PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA DE ADULTOS Y CENTRO OCUPACIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO, EN EL EDIFICIO SITO EN C/ CARRERA ALTA Nº 124, MEDIANTE LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA DE ADULTOS Y CENTRO OCUPACIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO, EN EL EDIFICIO SITO EN C/ CARRERA ALTA Nº 124, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
INDICE DEL CLAUSULADO:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación del contrato y situación del Ayuntamiento y concesionario
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
CLÁUSULA CUARTA. Precios y financiación del Servicio CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar CLÁUSULA OCTAVA Presentación y documentación administrativa CLÁUSULA NOVENA. Garantía
CLAUSULA DECIMA. Criterios de adjudicación
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de contratación y apertura de proposiciones CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Prerrogativas de la Administración CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Relación de proposiciones presentadas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Renuncia a la celebración del contrato por parte de la Administración
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del contrato
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y obligaciones del contratista CLÁUSULA DECIMOCTAVO. Tarifas y revisión
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
CLÁUSULA VIGESIMO. Ejecución del contrato
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Obligaciones contratista en materia laboral, seguridad social y salud
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Xxxxxx y xxxxxxx. CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. Sigilo y confidencialidad CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Subcontratación
CLÁUSULA VIGESIMOSÉXTA. Incumplimiento y penalidades. CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del contrato
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Jurisdicción competente y régimen jurídico
ANEXO I: Modelo Declaración Responsable de tener capacidad para contratar. ANEXO II: Modelo Declaración Responsable sobre condiciones especiales de compatibilidad.
ANEXO III: Modelo Certificado de Personas trabajadoras con discapacidad. ANEXO IV: Modelo Declaración sobre la promoción de igualdad de género. ANEXO V: Modelo Declaración de empresas pertenecientes al mismo grupo. ANEXO VI: Modelo Declaración de confidencialidad.
ANEXO VII: Modelo de Declaración de compromiso de constitución de Unión Temporal.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación del contrato y situación del Ayuntamiento y del concesionario
a) Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Residencia de Adultos (29 plazas) y Centro Ocupacional (30 plazas), en el centro de residencia de adultos ubicado en la calle Carrera Alta nº 124, de esta localidad y cuyo CPA1
85.31.1 servicios sociales con alojamiento.
El inmueble ha sido financiado en su totalidad por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en virtud del convenio suscrito con fecha 22 xx xxxxx de 2009 con cargo a los créditos previstos en el fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo, regulado por Real Decreto Ley 9/2008, de
28 de noviembre destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia.
El inmueble ha sido objeto de cesión de uso a este Ayuntamiento, en virtud del Convenio de colaboración firmado entre la Agregación de Fundaciones Benéfico- Particulares de la Provincia xx Xxxx (en adelante Agregación) y esta Corporación, para su utilización como Residencia de Adultos y Centro Ocupacional.
El inmueble es propiedad de la Agregación, con la siguiente descripción Registral:
URBANA. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 xx Xxxx, Xxxx 1986 Libro 362; folio, 180; Finca nº 13.958.
Tiene una superpie de solar de 722 m2 y 1349,63 m2 de superficie construida.
Consta de planta sótano, baja, primera, segunda y cubierta.
Referencia catastral: 1408066VG810N0001JQ
La finca se encuentra libre de cargas y gravámenes.
La Agregación es dueña de la finca en virtud de escritura de permuta con el obispado por otro solar que procedía de la Fundación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
La explotación se realizará mediante la modalidad de concesión del servicio, prevista en el artículo 277, apartado a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en la que se encomendará a un particular o Entidad a su propio riesgo y xxxxxxx, la prestación a su cargo del servicio público de residencia de adultos (29 plazas) y Centro Ocupacional (30 plazas).
De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del TRLCSP, con carácter previo a la contratación de este contrato de gestión de servicio público, se ha establecido su régimen jurídico, que declara expresamente que esta actividad queda asumida por esta Administración como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo de la prestación del servicio.
b) Situación del Ayuntamiento y del concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión.
1. Situación del Ayuntamiento: El Ayuntamiento es titular del servicio cuya competencia tiene atribuida en virtud de lo establecido el artículo 25.2 apartado
k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y por aplicación del Convenio suscrito con fecha 22 xx xxxxx de 2.009, a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, apartado a) de este pliego y que va a prestar de forma indirecta mediante concesión administrativa, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando el poder de policía necesario para la buena marcha del servicio.
2. Situación del concesionario: El concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrollara la actividad en que el servicio público consista, siendo el ámbito de la gestión en el orden funcional el establecido en la normativa sobre centros residenciales de personas con discapacidad de la Junta de Andalucía, el presente pliego de condiciones administrativas y el pliego de prescripciones técnicas particulares que se une al mismo con carácter indisoluble, siendo ambas condiciones esenciales del contrato y en el ámbito territorial el del término municipal de Torredelcampo, al serle transferida por este Ayuntamiento una competencia propia, por lo que el concesionario aparece revestido de facultades para la gestión del servicio que se le otorga, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para la prestación del servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Residencia de Adultos y Centro Ocupacional, será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 138 del TRLCSP
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precios y Financiación del Servicio
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO
A) CANON.- El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 2.000 euros, independientemente del nivel de ocupación de la Residencia y centro ocupacional, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC), o aquel que le sustituya, referido al Indice a nivel nacional del año posterior y mes siguiente al de la firma del contrato.
Dada la naturaleza del contrato a formalizar, la gestión del servicio no supondrá coste alguno con cargo al Presupuesto Municipal, por lo que no es precisa la existencia de crédito.
El canon a satisfacer por el concesionario se imputará a la partida de ingresos que corresponda del presupuesto municipal de cada ejercicio.
B) PRECIOS Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO.- La empresa concesionaria aplicará a los adjudicatarios de las plazas los precios que en cada momento tenga establecidos la Consejería competente en la materia. (en la actualidad la Consejería para la Igualdad y Políticas Sociales).
El concesionario elaborará mensualmente la liquidación en la que especificará las cantidades correspondientes a los usuarios, los cuales abonarán directamente al concesionario la cantidad a satisfacer por la prestación del servicio.
Dentro de los quince primeros días de cada mes el concesionario vendrá obligado a comunicar al Ayuntamiento relación mensual de las liquidaciones practicadas.
El concesionario o el Ayuntamiento de Torredelcampo, podrán concertar con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, mediante Convenio, la totalidad o una parte de las plazas disponibles en la Residencia de Adultos y Centro Ocupacional.
Materializado el Convenio, las plazas que resulten concertadas con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, se financiarán íntegramente por la aportación de esta Consejería. El concesionario percibirá directamente el ingreso de la Consejería y si para ello fuese necesario, el Ayuntamiento de Torredelcampo, cederá este derecho a favor del concesionario.
Las plazas no concertadas quedarán a disposición del Ayuntamiento de Torredelcampo, que dará preferencia para su ingreso a las personas residentes en Torredelcampo. En este supuesto el coste de estas plazas de libre disposición municipal será el que establezca, el Reglamento del servicio de Residencia y Centro Ocupacional, siendo la financiación de estas plazas íntegramente a cargo del usuario.
En el supuesto de que el Ayuntamiento no haga uso de estas plazas no concertadas con residentes de la localidad, el concesionario podrá disponer de ellas libremente, siempre que los usuarios cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos para el ingreso en este tipo de centros.
El coste máximo de las plazas por persona y día, tanto concertadas, como no concertadas, no podrá exceder del establecido por la normativa sectorial reguladora de los Centros y personas con discapacidad, que anualmente apruebe la Consejería competente por razón de la materia (en la actualidad Consejería para la Igualdad y Políticas Sociales).
