EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
(septiembre 26)
Por el cual se establecen disposiciones transitorias
al artículo 21 del Acuerdo 052 de 2012, Reglamento Estudiantil de Posgrados.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 066 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un ente universitario autónomo, nacional, público, democrático, de régimen especial; cuya misión es la transformación y desarrollo de la sociedad colombiana, mediante la formación integral del ser humano, un fin esencial de la función del Estado.
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
Que el literal d) del artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005 establece, como función del Consejo Superior, expedir y modificar los Estatutos y reglamentos de la Institución.
Que el Acuerdo 052 de 2012 establece el Reglamento Estudiantil de Posgrados.
Que el artículo 21 del Acuerdo 052 de 2012 establece “El tiempo máximo para obtener el título en un programa de posgrado, a partir de la legalización de la matrícula por admisión al programa, será el siguiente: cuatro (4) semestres para especializaciones, diez (10) semestres para maestrías y catorce (14) semestres para doctorados”.
Que es un deber de la Universidad, implementar y ofrecer estrategias, instrumentos y políticas que propendan por la permanencia y graduación.
Que el Acuerdo No. 014 de 2021 adoptó la Política de Permanencia y Graduación Estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Que el Acuerdo No. 028 de 2021, estableció un parágrafo transitorio al artículo 21 del Acuerdo 052 de 2012, Reglamento Estudiantil de Posgrados, para el reintegro de quienes perdieron la calidad de estudiantes en un programa académico de posgrado, sin embargo, a la fecha se evidencia la continuidad de la problemática.
Que estudiantes de maestrías y doctorados de la institución se vieron afectados, por la duración de la emergencia sanitaria decretada como medida de contención de la pandemia por la Covid-19, situación que afectó el desarrollo de sus trabajos de investigación, tesis y el
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cumplimiento de otros requisitos de grado, así como los compromisos de financiación de créditos-beca con otras instituciones.
Que, de acuerdo con la información suministrada por los Directores de Escuela de Posgrado de Facultad sobre la condición y estado de las personas en proceso de cumplimiento de requisitos para grado, se requiere establecer disposiciones transitorias al artículo 21 del Acuerdo 052 de 2012, Reglamento Estudiantil de Posgrados, en lo correspondiente a las fechas de la presentación de solicitudes de reintegro ante los Comités de Currículo y el tiempo que dispondrá el estudiante readmitido para obtener el título.
Que, de acuerdo con los reportes entregados por cada programa de posgrado, a la fecha existe un gran número de personas, que perdieron o están ad portas de perder su condición de estudiante y que por diferentes razones no les fue posible cumplir con los requisitos establecidos en los Acuerdos de creación de los programas y el Reglamento Estudiantil de Posgrados.
Que el Consejo Académico, en sesión asincrónica 24 del 15 xx xxxxxx de 2023, determinó recomendar al Consejo Superior, el proyecto que establece disposiciones transitorias al artículo 21 del Acuerdo 052 de 2012, Reglamento Estudiantil de Posgrados.
Que mediante oficio DJ-23-0399 del 29 xx xxxxxx de 2023, la Dirección de Jurídica dio viabilidad al presente Acuerdo.
Que mediante oficio DP-406 del 06 de septiembre de 2023, la Dirección de Planeación dio viabilidad financiera al presente Acuerdo.
Que mediante concepto VAFI-502 del 15 de septiembre de 2023, el jefe del Departamento de Presupuesto, dio viabilidad al presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Establecer disposiciones transitorias al artículo 21 del Acuerdo 052 de 2012, las cuales serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2.- Podrán presentar solicitud de reintegro junto con el plan de trabajo ante el respectivo Comité de Currículo aquellas personas que cursaron un programa de maestría o doctorado, y que, hayan perdido la calidad de estudiante desde el año 2019 a la fecha de expedición del presente Acuerdo. Lo anterior, siempre y cuando tengan aprobado todas las asignaturas o cursos del plan de estudio, y sólo tengan pendiente el trabajo de grado y demás requisitos de grado establecidos por cada programa académico de conformidad con la normatividad institucional vigente.
ARTÍCULO 3.- Los interesados en ser beneficiarios de lo establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, deberán presentar solicitud de reintegro ante el respectivo Comité de Currículo desde la fecha de expedición del presente Acuerdo hasta máximo el 29 xx xxxxx de 2024.
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Parágrafo 1. Las personas que fueron beneficiarias de otros Acuerdos con disposiciones transitorias, y que hayan perdido la calidad de estudiante, podrán presentar la solicitud, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Parágrafo 2. Quienes hayan perdido la calidad de estudiante por sanción disciplinaria no podrán ser beneficiarios de la presente disposición transitoria.
ARTÍCULO 4.- Los Comités de Currículo revisarán y estudiarán la historia académica del solicitante y conceptuarán sobre la viabilidad del plan de trabajo que el estudiante tendrá que desarrollar. La respuesta del comité se hará dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, para que continúe el proceso de reintegro establecido por la universidad, en caso de ser aprobada dicha solicitud.
ARTÍCULO 5.- Aprobado el reintegro, el Comité de Currículo informará la condición académica del estudiante, tanto al solicitante como al Departamento de Admisiones y Registro Académico, para que sea formalizada la matrícula en consonancia con lo estipulado en el artículo 30 del Acuerdo 025 de 2012.
ARTÍCULO 6.- Una vez legalizada la matrícula, el estudiante tendrá hasta tres (3) semestres académicos consecutivos para cumplir con los requisitos exigidos y podrá graduarse en las fechas establecidas por la Universidad, para tal fin.
ARTÍCULO 7.- Las personas que se encuentren en riesgo de perder la calidad de estudiante por la falta de algún requisito de grado para el segundo semestre de 2023, el presente Acuerdo ampliará transitoriamente hasta el segundo semestre académico de 2024, el tiempo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 052 de 2012 para obtener el título correspondiente en los niveles de maestría o doctorado.
ARTÍCULO 8.- Los derechos de matrícula y demás costos se regirán por lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo 025 de 2012, o la norma que lo modifique.
ARTÍCULO 9.- El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Tunja, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2023.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidenta Secretaria
Proyectó: Departamento de Posgrados –
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx / Comité de Posgrados/ Comisión Consejo Académico Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico