Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES | No 16 | FECHA : 03 DE ENERO DE 2018 | |
INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE | |||
NOMBRE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE LÉRIDA “EMPOLÉRIDA E.S.P” | ||
NIT: | 809.004.436-0 | ||
REP. LEGAL: | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX | ||
X.X. | 00.000.000 xx Xxxxxx Xxxxxx | ||
DIRECCIÓN: | Xxxxxxx 0x Xxxxx 0x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||
XXXXXX: | LÉRIDA – TOLIMA | ||
TELÉFONO: | 0 000 000 | Fax: 0 000 000 | |
INFORMACIÓN DEL CONTRATISTA | |||
NOMBRE: | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | ||
C.C. | 1.110.534.613 DE IBAGUE | ||
DIRECCIÓN: | CARRERA 5ª N° 74ª – 81 LAS MARGARITAS | ||
CIUDAD: | IBAGUE – TOLIMA | ||
TELÉFONO: | 0000000000 | Fax: ----- | |
VALOR: | QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) M/CTE. | ||
PLAZO: | CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. | ||
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL EN DERECHO PARA REALIZAR LA ASESORÍA JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTRATACIÓN PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÉRIDA - EMPOLERIDA E.S.P. |
La EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LERIDA E.S.P., con Nit.
809.004.436-0, representada legalmente por XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nº 93.380.630 de Ibagué Tolima, en su condición de Gerente y ordenador del Gasto, nombrado mediante Decreto 038 xx XXXXX 31 de 2017 y debidamente facultado para celebrar el presente CONTRATO conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 046 del 28 de Diciembre de 1995, el Reglamento de Contratación de la Empresa, Acuerdo 007 del 22 de septiembre de 2016, así como la ley 142 de 1994 y demás normas complementarias, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE Y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado
con cedula de ciudadanía Nº 1.110.534.613 DE IBAGUE, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES,
consignado en las siguientes cláusulas, previa las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos, sin excepción son inherentes a la finalidad social del estado. b) Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, denomina servicios públicos a los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas de forma general, permanente y continúa, bajo la dirección, regulación y control del estado, así como aquellos mediante el estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. c) Que EMPOLÉRIDA E.S.P. fue creada como la empresa de Servicios Públicos de Lérida, Tolima, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal y dentro de sus funciones se encuentran organizar, administrar, preparar y ejecutar directamente o por intermedio de terceros los servicios públicos a su cargo. d) Que la Gerencia en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Acuerdo No. 046 del 28 de Diciembre de 1995 y el Reglamento de Contratación, Acuerdo 007 del 22 de septiembre de 2016, se expidió Certificado Disponibilidad Presupuestal Número Nº 16 del 03 de ENERO de 2018, por un valor QUINCE MILLONES DE PESOS
($15.000.000.) M/CTE. e) Que presentada la propuesta de servicios por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, cumple con las exigencias y perfil requerido por la Empresa. f) Que revisados los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, es posible adjudicar a XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, el presente CONTRATO. En virtud de las anteriores consideraciones, el acto contractual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL EN DERECHO PARA REALIZAR LA ASESORÍA JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTRATACIÓN PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÉRIDA - EMPOLERIDA E.S.P.” De
conformidad con el Análisis de conveniencia y la respectiva propuesta. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Para el
cumplimiento del objeto contratado en la cláusula anterior, EL CONTRATISTA, deberá realizar las siguientes actividades: 1) Acatar la Constitución, la Ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el gobierno nacional y demás disposiciones pertinentes. 2) Cumplir con el objeto contratado y lo previsto en las obligaciones específicas y en la propuesta presentada. 3) Colocar al servicio del Contratante toda su capacidad intelectual. 4) El contratista debe ceñirse a las normas y especificaciones técnicas y presupuestos suministrados por EL CONTRATANTE. 5) Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los hechos, documentos físicos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión del presente
