo indeterminado o cuando la duración inicial del contrato o cualquier combinación de periodos de renovaccieódnaedxe 12 meses, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento tras la expiración del prime periodo de 12 meses.
49. El consumidor ejercerá el derecho a resolver el contrato mediante notificación a proveedor comunicado porlqcuuiear medio. La resolución será efectiva 14 días después de la recepción de la notificación.
50. Cuando los contenidos digitales se suministren a cambio del pago de un precio, consumidor seguirá estando obligado al pago de la parte del prenctioendideoloss co
digitales suministrados correspondiente al periodo de tiempo anterior a que l resolución surta efecto.
51. Cuando el consumidor resuelva el contrato de conformidad con este artículo:
a) el proveedor adoptará todas las medidas que podrísaen peasrpaeraabrstenerse
de utilizar contraprestaciones no dinerarias que el consumidor haya facilitado cambio de los contenidos digitales, así como cualesquiera otros datos recogid por el proveedor en relación con el suministro de los contenidos digitales, incluido cualquier contenido facilitado por el consumidor,
b) el proveedor facilitará al consumidor los medios técnicos para recuperar todo los contenidos facilitados por el consumidor, así como cualquier otro dato producido o generado mediante el ur seol cponsumidor de los contenidos digitales, en la medida en que estos haya sido retenidos por el proveedor. El consumidor tendrá derecho a recuperar los contenidos sin cargo alguno, si mayores inconvenientes, en un plazo de tiempo razonable y caotno udne form datos utilizado habitualmente, y
c) cuando proceda, el consumidor eliminará cualquier copia utilizable de los contenidos digitales, los transformará en ininteligibles o se abstendrá de utilizarlos de otra forma, incluida la puesta a disposeicrcióenrodse. t
52. En el momento de la resolución, el proveedor podrá impedir cualquier otro uso de lo contenidos digitales por el consumidor, en particular haciendo que los contenido digitales no sean accesibles para el consumidor o inhabilitando luascuuaerinota de
del consumidor, sin perjuicio del apartado 4, letra b).
Artículo 17 Derecho de recurso
Cuando el proveedor sea responsable ante el consumidor del incumplimiento en el suminis de contenidos digitales o de una falta de conformidcaodnctorantoelresultante de una acción
u omisión de una persona anterior en la cadena de transacciones, el proveedor pod emprender acciones contra la persona responsable en dicha cadena. La legislación naci determinará quién es el responsable y lasesaccyioncondiciones de ejercicio correspondientes.
Artículo 18 Aplicación
53. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y efectivo para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.
54. Los medios mencionados en el aparitnacdloui1rán disposiciones por las que uno o
más de los organismos siguientes, según determine la legislación nacional, pued adoptar acciones en virtud de la legislación nacional ante los tribunales o ante lo
organismos administrativos competentes rpaanrtaizagra la aplicación de las
disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a) organismos públicos o sus representantes,
b) organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de lo mismos,
c) organizaciones prsoifoenales con un interés legítimo en la adopción de medidas.
Artículo 19 Carácter imperativo
Salvo que se establezca otra cosa en esta Directiva, cualquier término contractual que, perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de lasnmaceidoindaalses de transposición de
la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de la misma antes de que e consumidor ponga la falta de conformidad con el contrato en conocimiento del vendedor, será vinculante para el consumidor.
Artículo 20
Modificaciones a la Directiva 1999/44/CE, el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la
Directiva 2009/22/CE
55. El artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/44/CE queda modificado como sigue:
«b) bienes de consumo: todo artículo mueble mateprtioal,loesxcseiguientes:
± los bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento,
± el agua y el gas cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas,
± la electricidad,
± un soporte duradero quiencorpore contenido digital si se ha utilizado para suministrar el contenido digital al consumidor como se establece en la Directiva (UE) N/XXX39.»
56. En el anexo del Reglamento (CE)2n0º06/2004 se añade el punto siguiente:
«21. Directiva (UE) N/XXX delParlamento Europeo y del Consejo, de XX/XX/201X, sobre contratos de suministro de contenidos digitales (DO...)»
57. En el anexo I de la Directiva 2009/22/CE se añade el punto siguiente:
«16. Directiva (UE) N/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de/XXXX/201X, sobre contratos de suministro de contenidos digitales (DO...)»
Artículo 21 Transposición
58. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más fteacrdha d[e
dos años después de su entrada en v].xxxx
59. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros estabelreácn las modalidades de la mencionada referencia.
39
Directiva (UE) N/XXX delParlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre contratos de suministro de contenidos digitales (DO...).