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO
El órgano competente para la contratación es el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda, apartado 2º, del TRLCSP, dado que la duración del contrato, incluidas las prórrogas excede de 4 años.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de residencia de Adultos y Centro Ocupacional será de 5 años. Llegado el vencimiento de este plazo, será facultad exclusiva del Ayuntamiento la prórroga por igual periodo al inicialmente concedido (5 años), hasta que la citada concesión alcance una duración máxima, incluidas las prórrogas, de 25 años. Con 6 meses de antelación al citado plazo, la empresa concesionaria expresará por escrito, si desea prorrogar o no el contrato Cada una de las prorrogas que se concedan deberá de constar expresamente en documento administrativo.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por todos los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Torredelcampo, Xxxxx xxx Xxxxxx, 00 en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil de contratante de este Ayuntamiento. Para cómputo del plazo de presentación de proposiciones, se tendrá en cuenta el anuncio publicado en el B.O.P.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de los establecido en los artículos 145 y 146 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de RESIDENCIA DE ADULTOS Y CENTRO OCUPACIONAL, mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
----Sobre «2»: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
----Sobre «3»: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. (ver cláusula séptima)
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (se adjunta modelo orientativo), Anexo I.
Así mismo, las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa/o en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el presente pliego.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
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e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Otra documentación.
Declaraciones responsables.
a) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios, conforme al modelo establecido en el Anexo II En caso de respuesta positiva el licitador deberá adjuntar la justificación de que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no falsea la competencia ni el principio de igualdad de trato.
b) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. Anexo III
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el presente pliego.
c) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del Anexo IV, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo V del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
e) Declaración de confidencialidad.
Las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Anexo VI
f) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo VII, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
g) Subcontratación.
En caso de subcontratación, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
h) Dirección a efectos de notificaciones y de correo electrónico.
La persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le podrá efectuar comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego y en los términos
SOBRE «Nº 2»
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DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE «Nº 3»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía
El que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar una garantía por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido mas un importe de 5000€ que garantice el uso adecuado del edifico y sus bienes, así como el buen funcionamiento del servicio, esta garantía deberá presentarse junto con la documentación recogida en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El depósito de la misma se realizará por cualquiera de las siguientes fórmulas:
a. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Ésta garantía será devuelta cuando finalice el contrato y una vez comprobado el estado del inmueble y sus bienes sin que se derive de ello, ninguna responsabilidad económica por parte del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente: Total 100 puntos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR. Máximo 25
puntos. (SOBRE Nº 2)
1.- Programas de atención del Centro:
Se valorarán con un máximo de 15 puntos aquellos programas de intervención dentro del proyecto asistencial del Centro que incidan en una mejora del servicio objeto de la contratación, de conformidad con los siguientes parámetros:
1.1.- Aspectos generales del programa general de actuación a desarrollar en el centro. La programación General del centro es un documento que debe recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluídos los proyectos, las normas y todos los planes de actuación a desarrollar en el mismo, con una periodicidad anual, de manera general. Estará expuesto en el tablón de anuncios para su conocimiento por el personal del centro, las personas usuarias y sus familiares o cuidadores. Se valorará con un máximo de 5 puntos el Programa presentado, teniendo
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en cuenta para ello el nivel de detalle del programa y las actuaciones anuales previstas, entre otros aspectos.
El detalle de la valoración es la que sigue:
* Descripción de los Servicios Asistenciales. (Máx. 1 punto).
* Plan Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxx 0 xxxxxx)
- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxx. 1 puntos).
- Criterios de Intervención (Máx. 1 puntos).
- Prioridades (Máx. 0,75 punto).
- Evaluación (aspectos a evaluar, indicadores, tiempos de evaluación,instrumentos) (Máx. 0,5 punto).)
- Perfil de la población (sexo/edad y grado de dependencia) (Máx. 0,25 punto).
- Previsión presupuestaria (Máx. 0,25 puntos).
