TRABAJO A DISTANCIA O “TELETRABAJO”
TRABAJO A DISTANCIA O “TELETRABAJO”
Boletín 7199-13
I. DESCRIPCIÓN
REFERENCIA : Contrato especial de trabajo a distancia INICIATIVA : Mensaje presidencial
ORIGEN : Cámara de Diputados
MINISTERIO : Del Trabajo y Previsión Social INGRESO : 8 de septiembre de 2010
ARTICULADO : 10 artículos permanentes y dos transitorios
II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD | |
1.- 2.- | El contrato de trabajo a distancia es el que realiza el trabajador en su domicilio, cumpliendo bajo su responsabilidad las normas sobre seguridad e higiene, y sin límite de jornada semanal, pero con aplicación —supletoriamente— del resto de la normativa laboral común, en cuando fuere compatible con este tipo de trabajo. La idea es muy positiva y merece estudiarse; sin embargo, en lugar de disponer la aplicación supletoria del resto del Código, lo que correspondería es dejar a las partes en libertad de acción para acordar las estipulaciones que sean consistentes con la modalidad de trabajo específico que se va a desarrollar; de lo contrario se puede caer en un laberinto normativo que puede hacer inoperante este sistema (como sucedió con un mecanismo muy similar contemplado en el Código de 1931). |
III. CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX | |
Se regula la posibilidad de trabajar en el domicilio del trabajador, incluyendo la utilización de internet (o email), en su caso, gozando estos trabajadores de todos los derechos laborales que no fueren incompatibles o contradictorios con el “trabajo a distancia”, incluyendo, expresamente, como aplicables, las normas sobre protección de la maternidad. No se consideran dentro de este sistema de trabajo domiciliario a los profesionales, técnicos y especialistas, en el ejercicio de su actividad propia, a menos que se pactare expresamente este sistema. Como normas especiales se establece que: - el cambio de lugar de trabajo decidido por el trabajador no constituye causal de término (siempre que continúe prestando el servicio contratado); - estos trabajadores quedan excluidos del límite de 45 horas de jornada semanal; - deben contar con un descanso de 10 horas continuas, dentro de un período de 24 horas; - si se pactare trabajar en domingos y festivos, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 2 domingos en cada mes calendario o, alternativamente, un mínimo de 105 horas continuas en igual período; - si hubiere sala cuna en la empresa, la trabajadora podrá utilizarla o percibir un pago correspondiente al costo de contratar una sala cuna; - las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, en estos casos, serán fijadas por decreto supremo, que el empleador notificará al trabajador, el que deberá cumplir, bajo su responsabilidad, con dicha normativa. | |
Para mayor información ver proyecto xx xxx en el Anexo | |
IV. COMENTARIOS DE MÉRITO | |
1.- Apreciación de conjunto. | El proyecto constituye un mecanismo importante para permitir mayores posibilidades de trabajo, sin que exista obligación de asistir a las dependencias de la empresa o al lugar de trabajo señalado por el empleador. La sola idea de legislar en esta materia es altamente positiva. |
Además, el proyecto hace expresamente aplicables ciertas normas generales del Código del Trabajo que son necesarias en esta relación contractual, y propone algunas disposiciones especiales para que el trabajo desde el domicilio del trabajador pueda ser una realidad operativa. Sin embargo, es probable que la remisión genérica a las normas laborales del Código que serían aplicables a este tipo de trabajo, pudieran ocasionar discusiones y dudas de aplicación sobre el régimen legal de estos trabajadores. | |
2.- Dudas de aplicación. | En el Código del Trabajo de 1931 existía un párrafo VI en el Título II del Libro I, sobre “trabajo domiciliario”, que tuvo una muy escasa aplicación, debido principalmente a que nunca quedó claramente establecido qué normas de la normativa laboral común era supletoriamente aplicable a este tipo de trabajo. Los pocos casos registrados eran de trabajadoras que recibían materiales del empleador (del patrón) para producir algún artículo en sus domicilios, como por ejemplo, se les premunía de lana y palillos para que tejieran chalecos y otros artículos similares. Actualmente, con la industrialización de estas actividades en el sector textil —con costos menores por mayores volúmenes— es casi inexistente este tipo de contratos. El sistema era bastante “artesanal”. El patrón debía entregar al trabajador una libreta donde se anotaban el tipo y cantidad de la obra encargada, el monto del pago, el valor de los materiales, fecha de entrega y otras condiciones, como las relativas a las pérdidas o deterioros de los elementos encomendados al trabajador, que eran de cargo de éste, pudiendo incluso presentar un fiador. Además, con autorización del inspector del trabajo, se podía retener