contrato, esta es propiedad de XXXXXXXXXX E.S.P y en especial sobre aquella que sea de reserva legal. 6) Realizar los pagos al sistema de seguridad social integral conforme a la Ley 1150 de 2007, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1122 de
20 07, Ley 1562 de 2012, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 2003, y demás normas que las adicionen, complementen, modifiquen o aclaren; durante la vigencia del presente contrato y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten. 7) Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ello. 8) Colaborar para que el objeto del contrato se cumpla y que este sea el de mejor calidad. 9) Acatar las directrices y recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor(a). 10) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas del Contrato. 11) No encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley para contratar con el Estado y con la empresa EMPOLÉRIDA E.S.P. 12) Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al supervisor del contrato. 13) Suscribir las actas a que haya lugar 14) Observar completa armonía y comprensión con el CONTRATANTE y su equipo de trabajo, en la ejecución de sus actividades. 15) Las demás que se deriven del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, deberá ejecutar las siguientes obligaciones específicas: 1) Asesorar jurídicamente a la Empresa de servicios Públicos de Lérida EMPOLÉRIDA E.S.P. 2) Servir de apoyo a las actividades administrativas de la Empresa en la revisión de documentos, asesoría en la toma de decisiones y en las actividades de índole jurídica. 3) Asesorar y brindar apoyo en la contratación de la entidad, desde la etapa pre-contractual hasta la post-contractual de ser el caso. 4) Atención profesional en los procesos judiciales. 5) Apoyar a la Gerencia en la revisión de respuestas a diferentes documentos jurídicos de la Empresa. 6) El contratista se compromete a realizar otras actividades que le asigne el supervisor y sean congruentes con el objeto principal del Contrato y a fines a los conocimientos de su profesión. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: El
supervisor tendrá las siguientes funciones: 1) Apoyar al Contratista en sus actividades, con el propósito de lograr mejores resultados en las distintas actividades del contrato. 2) Dar respuestas oportunas a las solicitudes que con ocasión del desarrollo del objeto presente el contratista. 3) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato. 4) Impartir por escrito las solicitudes necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato. 5) Verificar que la garantía solicitada este vigente de acuerdo con la ejecución del contrato. 6) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de
2003, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012 y demás normas que las modifiquen, adicionen, complementes o aclaren. 7)
Informar al ordenador del Gasto de cualquier anomalía, incumplimiento o eventualidad, así como de iniciar las acciones correspondientes. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El Contratante, tendrá las siguientes obligaciones: 1) Facilitar al contratista las condiciones, información y demás elementos necesarios de los cuales disponga para el desarrollo del objeto contractual. 2) Controlar la calidad de los servicios contratados y el cumplimiento.
3) Solicitar los informes necesarios al contratista y supervisor, que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual. 4) Revisar, rechazar o solicitar correcciones o intervenciones sobre lo entregado por el Contratista. 5) Realizar los pagos al contratista de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava. 6) Hacer uso de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimientos totales o parciales a cargo del Contratista. 7) Una vez concluido el presente contrato, el contratante se obliga a expedir certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de las actividades ejecutadas y el valor devengado. CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El lugar de ejecución de presente contrato será en el municipio de Lérida- Tolima. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma total de, QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.) M/CTE. CLÁUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO: El Contratante, hará pagos parciales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.500.000) M/CTE, hasta completar el 100% del valor del contrato y su duración. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectuar los pagos, el Contratista debe presentar cuenta de cobro, informe de actividades con relación detallada, certificación de cumplimiento de actividades emitida por el supervisor, planilla de pago de la seguridad social (Salud, pensión y ARL) y acreditar el pago de las contribuciones y/o impuestos de que de tratan los Acuerdos Municipales de Lérida Tolima No. 09 de 2009 y No. 02 de 2012; y demás impuestos, cuando a ello hubiere lugar. CLÁUSULA NOVENA. PLAZO: El plazo del presente contrato es de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS a partir de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA DÉCIMA. IMPUTACIÓN Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: EMPOLÉRIDA pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al Presupuesto general xx Xxxxxx y Gastos para la vigencia fiscal 2018, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 16 del 03 de ENERO de 2018, por el valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.) M/CTE, expedido por la Técnica de Presupuesto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS: De los valores a pagar durante la ejecución del contrato, LA EMPRESA aplicará las retenciones, descuentos, y demás impuestos según lo ordenado por las normas pertinentes aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por mutuo acuerdo y en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho se hará, previo concepto del supervisor y se
dejará constancia en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor con el visto bueno del ordenador del gasto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato mediante contrato de cesión celebrado con el cesionario, previa autorización expresa y escrita de LA EMPRESA, la cual requerirá concepto previo del supervisor, mediante acto administrativo motivado. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial. El contratante, previa verificación y acreditación mensual de las actividades y/u obligaciones contractuales efectuada por el supervisor, podrá imponer multa equivalente al 5% del valor total del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS:
Advertido el incumplimiento, se le comunicará por escrito al Contratista la(s) causal (es), se le solicitará el cumplimiento de las mismas, se le indica el monto de la multa a causarse por dicho incumplimiento y se le citará para que en los siguientes dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, rinda las explicaciones correspondientes. Vencido este término y si el Contratista ha guardado silencio se entenderá que la multa ha sido aceptada y EMPOLÉRIDA E.S.P, procederá a su cobro en los siguientes quince (15) días. En el caso de que el Contratista, rinda sus explicaciones, EMPOLÉRIDA E.S.P., analizará lo pertinente y en el término de cinco
(5) días hábiles, decidirá de manera definitiva sobre su procedencia de manera motivada. Si el contratista en el término para rendir sus explicaciones, cumple con lo requerido la causal de incumplimiento desaparecerá y no se le hará efectiva la multa. No obstante, si concurre nuevamente en incumplimiento, no se le aplicará esta exención. El cobro de la multa, se efectuará sobre el siguiente pago o en la liquidación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR: La supervisión del presente Contrato estará a Cargo de la TESORERIA de la Empresa de servicios públicos de Lérida EMPOLÉRIDA E.S.P., o por quien haga sus veces. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre la Empresa de Servicios Públicos de Lérida – Empolerida E.S.P. y el Contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula séptima. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Los conflictos que ocurrieren durante la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSULA NOVENA. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contratista cuenta con un término de cinco
(5) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del contrato para su legalización. PARAGRAFO 1: el contratista tendrá hasta dos (02) días hábiles contados partir de la fecha de legalización del que trata el presente artículo para firmar el acta de inicio del contrato. PARAGRAFO 2: el contratista deberá pagar el valor de los “Acuerdos Municipales de Lérida Tolima No. 09 de 2009 y No. 02
de 2012” posterior a la firma del presente contrato. CLÁUSULA VIGESIMA. DOCUMENTOS: En el presente Contrato quedan incorporados como parte integrante del mismo, los siguientes documentos: La propuesta presentada por el Contratista acompañada de sus soportes, el registro único tributario, antecedentes fiscales – disciplinarios y demás documentos solicitados por el Contratante. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL:
Las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de Lérida - Tolima. Para constancia se firma, el TRES (03) de ENERO de dos mil dieciocho (2018).