- Participación de la población atendida en el desarrollo del plan (espacios, instrumentos y tiempos) (Máx. 0,25 puntos).
1.2.- Programas a desarrollar en las áreas de intervención, en este sentido en el centro se ofertaran distintos programas, adecuándolos a las necesidades de las personas usuarias según su grado y nivel. Se valorará como un máximo de 10 puntos el conjunto de actuaciones que intervengan en las siguientes áreas:
Programas de intervención social.(Máx. 2 puntos). Programa de intervención terapeútica.(Máx. 2 puntos). Programa de seguimiento sanitario.(Máx. 2 puntos).
Programas de intervención en socialización y participación.(Máx. 2 puntos). Programas de intervención con familias.(Máx. 2 puntos).
Para la valoración de los programas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Objetivos generales y específicos.(Máx. 0,40 puntos)
Metodología.(Máx. 0,40 puntos) Servicios a desarrollar.(Máx. 0,40 puntos)
Recursos de los que se dispone.(Máx. 0,40 puntos) Evaluación.(Máx. 0,40 puntos)
2. Mejoras funcionales referida a Servicios Complementarios de atención personal.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos de conformidad con los siguientes parámetros:
2.1.- Servicios Complementarios de atención personal (Máximo 2 puntos). Se valorarán todos aquellos servicios ofertados por las entidades que redunden de manera directa en el usuario que los percibe, como podología, peluquería, manicura, servicio de repaso de ropa).
2.2.- Servicios de Asesoría (Máximo 2 puntos). Se valorarán servicios de asesoría en distintas materias a las personas usuarias (jurídica, médica, de la seguridad social, entre otras)
2.2.- Suministrar los productos básicos para el aseo personal a los usuarios/as del centro. (Máximo 2 puntos). La Entidad podrá ofertar como mejora el facilitar a los residentes aquellos productos básicos para el aseo personal ( gel de baño, champú,
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pasta de diente, crema hidratante corporal) excluidos los residentes que requieran productos especiales dada posibles prescripciones especificas.
2.3.- Uso de las nuevas tecnologías (Máximo 2 puntos). Se valorarán las actuaciones a implantar por la Entidad que favorezcan mediante el uso de las nuevas tecnologías la información a las familias, la comunicación entre estas y los profesionales del centro y entre los usuarios y sus familiares.
2.4.- Cocina con oferta de menús alternativos a los usuarios del centro.(Puntuación máxima 2 puntos)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: (MÁXIMO 75 PUNTOS).
(SOBRE Nº 3).
1.- Precio (Se valorará con un máximo de 30 puntos):
Se otorgará hasta un máximo de 30 puntos por las mejoras económicas del canon establecido en la cláusula cuarta, con arreglo al siguiente baremo:
-Hasta 499,99 € 6 puntos
-De 500,00 a 999,99 € 15 puntos
-De 1.000,00 a 1.499,99 € 24 puntos
-Más de 1.500,00 € 30 puntos
2.- Recursos Humanos (Máximo 25 puntos):
Se valorará con un máximo de 25 puntos a la entidad que, cumpliendo con el personal adecuado en titulación y formación profesional exigida con carácter general por la normativa reguladora de este tipo de centros y para cada tipología de plazas, mejore la misma en los profesionales necesarios.
La puntuación que se asignará a las distintas ofertas se establecerá atendiendo a un criterio proporcional, de tal forma que se asigne 25 puntos a la entidad que presente la mayor mejora en ratio de personal disminuyéndose la puntuación del resto de ofertas en la misma proporción que decrementan la mejora en personal de aquella.
Para el cálculo de la ratio se tendrá en cuenta el personal necesario para la atención global en el centro.
Fórmula de puntuación: RRHHi= 25* (1-(MP-Mi)/MP) Siendo:
Mi: Mejora en ratio de personal presentada por licitador. MP: Mayor mejora de personal.