hasta la cuarta parte xxx xxxxxxx semanal para responder por las pérdidas de materiales o su deterioro. No obstante, con el desarrollo de las tecnologías de internet es perfectamente posible, y en alguna medida ya se está haciendo, que un trabajador se desempeñe desde su domicilio particular. Respecto del proyecto que ahora se presenta surge el mismo tipo de dudas. Por ejemplo, ¿corresponde a estos trabajadores el ingreso mínimo regulado en el artículo 44 del Código del Trabajo? Para ello deberían cumplir una jornada efectiva de trabajo, pero ¿quién la fiscaliza? El proyecto propone que la jornada domiciliaria pueda ser parcial y completarse con trabajo regularmente efectuado en el lugar de la empresa. Pero igualmente cabe preguntarse sobre la fiscalización del trabajo en el domicilio. De hecho, el trabajo en el domicilio, siendo un excelente mecanismo, constituye una excepción al elemento dependencia del trabajador respecto del empleador. |
3.- Se requiere mayor libertad contractual. | La forma de solucionar los problemas de interpretación que pueden surgir por la aplicación o no aplicación de las normas supletorias del Código del Trabajo al contrato de “trabajo a distancia”, como ahora se denominaría, no consiste en hacer expresamente aplicables una a una las normas que se consideran necesarias para la operatoria de esta forma de contratación. Ello sería una tarea virtualmente imposible por dos motivos. Desde luego, porque las alternativas o modalidades que puede revertir esta forma de desarrollar un trabajo remunerado son prácticamente infinitas y no quedan comprendidas en un sistema normativo diseñado para aplicarse al trabajo que se desarrolla en el lugar donde funciona la empresa o donde determina el empleador. Además, una enumeración taxativa de las normas supletoriamente aplicables tampoco parece posible, con la complejidad nacida de las imprevisibles modalidades acordadas por las partes, ni resultaría eficaz para lograr el propósito perseguido, toda vez que siempre podrían quedar normas fuera de la regulación del contrato domiciliario, pero cuya omisión generaría nuevas dudas de interpretación. Esta afirmación se relaciona directamente con lo expresado anteriormente, en el sentido de que la legislación laboral está pensada para la relación entre un empleador y uno o varios trabajadores que se desempeñan “bajo la mirada” del empleador. Por eso es esencial el vínculo de dependencia; pero en el contrato a distancia no se presenta esta circunstancia, lo que hace poco viable un sistema normativo rígido. Pretender solucionar los problemas de interpretación por la vía de hacer una especie de “código chico” para el trabajo a distancia, vendría a configurar una limitación contractual y una verdadera “cuña” en el sistema normativo general. La solución entonces, para no desperdiciar una iniciativa que es altamente conveniente, consiste en permitir mayores grados de libertad a las partes para que puedan adoptar los acuerdos directos que sean consistentes con el tipo específico de trabajo contratado. Es decir, se trataría de hacer negociables las normas que hoy día regulan el contrato de trabajo, en lugar de estructurar una normativa rigurosa e eventualmente inadecuada. El legislador no puede saber con certeza cuáles serán las alternativas de trabajo que van a pactar las partes en esta modalidad contractual. |
V. ANEXO: PROYECTO XX XXX
Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza xx xxx N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Xxxxxxxxx en el inciso segundo del artículo 22, la oración: “los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su hogar o en un lugar libremente elegido por ellos;”.
2) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra trabajadores, la siguiente oración "que no se encuentren regulados por el Capítulo II de este Título,1”
3) Agrégase el siguiente Capítulo II, nuevo, en el Título II del Libro I, pasando los Capítulos II a VII, a ser III a VIII, respectivamente:
1 El artículo 22 quedaría con la siguiente redacción (los cambios son de mera adecuación):
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo xx xxxxx pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores que no se encuentren regulados por el Capítulo II de este Título, contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.
“Capítulo II
Del Contrato de Trabajo a Distancia
Artículo 86 bis.- Las normas del presente Capítulo se aplicarán a todos aquellos trabajadores que presten servicios bajo dependencia y subordinación, desde el hogar o un lugar libremente elegido por ellos. Los servicios prestados bajo esta modalidad, también incluyen aquellos que se ejecuten mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
Para estos efectos, se entenderá por hogar el inmueble que ordinariamente se destine a la habitación de una o más personas, sea cual fuere el título por el cual el trabajador lo ocupare.
No se aplicarán las normas del presente Capítulo cuando los servicios se presten en lugares designados o habilitados por el empleador, aún cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
Los trabajadores que prestan servicios de la forma señalada en el inciso primero, gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las contenidas en el presente Capítulo.
Las condiciones de higiene y seguridad a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas mediante un decreto supremo dictado al efecto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Salud. El empleador sólo estará obligado a comunicar por escrito al trabajador dichas condiciones. Durante la vigencia de la relación laboral, corresponderá únicamente al trabajador cumplir las condiciones de higiene y seguridad, en conformidad a las normas que establezca el referido decreto.
Artículo 86 bis A.- Se presume que no constituyen servicios de trabajo a distancia bajo
dependencia y subordinación, los realizados por profesionales, técnicos y especialistas en el ejercicio libre de su actividad.
Artículo 86 bis B.- El contrato de trabajo de los dependientes regidos por este Capítulo, además de las estipulaciones previstas en el artículo 102, deberá contener las siguientes:
1. Lugar o lugares desde los cuales se prestará el servicio;
2. La determinación de la propiedad de los equipos, materiales, maquinarias o herramientas con los que se prestarán los servicios pactados. Asimismo, se deberán consignar las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa, al momento del término del contrato de trabajo;
3. La forma en que se regularán y quién solventará los gastos, costos de operación, mantenimiento, reparación y distribución relacionados a esta modalidad de trabajo.
Artículo 86 bis C.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del artículo 86 bis B, el cambio
2 Artículo.- 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.
del lugar de prestación de los servicios, determinado por el trabajador, no constituirá causal de término de la relación laboral, en tanto éstos continúen prestándose en el nuevo lugar.
Artículo 86 bis D.- Los trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente Capítulo, estarán excluidos de la limitación de jornada prevista en el inciso primero del artículo 22 de este Código3.
Artículo 86 bis E.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios en la empresa, cumpliendo jornadas de trabajo en conformidad a las reglas generales, podrán pactar con sus empleadores, temporal o permanentemente, que dichos servicios puedan desarrollarse de acuerdo a la modalidad señalada en el inciso primero del artículo 86 bis, dejándose constancia de dicho acuerdo en un anexo del contrato de trabajo. Para estos efectos, las partes podrán establecer alternativas de distribución de días dentro de la semana, o de horas dentro de uno o más días.
En estos casos, la jornada de trabajo pactada se determinará proporcionalmente, considerando exclusivamente el tiempo de prestación de servicios en la empresa.
Artículo 86 bis F.- El empleador no podrá exigir disponibilidad o conexión por medios informáticos o de telecomunicaciones que impidan al trabajador contar con un descanso mínimo xx xxxx horas continuas, dentro de un período de veinticuatro horas.
Artículo 86 bis G.- Los trabajadores regidos por el presente Capítulo, gozarán de un descanso mínimo de veinticuatro horas continuas después de seis períodos de veinticuatro horas.
Artículo 86 bis H.- Las partes podrán convenir que los servicios a prestar se ejecuten en días domingos y festivos. En tal caso, el trabajador tendrá derecho a un descanso de, a lo menos, dos domingos en cada mes calendario, o de un mínimo de ciento cinco horas continuas en igual período, en las cuales deberá comprenderse un sábado y un domingo. La modalidad de
3 Véase la nota Nº1.
otorgamiento de los descansos establecidos en este artículo, deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso precedente debe entenderse sin perjuicio de los descansos compensatorios que pudieren corresponder por los festivos laborados en conformidad al artículo 384 de este Código.
4 Artículo 38.- Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores (descanso semanal) los trabajadores que se desempeñen:
1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
0.- x xxxxx xx xxxxx;
0.- xx xxx xxxxxx xxxxxxxxxx;
7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo
36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.
No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días xxxxxx, xxxxxxx o festivos.
Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y
Artículo 86 bis I.- Los trabajadores, en su caso, contratados bajo la modalidad contenida en el presente Capítulo, gozarán de todos los derechos contenidos en el Título II del Libro II5.
En caso que la empresa cuente con una sala cuna anexa a sus dependencias, la trabajadora podrá elegir entre utilizar los servicios de dicho establecimiento o recibir el pago de los costos xx xxxx cuna.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Segundo Transitorio.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse el decreto supremo señalado en el inciso final del artículo 86 bis.
cuarto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.
Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años.
5 Protección de la maternidad (descanso, permiso y subsidio).