CONTRATANTE ORIGINAL FIRMADO XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX Gerente EMPOLÉRIDA E.S.P. | CONTRATISTA ORIGINAL FIRMADO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX C.C. 1.110.534.613 DE IBAGUE |
SUPERVISOR ORIGINAL FIRMADO XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Tesorera EMPOLÉRIDA E.S.P. | |
Elaboro: XXXXXXXXX XXXXXXXX Revisó: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX “CONTRATISTA ASESOR JURIDICO” Aprobó: XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
ACTA DE INICIO
CONTRATO: | DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 16 DEL 03 DE ENERO DE 2018. |
CONTRATANTE: | EMPOLÉRIDA E.S.P. |
CONTRATISTA: | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
C.C.: | 1.110.534.613 DE IBAGUE |
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL EN DERECHO PARA REALIZAR LA ASESORÍA JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTRATACIÓN PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÉRIDA - EMPOLERIDA E.S.P. |
VALOR: | QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.) M/CTE. |
DURACIÓN: | CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: | 00 XX XXXXX XX 0000. |
FECHA DE INICIACIÓN: | 00 XX XXXXX XX 0000. |
FECHA DE TERMINACIÓN: | 00 XX XXXXX XX 0000. |
SUPERVISIÓN | TESORERA o quien haga sus veces. |
En el Municipio de Lérida (Tol), en las dependencias de la Empresa de Servicios Públicos de Lérida EMPOLÉRIDA E.S.P., el TRES (03) del mes de ENERO del año dos mil dieciocho (2018), se reunieron las partes contratantes, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, TESORERA de la Empresa en calidad de Supervisor y el señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en calidad de contratista, con el fin de dar inicio a la ejecución del Contrato de prestación de servicios.
SUPERVISOR ORIGINAL FIRMADO XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Tesorera EMPOLÉRIDA E.S.P. | CONTRATISTA ORIGINAL FIRMADO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX C.C. 1.110.534.613 DE IBAGUE |
MANIFESTACIÓN DEL OFERENTE SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Yo, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, manifiesto bajo la gravedad del juramento de forma clara e inequívoca, que no me encuentro incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública” (Artículo 1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN, Artículo 2. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS, Artículo 4. INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO y Artículo 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO).
En constancia de lo anterior, se firma el tres (03) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).
ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
C.C. 1.110.534.613 DE IBAGUE
ESTUDIOS PREVIOS | TIPO: | |||||
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES | ||||||
VALOR : | ||||||
QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.) M/CTE. | ||||||
RESPONSABLE | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Tesorera EMPOLÉRIDA E.S.P. | |||||
FUNDAMENTO JURÍDICO | ||||||
Artículo 32 de la ley 14 de 1994 señala “Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce.” | ||||||
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD | ||||||
La empresa de servicios públicos domiciliarios necesita contratar una persona natural que desarrolle actividades COMO PROFESIONAL EN DERECHO PARA REALIZAR LA ASESORIA JURIDICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTRATACION PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS EMPOLERIDA E.S.P. | ||||||
NATURALEZA DEL OBJETO | BIENES | SERVICIOS | x | OBRA PUBLICA | ||
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO Y CONTRATO A CELEBRAR | ||||||
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL EN DERECHO PARA REALIZAR LA ASESORÍA JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTRATACIÓN PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÉRIDA - EMPOLERIDA E.S.P. |
FORMA DE PAGO: | El Contratante, hará pagos parciales de DOS MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) M/CTE, hasta completar el 100% del valor del contrato y su duración. Previa presentación cuenta de cobro mensual, informe de actividades con relación detallada, certificación del supervisor, planilla de pago de la seguridad social (salud, pensión, y arl); acreditar el pago de las contribuciones y/o impuestos de que de tratan los Acuerdos Municipales de Lérida Tolima No. No. 09 de 2009 y No. 02 de 2012; y demás impuestos cuando ello hubiere lugar. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. |
SUPERVISIÓN | TESORERA o quien haga sus veces. |
PERFECCIONAMIENTO | Con la firma de las partes. |
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | A la fecha de la presentación de la oferta, el proponente no se debe encontrar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones establecidas por la Constitución y la ley, para contratar con entidades estatales, hecho que se hará constar bajo juramento en la propuesta. |
CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL | El oferente, persona natural, deberá presentar el último pago de aportes al sistema de seguridad social integral. |
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR |
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | 1) Acatar la Constitución, la Ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el gobierno nacional y demás disposiciones pertinentes. 2) Cumplir con el objeto contratado y lo previsto en las obligaciones específicas y en la propuesta presentada. 3) Colocar al servicio del Contratante toda su capacidad intelectual. 4) El contratista debe ceñirse a las normas y especificaciones técnicas y presupuestos suministrados por EL CONTRATANTE. 5) Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los hechos, documentos físicos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión del presente contrato, esta es propiedad de EMPOLÉRIDA E.S.P y en especial sobre aquella que sea de reserva legal. 6) Realizar los pagos al sistema de seguridad social integral conforme a la Ley 1150 de 2007, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1122 de 20 07, Ley 1562 de 2012, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 2003, y demás normas que las adicionen, complementen, modifiquen o aclaren; durante la vigencia del presente contrato y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten. 7) Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ello. 8) Colaborar para que el objeto del contrato se cumpla y que este sea el de mejor calidad. 9) Acatar las directrices y recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor. 10) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas del Contrato. 11) No encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley para contratar con el Estado y con la empresa EMPOLÉRIDA E.S.P. 12) Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al supervisor del contrato. |
13) Suscribir las actas a que haya lugar. 14) Observar completa armonía y comprensión con el CONTRATANTE y su equipo de trabajo, en la ejecución de sus actividades. 15) Las demás que se deriven del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. | |||||||
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA | 1) Asesorar jurídicamente a la Empresa de servicios Públicos de Lérida EMPOLÉRIDA E.S.P. 2) Servir de apoyo a las actividades administrativas de la Empresa en la revisión de documentos, asesoría en la toma de decisiones y en las actividades de índole jurídica. 3) Asesorar y brindar apoyo en la contratación de la entidad, desde la etapa pre-contractual hasta la post-contractual de ser el caso. 4) Atención profesional en los procesos judiciales. 5) Apoyar a la Gerencia en la revisión de respuestas a diferentes documentos jurídicos de la Empresa. 6) El contratista se compromete a realizar otras actividades que le asigne el supervisor y sean congruentes con el objeto principal del Contrato y a fines a los conocimientos de su profesión. | ||||||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||||||
La empresa EMPOLERIDA ESP para establecer el valor estimado del presente proceso de contratación tomó como referente los contratos anteriores similares y análisis de cotizaciones realizadas por el Gerente, por lo tanto el valor a pagar por el servicio objeto del contrato a suscribir, es la suma equivalente a QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) M/CTE. ANÁLISIS ECONÓMICO - MÉTODO UTILIZADO | |||||||
PRECIOS XXX XXXXXXX | X | OTROS | |||||
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESPUESTAL | Número: | 16 | |||||
Valor: | $ 15.000.000 | ||||||
Fecha | 03 de enero de 2018 | ||||||
Autorizado por | XXXXXX XXXX XXXXX |
FACTORES DE SELECCIÓN | |
Señalan como factores de selección de la oferta más favorable los siguientes: Requisitos habilitantes: Son factores de verificación, no de calificación. • Capacidad jurídica. • Condiciones de experiencia. | |
ANALISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO | |
Con el fin de mantener y propender por el equilibrio financiero del contrato, de conformidad con la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer, en caso de llegar a verse afectado por causas no imputables a quien resultare afectado, se procede a su tipificación, estimación y asignación con el fin de salvaguardar el posible restablecimiento, entendiendo por riesgo para el caso en particular y de conformidad con la naturaleza de los bienes y/o servicios a adquirir, cualquier posibilidad de afectación del servicio a contratar que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato y que perjudique en cualquier forma su equilibrio económico. El valor del contrato es fijo. Se considera que no existe riesgo alguno que pueda afectar el equilibrio económico del contrato. | |
ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS | Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, la forma de pago y el valor del contrato, se considera que no es necesario exigir la garantía única en la presente contratación. |
FIRMA DEL RESPONSABLE | ORIGINAL FIRMADO |