El importe de la mejora en personal (Mi) vendrá determinada por la diferencia resultante entre el total del personal ofertado por la entidad, expresado en ratio, que las entidades deberán especificar y el mínimo establecido por la normativa vigente, Orden de 1 de julio de 1997: (la ratio (número de trabajadores/personas usuarias) mínima exigida para plazas en residencia de adultos y centro ocupacional.
3.- Mejoras en las condiciones materiales previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (20 puntos):
Los centros objeto de contrato cuentan con el equipamiento necesario para llevar a cabo la prestación del servicio .No obstante las entidades podrán establecer en su oferta aportaciones anuales de material y/o equipamiento que redunden en una mejora de las condiciones del centro y por ende en una mejora de la calidad en la prestación del servicio a las personas usuarias. Inicialmente la oferta por parte de las entidades debe precisar de manera concreta el importe económico estimado que será aportado al centro durante la ejecución del contrato y que se irá materializando en distintos elementos durante la vigencia. Estas mejoras formarán parte del equipamiento e instalaciones del centro. De manera previa al destino de los fondos, se comunicará la utilización prevista para los mismos por parte de la entidad adjudicataria.
Se valorarán con un máximo de 20 puntos, las actuaciones que mejoren las condiciones del centro en materia de equipamiento de manera anual. El mínimo se establece en una aportación de 600 € anuales.
Fórmula de puntuación = 1 - [(Importe máximo ofertado - Importe ofertado) / (Importe máximo ofertado - Importe mínimo)] * 20
CLÁUSULA UNDECIMA. Mesa de Contratación. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se reunirá el quinto día hábil siguiente, que no sea sábado en salón de plenos del Ayuntamiento, dicha Mesa estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Alcaldesa o miembro en quien delegue. Vocales:
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Vocal
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Xxxxxx J. Moral Xxxxx.
- Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
- Xxxxxx J. Moral Xxxxxx.
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
- La Secretaria del Ayuntamiento
- El Interventor del Ayuntamiento
- Un representante de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Secretaria: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx o funcionario en quién delegue.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores externos, especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 21.5 del R.D.817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La Mesa procederá a abrir los sobres de documentación administrativa, sobre “A” para valorar, en su caso, la documentación administrativa, procediéndose a calificar la documentación presentada, en acto que no será público.
Se presumirán nulas, las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
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Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
Mediante Providencia de la Alcaldía se fijará el día para la apertura, de cada proposición con los criterios de valoración, sobre 2 ( sesión que no es pública ) y sobre 3, aportada en plazo por las empresas licitadoras y cuya documentación haya sido calificada favorablemente.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Relación de proposiciones presentadas.
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos, en su caso, que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación aprobará por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente documentación que se detalla a continuación. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación:
A) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el
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que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I-A.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.
D) Garantía especial.
Resguardo acreditativo de la constitución de las garantías definitiva y especial, a disposición del órgano de contratación.
E) Declaración responsable de protección de los menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al modelo establecido en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación .
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria y en particular expresará los extremos recogidos en el artículo 151.4 TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la
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adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Renuncia a la celebración del contrato por parte de la Administración
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación del contrato. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación del contrato cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y obligaciones del contratista
Los derechos y obligaciones del concesionario del servicio, serán los derivados del TRLCSP y las demás disposiciones legales que le sean de aplicación para el régimen de concesión administrativa.
Forma parte indisoluble del contrato y de este pliego los derechos y obligaciones específicos que se contienen en el pliego de prescripciones técnicas que se redacta para la adjudicación del servicio mediante concesión administrativa de Residencia para Adultos y Centro ocupacional de Torredelcampo.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Tarifas y revisión
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas a aplicar son las que indique la normativa vigente tanto estatal como autonómica para este tipo de servicio y lo que determine el pliego de prescripciones técnicas a que se ha hecho alusión.
Tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
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Cuando finalice el plazo contractual, el servicio del Residencia de Adultos y Centro Ocupacional de Torredelcampo revertirá a este Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las instalaciones, y la totalidad del mobiliario y enseres que se reflejan en el anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como el resto de mobiliario que como mejora adicional incorpore el concesionario en los criterios de valoración, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
En el mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGESIMO. Ejecución del contrato
El concesionario se obliga a poner en funcionamiento los servicios de la Residencia de Adultos y Centro Ocupacional de Torredelcampo cuando así lo disponga el Ayuntamiento de Torredelcampo y una vez cuente con todas las autorizaciones, licencias, permisos tanto de la Administración Local como Autonómica, en el plazo máximo de tres meses.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico y financiero del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
No implicará modificación del contrato, las modificaciones de las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, que anualmente apruebe la Consejería
competente por razón de la materia (actualmente la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCPS.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Obligaciones del contratista en materia laboral, de seguridad social y vigilancia y salud laboral
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales.
El personal, tanto directivo como administrativo o de oficios de que disponga el concesionario para la explotación y gestión de los servicios no mantendrá ni se considerará en ningún caso que tiene ningún tipo de relación de carácter laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Torredelcampo, siendo a cargo del concesionario todas las obligaciones de naturaleza laboral que se deriven de la concesión, siendo también de su cuenta satisfacer las retribuciones que le correspondan debiendo formalizar con ellos el correspondiente contrato, siendo dados de alta en la Seguridad Social, en los supuestos que proceda, presentando a este Ayuntamiento de con la periodicidad que establezca los documentos acreditativos de altas y cotizaciones conforme a la legislación vigente.
El personal que preste los servicios deberá ir correctamente uniformado.
Estas obligaciones se hacen extensivas a las empresas subcontratistas que contraten con la empresa adjudicataria.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Xxxxxx y xxxxxxx
El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sigilo y confidencialidad
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los datos personales de los usuarios de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y su uso queda restringido al personal profesional competente, en especial los que consten en su expediente personal y en el documento contractual de ingreso.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Subcontratación
La subcontratación solo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias al contrato de prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Incumplimiento y penalidades
A) Incumplimiento:
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento de hasta un 10% del presupuesto del contrato (canon x 5 años x 10%).
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en los deberes del contratista en el pliego de prescripciones técnicas, dará lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Concejala delegada del área o Alcaldesa-Presidenta, previo informe de los servicios sociales de este Ayuntamiento, que será inmediatamente ejecutivo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223, excepto las contempladas en las letras e) y f), y 286 del TRLCSP, con los efectos que, para cada circunstancia, se establecen en la LCSP.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El levantamiento al contratista, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 231 del TRLCSP.
f) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o -en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
En este sentido, la resolución firme del contrato, cuando hubiese tenido lugar por causa de la que hubiese sido declarada culpable la empresa contratista, dará lugar a la incoación, por parte de la Administración contratante, del expediente de prohibición de contratar con el sector público previsto en el artículo 60.2 a) del TRLCSP, en los términos establecidos en el artículo 61.3 del mismo texto legal, de cuya resolución dejará constancia o anotará su inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de este Ayuntamiento de Torredelcampo remitiendo notificación de la misma a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Por razones de interés público este Ayuntamiento, podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Jurisdicción competente y régimen jurídico
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por el PLENO DE LA CORPORACION en sesión de 23 de noviembre de 2016.
En Torredelcampo, a .- La Secretaria,
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.-
ANEXO I
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
No haber sido adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios.
Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios (En este supuesto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.2.1.2 a) del presente pliego, el licitador deberá adjuntar la justificación de que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no falsea la competencia ni el principio de igualdad de trato).
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de el número particular de
personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
1. Indicar denominación social y CIF.
2. En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es
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optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
ANEXO IV
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
ANEXO V
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado compuesto por
las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo) En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
1. Indicar denominación social.
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con
domicilio social en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con
domicilio social en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
(2)
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.